Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/9/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-892-APN-JGM - Transfiérese agente.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314315/1

Se decreta la transferencia del licenciado Agustín María PALMEIRO de la Dirección Nacional de Enfermedades No Transmisibles al Departamento de Salud Mental del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”. Mantiene su nivel, grado y agrupamiento. Los gastos se cubren con fondos de la jurisdicción de origen. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Mario RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-80721363-APN-DD#MS, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, licenciado Agustín María PALMEIRO, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicha transferencia se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.

Que el agente mencionado ha prestado su conformidad a la transferencia y manifestó que la misma no le ocasiona menoscabo moral ni económico.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir de la fecha de la presente medida, de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, al licenciado Agustín María PALMEIRO (D.N.I. N° 14.946.803), quien revista en UN (1) cargo Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/09/2024 N° 65217/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-893-APN-JGM - Desígnase Director de Patrimonio.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314316/1

Se decreta la designación transitoria de Fabricio Mariano PIUZZI como Director de Patrimonio en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Establece que el cargo se cubrirá mediante concursos según normativas vigentes y que el gasto se atienda con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89401341-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Fabricio Mariano PIUZZI (D.N.I. N° 28.383.202) en el cargo de Director de Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 20/09/2024 N° 65496/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-891-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314317/1

Se decreta la designación transitoria de María Celeste DÍAZ como Coordinadora de Banco de Drogas Especiales en la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 1/9/2024. La medida exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Mario RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82914650-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Banco de Drogas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Celeste DÍAZ (D.N.I N° 29.505.227) en el cargo de Coordinadora de Banco de Drogas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 20/09/2024 N° 65214/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-890-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 877/2024. Modificación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314318/1

Se decreta corrección de error material en la Decisión Administrativa N° 877/24. Firmantes: Francos y Bullrich. Designa a José Luis Armando PARISI como Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional en el Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. La designación es transitoria, exceptuándose el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y autorízase el pago del suplemento por función ejecutiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO la Decisión Administrativa N° 877 del 9 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en la decisión administrativa citada en el Visto se ha deslizado un error material involuntario.

Que, en virtud de ello, se ha solicitado la subsanación del mismo.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 877/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor José Luis Armando PARISI (D.N.I. N° 20.275.593) en el cargo de Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 20/09/2024 N° 65211/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - RESOL-2024-13-APN-AGP#MEC
#designacion #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314319/1

Benvenuto decreta creación de Mesa de Trabajo en CE-VNT con 2 representantes de CAFYM y 2 de CPTCP (ad honorem, 2 años). Establece bonificación de USD 0,80/TRN (2023-2024) e USD 1,20 (2024-2025). Quienes abonen íntegramente tendrán crédito por diferencia. Incumplimiento genera cobro completo y acciones judiciales. Plazo 45 días para aplicar bonificación. Participaron áreas técnicas de AGP.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP; Ley N° 17.520 del 13 de noviembre de 1967, Decreto N° 427 del de fecha 30 de junio de 2021 y Resolución N° 308 del 3 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP).

Que por el mismo Decreto N° 427/21 se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección y suscripción del Contrato de Concesión aprobado por Resolución N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021, en el cual se establece la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones.

Que mediante Resolución N° 625 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 21 de septiembre de 2022, se modificó el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, estableciendo que la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje, estableciéndose que la tarifa entraría en vigor en los términos que resulten de la sustanciación de una instancia de participación ciudadana.

Que la instancia participativa tuvo amplia difusión, y el Informe de Cierre (IF-2022-140356096-APN-SECPT#MTR) emitido según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Resolución RESOL-2022-181-APN-AGP#MTR, concluyó que las diversas presentaciones y las observaciones formuladas no evidenciaban elementos ni fundamentos que justificaran una modificación en la tarifa aprobada por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 625/22.

Que, consecuentemente, mediante Resolución N° RESOL-2022-1023-APN-MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 se aprobó el procedimiento de participación ciudadana llevado a cabo y el Informe de Cierre elaborado, estableciéndose que la tarifa del punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Que, con motivo de sucesivos reclamos y presentaciones judiciales efectuadas por diferentes entidades representativas de los usuarios y obligados al pago, el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a esta AGP a suspender el cobro de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Cuadro Tarifario (Anexo 8) del Contrato de Concesión.

Que para salvar las diferencias y atender los planteos formulados por los obligados al pago, con fecha 5 de septiembre de 2024 se suscribió un Acta de Entendimiento con el CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) y con la COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA CUENCA DEL PLATA (CPTCP), acordando la creación de una mesa de trabajo con el fin de recibir opiniones participativas de CAFYM y CPTCP destinadas a la generación de espacios de avenimiento para tratar los aspectos que justifican la tarifa establecida en el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y el diseño de estrategias operativas de la VNT, sin que la firma del Acta de Entendimiento implique una intromisión en la zona de reserva de las partes y sus posiciones relativas a la aplicación del régimen tarifario.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR de fecha 8 de mayo de 2023 se constituyó el COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL (CE-VNT) y se aprobó su Reglamento de Funcionamiento (IF-2023-51812436-APN-SG#AGP), teniendo, entre sus funciones, la de recibir opiniones y acercar posiciones de los usuarios y entidades representativas del sector, referidas a las cuestiones derivadas del precitado Contrato de Concesión.

Que dicho Comité es un ámbito de discusión creado con la finalidad de prevenir y solucionar los conflictos de manera eficaz, y evitar la judicialización del modo que lo establece el artículo 42° de la Constitución Nacional en materia de servicios públicos.

Que por la Cláusula Segunda del Acta de Entendimiento se acordó la implementación de un sistema de bonificación del peaje previsto en el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, consistente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional; y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.

Que aquellos obligados al pago de los conceptos alcanzados por la bonificación que se instrumenta por la presente resolución que hubieren abonado la totalidad de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, recibirán un crédito a favor por la diferencia entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda computando la bonificación mencionada en el considerando precedente.

Que ante el incumplimiento de los plazos y del compromiso de pago acordado con las entidades representativas del sector, esta Sociedad del Estado activará el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) aprobado por Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM de fecha 13 de junio de 2024 y certificará la deuda por el total de la tarifa establecida en el cuadro tarifario, a los fines de reclamar el pago del obligado y promover las acciones de cobro por las vías correspondientes, en todos los casos.

Que han tomado intervención la Gerencia General, la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-97518881-APN-DAJ#AGP – Orden N° 9 e IF-2024-100688185-APN-DAJ#AGP – Orden N° 23), la Dirección de Administración y Finanzas (IF-2024-97625331-APN-DAYF#AGP – Orden N° 13), la Dirección de Planificación y Control de Gestión (IF-2024-99177267-APN-DPYCG#AGP – Orden N° 16), la Gerencia de Planificación Estratégica (PV-2024-100621648-APN-GPE#AGP – Orden N° 18) y la Secretaría General (PV-2024-100645911-APN-SG#AGP – Orden N° 20), en el ámbito de sus respectivas funciones.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, del Estatuto aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias, los Decretos Nros. 19/03 y 26/24, el Contrato de Concesión (IF-2021-82156590-APN-MTR), cuyo texto fuera aprobado por la Resolución N° 308 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 2 de septiembre de 2021, y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constituyese en el ámbito del COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL (CE-VNT) creado por Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR de fecha 8 de mayo de 2023, la MESA DE TRABAJO DE LA VNT – SECCIÓN SANTA FE AL NORTE que funcionará con arreglo a lo establecido en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del CE-VNT (v. IF-2023-51812436-APN-SG#AGP).

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo constituida por el artículo 1° de la presente Resolución, se reunirá como mínimo UNA (1) vez al mes, y se integrara con DOS (2) representantes designados a propuesta del CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) y DOS (2) representantes designados a propuesta de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA CUENCA DEL PLATA (CPTCP) por un plazo de DOS (2) años, pudiéndose ser reelegidos indefinidamente y reemplazados a propuesta de las mencionadas entidades.

Las funciones de dichos representantes serán ad honorem sin ninguna vinculación con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y sin perjuicio del vínculo profesional que puedan tener con las entidades a las cuales representan.

ARTÍCULO 3°.- Bonifíquese la tarifa de peaje prevista en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, aprobada por Resolución N° 625 del entonces del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 21 de septiembre de 2022 del siguiente modo:

a. DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional.

b. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso a) de la presente Resolución sólo será aplicable en la medida que el obligado al pago lo efectivice dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la emisión y envío de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos obligados al pago que hubieren abonado facturas por la totalidad de los conceptos comprendidos en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, tendrán un crédito a favor por la diferencia de la bonificación establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso b) de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de inobservancia de los plazos previstos en el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (v. IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) aprobado por Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM de fecha 13 de junio de 2024, por parte de los obligados al pago.

En todos los casos, el incumplimiento o falta de cancelación y pago de la tarifa bonificada del modo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, ocasionará la caducidad automática del derecho de acogerse a dicho beneficio por parte de los obligados, procediéndose a certificar la deuda por el total del importe de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y quedando expedita la acción judicial de cobro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Gastón Alejo Benvenuto

e. 20/09/2024 N° 65021/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-35-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314320/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de LDC ARGENTINA S.A. en Timbues (Santa Fe), con capacidades detalladas (4 tanques, 4 celdas y 3 silos). Aprobación por 10 años conforme RG 4352/18, sujeta a requisitos técnicos. Firmante: Racana.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00444150- -AFIP-SAPRDVECHI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma LDC ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-52671272-9, presentó mediante SIGEA 17495- 74-2019 y Nota de fecha 2 de junio de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la planta industrial de la firma, sita en Av. Brigadier Estanislao Lopez 9508 de la localidad de TIMBUES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Notas N° 110/2018, N° 62/2019 y N° 18/2020 (DV ZPYF) con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que primariamente intervino la División Regional Jurídica 2 mediante Dictamen 559/2019 (DV RJU2) de fecha 12 de agosto de 2021, el Departamento Aduana de SAN LORENZO mediante Nota S/N°/2020 (SION) y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Nota N° 10/2020 (DI RAHI), entendiendo que “la firma en trato habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente”, remitiendo a la División Zonas Primarias y Fronteras a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe Informe IF-2020-00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 29 de julio de 2020 se digitalizó desde la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía la Actuación SIGEA 17495-74-2019, generándose el expediente electrónico en trato.

Que el Departamento Aduana de SAN LORENZO y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan sucesivamente durante el período 2020-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que mediante Nota NO-2024-02426179-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 9 de agosto de 2024, el Departamento Aduana de SAN LORENZO, comparte lo expuesto por la División Operativa de esa Aduana y eleva los presentes a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía “a los fines, de no existir objeciones, se dé prosecución al trámite en el marco de lo normado según RG 4352/18 (AFIP) y modificatorias”.

Que la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía, mediante Informe IF-2024- 02691985-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 26 de agosto de 2024, concluyó que “esta instancia entiende que la firma LDC S.A, se encuentra en condiciones de continuar trámite de habilitación del Depósito Fiscal General -Tanques , Silos y Celdas- en el marco de lo normado en la RG 4352/2018 (DGA) y modif.”, criterio compartido por la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2024-02696982-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, también de fecha 26 de agosto.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) mediante Informe IF-2022-01988147-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 28 de octubre 2022, concluyendo que “...surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas...”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-02003540- AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 31 de octubre de 2022.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2024-01910501-AFIP-DVCORADECUMA# SDGCAD de fecha 3 de julio de 2024 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02769076- AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 29 de agosto de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-02801863-AFIP-DILEGA#SDGTLAde fecha 2 de septiembre de 2024 señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. Solicitud Formulario SITA y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjuntos al Orden 162); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar...”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02857326-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 4 de septiembre de 2024 en el que indican que “… que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, opinión compartida por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-02866060--AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma LDC ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-52671272-9, ubicado en Av. Brigadier Estanislao López 9508 de la localidad de TIMBUES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, compuesto por 4 (CUATRO) tanques con una capacidad total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CÚBICOS (47.587 m3), 4 (CUATRO) celdas con una capacidad total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (34.980 m2) y 3 (TRES) silos con una capacidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (25.500 m3), acorde a lo especificado en plano agregado en Informe IF-2020-00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI y documentación obrante en Nota NO-2024-02413100-AFIP-DVOSAL#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 20/09/2024 N° 65036/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-36-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314321/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de COZOFRA S.A. (Salta, Ruta 34 km 1132) con 600 m² cubiertos y 19.046 m² descubiertos (total 19.646 m²). Se establece vigencia de 10 años y obligatoriedad de mantener requisitos técnicos según RG 4352/2018. Firmado por Racana.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00591382- -AFIP-DESURG#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma COZOFRA S.A, CUIT N° 30-70704688-7 presentó -con fecha 14 de junio de 2016- la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de Salta, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994, que dio origen a la Actuación SIGEA N° 12745-498-2016.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remitió los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 280/2017 (DI GERP), de fecha 5 de septiembre de 2017, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 43/18 (DV ZPYF) de fecha 17 de mayo de 2018, con observaciones a la Aduana de SALTA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la División Zonas Primarias y Fronteras generó el expediente electrónico citado en el VISTO, conforme informe IF-2020-00599450-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de septiembre de 2020, a fin de que se mantenga en reserva hasta tanto se cumplimenten los extremos pendientes.

Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2021-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación, mediante informes que obran en la actuación.

Que en relación al equipamiento de control no intrusivo, ha tomado la intervención de su competencia la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2021-01311285-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 29 de octubre de 2021 y la PV-2021-01344281-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 3 de noviembre de 2021, señalando respecto del mismo que “…el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas…”.

Que obran las intervenciones de la Aduana de SALTA -a los fines de continuar el trámite de readecuación- en el Informe IF-2023-00677664-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 4 de abril de 2023, en la Nota NO-2023-00686287-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 5 de abril de 2023 y en el informe IF-2023-02600669-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 19 de octubre de 2023, así como de la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante IF-2023-00832162-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 24 de abril de 2023.

Que por su parte el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en providencia PV-2024-00695338-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 19 de marzo de 2024 -en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)- opina que “… los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, no siendo competencia de esta instancia la evaluación de aspectos funcionales y/o la conveniencia y aplicabilidad del equipamiento propuesto a la operatoria aduanera para la cual serán destinados…” lo cual es compartido por Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en providencia PV-2024-00710474-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 20 de marzo de 2024.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-01443050-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 29 de mayo de 2024 señalando que “…el punto operativo cuenta con cámaras tipo DOMO teniendo la potestad del manejo del mismo, cuenta con balanza de camiones, visualizando el display de balanza, y cámara en la sala del servidor...”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…”.

Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de SALTA mediante providencia PV-2024-02799115-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 2 de septiembre de 2024 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la cual se expide mediante informe IF-2024-02804947-AFIP-DIRANO#SDGOAI de la misma fecha en el cual señala que ”… esta instancia se expide favorable respecto de la habilitación de lugar operativo atento haber cumplido los requisitos de adecuación a la R.G. 4352/2018, modificatorias y complementarias…”

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-02907525-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 6 de septiembre de 2024.

Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-02954845-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 10 de septiembre de 2024, el cual indica que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…” y agrega que “…en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar…”.

Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-03006151-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de septiembre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA…” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-03008927-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA, CUIT N° 30-70704688-7, ubicado en la Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²) y una superficie descubierta de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.046 m²), conformando una superficie total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.646 m2), conforme documental obrante en Informe IF-2021-00697913-AFIP-ADSALT#SDGOAI y plano del informe IF-2023-01434355-AFIP-OADMADSALT#SDGOAI.

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 20/09/2024 N° 65208/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-410-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314322/1

Se decreta la inscripción de Lourdes Débora SAEZ (Agente de Propiedad Industrial) en la Matrícula del INPI. Firmó: GALLO. Se respalda en cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados) y competencia legal. Se comunica, publica, notifica y archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-96044073-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Lourdes Débora Saez (DNI N° 34.431.608) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Lourdes Débora SAEZ (DNI N° 34.431.608) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/09/2024 N° 65222/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-411-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314323/1

Gallo resuelve inscribir a Meira Dolores en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-96029718-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Meira Dolores (DNI N° 27.819.386) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Meira DOLORES (DNI N° 27.819.386) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/09/2024 N° 65207/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-412-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314324/1

Se decreta la inscripción de María Cristina SORAIRES SANTACRUZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al acreditar requisitos como aprobación de exámenes. Firmado por Carlos María GALLO (Presidente del INPI). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se adjuntan constancias documentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-96076728-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora Maria Cristina Soraires Santacruz (DNI N° 34.907.223) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Cristina SORAIRES SANTACRUZ (DNI N° 34.907.223) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/09/2024 N° 65163/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-413-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314325/1

Se resuelve inscribir a Vanesa Jaureguilorda en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, habiendo cumplido requisitos, incluyendo el examen de suficiencia aprobado en octubre de 2023. Intervinieron Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Firmantes: Gallo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-95492627-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Vanesa Alejandra Jaureguilorda (DNI N° 31.974.503) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Vanesa Alejandra JAUREGUILORDA (DNI N° 31.974.503) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/09/2024 N° 65164/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-414-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314326/1

Se resuelve inscribir a José Ignacio BARIZONI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI por cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados). Firmó CARLOS MARÍA GALLO, Presidente del INPI, tras intervención de Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Documentación adjunta.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-98450887-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Jose Ignacio Barizoni (DNI N° 31.748.028) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Jose Ignacio BARIZONI (DNI N° 31.748.028) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/09/2024 N° 65219/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 126/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314327/1

El INYM aprueba el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) para garantizar confidencialidad, integridad, disponibilidad, gestión de riesgos y capacitación. Se designa al Auditor Interno como Coordinador de Seguridad de la Información, con facultades para implementar y supervisar el SGSI, contando con apoyo de la Gerencia de Modernización. Los anexos incluyen políticas de seguridad, confidencialidad, uso de recursos informáticos y contraseñas. Firmantes: Dalcolmo, Hacklander, Maciel, Bochert, Lucero, Franza.

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Posadas, Misiones, 04/07/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 1976/2024 – PROYECTO DE POLITICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, con jurisdicción en todo en territorio de la República Argentina, cuyo como máximo órgano de decisión es el Directorio y cuenta con amplias facultades establecidas en la Ley que incluyen la administración y definición de políticas institucionales.

QUE, el INYM reconoce la importancia de identificar y proteger sus activos de información, los activos de información de sus autoridades, empleados y colaboradores involucrados en su tarea, y los activos de información de los operadores del sector yerbatero, como asimismo de terceras personas que tuvieran algún tipo de vinculación con el INYM, sean del país o del exterior.

QUE, la Ley 25.326 de “Protección de Datos Personales” tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados. Dicha Ley obliga al responsable o usuario del archivo de datos a adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

QUE, la mencionada Ley establece un deber de confidencialidad, indicando que el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, estableciendo que tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.

QUE, en tal sentido, el INYM desarrolló un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) a los efectos de proteger la información que tiene conocimiento, cuidando y evitando la divulgación, modificación, utilización y/o destrucción no autorizada de toda información confidencial propia y/o relacionada con terceros, promoviendo en todo momento el uso responsable de las tecnologías utilizadas sobre dichos activos.

QUE, el SGSI consiste en un conjunto de políticas, procedimientos y directrices, junto a los recursos y actividades asociados que son administrados por el Instituto, en la búsqueda de proteger sus activos de información esenciales. El SGSI es, desde la visión del estándar internacional ISO/IEC 27001, un enfoque sistemático para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar la seguridad de la información de una organización.

QUE, particularmente el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) se encuentra conformado por: a) Un documento en el que constan las Políticas de Seguridad del INYM; b) Un modelo de Convenio de Confidencialidad a ser instrumentado institucionalmente; c) La Política de uso aceptable de recursos informáticos; y d) La Política de contraseñas.

QUE, es decisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE la aplicación del SGSI, controlando su cumplimiento, y en su caso, tomando medidas disciplinarias ante incumplimientos de esta política y/o de cualquier otra política y/o definición y/o procedimiento y/o práctica derivados de su implementación.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de aprobar la propuesta, profundizando las acciones relacionadas con la Política de Seguridad y el SGSI, promoviendo medidas y acciones concretas que aseguren su aplicación eficiente y mejora continua.

QUE, a tal fin resulta necesario determinar la persona que ocupará el rol de COORDINADOR DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN conforme las previsiones del sistema de gestión propuesto.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APROBAR el SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, que constituye una política prioritaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE a los efectos de asegurar el resguardo de la información institucional y el cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de datos personales

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, constituye la herramienta institucional para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Confidencialidad: para asegurar que solo quienes estén debidamente autorizados pueden acceder a la información.

- Integridad: para asegurar que la información y sus métodos de proceso son exactos y completos.

- Disponibilidad: para asegurar que los usuarios autorizados tengan acceso seguro a la información y a sus activos asociados cuando lo requieran.

- Gestión de riesgos: al fin de identificar y evaluar los riesgos de la seguridad de la información y tomar las decisiones correctas.

- Publicidad: para que todos los Empleados reciban formación periódica sobre seguridad de la información.

ARTÍCULO 3º: ENCOMENDAR al Auditor Interno la función de COORDINADOR DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, siendo responsable de implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el SGSI e investigar cualquier incumplimiento o incidente de seguridad reportado por el personal del INYM o de terceros. También será responsable de asesorar al Directorio y a la Presidencia del INYM, en la definición e implementación de las mejores prácticas en lo que a seguridad informática refiere, buscando siempre la eficacia y mejora continua del SGSI, con la asistencia de la Gerencia de Modernización del INYM.

ARTÍCULO 4º: DETERMINAR que forman parte del SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, los documentos que se acompañan a la presente Resolución como Anexo:

- Política de Seguridad. Anexo I.

- Convenio de Confidencialidad. Anexo II.

- Política de uso aceptable de recursos informáticos. Anexo III.

- Política de contraseñas. Anexo IV.

ARTÍCULO 5º: REGISTRESE. PUBLIQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas competentes del INYM. Cumplido. ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert - Alejandro Raúl Lucero - Antonio Airton Rodríguez Franza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 65412/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 203/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314328/1

El INYM modifica y abroga resoluciones 49/2006, 54/2008, 9/2017, 103/2017 y 131/2022, eliminando requisitos de Libro de Movimientos y Hoja de Ruta Yerbatera. Se derogan infracciones vinculadas a estos documentos en el Anexo I de la Res. 268/2019. Se actualizan normas sobre notificaciones electrónicas y domicilios especiales. Firmantes: Dalcolmo, Lucero, Hacklander, Koch, Maciel y Rojas. Se decreta alineación normativa para simplificar trámites, sin perjuicio de controles.

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Posadas, Misiones, 12/09/2024

VISTO: La Resolución General Nro. 5555/2024 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las Resoluciones del INYM Nro. 49/2006; 54/2008, 09/2017, 103/2017; 131/2022 y 268/2019 y;

CONSIDERANDO:

QUE el INYM, en su carácter de Ente de Derecho Público No Estatal con jurisdicción en todo el territorio nacional, ha dictado diversas resoluciones para la fiscalización de la actividad yerbatera en consonancia con las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de realizar un adecuado control en los atinente a los objetivos, funciones y facultades otorgado al Instituto por su Ley de creación y normas complementarias.

QUE, el día 30 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución General Nro. 5555/2024 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por medio de la cual se abrogó las Resoluciones Generales Nros. 86, 108 y 122 dictadas por el mencionado ente fiscal, con la finalidad de mejorar y simplificar los trámites y evitar obstaculizar la agilización de los procesos e interferir en el comercio o incrementar los costos.

QUE, la Resolución General de la AFIP Nro. 86, su modificatoria y sus complementarias, abrogada por la referida resolución, había dispuesto el procedimiento de traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, estableciendo al efecto el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias de Yerba Mate”.

QUE, la abrogación de dicha norma y sus complementarias, importa la realización de una necesaria adecuación normativa por parte del INYM, ya que la eliminación, por parte de la AFIP, de la exigencia de emisión de las hojas de ruta yerbateras y de la tenencia y registración de los ingresos, egresos y existencias en el Libro de Movimientos y Existencias, implica que dichos documentos dejan de tener vigencia y por lo tanto dejarán de ser utilizados por los operadores yerbateros.

QUE, a los fines de evitar duplicidad de registración, el INYM ha utilizado estos documentos, ahora abrogados por la AFIP, para la verificación de movimientos de Yerba Mate, exigiendo por un lado, la tenencia y carga diaria del libro de movimientos y existencia en los establecimientos y operadores en los que dicho documento era exigido y solicitando que en las declaraciones juradas mensuales, se informen todas las hojas de ruta yerbateras utilizadas en el período mensual que se declara.

QUE, dichas exigencias eran contempladas en varias resoluciones del INYM que necesariamente deben ser abrogadas, derogadas o modificadas según el caso, para una correcta adecuación normativa, eliminando también del Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector Yerbatero aprobado por el INYM, los hechos infraccionarios relacionados a estos documentos.

QUE, particularmente, la Resolución del INYM Nro. 49/2006 del INYM aprobó la implementación de la Declaración Jurada de las Hojas de Ruta Yerbatera establecidas por Resolución 86/98 de la AFIP-DGI, y en igual sentido la Resolución del INYM N° 131/2022 contempló la exigencia de informar esto en las Declaraciones Juradas Mensuales.

QUE, por su parte, el artículo 6° de la Resolución del INYM N° 09/2017, estableció la exigencia de tenencia y actualización diaria del Libro de Movimientos y Existencias de AFIP, que al haber sido dejado sin efecto por el organismo fiscal, conlleva la necesaria eliminación de esta exigencia en los establecimientos yerbateros, al igual que la presentación para su intervención, que también se requiere a los Operadores Comercializadores al momento de su inscripción y reinscripción anual en el inciso a) del Artículo 13° TER de la Resolución del INYM N° 54/2008.

QUE, en igual sentido, el artículo 2° de la Resolución del INYM N° 103/2017 y los incisos 8.f, 2do párrafo, 8.h y 8.k del Artículo 8° de la Resolución del INYM N° 54/2008, también hacen referencia a la exigencia de tenencia y confección del libro de movimiento y existencia y de la hoja de rutas yerbatera, motivo por el cual también corresponde realizar una adecuación normativa en dichas resoluciones.

QUE la Resolución del INYM N° 103/2017, determina la suspensión de la inscripción a aquellos operadores que no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima, mencionando en el inciso c) de su artículo 2°, al Libro de Movimientos y Existencias rubricado por la AFIP, motivo por el cual también corresponde adecuar esta norma por haber dejado de tener vigencia el referido libro.

QUE, por último, y como consecuencia de la eliminación de la exigencia de estos documentos por parte de la AFIP, corresponde eliminar los supuestos infraccionarios relacionados a estos documentos, que son mencionados en los cuadros contenidos en el Capítulo III del Anexo I de la Resolución del INYM N° 268/2019.

QUE, este Directorio, ha analizado la cuestión y sus implicancias, tomando la decisión de acompañar la simplificación de los trámites tendiente a evitar obstaculizar la agilización de los procesos e interferir en el comercio, adecuando su plexo normativo relacionado con la abrogación dispuesta por la AFIP, sin que ello implique resignar ninguna de las potestades de verificación, control y fiscalización sobre toda la documentación que los operadores deben tener y/o exhibir y/o presentar ante los funcionarios habilitados del INYM.

QUE, el Departamentos de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ABROGAR la Resolución N° 49/2006 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR los incisos 8.f, 8.h y 8.k, del artículo 8° de la Resolución N° 54/2008 que quedarán redactados de la siguiente manera:

“8.f – DOMICILIO ESPECIAL Y ELECTRÓNICO. Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio deberá estar constituido sin excepción dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, y el mismo subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.

Toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, podrá estar a disposición del INYM ya sea en el domicilio real como en el especial, salvo los remitos y los comprobantes de recepción que deberán permanecer en el domicilio real.

Asimismo, los operadores podrán constituir en el marco de un expediente en particular tramitado ante el INYM, un domicilio procesal, en el que se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones que se le cursen en el marco de dicho expediente. Dicho domicilio indefectiblemente deberá estar constituido dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes.

También se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones que sean informadas al operador vía web digital, cuando éste ingrese al portal web del INYM con su usuario y clave personal otorgada por el INYM. Dicha notificación electrónica, será plenamente válida a todos los efectos y especialmente a los fines procesales en la tramitación de los sumarios administrativos que se lleven adelante en el marco de la Ley 25.564 y su Decreto Reglamentario, y los plazos procesales (si los hubiere), comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente al momento en el que el operador acceda al portal web del INYM, donde tendrá habilitado el acceso al módulo de notificaciones en el que estarán publicadas las notificaciones y/o avisos que se realicen con la copia digital del acto que se le está notificando o informando.

Sin perjuicio del acceso al portal Web del INYM, el operador también recibirá un aviso que será remitido a la dirección de correo electrónico informada al INYM, haciéndole saber por este medio, cada vez que reciba una nueva notificación o aviso en el portal web del INYM.”

“8.h – EXHIBICION DE DOCUMENTACION. Presentar a requerimiento del INYM toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, así como también la documentación establecida por la normativa vigente: Los remitos y los comprobantes de recepción. La falta de cumplimiento integral de tal requerimiento dentro de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados desde su comunicación fehaciente facultará al INYM a disponer la suspensión de las inscripciones otorgadas a la incumplidora, sin perjuicio de la aplicación a la misma, previo sumario, de las sanciones a que hubiere lugar.”

“8.k – INFORME DE NOVEDADES. La pérdida, sustracción, incautación o destrucción de la documentación respaldatoria mencionada en el inciso 8.h del presente artículo, deberá ser denunciada ante la autoridad competente dentro de las setenta y dos (72) horas de producida, y acreditada en el plazo de cinco (5) días hábiles ante el INYM con documentación respaldatoria, al igual que su reposición.”

ARTÍCULO 3º: DEROGAR el inciso a – del Artículo 13° TER de la Resolución N° 54/2008 por los motivos expuestos en los considerandos

ARTÍCULO 4º: DEROGAR el artículo 6° de la Resolución N° 9/2017 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5º: DEROGAR el supuesto c) del Artículo 2º de la Resolución N° 103/2017.

ARTÍCULO 6º: DEROGAR el inciso f) del Artículo 5° de la Resolución N° 131/2022, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 7º: DEROGAR los siguientes supuestos infraccionarios mencionados en los cuadros del Capítulo III, del Anexo I “Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector Yerbatero” aprobado por Resolución del INYM Nº 268/2019, por los motivos expuestos en los considerandos:

“Falta de Libro de Movimiento de yerba mate en las condiciones previstas en la Resolución AFIP 86/98, en infracción a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución del INYM N° 09/17”

“Libro de Movimientos de yerba mate desactualizado, incompleto, o en blanco, en infracción a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución del INYM N° 09/17”

Falta de información en la correspondiente DDJJ de las Hojas de Ruta Yerbatera que respaldan el transporte de yerba mate que proceden a salir de la zona productora, según lo establece el Artículo 3° de la Resolución del INYM N° 49/06”

ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Alejandro Raúl Lucero - Claudio Marcelo Hacklander - Danis Koch - Ricardo Maciel - Carmelo Paulo Rojas

e. 20/09/2024 N° 65411/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 204/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314329/1

El Directorio del INYM, integrado por Dalcolmo, Koch, Lucero, Franza, Hacklander, Maciel, Vallejos, Rojas, Roussillon y López, prorroga hasta el 24/10/2024 el plazo de inscripción o actualización de entidades en el registro, según Ley 25.564 y Estatuto. Se decreta prórroga única y notificación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 19/09/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM como Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, se encuentra dirigido y administrado por un Directorio conformado por doce Directores que representan a los sectores públicos y privados propios de la actividad, y constituye su máximo órgano de decisión.

QUE, por resolución 144/2024 se convocó a las a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, a inscribirse en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM, establecido por resolución 59/2004 de este Instituto.

QUE, dicha convocatoria incluye a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

QUE, la mencionada Resolución 144/2024 fijó como plazo para la inscripción o actualización de las entidades en el registro pertinente, el de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, plazo que concluye el día 24 de Septiembre de 2024.

QUE, en fecha 18/09/2024 en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización se tomó conocimiento de la marcha del proceso de presentación de documentación y de un pedido de prórroga del plazo de presentación solicitado por una entidad del sector productivo, pasando el tema para su consideración en el Directorio.

QUE, desde el INYM se considera que en todo proceso institucional debe asegurarse la mayor participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviéndose la intervención efectiva de todas las entidades que se desenvuelven en la actividad yerbatera.

QUE, la extensión del plazo de convocatoria otorgado a las entidades no obstaculiza el recambio de los representantes de los sectores privados del Instituto dentro del tiempo previsto en la Ley.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, la presente Resolución se sustenta en las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1°: PRORROGASE por única vez hasta el día 24 de octubre del 2024, la fecha límite a los efectos de la inscripción o actualización de antecedentes, según corresponda, en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE. Hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Danis Koch - Alejandro Raúl Lucero - Antonio Airton Rodriguez Franza - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Gerardo Ramón Vallejos - Carmelo Paulo Rojas - Carlos Guillermo Roussillon - Gerardo Daniel López

e. 20/09/2024 N° 65413/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-958-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314330/1

La Ministra de Seguridad, BULLRICH, designa a MARTÍNEZ, KOHAN (presidente desde el 1/6/2024), STÁBILE VILLANUSTRE como vocales titulares, RAGGI y LARSEN como suplentes, y ETCHEPARE como secretaria del Tribunal de Disciplina Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Se decreta conforme a las leyes vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47009007- -APN-DCPP#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1329 del 28 de septiembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, contemplando en su Título II, Capítulo VIII, la creación de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, integrada por la Auditoría de Asuntos Internos; el Tribunal de Disciplina Policial y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que en lo que respecta a la integración y composición del Tribunal de Disciplina Policial, el artículo 82 de la Ley N° 26.102 establece: “...El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por tres miembros, compuesto de la siguiente manera: dos miembros con título de abogado y sin estado policial y un miembro de la institución con grado de Oficial Superior de Conducción, los que serán designados por el Secretario de Seguridad Interior...El Secretario de Seguridad Interior establecerá su organización y su funcionamiento y lo dotará con personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones...”.

Que, a su vez, el Anexo I del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado mediante el Decreto N° 1329/09, en los artículos 225 subsiguientes y concordantes, se refiere a la organización y funciones del Tribunal de Disciplina Policial.

Que, en tal sentido, el artículo 225 del Anexo I al citado Reglamento, señala: “El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por tres miembros y compuesto por un presidente y dos vocales, designados por el Secretario de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”. Asimismo, el artículo 227 establece que “...El Secretario de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos designará anualmente y en forma alternada al miembro del Tribunal de Disciplina Policial que ejercerá la Presidencia del mismo...”.

Que mediante la PV-2024-47527552-APN-DCPP#MSG, la Sra. Directora de Control Policial solicitó al Sr. Secretario de Coordinación Administrativa la prórroga de la designación como presidenta del TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL de la Dra. Alicia Julia KOHAN, D.N.I. N° 11.771.693, a partir del 1° de junio de 2024, atento a lo dispuesto en el artículo 227 del Anexo I del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por el Decreto N° 1329/09..

Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 22 bis de la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias; 82 de la Ley Nº 26.102; y 225 y 227 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Desígnase en carácter ad honorem como vocales titulares del TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:

1. Vocal titular N° 1 - Doctor Carlos Luis Alberto MARTINEZ (D.N.I. N° 17.473.904).

2. Vocal titular N° 2 - Doctora Alicia Julia KOHAN (D.N.I. N° 11.771.693).

3. Vocal titular N° 3 - Comisionado General Mariano Ignacio STÁBILE VILLANUSTRE (D.N.I. N° 25.704.701).

ARTÍCULO 2º. - Desígnase en carácter ad honorem como vocales suplentes del TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA al Doctor Juan Carlos RAGGI (D.N.I. N° 30.158.743) y al Doctor Benjamín LARSEN (D.N.I. N° 40.445.963).

ARTÍCULO 3°. - Desígnase en carácter ad honorem a la Dra. Ana Paula ETCHEPARE, (D.N.I. N° 30.697.386), en el cargo de Secretaria del Tribunal de Disciplina Policial de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la Presidencia del TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida a partir del 1° de junio de 2024 por la vocal titular N° 2 Doctora Alicia Julia KOHAN (D.N.I. N° 11.771.693).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 20/09/2024 N° 65334/24 v. 20/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1019-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314331/1

Se decreta modificación del régimen de fideicomisos y fondos comunes de inversión para financiar PyMEs. Se permite hasta el 20% de activos en operaciones con sociedades sin certificado MiPyME pero no clasificadas como "Grandes Empresas", ampliándose transitoriamente a 40% hasta 2024. Se actualizan artículos 45 (Sección XVII, Capítulo IV), 1 del Capítulo II del Título XVIII, y se crea la Sección XXV del Capítulo III del mismo título. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, en dicho marco, el artículo 19 inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de dicha ley, la CNV puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, en primer lugar, y dada la importancia de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) en la economía nacional, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución General Nº 655 (B.O. 14-3-16), se instituyó un régimen especial para la constitución de Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de tales empresas (los “Fideicomisos PyMEs”).

Que, desde su dictado y hasta la actualidad, el citado régimen especial ha incorporado sucesivas modificaciones con la finalidad de ampliar las posibilidades de inversión en instrumentos destinados al financiamiento de PyMEs, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.

Que, en ese sentido, se registran como antecedentes en la materia las Resoluciones Generales Nº 655 (B.O 14-3-16), N° 660 (B.O. 27-4-16) y N° 992 (B.O. 19-2-24).

Que, asimismo, es preciso destacar el rol de los Fideicomisos Financieros y de los Fondos Comunes de Inversión como alternativas de inversión, resultando por su estructura vehículos aptos para financiar a PyMEs que desarrollan sus actividades en el país.

Que, en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución General N° 997 (B.O. 9-4-24) se modificó el régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión abiertos PyMEs (cfr. artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS - N.T. 2013 y mod.-).

Que, en línea con ello, y en relación a los fideicomisos financieros se identificó un nuevo actor que, sin poseer “Certificado MiPyME”, tampoco resulta ser reconocido como Gran Empresa conforme al respectivo listado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que resulta necesario posibilitar su acceso al régimen previsto en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), de manera análoga a lo indicado en el párrafo que antecede respecto de los Fondos Comunes de Inversión.

Que en virtud de ello, se propicia admitir dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AFIP.

Que, adicionalmente con ello, y por un período determinado se amplía el porcentaje indicado al CUARENTA POR CIENTO (40%) a los fines de mejorar las oportunidades de acceso al mercado de capitales.

Que, a la luz de lo señalado, se considera pertinente que la medida -de carácter transitorio- mencionada resulte también aplicable a los Fondos Comunes de Inversión PyMEs, en el sentido de admitir que, a los efectos del cómputo del porcentaje mínimo requerido en los términos del inciso a.1) del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo se encuentre invertido en Cheques de Pago Diferido y Pagarés bursátiles emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y conforme al listado publicado periódicamente por la AFIP.

Que, en consecuencia, se modifica el régimen especial vigente para la constitución de Fideicomisos Financieros PyMEs receptado en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, por último, y con el fin de receptar las mencionadas pautas transitorias, se sustituye el Capítulo II y se incorpora la Sección XXV en el Capítulo III, ambos del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831, los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 45.- Serán considerados Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs aquéllos que reúnan al menos una de las siguientes características distintivas:

a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PyMEs CNV en los términos definidos por estas Normas. En el caso de Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales que se constituyan en los términos del Capítulo VIII del presente Título, se admitirá que el/los fiduciantes sean personas humanas que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.

b) Que, en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PyMEs CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.

c) Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PyMEs CNV.

d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.

A los fines de encuadrarse en este supuesto se exigirá el cumplimiento de los extremos que se detallan a continuación:

1. Presentación de declaración jurada especial suscripta por el representante legal del Fiduciario, en la cual manifieste que los fondos obtenidos del resultado de la colocación se aplicarán exclusivamente a PyMEs CNV que cuenten con certificado MiPyme vigente a la fecha de efectiva aplicación de los fondos. Adicionalmente deberá precisar el plazo en el cual se cumplimentará dicho extremo el cual no podrá exceder de TRES (3) meses de la integración de los fondos. Dichas circunstancias deberán ser consignadas en las declaraciones del o de los fiduciarios del Prospecto.

2. Destinar la oferta de los valores negociables fiduciarios a inversores calificados.

3. Incorporar en la sección de advertencias del Prospecto una leyenda que refiera a la posibilidad de que, ante el incumplimiento del requisito de inversión exigido en la normativa, el instrumento perderá su condición de “fideicomiso financiero destinado al financiamiento Pyme”.

4. En la sección descripción del haber del fideicomiso se deberá consignar la modalidad por medio de la cual se aplicarán los fondos a las PyMEs CNV.

A los fines de cumplir con los porcentajes requeridos en los apartados b), c) y d) del presente artículo, se computará a las personas humanas que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.

En todos los casos, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados en los apartados a) a d), se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal del fiduciario respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PyMEs CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda, con expresa mención a la existencia del “Certificado MiPyME” vigente, emitido por la autoridad competente.

En relación a la vigencia del “Certificado MiPyME”, el fiduciario deberá verificar que los mismos se encuentren vigentes al momento de la emisión del fideicomiso financiero de que se trate.

Será admitido dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos. De verificarse este supuesto deberá incluirse en las declaraciones del Fiduciario del Suplemento de Prospecto una declaración jurada afirmando que ha verificado que dichas empresas no califican como “Empresas Grandes”.

En los casos señalados, deberá hacerse constar en la portada de los prospectos o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PyMEs conforme lo dispuesto por el presente artículo, y en caso de corresponder, una aclaración relativa al porcentaje de “Empresas Grandes””.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1º del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del Artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se admitirá hasta el 31 de diciembre de 2024 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Sección XXV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXV

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados podrá alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2024 el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber del Fondo”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 20/09/2024 N° 65165/24 v. 20/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1112/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314332/1

Se prorroga por 6 meses la designación de Valeria Andrea LÓPEZ IGARETA como Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica del SENASA. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante selección. El gasto se financia con presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (presidente SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-92981256- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1112-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorróguese, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Economía Da. Valeria Andrea LÓPEZ IGARETA (M.I. N° 23.146.968), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-287-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2024 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 20/09/2024 N° 65266/24 v. 20/09/2024

NOTA ACLARATORIA - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 748/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314333/1

El Interventor del ENACOM, Ozores, corrigió un error en la publicación de RESOL-2024-748-APN-ENACOM. Se aprueban canales en bandas: 7110-7900 MHz (Anexo I), 8275-8500 MHz (Anexo II), 14,5-15,35 GHz (Anexo III), 21,2-23,6 GHz (Anexo IV) y 71-76/81-86 GHz (Anexo V). Usuarios con asignaciones vigentes deben tramitar actualizaciones. Se notifica, publica en extracto y remite al Registro Oficial. Firmante: Ozores.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.505 del día lunes 16 de septiembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 60, aviso N° 63595/24, se deslizó un error en el contenido de la medida por parte del organismo emisor. En razón de ello, se procede a su republicación:

RESOL-2024-748-APN-ENACOM#JGM 12/09/2024

EX-2024-28416932- APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 7110 y 7900 MHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo I, identificado como IF-2024-29929201-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 2.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 8275 y 8500 MHz, para Sistemas (MXD), la disposición de canales que se aprueban en el Anexo II, identificado como IF-2024-29929520 APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 3.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 14,5 y 15,35 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo III, identificado como IF-2024-29929860-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 4.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 21,2 y 23,6 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo IV, identificado como IF-2024-29930398-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 5.- Agregar a las canalizaciones de las bandas de frecuencias comprendidas entre 71 y 76 GHz y entre 81 y 86 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo V, identificado como IF-2024-29930589-APNDNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 6.- Disponer que aquellos usuarios del espectro radioeléctrico que posean asignaciones vigentes a la fecha para la operación de Sistemas (MXD) en las bandas de frecuencias indicadas en los artículos 1° a 5°, y que requieran adecuar su capacidad conforme a las disposiciones de canales que por la presente se aprueban, deberán realizar el trámite correspondiente a los efectos de obtener una nueva asignación. 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65221/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-163-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314334/1

Se decreta el fin de funciones de GUGLIELMINETTI como Director de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos, pasando a desempeñar el rol de Consejero General de 1ra. en la misma unidad. La medida fue dispuesta por CUPPARI, Subdirectora General de Planificación y Coordinación Institucional a cargo de la AFIP. Incluye datos tabulados con antecedentes personales y roles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03072445- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado Cristian Carlos GUGLIELMINETTI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Cristian Carlos GUGLIELMINETTI (*)20176349310Director/a de fiscalización y operativa aduanera – DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIETOS (SDG CAD)Consejero General de 1ra. - DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENOS (SDG CAD)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 20/09/2024 N° 65176/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN - DI-2024-1-E-AFIP-SDGREC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314335/1

Se decreta la aprobación de la tabla de comisiones sobre reintegros de IVA a turistas extranjeros, conforme el art. 6° del Decreto 1099/98, por la Subdirección General de Recaudación. Firma: Bianchi. Incluye datos tabulados con rangos de valores y porcentajes de comisión para contratistas. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03032076- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a esta Administración Federal como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.

Que la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024 delegó en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la citada tabla, por lo que mediante esta disposición se procede a su aprobación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 152/24 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista por el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:

Valor de compra (IVA incluido)Reintegro sobre el valor de compraRelación porcentual respecto del IVA 21%
DesdeHasta  Reintegro al turistaComisión de las contratistas
$ 70$ 353.00013%74,90%25,10%
$ 353.001  14%80,67%19,33%

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los reintegros del impuesto que efectúen quienes resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1099/98, que se realicen a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Jose Antonio Bianchi

e. 20/09/2024 N° 65225/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8420-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314336/1

Se decreta inicio de proceso de promoción de categoría para personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), conforme Convenio Colectivo 1133/2009. Designación de Comité de Valoración con titulares, alternos y secretario técnico, roles y nombres en el anexo. Incluye datos tabulados del expediente. Firmado por Nelida Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86569147-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4E del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización del 18 de noviembre de 2016, las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°1133/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Que el Artículo 33 de la mencionada norma establece que el personal profesional de la planta permanente de la Jurisdicción puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA.

Que por la Resolución Conjunta Nº 4E/2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, de conformidad con las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA).

Que el artículo 4° del citado régimen establece que “El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el funcionario que su titular establezca; el titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular”.

Que el artículo 6° de la mencionada norma establece que: “Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara”.

Que por su parte el artículo 9° establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado designará en su representación a un integrante de su Unidad organizativa en carácter de Secretario Técnico.

Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los documentos NO-2024-62677333-APN-SCS#MS, NO-2024-31872249-APN-DACMYSG#ANLIS, NO-2024-70922372-APN-DGA#ANMAT, IF-2024-71634516-APN-DRRHH#ANMAT y NO-2024-75257404-APN-DRRHH#ANMAT, correspondientes respectivamente a los miembros del COMITÉ designados por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD como experto externo a la jurisdicción, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y el Comité de Docencia e Investigación de la ANMAT, para que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito del Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009.

Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este acto se designan como representantes titulares y alternos ante el Comité de Valoración.

Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el referido proceso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución Conjunta 4E/ del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los consignados en el IF-2024-86535197-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 65251/24 v. 20/09/2024

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS - DI-2024-65-APN-BNDG#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314337/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de SORIA OLMEDO (Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional de Datos Genéticos). Se autoriza pago de suplemento y exceptúa restricciones previas. Firmó: HERRERA PIÑERO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el expediente EX-2024-94392057-APN-DA#BNDG del Registro del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 557 del 1° de junio de 2022, y 265 del 3 de abril de 2023 y la Disposición N° 118 del 4 de diciembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 265 del 3 de abril de 2023 se dispuso la designación transitoria de la Dra. Hilva Karina SORIA OLMEDO, DNI N° 21.588.645 en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, cuya última prórroga operó por la Disposición N° 118 del 4 de diciembre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 557 del 1° de junio de 2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 328/2020.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la RESOL-2021-53- APN-SGYEP#JGM.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° de ese Decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 26 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Hilva Karina SORIA OLMEDO (DNI N° 21.588.645), en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINSTROS, Entidad 121 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariana Herrera Piñero

e. 20/09/2024 N° 65182/24 v. 20/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-484-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314338/1

Se decreta residencia transitoria especial por 30 días a extranjeros participantes de la XVI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas en Mendoza (13-16/10/2024), eximiéndolos de visado. El Ministerio de Defensa (Petri) deberá remitir a Migraciones la lista de participantes con 10 días hábiles. Firmante: Seoane (Migraciones). Involucrados: Petri (Defensa) y Werthein (Relaciones Exteriores).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101710974- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que entre los días 13 y 16 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” (CDMA).

Que del mismo participarán delegaciones de treinta y cuatro (34) países de América, de otros países extra continentales, y de diversas organizaciones internacionales especializadas en la materia.

Que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han solicitado a la Dirección Nacional de Migraciones su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.

Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el artículo 24, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Anexo I del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario, o bien pasaporte diplomático o de servicio, hábil y vigente, con el objeto de participar de la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”.

ARTÍCULO 2.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente disposición, el Ministerio de Defensa, deberá remitir a la Dirección Nacional de Migraciones el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de diez (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras referidas en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 20/09/2024 N° 65375/24 v. 20/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-487-APN-DNM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314339/1

Se decreta la modificación del artículo 5.1 del Anexo a la Disposición DI-2022-188/22, reemplazando la referencia tarifaria por la prevista en el Decreto DECTO-2024-584/24. Se instruye a las Direcciones General de Inmigración y de Sistemas y Tecnologías de la Información para implementar la actualización. Firmante: Seoane.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 se aprobó el “Procedimiento simplificado para el ingreso a la República Argentina de personas extranjeras participantes en eventos culturales, deportivos o turísticos, que revistan interés nacional, provincial o municipal”.

Que en el artículo 5.1 del Anexo al mencionado acto dispositivo, se determinó como tasa retributiva de servicio la correspondiente al permiso de ingreso, estipulada en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, o en el que en un futuro lo remplace.

Que por artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se derogó el mencionado Decreto N° 231/09, estableciéndose un nuevo régimen tarifario para la Dirección Nacional de Migraciones.

Que consecuentemente corresponderá adecuar la tasa correspondiente al anteriormente mencionado “Procedimiento simplificado......” aprobado por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 por el siguiente:

“5.1. El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un futuro lo remplace”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a fin de implementar la modificación establecida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 20/09/2024 N° 65397/24 v. 20/09/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2024-108-APN-SMN#MD
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314340/1

Se decreta la prórroga de Puricelli como Director de Infraestructura Tecnológica del Servicio Meteorológico Nacional por 180 días hábiles a partir del 11/09/2024. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firmó: de la Torre.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el expediente electrónico EX-2024-84956605-APN-DRRHH#SMN, el Decreto N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019 y N° 116 del 19 de febrero 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 116/21, se designó transitoriamente al Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) como DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2021.

Que la aludida designación transitoria fue sucesivamente prorrogada en idénticas condiciones por las Disposiciones de este Organismo N° 162 del 27 de septiembre de 2021, N° 113 del 4 de julio de 2022, N° 125 del 29 de marzo de 2023 y N° 454 del 13 de diciembre de 2023.

Que, a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar la designación del Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) en el cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del citado Organismo, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2024.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.

Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07, el artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2024, la designación transitoria del Ing. Gabriel Alfredo PURICELLI (DNI N° 16.513.319) aprobada por la Decisión Administrativa N° 116/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 162/21, N° 113/22, N° 125/23 y N° 454/23, en el cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La designación prorrogada por el artículo 1° de este acto, deberá ser comunicada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro de la Torre

e. 20/09/2024 N° 64673/24 v. 20/09/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2024-109-APN-SMN#MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314341/1

Se dispone prorrogar 180 días hábiles (desde el 15/5/2024) las designaciones transitorias de PAREDES (DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA) y GESTO (DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN) del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL. El costo se financia con partidas de la Jurisdicción 45 (MINISTERIO DE DEFENSA). Deberá notificarse a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO) en 5 días. Firma: de la Torre.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el expediente electrónico EX-2024-39506794-APN-DGAD#SMN, el Decreto N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019, N° 1242 y N° 1243, ambas del 21 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como Organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1242/21 se aprobó la designación transitoria de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) como DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2021.

Que a su vez, por conducto de la Decisión Administrativa N° 1243/21 se aprobó la designación transitoria de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) como DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2021.

Que las aludidas designaciones transitorias fueron sucesivamente prorrogadas en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a través de las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18 del 11 de febrero de 2022 (DI-2022-18-APN-SMN#MD), N° 204 del 1 de noviembre de 2022 (DI-2022-204-APN-SMN#MD) y N° 230 del 10 de agosto de 2023, venciendo la última de ellas el día 14 de mayo de 2024.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar las designaciones transitorias de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024.

Que los cargos mencionados no constituyen asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto resultante de la aprobación de este acto.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.

Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07, el artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024, la designación transitoria de la Lic. Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533) aprobada por la Decisión Administrativa N° 1242/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18/22, N° 204/22 y N° 230/23, en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2024, la designación transitoria de la Lic. Elizabeth Anabella GESTO (DNI N° 30.916.002) aprobada por la Decisión Administrativa N° 1243/21 y sucesivamente prorrogada por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18/22, N° 204/22 y N° 230/23, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION del SERVICIO METEOROLÓGICO NACINAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Las designaciones prorrogadas por los artículos 1° y 2° de este acto, deberán ser comunicadas a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro de la Torre

e. 20/09/2024 N° 64674/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314342/1

Se decreta propuesta de candidatos para cubrir vacantes judiciales: Juez Federal en San Carlos de Bariloche (Río Negro), Cámaras Federales en Comodoro Rivadavia (Chubut) y Vocales de Cámara Comercial en CABA. Los postulantes figuran en tablas con sus datos. Plazo de 15 días hábiles para objeciones al Ministerio de Justicia (Sarmiento 329 o email oficinadecretos@jus.gov.ar). Firmado por Barneda.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 436 EX-2024-57935572 -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, provincia de Río NegroDr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA
Dr. Hugo Horacio GRECA
Dra. Patricia Luján CISNERO
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Pablo Javier FLORES
Dr. Raúl Alejandro ROUST 
Dr. Ezequiel Humberto ANDREANI
Dr. Mariano ROMERO
Concurso N° 452 EX-2024-96128718- -APN-DGDYD#MJJuez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut -dos cargos-PRIMERA TERNA
Dr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA
Dra. Ángela Cecilia PAGANO MATA
Dr. Sebastián Pedro RUÍZ
SEGUNDA TERNA
Dr. Pablo Javier FLORES
Dr. Carlos Ezequiel ONETO
Dra. Mabel Elena CASTELNUOVO
LISTA COMPLEMENTARIA 
Dra. Andrea Viviana VÁZQUEZ
Dr. Alejandro Gabriel SOÑIS
Dra. Lucía Romina ORSETTI
Concurso N° 478 EX-2024-96129237- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capítal Federal, Salas B, C y E -dos cargos-PRIMERA TERNA
Dr. Manuel CUIÑAS RODRÍGUEZ
Dra. Valeria PÉREZ CASADO
Dr. Fernando Gabriel D´ALESSANDRO
SEGUNDA TERNA
Dr. Javier Jorge COSENTINO
Dr. Daniel Alejandro CASELLA
Dra. Marta Graciela CIRULLI
TERCERA TERNA
Dr. Sebastián SÁNCHEZ CANNAVÓ
Dr. Gerarndo Damián SANTICCHIA
Dra. Juliana Gabriela KINA
CUARTA TERNA
Dr. Jorge DJIVARIS
Dra. Irina Natacha GEDWILLO
Dr. Rubén Ricardo MORCECIAN
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Gustavo Alejandro Roque CULTRARO
Dr. Gustavo Adrián SOMOZA LÓPEZ
Dr. Hernán Diego PAPA

“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64578/24 v. 20/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314343/1

Se decreta que para Micro, Pequeña y Mediana Empresa se aplicará BADLAR +5 ppa, mientras que otros contribuyentes tendrán BADLAR +10 ppa. Establece tasas diferenciadas por plazos (34%-41% TNA) según categorías A, B y C. Incluye tablas con tasas efectivas entre el 13/09/2024 y 20/09/2024. Vigencia desde 15/03/2021 y 20/08/2024. Firmado: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/09/2024al16/09/202443,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el16/09/2024al17/09/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el17/09/2024al18/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
Desde el18/09/2024al19/09/202445,3944,5543,7342,9242,1341,3737,04%3,731%
Desde el19/09/2024al20/09/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/09/2024al16/09/202445,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el16/09/2024al17/09/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el17/09/2024al18/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%
Desde el18/09/2024al19/09/202447,1748,0749,0149,9750,9651,9758,83%3,876%
Desde el19/09/2024al20/09/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/09/2024 N° 65252/24 v. 20/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12883/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314344/1

El Banco Central comunica valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) según Ley 27.271. Firmantes: Zen y Pazos. El anexo incluye referencias a datos disponibles en su sitio web, con enlaces y metodología. (20/09/2024).

Ver texto original

17/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadística.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm - 1 -

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 65335/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314345/1

La Dirección General de Aduanas, a través de Farinelo, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el anexo podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme a Leyes 25603. Se menciona anexo integrante del acto.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03052216-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrian Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 65220/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314346/1

FRANCIA notifica a los imputados (detallados en tabla) sobre condenas a multas y comiso por infracciones. Plazo de 15 días para pago, caso contrario ejecución. Derecho a demanda contenciosa o apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal (arts. 1.132/1.133). Firmado por FRANCIA, Administrador de Aduana de Concepción del Uruguay.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.

SC15 Nº IMPUTADODOCUMENTO DE IDENTIDADMULTA PESOS / TRIBUTOS DÓLARESART. C.A.
35-2021/2PINTOS ARCENIO OSCAR16.589.9332.299.333,20874
28-2023/5NAVARRO SERGIO DANIEL20.676.009176.700,28
8.139,02
985
05-2023/4ORTIZ JORGE JOSÈ25.366.58817.059,38
206,98
985

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 20/09/2024 N° 65178/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314347/1

Se notifica a César Alejandro AYALA (DNI 24.167.998) por presuntas infracciones a los arts. 863, 864 inc. "b", 865 incs. "a", "c", "f" e "i" del Código Aduanero. Dispónsele CORRER VISTA por 10 días hábiles para defenderse, constituir domicilio en División Secretaría N°5 (Azopardo 350, CABA), y acreditar representación legal conforme arts. 1001, 1003-1005, 1013 inc. "i", 1030-1034 del C.A. y Ley 22.415. Incumplimiento implica rebeldía (art. 1105 C.A.). Firmante: Rozanski.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a César Alejandro AYALA (D.N.I. N° 24.167.998), que en la Actuación N° 17978-52-2016, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-

Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 20/09/2024 N° 65004/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314348/1

Se notifica a Graciela Noemí VESSELLA la imputación por incumplimiento de los arts. 863, 864 inc. b, 865 incs. a, c, f e i del Código Aduanero. Se dispone correr vista por 10 días hábiles para presentar defensa bajo apercibimiento de rebeldía. Exige constituir domicilio en la oficina aduanera y acreditar personería si actúa por interpuesta persona. Firmado por Rozanski.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a Graciela Noemí VESSELLA (D.N.I. N° 18.427.457), que en la Actuación N° 17978-52-2016, se le imputan las figuras descriptas en los Arts. 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero, que tramita por ante esta División Secretaría Nº 5 (DEPRLA – DI LEGA) sita en AZOPARDO 350 PB – ALA BELGRANO, Capital Federal, y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. i) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034 del C.A., Asimismo se hace saber que en caso de incomparecencia las sucesivas notificaciones serán realizadas conforme lo dispuesto en el Art. 1013 Inc. h) del citado cuerpo legal.-

Firmado: Abog. Alina Veronica ROZANSKI

Alina Veronica Rozanski, Jefe de División, División Secretaría N° 5.

e. 20/09/2024 N° 65014/24 v. 20/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314349/1

Se decreta notificación a los imputados AGÜERO, CONDEZO CASTRO, VERHELST, SLAWNIAK y CALVO para presentar defensas en 10 días hábiles. Se detallan en tabla expedientes, cargos (arts. del C.A.) y datos de identificación. Firmado por ROZANSKI como Jefa de División Secretaría N°5.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
13675-201-2024AGÜERO, Julio CesarPasaporte Argentino AAB751169 (DNI Nº 22.693.341)Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
17095-95-2015CONDEZO CASTRO, Blanca DorisPasaporte de la República del Perú N°6549189Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
17986-184-2016VERHELST, María Cornelia LydiaPasaporte del Reino de Holanda Nº NYB4F6JP1Arts. 863, 864 inc. ¨d¨, 866 2° párr y 871 del CA
13675-177-2012SLAWNIAK, Wieslaw AdamPasaporte de la República de Polonia N° EB 9607100Arts. 863, 864 inc. ¨d¨, 866 2° párr y 871 del CA
19411-383-2022CALVO, Natalia RominaD.N.I. N° 40.288.597Arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 865 inc. “d”, 866, 2da parte, 2do supuesto, en función del artículo 871 y 872 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Verónica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría Nº 5.

e. 20/09/2024 N° 65022/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314350/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO NUEVO TIEMPO" en 105.5 MHz (Mercedes, Corrientes) por resolución del ENACOM. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En incumplimiento, se ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NUEVO TIEMPO”, que en el expediente EX-2021-29211687-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-656-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/9/2024, que en su parte resolutiva dice

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVO TIEMPO”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Yatay S/Nº, de la localidad de MERCEDES, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65166/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314351/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "LA 107" (107.3 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA 107” que en el expediente EX-2023-80338031-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-554-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 107”, que opera en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José Ignacio de la Rosa Nº 668, 1 piso - Dpto. “C”, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65168/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314352/1

Se notifica a RED ALELUYA que se declara ilegal su servicio de comunicación en 88.3 MHz en CORRIENTES, ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RED ALELUYA” que en el expediente EX-2021-61051677-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65177/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314353/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de "RADIO IMAGINARIA" (105.3 MHz, Pehuajó, Buenos Aires) y se ordena el cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años de Adriano Leandro ADROVER como titular/socio de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO IMAGINARIA que en el expediente EX-2023-10750854-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64994/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314354/1

Se declara ilegal el servicio de CEDROS FM (92.7 MHz, Posadas, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, bajo sanciones por incumplimiento. Carlos Raúl PEREIRA fue inhabilitado 5 años para participar en licencias de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Área Despacho).).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a CEDROS FM, que en el expediente EX-2023-89907587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64995/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314355/1

Se declara ilegal la emisora FM EL PINO (91.9 MHz) en González Catán, Buenos Aires. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones, bajo riesgo de incautación judicial. Se inhabilita a Melanio MONTIEL por 5 años para participar en órganos de conducción de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM EL PINO, que en el expediente EX-2021-107272566-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64996/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314356/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM BRANDSEN" (89.7 MHz, Avenida B. Mitre 510, Coronel Brandsen, Buenos Aires). Órdenese cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM BRANDSEN” que en el expediente EX-2021-126970730-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 64997/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314357/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "107.9 ARENA VOX" (frecuencia 107.9 MHz, Pinamar, Buenos Aires). Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “107.9 ARENA VOX” que en el expediente EX-2023-79083766-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65270/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314358/1

Se notifica a “RADIO GLORIOSA” sobre la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM (09/09/2024), que declara ilegal su servicio en 90.3 MHz (Mar del Plata). Se decreta cesación inmediata de emisiones y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO GLORIOSA” que en el expediente EX-2021-64404427-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65391/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314359/1

Se notifica a "ROCK AND POP CORDOBA" la resolución ENACOM que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 87.9 MHz, ordena cesar operaciones e intimar desmantelamiento de instalaciones. Se prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores y Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ROCK AND POP CORDOBA” que en el expediente EX-2022-29862323-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-620-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK AND POP CORDOBA”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan de Garay N° 954, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/09/2024 N° 65392/24 v. 24/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314360/1

Se solicita inscribir el cultivo fitogenético 'Camila INTA' en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, representado por Marcelo Labarta y patrocinado por Fernando Giménez, presenta diferencias fenotípicas con variedades existentes (falta de pigmentación antocianica, ausencia de pubescencia en nudo superior, hoja bandera no retorcida y posición erecta). Verificado el 15/11/2020. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre CAMILA INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Representante legal: Marcelo Daniel Labarta

Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez

Fundamentación de novedad:

La nueva variedad de avena Camila INTA no tiene pigmentación antocianica en plántula lo que la diferencia de los cultivares Elena INTA y Liliana INTA, las cuales presenta pigmentación. Camila INTA no posee pubescencia en el nudo superior, lo que la diferencia de los cultivares Sofia INTA, Cristal INTA, Marita INTA, Elizabet INTA y Julieta INTA que poseen pubescencia. El aspecto de la hoja bandera del cultivar Camila INTA es no retorcida, diferenciándose del cultivar María INTA en la cual el aspecto es retorcida. La posición de la hoja bandera del cultivar Camila INTA es erecta, lo que la diferencia del cultivar Susana INTA que es curvada.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/11/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/09/2024 N° 65206/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314361/1

Se decreta inscripción de la variedad de avena MANUELA INTA en el Registro Nacional de Cultivares, solicitada por el INTA con representación de Labarta (legal) y Giménez (agrónomo patrocinante). Se fundamenta en diferencias fitomorfológicas respecto a variedades existentes (lista tabulada mencionada). Verificación de estabilidad: 15/11/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmantes: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre MANUELA INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Representante legal: Marcelo Daniel Labarta

Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez

Fundamentación de novedad:

La nueva variedad de avena, Manuela INTA no presenta pubescencia en el nudo superior, al igual que el cultivar María INTA. Difiere en esta característica de los cultivares Julieta INTA, Elizabet INTA, Marita INTA, Cristal INTA, Pía INTA, Sofía INTA y Elena INTA que presentan pubescencia en el nudo superior. Manuela INTA presenta un raquis flexuoso al igual que Sofía INTA, y difiere de Susana INTA, Cristal INTA y Marita INTA que es recto. Manuela INTA no posee lemma bidentada, lo que la diferencia del cultivar Florencia INTA, que si lo posee.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/11/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/09/2024 N° 65215/24 v. 20/09/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314362/1

Se decreta la cesión sin cargo de 13.370 artículos de primera necesidad a la Fundación Uniendo Huellas (Formosa); 3.903 de primera necesidad y 265 de otros a la Vicegobernación de Misiones; y 3.084 de primera necesidad a la Asociación Civil Iglesia Evangélica Visión de Campeones (Corrientes. Se mencionan expedientes y actas tabulados. Firmantes: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 11 de septiembre de 2024:

RSG Nº 492/2024 que cede sin cargo a la Fundación Uniendo Huellas, de la Provincia de Formosa, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 109-E/2024 AD CLOR; 80-E y 81-E/2024 AD FORM: TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA (13.370) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, mochilas, ropa interior, gorras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 012: 265/2017; 139, 175, 182, 476, 478, 523, 600, 612, 688 y 757/2019; 3, 47, 114, 134, 153, 233, 285, 398, 577, 629, 648, 665, 716, 833, 837 y 856/2020; 65, 130, 142, 292, 348, 351, 358, 376, 377 y 451/2021. Actas GSM 012: 405 y 406/2023. Actas GSM 024: 1105, 1403, 1549, 1559, 1594, 1625, 2123, 2208, 2229 y 2230/2022; 7, 8, 70, 71, 146, 147, 155, 156, 164, 175, 185, 188, 201, 212, 219, 221, 222, 224, 225, 231, 233, 238, 241, 242, 249, 264 al 272, 274, 277, 283, 285, 286, 316, 348, 355, 357, 360, 375, 377, 385, 386, 388, 400 al 409, 419 al 422, 427, 430, 434, 436, 439, 440, 441, 444 al 447, 452, 453, 454, 467, 481, 486, 575, 602, 603, 616 al 619, 621, 626, 637, 645, 647, 654, 662, 699, 765, 766, 769, 773, 774, 775, 779, 780, 855, 868, 879, 922, 926, 936, 1007, 1054, 1055, 1058, 1061, 1062, 1063, 1098, 1099, 1100, 1112, 1113, 1114, 1116, 1119 al 1124, 1127, 1164 y 1299/2023.

RSG Nº 493/2024 que cede sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 140-E/2024 AD OBER; 143-E/2023; 63-E, 64-E, 95-E, 109-E, 110-E, 111-E y 112-E/2024 AD POSA: TRES MIL NOVECIENTOS TRES (3.903) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, ropa interior, artículos de bazar, entre otros); DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) artículos varios (despertadores, escuadras, auriculares, cargadores para auto, baldosas de porcelanato, limas para metal, motor, impresoras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 086: 10/2020; 40 y 76/2021; 118/2022. Actas GSM 046: 16, 268, 277, 451, 455, 635, 751, 1017, 1023, 1024, 1025, 1027, 1073 al 1084, 1105, 1109 y 1150/2021; 994, 1256, 1595 y 2057/2022; 91, 820, 1030, 1129, 1253, 1325, 1703, 1726, 2655, 3195 y 3202/2023; 233 al 238, 249 al 258, 388 y 689/2024. Actas GSM 086: 20 y 30/2022; 9, 35, 44, 76, 199, 215 y 343/2023.

RSG Nº 496/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Iglesia Evangélica Visión de Campeones, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 262-E y 263-E/2024 AD PASO: TRES MIL OCHENTA Y CUATRO (3.084) artículos de primera necesidad (calzado, ropa blanca, indumentaria, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas GSM 042: 8, 13, 18, 35, 61, 112, 123, 154, 157, 161, 168, 173, 181, 183, 184, 193, 220, 245, 247, 249, 269, 270, 271 y 274/2018; 10, 40, 45, 49, 53, 54, 57, 59, 60, 78, 105, 107, 148, 153, 160, 178, 244, 273, 281, 325, 328, 354, 375, 395, 397, 410, 423, 424, 426, 428, 430, 434, 443, 447, 448, 466, 474, 486, 487, 497, 511, 512, 539, 544, 547, 574, 578, 594, 620, 637, 679, 697, 711, 731, 764, 774, 781, 783, 785, 799, 802, 810, 812, 820, 821, 822, 837 y 862/2019; 101, 136, 184, 190, 191, 194, 198, 266 y 329/2020; 37, 224, 233, 300, 346 y 377/2021; 50, 80, 115, 116, 131, 147, 168, 178, 180, 186, 190, 196, 202, 222, 227, 284, 286, 316, 327 y 333/2022; 629, 641, 691, 730, 751, 977, 1256, 1408, 1416, 1425, 1430, 1485 y 1533/2023; 9, 30, 61, 75, 83, 87, 107, 109, 110, 124, 128, 129, 139, 154, 155, 157, 159, 161, 163, 166, 181, 186, 187, 204, 209, 211, 221, 231, 236, 237, 242, 248, 276, 291 y 324/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario. Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 20/09/2024 N° 65376/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-503-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314363/1

El Director de Normativa Laboral Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos 876/24 y 877/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se dispone el registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente EX-2021-92459564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de Julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del IF-2021-112476864-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 876/24, celebrado en fecha 09 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que en las páginas 1/2 del IF-2021-112477443-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 877/24, celebrado en fecha 09 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá del haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 877/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 876/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por la Disposición DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 876/24 y N° 877/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95579812-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64343/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-504-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314364/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros..., y FECRA, bajo el Convenio Colectivo 521/07. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1892-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 893/24, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1892-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 893/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96035527-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64344/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-507-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314365/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de Telefónica Argentina S.A., según acuerdo homologado 809/24. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Basado en Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, con delegación mediante resoluciones desde 2021.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1838-APN-DNRYRT#MT, de fecha 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 809/24, celebrado, en fecha 1º de marzo de 2023, por la UNIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1838-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 809/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96136900-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64345/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-505-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314366/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 941/24 y 942/24 entre ASFA y Metrovías SA. Se adjunta anexo con cálculos. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2024-82307467-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el articulo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 941/24, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82308026-APN-DNC#MT del presente expediente, obra el acuerdohomologado por el articulo 2º de la Disposición citada en el visto registrado bajo el Nº 942/24, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 166/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 942/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 941/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los articulos 1º y 2º de la Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 941/24 y el N° 942/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96084280-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64346/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-508-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314367/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 86/89 entre UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1863-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 873/24, celebrado entre la la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1863-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 873/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96243420-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64347/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-509-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314368/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APJAE y Líneas de Transmisión del Litoral S.A., según Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el EX-2024-24474444- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1911-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-24474057-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 917/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1385/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1911-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 917/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96285385-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64348/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-510-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314369/1

El Director de Normativa Laboral Pedro Frankenthal decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado 919/24 entre las cámaras y sindicatos del sector farmacéutico. Se determinan valores basados en datos del anexo adjunto. Se establecen pasos administrativos para registro y comunicación. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1921-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 919/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1921-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 919/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96557969-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64349/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-511-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314370/1

Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 751/18, según acuerdo homologado. Se dispone la comunicación, publicación y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1924-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 924/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 751/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1924-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 924/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96577202-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64350/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-512-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314371/1

Frankenthal firma. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 949/24 entre Asociación Obrera Textil y ZANHANG S.A., con datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-46658171- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1947-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 documento RE-2024-46658082-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 949/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1650/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1947-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 949/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96597944-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64566/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-513-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314372/1

Frankenthal fija promedio remunerativo y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROSUR ROCA bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta información tabulada. Se dispone registro en Dirección de Gestión Documental y comunicación correspondiente.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-48251939- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1954-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2024-48251357-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 960/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1954-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 960/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96591446-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64567/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-514-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314373/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 923/24 entre UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-52811956- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1903-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/4 del documento RE-2024-52811789-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 923/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES C/ la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1903-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 923/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-96737306-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64568/24 v. 20/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-515-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314374/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 1697/23 entre ENOHSA y sindicatos, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo integrante del acto.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2373-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 88 del documento RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1697/23 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución RESOL-2023-2373-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1697/23 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-97256192-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 64569/24 v. 20/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314375/1

El Banco Central convoca a Diego Castillo a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 8005. Firmantes: Lizzi y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2024 N° 64260/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314376/1

Se declara ilegal el servicio de "FM LA POPU" en 105.1 MHz, Catamarca, ordenándose cesar emisiones e inhabilitar a José Pablo VELAZCO por 5 años en roles de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA POPU” que en el expediente EX-2021-87884554-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-460-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA POPU”, que emite en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Gobernador Ferrary S/N°, entre Paisaje Maipu y Avenida Manuel Navarro, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora ubicada en Ruta Provincial N°2 S/N°, Paraje El Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Pablo VELAZCO (C.U.I.T. Nº 20- 23309818-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64133/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314377/1

Se declara ilegal el servicio "FM REDENCION" (96.1 MHz, El Talar, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM REDENCION” que en el expediente EX-2022-16000793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado lRESOLUCIÓN-2024-463-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REDENCION”, que emite en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alferez Martínez de Alegria N° 2300 , de la localidad de EL TALAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64134/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314378/1

Se declara ilegal la emisora "FM MELODIA" (96.7 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzosa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MELODIA” que en el expediente EX-2021-43772149-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MELODIA”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hipolito Irigoyen S/Nº, entre calles Andresito y Tareferos, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64135/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314379/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de FM DEL PUEBLO CHAJARÍ (88.3 MHz, Chajarí, Entre Ríos) y su cese inmediato. Se inhabilita por 5 años a Carlos Ramón CONFORTI para participar en emprendimientos bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ” que en el expediente EX-2023-63460608-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-495-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ”, que opera en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Siburu S/Nº, entre calles Pablo Stampa y Rivadavia, de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramón CONFORTI (C.U.I.T. Nº 20-12520610-8)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64136/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314380/1

Se declara ilegal el servicio 'SONIDO FM 103' (103.5 MHz, San Justo, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SONIDO FM 103, que en el expediente EX-2023-75052449-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-498-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SONIDO FM 103”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Arieta N° 3223, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64236/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314381/1

Se declara ilegal la emisora FM LIBERTAD (100.1 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar a Gustavo Orlando Sosa por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LIBERTAD que en el expediente EX-2021-101534736-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-608-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito la calle Vicente López y Planes, esquina calle Río Negro, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Gustavo Orlando SOSA (C.U.I.T. Nº 20-22445278-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64239/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314382/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual FM AUTENTICA 88.1 (88.1 MHz, La Plata, Buenos Aires). Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM AUTENTICA 88.1, que en el expediente EX-2023-111281270- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-499-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AUTENTICA 88.1”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida 9 N° 2033 y planta transmisora en la calle 76 N° 777, ambos de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64253/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314383/1

Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO VIDA" (106.9 MHz, LACRUZ, CORRIENTES) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO VIDA, que en el expediente EX-2021-79296013-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-673-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VIDA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alfonso Estadio N° 722, de la localidad de LACRUZ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64256/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314384/1

El INAES resolvió suspender operatorias de tres cooperativas (matrículas 46890, 59860 y 43131) e instruir sumarios. Se designó a la Dra. ANDREA DELBONO como instructora. Se decreta la aplicación de la Resolución 1659/16. Los actos administrativos fueron emitidos en septiembre de 2024.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2187-APN-DI#INAES, RESFC 2024-2188-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-2173-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LTDA matrícula 46890 CUIT 30-71437916-6 (EX 2024 98131231 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUTEX LTDA matrícula 59860 CUIT 30-71729724-1 (EX 2024-98140525 APN CSCYM#INAES) Y -COOPERATIVA DE TRABAJO GRAL MITRE MANOS UNIDAS LTDA matrícula 43131 CUIT 30-71243053-9(EX2024-98156890-APN-CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.-----

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 19/09/2024 N° 64564/24 v. 23/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones