Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/9/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314235/1

Firma: MILEI y FRANCOS. Se decreta transferir la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno a la Secretaría de Comunición y Medios, modificando estructuras organizativas (Anexos I, II, III mediante planillas anexas). Se crea la Comisión Nacional Marca País con representantes de Dirección Nacional de Marca País, Fundación Argentina, Relaciones Exteriores, Comunición y Medios y Turismo. La Secretaría General gestiona la Marca País y aprueba su manual y reglamento. Se establece apoyo transitorio de recursos y personal desde la Secretaría General.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a la misma.

Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura.

Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas unidades organizativas.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I. - SECRETARÍA GENERAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:

“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.

ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena operatividad.

ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del 14 de julio de 2021 por los siguientes:

“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante suplente.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus tareas serán coordinadas por este.

ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto”.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 65053/24 v. 19/09/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - DECTO-2024-840-APN-PTE - Desígnase Secretario.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314236/1

Se acepta la renuncia de Manuel ADORNI como Subsecretario de Vocería y Comunicación. Se designa a ADORNI como Secretario de Comunicación y Medios de la Presidencia. Se decreta comunicación y publicación. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206) al cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Comunicación y Medios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206).

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 19/09/2024 N° 65052/24 v. 19/09/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-837-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314237/1

Se decreta la homologación del Acta Acuerdo 30/8/2024 y anexos. Establece incrementos salariales del 2% (1°/9/2024) y 1% (1°/10/2024), excepto el Suplemento por Función Ejecutiva. Fija remuneraciones para residentes en Salud con valores tabulados y modifica becas mediante tablas. Los incrementos no incluyen bonificaciones del Decreto 56/20. Firmantes: MILEI, FRANCOS, STURZENnegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93236896-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 30 de agosto de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de septiembre de 2024 y del UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1° de octubre de 2024 sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de agosto de 2024 y al 30 de septiembre de 2024, respectivamente.

Que, asimismo, se establece que el citado incremento no se aplicará al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, asimismo, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 30 de agosto de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-95133963-APN-DNC#MT e IF-2024-97855653-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($633.488) a partir del 1° de septiembre de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($639.823) a partir del 1° de octubre de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTEEN PESOS
a partir del 1°/9/2024
EN PESOS
a partir del 1°/10/2024
JEFE1.179.9431.191.742
4° AÑO1.102.5591.113.585
3° AÑO1.102.5591.113.585
2° AÑO1.002.6271.012.653
1° AÑO894.775903.723

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA EN PESOS
a partir del 1°/9/2024
TOTAL BECA EN PESOS
a partir del 1°/10/2024
JEFE377.018380.788
4° año342.814346.242
3° AÑO342.814346.242
2° AÑO311.600314.716
1° AÑO283.276286.109

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 65050/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-838-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314238/1

Se decreta modificaciones en remuneraciones de cargos de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, ISER (ENACOM), personal militar en Antártida, y viáticos. Se actualizan valores de horas cátedra ($6.211), adicional antártico ($1.105.202), y se sustituyen tablas en anexos I a V. Firmantes: MILEI, FRANCOS, STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95757107-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 682 del 31 de julio de 2024, 686 del 31 de julio de 2024 y el Acta Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 686/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024, homologada por el Decreto N° 682/24.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2024 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-96746934-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($84.828) a partir del 1º de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-96736094-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE ($6211) a partir del 1º de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DOS ($1.105.202) a partir del 1º de octubre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-96735024-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-96733826-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-96731010-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 65051/24 v. 19/09/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DECTO-2024-836-APN-PTE - Desígnase Subdirectora Ejecutiva.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314239/1

Se decreta la designación de Romina GISELE en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud. Firman el decreto: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de agosto de 2024, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Romina Gisele NUÑEZ (D.N.I. N° 32.363.063).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 19/09/2024 N° 65042/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-327-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314240/1

Se decreta modificación en secciones de la Parte 65 de las RAAC para unificar clasificaciones de aptitud médica con la Parte 67, asegurando alineación con el Código Aeronáutico y LAR. Afecta licencias/certificados como Despachante de Aeronaves, Mecánico de Mantenimiento, Plegador de Paracaídas, entre otros. La norma rige 10 días após publicación en el Boletín Oficial. Se designa a la UPYCG para correcciones editoriales y difusión. Firmado por Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40751054--APN-ANAC#MEC, la Ley N°17285, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 65 y 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de citado en el Visto, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, referente a la Aptitud Médica del Personal Aeronáutico que comprende la normativa.

Que la modificación busca alinear y asegurar que todos los titulares de licencias y/o certificados de competencia tengan acceso a una clasificación clara y unificada de las aptitudes requeridas, promoviendo así la equidad en el acceso a la certificación médica aeronáutica y facilitando la comprensión y aplicación de los reglamentos aeronáuticos.

Que lo propuesto, se fundamenta en que la parte específica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en este caso la Parte 67” Certificación Médica Aeronáutica”, la cual regula las Certificaciones Médicas Aeronáuticas establecen distintas clases que la propia Parte 65, siendo entonces necesario unificar las mismas teniendo como válida la norma que resulta de su especificidad.

Que la unificación propuesta garantiza una interpretación coherente de los requisitos de certificación médica aeronáutica, alineándose con el marco legal establecido en el Articulo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que las licencias y/o certificados de competencias donde se requiere la modificación son las siguientes: Licencia de Despachante de Aeronaves, Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Plegador de Paracaidismo, Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas, Licencia de Operador de estación Aeronáutica, Licencia de Jefe de Aeródromo, Licencia De Mecánicos de Equipos Radioeléctricos y Certificado de Competencia de Tareas especiales de Mantenimiento.

Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que, en consecuencia, y por los motivos expuestos, resulta practicable lo propuesto.

Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 por los fundamentos planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N°1.172/2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones 65.33 (a) (5), 65.53 (a) (6), 65.71 (a) (4), 65.113 (a) (5), 65.141 (a) (5), 65.163 (a) (4), 65.171 (a) (6), 65.181 (a) (4), 65.201 (a) (4), 65.233 (a) (4), (b) (4), y (c) (4), de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, que como ANEXO IF-2024-63986600-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivese

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 19/09/2024 N° 64687/24 v. 19/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-443-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314241/1

Se decreta renovación de licencia de puesta en marcha para el LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA del CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A., por cumplimiento de normativas y ausencia de deuda en tasas. Aprobado por el Directorio de la ARN tras evaluaciones de Seguridad Radiológica, Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y áreas administrativas. Firma: Terrado.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 77709426/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N 498/22, se otorgó al CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A., en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Puesta en Marcha para la Instalación “LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA”, con vencimiento el 19 de septiembre 2024.

Que, a través de la Nota embebida al Documento Electrónico N° IF-2024-77702751-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 23 de julio de 2024, el CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA”, ubicada en el Ciudad de Córdoba.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación “LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA”, ubicado en la Ciudad de Córdoba, solicitada por el CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, el CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A. no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2024 (Acta N° 32),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Puesta en Marcha para la Instalación LABORATORIO CICLOTRÓN-RADIOFARMACIA, solicitada por el CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A., ubicado en la ciudad de Córdoba, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A., en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 19/09/2024 N° 64675/24 v. 19/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-99-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314242/1

FIRMANTE: Catalán. Se decreta prórroga de Diego L. LABEQUE DREWANZ como COORDINADOR de Centros de Frontera Concordia hasta el 30/6/2024, conforme delegación de la Jefatura de Gabinete (FRANCOS). El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Gastos con cargo a jurisdicción 30.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-72210926- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 1390 de fecha 3 de agosto de 2020 y las Resoluciones Nros. 144 de fecha 13 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Concordia de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1390/20 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, y que la designación en cuestión fue prorrogada en último término por la Resolución N° 144/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del agente Diego Luis LABEQUE DREWANZ, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como COORDINADOR de la Coordinación Centros de Frontera Concordia dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 14 de junio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, a partir del 14 de junio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, la designación transitoria de Diego Luis LABEQUE DREWANZ (D.N.I. Nº 31.849.159 – CUIL N° 20-31849159-4), en un Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como COORDINADOR de la Coordinación Centros de Frontera Concordia dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 19/09/2024 N° 64760/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-966-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314243/1

Luis Petri (Defensa) limita hasta el 12/8/2024 la asignación transitoria de Leonardo Pablo Hekimian Yernal (abogado, DNI 17.754.533) como Coordinador de Sistemas Financieros y Procesamiento de Datos. A partir del 13/8/2024, se le asignan funciones de Coordinador de Articulación de Ciencia y Tecnología para la Defensa por 3 años. Intervinieron Federico Sturzenegger (Min. Desregulación) y área jurídica de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90383770- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-MD del 31 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, derogando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS Y PROCESAMIENTO DE DATOS, e incorporando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de este Ministerio.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Articulación de Ciencia y Tecnología para la Defensa resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-456-APN-MD se asignó transitoriamente, al agente de planta permanente abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI N° 17.754.533), las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Sistemas Financieros y Procesamiento de Datos de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CIENCIA Y LA PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de este Ministerio, desde el 1° de enero de 2022, por el plazo de TRES (3) años calendario.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-89894093-APN-SIPIYPD#MD, corresponde asignar al agente de planta permanente abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI N° 17.754.533), las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Articulación de Ciencia y Tecnología para la Defensa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que el abogado HEKIMIAN YERNAZIAN revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 6 – Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y cumple los requisitos e idoneidad suficientes para el desempeño de dicha función.

Que, en virtud de lo expuesto, asimismo corresponde proceder a la limitación de la asignación de funciones en el cargo de Coordinador de Sistemas Financieros y Procesamiento de Datos de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CIENCIA Y LA PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 12 de agosto de 2024 inclusive, la asignación transitoria de las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Sistemas Financieros y Procesamiento de Datos de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CIENCIA Y LA PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2022-456-APN-MD, al agente de planta permanente abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI N° 17.754.533), en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 13 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Articulación de Ciencia y Tecnología para la Defensa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, al abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI N° 17.754.533), quien revista en un cargo Nivel A - Grado 6 - Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 19/09/2024 N° 64600/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-967-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314244/1

Se decreta limitar hasta el 12/8/2024 la prórroga de la designación transitoria de Alejandra Mónica RODRÍGUEZ como Coordinadora de Presupuesto de la Jurisdicción. A partir del 13/8/2024, se le asignan transitoriamente funciones de Coordinadora de Programación de Ejecución Presupuestaria en el MINISTERIO DE DEFENSA, por 3 años. Gastos con cargo al presupuesto jurisdicción 45. Firmantes: Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88425045- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y la Resolución N° RESOL-2023-1775-APN-MD del 4 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, derogando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE LA JURISDICCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO, e incorporando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1775-APN-MD se prorrogó la designación transitoria, entre otras personas, de la agente de planta permanente Alejandra Mónica RODRÍGUEZ (DNI N° 22.750.927), desde el 12 de diciembre de 2023, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Presupuesto de la Jurisdicción de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-87509574-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a la agente de planta permanente Alejandra Mónica RODRÍGUEZ (DNI N° 22.750.927), las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Programación de la Ejecución Presupuestaria de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO JURISDICCIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la agente RODRÍGUEZ revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 8 - Agrupamiento General - Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y mérito suficientes para el desempeño de dicha función.

Que, en virtud de lo expuesto, asimismo corresponde proceder a la limitación de la designación transitoria en el cargo de Coordinadora de Presupuesto de la Jurisdicción dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 12 de agosto de 2024 inclusive, la prórroga de la designación transitoria de la agente de planta permanente Alejandra Mónica RODRÍGUEZ (DNI N° 22.750.927) como Coordinadora de Presupuesto de la Jurisdicción dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2023-1775-APN-MD, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 13 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Programación de la Ejecución Presupuestaria de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO JURISDICCIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de planta permanente Alejandra Mónica RODRÍGUEZ (DNI N° 22.750.927), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 8 - Agrupamiento General - Tramo Intermedio de este Ministerio, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 19/09/2024 N° 64672/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-42-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314245/1

Se decreta la distribución de 44.178,3 toneladas de azúcar crudo (≥96°) para exportación a EE.UU. hasta el 30/09/2025, según antecedentes de exportaciones 2023 excluyendo la cuota actual. Incluye un anexo con la asignación. Vigencia desde el 01/10/2024. Firmado por Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90142370- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el año fiscal 2024/2025 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la Resolución Nº 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2023, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° 33/19.

Que la distribución establecida por la presente medida deberá estar en vigencia a partir del inicio del ciclo comercial 2024/2025.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2024-2025, conforme el Anexo (IF-2024-98577620-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2025, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64592/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-294-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314246/1

El Ministro de Justicia, Cúneo Libarona, designó transitoriamente a José Lito Núñez (Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, Nivel D-Grado 3) como Director de Tecnología y Seguridad en el Ministerio de Justicia, autorizado por la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Se autoriza pago de asignaciones según Convenio SINEP, con fondos del Ministerio de Justicia. El plazo rige conforme al Título X del Convenio, con excepción por idoneidad y urgencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-81585048- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director de Tecnología y Seguridad, Nivel B, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 22 de julio de 2024, la función de Director de Tecnología y Seguridad, al agente de planta permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, Nivel D – Grado 3, Tramo General del aludido Convenio, señor José Lito NUÑEZ, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha autorizado la asignación de la función de Director de Tecnología y Seguridad en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112 del aludido Convenio, atento la necesidad impostergable de efectuar la cobertura transitoria de dicha función y la experiencia e idoneidad del señor José Lito NUÑEZ para el desempeño de la misma.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 22 de julio de 2024, la función de Director de Tecnología y Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva III, al señor José Lito NUÑEZ (D.N.I. Nº 22.868.388), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel D – Grado 3, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo, con autorización excepcional por no cumplir el citado agente los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel III y la Asignación Básica del Nivel B atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente NUÑEZ.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 19/09/2024 N° 64686/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RDGN-2024-1162-E-MPD-DGN#MPD
#cese #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314247/1

Martinez decreta modificaciones en los arts. 84 y 86 del Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa. El art. 84 fija licencias por enfermedad: 2 años con goce íntegro, 1 año con 50% de haberes y 6 meses sin percibir. Magistrados exentos de reducción salarial pero sujetos a plazos. El art. 86 acumula licencias discontinuas (menos de 12 meses entre ellas), con plazo de 12 meses para nuevas solicitudes. Vigencia desde protocolización.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, se aprobó el texto ordenado del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, en adelante “RJMPD (T.O. 2020)”.

En su artículo 84º se prevé el supuesto de licencia por enfermedad de largo tratamiento, para lo cual establece que podrán concederse las licencias, de forma sucesiva: a) hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes; b) hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y c) hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.

Por otra parte, el artículo 86º del referido cuerpo normativo reglamenta los supuestos de acumulación de las licencias por enfermedad.

Resulta necesario adecuar el enunciado de los citados artículos a fin de evitar interpretaciones erróneas que desvirtúen la finalidad de la norma.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. MODIFICAR los artículos 84º y 86º del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, aprobado por la RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias-, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 84º.- Afecciones o lesiones de largo tratamiento. Cuando por enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento se verifique la inhabilitación temporaria del/de la solicitante para el desempeño del cargo por periodos iguales o mayores a diez (10) días hábiles, podrán concederse las siguientes licencias especiales en forma sucesiva:

a) hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes;

b) hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y

c) hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.

La disminución de haberes establecida en los incisos b) y c) no será aplicable a los/as Magistrados/as comprendidos/as en el artículo 15°, inciso a), de la Ley Nº 27.149, pero sí serán aplicables los plazos allí indicados.

Vencido el plazo previsto en el inciso c) la autoridad concedente podrá disponer el cese del/de la agente.

Cuando por enfermedad, afección o lesión se verificare que el/la solicitante resulta inhabilitado/a de modo permanente para el ejercicio del cargo -sea la incapacidad o inhabilidad total o parcial- la autoridad competente, de considerarlo pertinente, podrá intimar al/a la agente a iniciar el trámite jubilatorio por invalidez, teniéndose por cumplidos los plazos establecidos en los incisos a), b) y c). Será responsabilidad del/de la agente impulsar el trámite y mantener informado del estado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.

Si el/la solicitante es un Magistrado/a, el/la Defensor/a General de la Nación decidirá, según sea el caso, si corresponde intimar el inicio del trámite jubilatorio o el cambio de tareas o funciones. Si el/la Magistrado/a se negare a iniciar el trámite jubilatorio el/la Defensor/a General de la Nación evaluará si tal negativa constituye razón suficiente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, para proceder a la apertura de la instancia del tribunal de enjuiciamiento conforme lo establece el artículo 60º de la Ley Nº 27.149.

Cumplidos los plazos establecidos o cuando las circunstancias lo aconsejen, el/la Defensor/a General como autoridad concedente podrá disponer la prórroga de la licencia concedida en los términos que juzgue convenientes u otras medidas que a su juicio resulten más adecuadas.

El/la Magistrado/a y/o agente que se encuentre en uso de alguna de las licencias contempladas en el presente artículo, deberá informar, con carácter previo, cada vez que se ausente de la jurisdicción correspondiente a la dependencia donde presta funciones. Junto con dicha comunicación, deberá acompañar la autorización de su médico/a tratante. La omisión de dicha comunicación será considerada falta grave y la licencia durante dicho período de tiempo será concedida sin percepción de haberes”.

“Artículo 86º.- Acumulación. Cuando la licencia prevista en el artículo 84º se conceda por períodos discontinuos, separados por lapsos inferiores a doce (12) meses, aquellos se acumularán hasta completar los plazos establecidos en dicho artículo. Agotados esos plazos y reintegrado/a el/la Magistrado/a y/o agente al trabajo no podrá solicitar una licencia en los términos del referido artículo hasta después de transcurridos doce (12) meses desde el vencimiento de la anterior. A los efectos del cómputo del plazo establecido en el presente, no se tomarán en cuenta los períodos concedidos en los términos del artículo 88º. Esta norma no rige cuando el beneficio se hubiera otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 85º”.

II. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.

Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese la presente resolución en la página web del organismo y en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 19/09/2024 N° 64970/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2023-238-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314248/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: Cafiero. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-55659285-APN-DDRH#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR de este Ministerio, correspondiente a las funciones simples del período 2021.

Que por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció la modalidad para la aprobación de la citada bonificación correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño a partir del año 2008.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado bajo el código ACTO-2023-100778440-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63765/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-328-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314249/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, período 2022. Firmó: Mondino. Incluye anexo con datos tabulados. Participaron la Oficina Nacional de Empleo Público, Dirección General de Recursos Humanos y otras dependencias del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57987439-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-72670762-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63551/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-344-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314250/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Planta Permanente de la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente al período 2022, con detalle en anexo. Firmantes: Mondino. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger) y Direcciones Generales de RRHH y Administración.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61019638-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del Nivel Escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-82872394-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63559/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-376-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314251/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Política Oceánica y Atlántico Sur 2022. Firma MUNDINÓ (MRelExt), con intervención de STURZENEGGER (MDesregulación) y CÚNEO LIBARONA (Justicia). Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80994995-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del Nivel Escalafonario respectivo más los adicionales por Grado y por Tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-92465956-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63556/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3625-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314252/1

LUGONES prorroga la designación de MASARAGIAN como Director Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales por 180 días hábiles, manteniendo condiciones originales. Establece plazo similar para cubrir el cargo definitivamente. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firmantes: LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el EX-2024-85072776- -APN-DD#MS, los Decretos Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 con sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nro. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 181 de 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 181/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, al doctor Diego Pablo MASARAGIAN.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 181/2024, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 181/2024, del doctor Diego Pablo MASARAGIAN (D.N.I. N° 21.731.794), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 19/09/2024 N° 64920/24 v. 19/09/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-514-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314253/1

Se decreta modificación en el régimen de contrataciones para mantenimiento de aeronaves presidenciales. La secretaria general Karina Milei establece módulo de $40.000, protocolo para contrataciones por urgencia/emergencia, exclusividad técnica justificada y reparaciones con examen previo, junto a requisitos de documentación, transparencia y evaluación técnica. Modifican artículos 3,5 y 20 del Anexo I del régimen vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101097727- -APN-CGD#SGP los Decretos Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004, 186 del 17 de abril de 2022 y 771 del 30 de agosto de 2024, la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 489 del 5 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que el artículo 20 del mencionado Régimen, estableció el valor del módulo, que sirve para determinar la autoridad competente para autorizar y aprobar procesos, adjudicarlos, dejarlos sin efecto o bien, declararlos desiertos o fracasados, entre otras cuestiones.

Que, asimismo, el aludido artículo 20 faculta al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para modificar el valor establecido para dicho módulo.

Que por el artículo 5° del Decreto Nº 666/24 se aumentó el valor del módulo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07, ambos con sus modificatorios y complementarios.

Que, en esa línea, con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo previsto en el Régimen aprobado por el referenciado Decreto N° 186/22, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 771/24 se modificó el artículo 8° del Régimen aprobado por el precitado Decreto N° 186/22, incorporándose supuestos adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones excepcionales como la urgencia o emergencia, procedimientos de selección fracasados o desiertos, o reparaciones cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para su determinación.

Que se torna conveniente delimitar las condiciones exigidas para la aplicación de los supuestos excepcionales introducidos por el Decreto N° 771/24 a fin de garantizar la adecuada justificación de las causales invocadas, así como la transparencia, eficiencia y eficacia del procedimiento de contratación.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar el “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 186/22 y del artículo 20 del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 186/22.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° — ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO Y PEDIDO DE COTIZACIONES. Recepcionado el requerimiento, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, evaluará si la contratación encuadra en alguno de los contratos comprendidos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios. En caso afirmativo, formulará un informe técnico que deberá elevar a la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, contemplando:

a) Para los casos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios:

i. Estimar el valor de reposición del bien a reparar, a través de la solicitud de presupuestos, a los fines de realizar la afectación preventiva del crédito necesario para el correspondiente gasto, pudiendo, asimismo, realizar dicha estimación, mediante informe técnico debidamente fundado del área competente, en caso de corresponder.

ii. Verificar la existencia de talleres con domicilio en el país, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), o la dependencia que en el futuro la reemplace; o bien de fabricantes de componentes y/o equipos; o talleres con domicilio en el exterior de reconocida experiencia en el mercado aeronáutico, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o Federal Aviation Administration (FAA) y/o European Union Aviation Safety Agency (EASA), o las dependencias que en el futuro las reemplacen y/o por autoridades aeronáuticas de similar reputación y trayectoria.

b) Para los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios.

i. Se entenderá por condición “serviceable”, a todo material que se encuentre operativo y apto para su utilización, como ser, pero sin por ello limitarse, a unidades en condición “overhaul”, “repaired”, “inspected” o “new surplus”.

c) Para todos los supuestos previstos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, cuyo trámite no se encuadre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios:

i. Se invitará a cotizar a los proveedores que surjan de los antecedentes existentes en el Organismo y/u otras bases de datos que pudieran ser objeto de la presente consulta.

ii. La invitación se realizará de manera simultánea, utilizando cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, a fin de garantizar que todos los interesados cuenten con idéntico plazo para proyectar sus propuestas, debiendo incorporarse la fecha límite para la presentación de las cotizaciones.

iii. La invitación para cotizar deberá cursarse con la siguiente información, como mínimo: a) las especificaciones técnicas; b) el plazo para presentar la cotización; c) plazo y lugar de entrega del bien o servicio; d) la forma de pago y elección de moneda de cotización; e) las certificaciones, habilitaciones y requisitos especiales que se exijan en razón del objeto del contrato, en caso de corresponder; f) el plazo de mantenimiento de la cotización y g) las garantías que deban ser constituidas.

iv. Las cotizaciones podrán ser formuladas en idioma nacional o en idioma extranjero, debiendo en este caso ser traducidas al idioma nacional por la Unidad Requirente.

v. La Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, intimará a los participantes a realizar las aclaraciones que sean necesarias y subsanar las deficiencias no sustanciales que pudieran observarse, sin alterar los principios generales de igualdad y transparencia que deben regir las contrataciones administrativas

d) En los procedimientos que se encuadren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, la unidad requirente deberá, de manera previa a efectuar el pedido de cotización, elevar un informe técnico sustanciado al JEFE DE LA CASA MILITAR donde contemple el análisis de la elección del proveedor en función del servicio a realizar y la modalidad de contratación, quien deberá brindar su conformidad para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por el siguiente:

“Artículo 5° — CONSIDERACIONES ESPECIALES.

1. En las contrataciones comprendidas en el artículo 2°, inciso a) del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, que no se cursen bajo el procedimiento previsto en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, se contemplará en especial lo siguiente:

a) El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el valor de reposición de mercado del bien en cuestión, indicado en el informe del artículo 3°, inciso a), apartado i. del presente Régimen, a menos que, razones debidamente fundadas mediante informe técnico, así lo justifiquen.

b) Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o documento equivalente.

c) Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación, contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas, tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange, cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.

d) Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe merituando la misma. Sobre la base del informe precedente, la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las actuaciones.

2. En los procedimientos comprendidos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, se deberá dar especial cumplimiento a lo siguiente:

a) Contratación por urgencia o emergencia: A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 8°, inciso a) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, mediante un informe técnico previo, deberá probar la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de una compulsa de precios en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública de que se trate.

Serán consideradas razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Unidad Requirente.

Se considerarán casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro que requiera una acción inmediata para la normal y segura operatividad de las aeronaves afectadas a la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como aquellas circunstancias que comprometan la seguridad, integridad física y/o la vida de las tripulaciones afectadas, del señor Presidente de la Nación, funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y comitivas trasportadas, o bien, el desarrollo de funciones esenciales de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

b) Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada: La modificación de los términos y condiciones del pedido de cotización de la segunda invitación a cotizar se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer procedimiento por compulsa de precios se hubiere producido por un defecto de estos. En caso de emplearse el presente procedimiento de adjudicación simple, no podrán modificarse los términos y condiciones del pedido de cotización utilizados en la segunda invitación a cotizar.

c) Contratación por exclusividad: En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe técnico al que se refiere el inciso c) del artículo 8 del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes, pudiendo fundarse y acreditarse tales circunstancias por la Unidad Requirente, en la propia solicitud de adquisición de bienes o contratación de servicios.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

La marca no constituye por sí, causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d) Reparaciones previo desarme, traslado o examen previo: La causal prevista en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, resultará aplicable para las reparaciones de piezas o partes de las aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que conlleven el retiro del servicio de una aeronave dejándola en condición “Aircraft on Ground” (AOG) o limiten su operación de cualquier modo o comprometan la seguridad operacional y/o se traten de elementos o componentes críticos de los cuales no se disponga una unidad de back up en condición “serviceable”. En estos casos, se exigirá dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 3°, inciso a), apartado i del presente Procedimiento, más no, a lo requerido en el apartado ii del mismo.

El trámite para los presentes supuestos deberá compulsarse en lo que resulte aplicable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso d) del presente Procedimiento, más una vez seleccionado el proveedor, deberá continuarse observando lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 1 del presente Procedimiento.

1. En las contrataciones comprendidas en este inciso se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

i. El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el valor de reposición de mercado del bien en cuestión, estimado por la Unidad Requirente en la solicitud de contratación o en el informe al efecto solicitado durante la sustanciación del procedimiento, a menos que, razones debidamente fundadas, así lo justifiquen.

ii. Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o documento equivalente.

iii. Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación, contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas, tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange, cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.

iv. Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe merituando la misma.

Sobre la base del informe precedente, la repartición competente de CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las actuaciones.

2. Reparaciones necesarias luego de las inspecciones regulares de mantenimiento de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Finalizada la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la/s pertinente/s reparación/es (solución de novedades), tomando en consideración el porcentaje a aplicar en concepto de gestión de compra, reparación, logística, almacenamiento y gastos administrativos (handling fee), sobre el precio de compra, reparación o alquiler del material oportunamente aprobado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o el valor hora de trabajo para las tareas- en caso de corresponder-, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación.

El trámite para las contrataciones previstas en los incisos a), b), c) y d), apartado 1, precedentes contemplará, de resultar pertinente, las siguientes etapas: a) Consulta de documento contractual vigente; b) Verificación de la existencia de crédito; c) Solicitud de contratación de la unidad requirente; d) Análisis de la solicitud; e) Pedido de cotización; f) Informe técnico; g) Informe de recomendación y h) Finalización del procedimiento.

En el supuesto del inciso d), apartado 1, se deberá cumplir también con lo dispuesto en el artículo 3, inciso a), apartado i. de la presente norma.

El trámite para la contratación prevista en el inciso d), apartado 2, contemplará, de resultar pertinente, las siguientes etapas: a) Cotización de los trabajos a realizar; b) Informe de la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la reemplace sobre los trabajos a realizar; c) verificación de la existencia de crédito; d) Informe de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la reemplace recomendando o no la realización de los trabajos; y e) Finalización del procedimiento.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el valor del módulo del artículo 20 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, fijándose en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a todas las convocatorias que a partir de esa fecha se difundan.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 19/09/2024 N° 64683/24 v. 19/09/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-62-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314254/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del INTEMIN a Verónica Andrea IÑÍGUEZ, funcionaria del SEGEMAR (Nivel B, Grado 8). Se establece el pago de suplementos según Convenio Colectivo y limita su percepción a la duración de la subrogancia, no excediendo 3 años. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: Bruna Novillo.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83818734- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 66 de fecha 16 de marzo de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico dependiente en la actualidad de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma, previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que al día 1 de julio de 2024 el cargo de Director/a del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se encuentra vacante y financiado.

Que, atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas al mencionado cargo, y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento organismo, es imprescindible proceder a la asignación de dichas funciones con carácter transitorio, hasta tanto se designe a la o el titular del mismo mediante una subrogancia en el cargo y en los términos de lo dispuesto por el “TÍTULO X.- DE LAS SUBROGANCIAS” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Título X del citado Convenio, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.

Que de conformidad con el Artículo 108 de dicho Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, encontrándose en el presente caso, configurado el supuesto previsto en el Apartado a) del mismo, toda vez que el cargo se encuentre vacante.

Que el Artículo 109 del indicado Convenio Colectivo Sectorial, establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado y, en el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Que el mismo artículo establece que, lo previsto precedentemente, será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que por las presentes actuaciones se tramita la asignación con carácter transitorio de la función de Directora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras dependiente del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Ingeniera Química Verónica Andrea IÑÍGUEZ (D.N.I. N° 25.415.058), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Suplemento por Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), quien cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del organismo, asegurando de este modo, el cumplimiento de sus acciones.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto de la subrogancia en trámite, de acuerdo al presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del día 1 de julio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Ingeniera Química Verónica Andrea IÑÍGUEZ (D.N.I. N° 25.415.058), quien reviste en un cargo de la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Limítase el pago del Suplemento por Función Específica a la agente Verónica Andrea IÑÍGUEZ (D.N.I. N° 25.415.058) mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo, por ser incompatible con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 94 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo en cuestión, con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 19/09/2024 N° 63872/24 v. 19/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1110-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314255/1

Pablo Cortese resuelve actualizar requisitos para el ingreso de conejos como animales de compañía. Establece exigencias sanitarias como cuarentena de 30 días en el país exportador, prueba laboratorial para Enfermedad Hemorrágica del Conejo (PCR o ELISA), certificado veterinario internacional en español, y cuarentena de 21 días en Argentina. Seautoriza trámite vía Plataforma TAD. Se abroga la Res. 760/2011. Se definen sanciones por incumplimiento. Incluye anexos con modelos de declaraciones juradas y certificados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70891196- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y DECTO-2016-1063-APN-PTE del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 816 del 4 de octubre de 2002 y 760 del 19 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afectan la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros.

Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que, a tal fin, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se dispone que el aludido Servicio Nacional tiene como responsabilidad la de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Organismo tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de estos.

Que a través del Decreto N° DECTO-2016-1063-APN-PTE del 4 de octubre de 2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, mediante la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones como solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por la Resolución N° 760 del 19 de octubre de 2011 del referido Servicio Nacional se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la REPÚBLICA ARGENTINA, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos a la Argentina, a través de sus puestos de frontera.

Que la citada Resolución N° 760/11 requiere ser actualizada según las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que el avance en el conocimiento sobre las pruebas de laboratorio específicas permite en la actualidad realizar el diagnóstico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta especie, garantizando de esta manera un nivel adecuado de protección en dichos animales con respecto a la referida enfermedad, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA se declara libre ante la OMSA.

Que las medidas propuestas en la presente norma permiten asegurar un adecuado control zoosanitario sobre la importación de conejos vivos en calidad de animales de compañía.

Que la Resolución N° 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material reproductivo.

Que mediante la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del mentado Servicio Nacional se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, por intermedio de la entonces Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Comercio Exterior Animal, a establecer y modificar los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que, en tal sentido, la mencionada Dirección Nacional propicia la puesta en vigencia de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación de conejos en calidad de animales de compañía a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el SENASA abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicada, en la página web, la propuesta de norma con los nuevos requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización de ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de conejos en calidad de animales de compañía. Exigencias sanitarias. Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la REPÚBLICA ARGENTINA, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos al Territorio Nacional, a través de sus puestos de frontera.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de conejos en calidad de animales de compañía.

ARTÍCULO 3°.- Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución debe ser presentado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío y/o el estatus sanitario del país.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4°.- Definiciones. Se establece el significado y el alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) Animal de compañía: conejos en número de ejemplares igual o menor a CINCO (5) sin finalidad comercial.

Inciso b) Conejos: pequeños mamíferos de la familia de los lepóridos encontrados en muchas partes del mundo. Existen varios géneros diferentes dentro de dicha familia, entre ellos, el Conejo Europeo (Oryctolagus cuniculus).

Inciso c) Importador: persona humana o jurídica que se declara responsable ante el SENASA de la operatoria ante este Organismo.

SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

REQUISITOS

ARTÍCULO 5°.- Solicitud de importación. Aprobación. Para obtener la aprobación de la solicitud de importación se debe cumplir con las siguientes instancias:

Inciso a) el importador debe presentar la “Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía”, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), “Animales vivos. Importación/Exportación”, junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos SESENTA (60) días, conforme el modelo que, como Anexo I (IF-2024-97401700-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución;

Inciso b) el SENASA podrá requerir información, a través de sus áreas técnicas y por los medios correspondientes, sobre el estatus zoosanitario del país exportador, en forma previa a emitir la autorización de esta solicitud de importación;

Inciso c) la solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al ingreso del animal a la Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía. Vigencia. El SENASA le otorga a la Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR

ARTÍCULO 7°.- Aranceles. El importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- Regulaciones de otros organismos. El importador debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra Autoridad de Orden Nacional o Provincial de la REPÚBLICA ARGENTINA con competencia en la materia. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo, según corresponda, con la debida diligencia y rapidez, a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de los animales involucrados.

ARTÍCULO 9°.- Notificación. El importador debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra con el animal, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

DEL CONEJO

ARTÍCULO 10.- Período de aislamiento en el país exportador. El conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos TREINTA (30) días previos a la exportación.

ARTÍCULO 11.- Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC). Requisitos para autorizar la importación. A los fines de prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, solo se autorizará la importación de dichos animales en tanto den cumplimiento con los siguientes puntos:

Inciso a) la Enfermedad Hemorrágica del Conejo debe ser de declaración obligatoria en el país exportador,

Inciso b) el conejo no debe haber sido vacunado contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ni haber manifestado ningún signo clínico de la enfermedad el día de la exportación,

Inciso c) se deberá cumplir con al menos UNA (1) de las siguientes condiciones:

Apartado I) el país exportador se ha declarado libre ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y esa condición es reconocida por la REPÚBLICA ARGENTINA, y el conejo debe haber permanecido desde su nacimiento o durante, por los menos, los SESENTA (60) últimos días en el país de origen, o

Apartado II) el conejo debe haber permanecido en un establecimiento o en el/los domicilio/s declarado/s por el propietario en el país exportador, en el/los cual/es no se debe haber notificado ningún caso de la enfermedad desde su nacimiento o, al menos, durante los SESENTA (60) días anteriores a la exportación. Asimismo, el animal debe ser sometido, con resultado negativo, a una prueba de Enzimoinmunoensayos de adsorción indirecto (I-ELISA) o de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) para la detección de la EHC realizada a partir del día QUINCE (15) de iniciado el aislamiento, en laboratorios oficiales, acreditados o autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

ARTÍCULO 12.- Tratamientos antiparasitarios. El conejo debe ser sometido a DOS (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de QUINCE (15) días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación.

ARTÍCULO 13.- Inspección previa a la exportación. El conejo debe ser inspeccionado por un Veterinario Matriculado dentro de los CINCO (5) días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a Tularemia y Mixomatosis.

ARTÍCULO 14.- Transporte. El conejo debe ser transportado en contenedores de primer uso, o bien estos deben encontrarse lavados y desinfectados.

ARTÍCULO 15.- Contacto con animales distintos a los de la exportación durante el transporte. Durante su transporte, el conejo exportado no debe mantener contacto con otros animales distintos a la exportación, y se deben respetar los conceptos de bienestar animal equivalentes a los de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association –IATA–).

ARTÍCULO 16.- Itinerario. País exportador. El itinerario desde el país exportador hasta la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser directo. Si ello no fuera posible, el importador asume la responsabilidad por las posibles regulaciones de las Autoridades Veterinarias de los países de tránsito.

DEL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 17.- Controles oficiales. Puesto de frontera. El conejo debe arribar al Puesto de Control Fronterizo en la REPÚBLICA ARGENTINA acompañado y amparado por el ejemplar original del modelo de “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II (IF-2024-97401922-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

ARTÍCULO 18.- Período de vigencia. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión por parte de la Autoridad Veterinaria del país exportador.

ARTÍCULO 19.- Idioma. El modelo de “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPÚBLICA ARGENTINA” (Anexo II) debe estar redactado en idioma español, independientemente de que pueda estar también en el idioma del país exportador. En el caso de que parte de este certificado, o su totalidad, no cumpla con esta premisa, para autorizar el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por un Traductor Público Nacional.

ARTÍCULO 20.- Confección. El modelo de “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPÚBLICA ARGENTINA” (Anexo II) debe:

Inciso a) confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el citado Anexo II,

Inciso b) estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del país exportador,

Inciso c) estar sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria.

ARRIBO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 21.- Comunicación de arribo. Requisitos. Plazos. Se establece que:

Inciso a) el importador debe comunicar el arribo del conejo en calidad de animal de compañía por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO HORAS (24 h) hábiles, conforme lo establecido en el Punto 14 del Apartado G) del Anexo I de la Resolución N° 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,

Inciso b) el importador debe presentar al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera, copia de la Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía autorizada por el SENASA,

Inciso c) en el Puesto de Frontera de arribo, el personal del SENASA realizará los controles de importación pertinentes y, en caso de resultar satisfactorios, se emitirá la correspondiente documentación de tránsito a fin de amparar el traslado del animal ingresado hasta el sitio de realización de la cuarentena en la REPÚBLICA ARGENTINA,

Inciso d) el arribo del conejo a la REPÚBLICA ARGENTINA sin la correspondiente Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía del SENASA debidamente aprobada, o sin el amparo del modelo de “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPÚBLICA ARGENTINA” (Anexo II), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 22.- Medidas sanitarias. Cuando los controles de importación no resulten satisfactorios, el SENASA podrá:

Inciso a) disponer la reexpedición de los animales al país exportador,

Inciso b) su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación,

Inciso c) el sacrificio sanitario del animal y la aplicación de las medidas dispuestas en la citada Resolución N° 1.354/94,

Inciso d) en todos los casos, los gastos y las pérdidas ocasionados correrán por cuenta del importador.

CUARENTENA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 23.- Cuarentena. Operatoria. Liberación sanitaria. Se establecen las siguientes pautas con relación a la cuarentena:

Inciso a) una vez arribado a la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país exportador, el conejo en calidad de animal de compañía debe ser sometido a un período de cuarentena posingreso en dependencias oficiales o en el domicilio de destino autorizado por el SENASA, en el cual no se presenten novedades sanitarias,

Inciso b) en el lugar de cuarentena, el conejo debe ser mantenido en aislamiento por un período de tiempo que garantice la ausencia de riesgos de transmisión de enfermedades propias de la especie, lapso que no podrá ser menor a VEINTIÚN (21) días,

Inciso c) en caso de existir constataciones clínicas-laboratoriales que desaconsejen, desde el punto de vista sanitario, la admisión del animal a la REPÚBLICA ARGENTINA, es de aplicación lo dispuesto en la mencionada Resolución N° 1.354/94, en cuanto a su destrucción sin derecho a indemnización alguna,

Inciso d) cuando las constataciones detalladas precedentemente ocurrieran con un conejo respecto del cual exista la posibilidad técnica y operativa de aplicar otras medidas, en razón de su importancia para la conservación de especies amenazadas o por razones de índole afectivo-humanitario, el SENASA, luego de un exhaustivo análisis de riesgo, puede optar por la no destrucción del/los ejemplar/es afectado/s, corriendo por cuenta del importador todos los gastos que originara esta operatoria.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24.- Declaración Jurada del propietario del conejo en calidad de animal de compañía. Se aprueba el modelo de formulario de “DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DEL CONEJO EN CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA” que, como Anexo I (IF-2024-97401700-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 25.- Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de conejos en calidad de animales de compañía. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II (IF-2024-97401922-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 26.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 760 del 19 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 27.- Incumplimiento. Sanciones El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 28.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2 a, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 29.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64759/24 v. 19/09/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-37-APN-TTN#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314256/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de funcionarios del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, detallados en el Anexo IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC. El gasto se financia con créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: Julio Villamonte (Presidente del Tribunal), Dirección de Administración y áreas involucradas. Se exige cubrir cargos mediante procesos de selección en el plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-103457804- -APN-TTN#MOP, las Leyes Nros. 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre 2018, 536 del 25 de agosto de 2022, 8 del 8 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 44 del 28 de enero de 2019, 1379 del 3 de agosto de 2020, 319 del 23 de marzo de 2022, 547 del 31 de mayo de 2022, 637 del 30 de junio de 2022, 654 del 7 de julio de 2022, 108 del 13 de febrero de 2023, 402 del 19 de mayo de 2023, 796 del 3 de octubre de 2023 y 5 del 11 de enero del 2024 y las Resoluciónes Nros. 26 del 14 de marzo de 2023, 124 del 18 de septiembre de 2023 y 135 del 17 de octubre de 2023, todas ellas, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los funcionarios y la funcionaria del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que se detallan en el ANEXO Nº IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC de la presente medida.

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024.

Que por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, por el artículo 3° inc. d) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (T.O. 2001), se dispone que será atribución del Tribunal en pleno, nombrar, calificar y remover a su personal y ejercer las facultades disciplinarias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 44 del 28 de enero de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y, a través de la planilla anexa al artículo 3° se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, los cargos pertenecientes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa Nº 108 del 13 de febrero de 2023, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, siendo ésta la vigente al momento y, a través de la planilla anexa al artículo 3° se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, los cargos pertenecientes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1379 del 3 de agosto de 2020, 319 del 23 de marzo de 2022, 547 del 31 de mayo de 2022, 637 del 30 de junio de 2022, 654 del 7 de julio de 2022, 402 del 19 de mayo de 2023 y 796 del 3 de octubre de 2023, fueron designadas transitoriamente las personas que se detallan en el Anexo N° IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC que forma parte integrante de la presente medida en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante las Resoluciones Nros. 26 del 14 de marzo de 2023, 124 del 18 de septiembre de 2023 y 135 del 17 de octubre de 2023, todas ellas, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se dieron por prorrogadas las designaciones con funciones ejecutivas de las personas que se detallan en el Anexo N° IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se procede a prorrogar las respectivas designaciones transitorias.

Que mediante el Acta de Sesión Especial N° 17 del 20 de agosto de 2024 el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo, aprobó por unanimidad la renovación de las prórrogas de las designaciones con carácter transitorio de los agentes que se mencionan en el Anexo N° IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC de la presente Resolución.

Que la PRESIDENCIA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomaron la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certificó que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dentro de los niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, para atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en virtud de sus competencias específicas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 3 y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001), de los artículos 3 y 4 del Anexo del Decreto Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y el Artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Dase por prorrogadas desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios/as que se detallan en el Anexo Nº IF-2024-90615313-APN-TTN#MEC que forma parte integrante de la presenta medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose los correspondientes pagos del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2º.- Los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida deberá comunicarse a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días del dictado de la presente, conforme a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64544/24 v. 19/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1016-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314257/1

Salatierra, Boedo y Silva. Se decreta modificaciones en las NORMAS: reemplazo art. 2° Capítulo V Título VII; incorporación art. 29 al Capítulo VII, y creación Título XX sobre "Ofertas Privadas". Establece "puertos seguros" para ofertas privada (limitando a 35 inversores calificados y 15 no calificados), prohibición de medios masivos) y ofertas extraterritorial sin contacto suficiente con Argentina. Se definen requisitos de transparencia, restricciones de reventa y roles de agentes habilitados. Se mencionan límites numéricos y condiciones para empleados. Vigen desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV, caratulado “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias a los efectos de complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV, se destacan: difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.

Que, en línea con ello, se aprecia conveniente hacer uso de la atribución mencionada, a fin de dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas -sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados-, reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de Contacto Suficientes con ésta.

Que, tanto las ofertas privadas como las extraterritoriales no requieren de la autorización de esta CNV, así como de cualquier notificación con posterioridad a su colocación.

Que, en relación a estas ofertas, se aclara específicamente su ámbito restringido, a través de su definición y de sus requisitos aplicables.

Que, resulta una práctica internacional prever normativas específicas, conocidas como safe harbor o puertos seguros, que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente.

Que, todo lo dicho resulta aplicable sin perjuicio del eventual control de cumplimiento de los requisitos que pueda realizar la autoridad respectiva; así lo han hecho, a modo de ejemplo, EE.UU. (Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores) y Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.

Que, sin perjuicio de cualquier otra oferta privada que pueda realizarse por fuera de los regímenes de puerto seguro previstos en la presente, las ofertas privadas descriptas se dividen en DOS (2) subregímenes: las ofertas privadas propiamente dichas y las ofertas privadas dirigidas a empleados.

Que, las ofertas privadas propiamente dichas deben per se ser dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación.

Que, en esta línea, se busca enmarcar y dotar de certeza a la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores, incluyendo a aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la obtención de la autorización de oferta pública.

Que, por su parte, las ofertas privadas para empleados deben ser dirigidas únicamente a determinadas personas elegibles, recurriendo exclusivamente a medios de difusión a los que no tengan acceso personas ajenas a esa categoría.

Que, asimismo, se prevén restricciones en cuanto al tipo y número de inversores alcanzados, así como a la posibilidad de reventa de los valores negociables emitidos bajo dicho régimen.

Que, por último, como sucede en otros países (por ejemplo, Regulation S en EE.UU.), se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales realizadas fuera de la República Argentina, las cuáles, en caso de darse ciertos requisitos respecto a los medios de contacto, así como al lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV; ello por obra del principio de territorialidad.

Que, en tal sentido, para definir los puntos de contacto con la República Argentina que deben evitarse para subsumirse en dichos supuestos, se han considerado los antecedentes de la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24).

Que, respecto a todas las ofertas aquí previstas, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se prevé la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia en la colocación primaria, a fin de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de infracción de las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), reglamentando los supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.

Que, por último, se aprecia conveniente la incorporación del artículo 29 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como asimismo la sustitución del artículo 2° del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); ello a fin de posibilitar la actuación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs), de los Agentes de Negociación (ANs), de los Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGIs) y de los Agentes Productores (APs) en la Oferta Privada de Valores Negociables y en la Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, en el marco de las disposiciones contempladas en el nuevo Título XX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General registra como precedente, además de la derogada Resolución General N° 955 (B.O. 31-3-23 y 3-4-23), la Resolución General N° 1009 (B.O. 15-7-24 y 16-7-24), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas numerosas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), u), e y), y 82 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AP.

ARTÍCULO 2°.- En el ejercicio de sus actividades, el AP podrá realizar actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, vinculados contractualmente y bajo responsabilidad de un AN y/o ALyC y/o AAGI, en los términos indicados en el artículo 20 del Capítulo VII del presente Título.

Podrá, asimismo, realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables en el marco de la Oferta Privada de Valores Negociables y de la Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, conforme las disposiciones del artículo 29 del Capítulo VII del presente Título.

El AP deberá mantener informado al AN y/o ALyC y/o AAGI con quien hubiere suscripto convenio sobre todas las actividades que desarrolla en el ámbito del mercado de capitales.

En el marco de su actuación, el AP podrá captar clientes para los AN, ALyC y/o AAGI, así como referenciar fondos comunes de inversión, previa suscripción de los convenios respectivos”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 29 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMUNES PARA ALYC, AN, AAGI y AP - OFERTAS PRIVADAS DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 29.- Los ALYCs, ANs, AAGIs y APs podrán participar de la Oferta Privada de Valores Negociables y de la Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, en el marco de las disposiciones contempladas en el Título XX de las Normas de esta Comisión; debiendo aclarar de manera fehaciente a todos los participantes lo previsto en dicho Título y observando, asimismo, las limitaciones establecidas a tales fines en el mismo”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Título XX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÍTULO XX.

OFERTAS PRIVADAS DE VALORES NEGOCIABLES.

CAPÍTULO I.

PUERTOS SEGUROS PARA OFERTAS PRIVADAS DE VALORES NEGOCIABLES.

SECCIÓN I.

PUERTO SEGURO PARA OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES (“OFERTA PRIVADA”).

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Una oferta de valores negociables será considerada una Oferta Privada, a los efectos del puerto seguro dispuesto en el artículo 11 de esta Sección, cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 2° a 7°, 10, y en lo referido al artículo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 8° de la presente Sección y, además, reúna la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Sea realizada por el Emisor de los valores negociables (que podrá ser Residente o no); por cualquier otra persona autorizada a tales efectos por el Emisor; o en negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del Emisor, en cuyo caso tal persona tendrá las obligaciones aquí previstas para el Emisor.

b) Sea ofrecido cualquier Valor Negociable, siempre que: (i) no se encuentre autorizado a la oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 o de la Ley N° 24.083; o (ii) que la normativa vigente no exija que deba contar con oferta pública.

c) La cantidad de potenciales inversores que reciban el ofrecimiento, así como la cantidad de adquirentes, esté limitada conforme lo dispuesto en el artículo 4° de esta Sección.

d) Los Agentes Habilitados, que participen de Ofertas Privadas, deberán abstenerse de realizar oferta pública de dichos valores negociables; como, así también, aclarar expresamente a todos los potenciales inversores que no se están ofreciendo públicamente, así como las limitaciones resultantes para el inversor que adquiera los valores negociables bajo este puerto seguro.

e) El precio y el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores será el que el oferente libremente disponga, sin ningún tipo de limitación.

f) La difusión se efectúe exclusivamente mediante los medios autorizados en el artículo 2° de esta Sección y no sea llevada a cabo mediante los medios prohibidos en el artículo 3° de esta Sección.

MEDIOS DE DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Las siguientes acciones promocionales se considerarán expresamente autorizadas para la Oferta Privada siempre que se cumpla con la cantidad máxima de potenciales inversores, conforme lo establecido en el artículo 4° siguiente, a saber:

a) Reuniones Promocionales presenciales o virtuales con hasta TREINTA Y CINCO (35) potenciales inversores a la vez respetando la cantidad máxima de potenciales inversores para cada categoría, establecido en el artículo 4° siguiente, sin contar a los Agentes Habilitados que podrán participar en dichas reuniones sin limitación en su número.

b) Envío y entrega a un Agente Habilitado de documentación relacionada con valores negociables específicos (entre las que no se incluyen las órdenes), tales como memorandos de oferta, white papers o documentos similares y fichas informativas (fact sheets) o cualquier documento informativo que contenga todos los detalles relevantes de la oferta, ya sea de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico.

c) Envío de documentación relacionada con valores negociables específicos (entre las que no se incluyen las órdenes) a solicitud de uno o más potenciales inversores, la que no podrá manifestarse a través de muestras de interés genéricas (como la suscripción a una lista de distribución) ni como respuesta a una llamada no solicitada (cold calling), sino que debe ser sobre un Valor Negociable específico o sobre una clase de activos con características señaladas por el potencial inversor.

d) Invitaciones personalizadas a realizar operaciones con valores negociables entregadas de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico (incluyendo, sin que implique limitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajería instantánea, pop-ups o mensajes instantáneos de aplicaciones y similares).

e) Invitaciones a realizar operaciones con valores negociables publicitadas por redes sociales, sitios web, aplicaciones o plataformas similares siempre que se asegure que su acceso esté restringido (sea mediante contraseñas, claves o mecanismos similares).

MEDIOS DE DIFUSIÓN PROHIBIDOS.

ARTÍCULO 3°.- Salvo por lo dispuesto en el artículo 2°, inciso e), la invitación no podrá realizarse mediante medios de difusión masivos y de alcance general en la República Argentina (tales como, redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros). A tales efectos, se aclara expresamente a mero título enunciativo que los siguientes medios serán considerados medios masivos de difusión de alcance general en la República Argentina:

a) Publicidad web Dirigida a Residentes.

b) Publicidad o difusión (que no constituya Publicidad web Dirigida a Residentes) en medios de comunicación nacionales, impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad claramente incluya a Residentes entre las personas a las cuales esté dirigida.

c) Reuniones Promocionales en las que participen más potenciales inversores que los permitidos por el inciso a) del artículo 2° de esta Sección.

Tampoco podrá realizarse invitaciones de alcance general en la República Argentina mediante procedimientos automatizados y masivos tales como, correos electrónicos automáticos, llamadas automatizadas, listas de distribución de correos electrónicos, mensajes o redes sociales y similares.

CANTIDAD MÁXIMA DE INVERSORES. CANTIDAD MÁXIMA DE POTENCIALES INVERSORES CONTACTADOS. AGREGACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- A) CANTIDAD MÁXIMA DE POTENCIALES INVERSORES: las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión podrán ser efectuadas a un número máximo de potenciales inversores, según el siguiente detalle:

(i) ilimitado de a) Entidades Financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; b) Proveedores no Financieros de Crédito; c) Agentes Habilitados; d) Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs); y (e) Compañías de Seguros autorizadas a funcionar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN);

(ii) de TREINTA Y CINCO (35) otros potenciales Inversores Calificados; y (iii) de QUINCE (15) potenciales Inversores no Calificados.

B) CANTIDAD MÁXIMA DE INVERSORES: sin perjuicio del número máximo de potenciales inversores previsto en el apartado A), las operaciones con valores negociables podrán ser celebradas con hasta un máximo, por emisión, de TREINTA Y CINCO (35) adquirentes, de los cuales no más de DIEZ (10) adquirentes por emisión podrán ser Inversores no Calificados, excluyendo a los efectos de dichas cantidades a todo adquirente que ya sea propietario de Valores Negociables Representativos de Capital de dicho Emisor al momento de la adquisición de los Valores Negociables Representativos de Capital ofrecidos.

C) En el caso de: (i) las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y de productos administrados por las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de inversión que no sean Fondos Comunes de Inversión, así como de otras estructuras creadas al amparo del artículo 3° de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083; y (ii) los valores negociables que puedan ser suscriptos en todo momento (evergreen) emitidos por administradores de carteras, activos financieros o productos de inversión colectiva no Residentes, la cantidad máxima de potenciales inversores prevista en el apartado A) y la cantidad máxima de inversores prevista en el apartado B), se calculará, tanto en los casos del acápite (i) como en los del acápite (ii): (a) por cada uno de los productos colectivos de inversión ofrecidos, y no por emisión; y (b) considerando los potenciales inversores contactados, así como los adquirentes, durante los 365 días corridos inmediatos a la fecha en la que se contacte al potencial inversor.

D) Excepto por lo dispuesto en el apartado C), en caso de llevarse a cabo más de una emisión dentro de un período máximo de TRES (3) meses contados desde la finalización del período de suscripción de cada emisión de Valores Negociables, el número máximo de inversores previsto en el apartado B) se computará de manera conjunta para todas las emisiones llevadas a cabo en dicho período como si fuera una única emisión. A los efectos de dicho cálculo, en los fideicomisos financieros, se considerará al fiduciante (y no al fiduciario), tal como si éste fuera el Emisor.

PERSONA OBLIGADA A VERIFICAR LA CANTIDAD MÁXIMA DE INVERSORES.

ARTÍCULO 5°.- La contraparte que celebre la operación de venta con el inversor, será el responsable exclusivo de verificar si el inversor es un Inversor Calificado o un Inversor no Calificado, además de verificar el cumplimiento de los límites a las cantidades máximas de inversores previstas en el artículo 4° de esta Sección.

Cuando el vendedor obtuviese una declaración escrita del Emisor de que mediante la venta no se excede la cantidad máxima de inversores permitidos, se considerará que el vendedor cumplió con su obligación de verificar dicho cumplimiento; y, en ese caso, el Emisor que haya otorgado dicha declaración será el responsable por su veracidad.

INFORMACIÓN A SER PROVISTA AL INVERSOR.

ARTÍCULO 6°.- A pedido del inversor, al momento de la adquisición de los valores negociables o con anterioridad, el oferente deberá entregar los últimos estados contables del Emisor de los valores negociables, o los últimos estados contables del fiduciante en caso de tratarse de fideicomisos financieros, y/o cualquier otra información que sea relevante a los efectos de la oferta (incluyendo, de manera no taxativa, memorandos de oferta, white papers, o documentos similares y fichas informativas (fact sheets) o cualquier documento informativo que contenga todos los detalles relevantes de la oferta, los riesgos asociados y la situación financiera de la entidad oferente o del fiduciante –en caso de tratarse de fideicomisos financieros-, entre otros); así como los informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera. Deberá indicarse claramente en la documentación entregada si el Emisor se encuentra o no en el régimen de oferta pública y, en su caso, referir a la información pública disponible.

ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.

ARTÍCULO 7°.- Las personas que realicen la oferta deberán informar en cualquier documentación de venta o en una notificación escrita, que debe ser suscripta por el inversor:

a) La existencia de la restricción a la transferencia de los valores negociables prevista en el artículo 10 de esta Sección;

b) indicar si el Emisor se encuentra o no en el régimen de oferta pública; y

c) que es una Oferta Privada en los términos de la Sección I del Capítulo I del Título XX de estas Normas y, como tal, no se encuentra autorizada por esta Comisión y, por ende, la emisión no se encuentra sujeta a su régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización. Además, que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en cualquier documento de la oferta ni sobre la veracidad de cualquier información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en los mismos, la cual es exclusiva responsabilidad del Emisor y demás sujetos intervinientes.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de la naturaleza privada de la oferta efectuada bajo el presente régimen, a los efectos de poder gozar del puerto seguro dispuesto en el artículo 11 de esta Sección, el Emisor y todos los intervinientes en la oferta primaria o secundaria de valores negociables deberán dar cumplimiento, en todo momento, a los artículos 10 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normas sobre transparencia establecida por el artículo 117, incisos a) y b) de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y normativa reglamentaria de la Comisión.

CONFIDENCIALIDAD.

ARTÍCULO 9°.- La obligación de confidencialidad será de aplicación al Emisor y a todos los intervinientes en la oferta respectiva, pudiendo ser renunciada en forma expresa por los inversores. También podrán renunciarla el Emisor y/o los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores.

RESTRICCIONES A LA REVENTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 10.- Los adquirentes de Valores Negociables en una Oferta Privada no podrán transferir dichos valores negociables a Inversores Calificados dentro de los TRES (3) meses subsiguientes, o a Inversores no Calificados dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes; en ambos casos contados a partir de la finalización del período de suscripción de dichos valores negociables o de la fecha de su adquisición si no fuera una colocación primaria.

Esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina.

A los fines de esta restricción, no se considerará transferencia (a) a la conversión, canje o pago en especie de valores negociables colocados mediante Oferta Privada por otros valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo Emisor -incluyendo, con carácter no taxativo: (i) valores fiduciarios privados, emitidos en el marco de fideicomisos financieros con el objeto de prefinanciar emisiones, por los valores fiduciarios que resulten emitidos conforme la autorización de oferta pública de dicho fideicomiso financiero, y (ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados organizados bajo las disposiciones de la Ley N° 24.083, en la medida en que ello sea permitido por la normativa vigente-; ni (b) al rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

PUERTO SEGURO.

ARTÍCULO 11.- Las Ofertas Privadas que cumplan con los requisitos del el artículo 1° de la presente Sección (incluyendo a los artículos allí citados), no serán consideradas ofertas públicas conforme la definición del artículo 2° de la Ley N° 26.831, y se consideraran Ofertas Privadas comprendidas en el tercer párrafo del artículo 82 de la mencionada ley; por lo que no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Sección, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables; la existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley N° 26.831 y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos establecidos en esta Sección, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por esta Comisión, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

SECCIÓN II

PUERTO SEGURO PARA OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES A EMPLEADOS Y OTROS FUNCIONARIOS (“OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES A EMPLEADOS”).

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 12.- Una oferta de valores negociables será considerada una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados, a los efectos del puerto seguro dispuesto en el artículo 18 de la presente Sección, cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 13 y 14, y en lo referido al artículo 12 de Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 15 de la presente Sección y, además, reúna la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Sea realizada, en el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares, por una sociedad Residente o no (conforme se indica a continuación) que sea el empleador del empleado o de la cual el empleado o destinatario sea funcionario o miembro no independiente del órgano de administración (cualquiera de ellos, una “Persona Elegible”), o por cualquier otra sociedad, sea Residente o no, que sea una Sociedad del Grupo Empleador.

b) Las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables sean dirigidas a personas que sean Personas Elegibles del oferente o de una Sociedad del Grupo Empleador.

c) Sean ofrecidos:

i. Cualesquiera valores negociables que sean emitidos por, una sociedad Residente que sea el empleador de la Persona Elegible o de la cual la Persona Elegible sea funcionario o miembro no independiente del órgano de administración, o por cualquier otra Sociedad del Grupo Empleador; o

ii. Valores Negociables Representativos de Capital emitidos por entidades distintas a las del inciso a), incluyendo: 1) opciones de compra sobre estos Valores Negociables Representativos de Capital; 2) certificados de participación o participaciones en el capital, según sea el caso, de fideicomisos financieros, fondos comunes constituidos fuera de la República Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (special purpose vehicles), siempre que los Valores Negociables Representativos de Capital y depósitos en efectivo representen al menos el 90% del valor de los activos subyacentes; y/o, 3) valores negociables sintéticos o derechos contractuales (como phantom stock) que repliquen alguno de los Valores Negociables Representativos de Capital o los instrumentos mencionados en este subinciso 3).

d) El precio y el monto de los valores negociables adquiridos por las Personas Elegibles bajo Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados, será el que el oferente libremente disponga, sin ningún tipo de limitación.

e) La oferta se lleve adelante exclusivamente a través de los siguientes medios:

i. Reuniones con las Personas Elegibles o comunicaciones escritas u orales del oferente a la Persona Elegible; y/o

ii. Medios de comunicación internos a los cuales no tengan acceso personas que no sean Personas Elegibles, tales como la intranet del empleador o de la Sociedad del Grupo Empleador, circulares a Personas Elegibles, boletines internos y demás medios de comunicación usuales entre el empleador y las Personas Elegibles.

INFORMACIÓN A SER PROVISTA A LA PERSONA ELEGIBLE.

ARTÍCULO 13.- A pedido de la Persona Elegible, al momento de la adquisición de los valores negociables o con anterioridad, el oferente deberá entregar los últimos estados contables del Emisor de los valores negociables y/o cualquier otra información que sea relevante a los efectos de la oferta (incluyendo, de manera no taxativa, un memorando de oferta, white papers, o documentos similares y fichas informativas (fact sheets) o cualquier documento informativo que contenga todos los detalles relevantes de la oferta, los riesgos asociados, y la situación financiera de la entidad oferente), así como los informes anuales más recientes presentados ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, en este último caso, si los hubiera. En caso de no encontrarse en el régimen de oferta pública, deberá indicarlo claramente en la documentación entregada.

ADVERTENCIA A LAS PERSONAS ELEGIBLES.

ARTÍCULO 14.- Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita que debe ser suscripta por la Persona Elegible:

a) La existencia de la restricción a la transferencia de los valores negociables prevista en el artículo 17 de la presente Sección;

b) en caso de que el Emisor no se encontrare en el régimen de oferta pública, indicar dicha condición; y

c) que es una Oferta Privada en los términos de la Sección II del Capítulo I del Título XX de estas Normas y, como tal, no se encuentra autorizada por esta Comisión y, por ende, la emisión no se encuentra sujeta a su régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización. Además, que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en cualquier documento de la oferta ni sobre la veracidad de cualquier información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en los mismos, la cual es exclusiva responsabilidad del Emisor y demás sujetos intervinientes.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de la naturaleza privada de la oferta efectuada bajo el presente régimen, a los efectos de poder gozar del puerto seguro dispuesto en el artículo 18 de esta Sección, el Emisor y todos los intervinientes en la oferta primaria o secundaria, deberán dar cumplimiento, en todo momento, a los artículos 10 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117, incisos a) y b) de la Ley N° 26.831, así como a las normas reglamentarias de la Comisión en la materia.

CONFIDENCIALIDAD.

ARTÍCULO 16.- La obligación de confidencialidad será de aplicación al Emisor y a todos los intervinientes en la oferta respectiva, pudiendo ser renunciada en forma expresa por las Personas Elegibles. También podrán renunciarla el Emisor y/o los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores.

RESTRICCIONES A LA REVENTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 17.- Las Personas Elegibles que adquieran valores negociables en una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados no podrán transferir esos valores negociables a persona alguna dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de los mismos o la fecha de la adquisición de los mismos si no fuera una colocación primaria.

Esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina; excepto al oferente en el marco de un plan de retención o incentivo laboral. Esta limitación es independiente de cualquier limitación que pudiera tener el plan aplicable a la Persona Elegible.

PUERTO SEGURO.

ARTÍCULO 18.- Las Ofertas Privadas de Valores Negociables a Empleados que cumplan con los requisitos dispuestos por el artículo 12 de la presente Sección (incluyendo a los artículos allí citados), no serán consideradas como ofertas públicas conforme la definición del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y se considerará una Oferta Privada comprendida en el tercer párrafo del artículo 82 de dicha ley; por lo que no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Sección, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables; la existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley N° 26.831 y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos establecidos en esta Sección, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por esta Comisión, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

SECCIÓN III

PUERTO SEGURO PARA OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES SIN CONTACTO SUFICIENTE CON LA REPÚBLICA ARGENTINA (“OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES SIN CONTACTO SUFICIENTE CON LA REPÚBLICA ARGENTINA”).

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 19.- Una oferta de valores negociables será considerada una Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina y, por ende, extraterritorial y fuera del alcance de esta Comisión, a los efectos del puerto seguro dispuesto en el artículo 24 de esta Sección, cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y en lo referido al artículo 12 de Código Civil y Comercial de la Nación del artículo 22 de la presente Sección y, además, reúna la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Sea realizada por una o más personas Residentes en el extranjero. No podrá ser oferente ninguna persona que sea Residente.

b) Podrá ser ofrecido cualquier Valor Negociable siempre que sea emitido por un Emisor que no sea Residente.

c) No hay limitación en la cantidad de potenciales inversores ni al precio ni en el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores bajo una Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, siempre que se cumplan con los demás requisitos.

d) La invitación no se realice mediante UNO (1) o más de los siguientes medios:

i. Publicidad web Dirigida a Residentes.

ii. Publicidad o difusión (que no constituya Publicidad web Dirigida a Residentes) en medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad esté dirigida claramente a Residentes.

iii. Reuniones Promocionales con Residentes en la República Argentina.

e) No se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas (incluyendo, con carácter no taxativo, Proveedores de Servicios de Pago) que les permitan recibir en la República Argentina fondos u activos de Residentes para la realización de las operaciones con valores negociables.

Tampoco podrán realizarse invitaciones mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a Residentes, tales como correos electrónicos automáticos, listas de distribución de correos electrónicos, mensajes o redes sociales, llamadas no solicitadas (cold calling) y similares.

Los incisos a) y b) de este artículo de ninguna forma limitan la posibilidad de que Residentes ofrezcan valores negociables en el exterior sujeto a los regímenes aplicables en los países que tengan jurisdicción al respecto.

MEDIOS QUE NO SE CONSIDERAN CONTACTO SUFICIENTE CON LA JURISDICCIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de otras acciones o actos que puedan considerarse que no generan Contacto Suficiente con la jurisdicción argentina, se reglamenta expresamente que no generan un Contacto Suficiente con la jurisdicción argentina las siguientes situaciones:

a) La organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.

b) Publicidad institucional en cualquiera de los medios previstos en el inciso d) del artículo 19 de esta Sección, siempre y cuando dicha publicidad no incluya direcciones físicas ni alguna forma de contacto dentro de la República Argentina ni direcciones web que permitan acceder a la negociación de valores negociables, a menos que el acceso este limitado mediante clave de acceso (o mecanismos similares).

c) Permitir la descarga de material sobre valores negociables o servicios relacionados con los mismos desde un sitio web, aplicación o plataforma que no esté comprendido en el inciso d) del artículo 19 de esta Sección.

d) El envío de resúmenes y/o estados de cuenta, confirmación de operaciones, u otra documentación relacionada con la operatoria de su cuenta a clientes por parte de un agente registrado con un organismo regulador del exterior, una entidad financiera del exterior o administradores de activos, siempre que dicho envío no implique la violación de cualquier otra regulación aplicable del Banco Central de la República Argentina (BCRA) u otra autoridad competente.

e) Reuniones Promocionales llevadas a cabo, fuera de la República Argentina, entre personas no Residentes y Residentes, con el propósito de brindar información sobre valores negociables emitidos, o productos financieros y servicios brindados, por personas Residentes fuera de la República Argentina.

f) Las Reuniones Promocionales con Agentes Habilitados dentro de la República Argentina a los fines de permitirles y facilitarles a estos últimos, obtener información y recursos para brindar servicios de asesoramiento en mercado de capitales a sus clientes. En dichas Reuniones Promocionales no podrán realizarse invitaciones a Agentes Habilitados bajo esta Sección, sin perjuicio de que dichas invitaciones puedan encuadrar en la Sección I del Capítulo I del Título XX de estas Normas.

ADVERTENCIA A LOS INVERSORES

ARTÍCULO 21.- Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el inversor que la oferta, que es una Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina en los términos de la Sección III del Capítulo I del presente Título y, como tal, no se encuentra autorizada por esta Comisión y, por ende, la emisión no se encuentra sujeta a su régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización; y que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en cualquier documento de la oferta ni sobre la veracidad de cualquier información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en los mismos, la cual es exclusiva responsabilidad del Emisor y demás sujetos intervinientes.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la naturaleza extraterritorial de la oferta efectuada bajo el presente régimen, a los efectos de poder gozar del puerto seguro dispuesto en el artículo 24 de esta Sección, el Emisor y todos los intervinientes en la oferta primaria o secundaria de valores negociables deberán dar cumplimiento, en todo momento, a los artículos 10 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117, incisos a) y b) de la Ley N° 26.831, así como las normas reglamentarias pertinentes de la Comisión en la materia.

CONFIDENCIALIDAD.

ARTÍCULO 23.- La obligación de confidencialidad será de aplicación al Emisor y a todos los intervinientes en la oferta respectiva, pudiendo ser renunciada en forma expresa por los inversores. También podrán renunciarla el Emisor y/o los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores.

PUERTO SEGURO.

ARTÍCULO 24.- Las Ofertas de Valores Negociables sin Contacto Ssuficiente con la República Argentina que cumplan con los requisitos dispuestos por el artículo 19 de la presente Sección, no serán consideradas como ofertas públicas conforme la definición del artículo 2° de la Ley N° 26.831; por lo que no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Sección, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables, sino que la existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley N° 26.831 y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos establecidos en la presente Sección, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por esta Comisión, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les asigna cuando sean utilizados en los Capítulos I y II de este Título, a saber:

a) “Agente Habilitado”: cualesquiera de los siguientes: (i) Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente de Negociación (AN), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI) o Agente Productor (AP), ya sea persona jurídica o persona humana, conforme el Título VII de las Normas de esta Comisión; (ii) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (AAPIC - Gerente), Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (ACPIC o Depositaria), Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (ACD) y Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI); y (iii) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fideicomisos Financieros (AAPIC – Fiduciario Financiero).

b) “Emisor”: persona humana o persona jurídica, emisora de valores negociables, sea Residente o no.

c) “Inversor Calificado”: inversor calificado, conforme la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.

d) “Inversor no Calificado”: cualquier inversor que no sea un Inversor Calificado.

e) “Personas Elegibles”: persona que tiene el significado asignado en el inciso a) del artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del presente Título.

f) “Proveedores no Financieros de Crédito”: serán las personas así definidas en la normativa del Banco Central de la República Argentina, inscriptas en dicho Organismo.

g) “Publicidad web Dirigida a Residentes”: cualquiera de las siguientes acciones, a saber:

i. Publicidad en páginas web con dominio “.ar”.

ii. Publicidad en la versión digital o web de un medio de comunicación nacional.

iii. Publicidad en medios que no sean nacionales siempre que claramente incluya a Residentes entre las personas a las cuales esté dirigida.

iv. La publicación de banners o avisos pagos (incluida la impresión como contenido patrocinado) en buscadores o motores de búsqueda cuando el resultado de la búsqueda esté claramente direccionada a Residentes, y la actividad en redes sociales mediante influencers o figuras similares.

h) “Residentes”: persona humana o jurídica cuyo domicilio legal y/o residencia habitual está en la República Argentina.

i) “Reuniones Promocionales”: cualquier reunión, seminario o presentación grupal, presencial o virtual, a potenciales inversores con la participación del Emisor, un colocador o distribuidor o un director o funcionario de estos en la cual se promocionen Valores Negociables o realicen una presentación, análisis o discusión sobre el Emisor o sus valores negociables.

j) “Sociedad del Grupo Empleador”: toda sociedad que:

i. Sea controlada, controlante o sujeta a control común con la sociedad argentina empleadora de la Persona Elegible o en la cual la Persona Elegible sea funcionario o miembro no independiente del órgano de administración, o

ii. Tenga una tenencia directa o indirecta de al menos el VEINTICINCO por ciento (25%) del capital de la sociedad argentina empleadora de la Persona Elegible.

k) “Valores Negociables Representativos de Capital”: Valores Negociables representativos del capital de la sociedad constituida en la República Argentina que sea el empleador de la Persona Elegible o una Sociedad del Grupo Empleador, incluyendo valores negociables originales emitidos por éstos, como aquellos valores negociables que los replican, o cuyo valor se deriva de ellos, emitido por personas que no estén incluidas en el inciso c) del artículo 12 de la Sección II del Título XX de estas Normas.

PÉRDIDA DE PUERTO SEGURO.

ARTÍCULO 2°.- Si el oferente incumple cualquiera de los requisitos establecidos en este Título para acceder a un puerto seguro específico, perderá el beneficio resultante del mismo. En tal caso, el oferente podría estar sujeto a las sanciones disciplinarias aplicables a las ofertas públicas irregulares de valores negociables, solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley N° 26.831 y las Normas de esta Comisión, y la misma no cuenta con la autorización correspondiente, lo que deberá ser evaluado para el caso específico”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 19/09/2024 N° 64904/24 v. 19/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1017-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314258/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV), integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, decreta modificaciones a las NORMAS (N.T. 2013) para regularización de activos. Establece que Agentes de Liquidación y Compensación deben transferir fondos no invertidos en 10 días hábiles a las cuentas del cliente si superan el 3% de sus fondos o 1500 UVA (el menor). Las normas rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74695594- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 (B.O. 8-7-2024), en su Título II, ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que, dicho régimen, contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior, los cuales quedan sujetos a las reglas especiales establecidas en dicha ley.

Que, asimismo, establece que los contribuyentes podrán solicitar la apertura de “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) regulados por el Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones) de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, a tal fin, dispuso que la CNV y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deben emitir las regulaciones correspondientes que creen “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, de manera de garantizar en todo momento la identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.

Que, en dicho marco, la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía determinó los diferentes instrumentos financieros que cumplimentan lo dispuesto en el artículo 31de la Ley N° 27.743, como así también aquellos destinos a los que se refiere el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo, estableciendo, en igual sentido que el artículo 25 del Capítulo II del Decreto N° 608/24 (B.O. 12-7-2024), que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el BCRA y la CNV deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución.

Que, en orden a lo establecido por la Ley N° 27.743, el Decreto N° 608/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/24, esta CNV, mediante la Resolución General N° 1010, dictó, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la normativa antes citada.

Que, luego de ello, por Resolución N° RESOL-2024-759-APN-MEC del Ministerio de Economía, se ampliaron y aclararon ciertos aspectos sobre las Inversiones Elegibles establecidas en la Resolución Ministerial N° 590/24 mencionada precedentemente.

Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución General N° 1014, se precisó en la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la Ley N° 27.743.

Que, en esta oportunidad, se complementan las disposiciones antes referidas, precisando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

Que, en tal sentido, atendiendo a planteos operativos formulados por la Cámara de Agentes de Bolsa, se establece que cumplido el plazo de DIEZ (10) días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: (i) al TRES POR CIENTO (3%), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a MIL QUINIENTAS (1500) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, de ambos el menor.

Que, asimismo, se dispone que los Agentes deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los saldos líquidos disponibles a los que les resulten aplicables los parámetros indicados precedentemente y que, a los fines de su aplicación, deberá considerarse el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente.

Que el artículo 19, en sus incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece entre las funciones de la CNV dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, 26, 31 y 44 de la Ley N° 27.743, 20 y 25 del Decreto N° 608/24 y 4° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/24.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Las operaciones previstas en el inciso (b) del artículo precedente, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.

Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: (i) al TRES POR CIENTO (3 %), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a MIL QUINIENTAS (1500) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, de ambos el menor. El ALyC deberá solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los fondos indicados precedentemente. A efectos de lo aquí dispuesto, se deberá considerar el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente.

Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 1° de la presente Sección, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN.

Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad. A tales efectos, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos antes mencionado”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 19/09/2024 N° 64925/24 v. 19/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1018-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314259/1

La Comisión Nacional de Valores, suscrita por Salvatierra, Boedo y Silva, modifica los artículos 2° y 6° TER del Título XVIII de las NORMAS, estableciendo un plazo mínimo de 1 día hábil para ventas de valores en moneda extranjera, excepto para títulos bajo Comunicación A 7918 del BCRA y operaciones con créditos hipotecarios UVA. Se flexibilizan requisitos tras solicitud del BCRA, con excepciones transitorias y obligación de agentes verificar condiciones y documentación. Se mencionan resoluciones previas y se aplican bajo el marco legal vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024) y N° 1004 (B.O. 10-06-2024).

Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.

Que, con fecha 17 de septiembre de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de flexibilizar ciertos requisitos y/o limitaciones previstas en las disposiciones transitorias contenidas en lo normado por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en materia de posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales y en lo que respecta al régimen informativo previo establecido para las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Que, en atención al contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario continuar con un proceso ordenado de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar las reglamentaciones dictadas oportunamente por esta CNV, con carácter transitorio.

Que, en esta instancia y conforme los fundamentos esgrimidos, resulta conducente introducir modificaciones a los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con vistas a dejar sin efecto: (i) la limitación para dar curso y/o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera-, cuando los clientes mantengan, en moneda extranjera, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; y (ii) el régimen informativo previo requerido para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que los incisos d) y g) del referido artículo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo artículo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:

(i) compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o

(ii) ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en moneda local.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.

La limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la:

1.- venta de Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

2.- venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1018.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo, subsistiendo la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones a esta Comisión, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

IV.- Para concertar ventas en el país de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 19/09/2024 N° 64915/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-36-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314260/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de COZOFRA S.A. en General Güemes, Salta (19.646 m²), extendiendo su habilitación por 10 años. Se confirma cumplimiento de requisitos técnicos (CCTV, equipamiento) y documentales. Firmantes: Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00591382- -AFIP-DESURG#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma COZOFRA S.A, CUIT N° 30-70704688-7 presentó -con fecha 14 de junio de 2016- la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de Salta, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994, que dio origen a la Actuación SIGEA N° 12745-498-2016.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remitió los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 280/2017 (DI GERP), de fecha 5 de septiembre de 2017, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 43/18 (DV ZPYF) de fecha 17 de mayo de 2018, con observaciones a la Aduana de SALTA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la División Zonas Primarias y Fronteras generó el expediente electrónico citado en el VISTO, conforme informe IF-2020-00599450-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de septiembre de 2020, a fin de que se mantenga en reserva hasta tanto se cumplimenten los extremos pendientes.

Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2021-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación, mediante informes que obran en la actuación.

Que en relación al equipamiento de control no intrusivo, ha tomado la intervención de su competencia la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2021-01311285-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 29 de octubre de 2021 y la PV-2021-01344281-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 3 de noviembre de 2021, señalando respecto del mismo que “…el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas…”.

Que obran las intervenciones de la Aduana de SALTA -a los fines de continuar el trámite de readecuación- en el Informe IF-2023-00677664-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 4 de abril de 2023, en la Nota NO-2023-00686287-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 5 de abril de 2023 y en el informe IF-2023-02600669-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 19 de octubre de 2023, así como de la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante IF-2023-00832162-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 24 de abril de 2023.

Que por su parte el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en providencia PV-2024-00695338-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 19 de marzo de 2024 -en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)- opina que “… los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, no siendo competencia de esta instancia la evaluación de aspectos funcionales y/o la conveniencia y aplicabilidad del equipamiento propuesto a la operatoria aduanera para la cual serán destinados…” lo cual es compartido por Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en providencia PV-2024-00710474-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 20 de marzo de 2024.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-01443050-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 29 de mayo de 2024 señalando que “…el punto operativo cuenta con cámaras tipo DOMO teniendo la potestad del manejo del mismo, cuenta con balanza de camiones, visualizando el display de balanza, y cámara en la sala del servidor...”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…”.

Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de SALTA mediante providencia PV-2024-02799115-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 2 de septiembre de 2024 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la cual se expide mediante informe IF-2024-02804947-AFIP-DIRANO#SDGOAI de la misma fecha en el cual señala que ”… esta instancia se expide favorable respecto de la habilitación de lugar operativo atento haber cumplido los requisitos de adecuación a la R.G. 4352/2018, modificatorias y complementarias…”

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-02907525-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 6 de septiembre de 2024.

Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-02954845-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 10 de septiembre de 2024, el cual indica que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…” y agrega que “…en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar…”.

Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-03006151-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de septiembre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA…” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-03008927-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA, CUIT N° 30-70704688-7, ubicado en la Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²) y una superficie descubierta de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.046 m²), conformando una superficie total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.646 m2), conforme documental obrante en Informe IF-2021-00697913-AFIP-ADSALT#SDGOAI y plano del informe IF-2023-01434355-AFIP-OADMADSALT#SDGOAI.

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 19/09/2024 N° 64949/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2024-94-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314261/1

Ranieri modifica el régimen de reemplazos en la Agencia Venado Tuerto (Dependiente de DOR Rosario) para ausencias. Se establece un sistema de reemplazos jerárquicos entre las Secretarías de Verificaciones, Trámites, Recaudación y Oficina Jurídica, con tabulados detallando órdenes y funciones. Se decreta registro en Boletín Oficial y carga en SARHA.

Ver texto original

Rosario, Santa Fe, 10/09/2024

VISTO la Disposición DI-2023-127-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 05/10/2023 y la Disposición DI-2024-62-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 24/05/2024, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito de la Agencia Venado Tuerto, dependiente del Depto. Operaciones Regionales de ésta Dirección Regional Rosario.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura Agencia Venado Tuerto, dependiente del Dpto. Operaciones Regionales de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido en la forma que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
AGENCIA VENADO TUERTO (DE ORRO) – AAD4BC0000SEC. VERIFICACIONES (AG VETU) (*)
SEC. TRAMITES (AG VETU) (*)
SEC. TRAMITES (AG VETU) – AAD4BC0200SEC. VERIFICACIONES (AG VETU)
SEC. RECAUDACION (AG VETU) – AAD4BC0100SEC. TRAMITES (AG VETU)
OF. JURIDICA (AG VETU)

(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.

ARTICULO 2° - Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial, dése a la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

e. 19/09/2024 N° 64688/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1077-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314262/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María de los Ángeles CONTI como Directora del INEVT "Dr. Julio I. Maiztegui", con cargo y suplemento existentes. La función debe cubrirse mediante sistema de selección vigente en el mismo plazo. Se mencionan resoluciones previas. Firma: Pascual FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el expediente EX-2020-30508694- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1651 del 7 de septiembre de 2020, las Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22, Nº 338/23, Nº 54/24 y su modificatoria Nº 273/24 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 1651/20 se designó transitoriamente desde el 8 de mayo del 2020 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora María de los Ángeles CONTI (D.N.I. Nº 22.025.274), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, prorrogándose la misma por conducto de las Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22, Nº 338/23, Nº 54/24 y su modificatoria Nº 273/24.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en cada uno de los referidos Actos Administrativos.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 17 de octubre de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora María de los Ángeles CONTI (D.N.I. Nº 22.025.274), en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 19/09/2024 N° 64676/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1079-APN-ANLIS#MS
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314263/1

Se decreta limitar designaciones transitorias de Graciela GAMBOA (Jefa División Producción Animales de Laboratorio) y Jorge GARCIA (Jefe Diagnóstico) por jubilación. Se prorrogan por 180 días las de Cintia FABBRI (Biotecnología), Alejandro BOTTALE (Control y Certificación de Calidad) y Julia BRIGNONE (Epidemiología). Firmó Pascual FIDELIO. Se citan normas anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el expediente EX-2018-64538327- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 2602 del 30 de diciembre de 2014, la Decisión Administrativa Nº 776 del 29 de julio de 2016 y las Disposiciones ANLIS Nº 270/17, Nº 109/18, Nº 735/19, Nº 146/20, Nº 1127/20, Nº 989/21, Nº 563/22, Nº 358/23 y Nº 1681/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1º del Decreto Nº 2602/14 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Dr. Jorge Braulio GARCIA (DNI Nº 13.305.444), en la Categoría ADJUNTO, GRADO 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Graciela Susana GAMBOA (DNI Nº 13.118.374), en la Categoría ADJUNTO y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), en la Categoría ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que por el art. 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), en la Categoría ADJUNTO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dichas designaciones fueron prorrogadas por conducto de la Decisión Administrativa Nº 776/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 270/17, Nº 109/18, Nº 735/19, Nº 146/20, Nº 1127/20, Nº 989/21, Nº 563/22, Nº 358/23 y Nº 1681/23.

Que la agente Graciela Susana GAMBOA (DNI Nº 13.118.374) comenzó a percibir su beneficio jubilatorio, a partir del 1º de marzo de 2024, según consta en IF-2024-88734261-APN-DACMYSG#ANLIS.

Que por DI-2024-432-APN-ANLIS#MS se dió de baja al agente Jorge Braulio GARCIA (DNI Nº 13.305.444) a partir del 1º de abril de 2024, por comenzar a percibir su beneficio jubilatorio.

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no prorrogar las designaciones transitorias de ambos agentes.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Divisiones del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios Cintia Marcela FABBRI, Alejandro Javier BOTTALE y Julia Marina BRIGNONE.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTICULO 1º - Dénse por limitadas las designaciones transitorias de la agente Graciela Susana GAMBOA (DNI Nº 13.118.374) en la Función de Jefa de la División Producción Animales de Laboratorio, a partir del 1º de marzo de 2024, y del agente Jorge Braulio GARCIA (DNI Nº 13.305.444) en la Función de Jefe de la División Diagnóstico de Laboratorio, Investigación y Bioseguridad, a partir del 1º de abril de 2024.

ARTICULO 2º - Prorróganse desde el 12 de septiembre del 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles las designaciones transitorias, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), y en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), todos con la Categoría ADJUNTO GRADO 3, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

ARTÍCULO 3º - Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 2º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 5º- Notifíquese a los interesados, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 19/09/2024 N° 64684/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1080-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314264/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Laura Riera como Directora Asistente de Producción del INEVT-MALBRÁN, manteniendo el suplemento IV. Debe cubrirse el cargo mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmantes: Pascual Fidelio (ANLIS-MinSalud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el EX-2022-11114410- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 360 del 4 de mayo de 2023, la disposición ANLIS Nº 53/24 y su modificatoria Nº 274/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 360/23 se designó transitoriamente desde el 1º de febrero del 2022 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de mayo de 2023, en el cargo de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), con la Categoría Profesional Superior grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 24 de octubre de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), en la Función de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 19/09/2024 N° 64685/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1082-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314265/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Cristina Elena CANTEROS (DNI 13.833.469) como Jefa del Departamento Micología del INEIA, en Categoría Grado 9. Autorízase el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V. La función debe cubrirse conforme requisitos vigentes. Los gastos se atenderán con partidas de la Jurisdicción 80 (Ministerio de Salud). Firmante: Pascual Fidelio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el expediente EX-2021-116801437- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 770 del 4 de agosto de 2022, las Disposiciones ANLIS Nº 695/23, Nº 92/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 770 del 4 de agosto de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), a la Bioquímica Cristina Elena CANTEROS (D.N.I. Nº 13.833.469), en la Categoría Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de las Disposiciones ANLIS Nº 695/23 y Nº 92/24.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 25 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 770/22 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 695/23 y Nº 92/24, de la Bioquímica Cristina Elena CANTEROS (D.N.I. Nº 13.833.469), en la Función de Jefa del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Superior Grado 9, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 19/09/2024 N° 64552/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8418-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314266/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Alcohol de cereal... IZEL SEH", por falta de registros RNE/RNPA y rotulado falso con "Sin TACC" sin autorización. La Administradora de ANMAT (Bisio) aprueba la medida. El INAL y Coordinación de Sumarios de ANMAT constataron infracciones a Ley 18284 y CAA. Se prohíbe también productos con RNE 020-040028 o RNPA 2020-013296. Incluye anexo con imagen del rótulo (IF-2024-84349408).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-82677919-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Alcohol de cereal, Tri Destilado, APTO CELIACOS, Sin TACC, Cont neto. 5000 cc., Apto Consumo humano, Etanol Graduación 96% Vol., envasado para “IZEL SEH”, RNE 020-040028, RNPA 2020-013296, vencimiento 10/2024, lote 028102022”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 9384 y 10628 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que atento ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4179 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes; y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticios que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de un producto alimenticio que contenga trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posea la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Alcohol de cereal, Tri Destilado, APTO CELIACOS, Sin TACC, Apto Consumo humano, Etanol Graduación 96% Vol., marca “IZEL SEH”, RNE 020-040028, RNPA 2020-013296”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y RNPA inexistentes y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2024-84349408-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 020-040028 y/o RNPA 2020-013296, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64682/24 v. 19/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-470-APN-DNM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314267/1

Seoane aprueba Reglamento, Protocolo y Constancia de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulantes, efectiva desde el 1° de octubre de 2024. Se instruye a la Dirección de Sistemas para adecuaciones técnicas y a la Dirección de Movimiento Migratorio para su aplicación. Se establece marco regulatorio para agilizar trámites de tripulantes en operaciones portuarias, bajo intervención de organismos competentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-51038173- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871, su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM N° 6338 del 27 de febrero de 2007 y la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país y estableciendo entre uno de sus objetivos el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que, por el artículo 107 de la mencionada Ley se establece que la Dirección Nacional de Migraciones controlará el ingreso y egreso de personas en todo el Territorio de la República.

Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario N° 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que conforme el referido cuerpo normativo se establece que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del articulo 24 aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios” y estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

Que, en ese orden, mediante el Decreto N° 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que, consecutivamente, se establece la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.

Que, mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 416/18 y N° 33/19, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y resultando incorporados en el referido beneficio aquellos nacionales de la República de la India y la República de Filipinas, entre otros.

Que, posteriormente, mediante la Disposición DNM N° 4285/19, se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que, aquellos extranjeros que pretendan ingresar al Territorio Nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación están respaldados por las subcategorías migratorias definidas en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario. Por consiguiente, resulta vital regular y adecuar sus operaciones a las modalidades mencionadas anteriormente.

Que dada la importancia de la actividad portuaria para el comercio exterior, la cual facilita la importación y exportación de bienes, que permiten el flujo comercial y la modernización de las operaciones en la región, es que se torna necesaria la implementación de un marco regulatorio que tenga como objetivo la modernización y ejecución de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) concedida por el Estado Argentino, convirtiéndose en una herramienta eficiente y eficaz para mejorar la competitividad de las operaciones portuarias.

Que, conforme a las consideraciones expuestas y en atención a la necesidad de brindar respuesta a la creciente operatoria Marítimo - Fluvial, agilizando y facilitando toda tramitación efectuada a requerimiento de una agencia marítima que solicite el enrolamiento de un ciudadano extranjero a la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y efectivice su salida por un mismo medio de transporte, resulta menester establecer los lineamientos necesarios para la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulantes.

Que, a los fines de actuar ante la Dirección Nacional de Migraciones, las agencias marítimas deberán resultar inscriptas ante el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas dependiente de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional, resultando de este modo habilitadas para la gestión de toda solicitud a través de la plataforma correspondiente.

Que, en ese orden, la mencionada Dirección de Control Marítimo - Fluvial se encuentra facultada a efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.

Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 - reglamentario de la Ley N° 24.156- y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación N° 162 del 11 de noviembre de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante, que como Anexo I (DI-2024-96363909-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Protocolo de Actuación de las Autorizaciones de Viaje Electrónicas (AVE) para Tripulante - Causales de Denegatoria que como Anexo II (DI-2024-96363759-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante que como Anexo III (DI-2024-96363998-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64594/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-142-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314268/1

El Subdirector Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, FERNANDO JAVIER GARCIA, modifica el Digesto de Normas Técnicas-Registrales. Se sustituyen artículos 21,24,25,26,28 y 29, permitiendo inscripciones inmediatas sin pago de sellos, radicación o multas si el interesado lo rechaza en Solicitud Tipo '08/08-D'. Registros solo percibirán impuestos si el peticionario los solicita. Se adapta el Sistema SITE y se autoriza uso transitorio de formularios antiguos hasta agotar stock. Artículos 28 y 29 son derogados, renumerándose el 30 como 28.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100460671-APN-DNRNPACP#MJ, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 355 de la norma citada en el Visto se sustituyó el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), cuyo texto ahora establece que: “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.”

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículos 21, 24, 25, 26 y 28 regula todo lo atinente a la forma de reponer los impuestos de sellos y a la radicación de automotores en el trámite de transferencia, al tiempo que en el Capítulo V, artículo 6°, se prevé el procedimiento para el caso del impuesto de sellos en caso de no existir Convenio de Complementación de Servicios con la jurisdicción local para abonar dicho impuesto en el trámite de transferencia por denuncia de compra y posesión.

Que, por otra parte, el Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte Quinta del citado cuerpo normativo dispone todo lo atinente a los informes de deuda por infracciones de tránsito.

Que, en tanto, el Título, Capítulo XVIII, Sección 4°, intitulada “Inscripción inmediata - Artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor”, contenía la reglamentación del citado artículo en su redacción anterior.

Que, en todos los casos, la normativa indicada requiere de la manifestación de la voluntad del peticionario a fin de solicitar la inscripción inmediata del trámite principal mediante Solicitud Tipo “TP”, “TPM” (o ST “02”) para los impuestos de sellos y a la radicación de automotores, y de Solicitud Tipo “13-D” para la negativa de pago de deuda por multas por infracciones de tránsito.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE se ha determinado que “es necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse íntegramente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes”.

Que, consecuentemente, cabe en esta instancia adecuar las normas citadas en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE, de modo tal que los Registros Seccionales sólo puedan percibir los montos correspondientes al pago de impuesto de sellos, impuesto a la radicación de automotores y multas por infracciones de tránsito en caso de así peticionarlo expresamente las partes intervinientes.

Que, a tal efecto, corresponde practicar las adecuaciones normativas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los modelos de las Solicitudes Tipo “08” y “08-D” para automotores y motovehículos obrantes en el Anexo I, Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que obran en el Anexo I de la presente (IF-2024-101320766-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 21 por el que seguidamente se indica:

“Artículo 21.- Del sellado de la Solicitud Tipo. De manifestar el peticionario su voluntad de pago, deberá reponerse conforme a las normas prescriptas en el Capítulo XVIII de este Título.”

2.- Sustitúyese el texto del artículo 24 por el que seguidamente se indica:

Artículo 24.- Impuesto de sellos. Si correspondiere su pago y éste no se encontrare oblado, el peticionario deberá manifestar en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo “08/08-D” si desea o no cumplir con dicha obligación. En caso afirmativo, de existir Convenio de Complementación en la materia el pago se hará efectivo en el Registro Seccional de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio vigente en esa jurisdicción y a tenor de lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título.

Cuando de acuerdo con las normas vigentes en la materia el acto estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:

a) Si mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese respecto.

b) De no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse específicamente este aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja de Registro y en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo “08/08-D” la norma que dispone la exención.”

3.- Sustitúyese el texto del artículo 25 por el que seguidamente se indica:

“Artículo 25.- Impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores o patentes. De mediar Convenio de Complementación en esta materia, el peticionario deberá manifestar en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo “08/08-D” si desea o no cumplir con dicha obligación. De resultar afirmativa la manifestación, el Registro Seccional estará a lo dispuesto por el Convenio y a lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título.”

4.- Sustitúyese el texto del artículo 26 por el que seguidamente se indica:

“Artículo 26.- Inscripción por vía de insistencia. Si el presentante hubiere manifestado su voluntad de no pago de conformidad con lo previsto en el artículo 24, se entenderá que requiere la inmediata inscripción de la transferencia. En este supuesto el Encargado procederá en la forma indicada en el artículo 28. De idéntica forma se procederá si, mediando Convenio de Complementación en materia de impuesto a la radicación de automotores -patentes-, el interesado hubiere manifestado su intención de no abonar dicho impuesto en el espacio correspondiente de la Solicitud Tipo “08/08D”.”

5.- Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 28 por el que seguidamente se indica:

“e) Si la transferencia se hubiera inscripto mediante el procedimiento previsto en el artículo 26, de tratarse de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no existir Convenio de Complementación para abonarlo en el Registro, el Registro también entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08/08-D” para que éste abone el sellado.”

ARTICULO 3°.- Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo V, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, el texto del último párrafo del artículo 6° por el que seguidamente se indica:

“En relación con el pago del Impuesto de Sellos, se estará a lo previsto en el artículo 24, Sección 1ª, Capítulo II, Título II. La negativa de pago del sellado se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.”

ARTICULO 4°.- Sustitúyese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, el texto de los artículos 19 y 27 por los que seguidamente se indican:

“Artículo 19.- Cualquier interesado podrá peticionar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo “13-D”, el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, procediendo el Registro Seccional a consultar a tal fin el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.

En caso de transferencia de dominio, si el titular registral o adquirente manifestare en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo “08/08-D” que desea solicitar el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, se procederá conforme lo previsto en el párrafo precedente.”

“Artículo 27.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de transferencia que hubiese sido peticionado a favor de un comerciante habitualista inscripto en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional y que se trate de un bien adquirido para su posterior reventa a un tercero, conforme lo establecido este Título II, Capítulo II, Sección 9ª, y dicho comerciante optare por solicitar el Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito, el Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Ello será de aplicación únicamente cuando la transferencia en favor del Comerciante Habitualista haya sido inscrita por el Registro Seccional con anterioridad a la emisión del Certificado.”

ARTICULO 5°.- Suprímese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales los artículos 28 y 29, y renumérase como artículo 28 el texto del actual artículo 30.

ARTICULO 6°.- Modifícase la Sección 4°, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales de la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 1ª de este Capítulo, si se tratase de una inscripción inicial o una transferencia y no se hubiese abonado el impuesto en ella previsto, se hará saber al presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o “08/08-D” o en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01-D”.

Caso contrario, el Encargado procederá de la siguiente forma:

a) Dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de todos los elementos de la Solicitud Tipo “01D” o “08/08-D” -original y duplicado-, según corresponda, que se inscribe ante la insistencia del adquirente. Además, de no existir Convenio de Complementación para abonar el impuesto de sellos en el Registro, dejará constancia en la copia del original de la Solicitud Tipo acompañada por el peticionario de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad, la agregará al Legajo B y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

b) Si dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el Registro no tuviese constancia del efectivo pago del tributo no oblado oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole además una nueva copia del original de la Solicitud Tipo agregada al Legajo B o informándole el nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del acto de su inscripción. De existir Convenio de Complementación que trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.”

2.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Si se tratare de una inscripción inicial o una transferencia y mediare Convenio de Complementación en materia de impuesto a la radicación de los automotores -patentes-, se hará saber al presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o “08/08-D” o en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01-D”. En ese caso, el Encargado deberá ajustarse a lo establecido en el respectivo Convenio de Complementación.

En caso de no manifestar la voluntad de pago, el Registro dejará constancia en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro que se inscribe ante la insistencia del adquirente.”

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para que efectúe las adecuaciones en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos (SITE) a fin de que las precargas de los trámites de transferencias reflejen las adecuaciones normativas introducidas por la presente Disposición, para su posterior impresión en las Solicitudes Tipo “08-D” para automotores y motovehículos.

ARTÍCULO 8°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:

Las Solicitudes Tipo “08” para automotores y motovehículos del viejo modelo podrán seguir utilizándose hasta agotar su stock, en cuyo caso la opción relacionada con el pago del impuesto de sellos, del impuesto a la radicación y a las infracciones de tránsito deberá consignarse en el rubro “Observaciones”.

Idéntico procedimiento deberá adoptarse en las Solicitudes Tipo “08-D” para automotores y motovehículos hasta tanto el Departamento Servicios Informáticos efectúe las adecuaciones indicadas en el artículo precedente.

ARTICULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64961/24 v. 19/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314269/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras según categorías: Mipymes (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa), vigentes desde 15/03/21. Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas para periodos variables (12/09/24 a 19/09/24) publicadas en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/09/2024al13/09/202444,0943,2942,5141,7541,0140,2836,18%3,624%
Desde el13/09/2024al16/09/202443,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el16/09/2024al17/09/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el17/09/2024al18/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
Desde el18/09/2024al19/09/202445,3944,5543,7342,9242,1341,3737,04%3,731%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/09/2024al13/09/202445,7546,6147,4948,3949,3250,2756,69%3,760%
Desde el13/09/2024al16/09/202445,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el16/09/2024al17/09/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el17/09/2024al18/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%
Desde el18/09/2024al19/09/202447,1748,0749,0149,9750,9651,9758,83%3,876%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 19/09/2024 N° 64751/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN LUIS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314270/1

La Dirección General de Aduanas, bajo lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 25603, comunica que los titulares de 93 rollos de mercaderías en depósitos de Villa Mercedes (ZAL) pueden solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas. Tras el plazo, se aplicará Ley 25603 arts. 2 a 5. Se incluye tabla con datos de las cargas (fechas, bultos, etc.). Firmado por Allione.

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en:

DepósitoMedioArriboManiConocimiento N.ºBultosCantidadMercadería
ZAL VILLA MERCEDESCamión08/07/202424083MANI000385D0830067ALZ/2024CHROLLO46SON: 46 ROLLOS
ZAL VILLA MERCEDESCamión22/07/202424083MANI000406U083007/ALZ/2024CHROLLO47SON: 47 ROLLOS

Jose Luis Allione, Jefe de Sección.

e. 19/09/2024 N° 63863/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314271/1

Navarro comunica que, conforme Ley 25.603, los titulares de mercaderías en situación irregular (detalladas en Anexo) tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2° a 5° de la Ley citada. Los trámites se realizan en SEGDRZDIADEZ, dependiente de la Dirección Aduana de Ezeiza. El anexo se publica en el Boletín Oficial. Se decreta la comunicación única.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-02832447-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Fernando Javier Navarro, Adjunto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64681/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314272/1

Andrusyzsyn (Aduana) notifica a imputados por infracciones aduaneras (art. 977, 985, 986, 987, 876), los citan a defenderse en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1005, 1001, 1034). Quienes incurren en art. 977 pueden depositar multa mínima y abandonar mercadería para extinguir la acción. Para infracciones 986-987, se remitirá mercadería a Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603). Incluye tabla con casos y montos de multas. Firmado: Andrusyzsyn.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
522-2024/1AGUILAR JULIO CESARC.I. (PAR) 4.755.4721.777.963,65977
240-2024/7ORRUMA CARLOS ALBERTOD.N.I N.º 10.758.15134.549.515,05970
508-2024/KPEDROZO ZARATEC.I. (PAR) 5.211.281618.760,00977
509-2024/8FLORENTIN VERA FERNANDOC.I (PAR) 3.400.002461.370,00977
511-2024/5MENDOZA CAÑETE BENIGNO GERONIMOC.I (PAR) 5.175.6691.320.210,00977
504-2024/1BARRETO DOMINGUEZ GLADYSC.I. (PAR) 3.439.8411.081.873,5977
506-2024/8CAÑETE ISAURRALDE GERMANC.I. (PAR) 4.267.471472.180,00977
512-2024/3CUENCA CANTERO NICASIOC.I. (PAR) 3.842.465820.443,00977
496-2024/9RIVEROS ALVAREZ NERY FERNANDOC.I. (PAR) 5.976.717879.584,00977
403-2024/5CANTERO ABRIL SOLEDADD.N.I N.º 42.615.517468.300,00977
399-2024/5WATCHER JUAN RAMOND.N.I. N.º 43.155.2152.568.791,5977
407-2024/8RODRÍGUEZ DE LIMA JUAN CARLOSD.N.I N.º 23.947.943407.896,9977
447-2024/6ACOSTA CESAR ENRIQUED.N.I. N.º 28.085.032379.207,31987
447-2024/6ACOSTA HECTOR ABELD.N.I. N.º 29.854.681379.207,31987
664-2022/8BORDON GLADYS MARISELD.N.I N.º 34.735.3172.345.231,96876
380-2024/8RODRÍGUEZ EDGARDO MAXIMILIANOD.N.I N.º 35.495.73511.847.969,35986-987
380-2024/8INSAURRALDE DENIS CARLOSD.N.I.N°39.820.78611.847.969,35986-987
380-2024/8HENGEN DANIEL VICTORD.N.I N.º 28.508.05711.847.969,35986-987
499-2024/9PAREDES GARCIA ELIANA ELIZABETHC.I. (PAR) 4.572.1774.781.178,5977
498-2024/5VILLALBA MONGELOS DIEGO ARNALDOC.I (PAR) 4.222.0851.727.340977
497-2024/7BRITTO MENDEZ MAURO ROBERTOC.I. (PAR) 5.393.8942.758.388,00977
471-2024/1MAQUENA VILLALBA YESSICA ROCIOC.I. (PAR) 6.764.460407.040,5977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 19/09/2024 N° 64677/24 v. 19/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314273/1

Se decreta la suspensión de operaciones de Cooperativa 15 de Julio Ltda (matrícula 46890), Solutex Ltda (59860) y Gral Mitre Manos Unidas Ltda (43131), e inicio de sumarios. La Dra. Andrea DELBONO fue designada como instructora. Firmantes: DELBONO.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2187-APN-DI#INAES, RESFC 2024-2188-APN-DI#INAES, Y RESFC-2024-2173-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LTDA matrícula 46890 CUIT 30-71437916-6 (EX 2024 98131231 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUTEX LTDA matrícula 59860 CUIT 30-71729724-1 (EX 2024-98140525 APN CSCYM#INAES) Y -COOPERATIVA DE TRABAJO GRAL MITRE MANOS UNIDAS LTDA matrícula 43131 CUIT 30-71243053-9(EX2024-98156890-APN-CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.-----

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 19/09/2024 N° 64564/24 v. 23/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314274/1

Se decreta comunicación de solicitud de inscripción del cultivo TUC 315 ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Presentado por Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (representante y patrocinante: Ploper). Se detalla fundamentación técnica con diferencias con variedades existentes (hábito, hoja y color de quilla de flor). Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri (Dirección de Registro de Variedades).

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Poroto (Phaseolus vulgaris L.) de nombre TUC 315 obtenida por Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.

Solicitante: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres

Representante legal: Leonardo Daniel Ploper

Ing. Agr. Patrocinante: Leonardo Daniel Ploper

Fundamentación de novedad: La nueva variedad TUC 315 presenta hábito de crecimiento tipo IIa, Indeterminado erecto con guías cortas o no desarrolladas, al igual que LEALES 24 INTA y LEALES 15 INTA. La superficie de la hoja es rugosa y opaca, al igual que LEALES 24 INTA; diferenciándose de LEALES 15 INTA la cual tiene superficie lisa. Otro parámetro diferencial es el color de la quilla de la flor, el cual en LEALES 24 INTA y en LEALES 15 INTA es color purpureo, mientras que en TUC 315, es blanco. La vaina de LEALES 24 INTA y LEALES 15 INTA es indehiscente, mientras que el comportamiento de TUC 315, es intermedio.

Fecha de verificación de estabilidad: 20/6/2015

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 19/09/2024 N° 64540/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-595-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314275/1

Se decreta inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA para representar a trabajadores municipales bajo sus estatutos aprobados (Anexo IF-2024-79405228-APN-DNAS#MT), exceptuando empleados políticos. Oblígame elecciones de comisión directiva. Firmado por CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54356911-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA. con domicilio en calle Belgrano N° 1255, de la Ciudad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA con domicilio en calle Belgrano N° 1255, de la Ciudad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de Adolfo Alsina y Delegaciones Municipales que de ella dependan, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos y/o designación política. Asimismo, podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio que les otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Tendrá como zona de actuación todo el ámbito territorial del Partido de Adolfo Alsina, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA, que como ANEXO N° IF-2024-79405228-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64948/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-494-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314276/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTEDYC y FATLYF, enmarcado en la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-76750390-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 905/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 905/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-93801339-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63959/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-542-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314277/1

Se decreta la corrección de un error material en el Anexo de la DI-2024-494-APN-DNL#MT, reemplazando ‘CCT Nº 334/01 E’ por ‘CCT Nº 334/01’, sin alterar el contenido de la norma previa. Se remiten los documentos a direcciones competentes para su registro. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-494-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 905/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material involuntario en el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de la DI-2024-494-APN-DNL#MT.

Que en dicho Anexo se consignó erróneamente el número de Convenio Colectivo de Trabajo “CCT Nº 334/01 “E””, cuando debía indicase “CCT Nº 334/01”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-494-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de la Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “CCT Nº 334/01 “E”” por “CCT Nº 334/01”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2024-494-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

e. 19/09/2024 N° 64575/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-424-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314278/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 689/24, derivado del convenio colectivo 418/05 entre S.O.E.S.G. y Cámara de Expendedores de Combustibles del Chaco. Se establece el monto promedio y límite indemnizatorio conforme a datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para su registro. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el EX-2023-102053079- -APN-ATRES#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1733-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 5 y 7 del documento IF-2023-108912905-APN-ATRES#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 689/24, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1733-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 689/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80392972-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63966/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-454-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314279/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo 1192/11 "E" de GESTAMP BAIRES S.A., en base al acuerdo homologado 777/24 entre Sindicato de Mecánicos y Gestamp. El director firmante es Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y cumplimiento.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-102062681- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1812-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento IF-2023-102062341-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 777/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se observa que transcurrió más de un año (1) entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1812-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 777/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84536840-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63968/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-496-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314280/1

Frankenthal fija promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios por Acuerdo 519/24 entre UTHGRA y FEHGRA, derogando los establecidos para febrero, abril y mayo de 2024 (DI-2024-29-APN-DNL#MT). Se adjunta tabla con datos. Se dispone trámite administrativo y registro según Leyes 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1278-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-29-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2024-19301527-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 519/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A),, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en las ordenes 44 y 45 del EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#JGM, fue debidamente notificado a ambas partes conforme constancia de IF-2024-68621208-APN-DNL#MT, donde se les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales completas con sus respectivos adicionales y zonas respecto del Acuerdo Nº 519/24.

Que en el RE-2024-73273515-APN-DTD#JGM del EX-2024-19301595- -APN-DGDYD#J, obra la presentación realizada por la parte sindical.

Que mediante la DI-2024-29-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Febrero, Abril y Mayo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 50/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 519/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-95033814-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1278-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 519/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95028911-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Febrero de 2024, para el 1º Abril de 2024 y para el 1º de Mayo de 2024, en todos sus alcances, fijados en el DI-2024-22886918-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la, DI-2024-29-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 50/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63970/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-497-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314281/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se evalúan topes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1922-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-17430181-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 916/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1922-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 916/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95190161-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63971/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-498-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314282/1

Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para acuerdos detallados en el anexo IF-2024-95107882-APN-DNL#MT, excepto los acuerdos 840/24, 854/24, 872/24, 879/24, 987/24 y 1009/24, conforme informe técnico. Firmado por Pedro Frankenthal, Director de Normativa Laboral. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-95107882-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO LA FRATERNIDAD celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-95118121-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 840/24, Nº 854/24, Nº 872/24, Nº 879/24, Nº 987/24, Nº 1009/24 tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-95107882-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 840/24, Nº 854/24, Nº 872/24, Nº 879/24, Nº 987/24 y Nº 1009/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63972/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-499-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314283/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija topes indemnizatorios por acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y Parque de la Costa S.A. bajo Leyes 20.744 y 14.250. Se incluyen anexos con remuneraciones promedio. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el EX-2023-46996775- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1850-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-46996703-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 814/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del documento RE-2023-116638449-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 815/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1850-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 814/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-95513104-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1850-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 815/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-95514388-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63973/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-500-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314284/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES y ASOCIACIÓN ALPHA (Convenio 74/75). Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente, EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1893-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento del RE-2024-69826355-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 888/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición Disposición DI-2024-1893-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 888/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95634403-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63974/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-502-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314285/1

Se decreta el fijamiento del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado N°920/24 entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), bajo el Convenio Colectivo 120/75. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1923-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-65905277-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 920/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1923-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 920/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95689431-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63975/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-501-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314286/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre F.A.E.C.Y.S., CACYS, CAME y UDECA, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexos con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el EX-2024-69003390- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1901-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el las páginas 1/68 del documento RE-2024-68999950-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 897/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1901-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 897/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-95677214-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 63976/24 v. 19/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314287/1

Banco Central emplaza a Diego Alberto Castillo (DNI 31.135.205) a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601, por el expediente 381/189/23. Se prevé declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos). Se publica 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2024 N° 64260/24 v. 24/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314288/1

Se declara ilegal el servicio "FM IMPACTO" (107.9 MHz, Jujuy) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores y Macia. Incluye datos tabulados del expediente.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2020-71476402-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63885/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314289/1

Se declara ilegal el servicio FM SHOW (101.1 MHz, Resistencia, Chaco) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se ordena cese de emisiones e inmediato desmantelamiento, con incautación si no cumplen. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SHOW” que en el expediente EX-2022-86010460-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63886/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314290/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM PLAY" (106.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firman: Ozores (Interventor ENACOM), Macía (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PLAY” que en el expediente EX-2022-08855070-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/03/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PLAY”, que emite en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardon S/N°, entre Ruta Provincial 7 y Avenida Argentina, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63887/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314291/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM TIEMPO" (88.1 MHz, Junín, Buenos Aires), ordenándose cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM TIEMPO” que en el expediente EX-2023-111280818-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63888/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314292/1

Se declara ilegal el servicio de FM LEMIX (95.5 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, ordenándose cesación e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LEMIX” que en el expediente EX-2023-84603754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63889/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314293/1

Se notifica a FM CIUDAD que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 91.1 MHz (San Juan), ordenándose cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y multa de inhabilitación por 5 años para Antonio Bernardo VERA. Se decreta cumplimiento bajo apercibimiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista Despacho). Datos administrativos citados sin detallar.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CIUDAD” que en el expediente EX-2023-93197806-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-506-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diagonal Sarmiento S/N, entre el N° 949 de Avenida Diagonal Sarmiento y calle San Martín, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. Nº 20-22959760-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63890/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314294/1

Se notifica a “METRO” la resolución del 02/09/2024 que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 103.3 MHz (Ley 26.522). Se ordena cese inmediato e inhabilitación de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “METRO” que en el expediente EX-2022-63125468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-507-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “METRO”, que opera en la frecuencia 103.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle John Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63891/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314295/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO DEL MAPA" en frecuencia 93.1 MHz (Chaco), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO DEL MAPA” que en el expediente EX-2021-117550397-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-508-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DEL MAPA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en Calle Montevideo S/Nº, esquina General Vedia, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63892/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314296/1

Se declara ilegal el servicio "FM BEAT" (99.1 MHz, Gualeguaychú, Entre Ríos), ordenándose su cese y desmantelamiento. Se inhabilita por 5 años a Diego HILT para participar en licenciatarios de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta notificación y ejecución judicial en incumplimiento.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM BEAT” que en el expediente EX-2021-38002358-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63893/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314297/1

Se notifica a "RADIO NOROESTE" la declaración de ilegalidad de su servicio en 104.7 MHz en Jujuy por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores y Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NOROESTE” que en el expediente EX-2023-61028935-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63894/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314298/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO ENERGY" (95.5 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados (fechas y números de expediente).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-110449403-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-563-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Güemes S/N°, esquina calle Libertad, de la localidad de LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63895/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314299/1

Se notifica a "RADIO BOSQUES" la declaración de ilegalidad de su servicio de comunicación audiovisual (104.5 MHz, Buenos Aires) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Se dispone el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO BOSQUES” que en el expediente EX-2023-11046783-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63899/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314300/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM LUZ" (97.5 MHz, Viedma, Río Negro) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LUZ” que en el expediente EX-2022-36195749-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64014/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314301/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM MI ROCA" (103.5 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM MI ROCA que en el expediente EX-2023-122078596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-622-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MI ROCA”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 4 (camino de cintura) N° 4988, de la localidad de 9 DE ABRIL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64017/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314302/1

Se declara ilegal el servicio de radio "PUNTO UNO 96.1" (96.1 MHz) en San Bernardo, Bs.As., por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En caso de incumplimiento, el Juez competente ejecutará incautación y desmantelamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a PUNTO UNO RADIO 96.1 que en el expediente EX-2023-79084582-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-552-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PUNTO UNO RADIO 96.1”, que opera en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Andrade N° 555/557, de la localidad de SAN BERNANDO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64019/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314303/1

Se notifica a Segundo Santos RAMOS la declaración de ilegalidad del servicio "RADIO SAN MIGUEL" (102.1 MHz, Salta). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, ejecutar mandamiento judicial. Se inhabilita a RAMOS por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firman: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Segundo Santos RAMOS que en el expediente EX-2022-15999862-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64020/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314304/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "BAJO ESTILO" (101.3 MHz, Dolores, Buenos Aires) e intimase al cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Nestor Emilio LUNA queda inhabilitado 5 años para participar en entes de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Nestor Emilio LUNA que en el expediente EX-2022-88100468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64023/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314305/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual de "FM LA POPU" (105.1 MHz, Catamarca), ordenándose cesación inmediata, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años para José Pablo VELAZCO en entidades de la Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA POPU” que en el expediente EX-2021-87884554-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-460-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA POPU”, que emite en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Gobernador Ferrary S/N°, entre Paisaje Maipu y Avenida Manuel Navarro, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora ubicada en Ruta Provincial N°2 S/N°, Paraje El Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Pablo VELAZCO (C.U.I.T. Nº 20- 23309818-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64133/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314306/1

Se notifica a "FM Redención" conforme al art.42 del correspondiente decreto, declarándose ilegal su servicio en 96.1 MHz en El Talar, Bs. As. Se ordena cesar emisiones e instalar desmantelamiento. Incumpliendo, incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista).).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM REDENCION” que en el expediente EX-2022-16000793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado lRESOLUCIÓN-2024-463-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REDENCION”, que emite en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alferez Martínez de Alegria N° 2300 , de la localidad de EL TALAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64134/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314307/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM MELODIA" (frecuencia 96.7 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados (números y fechas del expediente).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MELODIA” que en el expediente EX-2021-43772149-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MELODIA”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hipolito Irigoyen S/Nº, entre calles Andresito y Tareferos, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64135/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314308/1

Se declara ilegal la emisora FM DEL PUEBLO CHAJARÍ (88.3 MHz, Chajari, Entre Ríos) y se ordena cesación inmediata e incautación en caso de incumplimiento. Inhabilitan por 5 años a Carlos Ramón CONFORMANCE. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ” que en el expediente EX-2023-63460608-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-495-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ”, que opera en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Siburu S/Nº, entre calles Pablo Stampa y Rivadavia, de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramón CONFORTI (C.U.I.T. Nº 20-12520610-8)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64136/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314309/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual “SONIDO FM 103” (103.5 MHz, Arieta 3223, San Justo, Bs.As.) por resolución ENACOM. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SONIDO FM 103, que en el expediente EX-2023-75052449-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-498-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SONIDO FM 103”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Arieta N° 3223, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64236/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314310/1

Se declara ilegal el servicio de FM LIBERTAD (100.1 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con inhabilitación de 5 años para Gustavo Orlando SOSA para participar en entidades de comunicación. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LIBERTAD que en el expediente EX-2021-101534736-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-608-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito la calle Vicente López y Planes, esquina calle Río Negro, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Gustavo Orlando SOSA (C.U.I.T. Nº 20-22445278-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64239/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314311/1

Se declara ilegal la FM AUTENTICA 88.1 por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones en La Plata. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM AUTENTICA 88.1, que en el expediente EX-2023-111281270- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-499-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AUTENTICA 88.1”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida 9 N° 2033 y planta transmisora en la calle 76 N° 777, ambos de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64253/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314312/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de Radio Vida (106.9 MHz, LACRUZ, CORRIENTESES) por incumplir el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Resolución 5/9/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO VIDA, que en el expediente EX-2021-79296013-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-673-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VIDA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alfonso Estadio N° 722, de la localidad de LACRUZ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64256/24 v. 20/09/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314313/1

El Tribunal Fiscal de la Nación "Sala C" comunicó resolución en el expediente "PALACIO EDUARDO ENRIQUE s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos", disponiendo declarar en rebeldía al incidentista y modificar las notificaciones. Firmantes: Luis, Martín, Marmillon (Vocales) y Miguel Nathan Licht (Vocalía XIX Sala G). No se mencionan designaciones de personal ni tablas de datos. Se notifica por edictos y nota según lo establecido.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación “Sala C”, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PALACIO EDUARDO ENRIQUE s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 47.161-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 19 de agosto de 2024… SE RESUELVE: 1. Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 71, ap 2.- y declarar en rebeldía al incidentista. 2. Hacer saber a dicha parte que en lo sucesivo las notificaciones se practicaran por nota, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación Notifíquese al recurrente en su domicilio real y por edictos (cfr. art. 59 C.P.C.C.N.), a la representación fiscal y a la Dra. Solange Josefina Avellaneda... Firmado: Claudio Esteban Luis, Vocal. Daniel Alejandro Martín Vocal Viviana Marmillon, Vocal.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 18/09/2024 N° 64419/24 v. 19/09/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314314/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, presidido por Magallón, notifica resolución en el expediente "REDONDO, WALTER VICENTE s/ Recurso de Apelación" N° 37.728-I. Se decreta: 1) Declarar rebeldía de la parte demandada por incomparecencia de herederos notificados por edictos; 2) Notificaciones sucesivas por nota en estrados. Publíquese por dos días. Firmantes: Magallón y Miguel Nathan Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 4ª Nominación, a cargo del Dr. Armando Magallón, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “REDONDO, WALTER VICENTE s/ Recurso de Apelación”, Expte. Nº 37.728-I que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 20 de agosto de 2024. Visto: El estado de autos, que a fs. 189 se ordenó notificar por edictos a los herederos del recurrente Sr. Walter Vicente Redondo para que comparezcan por si o por representante bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía, que los edictos han sido debidamente publicados y ha transcurrido el plazo fijado conforme surge de fs. 189/194; SE RESUELVE: 1. Declarar la rebeldía de la parte atora. 2. Hacer saber que las notificaciones sucesivas se practicarán por nota en los estrados de este Tribunal. Notifíquese por edictos y por el término de dos (2) días. A tales efectos, remítase a la Coordinación General para la pertinente publicación. FIRMADO: Dr. Armando Magallón. VOCAL.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 18/09/2024 N° 64422/24 v. 19/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones