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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/9/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Cristian Carlos GUGLIELMINETTI (*) | 20176349310 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera – DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIETOS (SDG CAD) | Consejero General de 1ra. - DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENOS (SDG CAD) |
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 20/09/2024 N° 65176/24 v. 20/09/2024
Se decreta la aprobación de la tabla de comisiones sobre reintegros de IVA a turistas extranjeros, conforme el art. 6° del Decreto 1099/98, por la Subdirección General de Recaudación. Firma: Bianchi. Incluye datos tabulados con rangos de valores y porcentajes de comisión para contratistas. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03032076- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a esta Administración Federal como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.
Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.
Que la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024 delegó en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la citada tabla, por lo que mediante esta disposición se procede a su aprobación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 152/24 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista por el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:
Valor de compra (IVA incluido) | Reintegro sobre el valor de compra | Relación porcentual respecto del IVA 21% | ||
Desde | Hasta | Reintegro al turista | Comisión de las contratistas | |
$ 70 | $ 353.000 | 13% | 74,90% | 25,10% |
$ 353.001 | 14% | 80,67% | 19,33% |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los reintegros del impuesto que efectúen quienes resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1099/98, que se realicen a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jose Antonio Bianchi
e. 20/09/2024 N° 65225/24 v. 20/09/2024
Se decreta inicio de proceso de promoción de categoría para personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), conforme Convenio Colectivo 1133/2009. Designación de Comité de Valoración con titulares, alternos y secretario técnico, roles y nombres en el anexo. Incluye datos tabulados del expediente. Firmado por Nelida Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86569147-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4E del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización del 18 de noviembre de 2016, las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1133/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 33 de la mencionada norma establece que el personal profesional de la planta permanente de la Jurisdicción puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA.
Que por la Resolución Conjunta Nº 4E/2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, de conformidad con las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA).
Que el artículo 4° del citado régimen establece que “El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el funcionario que su titular establezca; el titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular”.
Que el artículo 6° de la mencionada norma establece que: “Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara”.
Que por su parte el artículo 9° establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado designará en su representación a un integrante de su Unidad organizativa en carácter de Secretario Técnico.
Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los documentos NO-2024-62677333-APN-SCS#MS, NO-2024-31872249-APN-DACMYSG#ANLIS, NO-2024-70922372-APN-DGA#ANMAT, IF-2024-71634516-APN-DRRHH#ANMAT y NO-2024-75257404-APN-DRRHH#ANMAT, correspondientes respectivamente a los miembros del COMITÉ designados por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD como experto externo a la jurisdicción, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y el Comité de Docencia e Investigación de la ANMAT, para que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito del Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009.
Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este acto se designan como representantes titulares y alternos ante el Comité de Valoración.
Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el referido proceso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución Conjunta 4E/ del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los consignados en el IF-2024-86535197-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 65251/24 v. 20/09/2024
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de SORIA OLMEDO (Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional de Datos Genéticos). Se autoriza pago de suplemento y exceptúa restricciones previas. Firmó: HERRERA PIÑERO.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente EX-2024-94392057-APN-DA#BNDG del Registro del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 557 del 1° de junio de 2022, y 265 del 3 de abril de 2023 y la Disposición N° 118 del 4 de diciembre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 265 del 3 de abril de 2023 se dispuso la designación transitoria de la Dra. Hilva Karina SORIA OLMEDO, DNI N° 21.588.645 en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, cuya última prórroga operó por la Disposición N° 118 del 4 de diciembre de 2023.
Que mediante el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 557 del 1° de junio de 2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.
Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 328/2020.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la RESOL-2021-53- APN-SGYEP#JGM.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° de ese Decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 26 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Hilva Karina SORIA OLMEDO (DNI N° 21.588.645), en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINSTROS, Entidad 121 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Herrera Piñero
e. 20/09/2024 N° 65182/24 v. 20/09/2024
Se decreta residencia transitoria especial por 30 días a extranjeros participantes de la XVI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas en Mendoza (13-16/10/2024), eximiéndolos de visado. El Ministerio de Defensa (Petri) deberá remitir a Migraciones la lista de participantes con 10 días hábiles. Firmante: Seoane (Migraciones). Involucrados: Petri (Defensa) y Werthein (Relaciones Exteriores).
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101710974- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que entre los días 13 y 16 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” (CDMA).
Que del mismo participarán delegaciones de treinta y cuatro (34) países de América, de otros países extra continentales, y de diversas organizaciones internacionales especializadas en la materia.
Que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han solicitado a la Dirección Nacional de Migraciones su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.
Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el artículo 24, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.
Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Anexo I del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario, o bien pasaporte diplomático o de servicio, hábil y vigente, con el objeto de participar de la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”.
ARTÍCULO 2.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente disposición, el Ministerio de Defensa, deberá remitir a la Dirección Nacional de Migraciones el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de diez (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras referidas en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 20/09/2024 N° 65375/24 v. 20/09/2024
Se decreta la modificación del artículo 5.1 del Anexo a la Disposición DI-2022-188/22, reemplazando la referencia tarifaria por la prevista en el Decreto DECTO-2024-584/24. Se instruye a las Direcciones General de Inmigración y de Sistemas y Tecnologías de la Información para implementar la actualización. Firmante: Seoane.
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.
Que por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 se aprobó el “Procedimiento simplificado para el ingreso a la República Argentina de personas extranjeras participantes en eventos culturales, deportivos o turísticos, que revistan interés nacional, provincial o municipal”.
Que en el artículo 5.1 del Anexo al mencionado acto dispositivo, se determinó como tasa retributiva de servicio la correspondiente al permiso de ingreso, estipulada en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, o en el que en un futuro lo remplace.
Que por artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se derogó el mencionado Decreto N° 231/09, estableciéndose un nuevo régimen tarifario para la Dirección Nacional de Migraciones.
Que consecuentemente corresponderá adecuar la tasa correspondiente al anteriormente mencionado “Procedimiento simplificado......” aprobado por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI.
Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 por el siguiente:
“5.1. El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un futuro lo remplace”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a fin de implementar la modificación establecida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 20/09/2024 N° 65397/24 v. 20/09/2024
Se decreta la prórroga de Puricelli como Director de Infraestructura Tecnológica del Servicio Meteorológico Nacional por 180 días hábiles a partir del 11/09/2024. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firmó: de la Torre.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-84956605-APN-DRRHH#SMN, el Decreto N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019 y N° 116 del 19 de febrero 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 116/21, se designó transitoriamente al Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) como DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2021.
Que la aludida designación transitoria fue sucesivamente prorrogada en idénticas condiciones por las Disposiciones de este Organismo N° 162 del 27 de septiembre de 2021, N° 113 del 4 de julio de 2022, N° 125 del 29 de marzo de 2023 y N° 454 del 13 de diciembre de 2023.
Que, a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar la designación del Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) en el cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del citado Organismo, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2024.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07, el artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2024, la designación transitoria del Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) aprobada por la Decisión Administrativa N° 116/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 162/21, N° 113/22, N° 125/23 y N° 454/23, en el cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La designación prorrogada por el artículo 1° de este acto, deberá ser comunicada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro de la Torre
e. 20/09/2024 N° 64673/24 v. 20/09/2024
Se dispone prorrogar 180 días hábiles (desde el 15/5/2024) las designaciones transitorias de PAREDES (DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA) y GESTO (DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN) del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL. El costo se financia con partidas de la Jurisdicción 45 (MINISTERIO DE DEFENSA). Deberá notificarse a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO) en 5 días. Firma: de la Torre.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-39506794-APN-DGAD#SMN, el Decreto N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019, N° 1242 y N° 1243, ambas del 21 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como Organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 1242/21 se aprobó la designación transitoria de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) como DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2021.
Que a su vez, por conducto de la Decisión Administrativa N° 1243/21 se aprobó la designación transitoria de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) como DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2021.
Que las aludidas designaciones transitorias fueron sucesivamente prorrogadas en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a través de las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18 del 11 de febrero de 2022 (DI-2022-18-APN-SMN#MD), N° 204 del 1 de noviembre de 2022 (DI-2022-204-APN-SMN#MD) y N° 230 del 10 de agosto de 2023, venciendo la última de ellas el día 14 de mayo de 2024.
Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar las designaciones transitorias de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024.
Que los cargos mencionados no constituyen asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto resultante de la aprobación de este acto.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07, el artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024, la designación transitoria de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) aprobada por la Decisión Administrativa N° 1242/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18/22, N° 204/22 y N° 230/23, en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024, la designación transitoria de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) aprobada por la Decisión Administrativa N° 1243/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18/22, N° 204/22 y N° 230/23, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION del SERVICIO METEOROLÓGICO NACINAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Las designaciones prorrogadas por los artículos 1° y 2° de este acto, deberán ser comunicadas a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro de la Torre
e. 20/09/2024 N° 64674/24 v. 20/09/2024
Se decreta propuesta de candidatos para cubrir vacantes judiciales: Juez Federal en San Carlos de Bariloche (Río Negro), Cámaras Federales en Comodoro Rivadavia (Chubut) y Vocales de Cámara Comercial en CABA. Los postulantes figuran en tablas con sus datos. Plazo de 15 días hábiles para objeciones al Ministerio de Justicia (Sarmiento 329 o email oficinadecretos@jus.gov.ar). Firmado por Barneda.
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente | Cargo | Postulantes |
Concurso N° 436 EX-2024-57935572 -APN-DGDYD#MJ | Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro | Dr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA |
Dr. Hugo Horacio GRECA | ||
Dra. Patricia Luján CISNERO | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dr. Pablo Javier FLORES | ||
Dr. Raúl Alejandro ROUST | ||
Dr. Ezequiel Humberto ANDREANI | ||
Dr. Mariano ROMERO | ||
Concurso N° 452 EX-2024-96128718- -APN-DGDYD#MJ | Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut -dos cargos- | PRIMERA TERNA |
Dr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA | ||
Dra. Ángela Cecilia PAGANO MATA | ||
Dr. Sebastián Pedro RUÍZ | ||
SEGUNDA TERNA | ||
Dr. Pablo Javier FLORES | ||
Dr. Carlos Ezequiel ONETO | ||
Dra. Mabel Elena CASTELNUOVO | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dra. Andrea Viviana VÁZQUEZ | ||
Dr. Alejandro Gabriel SOÑIS | ||
Dra. Lucía Romina ORSETTI | ||
Concurso N° 478 EX-2024-96129237- -APN-DGDYD#MJ | Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capítal Federal, Salas B, C y E -dos cargos- | PRIMERA TERNA |
Dr. Manuel CUIÑAS RODRÍGUEZ | ||
Dra. Valeria PÉREZ CASADO | ||
Dr. Fernando Gabriel D´ALESSANDRO | ||
SEGUNDA TERNA | ||
Dr. Javier Jorge COSENTINO | ||
Dr. Daniel Alejandro CASELLA | ||
Dra. Marta Graciela CIRULLI | ||
TERCERA TERNA | ||
Dr. Sebastián SÁNCHEZ CANNAVÓ | ||
Dr. Gerarndo Damián SANTICCHIA | ||
Dra. Juliana Gabriela KINA | ||
CUARTA TERNA | ||
Dr. Jorge DJIVARIS | ||
Dra. Irina Natacha GEDWILLO | ||
Dr. Rubén Ricardo MORCECIAN | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dr. Gustavo Alejandro Roque CULTRARO | ||
Dr. Gustavo Adrián SOMOZA LÓPEZ | ||
Dr. Hernán Diego PAPA |
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 20/09/2024 N° 64578/24 v. 20/09/2024
Se decreta que para Micro, Pequeña y Mediana Empresa se aplicará BADLAR +5 ppa, mientras que otros contribuyentes tendrán BADLAR +10 ppa. Establece tasas diferenciadas por plazos (34%-41% TNA) según categorías A, B y C. Incluye tablas con tasas efectivas entre el 13/09/2024 y 20/09/2024. Vigencia desde 15/03/2021 y 20/08/2024. Firmado: Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 13/09/2024 | al | 16/09/2024 | 43,95 | 43,15 | 42,37 | 41,62 | 40,88 | 40,16 | 36,08% | 3,612% |
Desde el | 16/09/2024 | al | 17/09/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
Desde el | 17/09/2024 | al | 18/09/2024 | 44,64 | 43,82 | 43,02 | 42,24 | 41,48 | 40,74 | 36,54% | 3,669% |
Desde el | 18/09/2024 | al | 19/09/2024 | 45,39 | 44,55 | 43,73 | 42,92 | 42,13 | 41,37 | 37,04% | 3,731% |
Desde el | 19/09/2024 | al | 20/09/2024 | 45,35 | 44,50 | 43,67 | 42,87 | 42,09 | 41,32 | 37,00% | 3,727% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 13/09/2024 | al | 16/09/2024 | 45,60 | 46,44 | 47,32 | 48,22 | 49,14 | 50,08 | 56,45% | 3,747% |
Desde el | 16/09/2024 | al | 17/09/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Desde el | 17/09/2024 | al | 18/09/2024 | 46,35 | 47,23 | 48,13 | 49,06 | 50,01 | 50,99 | 57,59% | 3,809% |
Desde el | 18/09/2024 | al | 19/09/2024 | 47,17 | 48,07 | 49,01 | 49,97 | 50,96 | 51,97 | 58,83% | 3,876% |
Desde el | 19/09/2024 | al | 20/09/2024 | 47,10 | 48,01 | 48,94 | 49,90 | 50,89 | 51,90 | 58,74% | 3,871% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 20/09/2024 N° 65252/24 v. 20/09/2024
El Banco Central comunica valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) según Ley 27.271. Firmantes: Zen y Pazos. El anexo incluye referencias a datos disponibles en su sitio web, con enlaces y metodología. (20/09/2024).
17/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadística.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm - 1 -
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 65335/24 v. 20/09/2024
La Dirección General de Aduanas, a través de Farinelo, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el anexo podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme a Leyes 25603. Se menciona anexo integrante del acto.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03052216-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adrian Claudio Farinelo, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 65220/24 v. 20/09/2024
FRANCIA notifica a los imputados (detallados en tabla) sobre condenas a multas y comiso por infracciones. Plazo de 15 días para pago, caso contrario ejecución. Derecho a demanda contenciosa o apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal (arts. 1.132/1.133). Firmado por FRANCIA, Administrador de Aduana de Concepción del Uruguay.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
SC15 Nº | IMPUTADO | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | MULTA PESOS / TRIBUTOS DÓLARES | ART. C.A. |
35-2021/2 | PINTOS ARCENIO OSCAR | 16.589.933 | 2.299.333,20 | 874 |
28-2023/5 | NAVARRO SERGIO DANIEL | 20.676.009 | 176.700,28 8.139,02 | 985 |
05-2023/4 | ORTIZ JORGE JOSÈ | 25.366.588 | 17.059,38 206,98 | 985 |
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
e. 20/09/2024 N° 65178/24 v. 20/09/2024
Se notifica a César Alejandro AYALA (DNI 24.167.998) por presuntas infracciones a los arts. 863, 864 inc. "b", 865 incs. "a", "c", "f" e "i" del Código Aduanero. Dispónsele CORRER VISTA por 10 días hábiles para defenderse, constituir domicilio en División Secretaría N°5 (Azopardo 350, CABA), y acreditar representación legal conforme arts. 1001, 1003-1005, 1013 inc. "i", 1030-1034 del C.A. y Ley 22.415. Incumplimiento implica rebeldía (art. 1105 C.A.). Firmante: Rozanski.
EDICTO
Se hace saber a César Alejandro AYALA (D.N.I. N° 24.167.998), que en la Actuación N° 17978-52-2016, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 20/09/2024 N° 65004/24 v. 20/09/2024
Se notifica a Graciela Noemí VESSELLA la imputación por incumplimiento de los arts. 863, 864 inc. b, 865 incs. a, c, f e i del Código Aduanero. Se dispone correr vista por 10 días hábiles para presentar defensa bajo apercibimiento de rebeldía. Exige constituir domicilio en la oficina aduanera y acreditar personería si actúa por interpuesta persona. Firmado por Rozanski.
EDICTO
Se hace saber a Graciela Noemí VESSELLA (D.N.I. N° 18.427.457), que en la Actuación N° 17978-52-2016, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-
Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI
Alina Veronica Rozanski, Jefe de División, División Secretaría N° 5.
e. 20/09/2024 N° 65014/24 v. 20/09/2024
Se decreta notificación a los imputados AGÜERO, CONDEZO CASTRO, VERHELST, SLAWNIAK y CALVO para presentar defensas en 10 días hábiles. Se detallan en tabla expedientes, cargos (arts. del C.A.) y datos de identificación. Firmado por ROZANSKI como Jefa de División Secretaría N°5.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | PASAPORTE | IMPUTACIÓN |
13675-201-2024 | AGÜERO, Julio Cesar | Pasaporte Argentino AAB751169 (DNI Nº 22.693.341) | Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A. |
17095-95-2015 | CONDEZO CASTRO, Blanca Doris | Pasaporte de la República del Perú N°6549189 | Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A. |
17986-184-2016 | VERHELST, María Cornelia Lydia | Pasaporte del Reino de Holanda Nº NYB4F6JP1 | Arts. 863, 864 inc. ¨d¨, 866 2° párr y 871 del CA |
13675-177-2012 | SLAWNIAK, Wieslaw Adam | Pasaporte de la República de Polonia N° EB 9607100 | Arts. 863, 864 inc. ¨d¨, 866 2° párr y 871 del CA |
19411-383-2022 | CALVO, Natalia Romina | D.N.I. N° 40.288.597 | Arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 865 inc. “d”, 866, 2da parte, 2do supuesto, en función del artículo 871 y 872 del C.A. |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Verónica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría Nº 5.
e. 20/09/2024 N° 65022/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "RADIO NUEVO TIEMPO" en 105.5 MHz (Mercedes, Corrientes) por resolución del ENACOM. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En incumplimiento, se ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NUEVO TIEMPO”, que en el expediente EX-2021-29211687-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-656-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/9/2024, que en su parte resolutiva dice
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVO TIEMPO”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Yatay S/Nº, de la localidad de MERCEDES, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65166/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación "LA 107" (107.3 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA 107” que en el expediente EX-2023-80338031-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-554-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 107”, que opera en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José Ignacio de la Rosa Nº 668, 1 piso - Dpto. “C”, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65168/24 v. 24/09/2024
Se notifica a RED ALELUYA que se declara ilegal su servicio de comunicación en 88.3 MHz en CORRIENTES, ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RED ALELUYA” que en el expediente EX-2021-61051677-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65177/24 v. 24/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de "RADIO IMAGINARIA" (105.3 MHz, Pehuajó, Buenos Aires) y se ordena el cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años de Adriano Leandro ADROVER como titular/socio de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO IMAGINARIA que en el expediente EX-2023-10750854-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 64994/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal el servicio de CEDROS FM (92.7 MHz, Posadas, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, bajo sanciones por incumplimiento. Carlos Raúl PEREIRA fue inhabilitado 5 años para participar en licencias de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Área Despacho).).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a CEDROS FM, que en el expediente EX-2023-89907587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 64995/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal la emisora FM EL PINO (91.9 MHz) en González Catán, Buenos Aires. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones, bajo riesgo de incautación judicial. Se inhabilita a Melanio MONTIEL por 5 años para participar en órganos de conducción de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM EL PINO, que en el expediente EX-2021-107272566-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 64996/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM BRANDSEN" (89.7 MHz, Avenida B. Mitre 510, Coronel Brandsen, Buenos Aires). Órdenese cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM BRANDSEN” que en el expediente EX-2021-126970730-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 64997/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "107.9 ARENA VOX" (frecuencia 107.9 MHz, Pinamar, Buenos Aires). Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “107.9 ARENA VOX” que en el expediente EX-2023-79083766-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65270/24 v. 24/09/2024
Se notifica a “RADIO GLORIOSA” sobre la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM (09/09/2024), que declara ilegal su servicio en 90.3 MHz (Mar del Plata). Se decreta cesación inmediata de emisiones y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO GLORIOSA” que en el expediente EX-2021-64404427-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65391/24 v. 24/09/2024
Se notifica a "ROCK AND POP CORDOBA" la resolución ENACOM que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 87.9 MHz, ordena cesar operaciones e intimar desmantelamiento de instalaciones. Se prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores y Macia.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “ROCK AND POP CORDOBA” que en el expediente EX-2022-29862323-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-620-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK AND POP CORDOBA”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan de Garay N° 954, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 20/09/2024 N° 65392/24 v. 24/09/2024
Se solicita inscribir el cultivo fitogenético 'Camila INTA' en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, representado por Marcelo Labarta y patrocinado por Fernando Giménez, presenta diferencias fenotípicas con variedades existentes (falta de pigmentación antocianica, ausencia de pubescencia en nudo superior, hoja bandera no retorcida y posición erecta). Verificado el 15/11/2020. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre CAMILA INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez
Fundamentación de novedad:
La nueva variedad de avena Camila INTA no tiene pigmentación antocianica en plántula lo que la diferencia de los cultivares Elena INTA y Liliana INTA, las cuales presenta pigmentación. Camila INTA no posee pubescencia en el nudo superior, lo que la diferencia de los cultivares Sofia INTA, Cristal INTA, Marita INTA, Elizabet INTA y Julieta INTA que poseen pubescencia. El aspecto de la hoja bandera del cultivar Camila INTA es no retorcida, diferenciándose del cultivar María INTA en la cual el aspecto es retorcida. La posición de la hoja bandera del cultivar Camila INTA es erecta, lo que la diferencia del cultivar Susana INTA que es curvada.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/11/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 20/09/2024 N° 65206/24 v. 20/09/2024
Se decreta inscripción de la variedad de avena MANUELA INTA en el Registro Nacional de Cultivares, solicitada por el INTA con representación de Labarta (legal) y Giménez (agrónomo patrocinante). Se fundamenta en diferencias fitomorfológicas respecto a variedades existentes (lista tabulada mencionada). Verificación de estabilidad: 15/11/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmantes: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre MANUELA INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez
Fundamentación de novedad:
La nueva variedad de avena, Manuela INTA no presenta pubescencia en el nudo superior, al igual que el cultivar María INTA. Difiere en esta característica de los cultivares Julieta INTA, Elizabet INTA, Marita INTA, Cristal INTA, Pía INTA, Sofía INTA y Elena INTA que presentan pubescencia en el nudo superior. Manuela INTA presenta un raquis flexuoso al igual que Sofía INTA, y difiere de Susana INTA, Cristal INTA y Marita INTA que es recto. Manuela INTA no posee lemma bidentada, lo que la diferencia del cultivar Florencia INTA, que si lo posee.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/11/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 20/09/2024 N° 65215/24 v. 20/09/2024
Se decreta la cesión sin cargo de 13.370 artículos de primera necesidad a la Fundación Uniendo Huellas (Formosa); 3.903 de primera necesidad y 265 de otros a la Vicegobernación de Misiones; y 3.084 de primera necesidad a la Asociación Civil Iglesia Evangélica Visión de Campeones (Corrientes. Se mencionan expedientes y actas tabulados. Firmantes: Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 11 de septiembre de 2024:
RSG Nº 492/2024 que cede sin cargo a la Fundación Uniendo Huellas, de la Provincia de Formosa, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 109-E/2024 AD CLOR; 80-E y 81-E/2024 AD FORM: TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA (13.370) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, mochilas, ropa interior, gorras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 012: 265/2017; 139, 175, 182, 476, 478, 523, 600, 612, 688 y 757/2019; 3, 47, 114, 134, 153, 233, 285, 398, 577, 629, 648, 665, 716, 833, 837 y 856/2020; 65, 130, 142, 292, 348, 351, 358, 376, 377 y 451/2021. Actas GSM 012: 405 y 406/2023. Actas GSM 024: 1105, 1403, 1549, 1559, 1594, 1625, 2123, 2208, 2229 y 2230/2022; 7, 8, 70, 71, 146, 147, 155, 156, 164, 175, 185, 188, 201, 212, 219, 221, 222, 224, 225, 231, 233, 238, 241, 242, 249, 264 al 272, 274, 277, 283, 285, 286, 316, 348, 355, 357, 360, 375, 377, 385, 386, 388, 400 al 409, 419 al 422, 427, 430, 434, 436, 439, 440, 441, 444 al 447, 452, 453, 454, 467, 481, 486, 575, 602, 603, 616 al 619, 621, 626, 637, 645, 647, 654, 662, 699, 765, 766, 769, 773, 774, 775, 779, 780, 855, 868, 879, 922, 926, 936, 1007, 1054, 1055, 1058, 1061, 1062, 1063, 1098, 1099, 1100, 1112, 1113, 1114, 1116, 1119 al 1124, 1127, 1164 y 1299/2023.
RSG Nº 493/2024 que cede sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 140-E/2024 AD OBER; 143-E/2023; 63-E, 64-E, 95-E, 109-E, 110-E, 111-E y 112-E/2024 AD POSA: TRES MIL NOVECIENTOS TRES (3.903) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, ropa interior, artículos de bazar, entre otros); DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) artículos varios (despertadores, escuadras, auriculares, cargadores para auto, baldosas de porcelanato, limas para metal, motor, impresoras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 086: 10/2020; 40 y 76/2021; 118/2022. Actas GSM 046: 16, 268, 277, 451, 455, 635, 751, 1017, 1023, 1024, 1025, 1027, 1073 al 1084, 1105, 1109 y 1150/2021; 994, 1256, 1595 y 2057/2022; 91, 820, 1030, 1129, 1253, 1325, 1703, 1726, 2655, 3195 y 3202/2023; 233 al 238, 249 al 258, 388 y 689/2024. Actas GSM 086: 20 y 30/2022; 9, 35, 44, 76, 199, 215 y 343/2023.
RSG Nº 496/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Iglesia Evangélica Visión de Campeones, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 262-E y 263-E/2024 AD PASO: TRES MIL OCHENTA Y CUATRO (3.084) artículos de primera necesidad (calzado, ropa blanca, indumentaria, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas GSM 042: 8, 13, 18, 35, 61, 112, 123, 154, 157, 161, 168, 173, 181, 183, 184, 193, 220, 245, 247, 249, 269, 270, 271 y 274/2018; 10, 40, 45, 49, 53, 54, 57, 59, 60, 78, 105, 107, 148, 153, 160, 178, 244, 273, 281, 325, 328, 354, 375, 395, 397, 410, 423, 424, 426, 428, 430, 434, 443, 447, 448, 466, 474, 486, 487, 497, 511, 512, 539, 544, 547, 574, 578, 594, 620, 637, 679, 697, 711, 731, 764, 774, 781, 783, 785, 799, 802, 810, 812, 820, 821, 822, 837 y 862/2019; 101, 136, 184, 190, 191, 194, 198, 266 y 329/2020; 37, 224, 233, 300, 346 y 377/2021; 50, 80, 115, 116, 131, 147, 168, 178, 180, 186, 190, 196, 202, 222, 227, 284, 286, 316, 327 y 333/2022; 629, 641, 691, 730, 751, 977, 1256, 1408, 1416, 1425, 1430, 1485 y 1533/2023; 9, 30, 61, 75, 83, 87, 107, 109, 110, 124, 128, 129, 139, 154, 155, 157, 159, 161, 163, 166, 181, 186, 187, 204, 209, 211, 221, 231, 236, 237, 242, 248, 276, 291 y 324/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario. Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 20/09/2024 N° 65376/24 v. 20/09/2024
El Director de Normativa Laboral Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos 876/24 y 877/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se dispone el registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-92459564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de Julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2021-112476864-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 876/24, celebrado en fecha 09 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-112477443-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 877/24, celebrado en fecha 09 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá del haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 877/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 876/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por la Disposición DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 876/24 y N° 877/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95579812-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64343/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros..., y FECRA, bajo el Convenio Colectivo 521/07. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1892-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 893/24, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1892-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 893/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96035527-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64344/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de Telefónica Argentina S.A., según acuerdo homologado 809/24. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Basado en Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, con delegación mediante resoluciones desde 2021.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1838-APN-DNRYRT#MT, de fecha 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 809/24, celebrado, en fecha 1º de marzo de 2023, por la UNIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1838-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 809/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96136900-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64345/24 v. 20/09/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 941/24 y 942/24 entre ASFA y Metrovías SA. Se adjunta anexo con cálculos. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2024-82307467-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el articulo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 941/24, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82308026-APN-DNC#MT del presente expediente, obra el acuerdohomologado por el articulo 2º de la Disposición citada en el visto registrado bajo el Nº 942/24, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 166/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 942/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 941/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los articulos 1º y 2º de la Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 941/24 y el N° 942/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96084280-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64346/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 86/89 entre UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1863-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 873/24, celebrado entre la la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1863-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 873/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96243420-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64347/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APJAE y Líneas de Transmisión del Litoral S.A., según Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el EX-2024-24474444- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1911-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-24474057-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 917/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1385/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1911-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 917/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96285385-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64348/24 v. 20/09/2024
El Director de Normativa Laboral Pedro Frankenthal decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado 919/24 entre las cámaras y sindicatos del sector farmacéutico. Se determinan valores basados en datos del anexo adjunto. Se establecen pasos administrativos para registro y comunicación. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1921-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 919/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1921-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 919/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96557969-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64349/24 v. 20/09/2024
Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 751/18, según acuerdo homologado. Se dispone la comunicación, publicación y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1924-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 924/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 751/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1924-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 924/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96577202-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64350/24 v. 20/09/2024
Frankenthal firma. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 949/24 entre Asociación Obrera Textil y ZANHANG S.A., con datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el EX-2024-46658171- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1947-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 documento RE-2024-46658082-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 949/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1650/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1947-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 949/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96597944-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64566/24 v. 20/09/2024
Frankenthal fija promedio remunerativo y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROSUR ROCA bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta información tabulada. Se dispone registro en Dirección de Gestión Documental y comunicación correspondiente.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-48251939- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1954-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-48251357-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 960/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1954-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 960/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96591446-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64567/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 923/24 entre UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-52811956- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1903-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/4 del documento RE-2024-52811789-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 923/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES C/ la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1903-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 923/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96737306-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64568/24 v. 20/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 1697/23 entre ENOHSA y sindicatos, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo integrante del acto.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2373-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 88 del documento RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1697/23 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución RESOL-2023-2373-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1697/23 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97256192-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64569/24 v. 20/09/2024
El Banco Central convoca a Diego Castillo a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 8005. Firmantes: Lizzi y Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/09/2024 N° 64260/24 v. 24/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "FM LA POPU" en 105.1 MHz, Catamarca, ordenándose cesar emisiones e inhabilitar a José Pablo VELAZCO por 5 años en roles de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LA POPU” que en el expediente EX-2021-87884554-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-460-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA POPU”, que emite en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Gobernador Ferrary S/N°, entre Paisaje Maipu y Avenida Manuel Navarro, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora ubicada en Ruta Provincial N°2 S/N°, Paraje El Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Pablo VELAZCO (C.U.I.T. Nº 20- 23309818-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64133/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal el servicio "FM REDENCION" (96.1 MHz, El Talar, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM REDENCION” que en el expediente EX-2022-16000793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado lRESOLUCIÓN-2024-463-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REDENCION”, que emite en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alferez Martínez de Alegria N° 2300 , de la localidad de EL TALAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64134/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM MELODIA" (96.7 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzosa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM MELODIA” que en el expediente EX-2021-43772149-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MELODIA”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hipolito Irigoyen S/Nº, entre calles Andresito y Tareferos, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64135/24 v. 20/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de FM DEL PUEBLO CHAJARÍ (88.3 MHz, Chajarí, Entre Ríos) y su cese inmediato. Se inhabilita por 5 años a Carlos Ramón CONFORTI para participar en emprendimientos bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ” que en el expediente EX-2023-63460608-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-495-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ”, que opera en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Siburu S/Nº, entre calles Pablo Stampa y Rivadavia, de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramón CONFORTI (C.U.I.T. Nº 20-12520610-8)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64136/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal el servicio 'SONIDO FM 103' (103.5 MHz, San Justo, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SONIDO FM 103, que en el expediente EX-2023-75052449-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-498-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SONIDO FM 103”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Arieta N° 3223, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64236/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal la emisora FM LIBERTAD (100.1 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar a Gustavo Orlando Sosa por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LIBERTAD que en el expediente EX-2021-101534736-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-608-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito la calle Vicente López y Planes, esquina calle Río Negro, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Gustavo Orlando SOSA (C.U.I.T. Nº 20-22445278-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64239/24 v. 20/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual FM AUTENTICA 88.1 (88.1 MHz, La Plata, Buenos Aires). Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM AUTENTICA 88.1, que en el expediente EX-2023-111281270- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-499-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AUTENTICA 88.1”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida 9 N° 2033 y planta transmisora en la calle 76 N° 777, ambos de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64253/24 v. 20/09/2024
Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO VIDA" (106.9 MHz, LACRUZ, CORRIENTES) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO VIDA, que en el expediente EX-2021-79296013-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-673-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VIDA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alfonso Estadio N° 722, de la localidad de LACRUZ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/09/2024 N° 64256/24 v. 20/09/2024
El INAES resolvió suspender operatorias de tres cooperativas (matrículas 46890, 59860 y 43131) e instruir sumarios. Se designó a la Dra. ANDREA DELBONO como instructora. Se decreta la aplicación de la Resolución 1659/16. Los actos administrativos fueron emitidos en septiembre de 2024.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2187-APN-DI#INAES, RESFC 2024-2188-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-2173-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LTDA matrícula 46890 CUIT 30-71437916-6 (EX 2024 98131231 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUTEX LTDA matrícula 59860 CUIT 30-71729724-1 (EX 2024-98140525 APN CSCYM#INAES) Y -COOPERATIVA DE TRABAJO GRAL MITRE MANOS UNIDAS LTDA matrícula 43131 CUIT 30-71243053-9(EX2024-98156890-APN-CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.-----
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 19/09/2024 N° 64564/24 v. 23/09/2024