Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/9/2024

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - DA-2024-884-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Educación, Trabajo y Producción.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314042/1

Se decreta la designación transitoria de Claudia Aída BRAIN como Directora Nacional de Educación, Trabajo y Producción del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, órgano descentralizado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 24/6/2024. El cargo debe ser cubierto mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con recursos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Min. de Capital Huma).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67980236-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Educación, Trabajo y Producción del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la profesora Claudia Aída BRAIN (D.N.I. N° 20.528.364) en el cargo de Directora Nacional de Educación, Trabajo y Producción del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/09/2024 N° 63854/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-883-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Economía Popular.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314043/1

Se decreta designación transitoria de Juan Manuel CABRERA FIGUEROA como Director Nacional de Economía Popular en la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de julio de 2024 por 180 días hábiles. El cargo deberá cubrirse mediante proceso reglamentario. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75064378-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Economía Popular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.– Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Manuel CABRERA FIGUEROA (D.N.I. N° 35.970.454) en el cargo de Director Nacional de Economía Popular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/09/2024 N° 63852/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-886-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314044/1

Francos y Cúneo Libarona firman decreto que designa transitoriamente a García como Subdirector Nacional de Registros de Propiedad de Automotores y Créditos Prendarios por 180 días. Se autoriza pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Se citan normas anteriores. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Justicia.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92435593-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio y 735 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Fernando Javier GARCÍA (D.N.I. Nº 23.216.933) en el cargo de Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 17/09/2024 N° 63857/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-885-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión Operativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314045/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge Daniel QUIROGA como Director de Gestión Operativa en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Autorízase el pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativa vigente en el plazo establecido. Fondos asignados: Jurisdicción 80. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70658098-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Operativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Jorge Daniel QUIROGA (D.N.I. N° 17.477.333) en el cargo de Director de Gestión Operativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 17/09/2024 N° 63853/24 v. 17/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-735-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314046/1

Se decreta multa de 200 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir mantenimiento en banquinas de la Ruta 14 (Km271.500-271.900), conforme Art.6 Anexo II Acta Acuerdo 1019/1996. Defensas rechazadas. Firmado por Marcelo Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66852201- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 309 de fecha 03 de diciembre de 2014, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató la falta de mantenimiento en banquinas de suelo, descalce y deformaciones, en la Ruta Nacional N° 14, Km 271.500 a 271.900, calzada ascendente lado derecho, totalizando una longitud de 0.400 km.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 6° “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 309/2014, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41° Inciso a), y por el Artículo 43° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22° del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, a través de la Supervisión Corredor Vial N° 18, que la Concesionaria presentó Nota informando haber concluido las tareas de reparación y subsanación de la deficiencia constatada en el Acta de Constatación N° 309/2014; asimismo, informa que las reparaciones fueron verificadas por la Supervisión el 09 de diciembre de 2014.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22°, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó la intervención de su competencia.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que asimismo se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; asimismo la Concesionaria presentó su descargo en fecha 26 de diciembre de 2016, solicitando se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 309/2014 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.

Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó que el hecho constatado representa un incumplimiento en las exigencias mínimas previstas en el Artículo 6° “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada Supervisión señala que las deficiencias constatadas afectan la seguridad vial y el confort general de los usuarios, por cuanto ante la necesidad de recurrir a la banquina, se vería afectada la estabilidad y control del vehículo. Asimismo, indica respecto al deterioro que pudieron haber generado las obras de construcción de la Autovía, que no se tienen registros de estos deterioros o inconvenientes (descalce de banquina) en las progresivas que originaron el Acta de Constatación motivados por la construcción de la Autovía.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1° “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Las mismas responderán a un estado que resulta de una evaluación cualitativa de las siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo existentes en tramos que no tienen banquina pavimentada. a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores climáticos. b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de diseño vigentes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ancho no inferior a 3 metros y cobertura total de tapiz vegetal, enripiado u otro consolidado, en aquellos lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural. c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzada o de banquinas, descalzados o con desniveles superiores a cinco (5) centímetros. d) se admitirá para zonas urbanas una tolerancia de TRES (3) días después de una lluvia, para reparar los defectos de las banquinas, período durante el cual no se aplicarán penalidades.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que respecto a los argumentos económicos financieros, que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.8, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “Superados CINCO (5) días corridos desde la fecha del Acta de Constatación, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas de suelo en que se verifiquen deficiencias en su mantenimiento más CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y semana de demora en que tarde LA CONCESIONARIA en solucionar las deficiencias.”

Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la falta de mantenimiento en banquinas de suelo, descalce y deformaciones, en la Ruta Nacional N° 14, Km 271.500 a 271.900, calzada ascendente lado derecho, totalizando una longitud de 0.400 km.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.8 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 17/09/2024 N° 63764/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314047/1

Se decreta la inscripción de PAMPA ENERGÍA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS, condicionada a presentar en 4 meses un Acuerdo de Accionistas o modificación estatutaria con cláusulas similares a las Secciones y artículos indicados (señalados en el decreto), garantizando ausencia de acciones preferentes. Vencido el plazo, se anulará la inscripción. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-131257159- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de PAMPA ENERGÍA S.A. (en adelante PAMPA), suscripta por el Sr. Martín Ezequiel Gardella, en calidad de Apoderado de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-95516951-APN-GDYE#ENARGAS recomendando la intervención de la Gerencia de Asuntos Legales en lo referente a posibles incompatibilidades de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 24.076, e indicando que “Respecto a los requerimientos restantes de la normativa, esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que se proceda a inscribir a PAMPA ENERGÍA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, PAMPA abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, PAMPA acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, respecto de la composición accionaria de PAMPA en su calidad de empresa solicitante de la inscripción en el Registro de Comercializadores del ENARGAS, corresponde realizar un previo análisis sobre los artículos 33 y 34 de la ley 24.076 y su reglamentación por el Decreto N° 1738/92.

Que, el comercializador habilitado por el Organismo era PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. (en adelante PACOSA) con una composición accionaria de PAMPA con un 95.95% y PAMPA PARTICIPACIONES S.A. con un 0.05%. En orden al pedido efectuado por PAMPA para ejercer directamente el rol de comercializador en reemplazo de PACOSA, correspondió evaluar nuevamente la composición accionaria de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS) en virtud de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley N° 24.076, así como su reglamentación por el Decreto N° 1738/922.

Que la autorización a PACOSA fue realizada en el año 2014 y, posteriormente, en el año 2016, ingresa PAMPA como accionista de TGS, adquiriendo la participación del grupo PETROBRAS.

Que, corresponde recordar que por Resolución ENARGAS N° I/3939 del 09 de agosto de 2016, se aprobó la adquisición por parte de PAMPA del paquete accionario que PETROBRAS PARTICIPACIONES S.L. tenía en PETROBRAS ARGENTINA S.A., de manera que PAMPA recibía el 25% del capital social y votos que PETROBRAS ARGENTINA S.A. tenía en COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE ENERGÍA S.A. (en adelante CIESA) en forma directa, y también el 25% que PETROBRAS ARGENTINA S.A. tenía en forma indirecta, que estaban en cabeza de su subsidiaria PETROBRAS HISPANO ARGENTINA S.A. A la vez, por la misma resolución se aprobó la adquisición por parte de Grupo Inversor Petroquímica S.L., WST S.A. y PCT L.L.C., del total del paquete accionario de PEPCA S.A. que representaba el 10% de CIESA y la adquisición por parte del Grupo Inversor Petroquímica S.L. y de PCT L.L.C. de los derechos de beneficiario en el Fideicomiso CIESA, que representan el 40% de CIESA.

Que, asimismo, se estableció en el artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° I/3939/16 que los “Compradores -GRUPO INVERSOR PETROQUÍMICA S.L., WST S.A. y PCT L.L.C.- y los Vendedores -PAMPA ENERGIA S.A., PAMPA PARTICIPACIONES S.A. y PAMPA INVERSIONES S.A.- bajo la “Oferta CIESA” deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria -como requisito de validez previo a su entrada en vigencia- el acuerdo de accionistas que se han comprometido a negociar a los efectos de garantizar el co-control de COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE ENERGÍA S.A. en la forma y con el alcance previsto en el artículo 34 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación”.

Que, orden a lo expuesto, se cursó el pedido de subsanación identificado como IF-2024-61367738-APN-GDYE#ENARGAS del 11 de junio de 2024, mediante el que se solicitó el Estatuto Social y el acuerdo de accionistas de CIESA. Por tal motivo, con fecha 12 de junio de 2024, PAMPA respondió por nota RE-2024-62118037-APN-GDYE#ENARGAS, acompañando copia del Estatuto Social (vigente y texto ordenado en trámite de inscripción ante IGJ) y Registro de Accionistas de Compañía de Inversiones de Energía (CIESA) de donde se desprende que Pampa posee una participación del 50% en CIESA, sociedad que, a su vez, mantiene una participación del 51% en el capital social de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”). Además manifestó que Pampa no tiene, a través de acuerdos de accionistas o instrumentos similares, ningún derecho que implique el control directo o indirecto de CIESA o de TGS. Asimismo, agregó que “Consecuentemente, Pampa ni directa ni indirectamente, posee participación controlante en CIESA en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550. Adicionalmente, tal como es conocimiento de Uds., a la fecha, Pampa es productor de hidrocarburos, por lo que, por las prohibiciones del artículo 34 de la Ley N° 24.076, tampoco podría ostentar una participación de control de TGS.”

Que, posteriormente, con fecha 24 de junio de 2024, PAMPA hizo una nueva presentación (identificada como IF-2024-65949698-APN-DTD#JGM), contestando el pedido de subsanación mencionado, acompañando “copia del último Acuerdo de Accionistas de Compañía de Inversiones de Energía (CIESA) (“CIESA”) de fecha 17 de mayo de 2011, actualmente vigente, en su versión original en inglés, con su respectiva traducción al español”. A la vez indicó que dicho “Acuerdo de Accionistas posee términos que implican que ninguno de los accionistas tendrá el control de CIESA y, en consecuencia, tampoco de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”). Los principales son las siguientes: a. en su artículo 4.1 y siguientes, la designación de cada clase de acciones de 3 directores titulares y 3 suplentes, disponiendo que en caso de empate el presidente del directorio no tendrá voto desempatante. b. todas las resoluciones se deben tomar por mayoría absoluta, lo cual implica necesariamente el voto de directores de ambas clases de acciones. c. En caso de no poder llegar a una decisión por empate, la solución es negociaciones al más alto nivel y si no se arribara a una solución, arbitraje bajo reglas de la Cámara de Comercio Internacional.”

Que, del análisis del Acuerdo de Accionistas presentado surge que el mismo fue suscripto por los accionistas anteriores a la operación aprobada por Resolución ENARGAS N° I/3939/16, y que las condiciones del acuerdo presentado no se encuentran incluidas en el texto ordenado del Estatuto Social presentado por PAMPA mediante su presentación identificada como RE-2024-62118037-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, en tanto no se encuentran dadas las condiciones que garanticen el co-control de los accionistas de CIESA en la composición accionaria de TGS, que indiquen que el productor PAMPA no ejerza una posición controlante en la transportista o que de alguna forma ejerza una influencia dominante como consecuencia de sus acciones, corresponde exigir a PAMPA que en un plazo no menor a CUATRO (4) meses presente ante el Organismo el Acuerdo de Accionistas indicado por el artículo 4to. de la Resolución ENARGAS N° I/3939/16, o en su caso una modificación del Estatuto con CONDICIONES bajo pena de dejar sin efecto la autorización objeto del presente. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la consecución de los contratos que vinculan al comercializador con sus clientes, se permitirá que PAMPA se haga cargo de los mismos, con la condición resolutoria indicada en el presente considerando. Por ello, vencido el plazo otorgado y no habiendo presentado el Acuerdo de Accionistas correspondiente, se producirá en forma automática la baja de PAMPA en el Registro de Comercializadores.

Que, el Acuerdo de Accionistas o la modificación del Estatuto Social deberá tener similares características que el presentado por PAMPA en su nota identificada como IF-2024-65949809-APN-DTD#JGM de fecha 24 de junio de 2024, especialmente considerando la Sección 2.1 (incisos a, b y d), Sección 2.3 (inciso a), Sección 2.4 (inciso a), Sección 3.2, Sección 4.1 (inciso a), Sección 4.2 (incisos a y e), Sección 4.3 (inciso a, b y c), Sección 4.8, Sección 5.1 (inciso c), Sección 5.2 (inciso b), Sección 5.4, Sección 5.5, Sección 5.6 (inciso a), Sección 7.1 y Sección 5.11. Asimismo, deberá aclararse que no existirán acciones preferidas (artículo octavo del Estatuto Social).

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, PAMPA presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de PAMPA en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a PAMPA ENERGÍA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción otorgada por el Artículo 1° se encuentra condicionada a que PAMPA ENERGÍA S.A. presente el Acuerdo de Accionistas indicado en el artículo 4to. de la Resolución ENARGAS N° I/3939/2016 o en su caso una modificación del Estatuto, bajo pena de dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el presente acto administrativo. A tal efecto, se otorga un plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la notificación de la presente, vencido dicho plazo y no habiendo presentado el Acuerdo de Accionistas correspondiente, se producirá en forma automática la baja de PAMPA ENERGÍA S.A. en el Registro de Comercializadores. A los efectos de considerar satisfechos los términos del requisito exigido por el artículo 4to. de la Resolución ENARGAS N° I/3939/2016, el Acuerdo de Accionistas o la modificación del Estatuto Social deberá tener similares características que el presentado por PAMPA en su nota identificada como IF-2024-65949809-APN-DTD#JGM de fecha 24 de junio de 2024, especialmente considerando la Sección 2.1 (incisos a, b y d), Sección 2.3 (inciso a), Sección 2.4 (inciso a), Sección 3.2, Sección 4.1 (inciso a), Sección 4.2 (incisos a y e), Sección 4.3 (inciso a, b y c), Sección 4.8, Sección 5.1 (inciso c), Sección 5.2 (inciso b), Sección 5.4, Sección 5.5, Sección 5.6 (inciso a), Sección 7.1 y Sección 5.11. Asimismo, deberá aclararse que no existirán acciones preferidas (artículo octavo del Estatuto Social).

ARTÍCULO 3°.- Notificar a PAMPA ENERGÍA S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 17/09/2024 N° 63754/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314048/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, decreta instrucciones para que Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión de Cilindros, Fabricantes e Importadores de Equipos inscriptos en el RMH se registren en el módulo RLM del GDE en 30 días hábiles. Posteriormente, las notificaciones se realizarán mediante la plataforma TAD, conforme el art. 41 inc. h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Se refiere a la Ley 24.076 y normas complementarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).

Que, dicha plataforma informática permite la gestión de todos los trámites de gobierno y contiene un módulo denominado “REGISTRO/LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM)”, el cual permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos de la APN que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas físicas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades.

Que por su parte, el artículo 2° del citado Decreto estableció que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas”.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el GDE como medio de interacción con la APN, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

Que en esa línea de Modernización del Estado, el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, en su artículo 5° determinó los deberes y facultades de los órganos competentes, expresando en su inc. a) el de “Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos”, y estableció en su artículo 41 que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse: (…) h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico”.

Que a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece como principios fundamentales de los procedimientos administrativos la simplificación administrativa, la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites; y la eficiencia burocrática, entre otros.

Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 52 incs. a), b) y x) de la Ley N° 24.076, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 139/95 y sus modificatorias, mediante la cual, en su artículo 2° determinó que los Productores de Equipos Completos (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes, son Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC) y que deberán estar previamente inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC y supervisado por el ENARGAS; para lo cual deberán cumplimentar los requisitos del Anexo II del citado acto administrativo (artículo 5°).

Que asimismo, el inciso x) del citado artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del Organismo la de “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”; a la vez que el artículo 59 inciso h) de la citada Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el ENARGAS que no han sido incorporados hasta el día de hoy, iniciando en esta etapa con los sujetos inscriptos en el RMH, a los fines de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma electrónica de TAD; ello en pos de la optimización de recursos que viene llevando a cabo este Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x) y el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC de este Organismo, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se registren en el Módulo de Trámites a Distancia - Registro Legajo Multipropósito - de la plataforma de Gestión Documental Electrónica.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir del vencimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 1°, las comunicaciones y/o actos administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dirigidos a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC de este Organismo, se notificarán por Módulo de Trámites a Distancia - Registro Legajo Multipropósito - de la plataforma de Gestión Documental Electrónica, conforme el artículo 41 inciso h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 17/09/2024 N° 63864/24 v. 17/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-432-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314049/1

Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas (dépendence de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía), declara la caducidad de los derechos de las variedades de trigo MJS-1 y MJS-2, registradas por MOLINOS JUAN SEMINO S.A., por incumplimiento en el pago de aranceles conforme Ley 20.247 y Decreto 2183/91. Se decreta la pérdida de titularidad, pasando al dominio público. Firmantes: Claudio Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-94538750--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Craig Franklin MORRIS representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MOLINOS JUAN SEMINO S.A. ha solicitado las inscripciones de las creaciones fitogenéticas de trigo (Triticum aestivum L.) de denominaciones MJS-1 y MJS-2, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de lechuga mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de trigo (Triticum aestivum L.) de denominaciones MJS-1 y MJS-2, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 17/09/2024 N° 63953/24 v. 17/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-88-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314050/1

Se decreta la supresión del circuito 691A y su fusión con el 687 en la sección electoral 82 (Necochea, Buenos Aires), conforme propuesta de la Cámara Nacional Electoral. El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalan, aprueba la medida, actualizándose la cartografía electoral por la Dirección de Estadística y Cartografía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68688633- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 20 de fecha 30 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68693190-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 - Necochea-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 34 de fecha 25 de abril de 2023 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de supresión del circuito 691A y su consecuente fusión con el circuito 687, correspondientes a la sección electoral 82 (Necochea), distrito BUENOS AIRES.

Que mediante la Disposición N° 18/2024 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF2024-69772896-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 -Necochea-)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades previstas en el arículo 16 inciso 58 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la supresión del circuito 691A y su consecuente fusión con el circuito 687, correspondientes a la sección electoral 82 (Necochea), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 -Necochea-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/09/2024 N° 64077/24 v. 17/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-89-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314051/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Catalan aprueba subdivisión del circuito 3 y creación del 3A en la sección electoral 1 (Capital) de Catamarca, conforme propuesta judicial. Se decreta actualización de datos cartográficos. Firmantes: Catalan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69866002- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 17 de fecha 16 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-69866319-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Capital-) Valle Viejo”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 38 de fecha 25 de abril de 2023 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión deI circuito 3 y la consecuente creación del circuito 3A, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), distrito CATAMARCA.

Que mediante la Disposición N° 17/2024 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-69869141-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Valle Viejo”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades previstas en el arículo 16 inciso 58 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión deI circuito 3 y la consecuente creación del circuito 3A, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CATAMARCA y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Valle Viejo”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/09/2024 N° 64075/24 v. 17/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-91-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314052/1

Se decreta la supresión del circuito 921 y fusión con el 919 en la sección 108 (San Pedro, Buenos Aires), aprobado por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, conforme propuesta del Juzgado Federal. Se actualiza cartografía electoral. Firmante: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68687128- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 15 de fecha 15 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68692611-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 33 de fecha 25 de abril de 2023 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de supresión del circuito 921 y su consecuente fusión con el circuito 919, correspondientes a la sección electoral 108 (San Pedro), distrito BUENOS AIRES.

Que mediante la Disposición N° 15/2024 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF2024-68752728-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades previstas en el arículo 16 inciso 58 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la supresión del circuito 921 y su consecuente fusión con el circuito 919, correspondientes a la sección electoral 108 (San Pedro), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/09/2024 N° 64074/24 v. 17/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-92-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314053/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 219 en 219A en Tafí Viejo (Tucumán), conforme propuesta del Juzgado Federal Electoral y la Cámara Nacional Electoral. Se actualiza información cartográfica. Firmante: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44997614- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 19 de fecha 19 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-44998891-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 64 de fecha 10 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 219 y la consecuente creación del circuito 219A, correspondientes a la sección electoral 16 (Tafí Viejo), distrito TUCUMÁN.

Que mediante la Disposición N° 19/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-45009693-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el arículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 219 y la consecuente creación del circuito 219A, correspondientes a la sección electoral 16 (Tafí Viejo), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de TUCUMÁN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 64/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (Villa de San Javier)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/09/2024 N° 64073/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-914-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314054/1

Caputo (Economía) decreta permitir que fondos de regularización se afecten a la compra de bienes productivos listados por la Secretaría de Industria y Comercio, mediante transferencias o tarjetas de débito para operaciones hasta USD 100.000, con obligación de declarar uso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

Visto el expediente EX-2024-98151433- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el decreto 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que a través del capítulo V del mencionado título II de la citada ley, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente.

Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el Ministerio de Economía, en el marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del artículo 31 de la ley 27.743.

Que, en esta instancia, en primer término, resulta necesario establecer que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas.

Que, en segundo término, es menester autorizar que, en el marco de las operaciones permitidas por la norma, el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio 2024 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como artículos segundo y tercero sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus modificatorias, los siguientes:

“ARTÍCULO...- Los fondos regularizados también podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas. En este último caso, el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

Las inversiones de este artículo, deberán mantenerse hasta el plazo que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO…- Los sujetos que regularicen fondos conforme lo previsto en el capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes podrán optar por transferirlos a terceros, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución y en los literales iii) -transferencias, exclusivamente, a las cuentas especiales de terceros- y iv) -operaciones onerosas debidamente documentadas, cuando se trate de fondos regularizados por un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000)- del primer párrafo del artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, a través de la utilización de tarjetas de débito u otro medio de pago electrónico, en los términos y condiciones que, en función de su competencia, determine el Banco Central de la República Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/09/2024 N° 64177/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-259-APN-SE#MEC
#multa #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314055/1

Rodriguez Chirillo, secretario de Energía, modifica el Anexo III de la Resolución 1104/04 para requerir desglose de tributos en precios de combustibles. Establece exhibir en surtidores leyendas con información detallada (stickers con colores según empresa o amarillo si no hay marca) y datos públicos en página web. Actualiza sanciones por incumplimiento (basadas en Decreto 1028/01), incluyendo multas por retrasos en reportes. Plazo de 120 días para ajustes. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79208259-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 26.197 y 26.741, y su modificatoria, el Decreto N° 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley N° 17.319 prescribe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de esa norma, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que con similar criterio el Artículo 2º in fine de la Ley N° 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Inciso g) del Artículo 3° de la Ley N° 26.741 y su modificatoria definió entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, la protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO, como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, cuya administración está actualmente a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.

Que la citada resolución tuvo como finalidad, entre otras cosas, posibilitar un mejor conocimiento respecto a la composición del precio de los combustibles, permitiendo visualizar el efecto del componente impositivo en los mismos, así como los márgenes comerciales que se agregan en cada etapa de la cadena de comercialización.

Que el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales.

Que entre los mencionados tributos se encuentran las denominadas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los combustibles.

Que la adecuada protección de los derechos de los consumidores requiere que éstos tengan acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos.

Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispone que deberán ser remitidos mensualmente, para su incorporación al MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en METROS CÚBICOS (m3) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración.

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo III de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de solicitar al operador una mayor desagregación de la información, disponiendo que los responsables deberán efectuar un desglose del precio de los combustibles que incluya el detalle de los tributos, gravámenes, cargos o tasas de carácter local aplicados a tales productos.

Que los datos que obran en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO son de público acceso y pueden ser consultados por el consumidor interesado en cualquier momento, permitiéndole contar con información precisa sobre la composición del precio de los combustibles en tiempo real.

Que a fin de visibilizar el acceso a dichos datos resulta conveniente disponer que los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados exhiban, en un lugar visible de su punto de venta, una leyenda que proporcione tal información al consumidor.

Que, por otra parte, en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde actualizar el monto de las sanciones allí dispuestas, contemplando los límites fijados en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I (IF-2024-94985113-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La información adicional requerida en el “Instructivo para la remisión de precios por Boca de Expendio” será publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO a través de su página web. Dichos datos son de público acceso y podrán ser consultados por el consumidor interesado en cualquier momento, permitiendo al consumidor contar con información precisa sobre la composición del precio de los combustibles.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

A los fines de lo normado en el presente artículo, deberán colocar en lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía (sticker) conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II (IF-2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución y cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida a través de la presente resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001.

Será asimismo pasible de sanción pecuniaria toda empresa que remita con retraso la información DOS (2) meses consecutivos o CUATRO (4) meses alternados en el término de UN (1) año.

El principio de solidaridad establecido en el Artículo 13 de la presente resolución implicará para las empresas refinadoras o los abastecedores independientes, la obligación de tener que responder a tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma independiente”.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente medida será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme a la sustitución dispuesta en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63878/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-179-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314056/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, correspondiente al período 2020. Firmantes: Mondino. Se menciona anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15787277-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio, correspondiente a las funciones simples del Período 2020.

Que por el Artículo 2°, Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció la modalidad para la aprobación de la citada bonificación correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño a partir del año 2008.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Presupuesto intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-43928940-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2020 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63353/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-185-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314057/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para personal de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, correspondiente a funciones simples del período 2020. Firmantes: Mondino. Involucra a empleados de dicha unidad. Se detalla un anexo con los detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05488071-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del Período 2020.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Presupuesto intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado bajo el código ACTO-2024-49138098-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del Período 2020 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63514/24 v. 17/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314058/1

Se decreta que los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA se realicen íntegramente en la plataforma SIG-TRÁMITES. Las autorizaciones tendrán plazo de 180 días para incorporarse. Se incorpora la norma al Índice Temático del Digesto del SENASA. Firmantes: Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99924130- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos, el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que mediante el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se incorpora el Artículo 65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, que declara que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Que con la utilización de dichas plataformas se procurará la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES). Las gestiones vinculadas a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” de la citada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, establecidas en las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del mentado Servicio Nacional, deben ser realizadas a través de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas al trámite de “Autorizaciones” se incorporarán a la plataforma SIG-TRÁMITES dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 17/09/2024 N° 64152/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5565-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). “Mi Liquidación Digital” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Su implementación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314059/1

Se habilita en la app "Mi AFIP" la opción "MI LIQUIDACIÓN DIGITAL" para que trabajadores privados en SIPA consulten su liquidación de haberes mediante Clave Fiscal Nivel 2. Quienes detecten diferencias podrán denunciar irregularidades a través de la misma herramienta. La norma rige al publicarse. Firmantes: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02521878- -AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 5.249 de esta Administración Federal y del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 16 de agosto de 2022, determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, conforme las formalidades y requisitos establecidos por la mencionada ley.

Que este Organismo, a partir de la información proporcionada por los empleadores a través del referido sistema informático, cuenta con los datos necesarios correspondientes a las liquidaciones de haberes de los trabajadores del sector privado, a efectos de ponerlos a su disposición.

Que, por otra parte, el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, simplificar y facilitar la realización de trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.

Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, para que los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el “Libro de Sueldos Digital”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital” según lo establecido en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.

ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los trabajadores podrán acceder a la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, aquellos trabajadores que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.

ARTÍCULO 3°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad podrán consultarse en el micrositio “Mi Liquidación Digital” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/).

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/09/2024 N° 63877/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5568-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Arancelamiento de servicios. Resolución General N° 3.032 y su modificatoria. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314060/1

Misrahi dispone que el pago de aranceles y conceptos no tributarios se realice exclusivamente por transferencia electrónica, eliminando el depósito bancario. Se aprueban Anexos I y II (contienen tablas). Se derogan resoluciones generales N° 3.032 y 4.821. La norma regirá al mes siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01924752- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, se dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios que deban realizar los contribuyentes, responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante esta Administración Federal.

Que es objetivo estratégico de este Organismo facilitar y simplificar la realización de trámites y procedimientos a través de la innovación digital y de la universalización del acceso al pago electrónico, mediante la aplicación y adopción de nuevas herramientas y sistemas que permitan minimizar la utilización de dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras.

Que en virtud de las mejoras tecnológicas alcanzadas en el desarrollo de los procesos informáticos implementados por esta Administración Federal, se estima oportuno eliminar la posibilidad de cancelar los mencionados aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito bancario.

Que, por consiguiente, resulta aconsejable sustituir la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera, Planificación y Coordinación Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.

A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción “Nuevo VEP”, indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.

Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:

1. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F1012).

2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F1013).

Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-02915013-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2024-02914855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.032 y 4.821.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63870/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5569-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Regímenes de retención, especial de pago y de información. Resolución General N° 1.575. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314061/1

Se decreta modificación en el artículo 4° de la Resolución General 1.575, estableciendo requisitos para acreditar solvencia patrimonial: presentar declaraciones juradas de bienes de los dos períodos fiscales vencidos o adherir al REIBP, con exigencia de superar el 60% del mínimo no imponible en bienes inmuebles/automotores nacionales (excluyendo efectivo y artículos domésticos) o el 30% de dicho mínimo. Para 2026/2027, solo aplica la opción de bienes. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02431593- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se creó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que contempla la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Que a través del Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 se establecieron precisiones sobre el referido régimen especial, a efectos de lograr una correcta aplicación del mismo.

Que la Resolución General N° 5.544 dispuso los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al citado régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Que por su parte, mediante el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”.

Que en ese sentido, se prevé que para el otorgamiento de dichos comprobantes se deberá dar cumplimiento a determinados requisitos patrimoniales, los que para personas humanas y sucesiones indivisas serán acreditados con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales o la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.

Que por lo expuesto, corresponde modificar la norma citada en el cuarto párrafo a efectos de prever la forma en que se determinará la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).

Que asimismo, en atención a la significativa actualización que tuvo el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales, se estima pertinente ajustar los porcentajes para acreditar los requisitos patrimoniales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N° 5.544 de tratarse del “REIBP”.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al SESENTA POR CIENTO (60%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial de acuerdo a lo previsto en el punto 1.1., cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta en el punto 1.2.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023.

No obstante, la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) será considerada a fin de acreditar la solvencia patrimonial desde la finalización del plazo indicado en el artículo 8° de la Resolución General N° 5.544.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/09/2024 N° 63883/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5570-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto 608/24 y su modificatorio. Capítulo III. Resolución General N° 5.544. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314062/1

Cuppari modifica la Resolución General 5.544 ajustándola al Decreto 773/24. Se modifican artículos como 4°, 5°, 10°, 12°, 17° y 18°, actualizando requisitos de declaración, plazos del 75% del pago inicial, tablas con códigos para operaciones y procedimientos de compensación de saldos. Incluye cláusulas sobre renuncia al régimen, imputación de saldos y sanciones por incumplimiento. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02988130- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes se creó un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que prevé la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Que el citado Régimen fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.

Que en la Resolución General N° 5.544 se regularon los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Que por medio del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 se brindaron precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas mediante el Decreto N° 608/24 respecto del aludido régimen.

Que en consecuencia corresponde adecuar la citada resolución general en función de las disposiciones del Decreto N° 773/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.544 en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024”, por la expresión “Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio”.

2) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24”, por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.

3) Sustituir el inciso e) del artículo 4°, por el siguiente:

“e) La adhesión al régimen de los sujetos residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, podrá efectuarse en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arrojara impuesto determinado. No obstante, quienes no encuadren en este supuesto, en la medida en que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por éstos, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.”.

4) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la presente, que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de la opción de adhesión al REIBP, hayan readquirido la residencia fiscal en el país, deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos a) a d) del artículo 4° y -en caso de corresponder- designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A efectos de designar un representante deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el mencionado servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.”.

5) Sustituir el segundo párrafo del artículo 7°, por el siguiente:

“A efectos de su determinación conforme lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley N° 27.743 y 30 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos aquellos a los que se refiere el artículo sin número a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, y se los valuará de acuerdo a las reglas del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, restando los bienes exentos indicados en el artículo 21 de la ley de dicho tributo.”.

6) Sustituir en el Cuadro del artículo 7° la expresión “27- PAGO INICIAL”, por la expresión “27 - PAGO A CUENTA”.

7) Sustituir en el artículo 9° la expresión “calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la presente,”, por la siguiente “calculado sobre la base imponible determinada conforme al artículo 50 de la Ley N° 27.743 y el procedimiento referido en el artículo 7° de la presente,”.

8) Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto.

Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339.

A los efectos de registrar su imputación, el contribuyente deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias -en los términos de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias-, consignando como destino los códigos indicados en el artículo 9° de la presente.

Se consideran comprendidos en lo dispuesto en el primer párrafo, las percepciones sufridas en el período fiscal 2023 durante la vigencia del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme el texto modificado por la Resolución General N° 5.450.”.

9) Sustituir el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las Etapas previstas en el Título II de la Ley N° 27.743 podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de dichas Etapas indicadas en el artículo 23 de la citada ley, conforme lo establecido en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

10) Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP, se deberá ingresar el pago inicial, conforme a lo previsto en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.

A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del Régimen de Regularización y su valuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 27.743.

La base imponible calculada conforme a las pautas del artículo 13 de la presente, se multiplicará por CUATRO (4) y a ese importe se le aplicará la alícuota del CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%). Luego, se calculará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

La conversión a moneda nacional para la determinación del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas indicadas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado en el artículo 6°, el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI27 - PAGO A CUENTA27 - PAGO A CUENTA

Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá observarse el procedimiento de cálculo previsto en el segundo párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

11) Sustituir el artículo 13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La determinación de la base imponible y del impuesto en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este Título, se efectuará conforme las reglas previstas en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 31 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio y abarcará la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del artículo 27 de la citada Ley, en dólares estadounidenses, los que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del artículo 23 del Título II de la Ley N° 27.743.

En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.”.

12) Sustituir el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“La presentación de la mencionada declaración jurada deberá realizarse mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las Etapas indicadas en el artículo 23 del citado Título II de la Ley N° 27.743.”.

13) Incorporar como último párrafo del artículo 15, el siguiente:

“A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.”.

14) Sustituir el artículo 16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- La presentación de la declaración jurada confeccionada por el responsable, quedará perfeccionada cuando se haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Haber efectuado la manifestación de adhesión,

b) haber determinado y -en su caso- ingresado el pago inicial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al Régimen, que surja de acuerdo a lo indicado en los artículos 7° y 12 de la presente, y

c) haber determinado e ingresado el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos en los Títulos II y III de esta resolución general, juntamente con la penalidad dispuesta por el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, de corresponder, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la presente.

En caso de no haberse perfeccionado la adhesión al REIBP en los términos del presente artículo, podrá solicitarse la reimputación de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada prevista en el artículo 8°.”.

15) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable constate que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los términos previstos en el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, deberá ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 9° y 15 de la presente-, el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%), a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.

A efectos del ingreso del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior se deberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados en los artículos 9° y 15 de la presente, los siguientes:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI19 - DECLARACIÓN JURADA502 - INCREMENTO SALDO PENDIENTE

El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los términos indicados precedentemente no podrá computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.”.

16) Sustituir el artículo 18, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Cuando el responsable haya realizado la presentación indicada en los artículos 8° y/o 14 de la presente y opte por renunciar al REIBP, deberá:

a) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “REIBP - Renuncia”.

b) Presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso, y siguientes, conforme con los términos de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.

Efectuada la renuncia, el contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de la presente, contra impuestos propios, la que deberá realizarse mediante la transacción “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias.

Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados en los términos del Título II de la Ley N° 27.743, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentación a través del servicio aludido en el inciso a) precedente, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”.

Los referidos saldos a favor del contribuyente en los términos indicados precedentemente podrán utilizarse de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

17) Sustituir el inciso 2) del artículo 19, por el siguiente:

“2) Cuando no se abone, en el caso que hubiese correspondido, el pago inicial del REIBP por los bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.”.

18) Incorporar como tercer párrafo del artículo 20, el siguiente:

“Lo dispuesto en el primer párrafo también será aplicable al cónyuge supérstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales sustituidos por el régimen hasta el período fiscal 2027, inclusive, de acuerdo con lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 35 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, exclusivamente por esos bienes. La incorporación de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectará la determinación del tributo sobre el resto de sus bienes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.

19) Sustituir el artículo 23, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio y que no haya adherido al mencionado régimen, deberá tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el citado artículo 38.

Actuarán como agentes de retención del impuesto indicado en el párrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.

Las retenciones efectuadas serán informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, y serán ingresadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTOREGIMEN
222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES522 - RETENCIONES REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES

En el caso de que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar, dentro de los CINCO (5) días hábiles, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les hubieran sido practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

En igual forma y plazo, los donatarios o adquirentes ingresarán el gravamen por los motivos indicados en el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 17/09/2024 N° 64026/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 746/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314063/1

El interventor ENACOM Ozores dispuso: 1) cesación del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS; 2) ratificación de reservas de tablets para los programas ALFABETIZACIÓN DIGITAL y FORMACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES; 3) destinación de dispositivos no utilizados a proyectos futuros. Firma: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-746-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/9/2024

EX-2021-18855308-APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DISPONER, a partir del dictado de la presente el cese del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS, aprobado por la Resolución ENACOM N° 448/2021, prorrogado por su similar N° 2.219/2022, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 2 - RATIFICAR, las reservas de dispositivos (tablets) dispuestas en los proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL y el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES, aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 1.730/2021 y N° 1.720/2021. 3 - ESTABLECER, la disponibilidad de afectación del remanente de los dispositivos no comprometidos, adquiridos en el marco del programa de qué trata el artículo 1° de la presente, como así también, de los no otorgados que integran las reservas indicadas en el artículo precedente, para ser utilizados en la ejecución de proyectos específicos y/o programas existentes o que en un futuro se creen. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64024/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 635/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314064/1

El ENRE, bajo Darío Oscar Arrué, publica el pedido de MSU GREEN ENERGY S.A.U. para conectar un parque solar de 15 MW en Formosa a la red de REFSA. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos o observaciones, y si hay oposiciones comunes, se convocará a audiencia. Si no hay objeciones, se otorga el acceso. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA, REFSA y TRANSNEA S.A. Firmantes: Arrué y Leandro Nicolás Palumbo.

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Resolución RESOL-2024-635-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1956

Expediente EX-2023-111587291-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez de 15 MW de potencia que se conectará a la red de RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) -quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT)- vinculándose a la línea de 33 kV Ingeniero Juárez - Chiriguanos, a aproximadamente 5,7 km de la Estación Transformadora (ET) Ingeniero Juárez 132/33/13,2 kV, en cercanías de la Localidad Ingeniero Juárez en la Provincia de FORMOSA; 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes; 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, REFSA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.); 6.- Notifíquese a MSU GREEN ENERGY S.A.U., TRANSNEA S.A., REFSA y CAMMESA; 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 17/09/2024 N° 63766/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 636/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314065/1

El ENRE, mediante resolución de su Interventor Darío Arrué, aprueba modificaciones en los artículos 15, 23 y 25 del Estatuto de Central Dique S.A., sujetas a su ratificación. Se exige presentación de documentación en 60 días hábiles. Firmantes: Arrué (Interventor) y Palumbo (Asistente Administrativo).).

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Resolución RESOL-2024-636-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1956

Expediente EX-2023-78552199-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 15, 23 y 25 del Estatuto Social de CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.), que quedarán redactados conforme el texto aprobado, ad referéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de junio de 2023, que se transcribe en los considerandos de la presente resolución; 2.- Sin perjuicio de la autorización otorgada en el artículo 1, instrúyase a CENTRAL DIQUE S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir de la notificación de este acto, presente ante este Ente Nacional copia certificada de la constancia de su inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), de la correspondiente aprobación expedida por dichas autoridades y del texto ordenado de su Estatuto Social, incorporando las modificaciones aprobadas; 3.- Notifíquese a CENTRAL DIQUE S.A.; 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 17/09/2024 N° 63770/24 v. 17/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 459/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314066/1

Se decreta modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: limita operaciones de reaseguro activo al 10% de primas netas (art. 1), establece parámetros de retención vinculados al Patrimonio Neto (art. 2, con cláusula transitoria: 15% hasta sep/2025 y 10% a partir de entonces), plazos para regularizar déficits (art. 3), requisitos de informes detallados sobre contratos automáticos (art. 4, incluye datos tabulados), incorpora anexo (art. 5). Firmado por Guillermo PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-459-APN-SSN#MEC Fecha: 16/09/2024

Visto el EX-2018-29960880-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.4. Reaseguro Activo

Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones y reaseguro pasivo emitidas al cierre del último ejercicio económico. A los fines de verificar esta relación deberá considerarse la prima bruta emitida por reaseguro activo.

Las aseguradoras podrán celebrar contratos de reaseguro activo exclusivamente en las ramas en los que cuente con autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades aseguradoras autorizadas a operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

En cuanto a la retención por riesgo y/o evento que surja de estas operaciones, la aseguradora que realice reaseguro activo deberá supeditarse a lo dispuesto en el punto 32.1.1.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.-

32.1. Capacidad de retención

32.1.1. Parámetro de Retención

Toda retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluará la conducta de toda compañía cuya retención por riesgo y/o evento supere el mencionado parámetro, conforme surge de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la aseguradora.

32.1.2. Cálculo de retención

La retención debe evaluarse sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Asimismo, deberá considerarse para el cálculo los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento, la retención debe calcularse como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado, con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calcula de acuerdo al siguiente detalle:

a. Tramos con Restablecimientos: se considera el CIEN POR CIENTO (100%) del costo que representa para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado;

b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el punto 39.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“39.9.3. Déficit

Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deben prever la absorción dentro del trimestre inmediato posterior.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el apartado III del inciso d) del punto 39.13.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“III) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante este Organismo, el informe completo que obra como Anexo al punto 39.13.4.1. d) III), donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta SSN, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.

A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:

i) Información a examinar:

A) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SSN, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.

B) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.

ii) Bases para el análisis:

El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.

iii) Documentación respaldatoria:

Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro (CORE) correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.

En caso que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario.

Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria, deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).

iv) Registro de operaciones de reaseguro:

Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 37.4.1.1. de este Reglamento.”.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórese como “Anexo del punto 39.13.4.1. d) III)” el texto obrante en el IF-2024-99702069-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo dispuesto en el punto 32.1.1. del R.G.A.A. será de aplicación gradual, conforme el siguiente esquema:

A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2024:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2025:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/09/2024 N° 64018/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-155-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314067/1

Se decreta la finalización de funciones de María Juliana JAHDE como Administradora Interina de la Aduana Puerto Deseado. La medida respalda la organización interna de AFIP conforme a disposiciones legales vigentes, manteniendo la estabilidad laboral del personal. Firmantes: Misrahi. Incluye tabla con datos de la afectada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02904377- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada María Juliana JAHDE en el cargo de Administradora Interina de la Aduana Puerto Deseado, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Juliana JAHDE27252775191Administrador/a de aduana - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT)Acorde a la categoría - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/09/2024 N° 63871/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-156-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314068/1

Se decreta fin de funciones y designaciones de personal en AFIP. Firmantes: Misrahi. Designados: ECHEGOYEN (Administrador Interino - Ushuaia), GODOY ALLENDE (Consejero General 1° - Río Grande), PAGNUSSAT (Administradora Interina - Río Grande) y SCIUTTO (función por categoría). Datos tabulados en el acto. Fundamento: facultades de organización per Ley 618/97 y convenios colectivos. Respeto de estabilidad contractual.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03029762- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que en relación a la designación de los agentes Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y Sandra Clelia PAGNUSSAT, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que por lo expuesto, los nombrados agentes han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gerardo Antonio SCIUTTO20219869933Administrador/a de aduana - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)Acorde a la categoría - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN (*)20168149671Analista de asuntos técnicos - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)Administrador de Aduana Int. - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
Ag. Daniel Alfonso GODOY ALLENDE20209014050Administrador/a de aduana - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT)Consejero General de 1ra. - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT)
Ag. Sandra Clelia PAGNUSSAT (*)27168931390Analista de asuntos técnicos - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD RIOG)Administradora de Aduana Int. - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 17/09/2024 N° 63866/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MENDOZA - DI-2024-260-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314069/1

Drake aprueba venta de lotes 1,3,4,5,7-16 vendidos en subasta electrónica el 29/08/2024 vía Banco Ciudad. Se decreta registro y comunicación a entidad rematadora y Registro Oficial. El acto incluye anexo citado. Firmantes: Drake (Jefe Depto. Aduana Mendoza). Procedimiento ajustado a Ley 22.415.

Ver texto original

1A. Sección, Mendoza, 13/09/2024

VISTO, la disposición DI-2024-225-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y

CONSIDERANDO:

Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.

Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.

Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.

Que el día 29 de Agosto de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.319.

Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el dia 29 de Agosto de 2024, según Anexo IF-2024-03023914-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63701/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-131-E-AFIP-DIRSUR-#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314070/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N°4. Los reemplazantes son Cont. Públ. BOCCARINI (1°) y PERDOMO (2°). Se deroga la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-DIRSUR. Firmantes: SUAREZ (Dir. Regional Sur AFIP).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO, lo solicitado por la jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR) mediante IF-2024-03026699-AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM de fecha 13 de Septiembre de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que a través del IF-2024-03026699-AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM la Jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR) solicita modificar Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento del titular del cargo.

Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR).

Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica referente en el considerando precedente.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la División Fiscalización N° 4, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

- 1° Reemplazo - Cont. Púb. BOCCARINI, Julieta Rocío - Legajo N° 45343/04.-

- 2° Reemplazo - Cont. Púb. PERDOMO, Gabriela - Legajo N° 40821/63.-

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, registrese y archívese.

Marcelo Adrián Suarez

e. 17/09/2024 N° 64015/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DI-2024-2-APN-SSTAU#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314071/1

Se decreta prórroga hasta julio 2025 para aprobación de métodos alternativos de prueba de sistemas de frenos en vehículos, ante la falta de infraestructura nacional. Participan INTI, Cámara CAFAS y Direcciones de Transporte. Firmante: Plencovich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-78102758-APN-SSTA#MEC, la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, el decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorias, los Decretos 1716 del 20 de octubre del 2008, 437 del 11 de abril de 2011, 32 del 10 de enero de 2018 y 43 del 14 de diciembre de 2023, la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas últimas del ex Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley de Tránsito 24.449 se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley en su artículo 53 establece las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que por el Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley de Tránsito 24.449.

Que por el Decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B “Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos” del Decreto Reglamentario 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO kilómetro (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que dicho Decreto 32/18 a través de su artículo 31, estableció que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, es el organismo nacional competente facultado para modificar el Anexo B del mencionado Decreto Reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.

Que por el artículo 1° de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó en el Informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR, que integra el Anexo B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías de vehículo M, N y O – Sistema de Frenos”.

Que la llamada veinticinco (25) de dicha Resolución indica: “(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI), a través de la RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos. Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI) de forma permanente. Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI)”.

Que al momento de suscribirse dicha norma la Subsecretaría de Transporte Automotor, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha ocasión y conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte para suscribir la misma.

Que por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor se prorrogó la fecha establecida en la mencionada llamada veinticinco (25) al anexo (IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1/2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, hasta el 1 de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que, si bien en la elaboración y aprobación de la prórroga otorgada oportunamente, tomaron intervención los laboratorios de ensayos que integran el RELIAU, las distintas Cámaras del Sector Productivo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo; los inconvenientes que originaron la no disponibilidad de adecuadas pistas de prueba en el país para la realización de las validaciones de los sistemas de frenos de los vehículos y los procedimientos de ensayos para su homologación, imposibilitaron dar cumplimiento a la fecha acordada.

Que la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el RE-2024-78107203-APN-ST#MEC, por la que atento al vencimiento de la Disposición 1/2023, solicitó la “… prórroga del plazo establecido para el desarrollo y aprobación para un mecanismo alternativo para la realización de los ensayos de ABS por parte de los laboratorios nacionales.”.

Que la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “… atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente…” y asimismo que “el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación…”.

Que, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través del Informe Técnico IF-2024-90349643-APN-CNTYSV#MTR y la Providencia PV-2024-90739963-APN CNTYSV#MTR, indicó que considerando lo peticionado por la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) y la Dirección de Regímenes Especiales de la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, resulta necesario prorrogar la fecha de implementación para que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado intervención sin oponer objeciones a la medida propiciada (cf., PV-2024-99934068-APN-DNTAC#MTR y PV-2024-92134983-APN-DNTAP#MTR).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia (cf., IF-2024-96341546-APN-SNTYCV#CNRT y PV-2024-96893078-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional De Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2024-97642684-APN-DNRNTR#MTR).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 764 del 27 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) del Anexo (IF-2022- 00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, oportunamente prorrogada por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor, hasta el 1° de julio de 2025, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

ARTÍCULO 2°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 63969/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2024-12-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314072/1

Se decreta que titulares de derechos reales de uso o usufructo pueden afectar sus derechos al régimen de vivienda (Arts. 244 CCCN), requiriendo unanimidad en casos de co-titulares. La afectación expira con el término del usufructo o uso. Firmado por Mihura de Estrada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el régimen de vivienda establecido en el Art. 244 y sigs. del CCCN, la Disposición Técnico Registral N° 4 de fecha 29 de marzo de 2016 y

CONSIDERANDO

Que la DTR 4/2016 establece las pautas para la calificación de documentos de afectación, modificación y desafectación de inmuebles al régimen de vivienda del artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Que el artículo 245 del CCCN legitima como potenciales afectantes al régimen de vivienda a los titulares registrales, infiriéndose del análisis integral del artículo que se refiere al titular del derecho de dominio.

Que en el caso del dominio desmembrado podemos entender que se presentan dos partes diferentes como titulares registrales del derecho; el nudo propietario por un lado y el usufructuario por el otro.

Que el artículo 2142 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece las facultades jurídicas que tiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo como, asimismo, de constituir sobre él los derechos reales de servidumbre, anticresis y uso y habitación.

Que los bienes y derechos del deudor se encuentran afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores, con excepción de aquellos que las leyes declaran inembargables o inejecutables.

Que la Corte Suprema de la Nación ha entendido que el derecho de propiedad comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad.

Que el derecho a la vivienda es un bien jurídico tutelado por la propia Constitución Nacional, protección reglamentada por medio del régimen establecido por el artículo 244 y siguientes del CCCN.

Que en el XXV Congreso de Derecho Civil celebrado en el año 2015 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se sostuvo la legitimación activa del usufructuario para afectar el inmueble al régimen de vivienda, siempre y cuando reúna los requisitos que el CCCN exige para ello.

Que, por su parte, el XX Congreso Nacional de Derecho Registral celebrado en el año 2019, concluyó en el punto 8 del tema II, (por unanimidad) lo siguiente: “queda comprendido el usufructuario dentro de los legitimados sustantiva y registralmente para la afectación al régimen de vivienda, sin necesidad de intervención del nudo propietario (artículo 245 CCCN). La afectación estará limitada al valor de su derecho (artículo 244 CCCN). “

Que, efectivamente, el usufructuario, o en su caso el usuario, resultan titulares registrales, una vez inscrito el respectivo documento ante este Registro inmobiliario y, por tanto, nada obstaría a que puedan afectar su derecho en los términos del artículo 244 y siguientes del CCCN con el objeto de proteger su vivienda.

Que aplicando el criterio establecido por el artículo 245 del CCCN, es dable exigir la unanimidad de los co-titulares del derecho de usufructo o uso para afectar su derecho al régimen de vivienda.

Que atento la condición respecto de la vida del usufructuario prevista por el artículo 2142 del CCCN, y lo establecido por el Art. 255, inc. d, del código citado, la vigencia de la afectación debe quedar condicionada a la vigencia del usufructo, en tanto, su extinción o muerte del titular importa el fin del derecho de usufructo objeto de la afectación. Igual criterio resulta de aplicación al titular del derecho de uso.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley 17.801 y el decreto 2080/1980.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Admítase la afectación al régimen de vivienda, prevista en los artículos 244 y siguientes del CCCN, por parte del titular del derecho real de uso o usufructo, respecto de su derecho y siempre que reúna los demás requisitos de ley.

ARTÍCULO 2°. Cuando existan co-titulares del derecho real de uso o usufructo, la afectación debe ser realizada por todos ellos, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.

ARTÍCULO 3°. Las normas y criterios establecidos para la afectación, subrogación, y desafectación de la vivienda por parte del titular de dominio, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho real de uso o usufructo.

ARTÍCULO 4°. La extinción del derecho real de uso o usufructo por cualquier causa importa la desafectación del beneficio.-

ARTÍCULO 5°. La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 17/09/2024 N° 63951/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314073/1

Se decreta la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Argentina y Filipinas, aprobado por Ley 27.749, desde el 16/9/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados en el Boletín Oficial N° 24.080.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Filipinas.

Firma: Buenos Aires, 24 de agosto de 2011.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.749.

Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 17/09/2024 N° 63986/24 v. 17/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314074/1

Se decreta tasas diferenciadas por el Banco de la Nación: MIPYME (A y B) y Grandes Empresas (C) con TNA desde 34% hasta 41% según categoría y plazo. Incluye tablas con tasas vigentes entre 10/09/24 y 17/09/24. Firmado por Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/09/2024al11/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el11/09/2024al12/09/202443,6742,8942,1241,3840,6539,9335,90%3,589%
Desde el12/09/2024al13/09/202444,0943,2942,5141,7541,0140,2836,18%3,624%
Desde el13/09/2024al16/09/202443,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el16/09/2024al17/09/202443,8143,0242,2541,5040,7640,0535,99%3,601%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/09/2024al11/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el11/09/2024al12/09/202445,3046,1447,0047,8948,8049,7356,01%3,723%
Desde el12/09/2024al13/09/202445,7546,6147,4948,3949,3250,2756,69%3,760%
Desde el13/09/2024al16/09/202445,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el16/09/2024al17/09/202445,4546,2947,1648,0548,9749,9056,23%3,735%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 17/09/2024 N° 63954/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12882/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314075/1

Banco Central comunica valores diarios del ICL (Ley 27.551) firmado por Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Pazos (Subgerente). Incluye anexo con datos y publicación en BORA N°64021/24.

Ver texto original

16/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf yhttp://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 64021/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 98752/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314076/1

Banco Central informa a entidades financieras sobre el Sistema COMARB y SIRCREB, y cuentas de regularización de activos. Se remite anexo con información de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, no publicado. Firmantes: Prieto Mazzucco (Subgerente Regulaciones Monetarias) y Enrique C. Martin (Gerente de Emisión de Normas). El anexo se puede consultar en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

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12/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: COMARB. Sistema de recaudación SIRCREB. Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de remitirles lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral cuya copia se acompaña en Anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/09/2024 N° 64022/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA JUJUY -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314077/1

Aduana Jujuy notifica condenas a multa y comiso a RESINA y CHOQUE por infracción 986. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante el Tribunal Fiscal, comunicando la decisión a Aduana Jujuy. Incluye tabla con datos de los imputados, montos y resoluciones. Firmado por Mario Cesar ARGUELLO, Administrador, bajo el Edicto N° 64076/24 del 17/09/2024.

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La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha notifica a las personas mencionadas, que se ha emitido Resolución y Fallo en las cual se le condena a multa y comiso por infracción 986. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a Aduana Jujuy, cita en Colectora Capra, Ruta Nacional N° 66, Palpalá, Jujuy en los términos del Art. 1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.

SUMARIOSIGEAIMPUTADODNI/PASART C.A.MultaRES/FALLO
031SC-78-2019/K12682-246-2014RESINA Carlos Alberto22553943986/987$ 22.141,21208/2021
031SC-84-2019/512682-406-2014CHOQUE Daniel Ricardo29914579986/987$ 17.881,36210/2021

edicto12/24

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

e. 17/09/2024 N° 64076/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA JUJUY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314078/1

La División Aduana Jujuy notifica a Mario Cesar Arguello sobre la resolución de archivar actuaciones por presuntas infracciones a regímenes aduaneros, conforme la Instrucción General 2/2023. Las mercaderías fueron destinadas según su naturaleza. El anexo figura en el Boletín Oficial. Firmante: Arguello.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013 del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucción General Nº 2/2023 (DGA).

Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2024 N° 64078/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314079/1

La División Aduana de Paraná, bajo firma de Silio, notifica a los responsables detallados en tabla sobre la Resolución Definitiva que los condena al comiso de mercadería y multas (montos en la tabla). Deben abonarlas en 15 días hábiles, pudiendo apelar al Tribunal Fiscal o demandar ante Juez competente. La vía administrativa agotada no afecta la causa penal 8823/2023 en trámite.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa (sin perjuicio de la prosecución de la Causa 8823/2023 en trámite ante el Juzgado Federal de Paraná en la cual se analiza la conducta penal de los responsables en concurso real, art. 914 C.A.), pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:

RESPONSABLEDNI / CISUMARIOARTICULO C.A.RESOLUCIONFECHAIMPORTE DE LA MULTA
LEONARDINI ALEXIS DANIEL4393817151-2024/2987353/202411/09/241.357.022,80
CABALLERO DAIANA CELESTE4606609552-2024/0987354/202411/09/24276.943,43
ZAPATA DARIO PEDRO2206899353-2024/9987352/202411/09/24364.287,08
LICKAY JOSE LEONARDO3620296454-2024/7987355/202411/09/24343.693,91
BENEGAS PABLO FERNANDO3513360755-2024/5987357/202411/09/24230.956,62
VILLALBA MARCIO EDUARDO9531412457-2024/1987351/202411/09/24192.582,18
ASAROFF RODRIGO3230279558-2024/K987356/202411/09/24440.269,07

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 17/09/2024 N° 63896/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314080/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "RADIO BOSQUES" (104.5 MHz, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista del Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO BOSQUES” que en el expediente EX-2023-11046783-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63899/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314081/1

ENACOM declara ilegal la emisora "BAJO ESTILO" (101.3 MHz, Dolores, Bs. As.) e intimó cesar operaciones e inhabilita por 5 años a Nestor LUNA. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista). No incluye datos tabulados. Se decreta notificación y ejecución judicial en caso de incumplimiento.

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Nestor Emilio LUNA que en el expediente EX-2022-88100468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64023/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314082/1

Se declara ilegal la emisora "FM LUZ" (97.5 MHz, Viedma, Río Negro) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LUZ” que en el expediente EX-2022-36195749-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64014/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314083/1

Se declara ilegal el servicio "FM MI ROCA" (103.5 MHz) en Ruta Provincial 4 N°4988, 9 DE ABRIL, Buenos Aires, con orden de cesar emisiones e instalar desmantelamiento. En incumplimiento, se procederá a incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM MI ROCA que en el expediente EX-2023-122078596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-622-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MI ROCA”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 4 (camino de cintura) N° 4988, de la localidad de 9 DE ABRIL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64017/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314084/1

Se declara ilegal el servicio de PUNTO UNO RADIO 96.1 (96.1 MHz, San Bernando, Bs.As.), según Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, incautación mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a PUNTO UNO RADIO 96.1 que en el expediente EX-2023-79084582-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-552-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PUNTO UNO RADIO 96.1”, que opera en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Andrade N° 555/557, de la localidad de SAN BERNANDO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64019/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314085/1

Se declara ilegal el servicio "RADIO SAN MIGUEL" (frecuencia 102.1 MHz, Salta) y se intimó el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Se inhabilita por 5 años a Segundo Santos RAMOS para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Segundo Santos RAMOS que en el expediente EX-2022-15999862-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 64020/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314086/1

Se notifica a "FM IMPACTO" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 107.9 MHz (Ley 26.522, art. 116), intimándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2020-71476402-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63885/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314087/1

Se declara ilegal el servicio de FM SHOW en 101.1 MHz por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y notificación. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmaron Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SHOW” que en el expediente EX-2022-86010460-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63886/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314088/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "FM PLAY" (106.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Fechas: resolución 02/03/2024, notificación 17/09/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PLAY” que en el expediente EX-2022-08855070-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/03/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PLAY”, que emite en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardon S/N°, entre Ruta Provincial 7 y Avenida Argentina, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63887/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314089/1

Se declara ilegal la emisora "FM TIEMPO" en 88.1 MHz (Junín, Bs. As.), según Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores, Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM TIEMPO” que en el expediente EX-2023-111280818-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63888/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314090/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM LEMIX" (95.5 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación si no se cumple. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LEMIX” que en el expediente EX-2023-84603754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63889/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314091/1

Se notifica a "FM CIUDAD" la declaración de ilegalidad de su servicio (91.1 MHz, San Juan) por Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. 20-22959760-5) para participar en empresas de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CIUDAD” que en el expediente EX-2023-93197806-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-506-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diagonal Sarmiento S/N, entre el N° 949 de Avenida Diagonal Sarmiento y calle San Martín, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. Nº 20-22959760-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63890/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314092/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "METRO" (103.3 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar operaciones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “METRO” que en el expediente EX-2022-63125468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-507-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “METRO”, que opera en la frecuencia 103.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle John Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63891/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314093/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de Radio Del Mapa (93.1 MHz, Calle Montevideo S/N, Resistencia, Chaco) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO DEL MAPA” que en el expediente EX-2021-117550397-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-508-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DEL MAPA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en Calle Montevideo S/Nº, esquina General Vedia, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63892/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314094/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM BEAT" (99.1 MHz, GUALEGUAYCHU) por incumplimiento legal. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y desmantelar mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Diego Hilt para participar en gestión de servicios bajo ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM BEAT” que en el expediente EX-2021-38002358-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63893/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314095/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO NOROESTE" en 104.7 MHz, ubicado en Libertador General San Martín, Jujuy. Intiman cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NOROESTE” que en el expediente EX-2023-61028935-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63894/24 v. 19/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314096/1

Se declara ilegal el servicio "RADIO ENERGY" (95.5 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Datos tabulados mencionados.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-110449403-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-563-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Güemes S/N°, esquina calle Libertad, de la localidad de LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/09/2024 N° 63895/24 v. 19/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314097/1

La AFIP notifica a familiares de SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO mediante correo electrónico por 10 días hábiles para que acrediten vínculo familiar y soliciten beneficios. Quienes reclamen haberes del fallecido deben comunicarse a las direcciones indicadas con documentación respaldatoria. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO, D.N.I. N° 16.335.942, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 16/09/2024 N° 63654/24 v. 18/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314098/1

El Banco Central emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, apercibiendo rebeldía por incomparecencia. Incluye referencias numéricas al expediente y sumario. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314099/1

Banco Central emplaza a SILVIA LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 7802, bajo apercibimiento de mantener rebeldía declarada. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de dicha Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314100/1

El Banco Central impuso a LAMEBO SRL una multa de $56.000.000. Debe abonarla en 5 días hábiles o solicitar facilidades según normativa. Se detallan procedimientos de apelación y requisitos. Firmaron: Sirolli Bethencourt (Analista Sr.) y Alberici (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1608, Expediente N° EX-2023-00040094-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2024-247-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 04/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71570053-7) multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, la sancionada deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 13/09/2024 N° 62934/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314101/1

El Banco Central emplaza a Daniel Gustavo ROMANO (DNI 12.744.942) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 (piso 6) para tomar vista del Sumario Financiero 1623. Se exige solicitud de turno por email a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditación de identidad con copia DNI, declaración de domicilio y constitución de domicilio electrónico con CUIL y correo. Las defensas se presentarán en papel en Mesa de Entradas. Si no comparece, se continuará el trámite hasta resolución final. Firmantes: Pécora (Analista Sr.) y Lanciotti (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Daniel Gustavo ROMANO - (DNI N° 12.744.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1623, Expediente EX-2023-00262636- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “MAJO FINANZAS SA -ex agencia de cambio” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 11/06/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-163-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y documento de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 13/09/2024 N° 62945/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314102/1

DA CUNHA resuelve aplicar a PAGUE ACA S.A. una multa de $1.306.759,08 por Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se ordena pago en 15 días hábiles y notificación mediante edictos en el Boletín Oficial. La decisión es parcial y se deja constancia de requisitos legales para recursos ante el Tribunal Fiscal.

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EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE

Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314103/1

Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO ENERGY" (101.1 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut). Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para Francisco Armando ABURTO. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se autoriza ejecución judicial ante incumplimiento.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-52544878- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63057/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314104/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM OPORTUNITY" (88.3 MHz, Olavarría) por incumplir Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para José Eliseo GONZALEZ. Firmantes: Ozores, Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM OPORTUNITY” que en el expediente EX-2021-52676927-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63060/24 v. 17/09/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314105/1

Se notifica a REYES sobre la resolución que declara ilegal el servicio de radio "LA RADIO 105.1" (Art. 1), ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones (Arts. 2-3), e inhabilita a REYES por 5 años en actividades de comunicación (Art.4). Incluye cláusulas numeradas. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al sr. Roque Damian REYES que en el expediente EX-2023-104124387-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63061/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314106/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de FM ESTILO (88.3 MHz) en Puerto Tirol, Chaco, ordenando el cese de emisiones e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).)

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ESTILO” que en el expediente EX-2023-32295102-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63062/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314107/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO RIOS DE AGUA VIVA" (106.3 MHz, Oberá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” que en el expediente EX-2024-62642119-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63063/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314108/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM 96.5" (96.5 MHz, General Rodríguez, Bs. As.) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM 96.5” que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63064/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314109/1

Se declara ilegal el servicio de "FM LA NUEVA" en 100.1 MHz (Villa Celina, Buenos Aires) conforme RESOLUCIÓN-2024-723/ENACOM. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “FM LA NUEVA” que en el expediente EX-2023-123257639-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63067/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314110/1

Se declara ilegal el servicio "FM LA NUEVA" (87.5 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA NUEVA que en el expediente EX-2023-108646098- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63070/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314111/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO JOVEN" (96.3 MHz, calle 9 de Julio 154, Villa Carlos Paz, Córdoba). Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO JOVEN que en el expediente EX-2022-46100695- -APN-SDYME#ENACOM VISTO se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63073/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314112/1

Se declara ilegal el servicio "LA PRIMERA" (90.7 MHz) en Villa Krause, San Juan. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. Hernaldo ANDINO queda inhabilitado 5 años para participar en licenciatarios de la Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA PRIMERA que en el expediente EX-2022-121827610- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63074/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314113/1

Se declara ilegal la emisora FM HUELLAS (90.9 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante orden judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Fecha: 17/9/2024).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM HUELLAS que en el expediente EX-2023-21334885- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63075/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314114/1

Se notifica a "FM HIT" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (105.3 MHz, Neuquén) y se ordena el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM HIT” que en el expediente EX-2023-12430041-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63083/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314115/1

Se declara ilegal la emisora FM SANTA ROSA (97.5 MHz, Colonia Santa Rosa, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SANTA ROSA que en el expediente EX-2023-103511715- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63084/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314116/1

Se notifica a "FM CIELO" que mediante RESOLUCIÓN-2024-571/ENACOM se declara ilegal su servicio en 96.7 MHz en Neuquén (ART.1). Se decreta cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones (ART.2). En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial (ART.3). Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CIELO” que en el expediente EX-2021-64092496-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63162/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314117/1

Se declara ilegal la emisora "EMISORA DEL ESTE" (93.1 MHz, San Martín, Mendoza) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación judicial. Se inhabilita por 5 años a Roque Daniel BAIGORRIA para participar en licencias de servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63163/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314118/1

Se declara ilegal el servicio de "Radio Ciudad La Biblia" (88.9 MHz, Curuzú Cuatiá, Corrientes) por incumplimiento legal. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Notificación y comunicación a áreas pertinentes.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO CIUDAD LA BIBLIA” que en el expediente EX-2022-20707654-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63172/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314119/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM UNIVERSAL 106.1" en Villa Sarmiento, Córdoba, ordenando el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Roberto Arcángel FERREYRA para ser titular, socio o integrar órganos de conducción de servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UNIVERSAL 106.1”, que en el expediente EX-2022-61381110- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-569-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNIVERSAL 106.1”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Roque S/N°, entre los N° 148 Y N° 174 de calle San Roque, de la localidad de VILLA SARMIENTO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roberto Arcangel FERREYRA (C.U.I.T. Nº 23-11605348-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63512/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314120/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de radio "ESTRELLA DE BELÉN" (106.3 MHz, Palmira, Mendoza), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Asimismo, se inhabilita por 5 años a Marcos LEZAN para participar en actividades de radiodifusión. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO ESTRELLA DE BELÉN, que en el expediente EX-2023-83792638- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-568-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ESTRELLA DE BELÉN”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vega S/N°, entre calles Guillot y Miranda, de la localidad de PALMIRA, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Marcos Gabriel LEZAN (C.U.I.T. Nº 20-28275556-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63515/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314121/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM JOVEN" (104.1 MHz, Plottier, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM JOVEN, que en el expedienteEX-2022-31453148- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-566-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM JOVEN”, que opera en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Buenos Aires N° 587, de la localidad de PLOTTIER, provincia de NEUQUEN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63516/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314122/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RTL RADIO TROPICAL LATINA" (107.9 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firman: Ozores, Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RTL RADIO TROPICAL LATINA, que en el expediente EX-2022-18751062- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RTL RADIO TROPICAL LATINA, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Piedras Blancas S/N°, esquina Ricardo Arancibia Rodríguez, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63532/24 v. 18/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314123/1

Se notifica a "RADIO ATE" sobre la resolución que declara ilegal su servicio en 105.7 MHz en Tucumán. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ATE” que en el expediente EX-2021-10388998-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-407-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024 que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ATE”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Lavalle S/N°, de la localidad SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/09/2024 N° 63593/24 v. 18/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314124/1

El INAES suspendió la operatoria de la Cooperativa Irigoin Ltda. e inició un sumario. Se designó a Celeste, Marisa Andrea como instructora sumariante. Se decreta el procedimiento conforme a la Resolución INAES 1659/16 y su Anexo I.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-2174- APN-DI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “ COOPERATIVA DE TRABAJO IRIGOIN LIMITADA”, Matrícula Nº 66.263, CUIT 30-71795239-8, en el EX-2024-98166728- APN-CSCYM#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/09/2024 N° 63289/24 v. 17/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314125/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante resoluciones, ordenó suspender operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA (CF 50.739). Se designó a MELINA GUASSARDO como instructora sumariante. Se instruyó sumario conforme Res. INAES 1659/16 y su anexo I.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), INFORMA QUE POR Resolución, RESFC-2024-2025-APN-DI#INAES, se ordeno a la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA, Matrícula CF 50.739, en los EX 2024-96374496-APN-DILEIJ#INAES y EX 2024-32070709-APN-DSCYM#INAES, suspender la operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O 2018), instruyéndose además sumario conforme el anexo I de esa Resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. MELINA, GUASSARDO.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/09/2024 N° 63128/24 v. 17/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones