Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/9/2024

MESA INTERMINISTERIAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL - DA-2024-899-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 750/2023. Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314465/1

Francos y Mondino firman decreto modificando la Mesa Interministerial de Inteligencia Artificial. Se decreta que la presidirá la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Jefatura de Gabinete) y coordinará con Asuntos Estratégicos. La Mesa incluye a los ministerios de Defensa, Economía, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad, Capital Humano, Justicia, Desregulación y Transformación del Estado, y otras secretarías mencionadas. Se autoriza invitar a otras entidades para su funcionamiento. Entrará en vigencia al publicarse.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87114559-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 750 del 7 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 750/23 se creó la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito transversal para abordar el avance y aplicación de la inteligencia artificial en diversos sectores de la economía y de la sociedad, conforme a un marco ético, de desarrollo sostenible y de transformación digital, y con la finalidad de diseñar una estrategia integral que sea aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha Mesa Interministerial sería presidida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y coordinada por esta conjuntamente con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quienes adoptarían las medidas necesarias para su funcionamiento.

Que por conducto del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destacándose, entre otros, el diseño, la propuesta y la coordinación de políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional, así como la promoción de políticas que favorezcan el desarrollo de servicios digitales; ello resulta fundamental para la aplicación efectiva de la inteligencia artificial en la gestión pública.

Que, asimismo, corresponde resaltar el siguiente objetivo de dicha Secretaría: “Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e internacional”.

Que la inteligencia artificial se ha convertido en un elemento clave para la modernización y eficiencia del Sector Público Nacional, en miras a permitir la optimización de procesos, la mejora en la prestación de servicios y el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

Que se entiende que la coordinación de la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial bajo la presidencia de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS permitirá un enfoque más especializado y eficiente en la formulación de estrategias y políticas relacionadas con la implementación de esta tecnología en el ámbito gubernamental.

Que, por lo tanto, resulta conveniente establecer que la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial sea presidida por el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, con el fin de asegurar la alineación de las políticas de inteligencia artificial con los objetivos de innovación y modernización del Estado.

Que, asimismo, corresponde ampliar la integración de la citada Mesa Interministerial.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 750 del 7 de septiembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- “La Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial creada por el artículo 1° de la presente será presidida por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y coordinada, de manera conjunta, con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 750/23 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 750/23 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de Órganos Coordinadores, podrán invitar a participar de la Mesa Interministerial a otras jurisdicciones, entidades públicas y/o privadas, y quedan facultadas para aceptar las propuestas que presente cualquier entidad especializada en la materia, o que tuviere algún interés en ella”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 24/09/2024 N° 66060/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-37-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314466/1

Resolución: Se aprueba la readecuación del depósito fiscal del ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA en Villa Mercedes, San Luis (16.583,52 m²). La habilitación rige 10 años y se rige por las condiciones de la RG 4352/18. Firmante: Racana. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00391790- -AFIP-SEIOADSALU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, CUIT N° 30-71056666-2, presentó con fecha 5 de octubre de 2016 (SIGEA 17955-16-2017) la solicitud de adecuación de un depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nacional N° 7, km 701, Colectora Sud de la ciudad VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 120/2018 (DI GERP) de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 165/18 (DV ZPYF) de fecha 19 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de SAN LUIS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00539782-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 26 de agosto de 2020 se digitalizó desde la Aduana de SAN LUIS la Actuación SIGEA 17955-16-2017, generándose el expediente electrónico en trato con toda la documental correspondiente.

Que, consecuentemente, interviene la División Regional Jurídica 4 – Central mediante Informe IF-2020-00623305-AFIP-DVRJU4#SDGTLA; la División Evaluación y Control Operativo Regional -Central mediante Providencia PV-2020-00627006-AFIP-DVECCE#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Providencia PV-2020-00634851-AFIP-DIRACE#SDGOAI a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que la Aduana de SAN LUIS, la División Evaluación y Control Operativo Regional - Central, el Departamento Supervisión Regional y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan sucesivamente durante el período 2020-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que han tomado intervención en el presente la Sección Inspección Técnica Operativa de la Aduana de SAN LUIS mediante Informe IF-2024-02147278-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI; la Aduana de SAN LUIS, mediante Informe IF-2024-02504992-AFIP-ADSALU#SDGOAI, concluyendo que “toda la documentación presentada en el Expediente Electrónico EX-2020-00391790-AFIP-SEIOADSALU#SDGOAI se encuentra actualizada y en plazo de vigencia”; la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Providencia PV-2024-02505697-AFIP-DVECCE#SDGOAI, remitiendo los presentes a la División Zonas Primarias y Fronteras “para continuar con el correspondiente trámite de habilitación”.

Que mediante Expediente EX-2022-00392158- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI se propició la intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en lo relativo a los sistemas CCTV y al equipamiento de control no intrusivo.

Que, respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema CCTV, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), mediante Informe IF-2022-01648309-AFIP-DENTPE#DIREPA, concluye que “surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-01657026-AFIP-DIREPA#DGADUA. Por su parte, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato, concluyendo mediante Informe IF-2024-02606512-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online y la trazabilidad de la carga” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2024-02689545-AFIP-DVANTE#DGADUA, la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) indica que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02725009-AFIP-DENTPE#DGADUA y por la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02748713-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02883443-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 5 de septiembre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-02906342-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 6 de septiembre de 2024 señalando que “...no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 68 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 194); siendo que la interesada se encuentra facultada para el desempeño de la actividad de depositaria fiscal conforme surge de la Ley Provincial de San Luis N° V-0938-2015…”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02986253-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de septiembre de 2024 en el que indica que “…entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…” opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-02990033-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general del ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, CUIT N° 30-71056666-2, ubicado en la Ruta Nacional N° 7, km 701, Colectora Sud de la ciudad VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, jurisdicción de la Aduana de SAN LUIS, con una una superficie total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16.583,52 m2), compuesta por DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.421,67 m2) cubiertos, QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (596,47 m2) semicubiertos y TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13.565,38 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en los Informes IF-2022-00344793-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI (orden 61) e IF-2024-02763965-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI (orden 192), conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: -REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de SAN LUIS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 24/09/2024 N° 65925/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-338-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314467/1

Se decreta enmienda a las RAAC en las Partes 1, 119, 121 y 135 para incorporar estándares de FAA y EASA en instrucción de tripulaciones, transporte de mercancías peligrosas y criterios de combustible crítico en operaciones EDTO. Se ajustan definiciones y especificaciones técnicas bajo intervención de DNSO y DGLTYA. Firmante: CORDERO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-94165443- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024 y N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023, las Partes 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a la Partes 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.

Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron hallazgos relativos a la utilización de un procedimiento estructurado para la aprobación de programas de instrucción de tripulaciones que utilicen flotas mixtas, el detalle contenido en las Especificaciones relativas a las Operaciones y la aprobación de operaciones con tiempo de desviación extendido, “EDTO” por sus siglas en inglés.

Que con el propósito de abordar las constataciones relativas a la utilización de un procedimiento estructurado para la aprobación de programas de instrucción de tripulaciones que utilicen flotas mixtas, ya sea usando como referencia la Junta de Estandarización de Vuelo (“FSB”, por sus siglas en inglés) de la FAA o su equivalente de la autoridad europea, esto es, la Junta de Evaluación Operativa (“OEB”, por sus siglas en inglés) de la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA (“EASA”, por sus siglas en inglés), se incorpora la Sección 121.416 – “Operación en más de un tipo o variante de un tipo de avión”, se enmienda la Sección 121.418 - “Instrucción de diferencias. Tripulantes y despachantes de aeronaves” de la Parte 121 de las RAAC y se incorpora la Sección 135.346 – “Instrucción de diferencias” en la Parte 135 de las RAAC, teniendo dichas secciones como fuente la Sección 121.1790 de la Parte 121 de los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR).

Que, además, se han incorporado Notas en las precitadas secciones en donde se determina que los explotadores aéreos para elaborar sus programas de instrucción en diferencias deberán considerar los reportes y los Requisitos Maestros de Diferencias (“MDR”, por sus siglas en inglés) de la FSB de la FAA y seguir las directrices establecidas en la Circular de Asesoramiento 120-53B (versión actualizada), o la que en un futuro la reemplace, de la FAA.

Que dicho reenvío se sustenta en que el SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL aún no ha desarrollado material guía para los explotadores aéreos (Circulares de Asesoramiento) para aprobar este tipo de instrucción en aeronaves relacionadas.

Que, por otro lado, se estima necesario readecuar el “Apéndice D - Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) y Especificaciones relativas a las Operaciones (OpSpecs)” de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con la finalidad de aclarar expresamente que las Especificaciones Relativas a las Operaciones deben incluir entre sus indicaciones los criterios más permisivos para la aprobación del transporte de mercancías peligrosas, así como la configuración aeronave-motor como campo obligatorio para operaciones EDTO.

Que, asimismo, resulta pertinente ajustar una serie de definiciones relativas a EDTO contenidas en la Subparte B “Definiciones Generales” de la Parte 1 “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas” de las RAAC y adaptar las Secciones 121.621 “Requisitos para los vuelos de más de 60 minutos hasta un aeródromo de alternativa en ruta de aviones con motores a turbina, comprendidas las operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO)”, 121.631 “Despacho original o liberación del vuelo. Redespacho. Enmiendas al despacho o a la liberación del vuelo” y 121.639 “Reservas de combustible. Todas las operaciones internas –Todos los aviones” de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y la Sección 135.364 “Aviones. Limitaciones de tiempo” de Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, con el propósito de detallar el alcance de umbral de tiempo de EDTO, adaptar las cuestiones relativas al despacho de aeronaves en general y adecuar el concepto de “combustible crítico para EDTO”, todo ello con sustento en las Secciones 121.2581 (b) y 121.2625 de la Parte 121 de los LAR.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 del 11 de julio de 2024.

Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el precitado Decreto N° del 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/24).

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E del 25 de agosto de 2023.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 6 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Subparte B – “Definiciones Generales” de la Parte 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), relativa a la modificación de definiciones utilizadas en operaciones con tiempo de desviación extendido (“EDTO”, por sus siglas en inglés), que, como Anexo IF-2024-100380934-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda “Apéndice D - Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) y Especificaciones relativas a las Operaciones (OpSpecs)” de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, relativa a adecuar las Especificaciones Relativas a las Operaciones para que incluyan expresamente entre sus indicaciones los criterios más permisivos para la aprobación del transporte de mercancías peligrosas, así como la configuración aeronave-motor como campo obligatorio para aprobaciones de EDTO, que, como Anexo IF-2024-96957314-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda a la Parte 121 - “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las RAAC, relativa a la modificación de la instrucción en aeronaves relacionadas, una enmienda para aclarar el alcance del umbral de tiempo en EDTO, detallar el sentido del concepto “combustible crítico para EDTO” y adaptar las reglas relativas al despacho y redespacho de aeronaves actualmente vigentes, que, como Anexo IF-2024-100382568-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la enmienda a la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativa a la modificación de la instrucción en aeronaves relacionadas y con relación al alcance de la expresión “aeródromo adecuado” para operaciones EDTO, que, como Anexo IF-2024-100385221-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se incorporan y/o modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 24/09/2024 N° 66080/24 v. 24/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-810-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314468/1

Se decreta la imposición de una multa de 43.720 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el Índice de Estado (IE=4.82) inferior al exigido (≥6), afectando seguridad vial. Se rechazan defensas de prescripción y alegatos financieros. La resolución fundamenta en incumplimiento contractual y normas técnicas. Firmada por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-66941291- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 126 de fecha 29 de diciembre de 2010, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado mayo/junio 2010 sobre la Ruta Nacional N° 117, un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual permitido, en el Tramo: H. 2 – km. 4 a km. 11, valor alcanzado IE = 4.82, fecha 25 de octubre del 2010.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 126/10, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que, en este sentido, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informó que debería tomarse como fecha de corte para el cálculo de la penalidad el 03 de mayo del 2011, fecha en la cual se entrega la calzada, banquina y todo otro elemento pertinente, a la Empresa contratista UTE CONEVIAL S.A. CODI S.A. COVIMER S.A. para que ejecute los trabajos previstos en el marco de las obras de duplicación de calzada (Autovía Ruta 14 y Ruta 117) llevada adelante por esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. La contratista realizó tareas de reparación y ejecución de carpeta de concreto asfáltico, entre otras; sin embargo hasta la fecha del mencionado Memo el sector no ha sido devuelto al Concesionario.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; asimismo presentó sus descargos en fecha 13 de mayo de 2014, y 30 de enero de 2017.

Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.

Que, en los referidos descargos, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 126/10, invoca prescripción, y solicita se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la Supervisión interviniente explica que las deficiencias constatadas afectan la seguridad vial de los usuarios, por cuanto se arriba al Índice de Estado, cuantificando entre otros parámetros; la deformación transversal, que con los valores hallados y ante precipitaciones, favorece la acumulación de agua en calzada, pudiendo generar inestabilidad en el manejo; el confort se ve disminuido también por dichas deformaciones, conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos. Responde, en cuanto a los argumentos vertidos por la Concesionaria en su descargo que: - habiendo sido informada por parte del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES del inicio de la Evaluación de Estado, el Concesionario no participó de las mediciones. -El parámetro rugosidad utilizado en el cálculo de los índices, corresponde a datos de Agosto/Septiembre del año 2010, medidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y afirma que es el Concesionario el responsable de realizar las mediciones anuales. Confirma que se constató incumplimiento por Índice de Estado en UN (1) tramo de evaluación. Asimismo, agrega el Supervisor Interviniente que el Concesionario fue notificado del Acta de Constatación N°126/2010 el día 30 de diciembre del 2010.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de la Concesionaria por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que a mayor abundamiento, es relevante destacar que, la Supervisión aclara que el Concesionario habría presentado solamente un plan de obras de repavimentación que fue aprobado por Resolución OCCOVI N° 581/2008, en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto 1870/06, correspondiente a obras para el año 17 de Concesión; señala que no se observa incluido en dicho plan de obras, el tramo de la Ruta Nacional 117 km 4-11 correspondiente al Acta de Constatación N° 126/2010.

Que todo lo expuesto es improcedente esta defensa intentada por la concesionaria.

Que, por otra parte, con relación a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas, con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que, en este sentido, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además, de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar las defensas intentadas por la Concesionaria en su descargo.

Que por último la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto a dicho planteo corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y, además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.

Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.

Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).

Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.

Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.

Que, como corolario de lo precedentemente expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que en consecuencia, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Anexo II, Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN” por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (43.720 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por haberse constatado en la Evaluación de Estado mayo/junio 2010 sobre la Ruta Nacional N° 117, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual permitido, en el Tramo: H. 2 – km. 4 a km. 11, valor alcanzado IE = 4.82, fecha 25 de octubre del 2010.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la sanción de multa equivalente a CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (43.720 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O. 894/2017 y su modificatoria Decreto N° 695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 24/09/2024 N° 66077/24 v. 24/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-626-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314469/1

Carlos Pirovano firma resolución autorizando implementación del "CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL". Se aprueba presupuesto total y bases, con plazo de inscripción hasta el 7/11/2024. Se anulan normas anteriores contradictorias. Incluye anexos con contratos y condiciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-94333781- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental con el objeto de respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-94373984-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTICULO 4°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” que obran como Anexo I según IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-102757951-APN-GPP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 07 de noviembre del 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 7º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 66337/24 v. 24/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-187-APN-INDEC#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314470/1

Se decreta la actualización de montos mínimos y máximos de multas por incumplimiento en el suministro de datos estadísticos, derogando la Resolución 48/2024. Los valores se ajustan según variaciones del IPIM. Firmantes: Lavagna.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93632428- APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y la Resolución N° 48 del 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que, mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).

Que, asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.

Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.

Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la Resolución N° 48 del 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 48/24, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.

Que mediante NO-2024-93102927-APN-DNEP#INDEC, obrante en el orden 4, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el período comprendido desde el 1° de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.

Que, en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden actualizarse en las sumas de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.877,54) y de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.178.525,56), respectivamente, y de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 24.158,27) la suma de inapelabilidad prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/70 y el Decreto N° 99/23.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución N° 48 de fecha 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 2°. - Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.877,54) y PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.178.525,56), respectivamente.

ARTÍCULO 3°. - Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 24.158,27).

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

e. 24/09/2024 N° 66267/24 v. 24/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-418-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314471/1

Se decreta la inscripción de Santiago CAZES (DNI 33.689.585) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes en 2023, con constancia en actas. Firmó: Carlos María GALLO (Presidente del INPI). Dispone plazos para recursos de reconsideración o jerárquico, y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-99667283-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Santiago Cazes (DNI N° 33.689.585) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Santiago CAZES (DNI N° 33.689.585) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º - Hágase saber que contra la presente resolución, podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017., sustituidos por los artículos 36 y 39 del Decreto N° 695/2024.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 24/09/2024 N° 66208/24 v. 24/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-45-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314472/1

Tizio Mayer. Se decreta que vinos tintos de variedades Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta, certificados al 100% de la cepa, podrán identificarse con un Índice de Color ≥350, permitiendo un 10% de tolerancia. Los no conformes se clasificarán conforme el Artículo 20 inciso g) de la Ley 14.878.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 23/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 6 de septiembre de 2018, RESOL-2018-135-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018 y RESOL-2024-30-APN-INV#MEC de fecha 16 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramitó la incorporación de la variedad Criolla Chica como variedad tinta, al listado de variedades Vitis Vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, Resolución Nº RESOL-2024-30-APN-INV#MEC de fecha 16 de agosto de 2024.

Que el Articulo 16 de la Ley N° 14.878 establece que las características analíticas de los productos establecidos en la citada Ley, se ajustarán a la reglamentación que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Articulo 21 de la mencionada Ley, faculta a este Organismo a establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 6 de septiembre de 2018, se fijaron los límites máximos para la liberación de los vinos al consumo, en donde el Índice de Color para los vinos tintos elaborados con las variedades Sangiovese y Pinot Negro certificados con el CIENTO POR CIENTO (100%) de la variedad, debe ser Igual o superior a TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

Que existen otras variedades tintas como Criolla Chica y Garnacha Tinta que por sus contenidos naturales de materia colorante, aunque se haya realizado una práctica enológica de contacto entre jugo y hollejos intensa, conservan bajos sus Índices de Color.

Que atento a dichas situaciones que son de índole natural, surge la necesidad de rever el Índice de Color para estos casos particulares.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vinos tintos nacionales que provengan de las variedades Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta, que hayan sido certificados con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la variedad, se los podrá identificar como tales en sus marbetes cuando tengan un Índice de Color igual o superior a TRESCIENTOS CINCUENTA (350), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) en menos.

ARTÍCULO 2°.- Los vinos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución que no respondieran al Índice de Color establecido por el mismo, quedarán incluidos en la clasificación establecida por el Artículo 20, inciso g) de la Ley N° 14.878.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 24/09/2024 N° 66302/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-651-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314473/1

Se decreta la asignación transitoria de la función de Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia al Ministerio de Capital Humano para la Dra. Vanina Noelia GOYANES (DNI 29.746.843), con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años. La resolución fue firmada por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano), con intervención de la Procuración del Tesoro y organismos del ministerio. El gasto se financia con partidas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93681748- -APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero del 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 1891 del 25 de agosto de 2017, N° 1829 del 03 de octubre de 2022 y N° 1682 del 17 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N° 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APN-JGM.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 12 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, a su vez, por la Resolución ex MDS RESOL-2017-1891-APN-MDS se designó, entre otros agentes, a la Doctora Vanina Noelia GOYANES (DNI Nº 29.746.843) en la Planta Permanente, como Analista jurídico en Empleo Público Nivel C - Grado 4 - Agrupamiento: Profesional - Tramo: General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la entonces SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Resolución ex MDS RESOL-2022-1829-APN-MDS, se da por promovida al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional, Grado 6, Tramo Intermedio, a la agente de la Planta Permanente de esta Jurisdicción, Vanina Noelia GOYANES (DNI Nº 29.746.843) en el puesto de “Abogado Dictaminante” del Sistema Nacional de Empleo Público instituido por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que a su vez por medio de la Resolución ex MDS RESOL-2023-1682-APN-MDS, se rectificó el Artículo 2° de la RESOL-2022-1829-APN-MDS, debiendo leerse Grado 7 donde dice Grado 6.

Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y N° DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION tomó la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el servicio jurídico pertinente ha intervenido conforme a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO-2018-859-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio, a partir del día 1° de septiembre de 2024, la función de Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente perteneciente a la planta permanente Doctora Vanina Noelia GOYANES (D.N.I. N° 29.746.843), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del referido Convenio.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo primero, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 y artículo 112, ambos del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/09/2024 N° 66083/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-652-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314474/1

Se decreta creación del Sistema Integrado de Información Social (SIIS) bajo el Ministerio de Capital Humano. El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales administra el repositorio de datos para evaluar y diseñar políticas basadas en evidencia, respetando la Ley 25.326. Secretarías y organismos del ministerio deben compartir e integrar información actualizada. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100398813- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre del 2023, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto 299 del 7 de mayo de 2021, la Ley N° 27.742, la Ley N° 25.326, y;

CONSIDERANDO

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se encuentran la de entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales y, la de entender en la identificación, registro único de las familias e individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e impacto de los mismos.

Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que conforme Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES tiene como responsabilidad primaria coordinar el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y que sirva de insumo para la formulación de políticas sociales así como también efectuar la medición de indicadores de los programas sociales en ejecución, monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos, en el marco de su competencia y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que, atento la necesidad de optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas sociales efectivas para la población más vulnerable, resulta imperioso integrar la información emanada de las Secretarías, que conforman el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en un sistema integrado de información social a implementarse por éste, a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, con el objetivo de evaluar y monitorear las políticas públicas sociales vigentes así como planificar y diseñar las que resulten necesarias conforme los resultados que arroje dicho sistema de información.

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Que la disponibilidad de información estadística integrada, precisa y actualizada es fundamental para la formulación, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas eficaces.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias (T.O. Dec. N° 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) dentro del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de disponer de un repositorio de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información, contribuyendo al diseño de políticas sociales que tiendan al uso eficiente de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 2°- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá a su cargo la custodia y el cruce de información que se realice a través del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS).

ARTÍCULO 3°- La gestión del repositorio de datos creado en el artículo 1° será llevada adelante por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y tendrá como objetivo la integración e Interoperabilidad de los datos compartidos, a los efectos de llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.

ARTÍCULO 4°- Encomiéndase a todas las SECRETARÍAS y a los organismos desconcentrados que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO y que cuenten con información propia que contribuya al diseño de políticas públicas sociales, a intercambiar, proveer y mantener actualizadas sus bases de datos en concordancia y a través del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), conforme la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 5°- El gasto que oportunamente demande la puesta en funcionamiento del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) creado por el artículo 1° de la presente Resolución, será atendido con cargo a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°- Hasta tanto sea operativo el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) creado por la presente, la información suministrada por las áreas será remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a solicitud del CONSEJO y conforme las especificaciones requeridas por éste.

ARTÍCULO 7°- Invítase a los entes autárquicos y organismos descentralizados y /o desconcentrados de la Administración Pública Nacional que tengan a su cargo la gestión de información propia que contribuya al diseño de políticas públicas sociales, a adherir a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/09/2024 N° 66160/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-957-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314475/1

El Ministro de Economía Caputo decreta sustituir el anexo de la resolución 153/2017 por uno nuevo (IF-2024-...), actualizando aranceles de la CNV para emisiones de valores y CEDEAR, ajustando tarifas por costos administrativos, equidad y competitividad del mercado. Se incluyen anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

Visto el expediente EX-2024-96218268- -APN-GEIR#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC), 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC) y 2 del 16 de enero de 2024 (RESOL-2024-2-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APNMF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, luego de ello, por el artículo 1° de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas , sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta instancia, resulta necesario efectuar una revisión de los aranceles de autorización, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que, en principio, se establece el arancelamiento de aumentos de monto de emisiones de obligaciones negociables individuales, equiparando esta medida, a otros trámites similares.

Que, a la luz de la experiencia recogida en materia de emisiones bajo la creación de programas de CEDEAR, se reducen las alícuotas porcentuales del arancel, con la finalidad de mantener cierta coherencia con los aranceles que pagan el resto de las emisoras de valores negociables, manteniendo la equidad, la proporcionalidad y el tratamiento justo entre los distintos tipos de emisores que operan en el mercado de capitales.

Que, con respecto a los CEDEAR, también se ha precisado que, en los aumentos de monto máximo de Programas, así como en la modificación de sus términos y condiciones, se abonará arancel cuando se corresponda con decisiones propias del emisor; asimismo, se han realizado algunas aclaraciones respecto del cálculo de la base imponible.

Que, por último, en el caso del Régimen de Emisor Frecuente, se ha reducido el porcentual anual de arancel con la finalidad de incentivar la continuidad de las emisoras bajo este régimen.

Que, la implementación de un esquema de aranceles revisado y adaptado a las condiciones actuales del mercado responde a la necesidad de mejorar la competitividad y su atractivo para el mercado de capitales, contribuyendo a su crecimiento, así como al fortalecimiento de la economía nacional.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo vigente de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC), por el anexo (IF-2024-96396970-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 65881/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-972-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314476/1

Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad, prorroga designaciones transitorias de personal listado en Anexo I y limita otras en Anexo II, manteniendo condiciones previas. Se respalda en normativas anteriores y crédito presupuestario existente. Incluye anexos I y II.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96128122-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2289 del 28 de noviembre de 2012, 68 del 22 de enero de 2013, 1757 del 2 de octubre de 2014, 1792 del 6 de octubre de 2014, 1849 del 14 de octubre de 2014, 249 del 25 de febrero de 2015, 456 del 25 de marzo de 2015, 1197 del 26 de junio de 2015, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y modificatorio, 426 del 21 de julio de 2022 y modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 867 del 9 de octubre de 2017, 67 del 26 de enero de 2022, 815 del 18 de agosto de 2022, 462 del 8 de junio de 2023, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 380 del 9 de junio de 2023, 601 del 4 de septiembre de 2023, 870 del 24 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO y en virtud de los antecedentes de autos tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de las personas consignadas en las planillas que, como ANEXO I (IF-2024-97451404-APN-DGRRHH#MSG) y ANEXO II (IF-2024-101312852-APN-DGRRHH#MSG) forman parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros.380/23, 601/23 y 870/23.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.

Que mediante los Decretos Nros. 77 de fecha 22 de diciembre de 2023, 284 de fecha 27 de marzo de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024, se prorrogó la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de marzo de 2024, el 30 de junio de 2024 y finalmente hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto 8/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos y por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO I (IF-2024-97451404-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros.380/23, 601/23 y 870/23.

ARTÍCULO 2º.- Dense por limitadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO II (IF-2024-101312852-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 66169/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-978-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314477/1

Bullrich aprueba calificaciones de la Septuagésima Novena Promoción de la Escuela de Gendarmería Nacional, otorgando el grado de Subteniente a los cadetes cuyos nombres figuran en los anexos I al IV. Se autoriza financiamiento con fondos del Ministerio de Seguridad. Incluye listados en anexos. Firmante: Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2024-06052089-APN-DIREMAN#GNA del Registro de GENDARMERÍA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que, en las mencionadas actuaciones, el DIRECTOR de GENDARMERÍA NACIONAL informa que las calificaciones obtenidas por los CADETES de la Septuagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”, han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL Nº 19.349 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos CADETES de la Septuagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” el grado de SUBALFÉREZ, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2023, y extender a ellos los despachos correspondientes.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud a lo establecido en el Artículo 1°, Inciso d), del Decreto N° 954/2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las calificaciones de egreso obtenidas por los CADETES de la Septuagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”.

ARTÍCULO 2º.- Otorgase el grado de SUBALFÉREZ, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2023, al personal de CADETES cuya nómina figura en los ANEXOS I (IF-2024-30987251-APN-DINALGEN#GNA), ANEXO II (IF-2024-30987190-APN-DINALGEN#GNA), ANEXO III (IF-2024-30987148-APN-DINALGEN#GNA) y ANEXO IV (IF-2024-30987092-APN-DINALGEN#GNA), formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicciòn 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Extiéndanse los despachos correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 66143/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-979-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314478/1

Bullrich resuelve ajustes en haberes, compensaciones y suplementos para personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal, con actualizaciones en escalas salariales, recargos, zonas, responsabilidades jerárquicas y beneficios detallados en anexos I a VI. Los montos y estructuras se detallan en dichos anexos, financiados por el Ministerio de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93853754- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por último, se considera propicio actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2024-93885506-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2024-93885358-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III (IF-2024-93885329-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2024-93885388-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2024-93885421-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y del 1° de Octubre de 2024, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2024-93885446-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 66067/24 v. 24/09/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-534-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314479/1

Aceptada la renuncia de María Leticia SIERRA LOBOS al cargo ad honorem de Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia, designada por Se decreta... Firma: MILEI.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el EX-2024-100449435- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y Decreto Nº 295 del 05 de abril del 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia de la doctora María Leticia SIERRA LOBOS (D.N.I. N° 22.072.961) en el cargo - ad- honorem - de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 función Ejecutiva I, a partir del 09 de septiembre de 2024.

Que, por el Decreto Nº 295/24, se designó con carácter transitorio y ad- honorem, a partir del 05 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Leticia SIERRA LOBOS (D.N.I. N° 22.072.961) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que, la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la doctora María Leticia SIERRA LOBOS.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 09 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por la doctora María Leticia SIERRA LOBOS (D.N.I. N° 22.072.961) al cargo -ad- honorem - de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 función Ejecutiva I, para la que fuera oportunamente designada mediante el DECTO-2024-295-APN-PTE del 05 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/09/2024 N° 66088/24 v. 24/09/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-63-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314480/1

Se decreta la designación transitoria de Alicia Folguera Telichevsky como Directora de Geología Regional del SEGEMAR por vacante, conforme Convenio Colectivo Sectorial (Título X) y Leyes 25.164 y 27.701/2023. Remuneración según arts. 109 y 94 del Convenio, con plazo máximo de 3 años. Crédito presupuestario autorizado. Firmante: Bruna Novillo.

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Villa Maipú, Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84457749- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024; las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 64 de fecha 14 de marzo de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) organismo científico técnico descentralizado dependiente en la actualidad de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma, previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que al día 1 de julio de 2024, el cargo de Director/a de Geología Regional del Instituto de Geología y Recursos Minerales (I.G.R.M.) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO se encuentra vacante y financiado.

Que, atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas al mencionado cargo, y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del SEGEMAR, es imprescindible proceder a la asignación de dichas funciones con carácter transitorio, hasta tanto se designe a la o el titular del mismo, mediante una subrogancia en el cargo y en los términos de lo dispuesto por el “TÍTULO X.- DE LAS SUBROGANCIAS” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, mediante el Título X del citado Convenio, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.

Que de conformidad con el Artículo 108 de dicho Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, encontrándose en el presente caso, configurado el supuesto previsto en el Apartado a) del mismo, toda vez que el cargo se encuentre vacante.

Que el Artículo 109 del indicado Convenio Colectivo Sectorial, establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado y, en el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Que el mismo artículo establece que, lo previsto precedentemente, será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que por las presentes actuaciones se tramita la asignación con carácter transitorio de la función de Directora de Geología Regional del Instituto de Geología y Recursos Minerales (I.G.R.M.) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Doctora en Ciencias Geológicas Alicia FOLGUERA TELICHEVSKY (D.N.I. N° 18.900.590), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Suplemento por Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), quien cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del organismo, asegurando, de este modo, el cumplimiento de sus acciones.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR, ha tomado la debida intervención, informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto de la subrogancia en trámite, de acuerdo al presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, para el Ejercicio 2024 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del día 1 de julio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Geología Regional del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Doctora en Ciencias Geológicas Alicia FOLGUERA TELICHEVSKY (D.N.I. N° 18.900.590), quien reviste en un cargo de la planta permanente del SEGEMAR, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Limítase el pago del Suplemento por Función Específica a la agente Alicia FOLGUERA TELICHEVSKY (D.N.I. N° 18.900.590) mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo, por ser incompatible con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 94 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo en cuestión, con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 24/09/2024 N° 65224/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5571-E-AFIP-AFIP - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. RG N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados. RG Nº 4.234. Su complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314481/1

Se decreta la renovación hasta el 30/4/2025 de la autorización a CORAS S.A. para comercializar marcadores y reactivos en combustibles, con prórroga automática hasta 3 meses si no hay nueva homologación. Firmantes: Cuppari. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02529886- -AFIP-EAE2DVAEOP#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGROS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, le corresponde a este Organismo homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que en tal sentido, a través de la Resolución General N° 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098, 5.380 y 5.428 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, con una ampliación automática de TRES (3) meses, la referida homologación y autorización para comercializar los productos.

Que atento la proximidad del vencimiento del citado plazo, la mencionada empresa ha solicitado una nueva renovación hasta el 30 de abril de 2025.

Que en virtud de que CORAS S A ARGENTINA es la única empresa que ha sido homologada en los últimos años y que el sistema resulta fundamental para el control de la adulteración fiscal en los combustibles exentos, esta Administración Federal estima necesario otorgarle la prórroga solicitada a fin de dar continuidad al sistema “marcador/reagente” oportunamente homologado y autorizado a su comercialización.

Que en consecuencia, habiendo puesto en conocimiento de lo expuesto a la Secretaría de Energía, se procede a renovar desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización de comercialización otorgada a la citada empresa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de Julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y sus complementarias, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o TRES (3) meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 24/09/2024 N° 66090/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5572-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal. Resolución N° 616/24 (MEC). Nuevo procedimiento para su solicitud y emisión. Resolución General N° 3.014. Su derogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314482/1

Se decreta derogar la Resolución General 3.014. Establece nuevos requisitos para certificados de residencia fiscal mediante trámite en línea AFIP, con consulta automática a datos de Migraciones. Certificados disponibles en 72 hs hábiles tras validaciones. Incluye anexos I a V. Firmada por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02603186- -AFIP-DIFINT#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 616 del 23 de julio de 2024 del Ministerio de Economía encomendó a esta Administración Federal que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. Que, en el mismo acto, derogó la Resolución Nº 37 del 13 de agosto de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, y estableció nuevas pautas para la emisión de los citados certificados por parte de esta Administración Federal.

Que, en ese marco, se ha celebrado un Convenio entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de Migraciones, registrado como Convenio N° CONVE-2024-02991895-AFIP-AFIP, que habilita a este Organismo a consultar en forma sistémica las bases de dicha Dirección Nacional a fin de corroborar los movimientos migratorios de las personas humanas que soliciten el certificado de residencia fiscal.

Que, oportunamente, mediante la Resolución General Nº 3.014 se reguló el procedimiento para que los interesados soliciten los certificados de residencia fiscal a ser presentados en los países con los cuales la República Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 37/07 (MEyP), como así también, en aquellos países con los cuales no se han suscripto tales convenios.

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la nueva resolución de la citada Cartera Ministerial y en el Convenio mencionado, resulta oportuno disponer la derogación de la Resolución General N° 3.014.

Que, consecuentemente, procede establecer los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento de los mencionados certificados, a la luz de la citada Resolución Nº 616/24 (MEC).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Planificación y Coordinación Institucional, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 616 (MEC) del 23 de julio de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

ARTÍCULO 1º.- La tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la presente.

TIPOS DE CERTIFICADOS

ARTÍCULO 2º.- En función de la solicitud interpuesta por el interesado, esta Administración Federal otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican seguidamente, a saber:

a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I;

b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, según modelo expuesto en el Anexo II;

c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme con el modelo previsto en el Anexo III; o

d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, cuyo modelo consta en el Anexo IV.

SUJETOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 3º.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país, conforme lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de la referida ley.

REQUISITOS

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de formular la solicitud, el interesado deberá previamente:

a) Poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;

b) Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria; y

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias, de corresponder.

FORMA DE EFECTUAR LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5º.- A fin de efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares establecidos en el artículo 9° de la presente.

De encontrarse comprendido en dicho artículo, en la pantalla “Situaciones Particulares” del referido servicio, deberá adjuntar la documentación que se indica en el Anexo V de esta resolución general.

La información suministrada por el solicitante revestirá el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6º.- Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado y, en el caso de los certificados previstos en los incisos b) y d) del artículo 2º, una solicitud por cada período fiscal requerido, siempre que dicho período se encuentre finalizado a la fecha de solicitud.

No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre otra en trámite o se posea un certificado emitido y/o vigente -según corresponda-, en ambos casos, por igual país y período solicitado.

CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7º.- Previo a formalizar el envío de la solicitud conforme lo dispuesto por el artículo 5º, el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso.

En caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo. Asimismo, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a esta Administración Federal por la misma vía de producida la consulta.

De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.

INCONSISTENCIAS DETECTADAS

ARTÍCULO 8º.- Cuando la solicitud no supere los controles mencionados en el artículo anterior, el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan, previo a formular una nueva solicitud en los términos del artículo 5° de la presente.

En el supuesto de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla. A tal fin, podrá efectuar una presentación ante dicha Dirección o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD) -https://tramitesadistancia.gob.ar-, cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema.

De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud, conforme el procedimiento establecido en el artículo 5º de la presente.

CASOS PARTICULARES

ARTÍCULO 9°.- Se consideran como casos particulares las situaciones que a continuación se detallan:

a) Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, conforme el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;

b) Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del ESTADO NACIONAL o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en el marco de la solicitud formulada conforme el artículo 5°, no se encontraran informadas en la nómina suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -artículo 118 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-;

c) Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;

d) Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros;

e) Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y se hubieran acogido:

1. al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la Ley N° 27.743 o,

2. al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la citada Ley N° 27.743; y

f) Sujetos cuya solicitud haya encuadrado en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 8° y no hubieran obtenido el certificado tramitado.

ARTÍCULO 10.- Los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de este Organismo que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la fecha de notificación del requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico. La documentación requerida deberá ser presentada a través del servicio “Presentaciones Digitales-Certificado de Residencia Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.126.

El interesado podrá solicitar también por el citado servicio una prórroga del plazo otorgado, la cual podrá concederse, por única vez, por igual plazo, mediante una comunicación remitida al referido Domicilio Fiscal Electrónico.

Si el mencionado requerimiento no es cumplido dentro del plazo fijado, se archivará la solicitud sin más trámite.

La solicitud deberá ser resuelta dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital- ingresando al servicio mencionado en el artículo 5°, opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de su emisión al Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, este Organismo emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 11.- El solicitante podrá desistir de la solicitud interpuesta eligiendo la opción “Desistir” en la pantalla de “Solicitudes Iniciadas” del servicio mencionado en el artículo 5°.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

ARTÍCULO 12.- Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.

CONSULTA DE CERTIFICADOS EMITIDOS

ARTÍCULO 13.- El interesado podrá consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción “Certificados emitidos” del servicio citado en el artículo 5°.

AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

ARTÍCULO 14.- La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace: https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.

Esta Administración Federal publicará en el referido sitio “web”, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) declarada;

b) Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 15.- Los certificados de residencia fiscal tramitados por la Resolución General N° 3.014 serán resueltos en los plazos, formalidades y condiciones establecidas por la citada norma.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.- Las previsiones de la presente resolución general no obstan al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 17.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

ARTÍCULO 18.- Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General N° 3.014, sin perjuicio de la validez de los certificados emitidos durante su vigencia y de lo previsto en el artículo 15 de la presente.

ARTÍCULO 19.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-03151628-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-03151776-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-03151960-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-03152113-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y V (IF-2024-03152308-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 20.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 66440/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5573-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314483/1

Misrahi modifica la Resolución General 5.528, estableciendo que los adherentes al Régimen de Regularización de Activos deben presentar declaración jurada 408/PD, allanarse a actuaciones administrativas o judiciales y traducir documentación extranjera al español. Se excluye el beneficio si se detectan bienes no declarados superiores al umbral establecido. La norma rige desde su publicación. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03155896- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que los sujetos que adhieren al citado Régimen gozan de diversos beneficios -en la medida de los bienes declarados-, entre los cuales se encuentra la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos vinculados u originados en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en dicho régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición.

Que, asimismo, la norma legal establece la liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en dichos bienes, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando dicha liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.

Que, conforme dicha reglamentación, se consideran comprendidas dentro de las liberaciones mencionadas precedentemente las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.743 y se vincularen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos.

Que mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que, en dicho marco, corresponde establecer el procedimiento que deben observar los sujetos que adhieran al Régimen a los fines de gozar de las liberaciones mencionadas en los párrafos precedentes de este Considerando.

Que, por otra parte, atento al objetivo permanente de esta Administración Federal de instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene oportuno disponer que la traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición de este Organismo, ante su requerimiento.

Que, en función de lo expuesto, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Las liberaciones referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 comprenden, conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.

En este supuesto, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, deberá presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F.408 - Allanamiento o Desistimiento”.

Esta Administración Federal, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Asimismo, el contribuyente deberá imputar, ante esta Administración Federal, los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, de acuerdo con lo previsto para cada gravamen en el inciso c) del artículo 34 del citado texto legal. Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.

El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no resultará de aplicación cuando esta Administración Federal detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados en los incisos a), b) y c) del referido artículo de la citada ley, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, este Organismo ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.”.

2) Sustituir en el primer Anexo la expresión “Anexo”, por “Anexo I”.

3) Sustituir el primer párrafo del “APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR” del Anexo I, por el siguiente:

“Respecto de la documentación incluida en este Apartado, cuando dicha información se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá conservar y ponerse a disposición de este Organismo -ante su requerimiento-, la correspondiente traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado.”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 24/09/2024 N° 66443/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 677/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314484/1

El ENRE, con Arrué y Arturo, aprueba solicitud de TRANSBA S.A. (solicitada por NASA) para ampliar el sistema eléctrico. Se publica en medios oficiales (5 días hábiles y 2 en diario local) y se da 10 días para oposiciones. Si hay oposiciones comunes, se convoca a audiencia. Sin oposición, se otorga CCyNP. TRANSBA debe gestionar planos, constituir SAE según Leyes 19.552 y 24.065, y cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA y ENRE. Notificación a NASA, TRANSBA y CAMMESA.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-677-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1957

Expediente EX-2022-94370800-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 20 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), requerida por NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación consistente en el corrimiento de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Atucha - Zárate. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá gestionar los nuevos planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble, conforme a la Ley 19.552 y el art. 83 de la Ley 24.065, constituyendo la SAE a favor de TRANSBA S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSBA S.A. y los departamentos de Seguridad Pública (DSP) y Ambiental (D.Amb) del ENRE. 7.- Notificar a NASA, TRANSBA S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/09/2024 N° 65951/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 682/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314485/1

El ENRE, mediante resolución de Arrué, publica solicitud de Edenor S.A. para ampliar capacidad eléctrica en la SE Pantanosa con un nuevo transformador y sistema de barras GIS. Se establecen plazos para avisos en sitio web del ENRE y Cammesa S.A., y en diarios locales, con un término de 10 días para oponerse. Si hay oposiciones comunes, se convoca a audiencia pública; si no, se concede el CCyNP. Edenor debe cumplir requerimientos técnicos de Cammesa y departamentos del ENRE. Firmantes: Arrué (Interventor) y Lohana Arturo (Asistente).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-682-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1957

Expediente EX-2024-03528696-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 20 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación consistente en la instalación de un segundo transformador 220/132 kV 300 MVA en la Subestación (SE) Pantanosa, que incluirá un nuevo sistema de barras de 220 kV con tecnología GIS. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y los departamentos de Seguridad Pública (DSP) y Ambiental (D.Amb) del ENRE. 6.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/09/2024 N° 66096/24 v. 24/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 465/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314486/1

Se decreta autorización a entidades aseguradoras para aplicar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con objetivos de fomentar inversiones, promover desarrollo económico y fortalecer competitividad. El seguro cubre derechos de importación, tasas e impuestos bajo los formularios F.870 y F.871. Se incorpora a la nómina del Anexo I de la Resolución SSN 33.523/08. Firmado por PLATE. Incluye datos tabulados en el artículo 1°.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-465-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 180

DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

DESCRIPCIÓN:

Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.

RIESGO A CUBRIR:

El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.

IMPORTE A GARANTIZAR:

F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.

F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

FORMULARIO:

Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.

CONDICIONES CONTRACTUALES:

Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el artículo precedente a la nómina obrante en el Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 65945/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA ORÁN - DI-2024-70-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314487/1

Se decreta autorizar la venta de mercaderías en subasta electrónica el 3/10/2024, mediante el Banco Ciudad, conforme convenio AFIP. Se anula la DI-2024-69-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI. Firmó Costas. Incluye anexos e informes técnicos.

Ver texto original

San Ramón de la Nueva Orán, Salta, 19/09/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2022 se suscribió una agenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/10/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-03112357-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que dada la naturaleza de la mercadería involucrada, se acompaña en ANEXO – INFORME Ensayo del INAL Tramite N° 5096-24, Informe N° 1839-24 y Tramite N° 5098-24, Informe N° 1841-24, para su previo consumo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la Oficina Depósito General de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCIÓN PUENTE INTERNACIONAL A/C ADUANA ORAN.

DISPONE:

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la DI-2024-69-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, con motivo de al sustitucion de IF-2024-03073630-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI.

ARTICULO 2º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03112357-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 3º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Octubre de 2.024.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Alfredo Alejandro Costas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 65902/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-65-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314488/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para ausencias en la jefatura de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Centro. Firmantes: Demkoff. Incluye tabla con el orden de reemplazos (3 cargos de equipos de Seguridad Social bajo DV ISCE) y mención al ejercicio de Juez Administrativo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Investigación Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)1° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. I2 (DV ISCE)*
2° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. I3 (DV ISCE)*
3° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. I1 (DV ISCE)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 24/09/2024 N° 65898/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2024-74-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314489/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos para la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste (AFIP-DGI), según tabla incluida. Se deroga la disposición DI-2020-13-E-AFIP-DIROES del 21/02/2020. Firmado por Satalovsky.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO EX-2024-03104064- AFIP-DADMDIROES#SDGOPIM, con Nota NO-2024-02974111-AFIP-DVORR1#SDGOPIM del 11 de septiembre de 2024, remitida por la jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la comunicación citada en el Visto, la Jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste, propone modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de su nivel de estructura.

Que por las razones invocadas, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos establecido mediante la Disposición DI-2020-13-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 21 de febrero 2020.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la División Revisión y Recursos, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI ROES)1er Reemplazo: Secc. Recursos (DI ROES) (*)
2do Reemplazo: Secc. Determinaciones de oficio I (DI ROES) (*)
3er Reemplazo: Secc. Determinaciones de oficio (DI ROES)(*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2020-13-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 21 de febrero 2020 y toda aquella Disposición anterior, que nombrara niveles de reemplazo en la estructura aludida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 24/09/2024 N° 66268/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2024-75-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314490/1

Satalovsky designa a Alejandro INZAURRAGA (DNI 14.658.599) como Oficial de Justicia Ad Hoc para la Agencia 64 de AFIP, conforme Ley 11.683 y normativas vigentes. Se decreta su nombramiento, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Satalovsky.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 19/09/2024

Visto el IF-2024-03028258-AFIP-AGM064#SDGOPIM de fecha 13 de septiembre de 2024 que tramita bajo el Expediente EX-2024-03028741- AFIP-OFLAAGM064#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a las necesidades operativas de la Agencia Nº 64 y de acuerdo a la solicitud efectuada mediante el informe referido en el VISTO, se considera oportuno la designación de un oficial de justicia Ad Hoc en dicha jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido por articulo 95 de la Ley Nº: 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones), lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las facultades acordadas en los articulos 4 y 6 del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°. Designar al agente Alejandro INZAURRAGA, D.N.I. 14658599, CUIL 20-14658599-0, como OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” para actuar conforme a la Ley Nº 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia Nº 64 (DI ROES).

ARTICULO 2º.- Notifíquese, registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 24/09/2024 N° 66272/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2024-59-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314491/1

Se decreta la designación de GONZÁLEZ, César Andrés y PÉREZ, Dante Ariel como Oficiales de Justicia "AD HOC" para el Distrito Curuzú Cuatiá en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas. Firmó Elsa CLARA FERNÁNDEZ. Se establece cumplimiento de aceptación del cargo conforme normativa vigente.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 19/09/2024

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de Justicia “AD HOC”.

Que el Jefe (Int.) del Distrito Curuzú Cuatiá C.P. BUSTOS, Fernando Javier propone la designación de los agentes GONZALEZ, César Andrés - DNI Nº 33.126.121 - Legajo Nº 045979/76 y PEREZ, Dante Ariel - DNI Nº 40.263.607 - Legajo Nº047606/57, como Oficiales de Justicia “AD HOC” para realizar diligencias vinculadas con ejecuciones fiscales en la jurisdicción del mencionado Distrito.

Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Posadas presta conformidad a la designación propuesta.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1.997, proceda disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO N° 1: Designar con cargo de Oficial de Justicia “AD HOC” a los siguientes agentes: GONZALEZ, César Andrés DNI Nº 33.126.121 - Legajo Nº 045979/76 y PEREZ, Dante Ariel DNI Nº 40.263.607 - Legajo Nº047606/57, ambos para desempeño en jurisdicción del Distrito Curuzú Cuatiá dependiente de la Dirección Regional Posadas.

ARTÍCULO N° 2: Los oficiales de justicia “AD HOC” designados, deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto N°1.397/79 (incorporado por el Decreto N°65/2005).

ARTÍCULO N° 3: Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Elsa Clara Fernandez

e. 24/09/2024 N° 65281/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-142-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314492/1

Se decreta régimen de reemplazos para la División Investigación Seguridad Social (DI RSUR) ante ausencias de su jefatura. Establece tres reemplazos conforme a una tabla que enumera roles como Supervisor Equipo Seg. Soc. I3 e I4 y Jefatura de División Investigación. Firmado por SUÁREZ, Marcelo Adrián (Director Dirección Regional Sur).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-96-E-AFIP-AFIP de fecha 18/07/2024 y la Nota NO-2024-03104430-AFIPDVISSU#SDGOPIM de fecha 19/09/2024,

CONSIDERANDO:

Que a través de la disposición citada en el visto se determinó la creación de una unidad orgánica denominada División Investigación Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Sur de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que mediante la Nota citada en el visto el Jefe de la División Investigación Seguridad Social (DI RSUR) solicita su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento.

Que razones estructurales y de buen orden administrativo aconsejan que para un correcto funcionamiento operativo resulta conveniente establecer un régimen de reemplazos para la unidad orgánica citada en el considerando precedente, para los casos de ausencia o impedimento del titular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, que quedará conformado de la forma que seguidamente se indica:

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSUR)1° ReemplazoSupervisor Equipo Seg. Soc. I3 (DV ISSU)
2° ReemplazoSupervisor Equipo Seg. Soc. I4 (DV ISSU)
3° ReemplazoJefatura de la División Investigación (DI RSUR)

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.-

Marcelo Adrian Suarez

e. 24/09/2024 N° 66173/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1133-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314493/1

Se decreta la designación transitoria de la Mg. Sara Noemí VLADIMIRSKY como Jefa del Servicio Hepatitis y Gastroenteritis del INEIA (ANLIS Malbrán), dependiente del Ministerio de Salud. Firmantes: Pascual FIDELIO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44246986- -APN-DACMYSG#ANLIS, las Leyes Nros. 19.337, 25.164, 27.742 y 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y modificada por el DNU Nº 280/24, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de Agosto de 2002, 355 del 22 de Mayo de 2017 y 1628 del 23 de Diciembre de 1996 y sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Jefa del SERVICIO HEPATITIS Y GASTROENTERITIS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la Mg. Sara Noemí VLADIMIRSKY (DNI Nº 16.880.082), agente de la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir del presente decisorio.

Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.

Que la Jefatura del SERVICIO HEPATITIS Y GASTROENTERITIS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), se encuentra vacante e incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1683 del 11 de septiembre de1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que mediante el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció , entre otras cuestiones, que en los casos de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales , mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de dicha norma.

Que el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobado por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de Agosto de 2002 establece las causales de subrogancia que deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes, por ausencia del titular o por situaciones de movilidad.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Jefa del SERVICIO HEPATITIS Y GASTROENTERITIS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, a la Mg. Sara Noemí VLADIMIRSKY (DNI Nº 16.880.082), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del artículo 15 – párrafo primero “in fine” – del anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, han tomado en autos la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo establecido en la Ley N° 19.337 , los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17, el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la Reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobada por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de Agosto de 2002 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, 569 del 16 de agosto de 2019 y 336 del 4 de abril del 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. - Asígnase transitoriamente a partir del presente decisorio, la función de Jefa del SERVICIO HEPATITIS Y GASTROENTERITIS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Mg. Sara Noemí VLADIMIRSKY (DNI Nº 16.880.082), agente de la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción MINISTERIO DE SALUD ENTIDAD - 906- ANLIS MALBRÁN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese

Pascual Fidelio

e. 24/09/2024 N° 66265/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8618-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314494/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y publicidad del JABÓN LÍQUIDO BLANCO (MÁS VIDA) por no estar registrado en ANMAT ni contar con datos del responsable. La norma, firmada por Bisio, abarca plataformas digitales y todo el territorio nacional. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y se remite a Coordinación de Sumarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-88151607-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia sobre la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de ventas digitales con la siguiente leyenda: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

Que el mentado departamento verificó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que el rótulo no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por ANMAT.

Que es de resaltar que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto mencionado han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88676289-APN-DVPS#ANMAT).

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto JABÓN LÍQUIDO BLANCO, de marca MÁS VIDA con las siguientes leyendas en su rótulo: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto JABÓN LÍQUIDO BLANCO, de marca MÁS VIDA con las siguientes leyendas en su rótulo: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/09/2024 N° 66271/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314495/1

Se decreta la modificación del cuadro tarifario de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), fijando tarifas de USD 4,30/TRN para transporte internacional y $824,80/TRN para cabotaje nacional, con ajuste trimestral por el IPC. Se realizó un procedimiento de participación ciudadana, cuyas objeciones se consideraron técnicamente insuficientes. La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Economía, aprueba la modificación del anexo 8 del contrato de concesión. Firmado por Arreseygor.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

Visto el expediente EX-2024-62935672-APN-MEG#AGP, el decreto 427 de fecha 30 de junio de 2021, el decreto de Necesidad y Urgencia 699 de fecha 5 de agosto de 2024 y el decreto 709 de fecha 8 de agosto de 2024; las resoluciones del entonces Ministerio de Transporte 616 del 13 de julio de 2018 y 308 del 2 de septiembre de 2021; las resoluciones de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado 43 de fecha 19 de julio de 2024 y 2 de fecha 30 de agosto de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ –punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), con arreglo a lo establecido en la ley 17.520.

Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el Estado Nacional -representado por el entonces Ministerio de Transporte- y la Administración General de Puertos Sociedad de Estado suscribieron el respectivo contrato de concesión (cf. IF-2021-82156590-APN-MTR) cuyo modelo fuera aprobado por la resolución 308 del 2 de septiembre de 2021 (“Contrato de Concesión”), en el cual se establece la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la ley 17.520 y sus reglamentaciones.

Que por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de revisión del cuadro tarifario aprobado por el anexo 8 del Contrato de Concesión, sobre la base del informe sustancial elaborado por la Administración General de Puertos Sociedad de Estado, dando cuenta del desequilibrio económico financiero de los ingresos de la Concesión (cf. IF-2024-64302060-APN-GG#AGP), con la respectiva propuesta de modificación del Cuadro Tarifario (cf. PV-2024-64313298-APN-GG#AGP).

Que la propuesta fue elevada oportunamente a consideración del Órgano de Control (cf. NO-2024-64343366-APNAGP#JGM), y esta Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía efectuó el correspondiente análisis concluyendo que la propuesta resulta razonable (cf. PV-2024-64871062-APN-SSPYVN#MEC).

Que en fecha 11 de julio de 2024 la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía se expidió prestando conformidad a la adecuación tarifaria (cf. PV-2024-72946733-APN-ST#MEC).

Que el numeral 17.3 del Contrato de Concesión establece que el Cuadro Tarifario se podrá revisar con la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago, conforme el procedimiento de revisión determinado en el anexo 9 del Contrato de Concesión (cf. IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que, a los efectos de garantizar y ampliar el alcance y la difusión de la instancia de participación, la Administración General de Puertos Sociedad de Estado convocó mediante resolución 43 del 19 de julio de 2024 al Procedimiento de Participación Ciudadana, con arreglo a lo establecido en el precitado numeral 17.3 y el anexo 9 del Contrato de Concesión.

Que dicha convocatoria tuvo amplia difusión a través de las publicaciones de estilo con suficiente antelación tanto en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf. IF-2024-77013714-APN-GG#AGP), como en medios de alcance nacional y diarios especializados (cf. IF-2024-82956195-APN-DCAIEI#AGP).

Que la instancia de participación ciudadana finalizó el pasado 21 de agosto de 2024 a las 17 horas, asegurando un plazo suficiente y razonable para recibir todas las opiniones.

Que, con fecha 26 de agosto de 2024 la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad de Estado emitió el Informe de Cierre (cf. IF-2024- 91520214-APN-GG#AGP) previsto en el artículo 11 del procedimiento de Participación Ciudadana aprobado por la resolución 43/2024, concluyendo que “[…] se advierte que las presentaciones realizadas en oposición a la modificación tarifaria carecen de fundamentos y análisis técnico de los elementos sometidos a consulta pública, basándose sustancialmente en consideraciones de diversa índole o tenor (geopolíticas, legales y económicas), en la mayoría de los supuestos ajenas al objeto del procedimiento convocado y a los documentos puestos a disposición en consulta -evidenciándose una carencia de análisis técnico de los mismos lo que derivó en meras opiniones en resguardo de intereses individuales.”

Que por el artículo 1° de la resolución 2 del 30 de agosto de 2024 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado se aprobó “[…] el procedimiento de Instancia de Participación Ciudadana llevado a cabo por ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 12 del Procedimiento de Participación Ciudadana aprobado en virtud de la Resolución RESOL-2024-43-APNAGP# JGM de fecha 19 de julio de 2023”, y por el artículo 2° se aprobó “[…]el Informe de Cierre elaborado por la Gerencia General de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de los Artículos 11 y 12 del Procedimiento de Participación Ciudadana aprobado en virtud de la Resolución RESOL-2024-43-APNAGP#JGM de fecha 19 de julio de 2023”.

Que el área técnica de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado informó (cf. IF-2024-93147957-APN-DPYCG#AGP) que el aumento previsto de un dólar estadounidense con noventa y dos centavos (USD 1,92) consideraba lograr el equilibrio económico, el saldo de deuda y realizar mejoras de profundización y mantenimiento extra de la misma bajo una serie de premisas de ingresos y egresos proyectados, como así también que en caso de no avanzar en la profundización y su mantenimiento adicional, habría que descontar de la propuesta inicial sesenta y ocho centavos de dólar estadounidense (USD 0,68) motivo por el cual incremento sería de un dólar estadounidense con veinticuatro centavos (USD 1,24), ascendiendo a cuatro dólares estadounidenses con treinta centavos (USD 4,30) por TRN la tarifa básica para el transporte internacional prevista en el punto 1 del anexo 8 del Contrato de Concesión.

Que, asimismo, el importe a establecer conforme la revisión trimestral ajustable por el Índice de Precios al Consumidor es de ochocientos veinticuatro pesos con ochenta centavos ($824,80) por TRN como tarifa básica para el cabotaje nacional (cf. IF- 2024-64302060-APN-GG#AGP).

Que la máxima autoridad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado elevó las actuaciones propiciando fijar los nuevos valores del Cuadro Tarifario en cuatro dólares estadounidenses con treinta centavos (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional, y una tarifa de ochocientos veinticuatro pesos con ochenta centavos ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional (cf. PV-2024-93896285-APN-AGP#MEC).

Que por el decreto de Necesidad y Urgencia 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de la nación, en atención a la trascendencia estratégica de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales y el comercio regional e internacional, con la finalidad específica de asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional.

Que, en atención a ello, es objetivo de esta Autoridad de Aplicación y de la presente gestión gobierno mantener el nivel tarifario acorde al costo del servicio hasta tanto se haga efectivo el llamado y licitación y futura adjudicación del servicio al sector privado, del modo y en el plazo establecido en el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Que, respecto de la competencia para aprobar el incremento que se propicia, por el precitado decreto 709/2024 faculta a esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a realizar una revisión integral y a modificar el Contrato de Concesión, el cual contiene el Cuadro Tarifario aprobado como anexo 8 del Contrato de Concesión (cf. IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que la revisión del cuadro tarifario y la propuesta de aumento del peaje realizada por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado resulta justa y razonable, en la medida que guarda relación con el costo del servicio, correspondiendo por ello sustituir el punto 1 del anexo 8 del Contrato de Concesión por el siguiente texto: “La Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder”.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 709/2024, el Contrato de Concesión y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el punto 1 del anexo 8 (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR) del Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por la resolución 308/2021 del Ministerio de Transporte por el siguiente texto:

“1. La Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, a todos sus efectos.

La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 65954/24 v. 24/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314496/1

El Banco de la Nación Argentina, en virtud del art. 1° de la normativa vigente, establece que los préstamos con caución de obras aplican tasas BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para empresas no Mipyme desde el 15/03/2021. Para Usuarios A (Mipymes cumpliendo requisitos), B (sin cumplir) y C (grandes empresas), se fijan tasas según plazo: A hasta 34% TNA, B 39-41% TNA y C 39-41% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes entre el 17/09/2024 y 24/09/2024. Firmante: Mazza. Datos en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el17/09/2024al18/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
Desde el18/09/2024al19/09/202445,3944,5543,7342,9242,1341,3737,04%3,731%
Desde el19/09/2024al20/09/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el20/09/2024al23/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
Desde el23/09/2024al24/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el17/09/2024al18/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%
Desde el18/09/2024al19/09/202447,1748,0749,0149,9750,9651,9758,83%3,876%
Desde el19/09/2024al20/09/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el20/09/2024al23/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%
Desde el23/09/2024al24/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 24/09/2024 N° 66166/24 v. 24/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314497/1

El Banco Central impone a COFYRCO SA una multa de $1.224.000.000 y a Gonzalo VALDEZ una multa de $165.240.000 e inhabilitación por 3 años. Los sancionados deben abonar o optar por facilidades en 5 días hábiles, notificando a scfmultas@bcra.gob.ar. Para apelar, presentar recurso físico con formulario de la Acordada 13/05 en la Mesa General del BCRA. Solicitud de vista vía email a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, y entrega de copias mediante USB. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1614, Expediente N ° EX-2022-00105222-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado COFYRCO SA- que, mediante Resolución RESOL-2024-263-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 18/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a COFYRCO SA (CUIT N° 30-71528365-0) multa de $1.224.000.000 (pesos mil doscientos veinticuatro millones) y a Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), multa de $165.240.000 (pesos ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta mil) e inhabilitación por el término de 3 (tres) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 24/09/2024 N° 65896/24 v. 26/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314498/1

El Banco Central convoca a Yhonny Aldana Hernández para comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 8272 ("Rodríguez Bocanegra Luis Alberto y Otros"), con apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli, Analistas Sr. de la Gerencia mencionada.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Yhonny Abraham Aldana Hernandez (DNI 95.961.100) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213-- GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA LUIS ALBERTO y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/09/2024 N° 66167/24 v. 30/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8108/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314499/1

Marchelletta y Ongaro. Se decreta: 1) Acceso al mercado de cambios para pagos diferidos de importaciones 60 días posteriores al registro aduanero. 2) Permitir repatriación de inversiones directas de no residentes en sectores como minería, tecnología o energía, con deuda ≥4 años (3 años de gracia) y transferencia del 10% del capital. 3) Plazo de 90 días para declaraciones de títulos valores. 4) Excluir operaciones de recompra de deuda de las declaraciones. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.

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19/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1026: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

2. Establecer que las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que:

2.1. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios con una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital;

2.2. la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los siguientes sectores: la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas; y

2.3. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) del capital de la empresa residente. En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.

3. Establecer que a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4. y 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios deberá considerarse un plazo de 90 (noventa) días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera.

4. Disponer que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 24/09/2024 N° 65895/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314500/1

Se decreta citación a los imputados cuyos datos constan en tabla, a comparecer en 10 días en la Aduana de Concordia para verificación de mercadería. Firmado por GONZÁLEZ (Administrador de Aduana).)

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EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓNIMPUTADOD.N.I. / C.I. / R.U.C.PAÍS
12475-267-2024QUINTEROS JUAN RAMON35716491ARGENTINA
12475-267-2024CAPROTTI ANGEL ANDRES23729648ARGENTINA
12475-255-2024GAONA RUBEN DARIO26438549ARGENTINA
17562-35-2024VALLEJO SILVA ALVARO DANIEL4319857-3URUGUAY
12475-352-2024/2CANAVIRI ORELLANA ISABEL95930419ARGENTINA
17562-58-2024ACUÑA ROGELIO RICARDO27507555ARGENTINA
12475-294-2024LAPALMA VIVIANA CECILIA29278492ARGENTINA
17562-61-2024RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS4390880-1URUGUAY
12475-352-2024/7PEDERNERA LUIS ALBERTO38815315ARGENTINA
12475-266-2024/4FIGUEREDO RAMON19072446ARGENTINA
12475-266-2024/3STELTER CARLOS CESAR36096418ARGENTINA
17562-62-2024BLANCO FERNANDES YAMILA33317034ARGENTINA
12475-310-2024VEGA MATIAS RAMON ARIEL32087778ARGENTINA
12475-327-2024CORVALAN ROBERTO GABRIEL30609256ARGENTINA
17562-59-2024PUYG FERNANDEZ MAURICIO24573475ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 24/09/2024 N° 65968/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314501/1

Se cita a los imputados Maidana Ortiz, Lopez Chavez, Duarte, Franco Santacruz, Josias, Brites, Integral Pack S.A., Galarza, Soto, Selidonio, Torres, Integral Pack Express S.A. y Paez. Se exige comparecencia en 10 días hábiles ante la Aduana de Corrientes, con apercibimiento de rebeldía y pago de obligaciones. Incluye tabla con detalles de sumarios, multas y tributos. Firmado por Coto (Administradora de Aduana).)

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Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO Nº INF. ARTS.IMPUTADODOC. ID. Nº MULTATRIBUTOS
018SC-35-2024/1986 Y 987MAIDANA ORTIZ, LUIS ALBERTO Y LOPEZ CHAVEZ, CAROLINA96.113.325 96.032.202$342.736,83$135.320,88
018SC-66-2024/3987DUARTE, CESAR ANTONIO31.972.435$77.490,35$31.086,98
018SC-79-2024/6987FRANCO SANTACRUZ, NELSON RAMON95.949.986$102.955,54$40.809,32
018SC-81-2024/K987JOSIAS, BRITES5.657.054$218.584,96US$618,06
018SC-12-2020/2985INTEGRAL PACK S.A30-70804672-4$30.254,87$24.770,52
018SC-18-2024/K947GALARZA, AGUSTIN ALEJANDRO Y SOTO, SERGIO DANIEL45.096.418 39.861.824$152.597,64$0,00
018SC-71-2024/1987SELIDONIO, LAZARO CAUCOTA95.113.131$203.019,56$80.472,51
018SC-67-2024/1864 y 866TORRES, FERNANDO31.229.140$8.500.612,80US$11.010,71
018SC-65-2024/5985INTEGRAL PACK EXPRESS S.A30-70804672-4$250.291,86$5.087,16
018SC-16-2024/3985PAEZ, DALMA CAMILA36.957.252$291.660,97$5.602,61

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 24/09/2024 N° 66266/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314502/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO VICTORIA" (104.1 MHz, Resistencia, Chaco) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán las instalaciones mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO VICTORIA” que en el expediente EX-2021-45811480-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-635-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VICTORIA”, que emite en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Falcon Nº 124, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66168/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314503/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM IMPACTO" (95.3 MHz, Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe) y ordena cese de emisiones e inhabilitación por 5 años para Stella Maris BAEZ. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2022-21843156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-509-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio sito en Juan B. Justo S/Nº, entre el N° 1841 y N° 1865 de la misma arteria, de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. Nº 27-17794676-7), para ser titular, socia, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66248/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314504/1

Notificación a "FM REBELDE" sobre resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (99.3 MHz en ROSARIO, SANTA FE). Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmas: Ozores y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “FM REBELDE” que en el expediente EX-2021-87885690-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-661-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REBELDE”, que opera en la frecuencia 99.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Rodríguez (Bis) N° 11/15 y planta transmisora en la calle Santiago N° 3856, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66252/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314505/1

Se declara ilegal el servicio de FM LA NUEVA ESCORPIO (95.5 MHz, Formosa) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, ejecutar mandamiento judicial. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA NUEVA ESCORPIO” que en el expediente EX-2022-02020537-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-660-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA ESCORPIO”, que emite en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en el Pasaje sin nombre S/N°, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66254/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314506/1

Se declara ilegal el servicio FM Pueblo Esther 100.3 por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en su sede de Pueblo Esther (Santa Fe). En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PUEBLO ESTHER 100.3” que en el expediente EX-2021-79297085-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-662-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PUEBLO ESTHER 100.3”, que emite en la frecuencia 100.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Córdoba N° 1275 y planta transmisora en la calle España S/Nº, esquina San Lorenzo, de la localidad de PUEBLO ESTHER, provincia de SANTA FE ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66260/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314507/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO DLMP" (frecuencia 91.9 MHz, Paso de los Libres, Corrientes), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán los equipos. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “RADIO DLMP” que en el expediente EX-2021-93467899-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-663-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DLMP”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento Nº 1634, de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66261/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314508/1

Se notifica a "RADIO TROPICAL" que, mediante resolución, se declara ilegal su servicio en 92.7 MHz en Puerto Vilelas, Chaco, según ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e instalar desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO TROPICAL” que en el expediente EX-2021-35546275-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-657-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TROPICAL”, que emite en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de PUERTO VILELAS, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66262/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314509/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO CITY" (106.3 MHz, Santiago del Estero) por incumplir la Ley 26.522. Órdenese cesar emisiones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO CITY” que en el expediente EX-2023-90443928-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-664-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CITY”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pellegrini S/N°, entre la calle Perú y Avenida Roca, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 66263/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314510/1

Se declara ilegal el servicio "RADIO JESS" (89.1 MHz) en Entre Ríos 499, Unquillo, Córdoba, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará material mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Notificación a áreas pertinentes.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO JESS, que en el expediente EX-2022-37257491-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-668-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JESS”, que emite en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Rios N°499, de la localidad de UNQUILLO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65885/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314511/1

Se notifica a "RADIO UN NUEVO DIA" que, según Resolución 2024-658/2024, se declara ilegal su servicio en 102.7 MHz (Córdoba). Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación bajo mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO UN NUEVO DIA” que en el expediente EX-2022-46114365- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-658-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UN NUEVO DIA”, que emite en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón S/N°, esquina Artigas, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65886/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314512/1

Se declara ilegal la emisora "FM EL QUINCHO" (94.5 MHz) en Formosa por incumplir la Ley 26.522, ordenándose cesar emisiones e instalar desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM EL QUINCHO” que en el expediente EX-2023-52809710-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-659-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL QUINCHO”, que opera en la frecuencia 94.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 32 S/Nº, quinta “Don Sitiro” - zona rural, de la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia de FORMOSA.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65887/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314513/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de FM CIUDAD (102.5 MHz, Nogoyá, Entre Ríos), ordenándose cese de emisiones y desmantelamiento. Incluye inhabilitación de 5 años para Javier Horacio DISABATO para participar en licencias de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM CIUDAD que en el expediente EX-2023-75129629-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5//2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Italia N° 375,de la localidad de NOGOYA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Javier Horacio DISABATO (C.U.I.T. Nº 20-16611596-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65888/24 v. 26/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314514/1

Se notifica a FM PATRIA por ilegalidad (art.116 Ley 26.522) su servicio en 95.9 MHz (Pampa de los Guanacos). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y su incautación en caso de incumplimiento. Se inhabilita 5 años a Adrian Moreno para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM PATRIA que en el expediente EX-2022-82418780-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-670-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PATRIA”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 7 de Septiembre S/Nº, esquina calle Santiago del Estero, Barrio San Pantaleón, de la localidad de PAMPA DE LOS GUANACOS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adrian MORENO (C.U.I.T. Nº 20-30933081-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/09/2024 N° 65889/24 v. 26/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314515/1

MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus parques solares Villa Ángela II a V (9 a 30 MW) en Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmante: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II de 9 MW, Villa Ángela III de 10 MW, Villa Ángela IV de 11 MW y Villa Ángela V de 30 MW, ubicado en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando la LAT 132 kV Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de SECHEEP.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-05725594- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 24/09/2024 N° 65897/24 v. 24/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314516/1

Se comunica a participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que WE ENERGY S.R.L. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR, bajo el marco de la Resolución ex-SE 137/92 y su Anexo 31. Se menciona la existencia de documentación técnica asociada. El plazo para objeciones es de 10 días. Firmantes: Positino.

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma WE ENERGY S.R.L. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-87705242-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 24/09/2024 N° 66270/24 v. 24/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314517/1

Se decreta la conformación de SOCIAL SAN JUAN SEGUROS DE PERSONAS S.A. y autorización para operar en todo el país en la rama SEPELIO con el plan "SEGURO DE SEPELIO COLECTIVO". Firmante: PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-469-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2023-06957051-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad SOCIAL SAN JUAN SEGUROS DE PERSONAS S.A..Autorizar a SOCIAL SAN JUAN SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SEPELIO”, con el Plan denominado “SEGURO DE SEPELIO COLECTIVO”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 66078/24 v. 24/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314518/1

Se autoriza a ESENCIA SEGUROS S.A. a operar en la rama "ACCIDENTES PERSONALES" con el plan homónimo en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros). Señalan datos tabulados en la nota y registro.

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SINTESIS: RESOL-2024-470-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2020-34568484-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a ESENCIA SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “ACCIDENTES PERSONALES” con el Plan denominado “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 66089/24 v. 24/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314519/1

El Superintendente de Seguros, Guillermo PLATE, resuelve levantar la inhibición de bienes a COMARSEG S.A. dispuesta en la Resolución de 21 de agosto de 2024. Firmantes: PLATE y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos de consulta en link y dirección física.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-467-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2024-87647485-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento definitivo de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-398-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de agosto, respecto de COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 33-71124698-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 65944/24 v. 24/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314520/1

Se decreta el levantamiento definitivo de la inhibición general de bienes impuesta a ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS por Resolución anterior. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), CONDE (Gerente Administrativo).

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SINTESIS: RESOL-2024-466-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2024-87647671-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento definitivo de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-399-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de agosto, respecto de ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50004540-6).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 65950/24 v. 24/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314521/1

Se decreta la citación a parientes de MICHALOWICZ, RAÚL NICOLÁS, para que en 10 días se contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar para ejercer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se establece publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI, Silvia Roxana (Jefa de Departamento).

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MICHALOWICZ, RAUL NICOLAS, D.N.I. N° 36.408.057, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 23/09/2024 N° 65742/24 v. 25/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314522/1

Se establece un plazo de 10 días para que parientes de LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA notifiquen sus derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a otros correos mencionados, aportando documentación de vínculo familiar. Se requiere publicación por tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana (Jefa de Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA (DNI N° 18.367.735) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 23/09/2024 N° 65743/24 v. 25/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314523/1

El Banco Central emplaza a Jordad S.A. y Analía Ruggero a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2023-00197203). Se apercibe con declaración de rebeldía por inasistencia, conforme Artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Castelli y Viegas (Analistas Sr., Gerencia). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Jordad S.A. (C.U.I.T. N° 30-71578470-6) y a la señora Analía Delia Ruggero (D.N.I. N° 31.659.465), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8244, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/09/2024 N° 65466/24 v. 27/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314524/1

El Banco Central emplaza a Diego Alberto Castillo a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8005, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2024 N° 64260/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314525/1

Se declara ilegal el servicio de FM SAN LORENZO (88.5 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macía (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SAN LORENZO” que en el expediente EX-2022-20707955-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-629-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SAN LORENZO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Libertad S/N°, entre Santa Fe y pasaje sin nombre, de la localidad de SAN LORENZO, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65736/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314526/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "KUARAHI 102.1" en 102.1 MHz, operando en San Francisco Solano (Buenos Aires), según resolución del ENACOM. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “KUARAHI 102.1” que en el expediente EX-2023-108642507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-510-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “KUARAHI 102.1”, que opera en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en el Camino General Belgrano S/Nº, lindante al Nº 3851 de la misma arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO SOLANO, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65754/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314527/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "PSP RADIO" (88.5 MHz, Villa Urquiza, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “PSP RADIO” que en el expediente EX-2022-26135727-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-631-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PSP RADIO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, de la localidad de VILLA URQUIZA, provincia de ENTRE RIOS ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65755/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314528/1

Se notifica a RADIO LASER que, mediante resolución de ENACOM (Ley 26.522, art. 116), se declara ilegal su servicio en 89.7 MHz. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).)

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO LASER” que en el expediente EX-2022-105742211-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-630-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO LASER”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en Rawson S/Nº, entre calle Republica y calle Florida, de la localidad de LA PUNTILLA, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65757/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314529/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA RADIO" (100.1 MHz, Paraná, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA RADIO” que en el expediente EX-2022-36297196-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-458-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Artigas S/N°, entre G. Asutti y Lisandro de La Torre, de la localidad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65803/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314530/1

Se notifica a FM RADIO IMAGINARIA la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 105.3 MHz (Pehuajo, Buenos Aires), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita por 5 años a Adriano Leandro ADROVER para participar en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO IMAGINARIA que en el expediente EX-2023-10750854-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64994/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314531/1

Se declara ilegal el servicio CEDROS FM (92.7 MHz, Posadas) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Carlos Raúl PEREIRA para participar en licenciatarios de servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a CEDROS FM, que en el expediente EX-2023-89907587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64995/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314532/1

Se declara ilegal el servicio FM EL PINO (91.9 MHz, González Catán, Bs.As.). Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Se inhabilita por 5 años a Melanio Montiel para participar en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM EL PINO, que en el expediente EX-2021-107272566-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN,provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64996/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314533/1

Se notifica a "FM BRANDSEN" la Resolución 2024-655/24 del ENACOM, que declara ilegal su servicio en 89.7 MHz, ordena cese inmediato y desmantelamiento. En incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM BRANDSEN” que en el expediente EX-2021-126970730-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64997/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314534/1

La Resolución declara ilegal el servicio de "RADIO NUEVO TIEMPO" (105.5 MHz, Mercedes, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NUEVO TIEMPO”, que en el expediente EX-2021-29211687-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-656-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/9/2024, que en su parte resolutiva dice

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVO TIEMPO”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Yatay S/Nº, de la localidad de MERCEDES, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65166/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314535/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "LA 107" (107.3 MHz, San Juan) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y retirará el equipo mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA 107” que en el expediente EX-2023-80338031-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-554-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 107”, que opera en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José Ignacio de la Rosa Nº 668, 1 piso - Dpto. “C”, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65168/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314536/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación 'RED ALELUYA' (88.3 MHz, Corrientes) bajo la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firman: Ozores, Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RED ALELUYA” que en el expediente EX-2021-61051677-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65177/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314537/1

Por Ozores y Macia, se decreta declarar ilegal el servicio de comunicación "107.9 ARENA VOX" (107.9 MHz, Pinamar, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. El acto se notifica mediante Edicto de Notificación (art.42 Dec.1759/72).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “107.9 ARENA VOX” que en el expediente EX-2023-79083766-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65270/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314538/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO GLORIOSA" (90.3 MHz, Mar del Plata) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el material mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO GLORIOSA” que en el expediente EX-2021-64404427-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65391/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314539/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "ROCK AND POP CORDOBA" en 87.9 MHz (Córdoba), ordenándose cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ROCK AND POP CORDOBA” que en el expediente EX-2022-29862323-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-620-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK AND POP CORDOBA”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan de Garay N° 954, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65392/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314540/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO AMISTAD" en 88.9 MHz, Formosa, ordenándose su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Juan Carlos PIBERNUS es inhabilitado por 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Existen datos tabulados.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO AMISTAD que en el expediente EX-2022-63923753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-607-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO AMISTAD”, que opera en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en el Barrio Juan Manuel de Rosas, Casa 4, Mz 190, Sector A, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Carlos PIBERNUS (C.U.I.T. Nº 20-26693094-2)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65433/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314541/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA VALE" (104.7 MHz, General Roca, Río Negro) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA VALE, que en el expediente EX-2022-36195535-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-591-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VALE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Estados Unidos S/N°, entre calles Maipú y Don Bosco, de la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65434/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314542/1

Se notifica a FM 7 DE AGOSTO la declaración de ilegalidad de su servicio (Ley 26.522) por el Ente Nacional de Comunicaciones. Se dispone cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones en Avenida Cristiania S/N, Rafael Castillo (Bs.As.). En incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Barrionuevo (Analista, Área Despacho). Se decreta notificación, comunicación a áreas pertinentes y archivo.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 7 DE AGOSTO, que en el expediente EX-2023-124622596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-623-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 7 DE AGOSTO”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cristiania S/N°, esquina calle Lanín, de la localidad de RAFAEL CASTILLO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Mariano Damian Barrionuevo, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65435/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314543/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "SINET" en 105.9 MHz en Simoca, Tucumán, ordenándose su cese inmediato, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Sergio ESQUENDEFE para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SINET que en el expediente EX-2022-112645550-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-624-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SINET”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Belgrano S/Nº, de la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Sergio Osvaldo ESQUENDEFE (C.U.I.T. Nº 20-20366803-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65436/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314544/1

Se declara ilegal FM UNO 101.5 (101.5 MHz, Perico, Jujuy). Se ordena cesar emisiones e inhabilitar a Enrique Cruz (C.U.I.T. 20-27647553-4) por 5 años en comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macía (Analista, Área Despacho. Se decreta conforme Ley 26.522.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UNO 101.5, que en el expediente EX-2021-50879204-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNO 101.5”, que emite en la frecuencia 101.5 MHz, desde eldomicilio sito en calle Republica de Libano Nº 715, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Enrique Alberto Fabián CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-27647553-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65437/24 v. 25/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314545/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "VIVO 102.3" (102.3 MHz) en Mar del Plata, según Ley 26.522. Ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados del expediente y resolución.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM VIVO 102.3, que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-625-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIVO 102.3”, que opera en la frecuencia 102.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Peralta Ramos N° 865, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65438/24 v. 25/09/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314546/1

Se cita a HT Media S.A. (Forbes Argentina) a comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud en 10 días por presunta infracción a los arts.5 y 8 de la Ley 26.687. Incomparecencia implicará juicio en rebeldía. Firma: Vera.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.42 del Decreto Reglamentario 1759/72 de la LNPA y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social HT Media S.A. (Forbes Argentina) -CUIT 33-71534904-9- para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente EX-2022-30507955-APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por presunta infracción a los art. 5° y 8° de la Ley 26.687, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: PROGRAMA NACIONAL DE TABACO”.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65784/24 v. 25/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314547/1

La Superintendencia de Servicios de Salud inicia el proceso de baja en el RNEMP de entidades que incumplieron normas desde su inscripción, omitiendo presentar padrón de usuarios, planes, tarifas y estados contables. Se establece un plazo de 15 días para acreditar cumplimiento o descargo mediante TAD y correo a rnemp@sssalud.gob.ar, conforme ley 26.682, art. 5 inc. b. Se adjunta listado de entidades afectadas. Firma: Viazzi.

Ver texto original

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica que, en razón de haber incumplido la normativa vigente desde su inscripción provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no habiendo presentado padrón de usuarios, planes de cobertura, cuadros tarifarios, estados contables ni balances generales, es que se ha iniciado el procedimiento de baja en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de las entidades cuyo listado se adjunta, las que tendrán un plazo improrrogable de 15 (QUINCE) días corridos a partir de la presente publicación, a fin de acreditar el cumplimiento de la Resolución SSSALUD N° 1950/21 y normativa complementaria y/o formular el descargo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de proceder a la baja y cancelación de la de la respectiva inscripción (art. 5º, inc. b), Ley N° 26.682). Toda presentación para su validez deberá realizarse vía TAD (https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-tipificacion-de-empresas-de-medicina-prepaga) y ser informada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: rnemp@sssalud.gob.ar indicando nombre de la entidad; número de RNEMP; fecha de la presentación, contenido de la misma y número de expediente.

Listado de entidades en proceso de baja

RNEMPCUITENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA
11022030711851530MAGNA SALUD S.R.L.
11032933710674499OMSA PROSAL S.A.
11191930546128020SANATORIO SAN JERÓNIMO NORTE S.R.L.
11207330711876649EMERGENCIAS MEDICAS SANTA MARIA S.A.
11233233710883969MEDICINA ASISTENCIAL PRIVADA S.R.L.
11257830545909681INSTITUTO PRIVADO DE CLINICA Y CIRUGIA DE LOBOS S.A.
11329830709353604MEDYCIN S.R.L.
11362530711016771IE EMERGENCIAS CHIVILCOY SA
11369430628282060EMESEC EMERGENCIAS MEDICAS ESTEBAN ECHEVERRIA S.A.
11446830710685645COMPAÑIA GLOBAL DE SALUD S.A.
11502730664335529VIVIR MEDICINA PRIVADA S.A.
11534830707052321MEDICAL S.R.L.
11538630659834924SERVICIO DE URGENCIAS MÉDICAS USHUAIA S.R.L.
11562130670890682SIEMPRE S.R.L.
11565230712100431MERLI ELVA ANA Y LANTER PATRICIO EDUARDO S.H.
11649530710254016ROMA SALUD S.A.
11672330709440728OPSAL S.A.
11677830673049989MASTER MED SYSTEM S.R.L.
11683930712348514COSEGURO TOTAL S.R.L.
11685330712424695CENTRO MEDICO DEL PARQUE SDH
11692130714052299MITRE MEDICAL NETWORK S.A
11695230710582927SALUD TOTAL S.A.
11699130714281670CONFEDERADA SALUD SRL
11702330714416320NOBA PAMPA SALUD SRL
11703430714307475QUINCE
11707830714373621MPN MEDICAL INTERNATIONAL S.A.
11713930708698160COMPAÑIA MEDITERRANEA DE SALUD S.A.
11716130714614467GERENCIAR SALUD SRL
11722130713883200MEDICIN CARE SERVICIOS MEDICOS DOMICILIARIOS S.A.
11731630710069545PREPAGA SRL
11737530715148036AIO CARE S.R.L.
11779530715689215MEDICINA PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA S.A.
11793130715903446CENTRO SALUD S.A.
11794830715565826MEDICINA ARGENTINA S.A.
11797930714126969SID MEDICAL S.A.
12004730708953993ACARTI S.A.
21146630523182761COMI COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA SALUD
21159630630702557COMESE COOP. LTDA.
21605830546146002COOPERATIVA ARGENTINA DE MEDICINA INTEGRAL-CAMI- DE TRABAJO Ltda.
21728133711982499COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDICINA ASISTENCIAL INTEGRADA DE DIAMANTE LIMITADA
31077430709679046MUTUAL DEL CIRCULO MEDICO DEL DEPARTAMENTO FEDERACION
31121030708417153MUTUAL DE ACTIVOS Y PASIVOS
31199930697014388ASOCIACIÓN MUTUAL CIUDADANOS BONAERENSES
31228230711581665ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
31302530708611901ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASISTENCIA A LA TERCERA EDAD
31328530708189746MUTUAL DOCE DE ENERO
31356830618476649ASOCIACIÓN MUTUAL DE OPTICA INTEGRAL
31501430621500461ASOCIACIÓN MUTUAL VERSAILLES
31505230707066128MUTUAL DE SERVICIOS MEDICOS Y TRATAMIENTO DE LA HIPOACUSIA
31507630653440932A.M.U.K.R.A.
31622230695768563ASOCIACIÓN MUTUAL LOS ANDES
31638333707781209AMTAPRA
31643733658619549Asociación Mutual Arquitas
31686433709795789ASOCIACION MUTUAL VETERANOS ARGENTINOS
32041633711943639MUTUAL IBATIN
41099330597170765CIRCULO MÉDICO DE 25 DE MAYO (SAMI 25 DE MAYO)

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 23/09/2024 N° 65579/24 v. 24/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones