Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-847-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314634/1

Se decreta reglamentación de los artículos 76 a 81 (Promoción del Empleo Registrado) y 82 a 98 (Modernización Laboral) de la Ley 27.742. Establece condonación de deudas impositivas por relaciones laborales no registradas, con planes de pago a cargo de la AFIP. Crea un Sistema de Cese Laboral para reducir costos de despidos, derogando artículos de decretos anteriores. Firmantes: MILEI, Francos, Pettovello y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101235126-APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 146 del 9 de febrero de 2001 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título IV - Promoción del empleo registrado- de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 contempla la promoción del empleo registrado y, en ese marco, se prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.

Que, además, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas.

Que esos efectos comprenden, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes legales o de la seguridad social que determine la Reglamentación.

Que, asimismo, se prevé que dicha Reglamentación determinará el porcentaje de condonación que habrá de aplicarse a las sumas adeudadas.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar la presente medida con el fin de reglamentar aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente aplicación.

Que, en este marco, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada junto con los demás aspectos que estime pertinentes.

Que, por otra parte, el Título V -Modernización Laboral- de la mencionada Ley N° 27.742 contiene disposiciones que precisan ser reglamentadas a los fines de dar aplicación concreta a las mandas legales.

Que atento lo establecido en el Capítulo III –Fondo de Cese- del Título referido, es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes.

Que este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales.

Que, por su parte, las modificaciones propuestas en el Título V de la Ley N° 27.742 son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales.

Que estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales.

Que, en tal sentido, deviene imperioso sustituir el artículo 1° del Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y derogar sus artículos 2° a 6°, como así también el Decreto N° 146/01.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y con el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV - Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-103024308-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V - Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-103024487-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones como últimos dos incisos los siguientes:

“…) Los débitos y créditos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral “FCI de Cese Laboral”.

Idéntico tratamiento procederá para los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”.

“...) Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y el Decreto N° 146 del 9 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67117/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-848-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314635/1

Se decreta la designación de Agustín CAULO como Subsecretario de Culto y Martín MONTES como Subsecretario de Asuntos Internacionales en Derechos Humanos y Civilización, ambos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Se les asigna categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario por protocolo. Los gastos se atienden con fondos de la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Culto de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Agustín Ezequiel CAULO (D.N.I. N° 35.202.077).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 4 de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Internacionales en Derechos Humanos y Civilización de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al abogado Martín Francisco MONTES (D.N.I. N° 30.932.050).

ARTÍCULO 3º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Agustín Ezequiel CAULO (D.N.I. N° 35.202.077) y al abogado Martín Francisco MONTES (D.N.I. N° 30.932.050), al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67126/24 v. 26/09/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-853-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Rwanda.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314636/1

FIRMAN: MILEI, MONDINO. Se decreta la designación de Luis Alejandro LEVIT como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en RWANDA sin dejar sus funciones en KENYA. Se autoriza gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91860874-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE RWANDA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE RWANDA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67128/24 v. 26/09/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-851-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado de Eritrea.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314637/1

Se decreta la designación de Luis Alejandro LEVIT como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante ERITREA, sin perjuicio de sus funciones en KENYA. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92451485-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno del ESTADO DE ERITREA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ERITREA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67131/24 v. 26/09/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-852-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Unión de las Comoras.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314638/1

Se decreta la designación de Luis Alejandro LEVIT como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en las COMORAS, manteniendo su cargo en KENYA. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asigna recursos de la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91861170-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la UNIÓN DE LAS COMORAS concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la UNIÓN DE LAS COMORAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67129/24 v. 26/09/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-849-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Albania.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314639/1

Se decreta la designación de Marcelo Martín GIUSTO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Albania, manteniendo su cargo en Italia. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. FIRMAN: MILEI - MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88250624-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 422 del 20 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 422/24 se dispuso el traslado desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE ALBANIA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ALBANIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67135/24 v. 26/09/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-850-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uganda.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314640/1

Se decreta la designación de Luis LEVIT como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Uganda, manteniendo su cargo en Kenia. Firmantes: MILEI y MONDINNO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91861410-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE UGANDA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE UGANDA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67134/24 v. 26/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-902-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314641/1

Se decreta la aprobación de la licitación pública 999-0002-LPU24 para seleccionar proveedores de servicios de impresión y digitalización. Se adjudica a DIGITAL COLOR GROUP S.A., COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A., ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L., PROINTEC SOLUCIONES S.R.L., EXTERNAL MARKET S.R.L. y TNGROUP S.A. según renglones. Se desestiman ofertas de algunas empresas y se declara la retirada de ONARGLEB S.A. Se delega facultad a la titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08792252-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU24, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 24 de fecha 17 de abril 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Aclaratorias Nros. 1; 2; 5; 6; 7 y 8 y Modificatorias Nros. 3 y 4; habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de mayo de 2024 habiéndose presentado los siguientes oferentes:1) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.; 2) EXTERNAL MARKET S.R.L.; 3) TNGROUP S.A.; 4) ONARGLEB S.A.; 5) DIGITAL COLOR GROUP S.A.; 6) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. y 7) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 2 de julio de 2024.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2; 3, alternativas 1 y 2; 4 al 22, 23, alternativas 1, 2, 3 y 4; 24; 25, alternativas 1, 2, 4, 5 y 6; 26 al 40; 41, alternativas 1 y 2; 42; 43, alternativas 1 y 2; 44 al 62; 63, alternativas 1, 2, 3 y 4; 64; 65, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 66 al 80; 81, alternativas 1 y 2; 82; 83, alternativas 1 y 2; 84 al 102; 103, alternativas 1, 2, 3 y 4; 104; 105, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 106 al 120; 121, alternativas 1 y 2; 122; 123, alternativas 1 y 2; 124 al 142; 143, alternativas 1, 2, 3 y 4; 144; 145, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 146 al 160; 161, alternativas 1 y 2; 162; 163, alternativas 1 y 2; 164 al 182; 183, alternativas 1, 2, 3 y 4; 184; 185, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 186 al 200; 201, alternativas 1 y 2; 202; 203, alternativas 1 y 2; 204 al 222; 223, alternativas 1, 2, 3 y 4; 224; 225, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 226 al 240; 241, alternativas 1 y 2; 242; 243, alternativas 1 y 2; 244 al 262; 263, alternativas 1, 2, 3 y 4; 264; 265, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y 266 al 280; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 1 al 8; 13; 14; 21 al 34; 37; 48; 53; 54; 61 al 74; 79 al 88; 93; 94; 101 al 104; 107 al 114; 117 al 128; 133; 134; 141 al 154; 157 al 168; 173; 174; 181 al 184; 187 al 194; 197 al 208; 213; 214; 221 al 224; 227 al 230; 233; 234; 237; 238; 241 al 248; 253; 254; 261 al 274 y 277 al 280; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 40; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 8, alternativas 1 y 2; 9; 10; 11 al 32, alternativas 1 y 2; 33; 34; 35 y 36, alternativas 1 y 2; 37; 38; 39 al 48, alternativas 1 y 2; 49; 50; 51 al 56, alternativas 1 y 2; 57; 58; 59 al 72, alternativas 1 y 2; 73; 74; 75 y 76, alternativas 1 y 2; 77; 78; 79 al 88, alternativas 1 y 2; 89; 90; 91 al 96, alternativas 1 y 2; 97; 98; 99 al 104, alternativas 1 y 2, 105; 106; 107 al 112, alternativa 1 y 2; 113; 114; 115 y 116, alternativas 1 y 2; 117; 118; 119 y 120, alternativas 1 y 2; 121 al 134 y 137 al 280; 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 1 al 280 y 6) TNGROUP S.A. para los renglones Nros. 1 al 24; 25, alternativas 1, 2 ,3 y 4; 26; 27, alternativas 1 y 2; 28; 29, alternativas 1 y 2; 30; 31, alternativas 1, 2 y 3; 32 al 34; 35, alternativas 1 y 2; 36 al 38; 39, alternativas 1 y 2; 40 al 64; 65, alternativas 1, 2, 3 y 4; 66; 67, alternativas 1 y 2; 68; 69, alternativas 1 y 2; 70; 71, alternativas 1, 2 y 3; 72 al 74; 75, alternativas 1 y 2; 76 al 78; 79, alternativas 1 y 2; 80 al 104; 105, alternativas 1, 2, 3 y 4; 106; 107, alternativas 1 y 2; 108; 109, alternativas 1 y 2; 110; 111, alternativas 1, 2 y 3; 112 al 114; 115, alternativas 1 y 2; 116 al 118; 119, alternativas 1 y 2; 120 al 144; 145, alternativas 1, 2, 3 y 4; 146; 147, alternativas 1 y 2; 148; 149, alternativas 1 y 2; 150; 151, alternativas 1, 2 y 3; 152 al 154; 155, alternativas 1 y 2; 156 al 158; 159, alternativas 1 y 2; 160 al 184; 185, alternativas 1, 2, 3 y 4; 186; 187, alternativas 1 y 2; 188; 189, alternativas 1 y 2; 190; 191, alternativas 1, 2 y 3; 192 al 194; 195, alternativas 1 y 2; 196 al 198; 199, alternativas 1 y 2; 200 al 224; 225, alternativas 1, 2, 3 y 4; 226; 227, alternativas 1 y 2; 228; 229, alternativas 1 y 2; 230; 231, alternativas 1, 2 y 3; 232 al 234; 235, alternativas 1 y 2; 236 al 238; 239, alternativas 1 y 2; 240 al 264; 265, alternativas 1, 2, 3 y 4; 266; 267, alternativas 1 y 2; 268; 269, alternativas 1 y 2; 270; 271, alternativas 1, 2 y 3; 272 al 274; 275, alternativas 1 y 2; 276 al 278; 279, alternativas 1 y 2 y 280; por resultar admisibles y convenientes.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta de: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para el renglón N° 25, alternativa 3; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 77; 78; 105; 106; 185; 186; 225; 226; 231 y 232; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 41 al 80 y 201 al 280; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 105, alternativa 2; 106, alternativa 2; 135 y 136 y 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 21, alternativa 2; 61, alternativa 2; 101, alternativa 2; 141, alternativa 2; 181, alternativa 2; 221, alternativa 2 y 261, alternativa 2; por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso.

Que, además de ello, la citada Comisión no analizó la oferta presentada por ONARGLEB S.A. por no encontrarse vigente, toda vez que dicha firma manifestó de forma expresa y en plazo oportuno, su voluntad de no renovar en forma automática el plazo de mantenimiento de la oferta para el segundo periodo.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/ 16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU24 a las siguientes firmas: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. (C.U.I.T N° 30-71074288-6) para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2; 3, alternativas 1 y 2; 4 al 22; 23, alternativas 1, 2, 3 y 4 ; 24; 25, alternativas 1, 2, 4, 5 y 6; 26 al 40; 41, alternativas 1 y 2; 42; 43, alternativas 1 y 2; 44 al 62; 63, alternativas 1, 2, 3 y 4; 64; 65, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 66 al 80; 81, alternativas 1 y 2; 82; 83, alternativas 1 y 2; 84 al 102; 103, alternativas 1, 2, 3 y 4; 104; 105, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 106 al 120; 121, alternativas 1 y 2; 122; 123, alternativas 1 y 2; 124 al 142; 143, alternativas 1, 2, 3 y 4; 144; 145, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 146 al 160; 161, alternativas 1 y 2; 162; 163, alternativas 1 y 2; 164 al 182; 183, alternativas 1, 2, 3 y 4; 184; 185, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 186 al 200; 201, alternativas 1 y 2; 202; 203, alternativas 1 y 2; 204 al 222; 223, alternativas 1, 2, 3 y 4; 224; 225, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 226 al 240; 241, alternativas 1 y 2; 242; 243, alternativas 1 y 2; 244 al 262; 263, alternativas 1, 2, 3 y 4; 264; 265, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 266 al 280; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. (C.U.I.T N° 30-59319937-8) para los renglones Nros. 1 al 8; 13; 14; 21 al 34; 37 al 48; 53; 54; 61 al 74; 79 al 88; 93; 94; 101 al 104; 107 al 114; 117 al 128; 133; 134; 141 al 154; 157 al 168; 173; 174; 181 al 184; 187 al 194; 197 al 208; 213; 214; 221 al 224; 227 al 230; 233; 234; 237; 238; 241 al 248; 253; 254; 261 al 274; 277 al 280; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. (C.U.I.T N° 30-58782819-3) para los renglones Nros. 1 al 40; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. (C.U.I.T N° 30-68275747-3) para los renglones Nros. 1 al 8, alternativas 1 y 2; 9; 10; 11 al 32, alternativas 1 y 2; 33; 34; 35 y 36, alternativas 1 y 2; 37; 38; 39 al 48, alternativas 1 y 2; 49; 50; 51 al 56, alternativas 1 y 2; 57; 58; 59 al 72 alternativas 1 y 2; 73; 74; 75 y 76, alternativas 1 y 2; 77; 78; 79 al 88, alternativas 1 y 2; 89; 90; 91 al 96, alternativas 1 y 2; 97; 98; 99 al 104, alternativas 1 y 2, 105; 106; 107 al 112, alternativas 1 y 2; 113; 114; 115 y 116, alternativas 1 y 2; 117; 118; 119 y 120, alternativas 1 y 2; 121 al 134 y 137 al 280; 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. (C.U.I.T N° 30-61604421-0) para los renglones Nros. 1 al 280; y 6) TNGROUP S.A. (C.U.I.T N° 30-70808520-7) para los renglones Nros 1 al 24; 25, alternativas 1, 2, 3 y 4; 26; 27, alternativas 1 y 2; 28; 29, alternativas 1 y 2; 30; 31, alternativas 1, 2 y 3; 32 al 34; 35, alternativas 1 y 2; 36 al 38; 39, alternativas 1 y 2; 40 al 64; 65, alternativas 1, 2, 3 y 4; 66; 67, alternativas 1 y 2; 68; 69, alternativas 1 y 2; 70; 71, alternativas 1, 2 y 3; 72 al 74; 75, alternativas 1 y 2; 76 al 78; 79, alternativas 1 y 2; 80 al 104; 105, alternativas 1, 2, 3 y 4; 106; 107, alternativas 1 y 2; 108; 109, alternativas 1 y 2; 110; 111, alternativas 1, 2 y 3; 112 al 114; 115, alternativas 1 y 2; 116 al 118; 119, alternativas 1 y 2; 120 al 144; 145, alternativas 1, 2, 3 y 4; 146; 147, alternativas 1 y 2; 148; 149, alternativas 1 y 2; 150; 151, alternativas 1, 2 y 3; 152 al 154; 155, alternativas 1 y 2; 156 al 158; 159, alternativas 1 y 2; 160 al 184; 185, alternativas 1, 2, 3 y 4; 186; 187, alternativas 1 y 2; 188; 189, alternativas 1 y 2; 190; 191, alternativas 1, 2 y 3; 192 al 194; 195, alternativas 1 y 2; 196 al 198; 199, alternativas 1 y 2; 200 al 224; 225, alternativas 1, 2, 3 y 4; 226; 227, alternativas 1 y 2; 228; 229, alternativas 1 y 2; 230; 231, alternativas 1, 2 y 3; 232 al 234; 235, alternativas 1 y 2; 236 al 238; 239, alternativas 1 y 2; 240 al 264; 265, alternativas 1, 2, 3 y 4; 266; 267, alternativas 1 y 2; 268; 269, alternativas 1 y 2; 270; 271, alternativas 1, 2 y 3; 272 al 274; 275, alternativas 1 y 2; 276 al 278; 279, alternativas 1 y 2 y 280 para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-72687830-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1) DIGITAL COLOR GROUP S.A. para el renglón N° 25, alternativa 3; 2) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. para los renglones Nros. 77; 78; 105; 106; 185; 186; 225; 226; 231 y 232; 3) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. para los renglones Nros. 41 al 80 y 201 al 280; 4) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. para los renglones Nros. 105, alternativa 2; 106, alternativa 2; 135 y 136; y 5) EXTERNAL MARKET S.R.L. para los renglones Nros. 21, alternativa 2; 61, alternativa 2; 101, alternativa 2; 141, alternativa 2; 181, alternativa 2; 221, alternativa 2 y 261, alternativa 2, por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Téngase por retirada la oferta de ONARGLEB S.A. en los términos del artículo 54 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, por las razones explicitadas en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única 999-0002-LPU24.

ARTÍCULO 6°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67250/24 v. 26/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-903-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314642/1

Se decreta la prórroga por 1 año del Acuerdo Marco 999-4-AM23 para servicios de telefonía móvil y datos, con las empresas Telefónica Móviles Argentina S.A., AMX Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., ajustando precios a valores de mercado según anexo. Las entidades deben obtener excepción previa al Decreto 35/01 por autoridad competente (Decreto 116/02) antes de ordenes de compra. Gastos con fondos propios. Vigencia desde el día posterior al vencimiento original. Firmantes: Francos y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40893645-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 19 del 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 779 del 22 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ONC N° 19/23 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos, por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 779/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 25 de septiembre de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por el plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 tiene por objeto la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos y por la cláusula 25 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 se previó la opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, y en caso de no llegar a un acuerdo no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por el plazo de UN (1) año adecuando los precios originales a los valores de mercado.

Que en virtud de lo prescripto en el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 con las siguientes firmas: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 25 de septiembre de 2024.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que el Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001 dispuso la suspensión del servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional y estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer excepciones por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que mediante el Decreto N° 116 del 16 de enero de 2002 se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar y autoridades superiores de organismos descentralizados la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que en forma previa a emitir una orden de compra al amparo de la prórroga al Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 será necesario contar con dicha excepción.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-4-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23 en favor de las firmas: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67881435-7), 2) AMX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66328849-7) y 3) TELECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63945373-8), por el plazo de UN (1) año, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-79885000-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a emitir una orden de compra al amparo de la prórroga que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida el organismo contratante deberá contar con la excepción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01 por parte de la autoridad que resulta competente en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 116/02, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67251/24 v. 26/09/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-131-APN-ANMAC#MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314643/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Mariana Cristina TOURIS como Coordinadora de Operaciones de la ANMAC, bajo condiciones originales. La ANMAC pasa al MINISTERIO DE SEGURIDAD con recursos asignados. El cargo debe cubrirse por concurso en 180 días. Firmó Juan Pablo ALLAN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98079002-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la doctora Mariana Cristina TOURIS (D.N.I. Nº 18.146.625) en el cargo de Coordinadora de Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONALDE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 13 de septiembre de 2024 en las misma condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 13 de septiembre de 2024, la designación transitoria de la doctora Mariana Cristina TOURIS (D.N.I. Nº 18.146.625) en el cargo de Coordinadora de Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de septiembre de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 26/09/2024 N° 67173/24 v. 26/09/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-132-APN-ANMAC#MSG
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314644/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Mercedes SIERRA como Coordinadora de Recursos Humanos en la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), ahora bajo órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. La prórroga se rige por Leyes 27.192/27.701, Decreto 1035/2018 y traslado de ANMAC a Seguridad mediante Decreto 8/2024. El gasto se atiende con créditos asignados a la jurisdicción de Seguridad. Firmado por Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96707652-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Mercedes Guadalupe SIERRA (D.N.I. Nº 30.400.765) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 9 de septiembre de 2024 en las misma condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 9 de septiembre de 2024, la designación transitoria de licenciada Mercedes Guadalupe SIERRA (D.N.I. Nº 30.400.765) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de septiembre de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Pablo Allan

e. 26/09/2024 N° 67175/24 v. 26/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-455-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314645/1

Se decreta otorgar permisos individuales para uso de radioisótopos a personas listadas en anexo, conforme Ley 24.804 y Decreto 1390/98. La decisión se basa en recomendación del CAAR en su Reunión 6/24, evaluación de la Gerencia de Seguridad Radiológica y análisis de las Gerencias Jurídicas y Administrativas de la ARN. Firmantes: Sobehart (ARN Director).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los expedientes electrónicos en que tramitan las solicitudes de permisos individuales que integran el Acta CAAR N° 6/24, Listado 1036, Aplicaciones Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 6/24 - Listado 1036 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de septiembre de 2024 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 6/24, Listado 1036, Aplicaciones Industriales, que se incluyen como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 26/09/2024 N° 66837/24 v. 26/09/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - RESOL-2024-134-APN-CNCPS#MCH
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314646/1

Se decreta la creación de la Delegación Jurisdiccional de la CyMAT en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), dependiente del Ministerio de Capital Humano. Se designan tres titulares y tres suplentes por el Estado (designados por su Presidenta) y por las entidades gremiales (UPCN y ATE). Incluye anexos con listados de integrantes. Firma: María Gabriela Real.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el EX-2024-88778472- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto Nº 86 del 26 de diciembre de 2023 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el artículo N° 117 del Decreto N° 214/06, crea la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) en el ámbito de aplicación del mismo, integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, conforme a lo establecido en el artículo N° 78 del citado convenio, para promover la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que, a su vez, el artículo mencionado precedentemente, establece que se contará asimismo con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, debiendo por lo menos uno de cada parte ser especialista en la materia.

Que, frente a lo expuesto precedentemente, resulta necesario constituir la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) conforme lo establecido por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero del año 2006 y, en consecuencia proceder a la designación de los representantes por parte estatal así como gremial para conformar la Delegación de este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Presidente de este Consejo Nacional ha designado los TRES (3) representantes titulares y los TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador.

Que asimismo, y en concordancia con lo establecido en el citado artículo 117, el Sr. Secretario Adjunto de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Secretaria de Convenios Colectivos de Trabajo, en nombre y representación del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) han efectuado las designaciones de los representantes, que por la parte gremial, integrarán la mencionada Delegación.

Que las entidades gremiales han remitido a este Organismo las designaciones correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 214/06, artículo 3º del Decreto Nº 488/24 y el artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyase la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) conforme lo establecido por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero del año 2006.

ARTÍCULO 2º.- La Delegación Jurisdiccional creada por el artículo 1º tendrá las funciones y competencias detalladas en el Art. 120 del Decreto mencionado.

ARTÍCULO 3º.- Los miembros designados por el Estado Empleador se encuentran detallados en el Anexo I identificado como IF-2024-102392111-APN-DGA#CNCPS, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Los miembros designados por las entidades gremiales se detallan en el Anexo II identificado como IF-2024-102392170-APN-DGA#CNCPS.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Maria Gabriela Real

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66895/24 v. 26/09/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Resolución 2512/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314647/1

La Corte Suprema resuelve crear el Portal de la Justicia Argentina, gestionado por la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, para integrar información judicial de todas las jurisdicciones, invitando a provincias y organismos a participar. Un disidente (Lorenzetti) cuestiona la redundancia con el Centro de Información Judicial (CIJ) y experiencias fallidas previas, señalando colisión de funciones y uso innecesario de recursos. Firmantes: Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Lorenzetti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO:

El expediente 526/2024 por el que tramita la propuesta de desarrollo de un Portal de la Justicia Argentina,

CONSIDERANDO:

Que esta Corte Suprema viene desarrollando una política de transparencia y gobierno abierto, conforme con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en el marco de una democracia moderna, orientada a facilitar la difusión de información jurisdiccional e institucional, como forma de simplificar el acceso a justicia y rendir cuentas de su actividad.

Que en aplicación de dicha política esta Corte Suprema ha dispuesto, entre otras medidas, la disponibilidad de todas sus sentencias, acordadas y resoluciones en el sitio web www.csjn.gov.ar, la publicación de decisiones de otros tribunales a través del sitio web del Centro de Información Judicial (cfr. Acordada 17/2006 y ss.) y la actualización continua de los datos abiertos del Tribunal.

Que, según la Constitución Nacional, este Tribunal es cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 108 CN) y, como tal, articula y coordina, en el marco de su competencia, acciones tendientes a la defensa de los derechos constitucionales previstos en nuestra Constitución, tanto a nivel federal como local, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los superiores tribunales de justicia y poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el marco de un sistema federal como el vigente en nuestra República (art. 1 CN) es necesario, por un lado, garantizar a los ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias actuantes.

Que en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada.

Que, en este sentido, resulta necesario articular un espacio de colaboración inter-jurisdiccional que facilite el acceso a información pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia Corte.

Que, para lograr estos objetivos, la Corte Suprema desarrollará –en el marco de sus competencias reglamentarias (art. 113 CN)– un Portal de la Justicia Argentina e invitará a las distintas jurisdicciones a participar del mismo, coordinando esfuerzos en un trabajo mancomunado.

Que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional de este tribunal, tiene entre sus funciones la gestión de la comunicación de la Corte, conforme lo establecido en los anexos de la Acordada 33/2018 y en la Acordada 5/2019.

En virtud de ello,

SE RESUELVE:

1º) Crear un Portal de la Justicia Argentina, con el objetivo de generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país, articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten necesarias a tal fin.

2°) Invitar a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal creado en el punto resolutivo 1° de la presente Resolución.

3°) Establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad del diseño, desarrollo, gestión y actualización del Portal.

4°) Autorizar a la Secretaría de Desarrollo Institucional a suscribir los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal.

5°) Encomendar a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad informática.

Regístrese, hágase saber, comuníquese a las cámaras federales y nacionales y, por su conducto, a los juzgados que de ellas dependan; a los tribunales orales federales con asiento en las provincias; al Consejo de la Magistratura de la Nación, y a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:

1°) Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos.

Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.

Que es necesario señalarlo, porque los principios y valores siempre son la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones.

La comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.

En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios, sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.

Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias.

2°) Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que condicionen su capacidad de decisión.

3°) Que la propuesta que se pretende implementar es igual a la que se abandonó hace veinte años en este Tribunal, por considerarla antigua e ineficaz y se la reemplazó por una política comunicacional de avanzada, innovadora y que fue reconocida a nivel nacional e internacional.

Que en ese sentido, se han emitido acordadas resaltando la importancia de la política comunicacional y de gobierno abierto que se han desarrollado en esta Corte Suprema durante esos años (Acordada 9/2012; Acordada 24/2013; Acordada 42/2015; Acordada 43/2015, entre otras).

Que, por esta razón, no se le ve un sentido claro a la idea de celebrar convenios que nunca se implementan, ignorando experiencias anteriores, generando costos innecesarios en un momento de crisis.

Que la Corte Suprema ya tiene varios instrumentos comunicacionales que han sido abandonados, como el Centro de Información Judicial (CU), la página web del Tribunal, la relación del CIJ con todos los tribunales federales y provinciales del país, conforme a las numerosas acordadas existentes y ampliamente conocidas (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras).

Justamente mientras se mantuvo dicha política se firmaron numerosos acuerdos con las justicias provinciales que lograron autonomía, y que, actualmente, tienen sistemas comunicacionales que, en muchos casos, superan al que actualmente tiene este Tribunal, que ha reemplazado un sistema institucional de comunicación por uno basado en rumores.

Que tampoco se observa un análisis de las prioridades, porque el Poder Judicial tiene numerosas necesidades más relevantes para los justiciables.

4°) Que, como se mencionó anteriormente, la propuesta de este portal ya ha sido intentada anteriormente por esta Corte Suprema, hace aproximadamente veinte años. En ese momento se encontraba a cargo de la Dirección de Prensa el Sr. Ricardo Arcucci (Res. 23/2005), y se promovió un portal del poder judicial para todo el país, con voceros en distintas jurisdicciones, con reuniones periódicas que coordinaba el Sr. Arcucci, junto con varios representantes de las justicias provinciales. Ese sistema, basado en comunicaciones de ese tipo, no funcionó debido a las enormes dificultades prácticas y los diferentes criterios de las diversas jurisdicciones.

Por esta razón, se dispuso la creación del CIJ (Acordada 17/2006) — luego de la primera Conferencia Nacional de Jueces- y se invitó a los Superiores Tribunales de las Provincias, como así también a las dependencias del Poder Judicial de la Nación, a celebrar convenios para la actuación coordinada en todo el territorio de la Nación de acuerdo a las materias previstas en tal acordada.

Con base en estas decisiones, aprobadas por jueces y juezas de todas las jurisdicciones del país, se generó una política comunicacional basada en el CIJ, creándose luego una Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/2015).

Lamentablemente, esa política de estado, elaborada con amplia participación, con transparencia e innovación, fue abandonada hace pocos años.

En el año 2018 se tomó sin fundamento alguno la decisión de desarticular la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto desplazando a quien fuera su titular y creadora del Centro de Información Judicial, Dra. María Bourdin. A la luz de lo sucedido desde aquel momento y advirtiendo la casi nula actividad de la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo, se hace evidente que el único fundamento de aquella decisión fue ocupar un espacio de poder dejando de lado una política de Estado basada en la transparencia no solo de la Corte Suprema sino de los tribunales inferiores de todo el país.

5°) Que, asimismo, se observa una colisión de funciones interna. Las funciones previstas para el presente portal se encuentran previstas dentro de las del CIJ. Entre la multiplicidad de funciones que se prevén para dicha área, encontramos que entre ellas se encuentra la de “mejorar la base de datos disponible para lograr el más eficiente desempeño de la función judicial”, “promover foros de discusión en temas comunes a magistrados, a fin de facilitar el intercambio de opiniones y reflexiones”, “organizar cursos de capacitación” y la “difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una compresión más acabada del quehacer judicial”. Si se observan los fundamentos y las funciones mencionadas por el Sr. Neuman, prácticamente colisionan en su totalidad, siendo el CIJ además un órgano que depende el pleno de los Ministros y que no se encuentra bajo su dependencia (cfr. Organigrama CSJN). Asimismo, el Consejo de la Magistratura cuenta con su propia Oficina de Prensa y existe el propio portal del Poder Judicial de la Nación, también con similares funciones (https://www.pjn.gov.ar/).

6°) Que este proyecto, al pretender presentar como novedoso algo tan antiguo, no sólo ignora la historia de la propia Corte Suprema transformada en una política de Estado.

También se ignora a las justicias provinciales, que tienen Oficinas de Prensa y a la política comunicacional de todas las jurisdicciones del Poder Judicial.

También se ignora el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Obsérvese que tal sitio web (https://datos.jus.gob.ar/) contiene prácticamente idénticas funciones que el aquí propuesto.

7°) En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que debe desestimarse la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional, debiendo canalizarse la política comunicacional del Tribunal mediante el Centro de Información Judicial, herramienta que desde su creación ha fortalecido las ideas de transparencia y gobierno abierto promovidas en ese entonces por esta Corte Suprema y por quien suscribe.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti

e. 26/09/2024 N° 67138/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314648/1

Se decreta la aprobación del "Procedimiento de Relevamiento" y formulario de actualización de datos de los titulares del Programa de Acompañamiento Social. Se transfieren al mismo los titulares del anterior "Potenciar Trabajo" conforme criterios establecidos. Autorízase a la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria a dictar normas complementarias. Firmantes: Nano Lembo. (499 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° DECTO-2024-198- APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, le compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se sustituyó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, el mencionado Decreto establece que, es competencia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios en la materia que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y solidaria, promoviendo su innovación y la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, por la misma normativa, se estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH, en su artículo 2°, se aprobaron LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que, por la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH, los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” fueron transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN, mencionados en el ANEXO III, contenido en el IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH y aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.

Que, en dicho contexto, resulta oportuno instar las acciones necesarias a fin de actualizar la información socioeconómica y evaluar el impacto de las políticas implementadas, con el objetivo de fortalecer dicho Programa y, de esta manera, brindar las herramientas que permitan asignarle mayor transversalidad y complementariedad al mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, el que tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del mismo y su inasistencia configurará las sanciones previstas en la parte dispositiva.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el Decreto N° DECTO-2024-490-APN-PTE del 5 de junio de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024- 66509703-APN-SSIES#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el formulario de actualización de datos, que como Anexo II, contenido en el IF-2024-66506008-APN-SSIES#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina Elizabeth Nano Lembo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66875/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-317-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314649/1

Se decreta convocatoria 2024 para proyectos de Biotecnología y Nanotecnología bajo la Ley 26.270, con presupuesto de $525.081.889,89 hasta el 18/10/2024 o agotar fondos. Solicitudes mediante Plataforma TAD. Firmante: Ayerra.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79633686-APN-SSEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.

Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.

Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estableciendo en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.

Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria del cual se prevén aplicar a la presente Convocatoria PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 525.081.889,89).

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y el Artículo 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde llamar a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, de conformidad con los requisitos y procedimiento previsto en las Bases y Condiciones que se aprueban con la presente medida.

Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece que la Autoridad de Aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretario.

Que, posteriormente con las modificaciones al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, del que surge que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como primer objetivo entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones; y dentro de los subsiguientes se encuentra el de entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por su parte, la citada Ley N° 27.506 y sus modificaciones define como actividades de economía del conocimiento a aquellas que actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, dentro de las cuales -conforme surge de su Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la Biotecnología y la Nanotecnología.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2024 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, que como Anexo (IF-2024-102931424-APN-SSEC#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes de proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.

A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá hasta el 18 de octubre de 2024 desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 525.081.889,89), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67261/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314650/1

Se decreta la modificación en la evaluación del grado de avance de obras en el marco del "Plan Argentina Hace", considerando la existencia de Actas de Recepción Provisoria suscriptas antes de la fecha de esta resolución. La vigencia inicia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Giovine.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102438532- -APN-SOP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de abril de 2020 y sus modificatorias y 133 de fecha 21 de abril de 2021, todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y 452 de fecha 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 12/20 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I”, en el ámbito del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de reactivar las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional a partir del financiamiento de obras y servicios públicos.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 27/20 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias, municipios o entes que así lo requieran.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 133/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se unificó el “PLAN ARGENTINA HACE I” y el “PLAN ARGENTINA HACE II” en el “PLAN ARGENTINA HACE”, y se aprobó el Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE” y los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión a suscribirse entre las partes.

Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, en los considerandos de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se destacó la necesidad de dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.

Que, la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que deberán seguir esta Secretaría, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.

Que por el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que, de no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que en aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.

Que, en esta instancia, resulta oportuno aclarar lo dispuesto en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendiéndose que a los fines de evaluar el grado de avance la obra se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por esa medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de evaluar el grado de avance la obra en el marco de lo establecido en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452 del 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Giovine

e. 26/09/2024 N° 67280/24 v. 26/09/2024

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2024-13-APN-OA#MJ
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314651/1

Melik crea el Observatorio de Políticas de Integridad en la Oficina Anticorrupción (Ministerio de Justicia), coordinado por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. Incluye hasta 16 representantes de sociedad civil, academia y sector privado vinculados a anticorrupción, sin remuneración. Funcionará mediante reuniones plenarias anuales y grupos de trabajo sobre integridad en sector público/privado, difusión, y articulación federal. Compete a la Dirección mencionada aprobar su reglamento y convenios de cooperación. Se decreta sin erogaciones. Firma: Melik.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85258831- -APN-OA#MJ, las Convenciones Internacionales de prevención y lucha contra la corrupción aprobadas por leyes Nº 24.759 y Nº 26.097, las Leyes Nº 22.520 (t.o. Decreto 438/92), Nº 25.233 y Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos N°102 del 23 de diciembre de 1999, Nº 258 del 10 de abril de 2019, N° 54 del 20 de diciembre de 2019, Nº 258 del 10 de abril de 2019 y N° 45 del 14 de diciembre de 2023; y

CONSIDERANDO

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que, conforme se desprende del Decreto Nº102 del 23 de diciembre de 1999 que aprueba su estructura, el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que, dentro de su ámbito, es la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien tiene a su cargo “realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente” y “recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos”.

Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, razón por la cual debe abordarse a través de políticas que atiendan a esta complejidad y que consideren no sólo medidas punitivas o sancionatorias, sino también un enfoque preventivo que fortalezca los estándares de integridad y transparencia estatal.

Que las políticas de integridad pública, deben necesariamente integrar las miradas de todos los sectores y actores alcanzados por la actividad estatal, por lo que la participación de la sociedad civil y sus instituciones en el diseño e implementación de tales políticas se transforma en un imperativo y condición indispensable para su eficacia.

Que así lo ha reconocido la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, suscripta por nuestro país y aprobada por Ley Nº 24.759, que en sus considerandos señala “la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción” y, entre las medidas preventivas incorporadas como mandato en el artículo III, incluyó la consideración de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer “Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.

Que, en idéntico sentido, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.

Que en este marco, resulta propicio crear espacios de articulación intersectorial e interinstitucional a fin de enriquecer las políticas públicas en materia de integridad, resignificando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en su rol de colaboradoras en la gestión del bien común.

Que, en función de ello, y en armonía con los mejores estándares sobre integridad pública, se impulsa la creación de un “OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD” en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que contribuya a enriquecer y dar impulso a las propuestas e iniciativas de esta Oficina en el marco de sus atribuciones como ente rector en esta materia.

Que el Observatorio funcionará como un espacio destinado a contribuir en el diseño, la implementación, la difusión, la evaluación y la mejora de las políticas, prácticas y procedimientos en materia de integridad y transparencia de la acción estatal. Asimismo, contribuirá a fortalecer los mecanismos de articulación con otros actores públicos y privados relevantes vinculados a esta problemática.

Que será coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará conformado por organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relaciona con las políticas anticorrupción, universidades y otras instituciones académicas, así como por representantes de cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúan o se vinculan con el ESTADO NACIONAL. Asimismo, se invitará a participar a autoridades de otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- que tengan atribuciones relacionadas con la promoción y el control de la integridad y la transparencia, tanto en el ámbito estatal como en el del sector privado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes número 25.188, 25.233 y los Decretos Nº 102/99, Nº 54/2019 y N° 45/2023.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase el OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, como un espacio de participación intersectorial e interinstitucional destinado a contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas sobre integridad y transparencia, como así también a fortalecer la articulación y sinergia entre los distintos organismos del ESTADO NACIONAL, la sociedad civil y otras instituciones relevantes en esta materia.

ARTÍCULO 2°. El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD estará integrado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y representantes de instituciones que esta convoque a participar por su especial incidencia en temas de integridad y transparencia, las que no deberán superar el número de DIECISÉIS (16).

Se deberá contemplar que su composición asegure la representación de: (i) organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con las políticas anticorrupción; (ii) universidades y otras instituciones académicas; y (iii) cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúen o se vinculen con el ESTADO NACIONAL.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a sugerencia de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA o del OBSERVATORIO, podrá invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos -nacionales y subnacionales- así como a otras instituciones o expertos de reconocida trayectoria y reputación en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Los representantes de los organismos e instituciones mencionados en este artículo desempeñarán sus funciones en el OBSERVATORIO en forma ad honorem.

ARTÍCULO 3°.- El OBSERVATORIO será Coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien:

(i) conformará los Grupos de Trabajo en torno a los ejes temáticos definidos en el ARTÍCULO 4° o los que estime necesario incluir;

(ii) convocará a las reuniones plenarias y/o de los distintos Grupos de Trabajo;

(iii) asistirá técnicamente en todo aquello que resulte necesario para su funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD será convocado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA a:

(i) Reuniones plenarias, por lo menos una vez por año calendario

(ii) Reuniones de Grupos de Trabajo en torno a las propuestas e iniciativas que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ponga a su consideración, vinculadas a los siguientes ejes:

a. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Público.

b. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Privado.

c. Difusión y Formación en políticas de Integridad y Transparencia.

d. Alcance federal de las Políticas de Integridad y Transparencia. Articulación con provincias y municipios y con otros organismos e instituciones.

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la aprobación del reglamento interno del OBSERVATORIO y la ejecución de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6º.- La incorporación de los distintos organismos e instituciones al OBSERVATORIO se materializará a través de convenios de cooperación, cuyo modelo se aprueba como Anexo I registrado bajo el número IF-2024-90063958-APN-DPPT#OA y forma parte integrante de la presente medida.

Cuando la normativa particular de las organizaciones intervinientes así lo justifique, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá introducir las modificaciones necesarias en el modelo aprobado para suscribir el convenio de colaboración.

ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67089/24 v. 26/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 310/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314652/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el sector avícola en todo el país, excluyendo establecimientos industriales, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 hasta mayo de 2025. Incluye anexos con condiciones salariales y establece un 2% de cuota de solidaridad gremial, retenida por empleadores y depositada en UATRE, excluyendo afiliados. Firmantes: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-95868529-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en el Anexo, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.

Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67214/24 v. 26/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 311/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314653/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de octubre de 2024, con anexo incluido. Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% de aporte solidario gremial (exento para afiliados a la UATRE), a depositar en cuenta bancaria. Se prevé reunión en noviembre/2024 para ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67216/24 v. 26/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 312/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314654/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para tareas de "CORTADO DE PAPA SEMILLA" en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario, a cargo de empleadores, depositado en UATRE (excluyendo afiliados). La Comisión debe reunirse en noviembre 2024 para evaluar ajustes. El anexo incluye datos tabulados. Las remuneraciones no incluyen proporción de sueldo anual complementario.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67217/24 v. 26/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 313/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314655/1

Firmado por Martínez. Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de limpieza y desbroce de uva de mesa en Mendoza y San Juan, vigentes desde octubre 2024 a septiembre 2025. Establece un 2% de aporte solidario retenido por empleadores (excepto afiliados) a depositar en cuenta de UATRE. Incluye cláusula de revisión en noviembre 2024 y mención a un anexo tabular. Se aplican cláusulas sobre indemnización por vacaciones (10%) y exclusiones de haberes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad LIMPIEZA Y DESBROTE DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad LIMPIEZA Y DESBROTE DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN., con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67218/24 v. 26/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 314/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314656/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de raleo de frutales en Mendoza y San Juan desde el 1° de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 (Anexo incluido). Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, depositado en cuenta UATRE, exceptuando a afiliados. Los empleadores actúan como agentes de retención. Se obliga a la Comisión a reunirse en noviembre 2024 para evaluar ajustes por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67219/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5574-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314657/1

MIGNONE, Subdirector General de Técnico Legal Aduanero a cargo de la Dirección General de Aduanas, aprueba clasificación arancelaria según posiciones NCM en anexo. Se decreta vigencia desde publicación en el Boletín Oficial y comunicación al Ministerio de Economía y Comité Técnico Mercosur. El anexo forma parte de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-02547787- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00086700- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01069957- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01326818- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02956481- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00499102- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00056545- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00774860--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00447448 -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00693381--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00952262- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00405049- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00809111- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02391943- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01610961- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2023-00105955- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 106/24 al 120/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03140955-AFIP-DETNCA#SDGTLA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Marcelo Fabian Mignone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66976/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5575-E-AFIP-AFIP - Exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314658/1

Se modifican las Resoluciones Generales 1921 y 2570, estableciendo requisitos para "Operadores de Muelle" (OPMU) en Anexos II y III. Se abroga la Resolución 3022/93 y se implementa cronograma en AFIP. Firmado: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02208663- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, dicho marco centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que, por su parte, la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993 estableció las normas aplicables para el embarque de la mercadería por vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de las mercaderías arribadas por la misma vía con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio aduanero así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control aduanero.

Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar y ordenar el procedimiento por el que se declara la Comunicación de Embarque a los fines de brindar mejores herramientas de control sobre la mercadería que será puesta a bordo con destino al exterior. Asimismo, corresponde establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de los sujetos que exploten o administren un muelle como “Operadores de Muelle” (OPMU).

Que, en atención a lo expuesto, resulta propicio la adecuación de las Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 2.570, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la abrogación de la Resolución N° 3.022/93 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del Anexo II, el siguiente:

“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración Federal conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66982/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5576-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314659/1

Mignone (Subdirector General Técnico Legal Aduanero) resuelve clasificar mercaderías en posiciones arancelarias NCM según Criterios 121/24 a 135/24. Se aprueba el Anexo con datos tabulados. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se notifica al Ministerio de Economía y al Comité Técnico MERCOSUR.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-02918023- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-01158570- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02391984- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01362977- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02259784- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975030- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02051393- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106137- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-2124066- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01822431- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097442- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01301150- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097314- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975092- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00264140- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-01023840- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 121/24 al 135/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03195641-AFIP-DETNCA#SDGTLA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Marcelo Fabian Mignone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67260/24 v. 26/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1144/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314660/1

Se prorroga hasta el 20 de diciembre de 2024 la designación de BERTUCCI como Coordinador de Capacitación en SENASA. El cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días hábiles por sistema de la Resolución 2022 entre Jefatura de Gabinete y SENASA. Gastos imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-95539905- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1144-APN-PRES#SENASA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 21 de agosto y hasta el 20 de diciembre de 2024, la asignación transitoria de funciones como Coordinador de Capacitación de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Sociología D. Abel Sergio BERTUCCI (M.I. N° 13.527.697), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-634-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-PRES#SENASA del 20 de febrero de 2024, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/09/2024 N° 66962/24 v. 26/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 475/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314661/1

Se decreta la baja de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas incluidas en el Anexo IF-2024-95274487. Firmante: PLATE. Se menciona el anexo integrante de la resolución.

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SINTESIS: RESOL-2024-475-APN-SSN#MEC Fecha: 24/09/2024

Visto el EX-2017-30819870-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-95274487-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/09/2024 N° 67071/24 v. 26/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 476/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314662/1

Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE resuelven modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se sustituyen incisos h) e i) limitando inmuebles de renta o venta a 60% del capital. Establece diferimientos en 8 trimestres para excesos hasta junio 2026, con ajustes progresivos. Se modifica cálculo de cobertura, valores históricos para primas y estructura financiera en estados contables. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-476-APN-SSN#MEC Fecha: 24/09/2024

Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes:

“h) Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.

i) Para el caso de las reaseguradoras, los Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.”.

ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las aseguradoras y reaseguradoras que por la aplicación de los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Inmuebles, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir el exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso inmueble determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8).

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

Este diferimiento sólo será de aplicación para inmuebles cuya fecha de escrituración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso j) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“j) Inmuebles situados en el país para uso propio o edificados sobre lote propio, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) y hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) para los inmuebles de renta o venta, ambos límites sobre los conceptos enumerados en el punto 35.6. del presente Reglamento. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los Inmuebles con dominios imperfectos y aquellos que no cumplan con lo establecido en el punto 39.1.2.3.1. del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 4°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las entidades que por la aplicación del inciso j) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Inmuebles, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir el exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso inmueble determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8).

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Cobertura, en el Sub Total (a) rubro Mas – Otros (Detallar V), con la descripción “Exceso de Inmuebles 35.8.1.”, a los efectos de determinar el superávit o déficit del Estado de Cobertura.

Este diferimiento sólo será de aplicación para inmuebles cuya fecha de escrituración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que los títulos que al 30 de junio de 2024 se encontraban valuados a valor técnico deberán adecuarse a los límites establecidos en la normativa vigente; a cuyo efecto podrá utilizarse el siguiente cronograma:

1) Adecuación inciso a) del punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). La tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico, excluidos los inmuebles, no podrá exceder:

i. el 75% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

ii. el 70% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

iii. el 65% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

iv. el 60% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026.

2) Adecuación inciso b) del punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). La tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico, excluidos los inmuebles, no podrá exceder:

i. el 65% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

ii. el 55% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

iii. el 45% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

iv. el 35% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026.

Para aquellas entidades que se enmarquen en la adecuación establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.1.2.4.1.3. – Enajenación – hasta el 30 de junio de 2026. En este caso deberán informar en notas a los estados contables detalle de la especie, fecha de pase, cantidad de valores nominales, cotización de mercado y la valuación técnica a la fecha del pase.

Las incorporaciones de títulos, a partir del 1 de julio de 2024, deberán ajustarse a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que, a los fines de adecuarse a los límites establecidos en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), se establece la modificación del tope previsto según el siguiente cronograma de adecuación gradual hasta el 30 de junio de 2026:

i. Al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024 no puede verificarse una diferencia superior al 65% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

ii. Al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025 no puede verificarse una diferencia superior al 50% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

iii. Al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025 no puede verificarse una diferencia superior al 35% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

iv. Al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026 no puede verificarse una diferencia superior al 20% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en lo atinente a la determinación del total de inversiones y hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2026, a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) los activos valuados a valor técnico serán considerados a valor de mercado.

ARTÍCULO 8°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que para el cálculo del inciso b) del punto 39.11.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), la base de cálculo para la previsión debe constituirse por el CIENTO POR CIENTO (100%) de los premios impagos al cierre de ejercicio o período, cuya antigüedad supere los días según el siguiente cronograma:

1. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO SESENTA (160) días al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

2. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO CUARENTA (140) días al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

3. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO VEINTE (120) días al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las entidades que por la aplicación del inciso m) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Créditos, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir dicho exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso de Créditos determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio 2026, por OCHO (8) trimestres.

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las aseguradoras que por la aplicación de los puntos 35.10.1. y 35.10.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del periodo finalizado al 30 de septiembre de 2024, exceso del monto activado por premios a cobrar de cada ramo eventual, neto de intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad para el cálculo de cobertura, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir dicho exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres se podrá restar del exceso del monto activado por premios a cobrar determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8) trimestres.

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Cobertura, en el Sub Total (a), rubro Mas – Otros (Detallar V) con la descripción “Exceso de Deudores por Premio 35.10.1. y 35.10.3.”, a los efectos de determinar el superávit o déficit del Estado de Cobertura.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que, para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos de los puntos 30.1.1.2., 30.1.2.2. y 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), así como también para la determinación del Monto en Función de los Siniestros previsto en el punto 30.1.1.3. de dicho cuerpo normativo, se calcularán todos los conceptos a valores históricos.

ARTÍCULO 12.- Dispónese que los Resultados de la Estructura Financiera serán expuestos en el Estado de Resultados en una sola línea, la cual incluirá al Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM).

De tal modo, el Anexo 15 (Resultado de la Estructura Financiera) no será parte integrante hasta los Estados Contables de dicha fecha. Lo mencionado en el párrafo anterior será al solo efecto de la exposición, manteniéndose el Plan de Cuentas Uniforme con la misma clasificación de la Estructura Financiera.

ARTÍCULO 13.- Establécese que las entidades que hayan optado por los mecanismos de diferimiento establecidos en la presente dejarán constancia en Notas a los Estados Contables, indicando el monto diferido al cierre de cada uno de los estados contables hasta el 30 de junio de 2026 en Capitales Mínimos y en el Estado de Cobertura, mediante la incorporación del siguiente cuadro:

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/09/2024 N° 66978/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8616-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314663/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución de tornillos "KUROSAKA" falsificados detectados en ONIXEL S.R.L. (Eduardo RAMETTA, responsable). La ANMAT, a través de DEGMS, identificó discrepancias en etiquetado, datos de registro y características físicas, entre otros. Se halló un sitio web de la empresa con productos similares. Firmado por Nelida BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 88133280-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el 7 de agosto de 2024 personal del Departamento de Control De Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS) realizó una inspección en la sede del establecimiento ONIXEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ubicado en la calle 27de abril N° 861 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba (IF-2024-88140305-APN-DVPS#ANMAT).

Que en tal oportunidad fueron recibidos por el señor Eduardo RAMETTA quien dijo ser el socio gerente de la firma y permitió el ingreso a los inspectores acompañándolos en la recorrida por las instalaciones.

Que el señor RAMETTA informó que la firma que representa se encuentra habilitada como distribuidora de productos médicos mediante Resolución 000076 (17/04/2018) emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba y seguidamente se realizó una recorrida por las instalaciones y, junto a otros productos médicos, se observó una bolsa con seis (6) pouch, cada uno con un tornillo tipo Kurosaka donde sólo uno de ellos se encontraba identificada con una etiqueta autoadhesiva que indicaba: «TORNILLO KUROSAKA ø6X30MM TITANIO, South America Implants S.A. Perito Moreno 846, Ezeiza, Industria Argentina. Tel.: (011) 5368-1574/9084. PM-2022-01. DT: Alejandro Giordanengo, MP: 13972. Producto medico autorizado por la ANMAT PM-2022- 01, (fabricación) 2015-04, (vencimiento) 2020-04, LOT 013/01 NO ESTERIL. 1 Unidad. Fecha de intervención quirúrgica: Institución Sanitaria: Medico: Paciente:».

Que el personal de la DEGMS procedió a retirar 1 (una) unidad en carácter de muestra para una posterior verificación de legitimidad.

Que el responsable manifestó no contar con la documentación de adquisición al momento de la inspección y se comprometió a remitirla. Sin embargo, la DEGMS no ha recibido la constancia de compra.

Que el 16 de agosto de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado de la DEGMS, se constituyó mediante Orden de Inspección 2024/2346 en la sede de la empresa SOUTH AMERICA IMPLANTS SA a fin de verificar la legitimidad de la unidad retirada en carácter de muestra y es así que se exhibió ante los responsables de la firma donde, luego de realizar una observación pormenorizada de la unidad, concluyeron que se trata de un producto médico falsificado.

Que con relación a ello, señalaron las diferencias que se detallan a continuación: 1) El producto falsificado declara en el rótulo estar autorizado mediante el PM 2022-01. Según refirieron los responsables de la firma SOUTH AMERICA IMPLANTS SA, el PM 2022-01 corresponde al producto placas de osteosíntesis para miembro superior en acero y no al producto «tornillo kurosaka» que es utilizado para fijación de miembro inferior. Es de resaltar que el producto SISTEMA DE ARTROSCOPIA DE RODILLA, autorizado mediante PM 2022-14 de titularidad de la firma SAI, incluye los tornillos kurosaka sin embargo la firma no comercializa la medida 6X30 MM, como declara el rótulo del producto falsificado; 2) La dirección real de la empresa titular de registro es Perito Moreno 845, Ezeiza, mientras que en el producto falsificado declara Perito Moreno 846, Ezeiza. Asimismo, el teléfono de la empresa es 5368-1374, mientras que el rótulo falsificado declara 5368-1574; 3) El lote 013/01 no existe entre los lotes de productos fabricados por la empresa SOUTH AMERICA IMPLANTS SA. La firma codifica sus productos con un lote que consta de seis (6) caracteres numéricos; 4) El producto original posee la leyenda «producto medico de un solo uso» mientras que el falsificado declara «no estéril»; 5) El producto original que corresponde a la denominación SISTEMA DE ARTROSCOPIA PARA RODILLA, se distribuye y comercializa en un estuche secundario con la etiqueta del fabricante y todos los datos vinculados al producto y a la firma; 6) El producto original, tornillo de titanio, posee un proceso de acabado «blasting» que se evidencia con un color grisáceo opaco, mientras que el producto falsificado no posee cobertura, sino que se observa el metal. Además, el tornillo original posee impreso, con grabado láser el código de referencia, el lote y la medida sobre el tornillo. Por otro lado, el producto original se encuentra acondicionado en doble pouch transparente, con etiqueta donde constan los datos del del fabricante y del producto. Asimismo, posee un indicador de esterilización, se encuentra acompañado de tres stickers y un manual de uso y el estuche secundario se encuentra cubierto por el film termocontraible. El producto falsificado, no posee estuche secundario, ni datos impresos sobre la pieza.

Que en conclusión el personal de la DEGMS ha constatado que en el depósito de la firma ONIXEL S.R.L. quedaron intervenidos otros tornillos sin etiquetar de similares características respecto de los cuales no se justificó su procedencia.

Que es por ello, que a entender del Departamento de Control de Mercado de la DEGMS, se encuentra en infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;».

Que en el mismo sentido, se deja constancia de que se detectó que existe una página web, cuya dirección es https://onixel.com.ar/, con los datos correspondientes a la empresa, en la que se ofrecen los tornillos interferenciales con las características de los detectados, entre otros productos que proporciona la empresa.

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales adquirentes del producto, el Departamento de Control de Mercado de la DEGMS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: «TORNILLO KUROSAKA ø6X30MM TITANIO, South America Implants S.A. Perito Moreno 846, Ezeiza, Industria Argentina. Tel.: (011) 5368-1574/9084. Producto medico autorizado por la ANMAT PM-2022-01».

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “TORNILLO KUROSAKA ø6X30MM TITANIO, South America Implants S.A. Perito Moreno 846, Ezeiza, Industria Argentina. Tel.: (011) 5368-1574/9084. Producto medico autorizado por la ANMAT PM-2022-01”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/09/2024 N° 66957/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8664-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314664/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución nacional de 12 esfingomanómetros ALP-K2 (series especificadas) detectados en PRODUCTOS PARA LA SALUD S.R.L. (Tucumán). La inspección constató faltantes de documentación sanitaria y datos de fabricante. TRINIDAD INSUMOS S.R.L. (Buenos Aires), citada, no fue localizada. SEISEME S.A. descartó haber importado dichas series. Firmantes: BISIO (ANMAT). Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; Coordinación de Sumarios). Infracciones a Ley 16.463 y Disposición 3802/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-82191444-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud el 4 de julio de 2024 realizó una inspección de rutina en la sede de la firma PRODUCTOS PARA LA SALUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ubicada en la calle San Juan N° 1035 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Que en tal oportunidad el responsable de la firma exhibió habilitación otorgada por el SIPROSA (Sistema provincial de Salud de la provincia de Tucumán) como distribuidor de productos médicos, Resolución 355/13 DFFYTM.

Que los inspectores realizaron una recorrida por las instalaciones donde detectaron doce (12) tensiómetros ALPK2, SPHINGOMANOMETER, Made in Japan, series N° 10-38599; 10-38594; 10-38521; 10-38526; 10-38512; 10- 38484; 10-38602; 10-38538; 10-25092; 10-38505; 10-38606 y 10-38477. Dichos productos no poseen manual de uso, ni declaran datos de su fabricante, importador, ni número de registro ante la autoridad sanitaria.

Que es así que los fiscalizadores procedieron a tomar fotografías de los productos médicos para una posterior verificación de legitimidad y quedaron inhibidos preventivamente de uso, comercialización y distribución hasta tanto se verifique su legítima procedencia y autorización.

Que se le consultó al responsable respecto de la documentación de procedencia y exhibió una factura tipo A, N° 00004-00014365 (19/04/2024) con membrete de TRINIDAD INSUMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de PRODUCTOS PARA LA SALUD S.R.L.

Que la Dirección de Gestión de la Información Técnica mediante nota NO-2024-81520458-APN-DGIT#ANMAT, informó que la firma SEISEME SOCIEDAD ANÓNIMA posee bajo su titularidad el producto esfingomanometro aneroide, marca ALP-K2 mediante certificado N° PM 236-44.

Que con fecha 30 de julio de 2024 y mediante Orden de Inspección 2024/2205-DVS-823 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en la sede de la firma SEISEME SA, habilitada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como empresa importadora de productos médicos, y realizó una recorrida por las instalaciones sin observar unidades de tensiómetros marca ALP-K2.

Que seguidamente se exhibió a la responsable técnica las imágenes tomadas oportunamente y, luego de la observación de las imágenes, informó que la firma importa desde Japón los productos registrados mediante PM 236-44, marca ALP-K2, modelo 500-V-EU, que son fabricados por la empresa Tanaka Sangyo Co. Ltd., y que corresponden a tensiómetros de brazo y afirmó que en los últimos 10 años solo han importado este modelo.

Que adicionalmente, agregó que los productos importados por la firma ingresan al país con rótulo de origen, los datos del fabricante, del producto y de la empresa importadora, todo en idioma español y señaló que las series detectadas N°10-38599; 10-38594; 10-38521; 10-38526; 10-38512; 10-38484; 10-38602; 10-38538; 10-25092; 10-38505; 10-38606 y 10-38477, no han sido importadas por la firma SEISEME.

Que por otra parte, con fecha 30 de julio 2024 personal del citado Departamento se constituyó en la sede de la firma TRINIDAD INSUMOS S.R.L., ubicada en la calle Charcas 2366, Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, habilitada ante la ANMAT como empresa importadora de productos médicos, y luego de reiterados llamados una persona informó que dicha firma ya no funcionaba en ese local hace aproximadamente dos meses y que actualmente allí existe una empresa de logística, por lo que no se pudo verificar la legitimidad de la documentación ni la procedencia de las unidades.

Que adicionalmente, se remitió una nota al Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de que tome conocimiento del traslado o cierre de la firma TRINIDAD INSUMOS S.R.L. y proceda en el ámbito de su competencia.

Que por lo expuesto la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes, toda vez que se trata de productos médicos sin autorización sanitaria, por lo que se desconoce si los mismos han sido fabricados para cumplir con el fin para el que se los propone y si realmente son productos aptos para su uso.

Que por otra parte, la distribución de productos médicos sin autorización representa una infracción a la Ley N°16.463 que en su artículo 19, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;” y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto esfingomanometro aneroide, marca ALP-K2, que se encuentre identificado con los siguientes N° de serie (SN): 10-38599; 10-38594; 10- 38521; 10-38526; 10-38512; 10-38484; 10-38602; 10-38538; 10-25092; 10-38505; 10-38606 y 10-38477.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: esfingomanometro aneroide, marca ALP-K2, con los siguientes N° de serie (SN): 10-38599; 10-38594; 10- 38521; 10-38526; 10-38512; 10-38484; 10-38602; 10-38538; 10-25092; 10-38505; 10-38606 y 10-38477.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/09/2024 N° 66960/24 v. 26/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-565-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314665/1

El Director Nacional de Migraciones Sebastián Seoane establece que la Disposición DI-2024-487/2024 rige desde su publicación en el Boletín Oficial, corrigiendo omisión de fecha. Se decreta ajuste técnico. Firmantes: Seoane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se sustituyó el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022.

Que por el artículo 3° de dicha medida se ordenó su publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que en la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se ha omitido establecer la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que en tal sentido, y con el objeto de regularizar la situación planteada, corresponde establecer la fecha de entrada en vigencia de la Disposición citada en el párrafo anterior.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Déjese establecido que la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, fue a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 26/09/2024 N° 66888/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA - DI-2024-2-APN-SSIES#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314666/1

Se decreta prórroga de 10 días hábiles para la etapa digital del relevamiento de titulares del Programa de Acompañamiento Social, gestionado por la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria (dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovelle). La etapa incluye formulario digital (aplicación Mi Argentina) y presencial, extendiéndose hasta el 3/9/2024. Firmante: Lepera.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, le compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se sustituyó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, el mencionado Decreto establece que, es competencia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios en la materia que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y solidaria, promoviendo su innovación y la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, por la misma normativa, se estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH, en su artículo 2°, se aprobaron LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que, por la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH, los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” fueron transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN, mencionados en el ANEXO III, contenido en el IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH y aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio de 2024 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024- 66509703- APN-SSIES#MCH forma parte integrante de la misma.

Que, en el procedimiento mencionado precedentemente se estableció mediante apartado V. METODOLOGÍA, que el relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL y se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; indicando que la actualización de datos estará disponible a partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de Septiembre de 2024 y se realizará a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina

Que, por su parte, en el apartado IV.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN, se determinó será autoridad de aplicación para la implementación del “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA. A tal efecto, la Subsecretaría estará facultada a dictar todos los actos administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento de los objetivos del Procedimiento.

Que, mediante ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar la prórroga por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL, del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio de 2024, para la finalización del mismo, permitiendo la inclusión de todos los titulares del programa en la etapa digital.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el informe correspondiente.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el DECTO-2024-418-APN-PTE del 20 de mayo de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, contados desde suscripta la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Domingo Lepera

e. 26/09/2024 N° 66880/24 v. 26/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314667/1

Banco de la Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para Mipymes (BADLAR +5 ppa) y demás usuarios (BADLAR +10 ppa), con diferenciación por tipo (A, B, C) según cumplimiento de requisitos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/09/2024al20/09/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el20/09/2024al23/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
Desde el23/09/2024al24/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
Desde el24/09/2024al25/09/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el25/09/2024al26/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/09/2024al20/09/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el20/09/2024al23/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%
Desde el23/09/2024al24/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%
Desde el24/09/2024al25/09/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el25/09/2024al26/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 26/09/2024 N° 67013/24 v. 26/09/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314668/1

Se decreta la sanción de suspensión por 12 meses a Amalia Casbarien. Firmantes: MARILUIS, PEREZ DE CASTRO, CAMPOS, TKACH, MICIELI; López Castiñeira, MARQUEZ, CAPUTI; ROSATTI, ROSENKRANTZ, MAQUEDA, LORENZETTI. La sanción rige del 07.02.24 al 06.02.25. Firma Martín Casares.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. - Sala II - EXPTE. Nº 30337 “CASBARIEN, AMALIA s/Conducta” - “//Buenos Aires, a 24 de junio de 2021... RESUELVE: Imponer a la Dra. Amalia Casbarien (T° 34 F° 024)... la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión... “Fdo.: DELIA H. MARILUIS, ALVARO PEREZ DE CASTRO, ANDREA CAMPOS, MARIANA TKACH, MARCELA MICIELI.

EXPTE. Nº 10487/2022 “CASBARIEN, AMALIA c/CPACF (EX. 30337/18)” - SALA II “Buenos Aires, 12 de octubre de 2022... Desestimar el recurso... y confirmar el decisorio apelado... Fdo.: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MARQUEZ, MARIA CLAUDIA CAPUTI”.

EXPTE. Nº 10487/2022 “CASBARIEN, AMALIA c/CPACF (EX. 30337/18)” - SALA II “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022... declarar... inadmisible el recurso extraordinario deducido... Fdo.: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, MARIA CLAUDIA CAPUTI, LUIS M. MARQUEZ”.

EXPTE. 10487/2022/1/RH1 “CASBARIEN, AMALIA c/CPACF (EX. 30337/18)” - CSJN “Buenos Aires, 3 de mayo de 2023... se declara la caducidad de la instancia. Fdo.: HORACIO DANIEL ROSATTI, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, JUAN CARLOS MAQUEDA, RICARDO LUIS LORENZETTI.

EXPTE. 10487/2022/1/RH1 “CASBARlEN, AMALIA c/CPACF (EX. 30337/18)” – CSJN “Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023… se desestima el recurso de reposición... Fdo.: HORACIO DANIEL ROSATTI, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, JUAN CARLOS MAQUEDA, RICARDO LUIS LORENZETTI.

La sanción de suspensión adquirió firmeza el 23.11.2023 y abarca el período comprendido entre el 07.02.24 y el 06.02.25, inclusive.-

Martín Casares, Secretario General.

e. 26/09/2024 N° 67060/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314669/1

Falcon (Aduana de Gualeguaychú) notifica a Ciarrocchi, Coronel, Faber, Garrido, Sosa Guerrero y Troche por infracciones arts. 977, 979 y 987 Ley 22.415. Se establece multa mínima (ej: $4.173.400 y USD 2.653 para Ciarrocchi) y plazo de 10 días hábiles para beneficios. Se requiere patrocinio letrado (art. 1034), constitución de domicilio (art. 1001) y acreditación de personería. Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-

DENUNCIAENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-165-2024/KCIARROCCHI Tomás Douglas – DNI 29.039.041Art. 977$ 4.173.400,00U$S 2.653,06
026-SC-168-2024/KCORONEL Mauro Nahuel – DNI 26.891.638Art. 979$ 1.272.922,50- - - - - -
026-SC-159-2024/KFABER Axel Elias – DNI 31.355.969Art. 977$ 330.761,00U$S 233,52
026-SC-166-2024/8GARRIDO Hernán Andrés – DNI 26.345.710Art. 977$ 2.603.000,00U$S 1.435,09
026-SC-177-2024/KSOSA GUERRERO Mario Marcelo – CI (Uy) 4.731.025-2Art. 979$ 299.552,15- - - - -
026-SC-162-2024/5TROCHE Norma Isabel – DNI 22.894.040Art. 987$ 1.307.416,14U$S 641,34

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426301.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 26/09/2024 N° 66830/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314670/1

La División Aduana de Paraná notifica a imputados citados en tabla con datos, otorgando 10 días hábiles para presentar defensas ante esa oficina, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan opciones de abandonar mercadería e abonar multas para extinguir acción aduanera. Firmante: Silio.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603:

Nombre del imputadoDNI / CI / CUIL / CUITNº Sumario ContenciosoInfracción artículo CAResolución AD PARA NºImporte de la multa
LEDESMA JORGE SEBASTIAN37329034123-2024/0987334/2024$3.686.599,10
GODOY VANESA MELINA46074864123-2024/0987334/2024$3.686.599,10
BAEZ JONATAN ALBERTO3522473396-2024/5987307/2024$796.152,61
VERA JUAN MANUEL4257738296-2024/5987307/2024$796.152,61
VILLALBA JORGE ALBERTO2603730296-2024/5987307/2024$796.152,61
BASUALDO CLAUDIA ALEJANDRA20140602100-2024/K987311/2024$647.751,53
YENNERICH JONATAN MAXIMILIANO43578902102-2024/6987313/2024$1.274.588,00
PEDERNERA LUIS ALBERTO896005,82103-2024/4987314/2024$896.005,82
ARCE FLORES ERIC DONALDO42409650104-2024/2987315/2024$968.810,13
MAGNAGO NELIDA ROSA6367991107-2024/2987318/2024$1.178.160,16
RIOS ELIDA LORENA29566815108-2024/0987319/2024$924.402,57
LAPALMA VIVIANA CECILIA29278492110-2024/8987321/2024$1.658.201,41
DIAZ LUCAS DANIEL30894908111-2024/6987322/2024$932.506,84
YAVO BAUTISTA OMAR GUSTAVO96312939113-2024/2987324/2024$13.415.730,22
ROMERO LUCIANA MARISEL35465734114-2024/0987325/2024$812.661,33
BERARDI WALTER ALEJANDRO28487229115-2024/4987326/2024$1.746.053,42
ARCE MILTON HECTOR42072641117-2024/0987328/2024$1.776.125,48
RODRIGUEZ AMARU LEONCIA LIDIA92959650118-2024/9987329/2024$3.383.096,22
CANAVIRI ALVAREZ GONZALO94494407119-2024/7987330/2024$2.819.246,85
GOMEZ GERMAN ANDRES42031667120-2024/6987331/2024$370.792,23
DEL GIORGIO JORGELINA MIRTA22627506129-2024/5987372/2024$2.781.053,45
BALLADARES QUINTEROS RAUL ALEX95677229130-2024/4987371/2024$4.651.757,27
COQUE CANQUI DAVID ROLANDO95619795131-2024/2987370/2024$1.365.653,52
TRONCOSO LUCIA FLORENCIA41932100132-2024/0987369/2024$1.479.457,98
GUTIERREZ ADRIANA DEL VALLE17070891133-2024/4987368/2024$569.022,30
QUISPE MAMANI REYNALDO94697443134-2024/2987367/2024$711.277,87
CHOQUE CANQUI FERNANDO96225475136-2024/9987365/2024$2.076.931,39
YBAÑEZ CRISTIAN JESUS34346495137-2024/7987364/2024$727.082,65
CORDOBA JUAN MANUEL29253658139-2024/3987362/2024$2.295.607,43

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 26/09/2024 N° 66980/24 v. 26/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314671/1

Se notifica a Tapia Puentes Beatriz Amelia (DNI 18.816.877) resolución condenatoria por incumplimiento según art. 977 del C.A., con multa de $8.679,55. Se detallan datos en tabla adjunta. Se concede plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente o apelación al Tribunal Fiscal si el importe excede $25.000 (Ley 26.784). Firmado por Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
14997-168-2017044-19TAPIA PUENTES BEATRIZ AMELIADNI 18.816.877$8679,55NOART.977CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/09/2024 N° 67015/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314672/1

Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 16/09/2024 y 20/09/2024, accesibles mediante los anexos del documento. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos forman parte del Aviso Oficial, publicado en el Boletín Oficial digital.

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 16/09/2024, 17/09/2024, 18/09/2024, 19/09/2024 y 20/09/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-104467681-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-104468327-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-104469013-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-104469785-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-104470457-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66981/24 v. 26/09/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314673/1

Se decreta ceder sin cargo 17 aparatos inversores de corriente a la Comuna de Pozo Nuevo (Córdoba) según bienes enumerados en la Disposición 240-E/2024. Firmantes: Menem (Subsecretaría de Gestión Institucional).

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 17 de septiembre de 2024:

RSG Nº 512/2024 que cede sin cargo a la Comuna de Pozo Nuevo, de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 240-E/2024 AD CORD: DIECISIETE (17) aparatos inversores de corriente. Expedientes: Acta GSM 017: 149/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 26/09/2024 N° 66923/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-529-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314674/1

Se decreta fijación de promedio remunerativo y tope indemnizatorio por acuerdo 938/24 entre FATIQYP y CIQyP, homologado por disposición previa. No se establece tope para acuerdo 939/24. Firmado por Frankenthal (director Normativa Laboral). Se remite a Dirección Gestión Documental y Dirección Nacional Relaciones Regulaciones. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-44742504- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1936-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-77316516-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 938/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-98600796-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 939/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1936-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 938/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98594358-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 939/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66099/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-530-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314675/1

FRANKENTHAL, Director de Normativa Laboral, decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 (art.245) y acuerdo S.U.T.E.P. y C.A P.A. (Conv.752/18). Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1928-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-69029302-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 928/24, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 752/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1928-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 928/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98655406-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66366/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-531-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314676/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos N°1013/24 y 1014/24 entre APDFA y Ferroviarias. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal. Se adjunta un anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79202427- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1981-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del IF-2024-82295047-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1013/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82295981-APNDNC#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1014/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 1014/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 1013/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por la Disposición DI-2024-1981-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 1013/24 y el N° 1014/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98662070-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66367/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-532-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314677/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATIDA y Federación Gráfica. Firmantes: Frankenthal. Incluye datos tabulados en anexo. Se instruye registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y envío a Subsecretaría de Gestión Administrativa.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-78895685- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1941-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-78895532-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 944/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1941-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 944/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98693044-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66368/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-533-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314678/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (SOESGYPE), FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS (FOESGRA) y CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO (CECHA). Se consideran Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1918-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-21669086-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 913/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1918-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 913/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99101847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66369/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-534-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314679/1

FRANKENTHAL dispone mediante decreto fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 963/24 entre Sindicato de Mecánicos y CESVI Argentina, bajo Ley 20.744. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos detallados.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el EX-2023-75534069- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1956-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2023-75534057-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 963/24, celebrado en fecha 19 de abril de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1956-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 963/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99180963-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66370/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-535-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314680/1

Frankenthal establece promedio salarial y tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, basado en acuerdo 947/24 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA y CAAF. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el EX-2024-78751857- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1943-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 y 6 del documento RE-2024-78751708-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 947/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1943-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 947/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99239072-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66378/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-539-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314681/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos homologados 995/24 y 996/24 entre Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas y Cámara de la Industria Química y Petroquímica, enmarcados en el CCT 564/09. Se considera informe técnico y anexo existentes. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y trámites. Cumplimiento Ley 20.744/76 y resoluciones citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el EX-2024-70989999- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1998-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-70989527-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el articulo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 995/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/4 del documento RE-2024-70989830-APN-DGD#MT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por el articulo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 996/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-99772439-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 996/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 1° de la DI-2024-1998-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 995/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99768180-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 996/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66444/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-536-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314682/1

Frankenthal dispone mediante decreto fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, derivado del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Volkswagen Argentina SA. Se considera un anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y comunicación a registros correspondientes.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40680470- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2040-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/14 del documento RE- 2024-40680211-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1046/24, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1640/21 “E” y 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2040-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1046/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99282154-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66422/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-537-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314683/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 1017/24 entre el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas. Incluye anexo con datos tabulados. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43158847- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2009-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-43158657-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1017/24, celebrado entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS C/ CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2009-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1017/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99621079-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66423/24 v. 26/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314684/1

El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso a COFYRCO S.A. una multa de $1.224.000.000 y a Gonzalo VALDEZ $165.240.000 e inhabilitación por 3 años. Los sancionados deben abonar o solicitar facilidades en 5 días hábiles. Se establece procedimiento para apelaciones con formulario y turno vía email. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1614, Expediente N ° EX-2022-00105222-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado COFYRCO SA- que, mediante Resolución RESOL-2024-263-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 18/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a COFYRCO SA (CUIT N° 30-71528365-0) multa de $1.224.000.000 (pesos mil doscientos veinticuatro millones) y a Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), multa de $165.240.000 (pesos ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta mil) e inhabilitación por el término de 3 (tres) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 24/09/2024 N° 65896/24 v. 26/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314685/1

El Banco Central citó a Yhonny Aldana Hernández para que en 10 días hábiles comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8272, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Yhonny Abraham Aldana Hernandez (DNI 95.961.100) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213-- GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA LUIS ALBERTO y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/09/2024 N° 66167/24 v. 30/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314686/1

El BCRA emplaza a José Luis Andrés MARTINEZ (DNI 29.783.103) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ y BRAVO. Se decreta citación y emplazamiento.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Andrés MARTINEZ (Documento Nacional de Identidad N° 29.783.103), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00127298-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8135, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/09/2024 N° 66390/24 v. 01/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314687/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Jordad S.A. y Analía Delia Ruggero a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602) en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8244. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia. Firma: Castelli y Viegas. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Jordad S.A. (C.U.I.T. N° 30-71578470-6) y a la señora Analía Delia Ruggero (D.N.I. N° 31.659.465), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8244, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/09/2024 N° 65466/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314688/1

Se notifica a FM RADIO JESS la RESOLUCIÓN-2024-668/SG de ENACOM, que declara ilegal el servicio de Radio Jess (89.1 MHz, Unquillo, Córdoba), ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. Se decreta intimación al cese, desmantelamiento y eventual incautación en incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO JESS, que en el expediente EX-2022-37257491-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-668-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JESS”, que emite en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Rios N°499, de la localidad de UNQUILLO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65885/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314689/1

Se declara ilegal el servicio de Radio Un Nuevo Día (102.7 MHz, Córdoba) por infracción a la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO UN NUEVO DIA” que en el expediente EX-2022-46114365- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-658-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UN NUEVO DIA”, que emite en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón S/N°, esquina Artigas, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65886/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314690/1

Se declara ilegal el servicio FM EL QUINCHO (94.5 MHz, Ruta 32 S/N, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho). Fecha: 24/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM EL QUINCHO” que en el expediente EX-2023-52809710-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-659-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL QUINCHO”, que opera en la frecuencia 94.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 32 S/Nº, quinta “Don Sitiro” - zona rural, de la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia de FORMOSA.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65887/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314691/1

Se declara ilegal el servicio FM CIUDAD (102.5 MHz, Nogoyá, Entre Ríos) e intimase al cese inmediato de emisiones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Javier Horacio DISABATTO para roles en licenciatarios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM CIUDAD que en el expediente EX-2023-75129629-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5//2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Italia N° 375,de la localidad de NOGOYA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Javier Horacio DISABATO (C.U.I.T. Nº 20-16611596-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65888/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314692/1

Se declara ilegal FM PATRIA (95.9 MHz, Pampa de los Guanacos, Santiago del Estero) conforme el art.42 de la normativa aplicable. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e incautación en incumplimiento. Inhabilitación de 5 años para Adrián Moreno en roles de titular, socio o conducción en comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM PATRIA que en el expediente EX-2022-82418780-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-670-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PATRIA”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 7 de Septiembre S/Nº, esquina calle Santiago del Estero, Barrio San Pantaleón, de la localidad de PAMPA DE LOS GUANACOS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adrian MORENO (C.U.I.T. Nº 20-30933081-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65889/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314693/1

Se declara ilegal el servicio de FM Radio Argentina (89.3 MHz, Resistencia, Chaco). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Por incumplimiento, incautación forzosa. Se inhabilita por 5 años a Juan Ramón FLORES para roles en empresas de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO ARGENTINA , que en el expediente EX-2022-134621065-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-728-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RADIO ARGENTINA”, que emite en la frecuencia 89.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Lavalle Nº 222 y planta transmisora en la Avenida Alberdi S/Nº, ambos de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Ramón FLORES (C.U.I.T. Nº 20-21490070-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66654/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314694/1

Edicto notifica a FM Radio Capital que se declara ilegal el servicio "RADIO CAPITAL" (93.9 MHz en Catamarca), ordenándose cesación inmediata y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y desmontar las instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Julio Cesar MORALES para ser titular, socio o dirigente de entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO CAPITAL, que en el expediente EX-2022-118214201-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-669-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CAPITAL”, que opera en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Int. Aparicio Vildoza S/N°, colinda con el N° 871 hacia calle Obispo Esquiú, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar MORALES (C.U.I.T. N° 23-25242579-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66672/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314695/1

Se notifica a FM MÁS sobre la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (104.7 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones en Corrientes 1975/79 (CABA) y B. Hueyo 160 (Avellaneda). En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM MÁS, que en el expediente EX-2023-57571826-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-727-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MÁS 104.7”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Corrientes N° 1.975/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y planta transmisora en la calle B. Hueyo N° 160, de la localidad de AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66673/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314696/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "RADIO UTA" (101.1 MHz, Bahía Blanca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UTA , que en el expediente EX-2022-69952323-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-726-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UTA”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alsina Nº 162, piso 1, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66677/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314697/1

Se declara ilegal la emisora "RADIO A" (Tucumán, 105.7 MHz), ordenándose su cese y desmantelamiento. Se inhabilita a Mario Miguel GALARZA por 5 años para participar en entidades de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta notificación y ejecución judicial en caso de incumplimiento.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO A, que en el expediente EX-2022-112776326-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-665-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio decomunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO A”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio de calle La Florida S/N°, entre calles Esquiú y Crisóstomo Méndez, de la localidad de BANDA DE RIO SALI, provincia de TUCUMAN.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Mario Miguel GALARZA (C.U.I.T. Nº 20-21027901-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66693/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314698/1

Se declara ilegal el servicio FM CONTEMPORANEA (104.5 MHz, Concordia, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Pedro Hugo BENITEZ para roles en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM CONTEMPORANEA , que en el expediente EX-2023-68492902-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-729-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CONTEMPORANEA”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diamante S/Nº, entre las calles Crisóstomo Gómez y Córdoba, de la localidad de CONCORDIA, de la provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Pedro Hugo BENITEZ (C.U.I.T. N° 20-14307787-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66725/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314699/1

Se declara ilegal el servicio de Radio Cataratas (105.3 MHz) en Puerto Iguazú, Misiones, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO CATARATAS, que en el expediente EX-2022-91708661-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-730-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CATARATAS”, que opera en frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/N° y Avenida Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66731/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314700/1

Se declara ilegal el servicio de radio FM 96.7 en Monte Quemado (Santiago del Estero), ordenándose el cese inmediato e inhabilitación de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 96.7, que en el expediente EX-2021-57025840-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-667-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que opera en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito la Avenida 25 de Mayo S/Nº, entre calles Mariano Moreno y Primera Junta, de la localidad de MONTE QUEMADO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/09/2024 N° 66733/24 v. 27/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314701/1

Se notifica a "RADIO VICTORIA" la declaración de ilegalidad de su servicio en 104.1 MHz (Resistencia, Chaco) por Resolución 2024-635/2024. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO VICTORIA” que en el expediente EX-2021-45811480-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-635-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VICTORIA”, que emite en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Falcon Nº 124, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66168/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314702/1

Se decreta declarar ilegal el servicio "FM IMPACTO" (95.3 MHz, Villa Gobernador Galvez, Santa Fe) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar a Stella Maris BAEZ por 5 años para participar en licencias de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Notifíquese y comunique a áreas pertinentes.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2022-21843156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-509-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio sito en Juan B. Justo S/Nº, entre el N° 1841 y N° 1865 de la misma arteria, de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. Nº 27-17794676-7), para ser titular, socia, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66248/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314703/1

Se notifica a "FM REBELDE" por resolución que declara ilegal su servicio (99.3 MHz, Rosario) y ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, bajo sanción por incumplimiento. Firmantes: Ozores, Macia. Incluye datos tabulados.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “FM REBELDE” que en el expediente EX-2021-87885690-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-661-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REBELDE”, que opera en la frecuencia 99.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Rodríguez (Bis) N° 11/15 y planta transmisora en la calle Santiago N° 3856, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66252/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314704/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de FM LA NUEVA ESCORPIO (95.5 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores, Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA NUEVA ESCORPIO” que en el expediente EX-2022-02020537-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-660-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA ESCORPIO”, que emite en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en el Pasaje sin nombre S/N°, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66254/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314705/1

Se declara ilegal la emisora "FM PUEBLO ESTHER 100.3" por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PUEBLO ESTHER 100.3” que en el expediente EX-2021-79297085-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-662-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PUEBLO ESTHER 100.3”, que emite en la frecuencia 100.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Córdoba N° 1275 y planta transmisora en la calle España S/Nº, esquina San Lorenzo, de la localidad de PUEBLO ESTHER, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66260/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314706/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO DLMP" (frecuencia 91.9 MHz) en Paso de los Libres, Corrientes, conforme el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “RADIO DLMP” que en el expediente EX-2021-93467899-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-663-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DLMP”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento Nº 1634, de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66261/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314707/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "RADIO TROPICAL" (92.7 MHz, Puerto Vilelas, Chaco) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO TROPICAL” que en el expediente EX-2021-35546275-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-657-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TROPICAL”, que emite en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de PUERTO VILELAS, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66262/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314708/1

Se notifica a RADIO CITY que por Resolución-2024-664-APN-ENACOM, se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO CITY" (106.3 MHz) en Santiago del Estero. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación bajo mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO CITY” que en el expediente EX-2023-90443928-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-664-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CITY”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pellegrini S/N°, entre la calle Perú y Avenida Roca, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66263/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314709/1

El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, en Av. Callao 124, CABA, citó a herederos de SANCHEZ (DNI 20.102.039) para comparecer en 20 días hábiles en el expediente "SANCHEZ Mercedes c/SANJURJO Patricia Elena s/despido" (Ex-2022-113344496-APN-DTTPCP#MT). Apercibimiento de intervención del Defensor de Pobres y Ausentes. Firmado por Laura VIANA, Asistente Legal, con fechas 25/09/2024 (emisión) y 27/09/2024 (visación).

Ver texto original

El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sito en Av. Callao 124, Primer Piso, CABA, cita y emplaza por 20 días hábiles, a herederos de Mercedes SANCHEZ, DNI Nº 20.102.039, para que comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio conforme Res. MTESS 344/20, en los autos caratulados: “SANCHEZ Mercedes c/SANJURJO Patricia Elena s/despido”, Ex -2022-113344496-APN-DTTPCP#MT, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2024.-

Laura Viana, Asistente Legal.

e. 25/09/2024 N° 66777/24 v. 27/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones