MILEI, FRANCOS, MONDINO, PETRI, CAPUTO, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELLO y STURZENEGGER firman decreto que deroga el DNU 596/23 por falta de fondos. Se decreta pago de indemnizaciones por hechos de Río Tercero con bonos (Ley 25.344), remuneración SINEP Nivel A Grado 0 de agosto/2024 y rol del Ministerio de Defensa para normas complementarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92081465-APN-SSGA#MD, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 25.344 y sus modificatorias, 25.917 y sus modificatorias y 27.179, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596 del 15 de noviembre de 2023 y el Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.179 se estableció que tendrán derecho a percibir indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, entonces dependiente de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto Nº 309/18 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.179 que forma parte de dicho acto como ANEXO I y se designó al MINISTERIO DE DEFENSA como Autoridad de Aplicación de la citada ley y de su Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.
Que por el citado decreto se determinó que “La remuneración base prevista por el artículo 3° de la Ley N° 27.179 será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, al día de publicación de la presente reglamentación”.
Que por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596/23 se dispuso que “La compensación económica de tipo monetaria a la que alude el artículo 1° se regirá por la aplicación de módulos que se contemplan a continuación, conforme a los rubros solicitados por los damnificados: 1. Muerte: MIL (1000) módulos; 2. Lesiones Gravísimas: SETECIENTOS (700) módulos; 3. Lesiones Graves: SEISCIENTOS (600) módulos; 4. Daño Moral: CIEN (100) módulos; 5. Daño Material: NOVENTA Y CINCO (95) módulos.” y, asimismo, se estipuló el valor del módulo; y, por su artículo 3º se estableció que: “A los fines del cálculo de los montos correspondientes a la compensación económica referida en el artículo 1° del presente decreto resultarán de aplicación los módulos previstos para cada rubro en el artículo 2° del mismo, quedando sin efecto lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 27.179 y sus artículos correspondientes del Anexo del Decreto Reglamentario N° 309 de fecha 16 de abril de 2018”.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia se dispuso como requisito para el cobro de la compensación económica la expresa adhesión al régimen previsto, como también la renuncia absoluta a los procesos administrativos o judiciales en trámite, estableciendo un régimen alternativo al de la citada Ley N° 27.179.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2023-113124476-APN-UGA#MD por el que tramitó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596/23, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, mediante Informe de fecha 10 de octubre de 2023 expresó, entre otras cuestiones, que “…de los actuados no surge el costo fiscal asociado a la medida…”.
Que a través del artículo 33 de la Ley N° 24.156 se previó que “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista”; mientras que por su artículo 38 se estipuló que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
Que a la fecha del dictado del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596/23 no existían asignadas las partidas específicas correspondientes.
Que la precitada norma tampoco dispuso una ampliación presupuestaria ni identificó fondos asignados que debían detraerse para hacer frente al impacto económico de la medida.
Que, asimismo, por el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 se dispone que “Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente ...”; y que “A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural”.
Que la situación descripta, al omitir el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia proveer de fondos suficientes para la atención de la medida allí dispuesta, torna a la misma de cumplimiento imposible en los términos en que fuera redactada.
Que no puede soslayarse que, en virtud del trámite previsto por la Ley N° 26.122 respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en particular a través de su artículo 10, al presente la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no se ha expedido acerca de la validez del citado Decreto N° 596/23.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596/23.
Que al efecto de abordar la problemática descripta es necesario brindar una solución inmediata con el fin de que las víctimas de los hechos acaecidos perciban las indemnizaciones que se encuentran contempladas desde el año 2015 en la Ley Nº 27.179.
Que de acuerdo con las razones expuestas, y en atención a la celeridad y urgencia que exige la situación descripta, se verifican las circunstancias excepcionales a las que refiere el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen respectivo al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.179 dispónese que la indemnización prevista en la citada norma se cancelará con Bonos de Consolidación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.344 y según los mecanismos previstos en el Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la remuneración base prevista en la Ley Nº 27.179 será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, al mes de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DEFENSA dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596 del 15 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Patricia Bullrich - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta extender el límite de inversión en títulos públicos del Fondo de Garantía hasta el 70% hasta el 31/12/2027 y modificar el artículo 11 del Decreto 331/22 para permitir suscripciones de deuda pública en cualquier moneda con precios según mercado, derogando un artículo de otro decreto. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO, PETRI, CAPUTO, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELO, STURZENEGGER.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95087337-APN-DGDA#MEC, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 331 del 16 de junio de 2022 y 280 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones se estableció el criterio general de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), detallando los activos de inversión permitidos.
Que, en tal sentido, en el inciso a) del mencionado artículo se determinó como límite de las inversiones que efectúe y de las que resulte deudor el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los activos totales del fondo, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos, autorizando a aumentar tales activos al CIEN POR CIENTO (100 %) neto de los topes allí previstos, en la medida en que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte, y excluyendo del tope establecido en el inciso referido a las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del ESTADO NACIONAL que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso se estableció que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podría mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, contaran o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos a los límites referidos.
Que mediante el artículo 3° de la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 se extendió por el término de CUATRO (4) años, contados desde la fecha de su vigencia, el plazo previsto por el artículo 29 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que por el artículo 13 del Decreto N° 280/24 se suspendió la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la subsistencia de lo indicado en el considerando precedente.
Que atento al próximo vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones, y con el fin de garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) dentro de las normas vigentes, resulta necesario modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tendiendo a que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, pueda mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el primer párrafo de dicho inciso.
Que, asimismo, mediante el artículo 11 del Decreto N° 331/22, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de dicho decreto se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago fuera Pesos se podían realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, que tales instrumentos serían tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realizaran en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinaran ambas secretarías, y que las citadas operaciones no estarían alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que se considera conveniente modificar dicho artículo con el fin de adecuar sus términos a las relaciones que se establecen para la determinación de los valores de los instrumentos a suscribir.
Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Patricia Bullrich - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta sustituir el Anexo I del DNU 432/97 sobre Pensiones No Contributivas por Invalidez, derogando los decretos 7/23 y 566/23. Se restablecen requisitos de invalidez laboral: incapacidad total/permanente y ausencia de vínculo laboral formal. La Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud) regirá la implementación con revisiones médicas/socioeconómicas para todas las pensiones. Firmantes: MILEI, FRANCOs y RUSSO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39779042-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 7 del 5 de enero de 2023 y 566 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la citada Ley Nº 13.478 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, entre otras cuestiones, en las condiciones que fije la Reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, e imposibilitada para trabajar.
Que mediante el Decreto Nº 432/97 se aprobó la Reglamentación del artículo 9º de la referida Ley Nº 13.478 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones por Invalidez, entre otras cuestiones.
Que mediante el Decreto N° 7/23 se modificó la denominación del Capítulo I del ANEXO I del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios por “CAPÍTULO I PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ (PNC) - REQUISITOS” y se sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del referido ANEXO.
Que por el Decreto N° 566/23 se derogó el apartado b) del inciso 1 del Anexo I del citado Decreto N° 432/97 y sus modificatorios.
Que mediante los Decretos Nros. 7/23 y 566/23 se ha excedido el marco de las facultades concedidas por la Ley N° 13.478, que exige hallarse imposibilitado para trabajar como requisito para acceder a una pensión no contributiva por invalidez.
Que ello, además de desvirtuar la esencia de la pensión concebida en la ley mencionada, genera el efecto opuesto al pretendido, al convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado.
Que, en consecuencia, resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr la máxima eficiencia en la administración de los recursos públicos para lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de todas las personas que habitan el territorio argentino.
Que las modificaciones que se disponen por el presente acto al Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.478 tienen por objeto retornar al espíritu inicial de la norma, que entiende que la Pensión No Contributiva por Invalidez deviene del concepto de invalidez laborativa, entendiendo como tal la limitación en la capacidad de trabajo, o la falta de acceso al mismo producida como consecuencia de una condición de salud configurada o agravada, en el marco de la vulnerabilidad social, geográfica y económica que impide el ejercicio de los derechos a la alimentación, la asistencia sanitaria y la protección de la familia.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde derogar los Decretos Nros. 7/23 y 566/23 y sustituir el ANEXO I del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios en lo que respecta a las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios en lo que respecta a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral por el ANEXO I (IF-2024-101799746-APN-DNAYAE#AND) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estará facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, conforme a lo previsto por el Decreto N° 432/97 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las pensiones ya otorgadas y a las que se otorguen en el futuro.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los Decretos Nros. 7 del 5 de enero de 2023 y 566 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta instruir a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para establecer estándares sobre el uso de personal extranjero (con reemplazo gradual) y aeronaves de matrícula extranjera bajo reciprocidad y vigilancia operacional, con plazo de 60 días. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96635168-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, por el referido decreto se modificó, entre otras normas, la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.
Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los considerandos del mencionado decreto.
Que, así, mediante el precitado Decreto N° 70/23 se modificaron, entre otros, los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), determinándose respectivamente que “En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino” y que “Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme el artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.
Que en ese sentido, con el fin de promover y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes con el fin de que personal extranjero pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como para permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general, es que corresponde encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que, asimismo, conforme a los precitados principios y las facultades derivadas del Decreto N° 1770/07, resulta adecuado instruir a la referida Autoridad Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente los mencionados artículos 106 y 107, estableciendo los estándares y/o procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones, fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y favoreciendo la conectividad federal.
Que, en virtud de ello, resulta razonable otorgar el plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación del presente decreto, para que la Autoridad Aeronáutica Nacional dicte la reglamentación técnica referida, conforme a los estándares internacionales y, particularmente, a los estándares regionales.
Que la citada ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, a establecer los estándares y/o procedimientos necesarios para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) dentro de los SESENTA (60) días de la publicación del presente decreto, encomendándose asimismo a dicha Autoridad el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en los artículos citados.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la homologación del Acta Acuerdo de 31/5/2024 relativa al Convenio Colectivo para personal de Fuerzas Armadas, Seguridad y IOSFA, extendiendo vigencia de cláusulas hasta 31/5/2025. Autorízase a la Comisión Técnica de Políticas Salariales para normas complementarias. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO. Incluye anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56190826-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE) homologado por Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y sus modificatorios, oportunamente prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta de fecha 31 de julio de 2023, homologada por el Decreto N° 546/23.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, que como ANEXO (IF-2024-69293899-APN-DNC#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el cese del ingeniero Thierry DECOUD como interventor del YCRT. Se instruye a la SIGEN para realizar en 30 días una auditoría integral sobre su gestión, evaluando irregularidades. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99014485-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto Nº 81 del 22 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 81/23 se designó al ingeniero Thierry DECOUD en el cargo de Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS (YCRT) de la Provincia de SANTA CRUZ, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario disponer el cese del ingeniero Thierry DECOUD en el citado cargo.
Que con el objeto de asegurar la integridad y transparencia de la gestión deviene necesario disponer la realización de una auditoría integral a los fines de contar con información precisa y adecuada, con el objetivo de esclarecer la situación en la cual se encuentra involucrada actualmente YCRT.
Que por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) como entidad dependiente del Presidente de la Nación, con competencia en el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que de él dependan.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SIGEN para que efectúe la auditoría precedentemente referida.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que este acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese del ingeniero Thierry DECOUD (D.N.I. N° 29.076.449) en el cargo de Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para conocer el estado de situación administrativa, patrimonial y financiera y, eventualmente, la consumación de hechos o irregularidades que podrían configurar un acto ilícito en el ámbito penal y/o administrativo de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Livio Oscar GENOVESE como Director General de Administración de la Administración de Parques Nacionales, bajo órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme al SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO. Se citan normas legales y disposiciones vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83323255-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Livio Oscar GENOVESE (D.N.I. Nº 28.671.687) en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Russo. Se decreta la designación transitoria de Florencia De Paoli como Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado del Ministerio de Salud) por 180 días. Se autoriza pago de suplemento según Convenio Colectivo SINEP, con excepción al artículo 14. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme sistemas de selección vigentes. Gastos con cargo a partidas de Salud. No incluye datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79260080-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Florencia DE PAOLI (D.N.I. N° 30.743.659) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Magalí VELASCO (DNI 36.172.428) como Directora Nacional de Seguimiento de la Gestión en la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo requiere cobertura mediante concursos en el plazo. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Min. de Capital Humano). Gastos con recursos de la Jurisdicción 88.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74847051-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Seguimiento de la Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Magalí VELASCO (D.N.I. N° 36.172.428) en el cargo de Directora Nacional de Seguimiento de la Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ornella CALVETE como Directora Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial en la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1/9/2024. El cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del plazo. El gasto se atiende con recursos de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos, Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98776144-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 764 del 27 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 764/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ingeniera Ornella CALVETE (D.N.I. N° 37.124.680) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Santiago BONIFACIO como Director Nacional de Cooperación y Articulación Internacional en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financiará con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74253654-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Santiago BONIFACIO (D.N.I. N° 29.903.804) en el cargo de Director Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DE LOS HEROS, Director Ejecutivo de ANSES, establece los montos mínimo ($244.320,56) y máximo ($1.644.046,07), base imponible ($82.287,12 a $2.674.292,72), PBU ($111.765,50) y PUAM ($195.456,45) para octubre 2024. Se decreta actualización de remuneraciones según el índice aprobado por la Subsecretaría de Seguridad Social y aplicabilidad conforme el Decreto 274/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99509271- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-98773238-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-98774175-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a agosto de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de septiembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de octubre de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de SEPTIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Se decreta autorizar al Laboratorio de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Producción de Mendoza a determinar gluten en vinos conforme resoluciones 2018. Firmantes: Tizio Mayer.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 19/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79572125-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-26-APN-INV#MA, RESOL-2018-27-APN-INV#MA ambas de fecha 20 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, solicita el reconocimiento como Laboratorio de Ensayos autorizado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para la realización del ensayo “Determinación de Gliadina (gluten) en Vinos” según lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018, este Organismo oficializó el método “DETERMINACIÓN DE GLUTEN EN VINOS POR ENZIMOINMUNOENSAYO competitivo (ELISA)”.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2018-27-APN-INV#MA estableció que dicho análisis deberá realizarse en los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el CENTRO DE INVESTIGACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA / ASOCIACIÓN CIVIL (CIATI), el INV u otro organismo oficial o entidad que se lo autorice expresamente.
Que la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola de este Organismo considera que dicho laboratorio cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo la “Determinación de Gliadina (Gluten) en Vinos” conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-INV#MA y con la trazabilidad adecuada de aseguramiento de la calidad en caso que fuera necesario demostrar.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Laboratorio de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA a realizar la determinación de “Gluten en Vinos” teniendo en cuenta las Resoluciones Nros. RESOL-2018-26-APN-INV#MA y RESOL-2018-27-APN-INV#MA ambas de fecha 20 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Se decreta limitar hasta el 12/8/2024 la asignación transitoria de Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (abogado de planta permanente del Ministerio de Capital Humano) como Director de Agregadurías. Desde el 13/8/2024, asume funciones de Coordinador de Operaciones Militares Internacionales por 3 años. El gasto se financia con presupuesto de Defensa. Firmante: Petri (Defensa).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88160283- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y la Resolución N° RESOL-2023-1488-APN-MD del 4 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, derogando, entre otras unidades organizativas, la DIRECCIÓN DE AGREGADURÍAS Y COMISIONES AL EXTERIOR, e incorporando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE OPERACIONES MILITARES INTERNACIONALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.
Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.
Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1488-APN-MD se propició la Asignación Transitoria de Funciones del agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251), desde el 11 de octubre de 2022, por el por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el cargo de Director de Agregadurías y Comisiones al Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA de este Ministerio.
Que, de acuerdo a lo solicitado por el Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-87596443-APN-SAID#MD, corresponde asignar al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251), las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Operaciones Militares Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que el abogado GARCÍA TISCORNIA revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 7 - Agrupamiento Profesional - Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y cumple con los requisitos e idoneidad requeridos para el cargo propuesto
Que, en virtud de lo expuesto, asimismo corresponde proceder a la limitación de la asignación transitoria de funciones en el cargo de Director de Agregadurías y Comisiones al Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 12 de agosto de 2024 inclusive, la asignación transitoria de funciones del agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251) como Director de Agregadurías y Comisiones al Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2023-1488-APN-MD, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 13 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Operaciones Militares Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A - Grado 7 - Agrupamiento Profesional - Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de funcionarios de la Secretaría de Energía del M.E., según anexo. Se autoriza pago de suplementos SINEP y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado. Gasto imputado a la partida 50-328/2024. Se decreta conforme resoluciones anteriores, exceptuando restricciones del decreto 426/2022.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
Visto el expediente EX-2024-84410726- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 146 del 20 de febrero de 2018, 905 del 10 de septiembre de 2021, 172 del 6 de marzo de 2023 y 206 del 15 de marzo de 2023, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 383 del 3 de junio del 2024 (RESOL-2024-383-APN-MEC) y 513 del 1° de julio de 2024 (RESOL-2024-513-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-95931914-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 328, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo resuelve prorrogar y declarar emergencia agropecuaria por sequía en los departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida, San Antonio, Valcheta y 9 de Julio de Río Negro, por un año desde el 1° de junio de 2024. Finaliza el ciclo productivo el 1° de junio de 2025. Productores deben presentar certificado provincial para acceder a beneficios. Se instruye a entidades bancarias, AFIP y Secretaría de Agricultura a colaborar, con vigencia desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84609377- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, la Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC), el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 19/24 se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarado mediante el Decreto Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida.
Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 19/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año, a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de RÍO NEGRO, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 1° de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, establece directrices para los convenioss de programas de infraestructura (centros de desarrollo infantil, sanitaria, comunitaria, educacional) heredados del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Se exige cumplimiento de obligaciones, recuperación de fondos mediante acciones judiciales si incumplen, y un plazo máximo de 120 días para finalizar obras. Los programas se detallan en el Anexo I. Firma: CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87118300- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19 de fecha 31 de marzo de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias, 59 de fecha 9 de marzo de 2021 (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 133 de fecha 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 167 de fecha 11 de mayo de 2021 (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222 de fecha 23 de junio 2021 (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias, 252 de fecha 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias, 269 de fecha 20 de agosto de 2021 (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26 de fecha 2 de febrero de 2022 (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 452 del 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-452-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita del citado ex Ministerio.
Que, asimismo, en el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando anterior se estableció que el objeto del citado Programa estaría dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que, a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 59/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias se dispuso que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” sería la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del mencionado Programa y por su artículo 6° se aprobaron como Anexos II y III los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a ser suscriptos entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhirieran al citado Programa.
Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del citado Programa.
Que, a su vez, por el artículo 4° de la Resolución N° 167/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución mencionada en el considerando anterior se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al mencionado Programa.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” y por su artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la Resolución N° 222/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al Programa en cuestión.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” y por su artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 252/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, que adhirieran al citado Programa.
Que, además, por el artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la ex SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes tendrían a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la implementación de esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 269/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y los Municipios o Comunas que adhirieran al citado Programa.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, que tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 26/22 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al citado Programa.
Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” en la órbita del citado ex Ministerio con el objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” sería la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y por su artículo 4° se aprobó como Anexo I el Reglamento del mencionado Programa.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 424/22 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV, V y VI los Modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a ser suscriptos entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u otros ENTES que adhirieran al citado Programa.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que, asimismo, en el citado decreto se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 452 del 13 de junio de 2024 de este Ministerio (RESOL-2024-452-APN-MEC) se establecieron los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que debían seguir la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.
Que, por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995 se estableció que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyeran créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, fueran para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, debían, entre otras, adoptar las medidas que aseguraran la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que en los apartados “Incumplimientos” y “Rescisión” de los Reglamentos de los Programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, se regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir los fondos que se hayan transferido oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir con relación al reclamo de los fondos del TESORO NACIONAL que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco de los planes y programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, ante la resolución o rescisión del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el ESTADO NACIONAL.
Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la indemnidad de los fondos transferidos en el marco de los planes y programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente resolución, la jurisdicción competente que haya suscripto el convenio respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a la provincia, al municipio u a otros entes ejecutores, actualizada conforme la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda al cierre del financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que en línea con las políticas que viene adoptando el Estado Nacional a los fines de reordenar la obra pública y por las razones expuestas con anterioridad, en esta instancia se considera pertinente replicar lo previsto en la Resolución N° 452/24 de este Ministerio (RESOL-2024-452-APN-MEC) para el “PLAN ARGENTINA HACE” para los programas creados por las Resoluciones Nros. 59/21 (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 167/21 (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222/21 (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias, 252/21 (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias, 269/21 (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26/22 (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424/22 (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias, todas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y en su artículo 8° se estableció que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se suprimió el entonces ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, estableciendo en su artículo 8° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex Ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones se establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, por otro lado, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y pre-inversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que, en dicho marco, se considera pertinente facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y por el Decreto N° 892/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida:
a) De mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor, notificando, a su vez, a la Provincia, al Municipio y/u otro Ente Ejecutor de la necesidad que evalúe la pertinencia de adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias; y
b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
En aquellos casos en los cuales la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar con la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de esta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.
En cuanto a aquellos convenios que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación pertinente a la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor en los términos previstos en el convenio correspondiente; y respecto de aquellos convenios cuya ejecución se decida continuar, la esta deberá efectuarse conforme lo establecido en la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya ejecución se decida continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de la presente medida deberán concluirse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.
Una vez transcurrido un plazo de SEIS (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedarán sin efecto los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de devoluciones de las sumas de dinero desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, dichos montos deberán actualizarse conforme a la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda a rescindir o resolver el convenio respectivo. Cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, el Municipio y/o cualquier otro Ente Ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la citada jurisdicción deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.
Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los convenios suscriptos en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo aquellos casos en los cuales se hayan iniciado acciones administrativas o judiciales de devolución de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2024 de la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD), dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete de Interior. Incluye datos tabulados en anexos. Firmado por Caputo (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
Visto el expediente EX-2024-03552721- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024, formulado por la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD), actuante en el ámbito de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 de la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD), actuante en el ámbito de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-94501376-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-94501185-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de mil treinta y cinco millones doscientos noventa mil setecientos pesos ($ 1.035.290.700) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de mil ochenta millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos cuatro pesos ($ 1.080.882.904) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cuatro pesos ($ 45.592.204), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-94501185-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($ 595.740) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2024 en la suma de cuarenta y seis millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 46.187.944), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-94501185-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta declaración de emergencia y desastre agropecuario en Río Negro por daños por heladas, granizo y vientos, con vigencia de un año desde el 21/02/2024. Establece fecha de fin de ciclo productivo el 21/02/2025. Productores deben presentar certificados de autoridad provincial. Se dispone cooperación de bancos nacionales y AFIP. Firmó Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84609507- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 121 de fecha 21 de febrero de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 121 de fecha 21 de febrero de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 121/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas tardías primaverales, por caída de granizo y viento intenso en los cultivos frutihortícolas, frutos secos, vid, uva de mesa y otros, en las localidades afectadas de los departamentos Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, por el término de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 21 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 21 de febrero de 2024, a las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso, en la totalidad de los departamentos Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 21 de febrero de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declaración de emergencia y desastre agropecuario por sequía en explotaciones de la provincia de Buenos Aires. Para agrícolas, forestales y frutihortícolas, vigencia hasta el 31/1/2024; para ganaderas, tamberas y apícolas, hasta el 30/4/2024. Establece fechas de fin de ciclos productivos y obliga a productores a presentar certificados provinciales. Las entidades bancarias y AFIP deben facilitar beneficios. Firmó Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84609715- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 2.157 de fecha 19 de noviembre de 2023 y 50 de fecha 17 de enero de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 2.157 de fecha 19 de noviembre de 2023 y 50 de fecha 17 de enero de 2024, en las reuniones de fecha 23 de noviembre de 2023 y 14 de agosto de 2024, respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 2.157/23 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras y San Antonio de Areco, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Que a través del Artículo 2° del citado decreto provincial se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos citados en el considerando precedente, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 50/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Que a través del Artículo 2° del citado decreto provincial se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos citados en el considerando precedente, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de enero de 2024 y 30 de abril de 2024 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía, en los mismos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en la Subsecretaría de Presupuesto y Subsecretaría de Ingresos Públicos (dependientes de Hacienda del Ministerio de Economía). El gasto se imputa a partidas 2024. Incluye anexo con listado de funcionarios. Firmado por Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
Visto el expediente EX-2024-85031408- -APN-DGDA#MEC y el EX-2024-85031805- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos 105 del 21 de enero de 2004, 1265 del 6 de octubre de 2005, 472 del 6 de abril de 2010, 1044 del 20 julio de 2010, 2842 del 28 de diciembre de 2012, 974 del 19 de junio de 2014, 1405 del 21 de agosto de 2014, 2498 del 24 de noviembre de 2015 y las decisiones administrativas 955 del 26 de octubre de 2017, 602 del 16 de abril de 2018, 1425 del 2 de agosto de 2018, 1446 del 7 de agosto de 2018, 1802 del 14 de noviembre de 2018, 1812 del 14 de noviembre de 2018 y 2289 del 30 de diciembre de 2020, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 138 del 27 de marzo de 2024 (RESOL-2024-138-APN-MEC) y 170 del 9 de abril de 2024 (RESOL-2024-170-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 7 de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-90659562-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización de PUERTO ENERGÍA S.A.U. como Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose a normativas vigentes. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmantes: Rodriguez Chirillo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09280479-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-10141000-APN-SE#MEC, EX-2024-61467663-APN-SE#MEC y EX-2024-83489560-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PUERTO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PUERTO ENERGÍA S.A.U.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Nota N° B-174654-1 de fecha 10 de junio de 2024 (IF-2024-61471374-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-61467663-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma solicitante ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobado por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma PUERTO ENERGÍA S.A.U., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que la firma PUERTO ENERGÍA S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.492 de fecha 28 de agosto de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma PUERTO ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PUERTO ENERGÍA S.A.U.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a PUERTO ENERGÍA S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Senado rechazó mediante la Ley 26.122 el decreto Se decreta.../2024 (19/07/2024) el 12/09/2024. Firmantes: Villarruel y Giustinian el 23/09/2024. Comunicado a Diputados y Ejecutivo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Al señor Presidente de la Nación.
Cumplo en dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
“EL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
RESUELVE:
Artículo 1°- Rechazar, en los términos de la ley 26.122, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 656/2024 de fecha 19 de julio de 2024.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y a la H. Cámara de Diputados de la Nación.”
Saludo a usted muy atentamente.
VICTORIA VILLARRUEL - Agustín Wenceslao Giustinian
La Cámara de Diputados rechazó mediante la Ley 26.122 el decreto del Poder Ejecutivo (Se decreta.../2024) del 19/7/2024. Comuníquese al Ejecutivo. Firmantes: Menem, Pagán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Rechazar en los términos de la ley 26.122 el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 656/2024 de fecha 19 de julio de 2024.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
El Presidente de SENASA, Pablo Luis CORTESE, prorroga por seis meses la designación de Eduardo Miguel VÁZQUEZ como Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura. Se decreta que el cargo se cubrirá mediante el sistema de selección en 180 días. Los fondos se imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y Daniela Silvana LASSAGA.
Ver texto original
EX-2024-93584190- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1128-APN-PRES#SENASA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Eduardo Miguel VÁZQUEZ (M.I. N° 16.037.403), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-283-APNPRES#SENASA del 8 de marzo de 2024 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
El Director de la Dirección Regional Sur de AFIP-DGI, Marcelo Adrián SUAREZ, dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la División Jurídica, estableciendo un nuevo esquema tabulado que incluye cuatro reemplazantes. Se deja sin efecto la disposición 134/2023.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTA la NO-2024-03094275-AFIP-DVSJUR#SDGOPIM de fecha 18 de Septiembre de 2024, remitida por la jefatura de la Div. Jurídica de ésta Dirección Regional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la jefatura de la Div. Jurídica, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Div. Jurídica, que fuera establecido mediante la disposición 134/2023 emitida por la Dirección Regional Sur, de fecha 30/11/2023.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Div. Jurídica dependientes de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIV. JURIDICA (DI RSUR)
1° Reemplazante: Jefatura de la SEC. DICTAMENES
2° Reemplazante: Jefatura de la SEC. PENAL TRIBUTARIO
3° Reemplazante: Jefatura de la SEC. SUMARIOS
4° Reemplazante: Abogada HOCHRAICH, MARÍA FLORENCIA Legajo 046223/87
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la disposición 134/2023 emitida por la Dirección Regional Sur.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Vanesa Raquel BASTIN (Bioquímica) como Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INeia. El cargo se rige por el Convenio Colectivo homologado por decreto 1133/09. El gasto se cubrirá con presupuesto del MINISTERIO DE SALUD. Firmó: FIDELIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente EX-2022-66029377- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 304 del 17 de abril de 2023, la Disposición ANLIS Nº 45/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 304/ 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioquímica Vanesa Raquel BASTIN (D.N.I. Nº 24.179.461), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse el plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 7 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Bioquímica Vanesa Raquel BASTIN (D.N.I. Nº 24.179.461), en la Función de Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta correcciones en la Disposición DI-2024-7449-ANMAT#MS. Se ajusta el artículo 3° para AMOROLFINA (hasta 5%) y se incluye "aerosol" en el artículo 5°. Se elimina el párrafo 11 y el artículo 7° sobre restricciones pediátricas. Se notifica a cámaras sanitarias. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el EX-2024-70830353-APN-ANMAT#MS y la DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se dictó la DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS mediante la cual se dispuso el cambio de condición de expendio de venta bajo receta a venta libre para los siguientes ingredientes farmacéuticos activos (IFAs): RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E); RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC; AMOROLFINA y ACICLOVIR.
Que asimismo mantuvo la condición de venta bajo receta para los siguientes IFAs: SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO); BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL).
Que con posterioridad la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos mediante IF-2024-93798869-APN-DERM#ANMAT aconsejó la rectificación de la Disposición DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS.
Que en tal sentido indicó que en el Artículo 3° de la mencionada Disposición se autorizó el cambio de condición de expendio del Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16, “en la concentración de Amorolfina al 5%”, cuando debería haber constado “en las concentraciones de Amorolfina hasta el 5%”.
Que, de la misma manera, indicó que se omitió incluir en el Artículo 5° la forma farmacéutica “aerosol”.
Que asimismo advirtió que se incluyó un texto en el párrafo 11 del considerando y el Artículo 7° dictado en consecuencia, referido a la excepción del otorgamiento de la condición de venta libre de los IFAs citados para uso pediátrico, dado que requieren diagnóstico y seguimiento médico.
Que en tal sentido informa que los IFAs que pasan a venta libre se utilizan tal como obra en los prospectos modelos adjuntos a dicha disposición de la siguiente manera:
-RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E) se utiliza a partir de los 2 años de edad en adelante.
-RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC se utiliza a partir de los 2 años de edad en adelante.
-AMOROLFINA se utiliza en adultos mayores de 18 años.
-ACICLOVIR se utiliza a partir de los 12 años de edad
Que en consecuencia considera que no correspondería incluir al grupo etario pediátrico mencionado en el texto del párrafo 11 del considerando, ni la inclusión del artículo 7° dictado en consecuencia en dicha Disposición.
Que los errores indicados se consideran subsanables en los términos del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017)” y sus modificaciones.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16, en las concentraciones de Amorolfina hasta el 5%, en la forma farmacéutica Laca; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición”.
ARTICULO 2°- Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO), clasificación ATC D06BA51 en todas las concentraciones y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión, pomada y aerosol por los fundamentos expuestos en el considerando.”
ARTÍCULO 3°.- Suprímese el párrafo 11 del considerando y déjase sin efecto el Artículo 7° de la DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.
CONICET y la Universidad Nacional de Rosario convocan a concurso para Director/a del Instituto de Inmunología Clínica y Experimental de Rosario (IDICER). Inscripciones electrónicas con plazos y datos de contacto. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
Ver texto original
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
INSTITUTO DE INMUNOLOGÍA CLÍNICA Y EXPERIMENTAL DE ROSARIO (IDICER)
INSCRIPCIÓN del 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 al 25 DE OCTUBRE DE 2024
CONSULTA y DESCARGA de REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET y la Universidad Nacional de Córdoba convocan a concurso para directores de las unidades: CIBICI, CIQUIBIC, IECET, IFEC y UNITEFA. Inscripciones del 23/09/2024 al 25/10/2024. Postulación electrónica a los correos indicados. Firmante: Pawliska.
Ver texto original
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:
CENTRO DE INVESTIGACION EN BIOQUIMICA CLINICA E INMUNOLOGIA (CIBICI)
CENTRO DE INVESTIGACIONES EN QUÍMICA BIOLÓGICA DE CÓRDOBA (CIQUIBIC)
INSTITUTO DE ESTUDIOS EN COMUNICACION, EXPRESION Y TECNOLOGIAS (IECET)
INSTITUTO DE FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL DE CORDOBA (IFEC)
UNIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TECNOLOGIA FARMACEUTICA (UNITEFA)
INSCRIPCIÓN del 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 al 25 DE OCTUBRE DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
Se convoca a Concurso Abierto para cargos en la Fundación Miguel Lillo. Firmante: Fernández. Se ofrecen 1 Profesor Asociado en Volcanología (Mineralogía), 1 Profesor Adjunto en Taxonomía de Espermatófitas y 2 Ayudantes de Primera en: técnicas moleculares en patógenos, Morfología Vegetal con micorrizas, Biología de crustáceos dulceacuícolas e Invertebrados Bentónicos. Plazos: 30/09-11/10/2024. Más info: lillo.org.ar.
Ver texto original
La Comisión Asesora Vitalicia de la Fundación Miguel Lillo mediante RS-2024-101649279-APNFMLCAV% MCH, llama a Concurso Abierto para Investigadores en los siguientes puestos:
1 cargo de Profesor Asociado con Dedicación Exclusiva:
- En la Dirección de Geología, Instituto de Mineralogía. En los campos profesionales correspondientes a Volcanología.
1 cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva:
- En la Dirección de Botánica, Instituto de Taxonomía Fanerogámica y Palinología. En los campos profesionales correspondientes a: Sistemática y Taxonomía de Espermatófitas, con amplio manejo de grupos taxonómicos.
2 cargos de Ayudante de Primera con Dedicación Exclusiva:
- En la Dirección de Biología Integrativa, Instituto de Genética y Microbiología. En los campos profesionales correspondientes a: Técnicas moleculares y citogenéticas aplicadas a vectores de enfermedades y/o con organismos patógenos asociados, a fin de trabajar en aspectos zoonóticos dentro del marco de “Una Salud”.
- En la Dirección de Botánica, Instituto de Morfología Vegetal. En los campos profesionales correspondientes a: Morfología Vegetal, Anatomía Vegetal y preferiblemente con énfasis en Micorrizas.
- En Dirección de Zoología, Instituto de Invertebrados (Esp. Biología General en Crustáceos de agua dulce).
- En Dirección de Zoología, Instituto de Invertebrados (Esp. Biología General de Invertebrados Bentónicos).
Inscripción: Del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2024.
Consultar y descargar documentación, términos y referencias, jurados: www.lillo.org.ar
Consultas e Inscripción: Fundación Miguel Lillo: Ed. Zoología – 2º piso Of. 3 – Dpto. Desarrollo Humano. Lunes a Viernes de 9 a 13hs – Miguel Lillo 251. T4000JFE, San Miguel de Tucumán.
Correo electrónico: desarrollohumano@lillo.org.ar
Carolina Maria Fernandez, Auxiliar administrativo. Dirección de Desarrollo y Promoción Humana.
Se decreta subastas online de inmuebles en CABA, con exhibiciones previas. Los valores recaudados se destinan al Fondo Educativo Permanente. Interesados deben inscribirse 48hs antes, acreditando garantía del 3% en pesos según cotización del Banco Nación. Pago: 10% de sien + 3% comisión + IVA en 2 días. Se detallan inmuebles con superficies, bases (US$65.000 a US$190.000) y horarios. Datos tabulados incluyen direcciones y condiciones. Informes: Banco Ciudad y Procuración General.
Ver texto original
SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 23 de otubre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
Exhibición: El día 03/10/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 63.000. - Inicio: 11:30hs.
LARREA 933 PISO 5º “D” UF.29 Y UC XIII BAULERA UBICADA EN EL SUBSUELO. - Superficie: UF.29: cubierta 53,02 m2, balcón 3,08 m2. Total 56,10 m2, UC XIII 1,42 m2.
Exhibición: El día 04/10/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Exhibición: El día 09/10/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 85.000. - Inicio: 14:30hs.
JOSÉ PEDRO VARELA 4245, ESQUINA SANABRIA PISO 14º “D” UF.83- Superficie: cubierta 64,12 m2, semicubierta 1,93 m2. Total: 66,05 m2.
Exhibición: El día 10/10/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 95.000. - Inicio: 15:15hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se decreta tasas BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para otras entidades, vigentes desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento (a partir de 20/08/2024): Usuarios A (34-37% TNA), B (39-41% TNA) y C (39-41% TNA) según plazo. Incluye tabla de tasas. Firmado por Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
16/09/2024
al
17/09/2024
43,81
43,02
42,25
41,50
40,76
40,05
35,99%
3,601%
Desde el
17/09/2024
al
18/09/2024
44,64
43,82
43,02
42,24
41,48
40,74
36,54%
3,669%
Desde el
18/09/2024
al
19/09/2024
45,39
44,55
43,73
42,92
42,13
41,37
37,04%
3,731%
Desde el
19/09/2024
al
20/09/2024
45,35
44,50
43,67
42,87
42,09
41,32
37,00%
3,727%
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
44,64
43,82
43,02
42,24
41,48
40,74
36,54%
3,669%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
16/09/2024
al
17/09/2024
45,45
46,29
47,16
48,05
48,97
49,90
56,23%
3,735%
Desde el
17/09/2024
al
18/09/2024
46,35
47,23
48,13
49,06
50,01
50,99
57,59%
3,809%
Desde el
18/09/2024
al
19/09/2024
47,17
48,07
49,01
49,97
50,96
51,97
58,83%
3,876%
Desde el
19/09/2024
al
20/09/2024
47,10
48,01
48,94
49,90
50,89
51,90
58,74%
3,871%
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
46,35
47,23
48,13
49,06
50,01
50,99
57,59%
3,809%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a Jordad S.A. y Analía Ruggero a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente y Sumario existentes). Se declara rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Viegas.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Jordad S.A. (C.U.I.T. N° 30-71578470-6) y a la señora Analía Delia Ruggero (D.N.I. N° 31.659.465), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8244, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central, mediante Gutiérrez Girault y D’Orio, actualiza normas para proveedores de servicios de pago mediante la Circular SINAP 1-218, incorporando disposiciones de Comunicaciones A 7972 y B 12648. Se informa existencia de anexo accesible en www.bcra.gob.ar. Modificaciones se destacan con negrita y tachado en el texto.
Ver texto original
10/09/2024
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Circular SINAP 1-218: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7972 y “B” 12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
Se establecen modificaciones en normas del Sistema Nacional de Pagos: en el TO de Cámaras Electrónicas de Compensación se actualizan requisitos de acceso a servicios de control de datos (3.12), reporte anual al BCRA con detalles de exclusiones y políticas (9.2.1.1), y asignación de alias mediante algoritmo (3.8). Firmantes: D’Orio y Sanguinetti.
Ver texto original
12/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-219: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” y “Sistema Nacional de Pagos - Servicios de pago”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1- Sustituir el punto 3.12. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación por lo siguiente:
“3.12. Ofrecer un servicio de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, al que podrán acceder los entes públicos o privados cuya operatoria requiera garantizar que los pagos o solicitudes de pago que se realicen son enviados al receptor que corresponda, a cuyo efecto deberá definir una política para autorizar el acceso al servicio.
La cámara deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) la nómina de las personas jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior tenían acceso al servicio, así como las altas y bajas ocurridas durante ese año, y la política aplicada para conceder y mantener el acceso al servicio. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.
2- Sustituir los últimos dos párrafos del punto 9.2.1.1. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación por los siguientes:
“La CEC-BV, a requerimiento de una entidad financiera que se encuentra adherida, podrá excluir del cálculo determinadas fechas y/o determinadas operaciones de los productos de compensación, cuando circunstancias extraordinarias hayan distorsionado el resultado de la compensación diaria. También podrá incrementar o disminuir las garantías, cuando se verifiquen circunstancias que lo hagan necesario en defensa del sistema de compensación.
La CEC-BV deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) un informe que detalle las exclusiones a las que dio conformidad, y la política que aplica para conceder el requerimiento de exclusión. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.
3- Modificar el punto 3.8. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago por el siguiente:
“3.8. La CEC-BV podrá asignar un alias para cada una de las CBU o CVU que no lo tengan asignado en el registro, el cual posteriormente en cualquier momento podrá ser modificado por las personas usuarias. Ese alias surgirá de un algoritmo que combina hasta cuatro palabras simples del idioma castellano; una de ellas podrá reemplazarse por un número de hasta cuatro dígitos”.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
El 13/09/2024, el Banco Central de la República Argentina, mediante resolución firmada por Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), actualiza la Circular SINAP 1-220 sobre normas del Sistema Nacional de Pagos. Se incorporan modificaciones según la Comunicación “A” 8103, con cambios destacados en la web del BCRA. El ANEXO se accede en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gov.ar. Se notifica a entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación y redes de transferencias.
Ver texto original
13/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-220: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación” en función a las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 8103
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
Se autoriza a entidades financieras a adquirir Letras del Tesoro del municipio de Rosario hasta $12.000.000.000, bajo el Programa 2024, conforme Ordenanza 10.027 y Decreto municipal. Firmantes: Stefanelli (Gerente de Emisión) y Ongaro (Subgerenta de Regulación Financiera).
Ver texto original
19/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1074, OPRAC 1-1257. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Programa de Letras del Tesoro 2024 del municipio de Rosario –provincia de Santa Fe–.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por el municipio de Rosario – provincia de Santa Fe– por hasta la suma en circulación de $12.000.000.000 (pesos doce mil millones), en el marco del Programa de Letras del Tesoro 2024 –según lo previsto en la Ordenanza municipal 10.027 y el Decreto municipal 100/24– y de acuerdo con las condiciones allí establecidas y en la nota NO2024-94705066-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
El 19/09/2024, el Banco Central de la República Argentina resolvió modificar el régimen de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (Ley 27.743). Se autoriza vincularla con tarjetas de débito/u otros medios electrónicos en la misma moneda de la cuenta. Se precisan destinos de fondos: transferencias a cuentas similares o con registro AFIP, compras documentadas para titulares con regularización hasta USD 100.000 (Se decreta...), y adquisición de bienes productivos según lista de Industria y Comercio. Firmantes: Stefanelli, Ongaro. Incluye anexo no publicado.
Ver texto original
19/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-725. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como últimos párrafos del punto 3.16.1. del texto ordenado (TO) sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales lo siguiente:
“A solicitud de sus titulares, la cuenta podrá vincularse con una tarjeta de débito y/o con otros medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos medios de pago.
Las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta.”
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por el siguiente:
“Para la aplicación de los fondos en los destinos permitidos en el marco de la reglamentación de la Ley 27.743, podrán efectuarse débitos en estas cuentas según lo siguiente:
3.16.3.1. hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. Resolución 590/24 del Ministerio de Economía, art. 3, 3° párr.); y/o
3.16.3.2. compras debidamente documentadas, realizadas por titulares comprendidos en el acápite iv) del primer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24 y modificatorios –quienes hayan regularizado un monto de hasta USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil)–; y/o
3.16.3.3. para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central de la República Argentina, mediante circular CONAU 1-1646, modifica el Régimen Informativo Contable Mensual ajustando el punto 3.1.3 sobre cobertura con garantías en la Sección 3 (Exigencia por Riesgo de Crédito), vigente desde octubre/24. Firmantes: Danessa y Suárez. Se indican reemplazos en hojas del texto ordenado. Se adjunta anexo no publicado.
Ver texto original
19/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1646: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8066.
Al respecto, se realizaron adecuaciones en el punto 3.1.3. Cobertura con garantías, de la Sección 3. Exigencia por Riesgo de Crédito, con vigencia octubre/24.
Se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central emite comunicación sobre tasas de referencia para depósitos (Circular OPASI 2). Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con datos tabulados accesibles en www.bcra.gob.ar. Vigencia desde 19/09/2024.
Ver texto original
19/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central establece límites de tasas de interés para tarjetas de crédito, conforme la Circular OPRAC 1-896, con datos de septiembre 2024 para operaciones de octubre. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente). Incluye anexo con información, accesible en su sitio web.
Ver texto original
20/09/2024
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de septiembre 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de octubre 2024.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
AFIP cita a familiares de MICHALOWICZ, RAÚL NICOLÁS, por 10 días para solicitar beneficios. Quienes reclaman haberes pendientes deben contactar a los correos indicados, aportando documentación de vínculo familiar. Se publicará por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MICHALOWICZ, RAUL NICOLAS, D.N.I. N° 36.408.057, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se cita a familiares de López por 10 días para solicitar derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Interesados en haberes deben contactar a fmazzonelli@..., rarolfo@... y hpiparo@... con documentación. Existe una nota sobre plazo de publicación. Firmante: Colacilli.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA (DNI N° 18.367.735) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento. Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se notifica a los involucrados en las actuaciones detalladas, resolviéndose archivar los expedientes según Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA y obligando a los titulares a destinar la mercadería en 30 días, pagando tributos si corresponde. Firmado por Medina Aranda, Administrador de Aduana. Incluye tabla con datos de múltiples personas involucradas.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución (AD SATO), por el cual, en su parte pertinente RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: Marcelo Medina – Administrador de la Aduana de Santo Tomé.
SIGEA
DN84 – SC84
INVOLUCRADO/A
IDENTIDAD
RESOL. AD SATO Nro.
19460-45-2022
275-2022/6
EVARISTO, JOSÉ ANTONIO
13.263.096
58/2023
19460-151-2020
162-2020/3
ACEVEDO, CLAUDELINA
3.416.685 (PY)
47/2023
19460-63-2022
243-2023/8
GAETA, ROBERTO FABRIZIO
32.297.958
307/2023
19460-29-2019
306-2019/4
VISSANI, JONATAN ALBERTO
29.520.311
305/2023
19460-90-2023
96-2023/9
FIGUEREDO, RUBEN ANTONIO
2.205.980 (PY)
217/2023
19460-123-2023
131-2023/5
GONZALEZ, VALERIA ROMINA
31.104.754
216/2023
19460-65-2023
70-2023/8
MOLINAS, JULIO CÉSAR
32.219.350
212/2023
19460-66-2023
71-2023/6
FERREIRA DA SILVA, JOSE E.
42.203.510
211/2023
19460-68-2023
73-2023/8
MACHADO. HORACIO DANIEL
40.196.173
210/2023
19460-83-2024
126-2024/6
CABRAL ESPINOLA, JUAN P.
95.822.566
2024-436-E
19460-174-2020
264-2022/1
OJEDA, LEONEL MAXIMILIANO
41.691.905
2024-426-E
19460-173-2020
265-2022/K
MONTENEGRO, NESTOR EUCLIDES
32.745.519
2024-425-E
19460-239-2020
240-2020/9
PONCE NIESLONY, JOSE LUIS
31.787.648
2024-422-E
19460-88-2022
241-2022/5
CABALLERO BAEZ, SUSANA
94.856.123
2024-420-E
19460-225-2021
30-2022/9
FERREYRA, FRANCISCO EVER
27.483.699
2024-419-E
19460–431-2021
372-2021/8
DE MELO, DARIO RODRIGO
37.582.389
2024-415-E
19460-166-2022
293-2022/8
PEREZ, LORENA PAOLA
30.094.587
2024-414-E
19460-350-2021
93-2022/1
GOMEZ, RAUL
16.365.643
2024-413-E
19460-226-2021
31-2022/7
FERREYRA, MARGARITA S.
40.195.124
2024-412-E
19460-313-2021
306-2021/1
MEDINA, CLARA GRISELDA
27.531.691
2024-403-E
19460-25-2019
302-2019/6
MAIDANA, JUAN ANDRES
30.213.258
2024-402-E
19460-41-2019
317-2019/0
BROMMER, MIRTA GRACIELA
16.163.181
2024-400-E
19460-221-2023
231-2023/3
JELLUK, SERGIO DANIEL
20.182.018
2024-398-E
19460-19-2023
18-2023/K
BAEZ IRALA, JUAN RAMÓN
5.101.623 (PY)
2024-374-E
19460-18-2023
17-2023/6
AYALA CARBALLO, OSCAR R.
2.085.784 (PY)
2024-373-E
19460-20-2023
19-2023/8
PERALTA GOMEZ, EDUARDO M.
3.007.110 (PY)
2024-372-E
19460-16-2023
16-2023/8
NUÑEZ, SERGIO DANIEL
5.156.359 (PY)
2024-370-E
19460-5-2023
5-2023/1
MIRANDA MOSQUEDA, CARLOS
3.437.604 (PY)
2024-369-E
19460-6-2023
6-2023/K
SANCHEZ ACOSTA, EVER A.
5.532.169 (PY)
2024-368-E
19460-65-2022
183-2022/K
GALLARDO, CARMEN BEATRIZ
24.273.946
2024-366-E
19460-58-2023
63-2023/K
VEGA, DAIANA MARIEL
39.263.973
2024-365-E
19460-316-2021
309-2021/6
VAZQUEZ, MARIA HORTENCIA
4.966.271
2024-364-E
19460-69-2022
49-2022/4
GODOY, MARIA
24.985.463
2024-363-E
19460-145-2020
140-2020/0
BONPLAND, JUAN RAMÓN
27.081.423
2024-362-E
19460-37-2022
129-2022/K
MERCURI, MAXIMILIANO HERNAN
26.760.239
2024-361-E
19460-64-2022
182-2022/6
SOLIS, MARIO VALENTINO
25.201.426
2024-360-E
19460-199-2022
148-2022/8
BAEZ, FERMIN
31.468.823
2024-334-E
19460-198-2022
147-2022/K
MARTINEZ, CRISTIAN FABIAN
35.015.911
2024-330-E
17378-194-2019
224-2019/8
MEDINA SILVA, JULIANA SILVA
CC1098714587 (PAS)
2024-195-E
19460-117-2020
61-2020/5
DAVALOS, MARIELA ALEJANDRA
30.398.232
2024-184-E
19460-491-2020
514-2020/1
RIOS, JORGE DANIEL
22.403.832
2024-168-E
19460-368-2020
397-2021/0
FERMINO, ROMINA APARECIDA
38.776.296
2024-166-E
19460-12-2022
190-2022/K
LOPEZ AQUINO, DEISY MABEL
6.622.171 (PY)
2024-163-E
19460-15-2019
107-2022/3
GALEANO, BRUNO MAURICIO
40.799.036
2024-159-E
19460-396-2021
102-2022/2
SOLIS, MARIO VALENTINO
25.201.426
2024-158-E
19460-351-2021
322-2021/3
RIVERO, RAÚL RICARDO
17.579.213
19/2023
17378-19-2018
100-2018/5
BAZÁN, JACOBO RENÉ
23.555.887
187/2023
19460-275-2022
286-2022/4
DICKEL HAMANN, HENRY D.
3.199.495 (PY)
170/2023
19460-324-2021
317-2021/8
BENITEZ, JOSÉ
24.645.331
13/2023
19460-165-2022
260-2022/1
SOSA, SANTIAGO ANTONIO
27.722.476
122/2023
19460-212-2022
159-2022/4
MONTERO, AGUSTINA ESTEFANÍA
37.570.321
120/2023
19460-48-2023
52-2023/8
BORDA DA SILVA, GUILLERMO
43.529.555
114/2023
19460-310-2021
303-2021/7
CONTRERAS, JUAN CARLOS
29.625.728
11/2023
19460-83-2021
6-2022/3
CANTERO, ERMINDA
17.401.653
76/2023
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.
Se decreta notificar a involucrados en presuntas infracciones aduaneras. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio aduanero y/o pagar multa mínima para extinguir la acción. Quienes incurren en arts. 985, 986, 987 sin oposición, se rigen por ley 25.603, con mercadería a favor de la Secretaría General de la Presidencia. Incluye tabla con datos de multas y artículos infringidos. Firmado: SCAPPINI (Jefe Departamento Aduana Paso de Los Libres).
Ver texto original
Paso de Los Libres. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C. A y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.- SCAPPINI JORGE ALBERTO – Jefe de Departamento ADUANA PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES-
Se notifican a las personas individualizadas en el cuadro de tres sumarios por infracciones al C.A. (Art. 987).) las resoluciones administrativas. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en San Rafael y, en cuestiones jurídicas, presentarse con patrocinio letrado. Quienes abonen multas e ignoren mercaderías al Estado evitan antecedentes. Montos en pesos según cotización oficial. Firma: Saboretti.
Ver texto original
Se notifican en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero (C.A.) a las personas individualizadas en el cuadro que luce al pie de la presente, las Corridas de Vistas dictadas en los Sumarios Contenciosos referenciados en el mismo, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles de la publicación, más los que correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los fines de presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). De igual manera se les hace saber que en la primera presentación, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de San Rafael, conforme con lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A.. Asimismo, se les hace saber que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.. En todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado (v. art. 1034 del C.A.), debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA. Por último, se les comunica que en caso de que depositaren el importe de la multa dentro del plazo señalado e hicieren abandono a favor del Estado de las mercaderías en infracción, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Se deja constancia que el importe en dólares adeudado en concepto de tributos, se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.
SUMARIO
SUMARIADOS
INFRACCION
MULTA MÍNIMA
TRIBUTOS
078-SC-25-2023/3
JAVIER RIVAS DNI 24.347.894
Art. 987
-$ 552.964,09
(USD 1982,61) ($72.758,42-IVA adicional) ($40.017,10 Impuestos a las Ganancias)
078-SC-03-2024/5
ADAN DELGADO, DNI 95.579.469
Art. 987
-$ 246.129,20
(USD 225,06) ($33.486,96-IVA adicional) ($ 10.046,09 Impuestos a las Ganancias) ($8.644,73-Impuesto país)
078-SC-08-2024/6
MARIO SOTO COPA, DNI 94.221.962
Art. 987
-$ 803.980,80
(USD 325,32) ($109.385,13-IVA adicional) ($32.815,53-Impuestos a las Ganancias) ($64.402,50-Impuesto país)
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Beatriz Elizabeth Saboretti, Administradora de Aduana.
Se decreta notificación a personas individualizadas en tabla con sumarios, multas y tributos, conforme arts. 1013, 1036, 1001-1005, 1030-1034 del C.A. Deben comparecer en 10 días, constituir domicilio en San Rafael y presentar defensa con patrocinio (excepto pago multa mínima que extingue acción aduanera. Montos en USD se convierten a pesos por cotización oficial. Firmado por Saboretti (Administradora de Aduana).
Ver texto original
Se notifican en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero (C.A.) a las personas individualizadas en el cuadro que luce al pie de la presente, la Corrida de Vista dictada en los Sumarios Contenciosos referenciados en el mismo, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles de la publicación, más los que correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los fines de presentar su defensa y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). De igual manera se les hace saber que en la primera presentación, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de San Rafael, conforme con lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A.. Asimismo, se les hace saber que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberán cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.. En todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado (v. art. 1034 del C.A.), debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA. Por último, se les comunica que en caso de que depositaren el importe de la multa mínima dentro del plazo señalado, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Se deja constancia que el importe en dólares adeudado en concepto de tributos, se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.
SUMARIO
SUMARIADOS
INFRACCION
MULTA MÍNIMA
TRIBUTOS
078-SC-07-2024/8
RODRIGUEZ AGUIRRE MAURICIO EDUARDO, RUN 8.685.890-8
Art. 977
($447.131,32)
(USD 360,27) ($123.408,20-IVA adicional) ($37.022,44- Impuestos a las Ganancias) ($74.335,58-Impuesto país)
Firmantes: Macedo Ruiz. Se decreta citación a los imputados por infracciones aduaneras (Ley 22.415, arts. 986/987). Deben comparecer en 10 días, constituir domicilio en Santiago del Estero, pagar multas/tributos o serán declarados rebeldes (arts. 1101-1105 C.A.). Incluye tabla con datos fiscales y penales.
Ver texto original
Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho, interponer sus defensas y ofrecer pruebas, por las presuntas infracciones que se indican a la Ley N° 22.415 Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (arts. 1101 al 1105 C.A.). En su presentación los involucrados deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, según art. 1001 C.A., con intimación del cumplimiento de los art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A., además de las prescripciones del art. 1034 de la misma norma. Asimismo se hace saber que los actuados en trato se encuentran sujetos a lo establecido en art. 439 C.A., y que la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta, y el abandono de las mercaderías a favor del Estado Nacional, conforme art. 930 al 932 del citado texto legal. Fdo: CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora, Aduana Santiago del Estero.-
SUMARIO
IMPUTADO
D.N.I.
ART. C.A.
MULTA
TRIBUTOS
089-SC-61-2022/1
CLAUDIO JORGE CONVERSO
23.264.253
986/987
$42.565,05
$14.701,05
089-SC-178-2022/5
SANCHEZ AIDA
22.137.916
986/987
$110.982,76
$57.615,40
089-SC-210-2022/3
VERGARA MATIAS EZEQUIEL
31.065.987
986/987
$485.503,42
$252.043,42
089-SC-31-2023/5
SALAZAR FERNANDEZ DARIO
92.769.495
986/987
$311.736,18
$250.769,43
089-SC-129-2023/0
LUCERO DE PATIÑO FORTUNATA
94.694.825
986/987
$235.155,30
$119.235,30
089-SC-152-2023/8
CASAS RUBEN OSCAR
35.089.184
986/987
$255.597,74
$94.152,41
089-SC-168-2023/5
JOZAMI CARLOS DIEGO SEBASTIAN
32.688.548
986/987
$1.329.579,57
$571.296,57
089-SC-184-2023/9
ZERPA ADRIANA MARIBEL
36.835.286
986/987
$165.247,32
$ 78.160,44
089-SC-189-2023/5
CHAVEZ ARENAS YENNY
94.605.517
986/987
$427.564,13
USD$ 2.051,44
089-SC-199-2023/3
GUZMAN LUIS ALBERTO
24.514.145
986/987
$125.286,36
$ 106.558,36
089-SC-202-2023/K
LUIS LUNA LEDEZMA
95.110.645
986/987
$714.083,41
$362.075,41
089-SC-204-2023/1
FABIOLA AGUIRRE
33.754.097
986/987
$574.888,85
$269.815,25
089-SC-205-2023/K
CARMONA SANDRA GRISELDA
39.896.511
986/987
$265.343,34
$125.504,94
089-SC-209-2023/2
NILDA AZUCENA LOPEZ
10.142.407
986/987
$560.718,28
$284.311,69
089-SC-214-2023/K
CABEZAS ZULMA CUNO
94.138.316
986/987
$644.503,36
$285.455,20
089-SC-234-2023/6
CLAUDIA AZUCENA YURQUINA
36.835.252
986/987
$489.827,77
$248.366,77
089-SC-237 -2023/0
MONTECINOS CARLOS MIGUEL
39.928.664
986/987
$214.134,43
$103.181,49
089-SC-243 -2023/6
LENCINA CARLOS ALBERTO
23.231.076
986/987
$236.617,90
USD$ 991,94
089-SC-252 -2023/6
MALDONADO NESTOR MANUEL
32.065.409
986/987
$213.696,14
USD$ 975,11
089-SC-285 -2023/5
DURAN AXEL MARIO MAXIMILIANO
43.698.238
986/987
$223.470,56
USD$ 822,88
089-SC-286 -2023/9
SOTO LOPEZ MARTHA
94.852.203
986/987
$327.179,03
USD$ 1.069,74
089-SC-278 -2023/7
MOREIRA MAGELA
95.284.407
986/987
$445.921,08
USD$ 1.707,48
089-SC-290 -2023/2
IBARRA PABLO ANDRES
29.250.694
986/987
$193.706,94
USD$ 658,30
089-SC-295-2023/9
WASSMUTH CESAR OMAR
13.216.651
986/987
$439.303,32
USD$ 1.542,90
089-SC-299 -2023/1
MAZZARELLI GUSTAVO ADOLFO
31.178.834
986/987
$664.363,59
USD$2.489,21
089-SC-362 -2023/2
ROJAS PATRICIA
40.157.273
986/987
$205.594,20
USD$ 227,41
089-SC-367 -2023/9
CDAPUMA CAPUMA LIDIA
93.044.225
986/987
$348.487,40
USD$ 1.664,37
089-SC-375 -2023/5
CARRAL ADRIANA BELEN
38.213.267
986/987
$308.391,30
USD$ 341,12
089-SC- 430-2023/K
EMON PODDER
96.007.245
986/987
$498.576,08
USD$ 915,45
089-SC-433 -2023/4
MARIA JOSE BLANCO
38.238.162
986/987
$205.594,20
USD$ 227,41
089-SC-446-2023/7
ALBERTO SAUL COPA
39.005.249
986/987
$479.719,80
USD$ 530,63
089-SC-463-2023/9
ROMERO QUINTANA MAXIMILIANO
95.156.769
986/987
$391.365,61
USD$ 740,59
089-SC-477-2023/5
RAMIREZ CECILIA SILVIA
32.540.092
986/987
$285.787,04
USD$ 746,37
089-SC-478-2023/3
CATALINA FORTUNATA ENTRERRIOS
13.150.833
986/987
$243.759,54
USD$ 636,61
089-SC-505-2023/4
LEGUIZAMON GABRIEL ARNALDO
24.301.972
986/987
$19.306,35
$ 7.991,07
089-SC-507-2023/0
TEJERINA ROSPILLOSA CYNTIA VANESA
32.601.982
986/987
$56.262,59
$ 24.186,59
089-SC-242-2023/8
ESTELA VILLA
30.684.738
986/987
$306.270,30
USD$ 1.365,64
089-SC-170-2023/8
RIVERA LUIS GERONIMO
29.459.224
986/987
$23.480.999,60
$ 9.947.349,20
089-SC-170-2023/8
PRINCICH SANCGEZ VICTOR CESAR EMANUEL
39.891.447
986/987
$23.480.999,60
$ 9.947.349,20
089-SC-170-2023/8
BRZEZINSKI MAURO EMANUEL
36.898.537
986/987
$23.480.999,60
$ 9.947.349,20
089-SC-246-2023/0
KECAÑO MURUCHI ROSALIA
94.165.580
986/987
$1.437.267,40
USD$ 6.831,96
089-SC-274-2023/9
GARCIA LAILA MARIEL
41.903.283
986/987
$1.290.086,13
USD$ 5.863,02
089-SC-300-2023/1
FRETE ALAN JAVIER
40.413.864
986/987
$292.139,56
USD$ 758,04
089-SC-399-2023/K
CORONEL SEBASTIAN RICARDO
34.411.354
986/987
$1.150.216,20
USD$ 1.666,33
089-SC-426-2023/0
MANSILLA FRANCO GASTON
42.938.523
986/987
$1.320.618,60
USD$ 1.913,20
089-SC-110-2024/1
VILLAFAÑE WALTER DAVID
33.051.918
986/987
$2.623.124,74
USD$ 1.656,05
089-SC-251-2023/8
GUARDO LAUTARO NAHUEL
42.385.581
986/987
$785.761,97
USD$ 3.332,66
089-SC-76-2024/2
MAGNA CHIPANA RAMOS
95.030.443
986/987
$119.912,80
USD$ 132,66
089-SC-258-2023/5
FLORES FREDY FRANCISCO
94.880.417
986/987
$944.931,50
USD$ 4.294,40
089-SC-86-2024/0
CASTILLO ALEJANDRA
34.176.924
986/987
$168.068,10
USD$ 776,91
089-SC-200-2023/3
HUARANCA IRMA ESTELA
37.601.516
986/987
$270.101,38
$ 136.954,66
089-SC-249-2023/5
JUAREZ ANDRES ISMAEL
44.015.692
986/987
$233.752,16
USD$ 959,36
089-SC-259-2023/9
DAVID MOISES SANTOS MOLLO
43.439.880
986/987
$2.580.172,27
USD$ 11.726,04
089-SC-263-2023/2
CASTILLO JORGE ALBERTO
39.201.946
986/987
$905.323,60
USD$ 4.114,40
089-SC-385-2023/9
COLQUE SAUL DAVID
40.865.739
986/987
$11.287.222,14
USD$ 12.486,81
089-SC-385-2023/9
RUIZ JOSE GREGORIO
34.606.868
986/987
$11.287.222,14
USD$ 12.486,81
089-SC-428-2023/7
BARBARA GABRIELA AREVALO
45.269.845
986/987
$1.121.815,80
USD$ 1.625,19
089-SC-456-2023/5
YANINA ELEONORA SANCHEZ
35.918.473
986/987
$5.110.793,97
USD$ 12.960,36
089-SC-464-2023/7
MALVINA DEL VALLE JUAREZ
30.097.705
986/987
$1.304.903,61
USD$ 1.848,83
089-SC-469-2023/3
MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR
20.683.847
986/987
$271.223,82
USD$ 392,93
089-SC-488-2023/1
CHAMULA CINTIA MARISOL
34.364.415
986/987
$14.719,52
$ 3.507,62
089-SC-488-2023/1
KIMEL PAULA
36.869.728
986/987
$14.719,52
$ 3.507,62
089-SC-489-2023/K
PAOLA LORENA PAREDES
26.045.535
986/987
$16.822,31
$ 4.008,71
089-SC-489-2023/K
JAVIER SOLALIGA
25.642.644
986/987
$16.822,31
$ 4.008,71
089-SC-13-2023/5
HUMBERTO DAVID GOMEZ
11.335.979
986/987
$3.567.286,32
USD$ 56.565,24
089-SC-508-2023/9
NELIDA MARGARITA DIAZ
23.927.910
986/987
$46.402,72
$ 19.559,54
089-SC-500-2023/8
LUCIA ANDREA CUIZARA MAMANI
93.094.563
986/987
$9.772,34
$ 3.949,94
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
Se decreta notificación a FM Radio Amistad por ilegalidad de su servicio en 88.9 MHz (Formosa). Se ordena cese de emisiones e inhabilitación de 5 años para Juan Carlos Pibernus en actividades de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO AMISTAD que en el expediente EX-2022-63923753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-607-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO AMISTAD”, que opera en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en el Barrio Juan Manuel de Rosas, Casa 4, Mz 190, Sector A, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Carlos PIBERNUS (C.U.I.T. Nº 20-26693094-2)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "LA VALE" (104.7 MHz, General Roca, Río Negro), ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA VALE, que en el expediente EX-2022-36195535-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-591-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VALE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Estados Unidos S/N°, entre calles Maipú y Don Bosco, de la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de FM 7 DE AGOSTO (106.1 MHz, Avenida Cristiania S/N, Rafael Castillo, Bs.As.) por incumplir el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Barrionuevo (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM 7 DE AGOSTO, que en el expediente EX-2023-124622596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-623-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 7 DE AGOSTO”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cristiania S/N°, esquina calle Lanín, de la localidad de RAFAEL CASTILLO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Mariano Damian Barrionuevo, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio "SINET" en 105.9 MHz en Simoca, Tucumán, con orden de cesar operaciones e inhabilitar a Sergio ESQUENDEFE por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista). Se procederá a incautar instalaciones en caso de incumplimiento.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SINET que en el expediente EX-2022-112645550-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-624-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SINET”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Belgrano S/Nº, de la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Sergio Osvaldo ESQUENDEFE (C.U.I.T. Nº 20-20366803-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio FM UNO 101.5, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Jujuy. Se inhabilita por 5 años a Enrique CRUZ para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UNO 101.5, que en el expediente EX-2021-50879204-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNO 101.5”, que emite en la frecuencia 101.5 MHz, desde eldomicilio sito en calle Republica de Libano Nº 715, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Enrique Alberto Fabián CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-27647553-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de radio "VIVO 102.3" en Mar del Plata (Buenos Aires), operando en 102.3 MHz. Se decreta cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y medidas de ejecución en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM VIVO 102.3, que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-625-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIVO 102.3”, que opera en la frecuencia 102.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Peralta Ramos N° 865, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM SAN LORENZO" (88.5 MHz, San Lorenzo, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM SAN LORENZO” que en el expediente EX-2022-20707955-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-629-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SAN LORENZO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Libertad S/N°, entre Santa Fe y pasaje sin nombre, de la localidad de SAN LORENZO, provincia de CORRIENTES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "KUARAHI 102.1" (102.1 MHz) ubicado en San Francisco Solano, Buenos Aires. Ordena el cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Macia.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “KUARAHI 102.1” que en el expediente EX-2023-108642507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-510-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “KUARAHI 102.1”, que opera en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en el Camino General Belgrano S/Nº, lindante al Nº 3851 de la misma arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO SOLANO, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio "PSP RADIO" en 88.5 MHz, ordenando su cese y desmantelamiento. Se intimó el cese inmediato; en caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “PSP RADIO” que en el expediente EX-2022-26135727-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-631-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PSP RADIO”, que emite en la frecuencia 88.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, de la localidad de VILLA URQUIZA, provincia de ENTRE RIOS ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de "RADIO LASER" en 89.7 MHz, San Juan, ordenándose cese inmediato e intervención judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO LASER” que en el expediente EX-2022-105742211-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-630-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO LASER”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en Rawson S/Nº, entre calle Republica y calle Florida, de la localidad de LA PUNTILLA, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA RADIO" (100.1 MHz, Paraná, Entre Ríos), ordenándose cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se procederá a incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se notifica conforme resolución 2024-458-APN-ENACOM#JGM.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA RADIO” que en el expediente EX-2022-36297196-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-458-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Artigas S/N°, entre G. Asutti y Lisandro de La Torre, de la localidad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético CANNPAT III por CANNABIS PATAGONICO S.A. (MORA, M. C. como representante legal; MORA, F., ingeniero agrónomo patrocinante). Se detallan diferencias fitomorfológicas vs otros cultivares, con datos tabulados. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: MANGIERI, M. A.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre CANNPAT III obtenida por CANNABIS PATAGONICO S.A..
Solicitante: CANNABIS PATAGONICO S.A.
Representante legal: MARIO CESAR MORA
Ing. Agr. Patrocinante: FRANCISCO MORA
Fundamentación de novedad:
Se compara CANNPAT III / CANNPAT ONE. Pigmentación antociánica del pecíolo: Fuerte / Débil; Longitud del pecíolo: Largo / Medio; Número de folíolos: Medio / Bajo; Contenido en THC de la inflorescencia: Medio / Muy alto; Altura natural de la planta: Baja / Media; Color del tallo principal: Púrpura / Verde medio; Longitud del entrenudo: Corto / Medio; Grosor de tallo principal: Delgado / Medio; Médula en sección transversal: Media / Gruesa. Se compara CANNPAT III / AFRICAN JAM / PH LOBERA. Pigmentación antociánica de la corona: Ausente o muy débil / Media / Media; Intensidad del color verde de la hoja: Oscuro / Medio / Medio; Longitud del pecíolo de las hoja: Largo / Medio / Medio; Pigmentación antociánica del pecíolo de la hoja: Fuerte / Media / Media; Longitud del folíolo central de la hoja: Medio / Largo / Largo. Tallo principal color: Púrpura / verde medio / verde medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 05/07/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
CANNABIS PATAGONICO S.A., representada por MORA (MARIO CESAR) y patrocinada por el Ing. Agr. MORA (FRANCISCO), solicita inscripción del cultivo CANNPAT II. Se detallan diferencias fitogenéticas con variedades existentes (CANNPAT ONE, BSOD74, DOSOGE 18) y se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmó MANGIERI (Mariano Alejandro), Director de Registro de Variedades.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre CANNPAT II obtenida por CANNABIS PATAGONICO S.A.
Solicitante: CANNABIS PATAGONICO S.A.
Representante legal: MARIO CESAR MORA
Ing. Agr. Patrocinante: FRANCISCO MORA
Fundamentación de novedad:
Se compara CANNPAT II / CANNPAT ONE: Intensidad del color verde de la hoja: Medio / Oscuro; Longitud del pecíolo: Largo / Medio; Pigmentación antociánica del pecíolo: Fuerte / Débil; Número de folíolos: Medio / Bajo; Contenido en THC de la inflorescencia: Medio / Muy alto; Altura natural de la planta: Baja / Media; Color del tallo principal: Púrpura / Verde medio; Longitud del entrenudo: Corto / Medio; Grosor del tallo principal: Delgado / Medio. Se compara CANNPAT II / BSOD74 / DOSOGE 18. Pigmentación antociánica de la corona: Ausente o muy débil / Media / Débil; Intensidad del color verde de la hoja: Medio / Oscuro / Oscuro; Longitud del pecíolo de las hojas: Largo / Medio / Medio; Pigmentación antociánica del pecíolo de la hoja: Fuerte / Media / Media; Pigmentación antociánica de las flores masculinas: Ausente o muy débil / Media / Media; Tallo principal, médula en sección transversal: Media / Gruesa / Gruesa.
Fecha de verificación de estabilidad: 05/07/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
El MINISTERIO DE SALUD cita a HT Media S.A. (Forbes Argentina) a comparecer en 10 días para ofrecer descargo por presunta infracción a la Ley 26.687 arts. 5° y 8°. Incomparecencia implicará juicio en rebeldía. FIRMADO: Vera (L.) por el PROGRAMA NACIONAL DE TABACO.
Ver texto original
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.42 del Decreto Reglamentario 1759/72 de la LNPA y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social HT Media S.A. (Forbes Argentina) -CUIT 33-71534904-9- para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente EX-2022-30507955-APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por presunta infracción a los art. 5° y 8° de la Ley 26.687, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: PROGRAMA NACIONAL DE TABACO”.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
La Superintendencia de Servicios de Salud inicia procedimientos de baja en el RNEMP para entidades que incumplieron normativas, omitiendo documentación obligatoria. Se adjunta listado de afectadas, que tienen 15 días para acreditar cumplimiento o descargos vía TAD y correo a rnemp@sssalud.gob.ar. Firmó: Viazzi.
Ver texto original
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica que, en razón de haber incumplido la normativa vigente desde su inscripción provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no habiendo presentado padrón de usuarios, planes de cobertura, cuadros tarifarios, estados contables ni balances generales, es que se ha iniciado el procedimiento de baja en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de las entidades cuyo listado se adjunta, las que tendrán un plazo improrrogable de 15 (QUINCE) días corridos a partir de la presente publicación, a fin de acreditar el cumplimiento de la Resolución SSSALUD N° 1950/21 y normativa complementaria y/o formular el descargo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de proceder a la baja y cancelación de la de la respectiva inscripción (art. 5º, inc. b), Ley N° 26.682). Toda presentación para su validez deberá realizarse vía TAD (https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-tipificacion-de-empresas-de-medicina-prepaga) y ser informada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: rnemp@sssalud.gob.ar indicando nombre de la entidad; número de RNEMP; fecha de la presentación, contenido de la misma y número de expediente.
Listado de entidades en proceso de baja
RNEMP
CUIT
ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA
110220
30711851530
MAGNA SALUD S.R.L.
110329
33710674499
OMSA PROSAL S.A.
111919
30546128020
SANATORIO SAN JERÓNIMO NORTE S.R.L.
112073
30711876649
EMERGENCIAS MEDICAS SANTA MARIA S.A.
112332
33710883969
MEDICINA ASISTENCIAL PRIVADA S.R.L.
112578
30545909681
INSTITUTO PRIVADO DE CLINICA Y CIRUGIA DE LOBOS S.A.
El Sr. Cordero, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, otorga mediante Decreto ampliación de personería gremial a ASIABRA para representar a supervisores, jefes y analistas en la industria aceitera en Santa Fe y Bahía Blanca. Se excluye al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del ámbito otorgado, quedando solo inscripto. Se decreta inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial. Firma: Cordero.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-28784152- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, la Resolución N° RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, el decreto N° DNU-2023-8-APNPTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), con domicilio en Cortada Rodríguez Richieri 553, San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, solicitó se le otorgue personería gremial, para los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación para la Provincia de SANTA FE, excluido el Partido de San Lorenzo, y los Partidos de Bahía Blanca y Necochea ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que por Resolución N° 1324 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de noviembre de 2015, se otorgó a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA) la inscripción gremial para agrupar a los supervisores, jefes y analistas que trabajen en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la industria aceitera y el biodiesel, con zona de actuación en las provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, y el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA.
Que con fecha 21 de julio de 2023, se celebró en la Agencia Territorial Rosario la audiencia de verificación de afiliados cotizantes con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante.
Que la peticionaria desistió de su petición respecto del Partido de Necochea, y manifestó que en el Partido de Bahía Blanca, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, no existe universo de trabajadores respecto de la industria biodiesel.
Que con fecha 26 de octubre de 2023 se realizó en las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la audiencia de compulsa de representatividad, a la que compareció únicamente la peticionaria. Que la incoante y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMONTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHÍA BLANCA, realizaron una presentación conjunta en la que coincidieron en manifestar que desde hace tiempo conviven las actividades sin conflicto en cada una de las empresas donde se desempeñan sus afiliados y que las actividades de cada una no se superponen con las de las otras.
Que la única entidad que no ha participado en el consenso referido es el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, quien no se presentó a estar a derecho, no compareció a las audiencias ni acreditó su afiliación cotizante.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), con domicilio en Cortada Rodríguez Richieri, San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial para agrupar a los supervisores, jefes y analistas que trabajen en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la industria aceitera, con zona de actuación en los Departamentos de Caseros, San Martín, General Obligado, Rosario y Constitución de la Provincia de SANTA FE, y en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA).
ARTÍCULO 3º Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para el acuerdo entre UNION FERROVIARIA y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), según el Anexo. Firmado por Frankenthal, Director de Normativa Laboral. Se ordena registro en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1969-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2022-25021646-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 973/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LARGA DISTANCIA Y REGIONALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1575/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-97536813-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 974/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1969-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 973/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97522228-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo N° 974/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UPJET y Telecom S.A., bajo el Convenio Colectivo 714/15. Se determinan valores mediante datos tabulados en el anexo. El acto se remite a Dirección de Gestión Documental y a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en BORA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1925-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-70052714-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 925/24, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1925-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 925/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97386425-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el fijado del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo homologado entre UNION FERROVIARIA y FERROVIAS S.A. bajo el CCT 1641/21 “E”, conforme a la Ley 20.744. El acto se fundamenta en el ANEXO integrante de la disposición. Firmante: Frankenthal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79791437- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1996-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento IF-2024-82300986-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 997/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1996-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 997/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97387055-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a Diego Alberto Castillo (DNI 31.135.205) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8005. Se mencionan expedientes y números de trámite. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual “RADIO GLORIOSA” (90.3 MHz, Mar del Plata) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Se dispone el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO GLORIOSA” que en el expediente EX-2021-64404427-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "ROCK AND POP CORDOBA" (87.9 MHz) bajo la Ley 26.522, art.116. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “ROCK AND POP CORDOBA” que en el expediente EX-2022-29862323-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-620-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK AND POP CORDOBA”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan de Garay N° 954, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de Radio Imaginaria (105.3 MHz) en Pehuajó, Buenos Aires, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Adriano Leandro ADROVER para participar en órganos de conducción de licenciatarios de servicios de comunicación. Firman Ozores y Torres Brizuela.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO IMAGINARIA que en el expediente EX-2023-10750854-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio CEDROS FM (92.7 MHz, Posadas, Misiones) según resolución 17/5/2024. Se ordena cesar emisiones e inmovilizar instalaciones, con inhabilitación de 5 años para Carlos Raúl PEREIRA en actividades comunicacionales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a CEDROS FM, que en el expediente EX-2023-89907587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de FM EL PINO (91.9 MHz, González Catán, Buenos Aires) y se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Melanio MONTIEL para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM EL PINO, que en el expediente EX-2021-107272566-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN,provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio "FM BRANDSEN" (89.7 MHz) en Coronel Brandsen, Bs. As. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Macia.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM BRANDSEN” que en el expediente EX-2021-126970730-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a "RADIO NUEVO TIEMPO" la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 105.5 MHz (Corrientes), ordenando cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y procedimientos en caso de incumplimiento. Firma: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta cumplimiento y archivo.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NUEVO TIEMPO”, que en el expediente EX-2021-29211687-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-656-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/9/2024, que en su parte resolutiva dice
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVO TIEMPO”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Yatay S/Nº, de la localidad de MERCEDES, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "LA 107" (107.3 MHz) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones en San Juan. En incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA 107” que en el expediente EX-2023-80338031-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-554-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 107”, que opera en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José Ignacio de la Rosa Nº 668, 1 piso - Dpto. “C”, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "RED ALELUYA" (88.3 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RED ALELUYA” que en el expediente EX-2021-61051677-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "107.9 ARENA VOX" bajo la Ley 26.522, ordenando el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y acciones legales en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “107.9 ARENA VOX” que en el expediente EX-2023-79083766-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
El INAES suspendió operaciones de las cooperativas 15 de Julio Ltda, Solutex Ltda y Gral Mitre Manos Unidas Ltda, instruyendo sumarios conforme la Res. 1659/16. Se designó a Andrea DELBONO como instructora. Datos de las entidades están tabulados.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2187-APN-DI#INAES, RESFC 2024-2188-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-2173-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LTDA matrícula 46890 CUIT 30-71437916-6 (EX 2024 98131231 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUTEX LTDA matrícula 59860 CUIT 30-71729724-1 (EX 2024-98140525 APN CSCYM#INAES) Y -COOPERATIVA DE TRABAJO GRAL MITRE MANOS UNIDAS LTDA matrícula 43131 CUIT 30-71243053-9(EX2024-98156890-APN-CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.-----
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.