Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/9/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-834-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314126/1

Se decreta incorporar la Secretaría de Comunicación y Medios como dependencia presidencial con rango ministerial junto a las existentes. Las personas a cargo de las secretarías mencionadas tendrán rango ministerial. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99937963-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones se establecieron los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que por razones de gestión resulta conveniente incorporar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS como Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida resulta necesaria para la gestión del gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado

6. De Comunicación y Medios.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de Prensa, de Inteligencia de Estado y de Comunicación y Medios, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 18/09/2024 N° 64606/24 v. 18/09/2024

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL - DECTO-2024-833-APN-PTE - Dispónese intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314127/1

Se decreta la intervención de la ARICCAME por 1 año, prorrogable por igual plazo, designándose a Ignacio FERRARI como interventor (rango Director Nacional). Se limita la designación de Rubén GIMÉNEZ como director. El interventor asume funciones del directorio, administración, control de licencias y reestructura orgánica. El Ministerio de Economía asume servicios administrativos hasta la restitución de la agencia. Se autoriza reasignación presupuestaria. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81553604-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.669 y los Decretos Nros. 405 del 4 de agosto de 2023 y 30 del 20 de enero de 2023 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que la citada ley rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con carácter de orden público, las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudieran surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido oportunamente a la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, al CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971 y a la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1988, dictando la normativa de adecuación interna a los objetivos acordados en el marco de esos tratados.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669, entre otras cuestiones, se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por su artículo 7° se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Que a través del referido Decreto N° 30/23 se determinó lo atinente al funcionamiento y las misiones de los distintos órganos que integran la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su conformación y la determinación de las normas de funcionamiento, con la finalidad de asegurar el inicio de sus actividades.

Que por el Decreto N° 405/23 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”.

Que, en esta instancia, resulta un objetivo fundamental proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada.

Que la realidad actual evidencia una falta de personal, una inadecuada operatividad, falta de emisión de licencias y autorizaciones habilitantes, así como una significativa demanda por parte del sector privado para la implementación de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), lo que hace imprescindible la reducción de la carga burocrática existente.

Que los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una reorganización profunda de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y efectuar un rediseño organizativo que resulte más conveniente para que los objetivos tenidos en vista al momento de su constitución sean alcanzados con la mayor eficacia, eficiencia y economía posible.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente disponer la intervención de la mencionada AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1) año.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Limítase, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la designación del señor Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. N° 21.651.195) en el cargo de Director de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de su cargo el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) en la Ley N° 27.669 y en su Decreto Reglamentario N° 405/23, especialmente las funciones de Dirección y Administración asignadas al Directorio de dicha Agencia Regulatoria, y ejercerá la representación legal del organismo. Asimismo, tendrá las siguientes facultades:

a.Representar a la AGENCIA REGULATORIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA

b. Confeccionar y elevar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe sustanciado del estado de situación de la citada Agencia Regulatoria.

c. Administrar los recursos humanos de la mencionada Agencia Regulatoria.

d. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.

e. Evaluar e informar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieran efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieran tomado.

f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado y funcionarios de gabinete y/o aprobar una nueva.

g. Presentar la rendición de cuentas en caso de corresponder.

h. Otorgar, controlar y efectuar el seguimiento de las licencias y/o autorizaciones, así como lo relativo al cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva reglamentación, de manera coordinada y articulada con las restantes autoridades públicas de control con competencia en la materia, y en especial con la debida coordinación con las fuerzas de seguridad, de corresponder.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas aclaratorias y/o complementarias de los ANEXOS I, II y III del Decreto N° 30 de fecha 20 de enero de 2023 y del ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023 para la efectiva ejecución de la intervención dispuesta por el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE ECONOMÍA prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio 2024 asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 5° del ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64604/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-835-APN-PTE - Desígnase Secretario de Política Económica.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314128/1

Se decreta la designación de José Luis DAZA NARBONA como Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía a partir del 9 de septiembre de 2024. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 9 de septiembre de 2024, en el cargo de Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor José Luis DAZA NARBONA (Pasaporte N° 555043996).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64607/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DA-2024-888-APN-JGM - Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314129/1

Se decretaa que traslaldos oficial al exterior requiere autorización de Jefatura de Gabinete y Relaciones Exteriores con 10 días hábiles, priorizando rutas económicas. Limita a un funcionario por evento, con declaración jurada de imposibilidad virtual. Clases según jerarquía (económica, salvo excepciones para jerarcas en viajes >8hs). Se derogan DA 836/22 y 152/16. Firmantes: Francos y Mondino. Se adjuntan anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68358848-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.146, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 152 del 3 de marzo de 2016 y su modificatoria y 836 del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado secreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que, por lo tanto, corresponde que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, tome conocimiento en la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que, asimismo, corresponde que tome conocimiento el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines de permitir el necesario asesoramiento a los funcionarios asignados respecto de la política exterior argentina.

Que, en tal sentido, los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la toma de conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo iniciarse a tal fin el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión.

Que resulta recomendable limitar las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN (1) funcionario por evento o actividad a realizarse.

Que con el fin de racionalizar los procesos administrativos referentes al RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL resulta necesario derogar la Decisión Administrativa N° 836/22 y aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.

Que mediante la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo –REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY– el 9 de diciembre de 2005 como parte integrante del Tratado de Asunción.

Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR resultará de aplicación el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997/16.

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de las causas judiciales planteadas en su contra por Parlamentarios del MERCOSUR electos por sufragio universal en la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto al pago de su remuneración por parte de nuestro país, sostuvo que el vínculo de los Parlamentarios del MERCOSUR -como funcionarios de un órgano internacional- es con el MERCOSUR, como sujeto de derecho internacional, en lo que a su cargo compete.

Que en el voto en disidencia del juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Horacio Daniel ROSATTI, en la causa “GIL LOZANO, FERNANDA C. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986” (fallos 347:759) resolvió que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las remuneraciones reclamadas.

Que a los fines de arribar a dicha conclusión consideró que “… 12) i) es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios (cfr. artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto; artículos 4°, inciso 20 y artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur; y 22 a 26, y específicamente artículos 43, Inciso d y 52, inciso m del Reglamento Interno)”.

Que las cuestiones planteadas en la causa mencionada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Karlen Alejandro Hernán c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo” (fallos 347:768).

Que en esta última causa la Procuradora Fiscal sostuvo en el punto III de su dictamen que “(…) el órgano parlamentario es el que debe contemplar y fijar el monto de la remuneración de quienes fueron electos como representantes de los pueblos del Mercosur y tiene competencia para requerir a cada Estado parte que realice el aporte correspondiente, motivo por el cual el Estado Nacional no puede inmiscuirse -por medio de ninguno de sus tres poderes- en una materia que le resulta ajena”.

Que el Parlamento del Mercosur (PARLASUR) no es un órgano intergubernamental constituido por funcionarios que responden a los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, sino un órgano independiente y autónomo que responde a intereses comunes y cuyos Parlamentarios representan a los pueblos de los Estados pertenecientes al MERCOSUR.

Que los Parlamentarios del MERCOSUR no son Parlamentarios Nacionales y, dada su relación con el PARLASUR, no son funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Que por los fundamentos citados corresponde derogar la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo; ambos factores deberán tenerse en cuenta, priorizándose el primero por sobre el segundo, tanto a la ida como al regreso. Con el fin de tramitar los desplazamientos en los términos antes mencionados deberán gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado.

Para lograr los estándares antes mencionados se seleccionará la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada, en la medida en que ello fuera posible. Los pasajes, por su parte, deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen.

El funcionario o la Autoridad propiciante deberá informar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada a distancia -a través de reuniones virtuales o de videoconferencias- y que la presencia en el evento resulta impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán ser puestos en conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, independientemente del rango del funcionario involucrado, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial cuando se trate de Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro y de aquellos otros funcionarios con dependencia directa del mismo.

Corresponde a los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los titulares de organismos descentralizados aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, según corresponda cuando se trate de:

a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Nacional;

b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada;

c. Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.

Dicha aprobación deberá ser firmada de manera conjunta por el funcionario con nivel no inferior a Subsecretario y el titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del cual dependan; generada a través del formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida, dirigida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la toma de conocimiento.

El “Informe de Planificación de Gestión Internacional” deberá suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 4°.- El “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, previsto en el artículo 3° de la presente, deberá contener:

a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;

b. Cronograma de actividades;

c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

d. Reserva de pasajes, documento del que surja su coincidencia con el calendario de trabajo;

e. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

f. Solicitud y propuesta del agente que realizará la comisión al exterior de carácter oficial, por parte del funcionario propiciante, dirigida a su superior jerárquico, y con copia al Secretario de Coordinación Administrativa o su equivalente de la Jurisdicción de la cual dependan;

g. Situación de revista del agente que realizará la misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 5°.- La invitación a la misión y/o el detalle de las razones que justifiquen su realización deberán ser enviadas a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción que corresponda, llevando adelante las relaciones exteriores de la Nación, en representación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

En el caso de que la invitación a la misión oficial o comisión de servicio al exterior sea enviada de manera directa a la Jurisdicción, se le dará previa consulta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre su conveniencia y consejo respecto al alineamiento de la Política Exterior Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la autoridad requirente deberá justificarlo expresamente mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.

ARTÍCULO 7°.- El funcionario o la Autoridad que se hubiera trasladado en misión oficial o comisión de servicio al exterior deberá presentar ante su Jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de su llegada, la “Declaración Jurada de Resultado de Gestión Internacional y Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento” que como ANEXO II (IF-2024-84532896-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. El funcionario o la Autoridad que no cumpliere con la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente será intimado a regularizar su situación dentro de los DIEZ (10) días inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder. En caso de que la Autoridad o funcionario deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de los DIEZ (10) días mencionados en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.

ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” que como ANEXO III (IF-2024-68233783-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. La citada clasificación se regirá conforme a las siguientes pautas:

a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A, de nivel de Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario solo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan;

b. A los funcionarios comprendidos en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.

Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto.

ARTÍCULO 9°.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas” que como ANEXO IV (IF-2024-68233822-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente decisión administrativa los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” del ANEXO III de la presente medida, que percibirán los funcionarios de la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y desconcentrados que deban cumplir misiones, comisiones o becas en el exterior.

Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- La solicitud y la propuesta de la realización de la misión o comisión al exterior de carácter oficial deberán contener un detalle de los gastos a cubrir por la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la misma, ambos inclusive, ajustándose a los siguientes criterios:

a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren;

b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de alojamiento no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 11.- Instrúyase a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar las medidas correspondientes con el fin de implementar las disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida a las Autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 13.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 836 del 24 de agosto de 2022 y 152 del 3 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informará el monto del aporte correspondiente a la REPÚBLICA ARGENTINA del presupuesto anual del Parlamento del MERCOSUR según el criterio de contribución establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

ARTÍCULO 15.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente decisión administrativa se imputarán a las partidas específicas de las Jurisdicciones y Entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 16.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64605/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-887-APN-JGM - Desígnase Director de Concesiones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314130/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Alejandro Daniel ROCA como Director de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público de la Administración de Parques Nacionales, bajo órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO. Autorización pago con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77933794-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Alejandro Daniel ROCA (D.N.I. Nº 29.639.470) en el cargo de Director de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/09/2024 N° 64602/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-889-APN-JGM - Desígnase Directora de Administración de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314131/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Andrea ANTÚN como Directora de Administración de Recursos Humanos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, por 180 días. Se autoriza pago de suplemento y excepción al Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Se mencionan normas anteriores sobre transferencias presupuestarias y estructura ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91573489-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS al ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 635/20 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Verónica Andrea ANTÚN (D.N.I. N° 29.655.450) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64603/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-319-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314132/1

Se aprueban modificaciones a los Apéndices 3 de las Partes 141 y 142 de las RAAC, exigiendo demostrar competencia lingüística en español (lectura, habla, escritura y comprensión) para certificados aeronáuticos, conforme a hallazgos de la FAA. Firmada por María Julia Cordero. Incluye anexos no publicados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89298034- APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 61, 63, 64, 65, 105, 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de los Apéndices 3 de la Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y, “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” respectivamente.

Que la modificación propuesta, corrige los alcances de los Apéndices 3 de ambas reglamentaciones a efectos de incorporar como requisito el idioma español con el fin que, el postulante obtenga un certificado de idoneidad, demuestre saber leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma Español.

Que la exigencia expresada anteriormente deviene de las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y sus normas complementarias.

Que en las normas expresadas anteriormente, se establece como uno de los requisitos esenciales para la obtención de una licencia y/o certificado de competencia, que el postulante pueda leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma Español.

Que este requisito es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia en las Operaciones Aéreas dentro del espacio Aéreo Argentino.

Que en las Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) -, se establecen los requisitos a cumplir por los mencionados Centros para ser certificados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente modificación deviene necesaria a efectos de cumplimentar con el hallazgo de la Federal Aviation Administration en la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”.

Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por los fundamentos planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes en cumplimiento con la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento para Obtener Autorización como Centro de Certificación de la Competencia Lingüística en Idioma Inglés y Español, de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que como anexo IF-2024-90083160-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento Para Obtener Autorización para Certificar la Competencia Lingüística en Idioma Inglés y Español, de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)”, que como anexo IF-2024-90083124-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de su inclusion en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/09/2024 N° 64281/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-320-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314133/1

CORDERO, Interventora de la ANAC, aprueba procedimientos para exámenes de habilitación de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves (MMA) y designación de examinadores en Centros de Instrucción, incorporándolos al Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP). Se establece la capacitación para inspectores y examinadores, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial y difusión en el sitio web de la ANAC. La norma rige desde su firma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93002530- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N°1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la aprobación del “Procedimiento de exámenes teóricos/ prácticos para el otorgamiento de las habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)” y el “Procedimiento para la designación del examinador de mantenimiento de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece los requisitos para la obtención de la Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la incorporación propuesta al Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP) resultan de la necesidad de cumplir con los hallazgos de la Administración Federal de Aviación por sus siglas en inglés “FAA” 4.14, 4.15 y 4.16 (4602) y de contar con procedimientos internos estandarizados para que sean aplicados por el personal de la Dirección.

Que en la reciente asesoría técnica recibida del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “SRVSOP”, recomendó sobre el hallazgo señalado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debe “elaborar un procedimiento incluyendo los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de éstos, así como los procedimientos para los exámenes prácticos, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados”.

Que a esos efectos, se elaboró el procedimiento para incorporar al Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP), el cual describe los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de estos, así como los procedimientos para la toma de exámenes, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de exámenes teóricos/ prácticos para el otorgamiento de las habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)”, a afectos de cumplir con la toma de los exámenes de pericia establecidos en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)– Parte 65 Subparte D, el que como Anexo IF-2024-96042115-APN-DNSO#ANAC forma parte del Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese “Procedimiento para la designación del examinador de mantenimiento de un CIAC RAAC PARTE 147”, a afectos de cumplir con lo establecido en la RAAC Parte 147, el que como Anexo IF-2024-96038136-APN-DNSO#ANAC forma parte del Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP).

ARTÍCULO 3º.- Apruébese “Temario exámenes de pericia”, a afectos de cumplir con lo establecido en la RAAC Parte 65 y estandarizar la preparación de las pruebas prácticas, el que como Anexo IF-2024-95215947- APN-DNSO#ANAC forma parte del Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP).

ARTÍCULO 4°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/09/2024 N° 64280/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-322-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314134/1

Se decreta la aprobación de la enmienda a la Parte 1 Subparte B de las RAAC, incorporando definiciones de "Avión grande" y "Avión pequeño" para alinear normas con la OACI y resolver hallazgos de la FAA en la auditoría IASA 2024. Incluye un anexo no publicado. Firmante: CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55654460-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 15.110 -Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, la Parte 1 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” - Subparte B “Definiciones Generales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo incorporar en la Parte 1 de las RAAC las definiciones de “Avión grande” y de “Avión pequeño”, las cuales se utilizan a nivel internacional por las Autoridades de Aviación Civil y se encuentran incorporadas en el Anexo 6 “Operación de Aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), en sus Partes I “Transporte aerocomercial internacional – Aviones” y II “Aviación general internacional – Aviones”. Estas definiciones permiten establecer los diferentes equipos que deben poseer los aviones en función de su peso, a fin de cumplir con los requisitos de operación a nivel nacional e internacional.

Que la reforma se justifica en la necesidad de actualizar los procedimientos de acuerdo a los métodos y prácticas recomendadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a los efectos de resolver hallazgos efectuados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA”, en el contexto de la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”.

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N° 1770/07 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Enmienda de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” - Subparte B “Definiciones Generales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2024-56228366-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.-Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/09/2024 N° 64276/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-326-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314135/1

CORDERO (interventora de ANAC) firma resolución que deroga la Res. 735-E/2018 y aprueba el Reglamento de Servicios de Rampa. Establece cláusula transitoria para trámites sin fallo firme y vigencia de certificados hasta su vencimiento. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99301310- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17285 (CÓDIGO AERONAUTICO), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 735-E del 24 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en aquel entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado Decreto, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.

Que, mediante la Resolución ANAC N° 735-E del 24 de septiembre de 2018 se habilitó a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial.

Que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.

Que aquellas formas de acuerdos permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales.

Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.

Que debido a ello, mediante Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que, en ese contexto mediante el Decreto N° 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1770/07 y N° 606/24.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 735-E del 24 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el “Reglamento para la obtención del Certificado de Servicios de Atención en Tierra (“Servicio de Rampa”)” que, como Anexo IF-2024-99961938-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Cláusula transitoria. La presente Resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos que proceda a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y proceda a la publicación en la página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64589/24 v. 18/09/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1822-APN-DE#AND
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314136/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Fabiana ARRIETA como Responsable de Auditoría Legal y de Gestión en la Agencia Nacional de Discapacidad (órbita Ministerio de Salud). Firmó Diego SPAGNUOLO. Se exceptúa del art. 14 del Convenio SINEP. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El gasto se financia con partidas presupuestarias específicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-89230326-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 55 del 29 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 55 del 29 de enero de 2021 se dio por designada transitoriamente 1° de diciembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Fabiana Marta Inés, ARRIETA (DNI N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1732/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la contadora Fabiana Marta Inés, ARRIETA (DNI N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA a partir del 18 de noviembre de 2023 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dese por prorrogada a partir del 17 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora pública Fabiana Marta Inés, ARRIETA (DNI N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de agosto de 2024.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 18/09/2024 N° 64340/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-562-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314137/1

El Interventor del ENARGAS Casares, mediante Se decreta la inscripción de BREMBO ENERGÍA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores. La empresa cumplió requisitos: presentó declaraciones jurídicas sobre deudas, incompatibilidades y vínculos con autoridades (incumpliendo el DNU 202/17), abonó derechos y ajustó al Reglamento de Comercializadores (RESFC-2020-94). Se notificará conforme el Decreto 1759/72 y se dará publicidad. Firmó Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77571395- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de BREMBO ENERGÍA S.A. suscripta por el Sr. Juan Ignacio Alfonso, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-94529812-APN-GDYE#ENARGAS detallando el cumplimiento de BREMBO ENERGÍA S.A. respecto de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, BREMBO ENERGÍA S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, BREMBO ENERGÍA S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, BREMBO ENERGÍA S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de BREMBO ENERGÍA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a BREMBO ENERGÍA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a BREMBO ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 18/09/2024 N° 64257/24 v. 18/09/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-400-APN-HNRESMYA#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314138/1

Baldino prorroga la designación transitoria de DAVERIO, Daniela María, como Jefa del Departamento de Redes en el Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. Se exceptúa de la Ley 27.701 por imposibilidad de cumplir requisitos previstos en sus artículos 24 y 37. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público. Firma: Baldino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente EX-2022-102549919-APNDACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024, N.° 594 del 05 de julio de 2024, y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias y N.° 158 del 01 de marzo de 2023, N.° 470 del 05 de junio de 2024, y la Resolución N.° 695 del 17 de noviembre de 2023 del Registro de este Hospital Nacional”

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 158/2023, se designó transitoriamente a DAVERIO, Daniela María (D.N.I. N.° 16.474.739) en el cargo de Jefa del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de DAVERIO, Daniela María, en el cargo de Jefa del Departamento de Redes.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-95704745-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-96190881-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Jurídico Permanente tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 24 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida, a DAVERIO, Daniela María (D.N.I. N.° 16.474.739) en el cargo de Jefa del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva, Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Christian Francisco Baldino

e. 18/09/2024 N° 63865/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-402-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314139/1

Se decreta la inscripción de Marina Noelia Carolina SEVILLA (DNI 26.564.134) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de examen. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI. Firmó Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21629502-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Marina Noelia Carolina Sevilla (DNI N° 26.564.134) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Marina Noelia Carolina SEVILLA (DNI N° 26.564.134) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/09/2024 N° 64442/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-403-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314140/1

Se decreta inscribir a María Carolina VINET en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por resolución del INPI. Firmante: Gallo. Participaron las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales en el trámite.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-96094594-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Carolina Vinet (DNI N° 29.048.433) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Carolina VINET (DNI N° 29.048.433) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/09/2024 N° 64454/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-404-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314141/1

Se decreta la inscripción de Emanuel Luis ALONSO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, previa acreditación de requisitos, incluyendo exámenes aprobados. Firmado por Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Se dispone comunicación, publicación y notificación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-95467254-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Emanuel Luis Alonso (DNI N° 36.904.011) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Emanuel Luis ALONSO (DNI N° 36.904.011) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/09/2024 N° 64465/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-405-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314142/1

El Presidente del INPI, Carlos María GALLO, decreta la inscripción de Sheila Alfonsina DOWD (DNI 40.278.101) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Se acreditan requisitos cumplidos, incluyendo aprobación de exámenes en 2023. Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Notificación a interesada y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-95996857-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Sheila Alfonsina Dowd (DNI N° 40.278.101) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Sheila Alfonsina DOWD (DNI N° 40.278.101) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/09/2024 N° 64444/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-406-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314143/1

Se decreta inscripción de María Laura ETCHEVERRY (DNI 30.015.794) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme Leyes 24.481/22.362, Decreto 242/2019 y Resolución 164/2021. Firmado por GALLO. Cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-95514639-APN-DO#INPI del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Laura Etcheverry (DNI N° 30.015.794) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Laura ETCHEVERRY (DNI N° 30.015.794) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/09/2024 N° 64441/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-42-APN-INV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314144/1

Se decreta el Certificado de Inscripción Digital como documento oficial para la industria de alcoholes, reemplazando el formato físico. Incluirá un código QR con datos del titular, domicilio y actividad. Los certificados previos mantendrán validez, pero al gestionarse actualizaciones, serán reemplazados por el digital. Emisión a través de la web https://servicios.inv.gob.ar. Firmado por TIZIO MAYER.

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Mendoza, Mendoza, 17/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97816304-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio 2023 y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia como constancia de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de quienes estén comprendidos bajo la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL” en reemplazo del Certificado de Inscripción que otorga este Organismo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023, el INV aprobó las definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los establecimientos de la industria de los alcoholes para ejercer su actividad.

Que como constancia de registro ante este Instituto, se entrega a los interesados un Certificado de Inscripción en soporte papel que acredita habilitación para ejercer la actividad denunciada.

Que en tal sentido el INV homologó a través de la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024, un sistema informático denominado “Módulo Documentación Inscriptos” para la obtención del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, sin costo para el inscripto.

Que la referida propuesta mejora la calidad de atención de este Instituto hacia sus inscriptos, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre la obtención del comprobante de inscripción, en concordancia con el Plan de Modernización del Estado.

Que para tal efecto se cree conveniente que los inscriptos de la industria de alcoholes en general, obtengan la constancia de inscripción a través de medios digitales sin necesidad de tener que concurrir a las dependencias del INV para retirar dicho certificado.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como constancia de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de quienes estén bajo el régimen de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL”, cuyo modelo se acompaña como Anexo Nº IF-2024-97946032-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL” será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del establecimiento ante el INV. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular, domicilio, actividad y la situación actual del inscripto.

ARTÍCULO 3º.- Este certificado de identificación será suministrado por el INV al titular del inscripto, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el responsable a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentran en la página oficial de este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Los certificados existentes no pierden validez, no obstante al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias o al ser solicitada su reposición por el interesado, serán reemplazados por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL”.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64251/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-43-APN-INV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314145/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura resuelve sustituir el Certificado de Inscripción físico por uno digital con código QR, accesible en https://servicios.inv.gob.ar. Los certificados anteriores conservan validez, pero en gestiones posteriores se emitirá el formato digital. Se acompaña un anexo. Firmado por TIZIO MAYER.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 17/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97817523-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia como constancia de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de quienes estén comprendidos bajo la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL” en reemplazo del Certificado de Inscripción que otorga este Organismo.

Que mediante la Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de 2009, el INV aprobó las definiciones y exigencias mínimas que deben reunir los establecimientos para ejercer la actividad vitivinícola.

Que como constancia de registro ante este Instituto se entrega un Certificado de Inscripción en soporte papel que acredita habilitación para ejercer la actividad denunciada.

Que en tal sentido el INV homologó a través de la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024, un sistema informático denominado “Módulo Documentación Inscriptos” para la obtención del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, sin costo para el inscripto.

Que la referida propuesta mejora la calidad de atención de este Instituto hacia sus inscriptos, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre la obtención del comprobante de inscripción, en concordancia con el Plan de Modernización del Estado.

Que para tal efecto se cree conveniente que los inscriptos vitivinícolas en general, obtengan la constancia de inscripción a través de medios digitales sin necesidad de tener que concurrir a las dependencias del INV para retirar dicho certificado.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como constancia de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de quienes estén bajo el régimen de la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL”, cuyo modelo se acompaña como Anexo Nº IF-2024-97946262-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL” será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del Establecimiento ante el INV. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular, domicilio, actividad y situación actual del inscripto.

ARTÍCULO 3º.- Este certificado de identificación será suministrado por el INV al titular del establecimiento, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el responsable a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentran en la página oficial de este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Los certificados existentes no pierden validez, no obstante, al gestionarse tramitaciones de inscripciones, transferencias o al ser solicitada su reposición por el interesado, serán reemplazados por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL”.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64277/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-888-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314146/1

Firma Torrendell. Se decreta modificación de reglamentos del PROGRESAR para las líneas "Finalización de la educación obligatoria", "Fomento de la educación superior", "Enfermería" y "Trabajo", con inscripciones del 5 al 30 de septiembre de 2024 para las primeras tres. Se fija un monto mensual de $35.000. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79430841- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N°747 del 30 de octubre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, N°155 del 21 de marzo de 2023, la Resolución N° 146 del 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento dela educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.

Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que por la Resolución N° 146 del 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2024 -cuyo primer período de inscripción se extendió hasta el 17 de mayo de 2024-, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA, y el monto mensual de la beca.

Que en la Ley N° 27.726 se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dicha convocatoria, resulta oportuno y necesario disponer la reapertura de las inscripciones para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería” y aprobar los reglamentos que las regirán.

Que asimismo, para cumplir de mejor manera los objetivos del PROGRAMA y fortalecer las trayectorias educativas de sus beneficiarios, resulta pertinente disponer un aumento del monto mensual de las distintas líneas que lo componen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación a los reglamentos vigentes establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-146-APN-SE#MCH para las convocatorias 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2024-95576393-APN-DNIYEED#ME), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2024-95576549-APN-DNIYEED#ME) y III “Progresar Trabajo” (IF-2024-95576677-APN-DNIYEED#ME) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a la segunda inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) que se llevará a cabo entre el 5 de Septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a partir de la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63983/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-915-APN-MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314147/1

El Ministro de Economía, Caputo, designa a Pazo (Secretario de Coordinación de Producción), Pérez Trípodi (Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción) y Calocero (Presidenta del BICE) como miembros titulares del Comité de Administración del FoGAr. Se delega en la Secretaría de Coordinación de Producción las funciones de Autoridad de Aplicación del FoGAr, revocando la Resolución 219/24. Se autoriza al Secretario a reemplazar representantes del Comité.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-38412760- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.264 y 27.444, los Decretos N° 628 de fecha 6 de julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 de fecha 1° de marzo de 2024, y las Resoluciones Nros. 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-219-APN-MEC) y 2 de fecha 26 de agosto de 2024 de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-2-APN-SPYGDPYB#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias se creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de estas.

Que por el Artículo 11 de dicha norma se estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el Poder Ejecutivo Nacional.

Que posteriormente, por el Artículo 8° de la Ley N° 27.444 la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por el Artículo 44 de la Ley N° 27.264 se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter y sus competencias”.

Que a través del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.300 se integraría con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), respectivamente.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones asignándole al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias anteriormente atribuidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.

Que en dicho orden de ideas por el Decreto N° 215 de fecha 1° de marzo de 2024 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular del Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado ministerio.

Que el abogado Ernesto Juan MARTI RETA (MI N° 20.794.173), quien fuera designado por la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-219-APN-MEC), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), presentó su renuncia, designándose en su reemplazo a fin de tornar operativo el funcionamiento del mencionado Comité a la Contadora Pública Marina Silvia CALOCERO (MI N° 29.394.295) mediante la Resolución N° 2 de fecha 26 de agosto de 2024 de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en atención a las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la resolución citada en primer término.

Que a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la Resolución N° 219/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-219-APN-MEC), por la cual se delegó en la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del citado ministerio, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018; y delegar el ejercicio de dichas funciones en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, resulta necesario y oportuno ratificar a los miembros integrantes del Comité de Administración de dicho Fondo.

Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 44 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Abogado Juan Alberto PAZO (MI N° 20.493.396), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (MI N° 25.790.277), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Contadora Pública Marina Silvia CALOCERO (MI N° 29.394.295), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Secretario de Coordinación de Producción, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-219-APN-MEC).

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64254/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-916-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314148/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Juan Ignacio RODRÍGUEZ JALÓN como Coordinador de Asuntos Contenciosos de Trascendencia Económica e Institucional en el Ministerio de Economía (CAPUTO). Notifica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89064035- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 899 de fecha 26 de mayo de 2020, se dispuso la designación transitoria de Juan Ignacio RODRÍGUEZ JALÓN (MI N° 28.862.689) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Trascendencia Económica e Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que fuera prorrogada en último término mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESFC-2023-4-APN-SIYDP#MEC).

Que a través del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1.035/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 9 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de Juan Ignacio RODRÍGUEZ JALÓN (MI N° 28.862.689), en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Trascendencia Económica e Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64249/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-917-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314149/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, asigna transitoriamente a Ana María Isabel HURTADO (planta permanente) como Coordinadora del Presupuesto de Defensa en la Dirección de Presupuesto de Sectores Administrativos y Defensa y Seguridad de la Oficina Nacional de Presupuesto. La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, no implica recurso extraordinario y dura hasta 3 años o cobertura definitiva. Se decreta la imputación presupuestaria al Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

Visto el expediente EX-2024-86226190-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Ana María Isabel Hurtado (MI N° 20.574.232) las funciones de Coordinadora del Presupuesto de Defensa de la Dirección de Presupuesto de Sectores Administrativos y de Defensa y Seguridad de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 4 de septiembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora del Presupuesto de Defensa de la Dirección de Presupuesto de Sectores Administrativos y de Defensa y Seguridad de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Ana María Isabel Hurtado (MI N° 20.574.232), de la planta permanente, nivel A, grado 10 tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64269/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-261-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314150/1

Se autoriza el ingreso de firmas listadas en anexo como Grandes Usuarios Menores (GUMes) al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), desde el 1° de agosto de 2024, bajo normativa vigente. Las empresas distribuidoras o PAFTT indicadas en el anexo deberán prestar FTT. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. La oposición de EMSA se rechazó por inactividad del ENRE en el plazo establecido. Reglamentan funciones técnicas y notificaciones. Firmado por el Secretario de Energía Eduardo J. RODRÍGUEZ CHIRILLO. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76095995- -APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-76197439- -APNSE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-96085664-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que las firmas solicitantes suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte del correspondiente prestador indicado en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-174741-1 de fecha 12 de junio de 2024 (IF-202462452258-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobado por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.463 de fecha 18 de julio de 2024.

Que, al respecto, la firma ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. (EMSA) efectuó una presentación, dentro de los plazos estipulados en la publicación en el Boletín Oficial, a través de la cual planteó su oposición formal a tales ingresos al MEM.

Que el Punto 6.3 del Anexo 17 de Los Procedimientos establece que: “Si se hubieren presentado objeciones u oposiciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA las derivará al ENRE quien las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.”

Que, mediante la Nota N° NO-2024-83795759-APN-SSEE#MEC de fecha 8 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA derivó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, las actuaciones de referencia para su análisis, a efectos de resolver la oposición formulada por EMSA, atento resultar materia de su estricta competencia.

Que, habiéndose cumplido el plazo establecido en el Punto 6.3. del Anexo 17 de Los Procedimientos sin recibirse comunicación de respuesta del ENRE, se entiende que el ente regulador ha rechazado la oposición presentada por EMSA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-96085664-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64268/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-263-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314151/1

Rodriguez Chirillo autoriza cambios de titularidad de Grandes Usuarios Menores (GUM) conforme anexo. Distribuidoras y PAFTT mantienen FTT a nuevos titulares. Notificación a CAMMESA, ENRE y agentes del MEM. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-37276549-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-47585668-APN-SE#MEC, EX-2024-67956079-APN-SE#MEC y EX-2024-79887249-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Notas Nros. B-173128-1 de fecha 8 de abril de 2024 (IF-2024-37281473-APN-SE#MEC), B-173650-1 de fecha 29 de abril de 2024 (IF-2024-47585918-APN-SE#MEC), B-174890-1 de fecha 25 de junio de 2024 (IF-2024-67959008-APN-SE#MEC) y B-175441-1 del 25 de julio de 2024 (IF-2024-79889584-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-90448275-APN-DNRYDSE#MEC), que integra esta resolución, comunicaron haber asumido la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que las mencionadas firmas solicitaron su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

Que, a los efectos enunciados en el anterior párrafo, las referidas firmas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión, resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que las firmas indicadas en el citado Anexo han cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial N° 35.481 de fecha 13 de agosto de 2024, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase los cambios de titularidad de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-90448275-APN-DNRYDSE#MEC), que integra la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las respectivas empresas prestadoras de la FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64264/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-265-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314152/1

Rodríguez Chirillo fija precios mínimos de bioetanol: $657,416 por litro para caña de azúcar y $602,545 para maíz, vigentes en septiembre/2024 hasta nueva actualización. Establece plazo de pago de 30 días corridos. Se fundamenta en Ley 27.640 y resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que a través de la Resolución Nº 200 de fecha 5 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUATROCIENTAS DIECISÉIS MILÉSIMAS ($ 657,416) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS DOS CON QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 602,545) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 18/09/2024 N° 64263/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-266-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314153/1

Se decreta fijar precio mínimo de biodiesel para mezcla con gasoil en $984.865 por tonelada para septiembre/2024, con plazo de pago de 7 días. Rige desde su publicación. Firmante: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía del Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 201 de fecha 5 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 984.865) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 18/09/2024 N° 64261/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-279-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314154/1

Lavigne, como Secretario de Industria y Comercio, aprueba listado de posiciones arancelarias de bienes muebles para inversión productiva con fondos regularizados conforme la Ley 27.743 y la Resolución 590/24. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Lavigne (Secretario) y Caputo (Ministro de Economía). Se detalla anexo con NCМ correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100938370- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y el Decreto N° 608 de fecha 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que a través del Capítulo V del mencionado Título II de la citada ley, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el Artículo 31 de la Ley N° 27.743, al dinero en efectivo, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente.

Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del Artículo 31 de la Ley N° 27.743.

Que por la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se brindaron precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada ley.

Que, mediante el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que los fondos regularizados podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas.

Que, atento a ello, corresponde aprobar el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme lo indicado en el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que como Anexo, IF-2024-101132635-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64593/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-170-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314155/1

Diana Mondino aprueba Bonificación por Desempeño Destacado a Natalia Roger (agente Nivel B, Grado 4 de la Secretaría de Culto) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se resolvió empate con aval de Coordinación de Asistencia Técnica, sindicatos y direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Presupuesto y Asuntos Jurídicos. Se decreta imputación en jurisdicción 35.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-141723348-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

Que con motivo de haberse registrado un empate entre varios agentes, el superior evaluador común de dicha Unidad de Análisis ha procedido a seleccionar a la agente acreedora a dicha bonificación.

Que mediante el Informe N° IF-2023-151097599-APN-ONEP#JGM, la Coordinación de Asistencia Técnica de Evaluación del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha prestado conformidad a lo actuado.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Presupuesto intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Asígnese la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la agente Natalia ROGER (C.U.I.L. N° 27-25825148-8), cuya situación de revista al 31 de diciembre del 2022 correspondía al Nivel B, Grado 4, Tramo Intermedio, del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

e. 18/09/2024 N° 63669/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-180-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314156/1

Se decreta aprueban la Bonificación por Desempeño Destacado 2021 para el personal de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Firma: Mondino. Involucran: Oficina Nacional de Empleo Público, Secretaría de Coordinación y Planificación Externa y Direcciones de RR.HH., Contabilidad y Presupuesto. Se anexa detalle de beneficiarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00231955-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio, correspondiente a las funciones simples del período 2021.

Que por el Artículo 2°, Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció la modalidad para la aprobación de la citada bonificación correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño a partir del año 2008.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Presupuesto intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Modulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-42436064-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63570/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-290-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314157/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para personal de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al período 2021. Incluye un anexo con detalles de la medida. Firma: Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44835494-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por Grado y por Tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2021.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (ACTO-2024-70358055-APN-DDRH#MRE), el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021 de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63560/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-302-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314158/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2021. Firmantes: Mondino. Intervinieron Oficina Nacional de Empleo Público, Dirección General de Asuntos Jurídicos y otras dependencias. Incluye anexo con detalle.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56025555-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del Nivel Escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2021.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Presupuesto intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-70825841-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63554/24 v. 18/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-60-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314159/1

Se decreta modificación del artículo 5 de la resolución 1.105/10, estableciendo aporte obligatorio de $6.626.827.181,57 por A.R.T. y E.A., distribuido según trabajadores asegurados. Firmó el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón. La Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano avaló la medida.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-88443810-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre del 2023, N° 8 de fecha 26 de enero de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 26 de enero de 2024- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.

Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5° de dicha resolución.

Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S..

Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2024-92093764-APN-GAYF#SRT de fecha 27 de agosto de 2024 y la Providencia PV-2024-94342405-APN-GAYF#SRT de fecha 02 de septiembre de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el IF-2024-93079594-APN-GAYF#SRT de fecha 29 de agosto de 2024 y la PV-2024-94342405-APN-GAYF#SRT de fecha 02 de septiembre de 2024, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($ 6.626.827.181,57), quienes deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 8/24.

Que, en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, distribuyendo los mismos a las A.R.T. en función a la cantidad promedio de los últimos SEIS (6) meses de expedientes ingresados al sistema.

Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.

Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..

Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 26 de enero de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($ 6.626.827.181,57), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 18/09/2024 N° 64418/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-53-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314160/1

Magrane (Finanzas) y Guberman (Hacienda) resuelven ampliar emisión de Letras del Tesoro 2029 por USD 11.778.565 al BCRA, destinando el 60% de intereses vencidos conforme a se decreta. Autorizan a directivos de organismos económicos a gestionar documentación. Se decreta vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 23 de septiembre del corriente año opera el vencimiento del sexto cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, en cartera del BCRA, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 20 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC).

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses once millones setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (VNO USD 11.778.565), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 18/09/2024 N° 64241/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 637/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314161/1

Se resuelve autorizar el acceso al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) para el PAH Albardón (6,72 MW) de SAP ENERGÍA S.A.S., mediante publicación en el ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles. Quienes opongan deben presentar proyectos alternativos o observaciones en el plazo estipulado. Si hay coincidencias, se convoca a audiencia pública. Si no hay oposiciones, se aprueba el acceso. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaría del Directorio).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-637-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1957

Expediente EX-2024-45044660-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Albardón, en relación al cual, por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 223 de fecha 20 de agosto de 2024, se autorizó el ingreso de la firma SAP ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAP ENERGÍA S.A.S.) como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para dicho PAH Albardón de SEIS COMO SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (6,72 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Quiroga, en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, que se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a través de la Estación Transformadora (ET) Albardón, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), quien actuara en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Notifíquese a SAP ENERGÍA S.A.S., CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/09/2024 N° 64288/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 638/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314162/1

Firman: Arrué y Arturo. Resolución dando publicidad al pedido de Generación Litoral S.A. de acceso de 107 MW en Rosario (Santa Fe). Establece 5 días hábiles para proyectos alternativos u observaciones, con audiencia pública si hay coincidencias. La empresa debe cumplir requerimientos técnicos de Transba S.A., Cammesa y Epesf. Notificación a las entidades mencionadas.

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Resolución RESOL-2024-638-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1957

Expediente EX-2024-53244904-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa GENERACIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN LITORAL S.A.), para el ingreso de la Central Térmica de Cogeneración Arroyo Seco de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW) de potencia a vincularse en el nivel de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), CAMMESA y EPESF. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., EPESF, GENERACIÓN LITORAL S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/09/2024 N° 64283/24 v. 18/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1098/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314163/1

Se decreta aceptada la renuncia de Néstor Aníbal OSACAR como Director Nacional de Sanidad Animal. Firmantes: CORTESÉ (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, DGTyA).

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EX-2024-97276035- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1098-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 6 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958) al cargo de Director Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva I, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-687-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2024 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 18/09/2024 N° 64282/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-160-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314164/1

Se decreta la finalización de funciones del Ing. LUENGO como Director de Reingeniería de Procesos Aduaneros y designación del Arq. MENEM en el mismo cargo. Se incluye un listado tabulado con datos de ambos. Firmante: CUPPARI.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03058456- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al ingeniero Maximiliano Miguel LUENGO en el cargo de Director de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Dirección General propicia designar en idéntico carácter y cargo en la mencionada Dirección al arquitecto Jorge Horacio MENEM, quien se viene desempeñando en el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y por la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Maximiliano Miguel LUENGO20265836209Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)Consejero General de 1ra. - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)
Arq. Jorge Horacio MENEM20222205426Jefe/a de departamento auditoría, administración y rrhh - DEPTO. NUEVAS TEC. Y PROYECTOS ESP. AD. (DI REPA)Director - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 18/09/2024 N° 64433/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-277-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314165/1

Sokolowsky autoriza venta de mercaderías (granos de soja) por subasta electrónica el 1/10/2024 a través del Banco Ciudad (www.subastas.bancociudad.com.ar). Se detalla en anexo IF-2024-03059752, con registro y comunicación a Dirección Nacional del Registro Oficial. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial.

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Oberá, Misiones, 17/09/2024

VISTO los Oficios DEO Nros. 15374392 y 15454784 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que los Oficios DEO Nros. 15374392 y 15454784 del Juzgado Federal de Oberá, ponen a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de poroto soja acondicionados en bolsas, que se detallan en Anexo IF-2024-03059752-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 01/10/2024 a las 12:00Hs., de la mercadería detallada en IF-2024-03059752-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS a/c DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03059752-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 01 de octubre de 2024 a las 12:00Hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64420/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN - DI-2024-70-E-AFIP-DIRJUN#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314166/1

Claudio Hugo García firma norma estableciendo régimen de reemplazos en División Investigación de AFIP Junín. Se designa como 1° reemplazante a Leonardo Tomich (Cont. Púb.) y 2° a Silvia Amodeo (Cont. Púb.), detallándose sus CUIL. Se decreta notificación a dependencias, registro en SARHA y publicación en Boletín Oficial. Se incluye detalle tabular de cargos.

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Junín, Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO las necesidades operativas actuales y las modificaciones generadas por reemplazos y designaciones producidas recientemente, y

CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimientos de las Jefaturas involucradas

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia:

EL PRIMER REEMPLAZANTE DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos. de las Jefaturas de las estructuras que se citan a continuación queden conformadas según detalle que seguidaente se indica:

DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRJN)

1er. Reemplazante: Cont. Púb. Leonardo Miguel TOMICH - CUIL 20200356145

2do. Reemplazante: Cont. Púb. Silvia Marinella AMODEO - CUIL 27233981147

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Hugo Garcia

e. 18/09/2024 N° 64453/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN - DI-2024-71-E-AFIP-DIRJUN#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314167/1

Se decreta régimen de reemplazos en dependencias de la Dirección Regional Junín de la AFIP. Designados: CUZZOLA (Cont. Púb.), RODRÍGUEZ, MINGORANCE (Agencia Sede); LARGHI (Agte.), DE CUNTO (Abog.) en Logística; SERRA (Agte.), PETRAGLIA (Lic.) en Sistemas; TROTTA, GADADI (Receptoria); SCOTTI, JAUREGUIZAR (Cobranza Judicial); RIBÓ, LARGHI (Verificaciones); GROBA, LARGHI, SAPORITO (Trámites); PETRAGLIA, LUCCI (Servicios); RODRÍGUEZ, ESTELLEZ (Control Fiscal); QUAGLIA, CUZZOLA (Cobranza Administrativa. Firmado por CLAUDIO HUGO GARCÍA.

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Junín, Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO las necesidades operativas actuales y las modificaciones generadas por jubilaciones, traslados y designaciones producidas recientemente, y

CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimientos de las Jefaturas involucradas

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia:

EL PRIMER REEMPLAZANTE DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de las estructuras que se citan a continuación, queden conformadas según detalle que seguidaente se indica:

AGENCIA SEDE JUNÍN (DE ORJN):

1er. Reemplazante: Cont. Púb. CUZZOLA, Daniel Antonio – CUIL 20221911823

2do. Reemplazante: Cont. Púb. RODRÍGUEZ, Rocío – CUIL 27293788133

3er. Reemplazante: Cont Púb. MINGORANCE, Sebastian - CUIL 20185810276

OF. LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Ag. LARGHI, Fernando Agustín - CUIL 20226237217

2do. Reemplazante: Abog. DE CUNTO, María Trinidad - CUIL 27301700216

OFICINA SISTEMAS (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Ag. SERRA, Walter José - CUIL 20200320957

2do. Reemplazante: Lic. PETRAGLIA, Héctor Alberto - CUIL 20200321732

RECEPTORÍA ROJAS (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Ag. TROTTA, Marïa Sofïa - CUIL 27367776183

2do. Reemplazante: Ag. GADADI, Omar Jair - CUIL 20311240480

3er. Reemplazante: Lic. PETRAGLIA, Héctor Alberto - CUIL 20200321732

SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Cont. Púb. SCOTTI, Flavia – CUIL 23283905144

2do. Reemplazante: Ag. JAUREGUIZAR, Patricia Elena – CUIL 27181475906

3er. Reemplazante: Abog. PETTINAROLI, Irina – CUIL 23401914544

SEC. VERIFICACIONES (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Ag. LARGHI, Fernando Agustín - CUIL 20226237217

2do. Reemplazante: Cont. Púb. RIBÓ, Camila - CUIL 27388409741

SEC. TRÁMITES (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Cont.Púb. GROBA, Marina – CUIL 27239998572

2do. Reemplazante: Lic. LARGHI, Lucía - CUIL 27413158627

SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Lic. PETRAGLIA, Héctor Alberto - CUIL 20200321732

2do. Reemplazante: Ag. LUCCI, Susana Beatriz -- CUIL 27181479936

3er. Reemplazante: Ag. SAPORITO, Marisa de los Ángeles - CUIL 27172536234

SEC. RECAUDACIÓN (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Cont. Púb. RODRÍGUEZ, Rocío – CUIL 27293788133

2do. Reemplazante: Cont. Púb. COFRECES, Renato – CUIL 20363644865

3er. Reemplazante: Abog. OSSOLA, Silvina – CUIL 27294161924

OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Cont. Púb. RODRÍGUEZ, Rocío – CUIL 27293788133

2do. Reemplazante: Cont. Púb. ESTELLEZ, Gerardo Damian - CUIL 20295635577

3er. Reemplazante: Ag. LARGHI, Fernando Agustín - CUIL 20226237217

OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SEJU):

1er. Reemplazante: Ag. QUAGLIA, Martín Adrián – CUIL 20219510196

2do. Reemplazante: Cont. Púb. CUZZOLA, Daniel Antonio – CUIL 20221911823

3er. Reemplazante: Ag. LARGHI, Fernando Agustín - CUIL 20226237217

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Hugo Garcia

e. 18/09/2024 N° 64290/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1081-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314168/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES como Jefa del Departamento de Investigación Epidemiológica del CNIN (ANLIS). Se autoriza pago del suplemento directivo Nivel V según convenio 1133/09. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente. El costo se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Fidelio.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el expediente EX-2021-103022049- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 336 del 25 de abril de 2023, la Disposición ANLIS Nº 91/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 336 del 25 de abril de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioquímica Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES (D.N.I. N° 11.943.040), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo estipulado en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 16 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 336/23 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 91/24, de la Bioquímica Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES (D.N.I. N° 11.943.040), en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CNIN), en la Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 18/09/2024 N° 64510/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1096-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314169/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Elena Leticia DREWES como Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del ANLIS, manteniendo Nivel A-Grado 0 y Suplemento Ejecutivo Nivel II. El cargo debe cubrirse mediante concursos SINEP en el mismo plazo. Gasto financiado con presupuesto de Salud/ANLIS. Firmado por Pascual FIDELIO (titular ANLIS).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el EX-2021-83423358- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 299 del 31 de marzo del 2021, las Disposiciones ANLIS Nº 1080/21, Nº 738/22, Nº 372/23, Nº 68/24 y su modificatoria Nº 311/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 299/21 se designó transitoriamente desde el 1 de febrero del 2021 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) – organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada María Elena Leticia DREWES (D.N.I. N° 29.635.333), con el Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en la función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 15 de octubre de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada María Elena Leticia DREWES (D.N.I. N° 29.635.333), en la Función de Directora de la Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) – Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 18/09/2024 N° 64457/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314170/1

Se publica en el Boletín Oficial la Ley N°24.080 sobre entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (firmado en Montevideo el 28/08/2024). Vigencia desde 12/10/2024. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se incluyen anexos publicados en la edición web del BORA.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.93) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 93.

Celebración: Montevideo, 28 de agosto de 2024.

Vigor: 12 de octubre de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64121/24 v. 18/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314171/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas BADLAR +5 ppa para MIPYMEs y +10 ppa para el resto, con tablas de tasas publicadas. Descuentos: Tipo A 34%-37% TNA, Tipo B 39%-41% TNA, Tipo C 39%-41% TNA. Firmó Valeria MAZZA. Datos tabulados incluidos.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el11/09/2024al12/09/202443,6742,8942,1241,3840,6539,9335,90%3,589%
Desde el12/09/2024al13/09/202444,0943,2942,5141,7541,0140,2836,18%3,624%
Desde el13/09/2024al16/09/202443,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el16/09/2024al17/09/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
Desde el17/09/2024al18/09/202444,6443,8243,0242,2441,4840,7436,54%3,669%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el11/09/2024al12/09/202445,3046,1447,0047,8948,8049,7356,01%3,723%
Desde el12/09/2024al13/09/202445,7546,6147,4948,3949,3250,2756,69%3,760%
Desde el13/09/2024al16/09/202445,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el16/09/2024al17/09/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%
Desde el17/09/2024al18/09/202446,3547,2348,1349,0650,0150,9957,59%3,809%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 18/09/2024 N° 64341/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314172/1

Banco Central convoca a Diego Alberto Castillo (DNI 31.135.205) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8601, CABA) en el sumario 8005 por infracción a Ley 19.359. Se declara rebeldía por inasistencia. Firmantes: Lizzi, Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Diego Alberto Castillo, (Documento Nacional de Identidad N° 31.135.205) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/189/23, Sumario N° 8005, caratulado “Diego Alberto Castillo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2024 N° 64260/24 v. 24/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8087/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314173/1

Se decreta la actualización del régimen contable y cambios en información cambiaria. Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables) y Danessa (Gerente de Régimen Informativo). Incluye anexo no publicado.

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09/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1643: R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. - A.O). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8085. Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar del Texto Ordenado.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/09/2024 N° 64164/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8096/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314174/1

Banco Central modifica requisitos de divulgación en Disciplina de Mercado. Firmantes: Díaz y Danessa. Se establecen cambios en la Sección 8 (Tabla CRC y Formulario CR3) y ajustes en CC1. Incluye tablas y formularios no publicados. Vigencia desde 31/12/2024.

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26/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1644: Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación. Modificaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las siguientes modificaciones incorporadas al Texto Ordenado Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8066:

Sección 8 – Riesgo de crédito:

1. Tabla CRC – Requisitos de divulgación cualitativa relacionados con técnicas de cobertura del riesgo de crédito

2. Formulario CR3: Técnicas de cobertura del riesgo de crédito – presentación general

Adicionalmente, se realizaron adecuaciones formales respecto del Formulario CC1: Composición de capital regulador, Sección 4 - Composición del capital y TLAC.

La presente comunicación tendrá vigencia a partir de las informaciones al 31.12.2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/09/2024 N° 64163/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8097/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314175/1

Se modifica el Régimen Informativo Contable Mensual "Operaciones de Cambios" con una nueva aclaración en el punto 3.46 para identificar operaciones cursadas, vigencia desde 13/06/2024 y aplicación a presentaciones desde 30/08/2024. Firmantes: Díaz (Gerenta) y Danessa (Gerente Principal). Se acompaña anexo no publicado, accesible en el Banco Central o su sitio web.

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27/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1645: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la modificación introducida en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8094.

En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.46, con vigencia desde el 13.06.2024 y aplicable a las presentaciones que se realicen a partir del 30.08.2024. Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/09/2024 N° 64160/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8098/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314176/1

El Banco Central emite comunicación sobre modificaciones en la Circular RUNOR 1-1856, actualizando el Régimen Contable Mensual para Operaciones de Cambio. Las adaptaciones afectan la Sección 23, aplicables desde el 30/08/24, con vigencias según Normas de Procedimiento y Anexo III. Incluye modalidades de rectificación (lote completo o ROPCAM). Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información). Anexos no publicados, accesibles en el Banco Central o su sitio web.

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27/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1856: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8097 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 30/08/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/09/2024 N° 64252/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12863/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314177/1

El Banco Central, mediante resolución firmada por Díaz y Danessa, aclara que los saldos residuales de financiaciones del Cupo MiPyME Mínimo deben incluirse en partidas 871000/001, 872000/001 y 8730000/001. Entidades que omitieron este dato en junio/24 deben rectificar presentaciones. Se establece así el procedimiento para cálculo de saldos promedios trimestrales.

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13/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.- E.M.-A.R.). Aclaración.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las partidas vinculadas con las financiaciones elegibles para el Cupo MiPyME Mínimo.

Al respecto, cabe aclarar que el saldo promedio acumulado del trimestre bajo informe consignado en las partidas 871000/001, 872000/001 y 8730000/001, deberá comprender los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas a los cupos admitidos en el tercer párrafo del punto 6.2. de la norma.

Atento ello, aquellas entidades que en junio/24 no hayan incluido los saldos residuales citados precedentemente, deberán rectificar las presentaciones del mencionado período.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

e. 18/09/2024 N° 64120/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12879/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314178/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación "A" 6397, establece tasas continuas de descuento al 31/08/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, con valores detallados en el Anexo I (no publicado). Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios) y Diaz (Gerenta de Régimen Informativo).

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06/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/08/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/09/2024 N° 64159/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314179/1

Firmantes: Ruiz. Se decreta citación a comparecer en 10 días hábiles por infracciones aduaneras. Se incluye tabla con 35 ítems con multas que suman $35.000.000 aproximados. Los citados deben constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana. El pago de multas mínimas o abandono de mercadería extingue el proceso.

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ARTS. 1013 INC. I) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.-

Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldia, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercaderia, en caso de corresponder, producira la extincion de la accion penal y la no registracion de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).

SUMARIOCAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIONMULTA
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, WilliamCIPy 7335054874 CA$ 4.491.728,20
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, WilliamCIPy 7335054987 CA$ 1.122.949,55
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, WilliamCIPy 7335054TRIBUTOS$ 582.051,80
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, Maria de LourdesCIPy 9367439874 CA$ 4.491.728,20
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, Maria de LourdesCIPy 9367439987 CA$ 1.122.949,55
010-SC-365-2023/2Marques de Melo, Maria de LourdesCIPy 9367439TRIBUTOS$ 582.051,80
010-SC-821-2022/2Lysik, Maricela Noelia38.118.331874 CA$ 683.072,60
010-SC-821-2022/2Lysik, Maricela Noelia38.118.331985 CA$ 170.768,15
010-SC-821-2022/2Lysik, Maricela Noelia38.118.331TRIBUTOS$ 138.049,55
010-SC-52-2021/8Bengen, Sergio Guillermo7.605.977874 CA$ 6.946.242,92
010-SC-52-2021/8Bengen, Sergio Guillermo7.605.977987 CA$ 1.736.560,73
010-SC-52-2021/8Bengen, Sergio Guillermo7.605.977TRIBUTOS$ 820.671,79
010-SC-24-2024/4Szoroch, Beatriz Clara25.279.209874 CA$ 5.573.147,44
010-SC-24-2024/4Szoroch, Beatriz Clara25.279.209987 CA$ 1.393.286,86
010-SC-24-2024/4Szoroch, Beatriz Clara25.279.209TRIBUTOS$ 1.177.969,42
010-SC-79-2024/1Fretes, Esteban Carmelo37.534.713985 CA$ 776.851,88
010-SC-79-2024/1Fretes, Esteban Carmelo37.534.713TRIBUTOS$ 636.030,68
010-SC-79-2024/1Leites, Diego Calistro33.355.791985 CA$ 776.851,88
010-SC-79-2024/1Leites, Diego Calistro33.355.791TRIBUTOS$ 636.030,68
010-SC-81-2024/4Salas, Fernando Abel32.214.839985 CA$ 3.343.479,79
010-SC-81-2024/4Salas, Fernando Abel32.214.839TRIBUTOS$ 2.737.401,79
010-SC-78-2024/3Marquez, Adrian Leonardo36.449.785art. 985 y 987 CA$ 1.519.979,04
010-SC-78-2024/3Marquez, Adrian Leonardo36.449.785TRIBUTOS$ 1.234.427,54
010-SC-78-2024/3Ojeda, Silvio Santos37.323.403art. 985 y 987 CA$ 1.519.979,04
010-SC-78-2024/3Ojeda, Silvio Santos37.323.403TRIBUTOS$ 1.234.427,54
010-SC-316-2020/8Condori, Gustavo Raul39.198.759987 CA$ 249.224,76
010-SC-544-2022/2Rojas, Silvia24.297.724874 CA$ 2.488.398,32
010-SC-544-2022/2Rojas, Silvia24.297.724986/987 CA$ 622.099,58
010-SC-544-2022/2Rojas, Silvia24.297.724TRIBUTOS$ 247.684,50
010-SC-544-2022/2Pelozo, Javier Osmar29.674.022874 inc. D$ 2.488.398,32
010-SC-544-2022/2Pelozo, Javier Osmar29.674.022986/987 CA$ 622.099,58
010-SC-544-2022/2Pelozo, Javier Osmar29.674.022TRIBUTOS$ 247.684,50
010-SC-23-2024/6Seco, Heber Miguel32.892.036987 CA$ 208.957,29
010-SC-23-2024/6Seco, Heber Miguel32.892.036TRIBUTOS$ 82.826,15
010-SC-353-2023/0Ortiz, Jonathan Alexis40.789.400987 CA$ 313.457,90
010-SC-353-2023/0Ortiz, Jonathan Alexis40.789.400TRIBUTOS$ 74.843,45
010-SC-97-2023/3Burgues, Jose Francisco24.351.642986/987 CA$ 383.890,60
010-SC-97-2023/3Burgues, Jose Francisco24.351.642TRIBUTOS$ 152.165,87
010-SC-96-2024/3Schuman, Mirta Graciela95.433.879987 CA$ 593.144,26
010-SC-96-2024/3Schuman, Mirta Graciela95.433.879TRIBUTOS$ 235.109,47
010-SC-350-2023/6Aranda, Delia28.867.585987 CA$ 438.478,87
010-SC-118-2024/0Zacarias, Sergio Raul29.220.564987 CA$ 432.690,17
010-SC-118-2024/0Zacarias, Sergio Raul29.220.564TRIBUTOS$ 171.508,97
010-SC-82-2024/2Gomez, Jorge Ariel39.186.281987 CA$ 661.374,19
010-SC-82-2024/2Gomez, Jorge Ariel39.186.281TRIBUTOS$ 262.154,35
010-SC-65-2024/0Cajal, Jesus David32.774.923874 CA$ 6.175.773,96
010-SC-65-2024/0Cajal, Jesus David32.774.923987 CA$ 1.543.943,49
010-SC-65-2024/0Cajal, Jesus David32.774.923TRIBUTOS$ 573.586,89
010-SC-80-2024/0Garcia, Ruben Delfino31.525.338987 CA$ 293.856,22
010-SC-80-2024/0Garcia, Ruben Delfino31.525.338TRIBUTOS$ 116.478,22
010-SC-25-2024/2Lugo, Walter27.912.164874 CA$ 9.543.814,06
010-SC-25-2024/2Lugo, Walter27.912.164987 CA$ 2.385.953,65
010-SC-25-2024/2Lugo, Walter27.912.164TRIBUTOS$ 945.740,17
010-SC-48-2024/9Baumgertner, Brian Ezequiel42.599.354987 CA$ 582.305,07
010-SC-48-2024/9Baumgertner, Brian Ezequiel42.599.354TRIBUTOS$ 230.813,07
010-SC-68-2024/5Malloja, Romina34.914.494986/987 CA$ 10.338.751,05
010-SC-68-2024/5Malloja, Romina34.914.494TRIBUTOS$ 3.913.968,93
010-SC-85-2024/7Quijano, Osvaldo Ezequiel39.251.049987 CA$ 349.383,04
010-SC-85-2024/7Quijano, Osvaldo Ezequiel39.251.049TRIBUTOS$ 138.487,84
010-SC-66-2024/9Gutierrez, Nicolas Ivan43.760.840986/987 CA$ 2.758.507,98
010-SC-66-2024/9Gutierrez, Nicolas Ivan43.760.840TRIBUTOS$ 940.366,14
010-SC-30-2024/KIbañez, Maria Rosa22.611.474874 CA$ 13.875.758,84
010-SC-30-2024/KIbañez, Maria Rosa22.611.474987 CA$ 3.468.939,71
010-SC-30-2024/KIbañez, Maria Rosa22.611.474TRIBUTOS$ 1.375.012,31

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 18/09/2024 N° 63755/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314180/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero (Ley N°22.415). Incluye tabla con datos de 7 personas involucradas (DNI, actuaciones, resoluciones). Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
ESCOBAR, Albina EsterDNI 31.074.42917553-2-20199872024-482-ADCOLO22/7/24
PERALTA, José AlfredoDNI 27.108.99717553-3-20199872024-483-ADCOLO22/7/24
GIMÉNEZ, Néstor ExequielDNI 35.832.72212459-272-20189872024-507-ADCOLO13/8/24
ARANCIBIA, Víctor LucianoDNI 31.027.37012459-1-2019/19872024-168-ADCOLO2/5/24
BÁEZ, FermínDNI 31.468.82312459-257-2019/49852024-226-ADCOLO7/5/24
FLORENTÍN, LauraDNI 6.274.33012459-244-2019/29862024-213-ADCOLO6/5/24
GÓMEZ, María CristinaDNI 30.793.92412459-157-2018/39872024-281-ADCOLO10/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 18/09/2024 N° 64114/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314181/1

Se decreta condena a BEGER, MARTÍNEZ, ABECASIS y REYES CASTILLO por infracción al art. 970 del Código Aduanero (Ley 22.415). Multas equivalente a tributos adeudados y sustitutiva de comiso por no aprehender vehículos, más pago de tributos. Deben abonar montos e reexportar motos en 15 días. Confirmada liquidación de derechos. Apelación o demanda en 15 días. Datos tabulados incluidos. Firmado: MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto la CONDENA de los nombrados por considerárselos autores materiales de la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1º y 2º del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-), al pago de una MULTA igual a UNA (01) VEZ el importe de los tributos que gravan la importación para consumo del vehículo objeto del ilícito que en cada caso se describe, equivalente al total en pesos que se indica, con más otra MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE COMISO de los respectivos rodados, por no poder ser los mismos aprehendidos (conf. art. 922 del Código Aduanero), la cual resulta coincidente con sus valores en plaza, y cuyos importes se indican. Asimismo se CONFIRMA la liquidación tributaria por el monto en dólares que se detalla, en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Código Aduanero.) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de los tributos y de las multas impuestas dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se INTIMA a los condenados a que en el plazo perentorio de QUINCE (15) DÍAS hábiles, previo pago de la multa impuesta y los tributos liquidados, cumplan con la reexportación de los vehículos involucrados. Finalmente se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles, a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónVehículoMulta/ Multa Sustit. de ComisoTributosResol. Nro.Fecha
BEGER, Alain OlivierPas. 52192424717549-51-2019/4Motocicleta “Yamaha” matrícula “GLA516”$25.859,20
$57.859,20
u$s3.232,402024-511-ADCOLO16/8/24
MARTÍNEZ, Alfredo MarioDNI 11.985.03817549-51-2019/3Motocicleta “Harley Davidson” matrícula “DGT0300”$47.410,26
$108.874,26
u$s6.016,532024-512-ADCOLO16/8/24
ABECASIS, AvivPas. 2178627517549-51-2019/28Motocicleta “BMW” matrícula “FID3750”$41.278,80
$94.793,80
u$s4.242,432024-329-ADCOLO20/5/24
REYES CASTILLO, Mario AlfredoPas. E34458617549-51-2019/32Motocicleta “Suzuki” matrícula “MPK2955”$9.893,72
$22.720,22
u$s1.157,032024-330-ADCOLO20/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 18/09/2024 N° 64115/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314182/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 9 y 13/9/2024, con acceso a los anexos en el Boletín Oficial. Firman Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 09/09/2024, 10/09/2024, 11/09/2024, 12/09/2024 y 13/09/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-100829833-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-100830201-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-100830692-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-100831087-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-100831404-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 64255/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314183/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO VIDA" (106.9 MHz, LACRUZ, CORRIENTES) bajo Ley 26.522. Órdenes de cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En incumplimiento, incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO VIDA, que en el expediente EX-2021-79296013-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-673-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VIDA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alfonso Estadio N° 722, de la localidad de LACRUZ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64256/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314184/1

Se declara ilegal al servicio de FM LA POPU (105.1 MHz, Catamarca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y inhabilitar por 5 años a Jose Pablo VELAZCO. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA POPU” que en el expediente EX-2021-87884554-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-460-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA POPU”, que emite en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Gobernador Ferrary S/N°, entre Paisaje Maipu y Avenida Manuel Navarro, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora ubicada en Ruta Provincial N°2 S/N°, Paraje El Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Pablo VELAZCO (C.U.I.T. Nº 20- 23309818-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64133/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314185/1

Se notifica a FM REDENCION que se declara ilegal su servicio en 96.1 MHz (Ley 26.522). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en calle Alferez Martínez de Alegria 2300, El Talar (Buenos Aires). Incumplimiento conlleva incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM REDENCION” que en el expediente EX-2022-16000793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado lRESOLUCIÓN-2024-463-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REDENCION”, que emite en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alferez Martínez de Alegria N° 2300 , de la localidad de EL TALAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64134/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314186/1

Se notifica a "FM MELODIA" la RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM por declarar ilegal su servicio de comunicación audiovisual (96.7 MHz en Puerto Iguazú, Misiones). Se dispone el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MELODIA” que en el expediente EX-2021-43772149-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MELODIA”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hipolito Irigoyen S/Nº, entre calles Andresito y Tareferos, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64135/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314187/1

Se declara ilegal el servicio de "FM DEL PUEBLO CHAJARÍ" (88.3 MHz, Chajarí, Entre Ríos) y se ordena cesar emisiones e inhabilitar a Carlos Ramón CONFORTI por 5 años para roles en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta el desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ” que en el expediente EX-2023-63460608-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-495-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL PUEBLO CHAJARÍ”, que opera en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Siburu S/Nº, entre calles Pablo Stampa y Rivadavia, de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramón CONFORTI (C.U.I.T. Nº 20-12520610-8)., para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64136/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314188/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de FM AUTENTICA 88.1 (Ley 26.522, art.116) por operar sin autorización en 88.1 MHz (La Plata, Bs.As.). Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, ejecución judicial. Firman: Ozores, Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM AUTENTICA 88.1, que en el expediente EX-2023-111281270- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-499-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AUTENTICA 88.1”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida 9 N° 2033 y planta transmisora en la calle 76 N° 777, ambos de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64253/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314189/1

Se notifica a FM SONIDO FM 103 la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (art. 116 Ley 26.522), ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SONIDO FM 103, que en el expediente EX-2023-75052449-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-498-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SONIDO FM 103”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Arieta N° 3223, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64236/24 v. 20/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314190/1

Se decreta la ilegalidad del servicio FM LIBERTAD (100.1 MHz, San Luis) y se ordena su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se ejecutará mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Gustavo Orlando Sosa (C.U.I.T. 20-22445278-1) para participar en entidades bajo la Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LIBERTAD que en el expediente EX-2021-101534736-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-608-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito la calle Vicente López y Planes, esquina calle Río Negro, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Gustavo Orlando SOSA (C.U.I.T. Nº 20-22445278-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/09/2024 N° 64239/24 v. 20/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314191/1

Se decreta la publicación del Calendario Tentativo de Estrenos para el 4to Trimestre de 2024, integrante de la Resolución IF-2024-98007304-APN-GPP#INCAA. Firma: Orono (Coordinadora, Gerencia de Políticas Públicas). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

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De acuerdo a lo normado en el artículo 5º de la Resolución 1077/2012/INCAA y, a fin de que se informe la oferta de películas correspondiente al 4to. Trimestre del año 2024, se procede a la publicación del CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS que como IF-2024-98007304-APN-GPP#INCAA forma parte integrante del presente.

Sol Orono, Coordinadora, Gerencia de Políticas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63882/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314192/1

Se comunica solicitud de inscripción de la variedad fitogenética CONDOR realizada por GENTOS S.A., con representación legal y patrocinio del Ing. Agr. Joaquín González Bonorino. Se presentan datos tabulados comparativos entre CONDOR, HALCON y ATUEL en características como porte, dimensión foliar y fechas críticas (antezis/cosecha), evaluados en Estación Urquiza, Pergamino (2016-2017). Plazo de 30 días para impugnaciones. Firma: Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebadilla perenne (Bromus parodii) de nombre CONDOR obtenida por GENTOS S.A.

Solicitante: GENTOS S.A.

Representante legal: Joaquín González Bonorino

Ing. Agr. Patrocinante: Joaquín González Bonorino

Fundamentación de novedad:

Variedades/CaracterísticasPorte vegetativoLargo lamina (cm)Ancho lamina (cm)Momento antesisMomento de cosecha
CONDOR3,62 A26,6 B0,48 C30 octubre25 noviembre
HALCON3,23 B30,82 A0,57A20 octubre16 noviembre
ATUEL2,75 C31,48 A0,52 B13 octubre7 noviembre

Los datos presentados corresponden al promedio de dos años de evaluación (2016 y 2017) Lugar: Estación Urquiza, Pergamino, Buenos Aires (33º 53’ S - 60º 35’ O)

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/09/2024 N° 64240/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314193/1

Solicitud de inscripción de 'JJ#1' por JuaniJuana SA (representante Casabal, patrocinante Della Savia). Comparación con CELOSA 10 y NEBULA X mediante características tabuladas. Verificación 01/06/2022. Plazo 30 días para impugnaciones. Firmó Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre JJ#1 obtenida por JuaniJuana SA.

Solicitante: JuaniJuana SA

Representante legal: Juan Maria Casabal

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolas Della Savia

Fundamentación de novedad:

Se compara JJ#1 con CELOSA 10 y NEBULA X, en los siguientes caracteres: COTILEDÓN, Color: VERDE OSCURO/VERDE OSCURO/VERDE MEDIO; HOJA, Pigmentación antocianica del peciolo: AUSENTE/FUERTE/FUERTE; TALLO PRINCIPAL, Médula en sección transversal: AUSENTE/MEDIA/GRUESA; PLANTA, Altura Natural: MEDIA/MEDIA/BAJA; SEMILLA, Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/GRIS MEDIO. SEMILLA, Veteado: FUERTE/FUERTE/FUERTE.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/06/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/09/2024 N° 64221/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314194/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "Quatro Max" de GENTOS S.A., representada por Joaquín González Bonorino (legal y patrocinante). Datos tabulados comparativos con variedades existentes se presentan. Verificación de estabilidad en 2014. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigras perenne ( Lolium perenne L.) de nombre Quatro Max obtenida por GENTOS S.A.

Solicitante: GENTOS S.A.

Representante legal: Joaquín González Bonorino

Ing. Agr. Patrocinante: Joaquín González Bonorino

Fundamentación de novedad:

Cultivar/CaracterísticaLargo de hoja bandera (cm)Ancho de hoja bandera (cm)Largo de tallo (cm)Antocianina hojaColor AnterasLargo Inflorescencia (cm)
Quatro Max20,10,7465,73RojoAmarillas27,27
Horizon18,620,6462,33RojoAmarillas24,1
La Luna14,030,4250,13RojoAmarillas19,7

Los datos presentados corresponden al promedio de dos años de evaluación (2015 y 2016) Lugar: Estación Urquiza, Pergamino, Buenos Aires (33º 53’ S - 60º 35’ O)

Fecha de verificación de estabilidad: 12/11/2014

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/09/2024 N° 63905/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314195/1

Se decreta la inscripción solicitada por GENTOS S.A. para el cultivo RALLY, presentado por González Bonorino como representante legal y patrocinante. Incluye datos tabulados sobre características fitogenéticas comparativas con variedades Bolt y Ribeeye, evaluadas en 2016-2017 en Estación Urquiza, Pergamino. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri (Director Registro de Variedades).

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigras anual ( Lolium multiflorum Lam.) de nombre RALLY obtenida por GENTOS S.A.

Solicitante: GENTOS S.A.

Representante legal: Joaquín González Bonorino

Ing. Agr. Patrocinante: Joaquín González Bonorino

Fundamentación de novedad:

Variedades/CaracterísticasHoja bandera largo (cm)Hoja bandera ancho (cm)Longitud de la arista (mm)Espiguillas/espigaFlores/espiguilla
RALLY16,88 A7,28 A3,01 B25 B7,8 B
BOLT15,82 A6,88 AB3,62 A25 B8,12 A
RIBEYE14,28 B6,78 B3,57 AB27 A8,13 A

Los datos presentados corresponden al promedio de dos años de evaluación (2016 y 2017) Lugar: Estación Urquiza, Pergamino, Buenos Aires (33º 53’ S - 60º 35’ O)

Fecha de verificación de estabilidad: 21/09/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/09/2024 N° 63984/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314196/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'CENTINELA' de GENTOS S.A., representada por González Bonorino (también patrocinante). Se fundamenta con datos tabulados comparativos entre 'CENTINELA', 'GRASSLANDS TANGO' y 'JERONIMO' en variables fitométricas. Evaluaciones 2015-2016 en Estación Urquiza, Pergamino. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebadilla criolla (Bromus catharticus) de nombre CENTINELA obtenida por GENTOS S.A.

Solicitante: GENTOS S.A.

Representante legal: Joaquín González Bonorino

Ing. Agr. Patrocinante: Joaquín González Bonorino

Fundamentación de novedad:

Variedad/CaracterísticaAltura en encañazon (cm)Largo lamina (cm)Ancho lamina (cm)Forma panojan° panojas
CENTINELA92,6 B32,7 A0,58 CPiramidal57,8 B
GRASSLANDS TANGO92,45 B30,3 B0,73 APiramidal48,3 C
JERONIMO103,95 A29,2 C0,63 BPiramidal60,4 A

Los datos presentados corresponden al promedio de dos años de evaluación (2015 y 2016) Lugar: Estación Urquiza, Pergamino, Buenos Aires (33º 53’ S - 60º 35’ O).

Fecha de verificación de estabilidad: 17/10/2015

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/09/2024 N° 64339/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314197/1

Se decreta la propuesta del Ministerio de Seguridad para designar a Fernando Oscar SOTO como miembro y a Martín Alejandro FERLAUTO como suplente en la Comisión Nacional para Refugiados. Las observaciones se recibirán por 30 días. Firma: Patricia BULLRICH.

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El MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION propone designar como miembro de la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS creada por Ley N° 26.165 -Ley General de Reconocimiento y Protección del Refugiado- al Dr. Fernando Oscar SOTO, DNI N° 14.927.240; y como suplente, al Dr. Martín Alejandro FERLAUTO, DNI N° 36.082.476.

Las observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil, acerca de las candidaturas propuestas, se recibirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial y por el término de 30 días (artículo 20 de la Ley N° 26.165) en la Mesa de Entradas de la Dirección de Servicios Generales de este Ministerio, sita en Gelly y Obes 2289 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 17 hs. Publíquese en el Boletín Oficial.

Patricia Bullrich, Ministra.

e. 18/09/2024 N° 64511/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314198/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que SIRJ SRL asumió la titularidad del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita (1,7 MW) en Mendoza, reemplazando a ENERGIA ARGENTINA S.A. Solicita habilitación para operar con las mismas condiciones. El plazo para objeciones es de 10 días hábiles. Firmó Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex SE N°137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma SIRJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita, de 1,7 MW, situado en Av. Cipolletti 737, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, que actúa en dicho mercado como Agente Generador, y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, la firma ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2019-51025745-APN-DGDOMEN#MHA. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 18/09/2024 N° 64158/24 v. 18/09/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314199/1

Se decreta la cesión sin cargo de 7.414, 5.912 y 8.526 artículos de primera necesidad, más generadores y equipos electrógenos, a las organizaciones Santa Fe de Empleos (Corrientes), Dar con el Alma (Chaco) y Hospital de Niños de Jujuy. Incluye expedientes. Firmó Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 10 de septiembre de 2024:

RSG Nº 488/2024 que cede sin cargo a la Organización Santa Fe de Empleos y Servicios, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 259-E y 261-E/2024 AD PASO: SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE (7.414) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, gorras, entre otros). Expedientes: Actas GSM 042: 38, 42, 123, 124, 129, 139, 144, 146, 168, 184, 192, 196, 202, 220, 234, 236, 238, 239, 245, 269, 270, 286 y 287/2018; 29, 35, 38, 49, 52, 54, 65, 76, 78, 88, 160, 178, 228, 354, 428, 431, 443, 530, 711, 780, 783, 798, 799, 802, 805, 806, 807, 815, 821 y 822/2019; 184 y 186/2020; 236 y 377/2021; 50, 67, 97, 147, 164, 185, 187, 197, 276 y 324/2022; 691, 757, 1382, 1433, 1533, 1544 y 1547/2023; 9, 48, 52, 65, 102, 127, 148, 149, 151, 163, 187, 191, 207, 215, 221, 223, 236, 276 y 291/2024.

RSG Nº 489/2024 que cede sin cargo a la Fundación Dar con el Alma, de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 71-E/2024 AD FORM; 6-E, 41-E y 42-E/2024 AD BARR: CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE (5.912) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior y gorras), UN (1) generador eléctrico y TRES (3) equipos electrógenos. Expedientes: Acta GSM 010: 339/2020. Actas GSM 024: 552, 553, 554, 556 al 559 y 567/2023. Denuncias Nacionales 010 Nros. 28 y 30/2023.

RSG Nº 491/2024 que cede sin cargo a la Fundación Hospital de Niños de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 49-E/2024 AD LAQU: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (8.526) artículos de primera necesidad (ropa interior, indumentaria, calzado, carteras, rollos de abrojo, elástico, entre otros). Expedientes: Actas GSM 034: 1704, 1995, 1996, 1999, 2001, 2019, 2020, 2024, 2026, 2028, 2030, 2031, 2032, 2045, 2050, 2055, 2060, 2062, 2074, 2076, 2113, 2114, 2130, 2168, 2173, 2174, 2177, 2182, 2193, 2200, 2207, 2213, 2294, 2307, 2311 y 2320/2023; 1, 3, 22, 29, 51, 53, 69, 70, 71, 126, 135, 160, 164, 165, 179, 180, 191, 269, 270, 290, 303, 306, 307, 310, 335, 336, 337, 348, 349, 350, 353, 370, 442, 443, 486, 490, 491, 492, 548, 554, 562, 567, 609, 616, 622, 633, 634, 635, 652, 721, 732, 733 y 735/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario. Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 18/09/2024 N° 64497/24 v. 18/09/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314200/1

Se decreta la cesión sin cargo de un vehículo Mitsubishi Pajero a Parques Nacionales y de 1.211 artículos de bazar y 100 cubiertas a Salta. Firmantes: Menem. Incluye extensa lista de expedientes.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 4 de septiembre de 2024:

RSG Nº 479/2024 que cede sin cargo a la Administración de Parques Nacionales, el bien comprendido en las Disposición N.° 540-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT9404, año de fabricación 2013, motor N.° 4M41UCBC0327 y chasis N° 93XDNKH8WECD13753. Expedientes: Acta FMZ 038: 35207/2015.

De fecha 6 de septiembre de 2024:

RSG Nº 483/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 165-E y 170-E/2024 AD POCI: MIL DOSCIENTOS ONCE (1.211) artículos de bazar (juegos de té, cubiertos, ollas, vasos, platos, bowls, termos, entre otros) y CIEN (100) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 045: 1607, 1826, 1828, 2020, 2242, 2250, 2407, 2409, 2417, 2457, 2461 y 2464/2021; 33, 243, 376, 379, 442, 443, 492, 616, 624, 730, 731, 740, 750, 763, 768, 770, 780, 785, 802, 875, 922, 924, 956, 967, 1034, 1082, 1086, 1098, 1099, 1140, 1141, 1251, 1304, 1320, 1330, 1335, 1377, 1379, 1387, 1392, 1400, 1450, 1500, 1502, 1503, 1504, 1511, 1513, 1553, 1633, 1668 y 1698/2022; 24, 41, 140, 201, 209, 281, 323, 398, 454, 493, 501, 547, 565, 574, 584, 610, 657, 671, 683, 690, 828, 988, 991, 1123, 1326, 1448, 1818 y 1894/2023; 78/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 18/09/2024 N° 64266/24 v. 18/09/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314201/1

El Tribunal Fiscal Nación Sala C resolvió hacer efectivo el apercibimiento, declarar en rebeldía a PALACIO EDUARDO ENRIQUE y establecer notificaciones por nota y edictos según art. 19 Reglamento y art. 59 C.P.C.C.N. Firmantes: Luis, Martín, Marmillon (vocales) y Miguel Nathan Licht (Vocalía XIX Sala G).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación “Sala C”, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PALACIO EDUARDO ENRIQUE s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 47.161-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 19 de agosto de 2024… SE RESUELVE: 1. Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 71, ap 2.- y declarar en rebeldía al incidentista. 2. Hacer saber a dicha parte que en lo sucesivo las notificaciones se practicaran por nota, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación Notifíquese al recurrente en su domicilio real y por edictos (cfr. art. 59 C.P.C.C.N.), a la representación fiscal y a la Dra. Solange Josefina Avellaneda... Firmado: Claudio Esteban Luis, Vocal. Daniel Alejandro Martín Vocal Viviana Marmillon, Vocal.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 18/09/2024 N° 64419/24 v. 19/09/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314202/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala B, Vocalía 4° (Magallón), resuelve declarar rebeldía de herederos de Walter Redondo por no comparecer. Notificaciones sucesivas se harán por nota en los estrados. Firmantes: Magallón, Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 4ª Nominación, a cargo del Dr. Armando Magallón, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “REDONDO, WALTER VICENTE s/ Recurso de Apelación”, Expte. Nº 37.728-I que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 20 de agosto de 2024. Visto: El estado de autos, que a fs. 189 se ordenó notificar por edictos a los herederos del recurrente Sr. Walter Vicente Redondo para que comparezcan por si o por representante bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía, que los edictos han sido debidamente publicados y ha transcurrido el plazo fijado conforme surge de fs. 189/194; SE RESUELVE: 1. Declarar la rebeldía de la parte atora. 2. Hacer saber que las notificaciones sucesivas se practicarán por nota en los estrados de este Tribunal. Notifíquese por edictos y por el término de dos (2) días. A tales efectos, remítase a la Coordinación General para la pertinente publicación. FIRMADO: Dr. Armando Magallón. VOCAL.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 18/09/2024 N° 64422/24 v. 19/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-487-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314203/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Sindicato de Mecánicos y Cámara de Concesionarios del Automóvil Club Argentino. Se decreta con base en análisis técnico y normativa vigente. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-51851537- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1807-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del documento IF-2023-51850029-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 779/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1807-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 779/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92491235-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63942/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-486-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314204/1

Frankenthal decreta actualizar promedios remunerativos y topes indemnizatorios conforme acuerdos 720/24 y 721/24, derivados de incrementos desde marzo 2024, revocando valores previos vigentes en abril y mayo 2024. Se fija un anexo con los montos y se mantiene vigencia de la DI-2024-288-APN-DNL#MT en lo no modificado. El acto se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-288-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran los Acuerdos homologados por la Disposición DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 720/24 y 721/24, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-288-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de octubre, diciembre de 2023, enero, abril y mayo de 2024, correspondiente a los Acuerdos N° 422/24 y N° 423/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 720/24 y N° 721/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de marzo de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-288-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-92486531-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los Acuerdos homologado por la DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 720/24 y N° 721/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92482738-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Abril de 2024 y para el 1º de Mayo de 2024, fijados en el DI-2024-60953636-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-288-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 422/24 y N°423/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63943/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-488-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314205/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos 948/24 y 931/24 entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Ternium Argentina S.A. Firmantes: Frankenthal, Villarruel y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-68001250- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1945-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-1932-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del RE-2024-68000292-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la DI-2024-1945-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 948/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/6 del RE-2024-68007635-APN-DGD#MT del expediente EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT, obran las escalas de adicionales pactadas en el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1932-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 931/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 931/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 948/24, se calcula el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por las Disposiciones DI-2024-1945-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-1932-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 948/24 y el N° 931/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92579320-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63944/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-489-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314206/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UTCYDRA y CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) bajo el Convenio 733/15. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos detallados. Regulado por Leyes 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1867-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento N° RE-2024-63063055-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 845/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1867-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 845/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92594819-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63945/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-490-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314207/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744/76, derivado del acuerdo homologado entre las partes. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). El anexo incluye datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX-2021-118403296- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1816-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 19/22 del documento IF-2021-118440915-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 788/24, celebrado en fecha 4 de mayo de 2020 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de cuatro (4) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1816-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 788/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-93027357-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63946/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-493-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314208/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1868-APN-DNRYRT#MT (Conv. 735/15). El ANEXO DI-2024-93680885-APN-DNL#MT contiene los datos. Se ordena el envío a Dirección de Gestión Documental y posterior registro en DNRYRT. Firmado: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1868-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del documento RE-2024-45042457-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 846/24, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1868-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 846/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-93680885-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63956/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-491-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314209/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio remunerativo y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN GREMIAL..., AFIC, UNICA y Cámara de Entre Ríos, con adhesión de CAFRISA y FIFRA, y ratificación de CECA y CAFRA. Se decreta consideración de datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1866-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-47905577-APNDGD#MT y en la página 1 del documento del RE-2024-47905697-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales y sus adicionales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 860/24, celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el documento Nº IF-2024-72335580-APN-DNC#MT del Expediente de la referencia, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), adhieren y ratifican tanto el acuerdo como los anexos de marras mientras que el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), ratifican los anexos precitados.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1866-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 860/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-93153755-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63957/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-492-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314210/1

Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en el ámbito de convenio colectivo 761/19, vinculado a trabajadores de cementerios. El monto surge del análisis técnico realizado y se adjunta anexo con detalles. El acto se rige por Ley 20.744 y delegaciones previas. Se remite a áreas administrativas para registro y publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1840-APN-DNRYRT#MT, de fecha 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2020-61504886-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 826/24, celebrado en fecha 14 de septiembre de 2020, por la SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi cuatro (4) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1840-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 826/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-93206826-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63958/24 v. 18/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-495-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314211/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 521/07 y Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con cálculos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y comunicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1864-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-21981516-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 870/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1864-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 870/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-94375247-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2024 N° 63960/24 v. 18/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314212/1

La AFIP cita a familiares de SAUCEDO por 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse con fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, aportando documentación. Se requiere publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO, D.N.I. N° 16.335.942, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 16/09/2024 N° 63654/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314213/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "FM IMPACTO" en 107.9 MHz, Jujuy. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2020-71476402-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63885/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314214/1

Se decreta la ilegalidad del servicio FM SHOW (101.1 MHz, Resistencia, Chaco) y se intimar a cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En incumplimiento, se proceder a incautación y desmantelamiento mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SHOW” que en el expediente EX-2022-86010460-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63886/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314215/1

Se notifica a 'FM PLAY' que se declara ilegal su servicio en 106.7 MHz (Neuquén) bajo la Ley 26.522. Se decreta cesar emisiones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el material. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PLAY” que en el expediente EX-2022-08855070-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/03/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PLAY”, que emite en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardon S/N°, entre Ruta Provincial 7 y Avenida Argentina, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63887/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314216/1

Se declara ilegal el servicio "FM TIEMPO" (88.1 MHz, Junín, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. Incumplimiento implicará incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM TIEMPO” que en el expediente EX-2023-111280818-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63888/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314217/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM LEMIX" (95.5 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, ordenándose su cese inmediato, desmantelamiento y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LEMIX” que en el expediente EX-2023-84603754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63889/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314218/1

Se declara ilegal la emisora "FM CIUDAD" (91.1 MHz, San Juan) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar operaciones e incautar instalaciones si no se cumple. Se inhabilita por 5 años a Antonio Vera para participar en comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CIUDAD” que en el expediente EX-2023-93197806-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-506-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diagonal Sarmiento S/N, entre el N° 949 de Avenida Diagonal Sarmiento y calle San Martín, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. Nº 20-22959760-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63890/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314219/1

Se notifica a "METRO" que, mediante resolución del 02/09/2024, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 103.3 MHz, ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “METRO” que en el expediente EX-2022-63125468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-507-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “METRO”, que opera en la frecuencia 103.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle John Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63891/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314220/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO DEL MAPA" (93.1 MHz en Resistencia, Chaco) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO DEL MAPA” que en el expediente EX-2021-117550397-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-508-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DEL MAPA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en Calle Montevideo S/Nº, esquina General Vedia, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63892/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314221/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM BEAT" (99.1 MHz, GUALEGUAYCHU). Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En incumplimiento, se incautará el equipamiento. Diego Alfredo Hilt queda inhabilitado 5 años para participar en gestión de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM BEAT” que en el expediente EX-2021-38002358-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63893/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314222/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO NOROESTE" (104.7 MHz, Libertador General San Martín, Jujuy) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Fecha: 19/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NOROESTE” que en el expediente EX-2023-61028935-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63894/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314223/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "RADIO ENERGY" (95.5 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación bajo mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-110449403-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-563-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Güemes S/N°, esquina calle Libertad, de la localidad de LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63895/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314224/1

Se notifica a "RADIO BOSQUES" que, mediante Resolución del ENACOM, se declara ilegal su servicio en 104.5 MHz por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e instalar desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO BOSQUES” que en el expediente EX-2023-11046783-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63899/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314225/1

Se decreta declaración de ilegalidad de "FM UNIVERSAL 106.1" en Villa Sarmiento (Córdoba), ordenándose cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación forzada. Roberto FERREYRA queda inhabilitado por 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UNIVERSAL 106.1”, que en el expediente EX-2022-61381110- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-569-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNIVERSAL 106.1”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Roque S/N°, entre los N° 148 Y N° 174 de calle San Roque, de la localidad de VILLA SARMIENTO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roberto Arcangel FERREYRA (C.U.I.T. Nº 23-11605348-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63512/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314226/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de Radio Estrella de Belén (106.3 MHz, Mendoza) y su cese inmediato. Inhabilitan por 5 años a Marcos LEZAN para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO ESTRELLA DE BELÉN, que en el expediente EX-2023-83792638- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-568-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ESTRELLA DE BELÉN”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vega S/N°, entre calles Guillot y Miranda, de la localidad de PALMIRA, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Marcos Gabriel LEZAN (C.U.I.T. Nº 20-28275556-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63515/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314227/1

Se notifica a FM JOVEN que, mediante resolución, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (104.1 MHz, Plottier, Neuquén) bajo la Ley 26.522. Se dispone cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM JOVEN, que en el expedienteEX-2022-31453148- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-566-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM JOVEN”, que opera en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Buenos Aires N° 587, de la localidad de PLOTTIER, provincia de NEUQUEN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63516/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314228/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "RTL RADIO TROPICAL LATINA" (107.9 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y su incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RTL RADIO TROPICAL LATINA, que en el expediente EX-2022-18751062- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RTL RADIO TROPICAL LATINA, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Piedras Blancas S/N°, esquina Ricardo Arancibia Rodríguez, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63532/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314229/1

Se decreta la ilegalidad de "RADIO ATE" (105.7 MHz, Tucumán). Se ordena cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores, Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ATE” que en el expediente EX-2021-10388998-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-407-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024 que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ATE”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Lavalle S/N°, de la localidad SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63593/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314230/1

Se notifica a "FM LUZ" que, mediante resolución del 07/09/2024, se declara ilegal su servicio en 97.5 MHz (Viedma, Río Negro). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LUZ” que en el expediente EX-2022-36195749-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64014/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314231/1

Se declara ilegal el servicio "FM MI ROCA" (103.5 MHz). Ruta 4 4988, 9 DE ABRIL, Bs.As.). Se intimó cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Fecha: 19/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM MI ROCA que en el expediente EX-2023-122078596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-622-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MI ROCA”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 4 (camino de cintura) N° 4988, de la localidad de 9 DE ABRIL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64017/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314232/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de radio "PUNTO UNO RADIO 96.1" (96.1 MHz, San Bernardo, Bs. As.) conforme la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y ejecución judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Sin datos tabulados.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a PUNTO UNO RADIO 96.1 que en el expediente EX-2023-79084582-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-552-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PUNTO UNO RADIO 96.1”, que opera en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Andrade N° 555/557, de la localidad de SAN BERNANDO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64019/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314233/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "Radio San Miguel" (102.1 MHz, Salta). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar por 5 años a Segundo Santos RAMOS para roles de titular, socio o conducción en licenciatarios. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Segundo Santos RAMOS que en el expediente EX-2022-15999862-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64020/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314234/1

Se declara ilegal el servicio de radio "BAJO ESTILO" (101.3 MHz, Dolores, Bs.As.), ordenándose su cese y desmantelamiento. Se inhabilita por 5 años a Nestor LUNA para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se notifica el expediente EX-2022-88100468-APN-SDYME#ENACOM.

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Nestor Emilio LUNA que en el expediente EX-2022-88100468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64023/24 v. 19/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones