Se decreta la designación transitoria de Stella Maris Ayala Escobar como Coordinadora de Informes, Desempeño y Estados Contables en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. La decisión, firmada por Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Petri (Ministro de Defensa), establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del plazo indicado, conforme al Decreto N° 355/17. Se autoriza el gasto bajo la jurisdicción 45. Firmantes: Francos y Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93108906-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Informes, Desempeño y Estados Contables de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE EMPRESAS Y MATERIALES PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Stella Maris AYALA ESCOBAR (D.N.I. N° 26.410.540) en el cargo de Coordinadora de Informes, Desempeño y Estados Contables de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE EMPRESAS Y MATERIALES PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ana Carolina PODLESKER como Directora Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles. Debe cubrirse el cargo mediante procesos de selección vigentes en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa. Firmantes: Francos y Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90044248-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Ana Carolina PODLESKER (D.N.I. Nº 24.417.224) en el cargo de Directora Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta prórroga de designaciones transitorias para las funciones de Directora Regional NOA, Directora de Capacitación, e Intendentes de Parques Nacionales Islas de Santa Fé y Perito Moreno. Los cargos se mantienen bajo condiciones previas y deben cubrirse por concursos. El gasto se financia con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete. Notificación en 5 días a interesados y a la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-95131658-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 de fecha 10 de febrero de 2020, 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, y 5/2024 de fecha 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de diversas designaciones en los cargos de Directora Regional NOA, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, Directora de Capacitación y Desarrollo de Carrera, Intendente del Parque Nacional Islas de Santa Fé e Intendente del Parque Nacional Perito Moreno.
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el Informe IF-2024-96323390-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogada por el Decreto Nº 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuenta con los cargos aludidos y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-96289774-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, con carácter transitorio, las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-96323390-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), con firma de Sobehart, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas conforme Ley 24.804 y Decreto 1390/98. Las licencias se listan en un anexo. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL, notifica a solicitantes y publica en el BOLETÍN OFICIAL.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 660, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 660, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 87500680/24, N° 87498775/24, N° 87497326/24 y N° 83134426/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 de septiembre 2024 (Acta N° 31),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 660, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la imposición de una multa de 73.200 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento en el mantenimiento de banquinas pavimentadas en la Ruta 14, conforme Acta 725/2016. La concesionaria no presentó descargo. Firmó: Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66947079- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 725 de fecha 01 de agosto de 2016, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató fisuras en banquina pavimentada, en la Evaluación de Estado del año 2016, en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Progresiva 257.00, descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Progresiva 260.00, descendente externa, 20%, fisura tipo 8; Progresiva 262.00, ascendente externa, 25%, fisura tipo 8; Progresiva 263.00, ascendente externa, 20%, fisura tipo 8.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 725/2016, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que las deficiencias constatadas no han sido subsanadas, sin embargo que debería considerarse como fecha de corte de la penalidad el día 02 de octubre de 2017, fecha en que se labra el Acta de Constatación N° 216/2017 por incumplimientos nuevamente en banquina pavimentada, constatados durante las tareas de relevamiento de la Evaluación de Estado 2017.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes; habiendo vencido el plazo, la Concesionaria no solicitó vista, ni presentó descargo alguno.
Que, corresponde igualmente, de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que la Supervisión del Corredor indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones de conservación y mantenimiento previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión; del mismo modo agrega que las deficiencias constatadas, fisuras 8 a 10, representan un peligro para la seguridad vial del usuario que necesita acceder a la banquina, y constituyen un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”.
Que en consecuencia, la concesionaria no ha presentado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado, toda vez que, tal como se informó, no ha presentado descargo alguno.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”.
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS (73.200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquina pavimentada, constatadas en la Evaluación de Estado del año 2016, en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Progresiva 257.00, descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Progresiva 260.00, descendente externa, 20%, fisura tipo 8; Progresiva 262.00, ascendente externa, 25%, fisura tipo 8; Progresiva 263.00, ascendente externa, 20%, fisura tipo 8.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS (73.200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O. 894/2017 y su modificatoria Decreto N° 695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad (Campoy) impone a CAMINOSs DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 47.645 unidades de penalización por incumplimiento en el mantenimiento de la Ruta 14 (deformación transversal >12 mm.). Se decreta la infracción conforme el Acta Acuerdo 1.019/96. Se rechaza el descargo de la concesionaria por incumplimiento tarifario, al considerar que no exime del mantenimiento. La sanción se aplica tras evaluaciones técnicas y trámites administrativos, con notificación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66866210- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 292 de fecha 10 de agosto de 2015, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en UN (1) Tramo de evaluación- calzada descendente- Ruta Nacional N° 14- Km 0 a KM 10 - 14,2 mm.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 292/2015, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente solicitada, aunque la Concesionaria se ha negado a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que el incumplimiento por ahuellamiento excesivo en la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente, entre la progresiva Km 0 a Km 10, constatado por medio del Acta de Constatación N° 292/2015, no ha sido subsanada, sin perjuicio de ello, señala que debe considerarse como fecha de Corte el 10 de mayo de 2017, fecha en que se labró el Acta de Constatación N° 117/2017 por la misma deficiencia, en el mismo tramo de evaluación.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó la intervención que le compete.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones por medio de la presentación de fecha 15 de noviembre de 2017, la cual fue conferida en fecha 30 de noviembre de 2017; asimismo la Concesionaria presentó su descargo en fecha 07 de diciembre de 2017.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 292/2015 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la Supervisión Gral. Corredor 18 indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento en las exigencias mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento” (Deformación Transversal – Ahuellamiento), Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que, en este mismo sentido, la Supervisión Técnica interviniente, señala que el ahuellamiento excesivo hace perder estabilidad a los vehículos, y puede provocar la acumulación de agua sobre calzada, aumentando las posibilidades que se produzca hidroplaneo, por lo tanto, se reducen las condiciones de seguridad y ello disminuye el confort del usuario.
Que, cabe destacar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que asimismo la Supervisión Técnica niega lo afirmado por la Concesionaria en su descargo, cuando expresa que de ninguna manera puede entender la Concesionaria como una irregularidad, el hecho de originar el Acta de Constatación en base a una medición realizada por la DNV. El contrato de Concesión, en su Apartado 3 del capítulo I del Anexo II, establece respecto del control de calidad de las calzadas que: “…independientemente de las determinaciones que por sí lleve a cabo la Concesionaria, el Órgano de Control efectuará, cuando lo considere necesario y al menos una (1) vez por año, las mediciones necesarias para evaluar las condiciones técnicas de aquellas…”. Para ello, el Organismo comunica fehacientemente cada año al Concesionario, invitándolo a participar de la Evaluación de Estado de Pavimento e indicando la fecha en que se realizarán dichas tareas. Más aún, en el mismo apartado, se establece la obligación de la Concesionaria de implementar un Sistema de Verificación y Autocontrol de calidad, lo cual incluye el equipo necesario para medir la regularidad superficial (rugosidad).
Que, con respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (47.645) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, al momento de imponer la sanción.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en UN (1) Tramo de evaluación- calzada descendente- Ruta Nacional N° 14- Km 0 a KM 10 - 14,2 mm.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (47.645) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O. 894/2017 y su modificatoria Decreto N° 695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
La Dirección Nacional de Vialidad (Campoy) impuso multa de 863.980 UP a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir ISP mínimos en tramos de la Ruta 14. Se consignaron datos técnicos de los tramos afectados. Se citaron resoluciones y fallos judiciales para respaldar la decisión. Se dispusieron notificación y publicación (Arts. 3-6). Firmado por Campoy.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-66893389- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 316 de fecha 19 de octubre de 2012, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en la Evaluación de Estado Junio/Julio de 2012, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 10 – Km 329 a Km 344, valor alcanzado ISP = 2.1, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.1 – Km 345 a Km 354, valor alcanzado ISP = 2.2, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.2 – Km 355 a Km 364, valor alcanzado ISP = 1.0, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.3 – Km 364 a Km 375, valor alcanzado ISP = 1.7, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 12 – Km 375.7 a Km 382, valor alcanzado ISP = 2.3, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 13.1 – Km 383 a Km 392, valor alcanzado ISP = 0.2, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 13.2 – Km 393 a Km 406, valor alcanzado ISP = -3.0, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 14.1 – Km 407 a Km 416, valor alcanzado ISP = 0.6, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 14.2 – Km 417 a Km 426, valor alcanzado ISP = -0.5, fecha 07 de agosto de 2012.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 316/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que respecto a los tramos 355 a 364, 393 a 406, 407 a 416 y 417 a 426, debería tomarse como fecha de corte el día 22 de octubre de 2013, fecha en que se realiza la Evaluación de Estado del año 2013, constatando nuevamente las mismas deficiencias, motivando las Actas de Constatación N° 428/2013 y 429/2013, ambas de fecha 02 de diciembre de 2013; asimismo, informa que los restantes tramos fueron subsanados en las siguientes fechas: tramo 329 a 344 el día 30 de marzo de 2013; tramo 345 a 354 el día 30 de abril de 2013; tramos 364 a 375, 375.7 a 382 y tramo 383 a 392 el día 30 de agosto de 2013.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, por medio de la Nota de fecha 05 de enero de 2017, la cual fue conferida; posteriormente presentó su descargo por medio de Nota de fecha 01 de febrero de 2017, solicitando se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 316/2012 y se ordene el archivo de las actuaciones
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que la Supervisión General del Corredor Vial N°18 indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento en las exigencias mínimas previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión; del mismo modo señala que las deficiencias constatadas disminuyen la seguridad vial de los usuarios, por cuanto se arriba al ISP cuantificando, entre otros parámetros, la deformación transversal, que ante precipitaciones favorece la acumulación de agua en calzada, pudiendo generar inestabilidad en el manejo. Asimismo, indica que el confort se ve disminuido por dichas deformaciones conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos superiores a los permitidos.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, asimismo la dependencia mencionada precedentemente, manifiesta que el Acta de Constatación N° 316 fue labrada con fecha 19 de octubre de 2012 (año 22 de la Concesión), es decir, fuera del período comprendido en la citada Liquidación de Subvención Año 17 N° 01-17 ya pagada (noviembre 2006 – agosto 2007), y que la mencionada Acta de Constatación fue labrada de forma posterior al “Acuerdo para la ejecución de obras mejorativas en el Corredor Vial Nacional N° 18”, aprobado el 13 de septiembre de 2012, el cual dispone la aplicación de un adicional en las tarifas a todas las Categorías de vehículos destinado al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación.
Que a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria, corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y, además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.
Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.
Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).
Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.
Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA (863.980) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado Junio/Julio de 2012, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 10 – Km 329 a Km 344, valor alcanzado ISP = 2.1, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.1 – Km 345 a Km 354, valor alcanzado ISP = 2.2, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.2 – Km 355 a Km 364, valor alcanzado ISP = 1.0, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 11.3 – Km 364 a Km 375, valor alcanzado ISP = 1.7, fecha 11 de julio de 2012; Tramo H. 12 – Km 375.7 a Km 382, valor alcanzado ISP = 2.3, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 13.1 – Km 383 a Km 392, valor alcanzado ISP = 0.2, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 13.2 – Km 393 a Km 406, valor alcanzado ISP = -3.0, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 14.1 – Km 407 a Km 416, valor alcanzado ISP = 0.6, fecha 07 de agosto de 2012; Tramo H. 14.2 – Km 417 a Km 426, valor alcanzado ISP = -0.5, fecha 07 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA (863.980) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O. 894/2017 y su modificatoria Decreto N° 695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, presidido por Tizio Mayer, define parámetros técnicos para el "Vino Dulce Natural Tardío", estableciendo límites de azúcares (260g/l en uva, mínimo 60g/l en vino), sulfatos (1,5g/l) y acidez (1,5g/l). Exige etiquetado con denominación y características cromáticas, sancionando incumplimientos. Firma: Tizio Mayer.
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Mendoza, Mendoza, 24/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92323669-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2024-25-APN-INV#MEC de fecha 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la definición de los productos denominados tardíos.
Que la Ley Nº 14.878 establece en su Artículo 17, las definiciones de los distintos productos de origen vitivinícola.
Que la Resolución Nº RESOL-2024-25-APN-INV#MEC de fecha 12 de julio de 2024 define al Vino Dulce Natural.
Que los productos denominados tardíos se encuentran dentro de los Vinos Dulces Naturales.
Que los vinos tardíos son elaborados a partir de uvas que han permanecido en la planta de vid el tiempo suficiente como para lograr una mayor concentración de azúcares y por ello, se los debe diferenciar con la finalidad de otorgarles una correcta denominación.
Que resulta necesario caracterizar este tipo de vino dulce natural, permitiendo su correcta denominación en su comercialización y diferenciación en el mercado nacional como internacional.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Defínase como “Vino Dulce Natural Tardío”, al producto obtenido por la fermentación parcial de la uva madura, o del mosto de uva de iguales características, ambos de Vitis Vinífera L., cuyo remanente de azúcares naturales provienen de una elevada madurez de las uvas en la planta de vid. El contenido azucarino de las uvas utilizadas para la elaboración de este producto, no deberá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS POR LITRO (260 g/l).
ARTÍCULO 2º.- El contenido azucarino remanente de la fermentación, no deberá ser inferior a SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l) y una relación P/ALFA entre MENOS UNO (-1,00) y MENOS CUATRO (-4,00), estando comprendido en estos límites el error de método.
ARTÍCULO 3º.- Estos vinos podrán contener como máximo un valor de UNO CON CINCUENTA GRAMOS POR LITRO (1,50 g/l) de Sulfatos, sin tolerancia.
ARTÍCULO 4º.- El valor máximo de acidez volátil expresado en ácido acético deberá ser menor o igual a UNO CON CINCUENTA GRAMOS POR LITRO (1,50 g/l).
ARTÍCULO 5º.- El Vino Dulce Natural Tardío podrá ser genérico o varietal; ambos se obtendrán con una relación uva/vino no inferior a CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (140 kg/100 I).
ARTÍCULO 6º.- Para la conservación de este vino podrá utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/l). El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados deberán consignarse en la solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
ARTÍCULO 7º.- En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación “Vino Dulce Natural Tardío” y a continuación su característica cromática.
ARTÍCULO 8º.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Rodriguez Chirillo, secretario de Energía, autoriza traslado de titularidad de instalaciones de autogeneradores distribuidos del MEM de CGC ENERGÍA S.A.U. a CGC S.A., confirmando su habilitación como tal. Se notifica a CAMMESA, ENRE y las empresas involucradas. Se menciona existencia de anexos. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01691920-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-01692443-APN-SE#MEC, EX-2024-01692941-APN-SE#MEC, EX-2024-01693340-APN-SE#MEC, EX-2024-07524575-APN-SE#MEC y EX-2024-68752995-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA (CGC S.A.) comunicó haber asumido, a partir del 1° de enero de 2024, la titularidad de las instalaciones de los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que conforman un Autogenerador Distribuido indicados en el Anexo (IF-2024-100425447-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que la firma CGC S.A. solicitó su habilitación para seguir actuando con continuidad en MEM, como nueva titular y en el mismo carácter que la firma CGC ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CGC ENERGÍA S.A.U.), anterior titular de cada uno de los establecimientos citados.
Que mediante la Nota N° B-171557-1 de fecha 18 de enero de 2024 (IF-2024-07525456-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-07524575-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma CGC S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que la firma CGC ENERGÍA S.A.U., como cedente de la titularidad de las instalaciones, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.
Que la firma CGC S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.481 de fecha 13 de agosto de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase los cambios de titularidad de los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) indicados en el Anexo (IF-2024-100425447-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, solicitados por la firma COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA (CGC S.A.), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la continuidad a la firma CGC S.A. para actuar dentro del MEM como Autogenerador Distribuido, conformado por las instalaciones de los Agentes del MEM indicados en el Anexo citado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los Agentes del MEM lo resuelto en la presenta medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas CGC S.A., CGC ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CGC ENERGÍA S.A.U.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ayerra decreta prórroga hasta el 31/5/2025 del requisito de inscripción en el Registro de Empresas MiPyME para cooperativas bajo la Ley 20.337. Estas podrán optar entre continuar tramitando bajo normas anteriores o solicitar baja voluntaria y rectificar formularios. La prórroga atiende dificultades técnicas y adaptaciones normativas señaladas por el INAES, vinculadas a parámetros específicos de cooperativas. Se dispone mediante el Artículo 1° y 2°, sin afectar vigencia de otros trámites.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 señala que, a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y la presente medida, como así también, contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma establece la definición adoptada en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados correspondientes.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que, con el fin de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que a través de la mencionada modificación, se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMES y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA también se estableció que a fin de verificar lo establecido en el considerando anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que conforme surge del Informe Técnico de la Coordinación del Registro Régimen de Fomento PyME y de la Dirección de Competitividad PyME, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como IF-2024-101783944-APN-DNFCP#MEC y oportunamente ratificado por la citada Dirección Nacional mediante IF-2024-101835279-APN-DNFCP#MEC, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante la Nota NO-2024-100346800-APN-PI#INAES, expuso la situación actual respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que aún persisten las razones que motivaron las prórrogas establecidas en la Disposición Nº 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por lo que solicita disponer una nueva prórroga hasta el mes de mayo del año 2025. Ello atento a que el proceso de encontrar una solución definitiva a la problemática planteada, requiere de evaluaciones técnicas, normativas y de adecuaciones informáticas que necesariamente insumirán más tiempo de lo previsto. A lo antedicho se le suma la necesidad de un estudio más profundo respecto de los parámetros que aplican a la determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa en contraste con la identidad cooperativa que podría requerir el análisis de otros indicadores, tales como cantidad de asociados, límite sobre el excedentes repartibles por asociado, o que las cooperativas más desarrolladas puedan ser objeto de políticas PyMES si una mayoría de sus asociados cumple con ciertos requisitos.
Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, se destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es sustancialmente menor a la del resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa.
Que las mencionadas áreas, manifestaron en su informe técnico que el pedido de prórroga efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), resulta de difícil práctica atento a que conceder un pedido de tal naturaleza, implicaría efectuar un cambio en el código del algoritmo del Registro Pyme que supondría riesgos que podrían afectar no sólo las solicitudes presentadas a partir del 16 de mayo de 2024 de este tema en particular, sino que afectaría a otras temáticas.
Que no obstante lo mencionado en el anterior considerando, conforme la situación planteada por el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y el análisis descripto por el informe técnico previamente citado, deviene necesario acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro MiPyME de parte de las personas asociadas a las mismas.
Que, en virtud de lo expresado, se propone dejar sin efecto hasta el 31 de mayo de 2025 el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el punto 2) del citado artículo. Sin embargo, resulta adecuado brindar la posibilidad a aquellas cooperativas que hayan presentado la solicitud del trámite en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2024 hasta la fecha de la presente medida, a que puedan optar por continuar el trámite iniciado, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo 10 mencionado ó solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME - Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19, inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, a fin de rectificar el Formulario N° 1.272 y que el trámite sea analizado en el marco de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:
a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o,
b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME - Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19 inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aprobación de reforma estatutaria de la Universidad Católica de Santa Fe bajo la Ley 24.521, requiriendo inscripción de domicilio exacto de su sede principal. Sugerencia para futuras reformas considerando aspectos democráticos. Firmantes: Torrendell.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-137109159-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA DE, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE no se incluye el domicilio exacto de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Institución Universitaria que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona la sede principal de la misma con indicación de calle, numeración, y demás datos si hubiere; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el estatuto reformado, con clara prevalencia de las figuras del Rector y el Gran Canciller; así como también de órganos y autoridades societarias que, sin perjuicio de que en la realidad puedan poseerlos, desde la letra del estatuto no se les exige reunir cualificaciones propias del sistema universitario.
Que el estatuto académico, cuya consideración corresponde a esta autoridad de aplicación, se encuentra contenido en el estatuto social, que es considerado por una autoridad de aplicación distinta de la universitaria.
Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás normativa complementaria, determinando el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE, tanto el que reforma como el nuevo, que le resultan aplicables a la Casa de Altos Estudios el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”.
Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos en materia de Educación Superior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÖN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINSTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que obra como Anexo de la presente (IF-2024-56749991-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Requerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que tenga en consideración lo expuesto en los CONSIDERANDOS quinto y sexto de la presente medida para una eventual y futura reforma estatutaria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación del Estatuto Académico del Instituto Universitario Isaac Abarbanel por ajuste a la Ley 24.521. Intervinieron: Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Servicio Jurídico Permanente y Subsecretaría Legal. Firmantes: Torrendell. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19353633-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL.
Que dicho texto estatutario fue aprobado por la entidad peticionante conforme lo que surge del Acta de la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA SEMINARIO RABÍNICO LATINOAMERICANO MARSHAL T. MEYER de fecha 06 de diciembre de 2023.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde que el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) verifique la adecuación del mencionado estatuto a la legislación vigente.
Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL que obra como Anexo de la presente (IF-2024-56773012-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma Cúneo Libarona. Se decreta creación de la Mesa de Articulación Judicial contra el Narcotráfico (MAJUN), coordinada por Nicolás Daniel RAMÍREZ, para articular competencias entre jurisdicciones en delitos de las Leyes 23.737 y 26.052. Participarán representantes de cámaras federales, Procuración General, Consejo de Procuradores, Junta Federal de Cortes, Ministerio de Seguridad, UIF y otras autoridades. Se mencionan datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83524223- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes 23.737 y sus modificatorias, y 26.052 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.052 puso a cargo de las justicias provinciales la investigación de ciertos delitos previstos en la Ley N° 23.737, entre ellos la tenencia simple y tenencia para consumo personal de estupefacientes previstos en el artículo 14 de la Ley N° 23.737 y el comercio al menudeo, (comercio de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, en referencia al artículo 5 de la norma citada).
Que consecuentemente, tanto los delitos de tráfico ilícito que exceden el menudeo, el contrabando de estupefacientes y los restantes tipos penales previstos en la Ley N° 23.737, se mantienen dentro del ámbito de la competencia federal.
Que desde la adhesión hecha por las jurisdicciones provinciales en los términos de la mencionada Ley N° 26.052, se han suscitado cuestiones de articulación entre la justicia federal y la provincial, por lo que se propone coordinar por parte de este Ministerio, el accionar de éstas, para facilitar las problemáticas que se originen entre las jurisdicciones.
Que en ese sentido, se estima procedente la creación en el ámbito de este Ministerio, de una “Mesa de Articulación Judicial contra el Narcotráfico (MAJUN)”, cuya coordinación estará a cargo del doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ.
Que la MAJUN será un espacio de colaboración interinstitucional cuyo objetivo principal consiste en aunar esfuerzos y buscar soluciones concretas a los problemas que enfrentan, en el ámbito jurisdiccional, los organismos participantes en su lucha contra el narcotráfico.
Que, asimismo, tendrá como propósito abordar los problemas específicos e implementar medidas operativas para lograr un sistema judicial más eficaz y eficiente en la persecución de estos delitos.
Que en dicho entendimiento se han realizado CUATRO (4) reuniones preparatorias en las cuales se delinearon los objetivos y ejes temáticos a tratar.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9, y 22, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “MESA DE ARTICULACIÓN JUDICIAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO” (MAJUN), con el objeto de actuar de enlace interinstitucional para facilitar las problemáticas que se susciten entre las jurisdicciones federal y provincial en lo atinente a la persecución de los delitos previstos en la Ley N° 23.737.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ (D.N.I. N° 28.799.717), como Coordinador de la MESA DE ARTICULACIÓN JUDICIAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO (MAJUN).
ARTICULO 3°.- Convócase a participar de las reuniones de la MESA a UN (1) representante de cada una de las Cámaras Federales de todo el país, UN (1) representante de la Procuración General de la Nación, UN (1) representante del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, UN (1) representante de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, UN (1) representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, UN (1) representante de la Unidad de Información Financiera y toda otra autoridad nacional o provincial que a criterio del Coordinador tenga injerencia en la materia.
ARTICULO 4°.- La MESA DE ARTICULACIÓN JUDICIAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO (MAJUN), una vez constituida, determinará los días y modalidad de funcionamiento.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cúneo Libarona decreta la asignación transitoria de Martín Enrique PENNELLA como Director Técnico en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad Automotor, desde el 15/08/2024, bajo el Convenio SINEP. El plazo se rige por el Título X del referido Convenio. Los gastos se cubren con créditos del Ministerio de Justicia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-96315957- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director Técnico, Nivel B, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 15 de agosto de 2024, la función de Director Técnico al agente de planta permanente, Nivel B – Grado 7, Tramo Intermedio del aludido Convenio, doctor Martín Enrique PENNELLA, quien revista bajo el régimen de estabilidad.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 15 de agosto de 2024, la función de Director Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva III, al doctor Martín Enrique PENNELLA (D.N.I. Nº 20.893.266), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 7, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.
Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel III y la Asignación Básica del Nivel B atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente PENNELLA.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2024-37441294-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 2 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1217 del 15 de junio de 2018, 461 del 4 de abril de 2020, 805 del 15 de mayo de 2020, 837 del 19 de mayo de 2020, 838 del 19 de mayo de 2020, 1025 del 9 de junio de 2020, 1097 del 22 de junio de 2020, 1107 del 22 de junio 2020, 1175 del 2 de julio de 2020, 500 del 16 de mayo de 2022, 954 del 27 de septiembre de 2022, 403 del 19 de mayo de 2023, 533 del 30 de junio de 2023, 175 del 27 de marzo de 2024, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 264 del 26 de abril de 2023, 326 del 23 de mayo de 2023, 388 del 13 de junio de 2023, 473 del 12 de julio de 2023, 590 del 31 de agosto de 2023, 756 del 1° de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1217/18, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 590/23, fue designado transitoriamente el ingeniero Lucio Nicolás GIRI (D.N.I. N° 30.448.983) en el cargo de Coordinador de la ex Coordinación de Operaciones actualmente Coordinación de Operaciones de Protección Civil de la Dirección de Operaciones de Protección Civil de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 461/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 326/23, fue designado transitoriamente el señor Pablo Germán GARDIOL (D.N.I. N° 23.146.237) en el cargo de Coordinador de la ex Coordinación de Logística actualmente Coordinación de Logística de Protección Civil de la Dirección de Operaciones de Protección Civil de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 805/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 264/23, fue designado transitoriamente el licenciado Mariano Gastón COPO (D.N.I. N° 27.508.538) en el entonces cargo de Coordinador de la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales homologado como la entonces Coordinación de Mejora de las Condiciones Laborales de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 837/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 388/23, fue designada transitoriamente la doctora Silvia Ana ROSA ALVES (D.N.I. N° 18.134.369) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Registrales actualmente dependiente de la Dirección de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 838/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 388/23, fue designada transitoriamente la señora Antonella FIORE (D.N.I. N° 35.171.393) en el entonces cargo de Coordinadora de la Coordinación de Protección de Derechos Laborales homologado como la entonces Coordinación de Mejora de las Condiciones Laborales de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1025/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 388/23, fue designado transitoriamente el señor Nicolás FARIAS (D.N.I. N° 36.588.831) en el cargo de Coordinador de Evaluación Presupuestaria de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la actual SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1097/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 473/23, fue designada transitoriamente la abogada María Leticia RISCO (D.N.I. N° 29.877.839) en el entonces cargo de Coordinadora de la Coordinación de Búsqueda de Personas y Articulación de las Comunicaciones Policiales con los Poderes Constitucionales, actualmente Coordinación de Búsqueda de Personas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1107/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 473/23, fue designado transitoriamente el señor Miguel Ángel CASARES (D.N.I. N° 12.274.711) en el cargo de Coordinador de Infraestructura Tecnológica actualmente dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1175/20, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 473/23, fue designado transitoriamente el señor Martín Aníbal GUERRA (D.N.I. N° 24.801.166) en el cargo de Director de la ex Dirección de Respuesta actual Coordinación de Respuesta de Protección Civil de la Dirección de Operaciones de Protección Civil de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 500/22, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 756/23, fue designada, con carácter transitorio, la contadora pública Luciana Virginia NAVAS (D.N.I. Nº 30.962.968) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRTIVA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 954/22, prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 473/23, fue designado transitoriamente el señor Juan Cruz MOLINA (D.N.I. Nº 40.020.516) en el cargo de Coordinador de la entonces Coordinación de Policía Científica de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 403/23, prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 756/23, fue designado, con carácter transitorio, el señor Tomás Lloyd ROBERTS (D.N.I. N° 32.123.772) en el cargo de Coordinador de Planificación Estratégica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Que por la Decisión Administrativa N° 533/23, fue designada la magíster Elisa SBURLATI (D.N.I. N° 31.216.666) en el cargo de Directora de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa 175/24, fue designado el señor Alfredo Martín CULATTO (D.N.I. N° 20.838.936) en el cargo de Director de la ex Dirección de Fiscalización de Operaciones y Despliegue actual Dirección de Fiscalización de Operaciones y Despliegue de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.
Que mediante los Decretos Nros. 77 de fecha 22 de diciembre de 2023, 284 de fecha 27 de marzo de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024, se prorrogó la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de marzo de 2024, el 30 de junio de 2024 y finalmente hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con los antecedentes de autos, corresponde dar por prorrogadas las designaciones transitorias de las personas involucradas, a partir de la fechas, por los períodos y en las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.
Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto 8/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO I (IF-2024-88315683-APN-DGRRHH#MSG) forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 1217/18, 837/20, 1025/20, 1097/20, 1107/20, 500/22, 403/23, 533/23, prorrogadas en último término por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 388/23, 473/23, 590/23 y 756/23, autorizándose los correspondientes pagos de los Suplementos por Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos y por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO II (IF-2024-88316052-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 461/20, 805/20, 838/20, 1175/20 y 954/20, prorrogadas en último término por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 264/23, 326/23, 388/23 y 473/23.
ARTÍCULO 3º.- Dese por limitada, a partir del 16 de mayo de 2024 la designación transitoria del señor Alfredo Martín CULATTO (D.N.I. N° 20.838.936) en el entonces cargo de Director de Fiscalización de Operaciones y Despliegue del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las mismas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° 175/24.
ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en la planilla que como ANEXO I (IF-2024-88315683-APN-DGRRHH#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Ministra de Seguridad Patricia Bullrich decreta restricción de concurrencia por 24 meses a Escobar, Ayala, González, Zelaya, Romero Castelli y Ortiz por intentar acceder a un estadio de Córdoba con prohibiciones vigentes. Medida basada en Ley 20.655 y publicada en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93095900-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida, consiste en los sucesos acaecidos el día 14 de agosto de 2024 en ocasión de llevarse a cabo un control de rutina en el “Peaje de Toledo” sito en la Autopista Córdoba-Rosario, donde los señores ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825 y ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 fueron informados sobre la restricción de ingreso a eventos deportivos que pesa sobre ellos, a instancias de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden a la violación de la normativa contenida en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las sanciones restrictivas impuestas a los nombrados y registradas en el Programa TRIBUNA SEGURA, en vigencia, fueron debidamente informados y como resultante no podían ingresar al Estadio “Mario Alberto Kempes” de la CIUDAD DE CORDOBA, donde se disputaría el encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES DE CÓRDOBA y del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que, no obstante, la advertencia hecha, los nombrados haciendo caso omiso al impedimento y conscientes que sus presencias les acarrearían mayores inconvenientes en punto a presenciar un espectáculo deportivo, temerariamente intentaron ingresar por los controles de acceso al estadio.
Que esta circunstancia motivó la requisitoria del MINISTERIO DE SEGURDAD DE CÓRDOBA, quien por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL, y a instancias de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, de fecha 23 de agosto de 2024, mediante formal nota, solicita al Programa TRIBUNA SEGURA la ampliación del término de prohibición de ingreso a estadios para los nominados en párrafo precedente.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que, de acuerdo a la competencia reservada a este MINISTERO por la Resolución MS N° 354/17, se resolvió acceder a la petición efectuada y aplicar “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de los artículos 2° y 3º de la mencionada Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 y a ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 y a ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655.
ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de Gastón Adrián GARCÍA, de Nivel B Grado 5 a Nivel A Grado 6 en la Superintendencia de Servicios de Salud, tras evaluación del Comité de Valoración. La medida fue autorizada por Gabriel Gonzalo ORIOLLO, titular de la Superintendencia, con financiamiento del Ministerio de Salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO, el Expediente EX-2024-14677149- -APN-SRHYO#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767 del 16 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto N° 214/06, en su Artículo 54º, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, determina, en los Artículos 14 y 15, los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Decreto N° 103/22 homologa el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y determina, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el SINEP que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/ 2022 y sus modificatorias, se reglamentó el proceso citado y se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, asimismo, mediante Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767/22, se dio inicio al Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal de planta permanente con estabilidad del organismo.
Que, en efecto, tal como se encuentra regulado en los Artículos 2° y 3° del citado plexo normativo en el considerando precedente, se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración y se confeccionó el cronograma tentativo con los plazos del proceso.
Que, tal como lo dispone el Artículo 12 del Anexo II de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022, la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD efectuó la definición del puesto a ocupar por los postulantes conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que el agente Gastón Adrián GARCIA, DNI N° 23.469.926 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel B, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel A del Agrupamiento Profesional del convenio colectivo laboral citado en los considerandos precedentes.
Que los integrantes del respectivo Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada Nivel escalafonario, dejando constancia en ACTA N° 10 IF-2024-16299046-APN-SD#SSS la nómina de agentes aprobados.
Que, en base a la situación de revista actualizada, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31° del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se recomendaron las asignaciones de Grado escalafonario correspondientes al nuevo Nivel.
Que la Gerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución RESOL-2022-767-APN-SSS#MS del 16 de mayo de 2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de la postulación del Licenciado en Gestión de Políticas Públicas Gastón Adrián GARCIA, DNI N° 23.469.926 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel B, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 2°. - Promociónase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, al Lic. Gastón Adrián GARCIA, DNI N° 23.469.926 en un cargo de planta permanente, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, asignándosele un puesto de Referente de Servicios Generales.
ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de Ariel Roberto DI CECCO, de Nivel B, Grado 6 a Nivel A, Grado 7, categoría Profesional, en la Superintendencia de Servicios de Salud. Aprobado por Comité de Valoración (Acta N°10) y certificado por Subgerencia de RR.HH. y Gerencia de Administración. Firmó: ORIOLA. Se respeta normativas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO, el Expediente EX-2024-13868632- -APN-SRHYO#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767 del 16 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto N° 214/06, en su Artículo 54º, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, determina, en los Artículos 14 y 15, los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Decreto N° 103/22 homologa el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y determina, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el SINEP que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/ 2022 y sus modificatorias, se reglamentó el proceso citado y se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, asimismo, mediante Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767/22, se dio inicio al Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal de planta permanente con estabilidad del organismo.
Que, en efecto, tal como se encuentra regulado en los Artículos 2° y 3° del citado plexo normativo en el considerando precedente, se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración y se confeccionó el cronograma tentativo con los plazos del proceso.
Que, tal como lo dispone el Artículo 12 del Anexo II de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022, la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD efectuó la definición del puesto a ocupar por los postulantes conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que el agente Ariel Roberto DI CECCO, DNI N° 30.595.546 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel B, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel A del Agrupamiento Profesional del convenio colectivo laboral citado en los considerandos precedentes.
Que los integrantes del respectivo Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada Nivel escalafonario, dejando constancia en ACTA N° 10 IF-2024-16299046-APN-SD#SSS la nómina de agentes aprobados.
Que, en base a la situación de revista actualizada, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31° del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se recomendaron las asignaciones de Grado escalafonario correspondientes al nuevo Nivel.
Que la Gerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 767 del 16 de mayo de 2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD RESOL-2022-767-APN-SSS#MS respecto de la postulación del Licenciado en Turismo Ariel Roberto DI CECCO, DNI N° 30.595.546 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel B, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 2°. -Promociónase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, al Lic. Ariel Roberto DI CECCO, DNI N° 30.595.546 en un cargo de planta permanente, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Licht declara asueto para el personal de la Sala “A” del Tribunal Fiscal por el fallecimiento de Claudia CEREIJO. Se decreta día inhábil procesal el 24/09/2024 para dicha dependencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el fallecimiento de la Sra. Secretaria Letrada de la Vocalía de la 3° Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación acaecido en el día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que ante la circunstancia que atraviesa el Tribunal Fiscal de la Nación por el fallecimiento de la Dra. Claudia CEREIJO, Secretaria Letrada de la Vocalía de la 3° Nominación, corresponde disponer las medidas de memoria y recordación que las circunstancias imponen.
Que, en ese marco, el Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación considera pertinente declarar asueto el día 24/09/2024, para el personal de la SALA “A” con Competencia Impositiva, con el fin de preservar el sosiego espiritual de los empleados.
Que, en consecuencia, resulta necesario declarar día inhábil, a los efectos procesales, el referido martes 24/09/2024, para la SALA “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, con competencia impositiva.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar asueto para el personal de la SALA “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, con Competencia Impositiva, el día martes 24 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Declarar inhábil a los efectos procesales, el día martes 24 de septiembre de 2024, respecto de la SALA “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, con Competencia Impositiva.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se resuelve dar publicidad a la solicitud de EC SAPEM y TRANSNOA S.A. para obtener el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para obras eléctricas en Catamarca. Se establece un plazo de 5 días hábiles para publicar en medios oficiales y 10 para presentar observaciones. Si hay presentaciones fundadas, se convocará a audiencia pública. EC SAPEM debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA, ENRE y el Departamento de Seguridad Pública. Notificarse a las empresas mencionadas y al Ente de Catamarca. Firmantes: Arrué y Arturo.
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Resolución RESOL-2024-683-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2022-35001495-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 24 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la instalación de UN (1) nuevo transformador de potencia N° 2 - 132/33/13,2 kV - 30 MVA con sus campos de transformación y DOS (2) campos de salida de línea en 132 kV, con CINCO (5) salidas de distribuidor en 33 kV y DOS (2) salidas de 13,2 kV en la ET Pantanillo; su vinculación mediante una doble terna a la apertura de una de las ternas San Martin - Valle Viejo a la altura del Aeropuerto F. Varela; y la restitución de la antigua configuración San Martín - Catamarca, Provincia de Catamarca. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde las obras se construirán o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENRE e informar a las partes. 5.- EC SAPEM deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSNOA S.A., el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE. 6.- Notifíquese a EC SAPEM, TRANSNOA S.A., CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE CATAMARCA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Eduardo Ernesto CLAPERA como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, prorrogada por resoluciones previas. El cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección RESFC-2022-2-APN-PRES en el plazo establecido. Los gastos se imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.
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EX-2024-93778558- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1135-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de septiembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Médico Veterinario D. Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479), dispuesta por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020, RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del 20 de 20 de abril de 2022, RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023 y RESOL-2023- 1294-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
El Presidente del SENASA, Pablo Cortese, y Daniela Lassaga, Coordinadora General de la Dirección General Técnica y Administrativa, prorrogan la designación transitoria de Pablo Rojo como Coordinador de Asuntos Contractuales por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección RESFC-2022-2 dentro de 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto del SENASA. Firma: Cortese y Lassaga.
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EX-2024-93573953- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1137-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Pablo Marcelo ROJO (M.I. N° 25.361.700) como Coordinador de Asuntos Contractuales de la Coordinación General de Dictámenes, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1421-APN- JGM del 6 de agosto de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-309-APN- PRES#SENASA del 8 de junio de 2021, RESOL-2022-271-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2022, RESOL-2023-231-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023 y RESOL-2023-1307-APN-PRES#SENAS del 7 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO MOCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria de Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF como Coordinador Regional de Protección Vegetal (art. 1). El art. 2 establece que el cargo se cubrirá mediante selección en el mismo plazo. El art. 3 asigna fondos. Firmantes: CORTÉSE y LASSAGA.
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EX-2024-94378245- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1139-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 4 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N° 22.426.690) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2020-478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APN- PRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022, RESOL-2023-182-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023 y RESOL-2023-1290-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta prorroga por seis meses de funciones de Oscar ANTILLE como Director de Centro Regional Santa Fe (SENASE). Debe cubrirse el cargo en 180 días hábiles mediante sistema de selección previsto. Incluye datos presupuestarios. Firmantes: Pablo CORTESE (Presidente SENASE) y Daniela LASSAGA (Coordinadora General DGTA).
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EX-2024-93781893- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1140-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Santa Fe de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Oscar Ignacio ANTILLE (M.I. N° 14.397.529), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2024 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se autoriza la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 10/10/2024 a través del Banco Ciudad, con detalles en el Anexo (no detallado). Firmado: Martinez. Se dispone registro y publicación en el BORA.
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Formosa, Formosa, 24/09/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 10/10/2024 a las 11:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03171383-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA
DISPONE
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03171383-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 10 de octubre de 2024 a las 11:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arce establece por Se decreta el régimen de reemplazos para la Dirección Regional Sur ante ausencias: 1° Jefatura de Investigación, 2° Fiscalización N°3, 3° Jurídica, 4° Fiscalización N.º1. Abroga disposición del 8/2/2024. Vigencia al publicarse.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el EX-2024-03090712- -AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DI-2024-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 8 de Febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2024-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 8 de Febrero de 2024, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Sur propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DI-2024-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 8 de Febrero de 2024.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIV. INVESTIGACIÓN
2°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N°3
3°: Jefatura de la DIV. JURIDICA
4°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N.º 1
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2024-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 8 de Febrero del 2024.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Ariel Diego ROGE como Jefe del Servicio Antígenos y Antiseros del ANLIS, manteniendo el suplemento de jefatura profesional. Firmado por Pascual FIDELIO (titular del ANLIS).)
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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el EX-2021-48356181- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 716/22 y las Disposiciones ANLIS Nº 375/23 y Nº 118/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 716 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO ANTIGENOS Y ANTISUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de las Disposiciones ANLIS Nº 375/23 y Nº 118/24.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 15 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 716/22 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 375/23 y Nº 118/24, en la función de Jefe del SERVICIO ANTIGENOS Y ANTISUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), del Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), Categoría Profesional Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva extra virgen Don Francesco" (RNE 13632154/RNPA 13632649), por infracciones a la Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA al carecer de registros sanitarios y exhibir datos falsos. La Administradora Nacional de la ANMAT, Nelida Bisio, firma la resolución, con anexo adjunto. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y se citan fundamentos legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-88881700- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Cont. Neto 2 Lts.; Consumir antes junio/27; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10670 y 10671 dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13632154 y el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13632649 son inexistentes.
Que en consecuencia, el INAL inició el Incidente Federal N° 4197 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y en base a que el producto fue adquirido en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el INAL solicitó la colaboración de esa Autoridad Sanitaria para realizar una auditoría en el local expendedor a fin de verificar la comercialización del producto e investigar la procedencia del mismo a través de facturas de compra.
Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, quien realizó inspecciones en comercios ubicados en Gualeguaychú, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-91434599-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cancelación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación a TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, prohibición de comercialización de sus productos hasta obtenerlo nuevamente y registrarlos, y se inicia sumario sanitario por incumplir Ley 16.463 y normas ANMAT. Firmantes: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2021-65150383-APN-DGA#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 13 de julio de 2021, la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, CUIT 20-22605237-3, legajo 2485, solicitó a esta Administración Nacional la Renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación.
Que por haberse iniciado el trámite mencionado previamente al vencimiento del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, se prorrogó su validez, tal como lo permite la Disposición ANMAT 4930/17.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud realizó inspecciones a la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, constatando que la misma se encontraba comercializando productos que no cuentan con los registros correspondientes por parte del Instituto Nacional de Productos Médicos, y por consiguiente solicitó la prohibición de los productos encontrados y el correspondiente sumario a la firma por disposiciones ANMAT 11533/23 y 4157/24.
Que el 14 de junio de 2024 inspectores de esta Administración Nacional se constituyeron en el domicilio de la firma, para la realización de una inspección de verificación de cumplimiento de Buenas Practicas de Fabricación.
Que la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL no posee productos registrados a su nombre ante esta ANMAT.
Que durante la inspección se constató que la firma no contaba con documentación que respaldara el efectivo cumplimiento de las Buenas Practicas de Fabricación según disposición ANMAT N° 3266/13, y no poseía los correspondientes registros sanitarios, a pesar de encontrarse evidencia de que la firma habría realizado actividades de fabricación, ya que existían productos dentro de las áreas habilitadas, tal como se evidencia en ACTA-2024-65753696-APN-INPM#ANMAT.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a los artículos 2° y 19° a) y b) de la Ley 16.463, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04, y a los inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 del Capítulo 2, inc. 3.1, 3.2, 3.3 del Capítulo 3, Capítulo 4 CONTROL DE DISEÑO Y REGISTRO MAESTRO DE PRODUCTO, inc. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Capítulo 5, inc. 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 del Capítulo 6, inc. 7.1, 7.2, 7.3 del Capítulo 7, inc. 8.1, 8.2 del Capítulo 8 e inc. 9.1 y 9.2 del Capítulo 9 de la Disposición ANMAT N° 3266/13.
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta las no conformidades relevadas durante la inspección realizada, la falta de los correspondientes registros sanitarios y ante la evidencia de fabricación de productos médicos respeto de los cuales no puede garantizarse su origen, seguridad y eficacia, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió: a) Cancelar preventivamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación a la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, por incumplimiento a los inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 del Capítulo 2, inc. 3.1, 3.2, 3.3 del Capítulo 3, Capítulo 4 CONTROL DE DISEÑO Y REGISTRO MAESTRO DE PRODUCTO, inc. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Capítulo 5, inc. 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 del Capítulo 6, inc. 7.1, 7.2, 7.3 del Capítulo 7, inc. 8.1, 8.2 del Capítulo 8 e inc. 9.1 y 9.2 del Capítulo 9 de la Disposición ANMAT N° 3266/13; b) Prohibir de uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos elaborados por la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, CUIT 20-22605237-3, hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente, y los productos cuenten con los debidos registros sanitarios ante esta Administración Nacional;. c) Iniciar sumario sanitario a la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL por los presuntos incumplimientos al artículo 2º y 19° a) y b) de la Ley Nº 16.463, al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004 y a los inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 del Capítulo 2, inc. 3.1, 3.2, 3.3 del Capítulo 3, Capítulo 4 CONTROL DE DISEÑO Y REGISTRO MAESTRO DE PRODUCTO, inc. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Capítulo 5, inc. 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 del Capítulo 6, inc. 7.1, 7.2, 7.3 del Capítulo 7, inc. 8.1, 8.2 del Capítulo 8 e inc. 9.1 y 9.2 del Capítulo 9 de la Disposición ANMAT N° 3266/13.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Cancélase el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 209/19 emitido por DI-2019-8129-APN-ANMAT#MSYDS a la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos elaborados por la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, CUIT 20-22605237-3, hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente, y los productos cuenten con los debidos registros sanitarios ante esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, CUIT 20-22605237-3, con domicilio en la calle Castillo 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 2º y 19° a) y b) de la Ley Nº 16.463, al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004 y a los inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 del Capítulo 2, inc. 3.1, 3.2, 3.3 del Capítulo 3, Capítulo 4 CONTROL DE DISEÑO Y REGISTRO MAESTRO DE PRODUCTO, inc. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Capítulo 5, inc. 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 del Capítulo 6, inc. 7.1, 7.2, 7.3 del Capítulo 7, inc. 8.1, 8.2 del Capítulo 8 e inc. 9.1 y 9.2 del Capítulo 9 de la Disposición ANMAT N° 3266/13.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Productos Médicos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.
El Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas para préstamos con caución: MIPYMEs aplican BADLAR +5 ppa; el resto, +10. Para Usuarios A (MIPYME), tasas desde 34% TNA; B (no MIPYME) 39%+; C (Grandes Empresas) 39%+. Incluyen tablas con rangos. Firmado por Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
18/09/2024
al
19/09/2024
45,39
44,55
43,73
42,92
42,13
41,37
37,04%
3,731%
Desde el
19/09/2024
al
20/09/2024
45,35
44,50
43,67
42,87
42,09
41,32
37,00%
3,727%
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
44,64
43,82
43,02
42,24
41,48
40,74
36,54%
3,669%
Desde el
23/09/2024
al
24/09/2024
45,20
44,36
43,54
42,74
41,96
41,20
36,91%
3,715%
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
45,35
44,50
43,67
42,87
42,09
41,32
37,00%
3,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
18/09/2024
al
19/09/2024
47,17
48,07
49,01
49,97
50,96
51,97
58,83%
3,876%
Desde el
19/09/2024
al
20/09/2024
47,10
48,01
48,94
49,90
50,89
51,90
58,74%
3,871%
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
46,35
47,23
48,13
49,06
50,01
50,99
57,59%
3,809%
Desde el
23/09/2024
al
24/09/2024
46,95
47,84
48,77
49,73
50,70
51,71
58,50%
3,858%
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
47,10
48,01
48,94
49,90
50,89
51,90
58,74%
3,871%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El BCRA emplaza a MARTÍNEZ a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266), por expedientes numerados, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de la Gerencia).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Andrés MARTINEZ (Documento Nacional de Identidad N° 29.783.103), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00127298-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8135, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La División Aduana de Diamante notifica a Vázquez Mareco, Steffen González, Galeano y Gamarra sobre resolución de correr vista por 10 días hábiles para presentar defensas. Quienes abonen multas e ignoren mercadería evitan registro del antecedente (arts. 931-932 C.A.). Se incluye tabla con datos de imputados. Firmó Nuñez (Administrador de Aduana).
Ver texto original
La DIVISION ADUANA DE DIAMANTE, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Diamante sita en calle Almirante Brown 370, Diamante, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603:
Se declara ilegal la emisora "RADIO UTA" (101.1 MHz) en Bahía Blanca, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UTA , que en el expediente EX-2022-69952323-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-726-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UTA”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alsina Nº 162, piso 1, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad de la radio "RADIO A" (105.7 MHz) en Banda de Río Sali, Tucumán, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita por 5 años a MARIO MIGUEL GALARZA (C.U.IT. 20-21027901-7) para participar en licencias de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO A, que en el expediente EX-2022-112776326-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-665-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio decomunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO A”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio de calle La Florida S/N°, entre calles Esquiú y Crisóstomo Méndez, de la localidad de BANDA DE RIO SALI, provincia de TUCUMAN.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Mario Miguel GALARZA (C.U.I.T. Nº 20-21027901-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM CONTEMPORANEA (104.5 MHz, Concordia), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. Incluye inhabilitación por 5 años para Pedro Hugo BENITEZ como titular o socio de licenciatarios. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM CONTEMPORANEA , que en el expediente EX-2023-68492902-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-729-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CONTEMPORANEA”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diamante S/Nº, entre las calles Crisóstomo Gómez y Córdoba, de la localidad de CONCORDIA, de la provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Pedro Hugo BENITEZ (C.U.I.T. N° 20-14307787-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
ENACOM otorga 30 días hábiles para observaciones sobre la solicitud de registro de servicio de radiodifusión por parte de la Cooperativa de Servicios de Gobernador Virasoro (Corrientes). Firmó Macia.
Ver texto original
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2022-111510335- -APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GOBERNADOR VIRASORO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54578441-2) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de Gdor. Virasoro, Partido de Santo Tomé, provincia de Corrientes. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Se declara ilegal el servicio de Radio Cataratas (105.3 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO CATARATAS, que en el expediente EX-2022-91708661-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-730-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CATARATAS”, que opera en frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/N° y Avenida Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de radio FM 96.7 en Monte Quemado, Santiago del Estero, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM 96.7, que en el expediente EX-2021-57025840-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-667-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que opera en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito la Avenida 25 de Mayo S/Nº, entre calles Mariano Moreno y Primera Junta, de la localidad de MONTE QUEMADO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM RADIO ARGENTINA la resolución del ENACOM que declara ilegal su servicio en 89.3 MHz (Art.1), ordena cese inmediato, desmantelamiento (Art.2) e inhabilita a Juan Ramón FLORES por 5 años (Art.4). En incumplimiento, incautación (Art.3). Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO ARGENTINA , que en el expediente EX-2022-134621065-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-728-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RADIO ARGENTINA”, que emite en la frecuencia 89.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Lavalle Nº 222 y planta transmisora en la Avenida Alberdi S/Nº, ambos de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Ramón FLORES (C.U.I.T. Nº 20-21490070-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
El Estado Nacional, por intermedio del ENACOM, declara ilegal el servicio de "RADIO CAPITAL" en Catamarca, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Julio Cesar MORALES para participar en servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista). Área Despacho). Se decreta notificación y ejecución judicial en incumplimiento. No incluye datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO CAPITAL, que en el expediente EX-2022-118214201-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-669-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CAPITAL”, que opera en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Int. Aparicio Vildoza S/N°, colinda con el N° 871 hacia calle Obispo Esquiú, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar MORALES (C.U.I.T. N° 23-25242579-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio FM MÁS 104.7 (104.7 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Avenida Corrientes 1975/79 (CABA) y B. Hueyo 160 (Avellaneda, Bs.As.). En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM MÁS, que en el expediente EX-2023-57571826-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-727-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MÁS 104.7”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Corrientes N° 1.975/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y planta transmisora en la calle B. Hueyo N° 160, de la localidad de AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se comunica solicitud de inscripción de DURAZNERO 541-IN-003, creado por Zaiger, Gardner y Zaiger. Representante: Los Alamos de Rosauer SA. Patrocinante: Ortes. Diferencias con variedad Clavey en tabla. Verificado el 01/03/1990. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de DURAZNERO ( Prunus persica (L.) Batsch) de nombre 541-IN-003 obtenida por Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger.
Solicitante: Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger
Representante legal: Los Alamos de Rosauer SA
Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes
Fundamentación de novedad:
Característica en la que muestra diferencias la variedad candidata respecto a sus testigos
Expresión de la variedad candidata 541-IN-003
Expresión de la variedad testigo CLAVEY
Pétalo, tamaño
medio
pequeño a medio
Fruto, color de fondo
amarillo
amarillo naranja
Fruto, color de fondo de la pulpa
amarilla
amarillo naranja
Fruto, dulzura
medio
baja a medio
Fruto, acidez
medio
baja
Carozo: grado de adherencia a la pulpa
fuerte
fuerte
Época de maduración
tardía
medio
Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/1990
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la inscripción de la creación fitogenética Festuca "FLECHA II" de GENTOS S.A. Solicitante: GENTOS S.A. Representante legal y patrocinante: Joaquín González Bonorino. Incluye datos tabulados comparativos con variedades MED 100 y FLECHA, basados en evaluaciones de 2016 y 2017 en Estación Urquiza. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri (Director Registro de Variedades).
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea.) de nombre FLECHA II obtenida por GENTOS S.A.
Solicitante: GENTOS S.A.
Representante legal: Joaquín González Bonorino
Ing. Agr. Patrocinante: Joaquín González Bonorino
Fundamentación de novedad:
Variedades/Características
Longitud del ultimo entrenudo (cm)
Hoja bandera ancho (cm)
Altura (cm)
Longitud de la panoja (cm)
Fecha de panojamiento
FLECHA II
23,4 C
0,51 A
133 A
22,28 B
25 septiembre
MED 100
27,7 B
0,48 B
131 B
28,54 A
5 octubre
FLECHA
20,5 D
0,49 B
120 C
27,38 A
6 octubre
Los datos presentados corresponden al promedio de dos años de evaluación (2016 y 2017) Lugar: Estación Urquiza, Pergamino, Buenos Aires (33º 53’ S - 60º 35’ O)
Fecha de verificación de estabilidad: 27/10/2011
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares emplaza a herederos de SANCHEZ y a SANJURJO Patricia Elena a comparecer en 20 días hábiles, bajo apercibimiento de intervención del Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.). Firmante: VIANA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/08/2024.
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El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sito en Av. Callao 124, Primer Piso, CABA, cita y emplaza por 20 días hábiles, a herederos de Mercedes SANCHEZ, DNI Nº 20.102.039, para que comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio conforme Res. MTESS 344/20, en los autos caratulados: “SANCHEZ Mercedes c/SANJURJO Patricia Elena s/despido”, Ex -2022-113344496-APN-DTTPCP#MT, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2024.-
Se decreta evaluación propuesta designación del Dr. Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Vicepresidente de la UIF. Participaron: ZICAVO (Titular Gabinete Asesores), AMERIO (Secretario de Justicia), RAMIREZ (Presidente de la Audiencia), MELIK (Titular de la Oficina Anticorrupción) y expertos REY LINARES y VÍTOLO. Se informó participación de asistentes y público. La resolución se publicará en 7 días en la web del MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: ZICAVO, AMERIO, RAMIREZ, MELIK y Parenti.
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Síntesis de la Audiencia Pública
Objeto: Celebración de la Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las observaciones y/o presentaciones efectuadas a la propuesta de designación como Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), del doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, artículo 9°, inciso e) de la Ley N° 25.246.
Sesionó: El viernes 20 de septiembre de 2024 en el Salón Pablo RAMELLA del MINISTERIO DE JUSTICIA, sito en la calle Sarmiento 329, piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde las DIEZ (10.00) horas a las ONCE (11.00) horas.
Funcionarios Presentes: La Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES doctora María Florencia ZICAVO, el señor Secretario de Justicia doctor Sebastián Javier AMERIO y, en su carácter de Presidente de la Audiencia Pública, el Asesor del Ministro de Justicia doctor Nicolás Daniel RAMIREZ.
También contó con la asistencia del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN doctor Alejandro Erasmo Guillermo MELIK.
Expertos disertantes:
· doctor Gabriel REY LINARES
· doctor Daniel Roque VÍTOLO
Cantidad de Participantes: Asistieron TREINTA Y NUEVE (39) participantes, de los cuales: CUATRO (4) tuvieron el carácter de participantes adherentes y UNO (1) de participante impugnante, como así también se contó con la asistencia de público en general.
Lugar donde se encontrará a disposición el Expediente: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO del MINISTERIO DE JUSTICIA, sita en la calle Sarmiento 329, P.B. de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Actuaciones: Expediente N° EX-2024-82825467- -APN-DGDYD#MJ y, vinculado en tramitación conjunta, el Expediente N° EX-2024-94681904- -APN-DGDYD#MJ.
Plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: En un plazo de SIETE (7) días el MINISTERIO DE JUSTICIA la publicará en su página oficial de internet.
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se decreta la publicación de las Resoluciones RSG 499, 500 y 502/2024 suscritas por Menem. La RSG 499 anula la Res. 1057/2023. La RSG 500 cede 100 cubiertas al Ministerio de Gobierno de Misiones. La RSG 502 transfiere 6.085 artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, etc.) a la Asociación Cultural Israelita Scholem Aleijem en Corrientes. Incluye listados de expedientes y actas.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 13 de septiembre de 2024:
RSG Nº 499/2024 que deja sin efecto la Resolución N.° 1057/2023 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 6 de diciembre de 2023.
RSG Nº 500/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 99-E, 101-E, 103-E, 118-E, 119-E y 120-E/2024 AD POSA: CIEN (100) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 1099, 1100, 1102, 1104, 1105, 1108, 1116, 1791, 1817, 1836, 1845, 1848 y 1945/2022; 106, 208, 769, 1423, 1426, 1444, 1445, 1462, 1498, 1606, 1642, 2202, 2203, 2268, 2276, 2281, 2287, 2317, 2345, 2371, 2372, 2390, 2394, 3042, 3043, 3047, 3048, 3049, 3057, 3060, 3070, 3104, 3106, 3109, 3110, 3111 y 3113 al 3117/2023; 561, 564, 587 y 589/2024.
RSG Nº 502/2024 que cede sin cargo a la Asociación Cultural Israelita Scholem Aleijem, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 260-E y 267-E/2024 AD PASO; 66-E/2024 AD SATO: SEIS MIL OCHENTA Y CINCO (6.085) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, gorras, mochilas, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas GSM 042: 123, 129, 143, 161, 168, 220, 245, 270 y 288/2018; 9, 33, 65, 327, 359, 360, 384, 583, 594, 617, 697, 711 y 738/2019; 191, 194, 330 y 351/2020; 182, 200, 233 y 292/2021; 67, 116, 168, 190, 192, 199 y 219/2022; 90, 638, 698, 757, 857, 1458, 1544 y 1547/2023; 70, 72, 75, 112, 115, 117, 157, 163, 176, 178, 186, 188, 203, 207, 222, 235, 239, 331 y 346/2024. Actas GSM 084: 22, 23, 27, 28, 35, 44 y 50/2018; 19, 58 y 74/2019; 16, 17, 86 y 97/2020; 70/2021; 23, 27, 115, 163, 166, 177, 272, 336, 348, 416, 471 y 486/2023; 8, 66, 135, 186, 220, 355, 453 y 491/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
FRANKENTHAL dispone mediante decreto fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES y ASOFAMAR bajo el Convenio Colectivo 50/89, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con los datos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2023-116785521- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1849-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la Disposición DI-2024-1959-APN-DNRYRT#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2023-116786583-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1849-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la Disposición DI-2024-1959-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 834/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Disposición DI-2024-1849-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la Disposición DI-2024-1959-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1849-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la Disposición DI-2024-1959-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 834/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97591148-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CECADRA, en el marco del Convenio Colectivo 508/07. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74581313- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1944-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2024-74580944-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 950/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1944-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 950/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97807453-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y C.A.P.A. bajo el Convenio 752/18, según Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1927-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-57871799-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 927/24, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 752/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1927-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 927/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97843861-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo colectivo 773/19, homologado bajo registro 922/24. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para registro y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-06981283- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1910-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2024-06977810-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-06977907-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 922/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que, ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1910-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 922/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97873947-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 918/24 entre FEDASAN, CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE (CCT 42/89), conforme Ley 20.744. El Director de Normativa Laboral Frankenthal establece estos montos con datos en el anexo. Los documentos se giran a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1920-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del RE-2024-38219647-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 918/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1920-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 918/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97923945-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES y GONVARRI S.A. Incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-91084177- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1790-APN-DNRYRT#MT, de fecha 19 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2023-91083984-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 940/24, celebrado en fecha 30 de abril de 2021, por la SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLIA ARGENTINA y GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1790-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 940/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98011443-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos 1006/24 y 1007/24 entre UNION FERROVIARIA y METROVIAS S.A. bajo convenio 1656/21 "E", conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y DNRT. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79801648- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1984-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2024-82306101-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1006/24, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82306841-APN-DNC#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1007/24, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 1007/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 1006/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por la Disposición DI-2024-1984-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 1006/24 y el N° 1007/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98044676-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 526/08, homologado por la Disposición 933/24, entre UOETSYLRA y la Federación de Camaras de Lavaderos. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1933-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-49863070-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 933/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1933-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 933/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98095547-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 1010/24 y 1011/24 entre APDFA y Metrovías SA, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con cálculos técnicos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79198069- -APN-DGD#MT , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1982-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2024-82302694-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1010/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82303457-APN-DNC#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1011/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 1011/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 1010/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por la Disposición DI-2024-1982-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 1010/24 y el N° 1011/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98100303-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta corregir el error en el cálculo del tope indemnizatorio para la 'zona fría' de febrero a junio de 2024, estableciendo montos según un anexo. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el EX-2024-21120626- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1760-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-506-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del RE-2024-21120393-APNDGDYD#JGM del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1760-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 730/24, celebrado por la la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que previamente, mediante la DI-2024-506-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen el topes indemnizatorios para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024 para el alcance general, correspondiente al Acuerdo N° 730/24.
Que en la DI-2024-506-APN-DNL#MT, por un error involuntario se omitio considerar el alcance “ZONA FRIA” para el calculo de dicho tope, de acuerdo a lo pactado por las partes en los artículos N° 76 y N° 99 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
Que en consecuencia corresponde proceder al calculo de la “zona fría” para las vigencias anteriormente mencionadas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-98495943-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1760-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 730/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-98486977-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La AFIP cita a parientes de MICHALOWICZ, RAÚL NICOLÁS, para que en 10 días se contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación debe publicarse 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MICHALOWICZ, RAUL NICOLAS, D.N.I. N° 36.408.057, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
La AFIP cita a parientes de LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA (DNI 18.367.735) alcanzados por el art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91 para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. Se dispone publicación por 3 días hábiles. Firmó COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de Departamento.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA (DNI N° 18.367.735) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
El Banco Central de la Nación resolvió imponer a COFYRCO SA una multa de $1.224.000.000 y a Gonzalo VALDEZ $165.240.000 e inhabilitación por 3 años. Los sancionados deben abonar o solicitar facilidades de pago en 5 días hábiles, notificando a scfmultas@bcra.gob.ar. Quienes apelen deben presentar el formulario de la Acordada 13/05/2005 y solicitar turno para copias. Firmantes: Sirolli Bethencourt (Analista Sr.) y Alberici (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1614, Expediente N ° EX-2022-00105222-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado COFYRCO SA- que, mediante Resolución RESOL-2024-263-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 18/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a COFYRCO SA (CUIT N° 30-71528365-0) multa de $1.224.000.000 (pesos mil doscientos veinticuatro millones) y a Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), multa de $165.240.000 (pesos ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta mil) e inhabilitación por el término de 3 (tres) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
Se decreta la citación de Yhonny Aldana Hernández para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr.), fecha 30/09/2024.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Yhonny Abraham Aldana Hernandez (DNI 95.961.100) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213-- GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA LUIS ALBERTO y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Jordad S.A. y Analía Ruggero a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados del Expediente y Sumario. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Jordad S.A. (C.U.I.T. N° 30-71578470-6) y a la señora Analía Delia Ruggero (D.N.I. N° 31.659.465), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8244, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a "FM SAN LORENZO" la RESOLUCIÓN-2024-629-APN-ENACOM, que declara ilegal su servicio en 88.5 MHz (Ley 26.522, art.116), ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará por mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM SAN LORENZO” que en el expediente EX-2022-20707955-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-629-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SAN LORENZO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Libertad S/N°, entre Santa Fe y pasaje sin nombre, de la localidad de SAN LORENZO, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA RADIO" (100.1 MHz, Paraná, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA RADIO” que en el expediente EX-2022-36297196-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-458-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Artigas S/N°, entre G. Asutti y Lisandro de La Torre, de la localidad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de Radio Jess (89.1 MHz, Unquillo, Córdoba) conforme la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Incluye datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO JESS, que en el expediente EX-2022-37257491-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-668-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JESS”, que emite en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Rios N°499, de la localidad de UNQUILLO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se decreta la ilegalidad del servicio de "RADIO UN NUEVO DIA" (102.7 MHz en Córdoba) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO UN NUEVO DIA” que en el expediente EX-2022-46114365- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-658-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UN NUEVO DIA”, que emite en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón S/N°, esquina Artigas, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM EL QUINCHO" (94.5 MHz) en Formosa por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EL QUINCHO” que en el expediente EX-2023-52809710-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-659-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL QUINCHO”, que opera en la frecuencia 94.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 32 S/Nº, quinta “Don Sitiro” - zona rural, de la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia de FORMOSA.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio FM CIUDAD (102.5 MHz, Nogoyá, Entre Ríos) e inhabilita a Javier Horacio DISABATTO por 5 años para roles en medios audiovisuales. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y medidas coercitivas en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM CIUDAD que en el expediente EX-2023-75129629-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5//2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Italia N° 375,de la localidad de NOGOYA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Javier Horacio DISABATO (C.U.I.T. Nº 20-16611596-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora "FM PATRIA" en 95.9 MHz, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y sanción de inhabilitación por 5 años para Adrián Moreno. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM PATRIA que en el expediente EX-2022-82418780-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-670-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PATRIA”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 7 de Septiembre S/Nº, esquina calle Santiago del Estero, Barrio San Pantaleón, de la localidad de PAMPA DE LOS GUANACOS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adrian MORENO (C.U.I.T. Nº 20-30933081-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a 'RADIO VICTORIA' la declaración de ilegalidad por Resolución-2024-635/2024 (art.116 Ley 26.522), ordenando cesación inmediata e incautación en incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). 26/09/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO VICTORIA” que en el expediente EX-2021-45811480-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-635-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VICTORIA”, que emite en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Falcon Nº 124, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal la emisora "FM IMPACTO" (95.3 MHz, Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe) por violar la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y inhabilitación por 5 años para Stella Maris BAEZ. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2022-21843156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-509-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio sito en Juan B. Justo S/Nº, entre el N° 1841 y N° 1865 de la misma arteria, de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. Nº 27-17794676-7), para ser titular, socia, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM REBELDE" en Rosario (Santa Fe), operando en 99.3 MHz. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores y Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a o “FM REBELDE” que en el expediente EX-2021-87885690-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-661-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REBELDE”, que opera en la frecuencia 99.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Rodríguez (Bis) N° 11/15 y planta transmisora en la calle Santiago N° 3856, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM LA NUEVA ESCORPIO sobre la declaración de ilegalidad de su servicio (art. 116 Ley 26.522), ordenando cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y acciones coercitivas en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LA NUEVA ESCORPIO” que en el expediente EX-2022-02020537-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-660-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA ESCORPIO”, que emite en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en el Pasaje sin nombre S/N°, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM PUEBLO ESTHER 100.3" en Santa Fe. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho). Se comunica a áreas pertinentes.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PUEBLO ESTHER 100.3” que en el expediente EX-2021-79297085-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-662-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PUEBLO ESTHER 100.3”, que emite en la frecuencia 100.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Córdoba N° 1275 y planta transmisora en la calle España S/Nº, esquina San Lorenzo, de la localidad de PUEBLO ESTHER, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de Radio DLMP (91.9 MHz) en Paso de los Libres, Corrientes. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a o “RADIO DLMP” que en el expediente EX-2021-93467899-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-663-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DLMP”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento Nº 1634, de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO TROPICAL" (92.7 MHz, Puerto Vile拉斯, Chaco), ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO TROPICAL” que en el expediente EX-2021-35546275-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-657-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TROPICAL”, que emite en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de PUERTO VILELAS, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta declarada ilegal la emisión de "RADIO CITY" (106.3 MHz, Santiago del Estero). Se ordena cesar inmediatamente sus operaciones y desmantelar sus instalaciones, bajo apercibimiento de incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO CITY” que en el expediente EX-2023-90443928-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-664-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CITY”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pellegrini S/N°, entre la calle Perú y Avenida Roca, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a "KUARAHI 102.1" que por Resolución-2024-510/2024 se declara ilegal su servicio audiovisual (102.1 MHz) en San Francisco Solano (Buenos Aires). Se ordena cesación, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores, Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “KUARAHI 102.1” que en el expediente EX-2023-108642507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-510-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “KUARAHI 102.1”, que opera en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en el Camino General Belgrano S/Nº, lindante al Nº 3851 de la misma arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO SOLANO, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a "PSP RADIO" la ilegalidad de su servicio en 88.5 MHz (Villa Urquiza, Entre Ríos) por Resolución-2024-631-APN-ENACOM. Se ordena cese inmediato e inhabilitación de instalaciones, con incautación forzada si no se cumple. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “PSP RADIO” que en el expediente EX-2022-26135727-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-631-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PSP RADIO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, de la localidad de VILLA URQUIZA, provincia de ENTRE RIOS ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO LASER" (frecuencia 89.7 MHz, San Juan) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Macia. No incluye datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO LASER” que en el expediente EX-2022-105742211-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-630-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO LASER”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en Rawson S/Nº, entre calle Republica y calle Florida, de la localidad de LA PUNTILLA, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de "RADIO AMISTAD" en 88.9 MHz, operando en Formosa, ordenándose su cese y desmantelamiento. Se inhabilita a Juan Carlos PIBERNUS por 5 años para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO AMISTAD que en el expediente EX-2022-63923753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-607-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO AMISTAD”, que opera en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en el Barrio Juan Manuel de Rosas, Casa 4, Mz 190, Sector A, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Carlos PIBERNUS (C.U.I.T. Nº 20-26693094-2)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA VALE" (104.7 MHz) en General Roca, Río Negro, por incumplimiento de la Ley 26.522. Se decreta cesar inmediatamente las emisiones, desmantelar instalaciones e incautar si persiste el incumplimiento. Firmantes: Ozores y Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA VALE, que en el expediente EX-2022-36195535-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-591-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VALE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Estados Unidos S/N°, entre calles Maipú y Don Bosco, de la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notificación a FM 7 DE AGOSTO por resolución que declara ilegal su servicio en 106.1 MHz (Rafael Castillo, Bs. As.). Se decreta cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y, si persiste, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Barrionuevo (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM 7 DE AGOSTO, que en el expediente EX-2023-124622596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-623-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 7 DE AGOSTO”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cristiania S/N°, esquina calle Lanín, de la localidad de RAFAEL CASTILLO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Mariano Damian Barrionuevo, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "SINET" en 105.9 MHz (Tucumán), ordenándose su cese, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años para Sergio Esquendeфе. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Sergio Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SINET que en el expediente EX-2022-112645550-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-624-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SINET”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Belgrano S/Nº, de la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Sergio Osvaldo ESQUENDEFE (C.U.I.T. Nº 20-20366803-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal FM UNO 101.5 en Jujuy, ordenándose cese de emisiones e inhabilitación de CRUZ por 5 años. Se notifica y prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UNO 101.5, que en el expediente EX-2021-50879204-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNO 101.5”, que emite en la frecuencia 101.5 MHz, desde eldomicilio sito en calle Republica de Libano Nº 715, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Enrique Alberto Fabián CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-27647553-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio "VIVO 102.3" en Mar del Plata (Buenos Aires) según Ley 26.522. Se ordena cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados (fechas y números de expediente).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM VIVO 102.3, que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-625-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIVO 102.3”, que opera en la frecuencia 102.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Peralta Ramos N° 865, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la citación a HT Media S.A. (Forbes Argentina) para comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias por presunta infracción a la Ley 26.687. Vence en 10 días. Firmantes: Vera (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho). Se advierte juicio en rebeldía por incomparecencia.
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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.42 del Decreto Reglamentario 1759/72 de la LNPA y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social HT Media S.A. (Forbes Argentina) -CUIT 33-71534904-9- para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente EX-2022-30507955-APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por presunta infracción a los art. 5° y 8° de la Ley 26.687, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: PROGRAMA NACIONAL DE TABACO”.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.