![]() | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/9/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI | 27 - PAGO A CUENTA | 27 - PAGO A CUENTA |
Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá observarse el procedimiento de cálculo previsto en el segundo párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.
11) Sustituir el artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La determinación de la base imponible y del impuesto en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este Título, se efectuará conforme las reglas previstas en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 31 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio y abarcará la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del artículo 27 de la citada Ley, en dólares estadounidenses, los que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del artículo 23 del Título II de la Ley N° 27.743.
En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.”.
12) Sustituir el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente:
“La presentación de la mencionada declaración jurada deberá realizarse mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las Etapas indicadas en el artículo 23 del citado Título II de la Ley N° 27.743.”.
13) Incorporar como último párrafo del artículo 15, el siguiente:
“A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.”.
14) Sustituir el artículo 16, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- La presentación de la declaración jurada confeccionada por el responsable, quedará perfeccionada cuando se haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber efectuado la manifestación de adhesión,
b) haber determinado y -en su caso- ingresado el pago inicial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al Régimen, que surja de acuerdo a lo indicado en los artículos 7° y 12 de la presente, y
c) haber determinado e ingresado el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos en los Títulos II y III de esta resolución general, juntamente con la penalidad dispuesta por el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, de corresponder, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la presente.
En caso de no haberse perfeccionado la adhesión al REIBP en los términos del presente artículo, podrá solicitarse la reimputación de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada prevista en el artículo 8°.”.
15) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable constate que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los términos previstos en el inciso a) del artículo 56 de la Ley N° 27.743, deberá ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 9° y 15 de la presente-, el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%), a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
A efectos del ingreso del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior se deberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados en los artículos 9° y 15 de la presente, los siguientes:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI | 19 - DECLARACIÓN JURADA | 502 - INCREMENTO SALDO PENDIENTE |
El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los términos indicados precedentemente no podrá computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.”.
16) Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Cuando el responsable haya realizado la presentación indicada en los artículos 8° y/o 14 de la presente y opte por renunciar al REIBP, deberá:
a) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “REIBP - Renuncia”.
b) Presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso, y siguientes, conforme con los términos de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.
Efectuada la renuncia, el contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de la presente, contra impuestos propios, la que deberá realizarse mediante la transacción “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias.
Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados en los términos del Título II de la Ley N° 27.743, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentación a través del servicio aludido en el inciso a) precedente, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”.
Los referidos saldos a favor del contribuyente en los términos indicados precedentemente podrán utilizarse de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.
17) Sustituir el inciso 2) del artículo 19, por el siguiente:
“2) Cuando no se abone, en el caso que hubiese correspondido, el pago inicial del REIBP por los bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.”.
18) Incorporar como tercer párrafo del artículo 20, el siguiente:
“Lo dispuesto en el primer párrafo también será aplicable al cónyuge supérstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales sustituidos por el régimen hasta el período fiscal 2027, inclusive, de acuerdo con lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 35 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, exclusivamente por esos bienes. La incorporación de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectará la determinación del tributo sobre el resto de sus bienes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.
19) Sustituir el artículo 23, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio y que no haya adherido al mencionado régimen, deberá tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el citado artículo 38.
Actuarán como agentes de retención del impuesto indicado en el párrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.
Las retenciones efectuadas serán informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, y serán ingresadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO | REGIMEN |
222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES | 522 - RETENCIONES REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES |
En el caso de que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar, dentro de los CINCO (5) días hábiles, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les hubieran sido practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES | 43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
En igual forma y plazo, los donatarios o adquirentes ingresarán el gravamen por los motivos indicados en el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 17/09/2024 N° 64026/24 v. 17/09/2024
El interventor ENACOM Ozores dispuso: 1) cesación del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS; 2) ratificación de reservas de tablets para los programas ALFABETIZACIÓN DIGITAL y FORMACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES; 3) destinación de dispositivos no utilizados a proyectos futuros. Firma: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).
RESOL-2024-746-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/9/2024
EX-2021-18855308-APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DISPONER, a partir del dictado de la presente el cese del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS, aprobado por la Resolución ENACOM N° 448/2021, prorrogado por su similar N° 2.219/2022, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 2 - RATIFICAR, las reservas de dispositivos (tablets) dispuestas en los proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL y el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES, aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 1.730/2021 y N° 1.720/2021. 3 - ESTABLECER, la disponibilidad de afectación del remanente de los dispositivos no comprometidos, adquiridos en el marco del programa de qué trata el artículo 1° de la presente, como así también, de los no otorgados que integran las reservas indicadas en el artículo precedente, para ser utilizados en la ejecución de proyectos específicos y/o programas existentes o que en un futuro se creen. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64024/24 v. 17/09/2024
El ENRE, bajo Darío Oscar Arrué, publica el pedido de MSU GREEN ENERGY S.A.U. para conectar un parque solar de 15 MW en Formosa a la red de REFSA. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos o observaciones, y si hay oposiciones comunes, se convocará a audiencia. Si no hay objeciones, se otorga el acceso. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA, REFSA y TRANSNEA S.A. Firmantes: Arrué y Leandro Nicolás Palumbo.
Resolución RESOL-2024-635-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1956
Expediente EX-2023-111587291-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 13 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez de 15 MW de potencia que se conectará a la red de RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) -quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT)- vinculándose a la línea de 33 kV Ingeniero Juárez - Chiriguanos, a aproximadamente 5,7 km de la Estación Transformadora (ET) Ingeniero Juárez 132/33/13,2 kV, en cercanías de la Localidad Ingeniero Juárez en la Provincia de FORMOSA; 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes; 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, REFSA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.); 6.- Notifíquese a MSU GREEN ENERGY S.A.U., TRANSNEA S.A., REFSA y CAMMESA; 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 17/09/2024 N° 63766/24 v. 17/09/2024
El ENRE, mediante resolución de su Interventor Darío Arrué, aprueba modificaciones en los artículos 15, 23 y 25 del Estatuto de Central Dique S.A., sujetas a su ratificación. Se exige presentación de documentación en 60 días hábiles. Firmantes: Arrué (Interventor) y Palumbo (Asistente Administrativo).).
Resolución RESOL-2024-636-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1956
Expediente EX-2023-78552199-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 13 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 15, 23 y 25 del Estatuto Social de CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.), que quedarán redactados conforme el texto aprobado, ad referéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de junio de 2023, que se transcribe en los considerandos de la presente resolución; 2.- Sin perjuicio de la autorización otorgada en el artículo 1, instrúyase a CENTRAL DIQUE S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir de la notificación de este acto, presente ante este Ente Nacional copia certificada de la constancia de su inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), de la correspondiente aprobación expedida por dichas autoridades y del texto ordenado de su Estatuto Social, incorporando las modificaciones aprobadas; 3.- Notifíquese a CENTRAL DIQUE S.A.; 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 17/09/2024 N° 63770/24 v. 17/09/2024
Se decreta modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: limita operaciones de reaseguro activo al 10% de primas netas (art. 1), establece parámetros de retención vinculados al Patrimonio Neto (art. 2, con cláusula transitoria: 15% hasta sep/2025 y 10% a partir de entonces), plazos para regularizar déficits (art. 3), requisitos de informes detallados sobre contratos automáticos (art. 4, incluye datos tabulados), incorpora anexo (art. 5). Firmado por Guillermo PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-459-APN-SSN#MEC Fecha: 16/09/2024
Visto el EX-2018-29960880-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“30.1.4. Reaseguro Activo
Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones y reaseguro pasivo emitidas al cierre del último ejercicio económico. A los fines de verificar esta relación deberá considerarse la prima bruta emitida por reaseguro activo.
Las aseguradoras podrán celebrar contratos de reaseguro activo exclusivamente en las ramas en los que cuente con autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades aseguradoras autorizadas a operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
En cuanto a la retención por riesgo y/o evento que surja de estas operaciones, la aseguradora que realice reaseguro activo deberá supeditarse a lo dispuesto en el punto 32.1.1.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.-
32.1. Capacidad de retención
32.1.1. Parámetro de Retención
Toda retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluará la conducta de toda compañía cuya retención por riesgo y/o evento supere el mencionado parámetro, conforme surge de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la aseguradora.
32.1.2. Cálculo de retención
La retención debe evaluarse sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Asimismo, deberá considerarse para el cálculo los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.
Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento, la retención debe calcularse como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado, con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calcula de acuerdo al siguiente detalle:
a. Tramos con Restablecimientos: se considera el CIEN POR CIENTO (100%) del costo que representa para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado;
b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:
Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el punto 39.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“39.9.3. Déficit
Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deben prever la absorción dentro del trimestre inmediato posterior.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el apartado III del inciso d) del punto 39.13.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“III) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante este Organismo, el informe completo que obra como Anexo al punto 39.13.4.1. d) III), donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta SSN, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:
i) Información a examinar:
A) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SSN, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.
B) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.
ii) Bases para el análisis:
El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.
iii) Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro (CORE) correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.
En caso que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario.
Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria, deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
iv) Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 37.4.1.1. de este Reglamento.”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórese como “Anexo del punto 39.13.4.1. d) III)” el texto obrante en el IF-2024-99702069-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Lo dispuesto en el punto 32.1.1. del R.G.A.A. será de aplicación gradual, conforme el siguiente esquema:
A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2024:
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del Patrimonio Neto.
A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2025:
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/09/2024 N° 64018/24 v. 17/09/2024
Se decreta la finalización de funciones de María Juliana JAHDE como Administradora Interina de la Aduana Puerto Deseado. La medida respalda la organización interna de AFIP conforme a disposiciones legales vigentes, manteniendo la estabilidad laboral del personal. Firmantes: Misrahi. Incluye tabla con datos de la afectada.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02904377- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada María Juliana JAHDE en el cargo de Administradora Interina de la Aduana Puerto Deseado, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. María Juliana JAHDE | 27252775191 | Administrador/a de aduana - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT) | Acorde a la categoría - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/09/2024 N° 63871/24 v. 17/09/2024
Se decreta fin de funciones y designaciones de personal en AFIP. Firmantes: Misrahi. Designados: ECHEGOYEN (Administrador Interino - Ushuaia), GODOY ALLENDE (Consejero General 1° - Río Grande), PAGNUSSAT (Administradora Interina - Río Grande) y SCIUTTO (función por categoría). Datos tabulados en el acto. Fundamento: facultades de organización per Ley 618/97 y convenios colectivos. Respeto de estabilidad contractual.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03029762- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que en relación a la designación de los agentes Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y Sandra Clelia PAGNUSSAT, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, los nombrados agentes han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Gerardo Antonio SCIUTTO | 20219869933 | Administrador/a de aduana - ADUANA USHUAIA (DI RAPT) | Acorde a la categoría - ADUANA USHUAIA (DI RAPT) |
Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN (*) | 20168149671 | Analista de asuntos técnicos - ADUANA USHUAIA (DI RAPT) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA USHUAIA (DI RAPT) |
Ag. Daniel Alfonso GODOY ALLENDE | 20209014050 | Administrador/a de aduana - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT) | Consejero General de 1ra. - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT) |
Ag. Sandra Clelia PAGNUSSAT (*) | 27168931390 | Analista de asuntos técnicos - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD RIOG) | Administradora de Aduana Int. - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT) |
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/09/2024 N° 63866/24 v. 17/09/2024
Drake aprueba venta de lotes 1,3,4,5,7-16 vendidos en subasta electrónica el 29/08/2024 vía Banco Ciudad. Se decreta registro y comunicación a entidad rematadora y Registro Oficial. El acto incluye anexo citado. Firmantes: Drake (Jefe Depto. Aduana Mendoza). Procedimiento ajustado a Ley 22.415.
1A. Sección, Mendoza, 13/09/2024
VISTO, la disposición DI-2024-225-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.
Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.
Que el día 29 de Agosto de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.319.
Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el dia 29 de Agosto de 2024, según Anexo IF-2024-03023914-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 63701/24 v. 17/09/2024
Se decreta el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N°4. Los reemplazantes son Cont. Públ. BOCCARINI (1°) y PERDOMO (2°). Se deroga la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-DIRSUR. Firmantes: SUAREZ (Dir. Regional Sur AFIP).
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO, lo solicitado por la jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR) mediante IF-2024-03026699-AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM de fecha 13 de Septiembre de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que a través del IF-2024-03026699-AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM la Jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR) solicita modificar Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento del titular del cargo.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 4 (DI RSUR).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica referente en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la División Fiscalización N° 4, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
- 1° Reemplazo - Cont. Púb. BOCCARINI, Julieta Rocío - Legajo N° 45343/04.-
- 2° Reemplazo - Cont. Púb. PERDOMO, Gabriela - Legajo N° 40821/63.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, registrese y archívese.
Marcelo Adrián Suarez
e. 17/09/2024 N° 64015/24 v. 17/09/2024
Se decreta prórroga hasta julio 2025 para aprobación de métodos alternativos de prueba de sistemas de frenos en vehículos, ante la falta de infraestructura nacional. Participan INTI, Cámara CAFAS y Direcciones de Transporte. Firmante: Plencovich.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-78102758-APN-SSTA#MEC, la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, el decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorias, los Decretos 1716 del 20 de octubre del 2008, 437 del 11 de abril de 2011, 32 del 10 de enero de 2018 y 43 del 14 de diciembre de 2023, la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas últimas del ex Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley de Tránsito 24.449 se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley en su artículo 53 establece las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que por el Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley de Tránsito 24.449.
Que por el Decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B “Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos” del Decreto Reglamentario 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO kilómetro (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que dicho Decreto 32/18 a través de su artículo 31, estableció que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, es el organismo nacional competente facultado para modificar el Anexo B del mencionado Decreto Reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que por el artículo 1° de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó en el Informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR, que integra el Anexo B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías de vehículo M, N y O – Sistema de Frenos”.
Que la llamada veinticinco (25) de dicha Resolución indica: “(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI), a través de la RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos. Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI) de forma permanente. Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI)”.
Que al momento de suscribirse dicha norma la Subsecretaría de Transporte Automotor, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha ocasión y conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte para suscribir la misma.
Que por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor se prorrogó la fecha establecida en la mencionada llamada veinticinco (25) al anexo (IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1/2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, hasta el 1 de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, si bien en la elaboración y aprobación de la prórroga otorgada oportunamente, tomaron intervención los laboratorios de ensayos que integran el RELIAU, las distintas Cámaras del Sector Productivo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo; los inconvenientes que originaron la no disponibilidad de adecuadas pistas de prueba en el país para la realización de las validaciones de los sistemas de frenos de los vehículos y los procedimientos de ensayos para su homologación, imposibilitaron dar cumplimiento a la fecha acordada.
Que la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el RE-2024-78107203-APN-ST#MEC, por la que atento al vencimiento de la Disposición 1/2023, solicitó la “… prórroga del plazo establecido para el desarrollo y aprobación para un mecanismo alternativo para la realización de los ensayos de ABS por parte de los laboratorios nacionales.”.
Que la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “… atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente…” y asimismo que “el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación…”.
Que, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través del Informe Técnico IF-2024-90349643-APN-CNTYSV#MTR y la Providencia PV-2024-90739963-APN CNTYSV#MTR, indicó que considerando lo peticionado por la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) y la Dirección de Regímenes Especiales de la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, resulta necesario prorrogar la fecha de implementación para que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado intervención sin oponer objeciones a la medida propiciada (cf., PV-2024-99934068-APN-DNTAC#MTR y PV-2024-92134983-APN-DNTAP#MTR).
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia (cf., IF-2024-96341546-APN-SNTYCV#CNRT y PV-2024-96893078-APN-CNRT#MEC).
Que la Dirección Nacional De Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2024-97642684-APN-DNRNTR#MTR).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 764 del 27 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) del Anexo (IF-2022- 00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, oportunamente prorrogada por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor, hasta el 1° de julio de 2025, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 2°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 63969/24 v. 17/09/2024
Se decreta que titulares de derechos reales de uso o usufructo pueden afectar sus derechos al régimen de vivienda (Arts. 244 CCCN), requiriendo unanimidad en casos de co-titulares. La afectación expira con el término del usufructo o uso. Firmado por Mihura de Estrada.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el régimen de vivienda establecido en el Art. 244 y sigs. del CCCN, la Disposición Técnico Registral N° 4 de fecha 29 de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO
Que la DTR 4/2016 establece las pautas para la calificación de documentos de afectación, modificación y desafectación de inmuebles al régimen de vivienda del artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Que el artículo 245 del CCCN legitima como potenciales afectantes al régimen de vivienda a los titulares registrales, infiriéndose del análisis integral del artículo que se refiere al titular del derecho de dominio.
Que en el caso del dominio desmembrado podemos entender que se presentan dos partes diferentes como titulares registrales del derecho; el nudo propietario por un lado y el usufructuario por el otro.
Que el artículo 2142 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece las facultades jurídicas que tiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo como, asimismo, de constituir sobre él los derechos reales de servidumbre, anticresis y uso y habitación.
Que los bienes y derechos del deudor se encuentran afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores, con excepción de aquellos que las leyes declaran inembargables o inejecutables.
Que la Corte Suprema de la Nación ha entendido que el derecho de propiedad comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad.
Que el derecho a la vivienda es un bien jurídico tutelado por la propia Constitución Nacional, protección reglamentada por medio del régimen establecido por el artículo 244 y siguientes del CCCN.
Que en el XXV Congreso de Derecho Civil celebrado en el año 2015 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se sostuvo la legitimación activa del usufructuario para afectar el inmueble al régimen de vivienda, siempre y cuando reúna los requisitos que el CCCN exige para ello.
Que, por su parte, el XX Congreso Nacional de Derecho Registral celebrado en el año 2019, concluyó en el punto 8 del tema II, (por unanimidad) lo siguiente: “queda comprendido el usufructuario dentro de los legitimados sustantiva y registralmente para la afectación al régimen de vivienda, sin necesidad de intervención del nudo propietario (artículo 245 CCCN). La afectación estará limitada al valor de su derecho (artículo 244 CCCN). “
Que, efectivamente, el usufructuario, o en su caso el usuario, resultan titulares registrales, una vez inscrito el respectivo documento ante este Registro inmobiliario y, por tanto, nada obstaría a que puedan afectar su derecho en los términos del artículo 244 y siguientes del CCCN con el objeto de proteger su vivienda.
Que aplicando el criterio establecido por el artículo 245 del CCCN, es dable exigir la unanimidad de los co-titulares del derecho de usufructo o uso para afectar su derecho al régimen de vivienda.
Que atento la condición respecto de la vida del usufructuario prevista por el artículo 2142 del CCCN, y lo establecido por el Art. 255, inc. d, del código citado, la vigencia de la afectación debe quedar condicionada a la vigencia del usufructo, en tanto, su extinción o muerte del titular importa el fin del derecho de usufructo objeto de la afectación. Igual criterio resulta de aplicación al titular del derecho de uso.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley 17.801 y el decreto 2080/1980.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Admítase la afectación al régimen de vivienda, prevista en los artículos 244 y siguientes del CCCN, por parte del titular del derecho real de uso o usufructo, respecto de su derecho y siempre que reúna los demás requisitos de ley.
ARTÍCULO 2°. Cuando existan co-titulares del derecho real de uso o usufructo, la afectación debe ser realizada por todos ellos, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
ARTÍCULO 3°. Las normas y criterios establecidos para la afectación, subrogación, y desafectación de la vivienda por parte del titular de dominio, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho real de uso o usufructo.
ARTÍCULO 4°. La extinción del derecho real de uso o usufructo por cualquier causa importa la desafectación del beneficio.-
ARTÍCULO 5°. La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 17/09/2024 N° 63951/24 v. 17/09/2024
Se decreta la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Argentina y Filipinas, aprobado por Ley 27.749, desde el 16/9/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados en el Boletín Oficial N° 24.080.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Filipinas.
Firma: Buenos Aires, 24 de agosto de 2011.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.749.
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
e. 17/09/2024 N° 63986/24 v. 17/09/2024
Se decreta tasas diferenciadas por el Banco de la Nación: MIPYME (A y B) y Grandes Empresas (C) con TNA desde 34% hasta 41% según categoría y plazo. Incluye tablas con tasas vigentes entre 10/09/24 y 17/09/24. Firmado por Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 45,54 | 44,69 | 43,86 | 43,05 | 42,26 | 41,49 | 37,14% | 3,743% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 43,67 | 42,89 | 42,12 | 41,38 | 40,65 | 39,93 | 35,90% | 3,589% |
Desde el | 12/09/2024 | al | 13/09/2024 | 44,09 | 43,29 | 42,51 | 41,75 | 41,01 | 40,28 | 36,18% | 3,624% |
Desde el | 13/09/2024 | al | 16/09/2024 | 43,95 | 43,15 | 42,37 | 41,62 | 40,88 | 40,16 | 36,08% | 3,612% |
Desde el | 16/09/2024 | al | 17/09/2024 | 43,81 | 43,02 | 42,25 | 41,50 | 40,76 | 40,05 | 35,99% | 3,601% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 47,32 | 48,24 | 49,18 | 50,15 | 51,14 | 52,16 | 59,07% | 3,889% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 45,30 | 46,14 | 47,00 | 47,89 | 48,80 | 49,73 | 56,01% | 3,723% |
Desde el | 12/09/2024 | al | 13/09/2024 | 45,75 | 46,61 | 47,49 | 48,39 | 49,32 | 50,27 | 56,69% | 3,760% |
Desde el | 13/09/2024 | al | 16/09/2024 | 45,60 | 46,44 | 47,32 | 48,22 | 49,14 | 50,08 | 56,45% | 3,747% |
Desde el | 16/09/2024 | al | 17/09/2024 | 45,45 | 46,29 | 47,16 | 48,05 | 48,97 | 49,90 | 56,23% | 3,735% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 17/09/2024 N° 63954/24 v. 17/09/2024
Banco Central comunica valores diarios del ICL (Ley 27.551) firmado por Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Pazos (Subgerente). Incluye anexo con datos y publicación en BORA N°64021/24.
16/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf yhttp://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 64021/24 v. 17/09/2024
Banco Central informa a entidades financieras sobre el Sistema COMARB y SIRCREB, y cuentas de regularización de activos. Se remite anexo con información de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, no publicado. Firmantes: Prieto Mazzucco (Subgerente Regulaciones Monetarias) y Enrique C. Martin (Gerente de Emisión de Normas). El anexo se puede consultar en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
12/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: COMARB. Sistema de recaudación SIRCREB. Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de remitirles lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral cuya copia se acompaña en Anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/09/2024 N° 64022/24 v. 17/09/2024
Aduana Jujuy notifica condenas a multa y comiso a RESINA y CHOQUE por infracción 986. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante el Tribunal Fiscal, comunicando la decisión a Aduana Jujuy. Incluye tabla con datos de los imputados, montos y resoluciones. Firmado por Mario Cesar ARGUELLO, Administrador, bajo el Edicto N° 64076/24 del 17/09/2024.
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha notifica a las personas mencionadas, que se ha emitido Resolución y Fallo en las cual se le condena a multa y comiso por infracción 986. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a Aduana Jujuy, cita en Colectora Capra, Ruta Nacional N° 66, Palpalá, Jujuy en los términos del Art. 1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.
SUMARIO | SIGEA | IMPUTADO | DNI/PAS | ART C.A. | Multa | RES/FALLO |
031SC-78-2019/K | 12682-246-2014 | RESINA Carlos Alberto | 22553943 | 986/987 | $ 22.141,21 | 208/2021 |
031SC-84-2019/5 | 12682-406-2014 | CHOQUE Daniel Ricardo | 29914579 | 986/987 | $ 17.881,36 | 210/2021 |
edicto12/24
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
e. 17/09/2024 N° 64076/24 v. 17/09/2024
La División Aduana Jujuy notifica a Mario Cesar Arguello sobre la resolución de archivar actuaciones por presuntas infracciones a regímenes aduaneros, conforme la Instrucción General 2/2023. Las mercaderías fueron destinadas según su naturaleza. El anexo figura en el Boletín Oficial. Firmante: Arguello.
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013 del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucción General Nº 2/2023 (DGA).
Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 64078/24 v. 17/09/2024
La División Aduana de Paraná, bajo firma de Silio, notifica a los responsables detallados en tabla sobre la Resolución Definitiva que los condena al comiso de mercadería y multas (montos en la tabla). Deben abonarlas en 15 días hábiles, pudiendo apelar al Tribunal Fiscal o demandar ante Juez competente. La vía administrativa agotada no afecta la causa penal 8823/2023 en trámite.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa (sin perjuicio de la prosecución de la Causa 8823/2023 en trámite ante el Juzgado Federal de Paraná en la cual se analiza la conducta penal de los responsables en concurso real, art. 914 C.A.), pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:
RESPONSABLE | DNI / CI | SUMARIO | ARTICULO C.A. | RESOLUCION | FECHA | IMPORTE DE LA MULTA |
LEONARDINI ALEXIS DANIEL | 43938171 | 51-2024/2 | 987 | 353/2024 | 11/09/24 | 1.357.022,80 |
CABALLERO DAIANA CELESTE | 46066095 | 52-2024/0 | 987 | 354/2024 | 11/09/24 | 276.943,43 |
ZAPATA DARIO PEDRO | 22068993 | 53-2024/9 | 987 | 352/2024 | 11/09/24 | 364.287,08 |
LICKAY JOSE LEONARDO | 36202964 | 54-2024/7 | 987 | 355/2024 | 11/09/24 | 343.693,91 |
BENEGAS PABLO FERNANDO | 35133607 | 55-2024/5 | 987 | 357/2024 | 11/09/24 | 230.956,62 |
VILLALBA MARCIO EDUARDO | 95314124 | 57-2024/1 | 987 | 351/2024 | 11/09/24 | 192.582,18 |
ASAROFF RODRIGO | 32302795 | 58-2024/K | 987 | 356/2024 | 11/09/24 | 440.269,07 |
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 17/09/2024 N° 63896/24 v. 17/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "RADIO BOSQUES" (104.5 MHz, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista del Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO BOSQUES” que en el expediente EX-2023-11046783-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63899/24 v. 19/09/2024
ENACOM declara ilegal la emisora "BAJO ESTILO" (101.3 MHz, Dolores, Bs. As.) e intimó cesar operaciones e inhabilita por 5 años a Nestor LUNA. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista). No incluye datos tabulados. Se decreta notificación y ejecución judicial en caso de incumplimiento.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Nestor Emilio LUNA que en el expediente EX-2022-88100468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64023/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM LUZ" (97.5 MHz, Viedma, Río Negro) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LUZ” que en el expediente EX-2022-36195749-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64014/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio "FM MI ROCA" (103.5 MHz) en Ruta Provincial 4 N°4988, 9 DE ABRIL, Buenos Aires, con orden de cesar emisiones e instalar desmantelamiento. En incumplimiento, se procederá a incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM MI ROCA que en el expediente EX-2023-122078596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-622-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MI ROCA”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 4 (camino de cintura) N° 4988, de la localidad de 9 DE ABRIL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64017/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio de PUNTO UNO RADIO 96.1 (96.1 MHz, San Bernando, Bs.As.), según Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, incautación mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a PUNTO UNO RADIO 96.1 que en el expediente EX-2023-79084582-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-552-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PUNTO UNO RADIO 96.1”, que opera en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Andrade N° 555/557, de la localidad de SAN BERNANDO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64019/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio "RADIO SAN MIGUEL" (frecuencia 102.1 MHz, Salta) y se intimó el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Se inhabilita por 5 años a Segundo Santos RAMOS para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Segundo Santos RAMOS que en el expediente EX-2022-15999862-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 64020/24 v. 19/09/2024
Se notifica a "FM IMPACTO" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 107.9 MHz (Ley 26.522, art. 116), intimándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM IMPACTO” que en el expediente EX-2020-71476402-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63885/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM SHOW en 101.1 MHz por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y notificación. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmaron Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM SHOW” que en el expediente EX-2022-86010460-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63886/24 v. 19/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "FM PLAY" (106.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Fechas: resolución 02/03/2024, notificación 17/09/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PLAY” que en el expediente EX-2022-08855070-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/03/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PLAY”, que emite en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardon S/N°, entre Ruta Provincial 7 y Avenida Argentina, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63887/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM TIEMPO" en 88.1 MHz (Junín, Bs. As.), según Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores, Macia.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM TIEMPO” que en el expediente EX-2023-111280818-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63888/24 v. 19/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM LEMIX" (95.5 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación si no se cumple. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LEMIX” que en el expediente EX-2023-84603754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63889/24 v. 19/09/2024
Se notifica a "FM CIUDAD" la declaración de ilegalidad de su servicio (91.1 MHz, San Juan) por Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. 20-22959760-5) para participar en empresas de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CIUDAD” que en el expediente EX-2023-93197806-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-506-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diagonal Sarmiento S/N, entre el N° 949 de Avenida Diagonal Sarmiento y calle San Martín, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. Nº 20-22959760-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63890/24 v. 19/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "METRO" (103.3 MHz) en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar operaciones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “METRO” que en el expediente EX-2022-63125468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-507-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “METRO”, que opera en la frecuencia 103.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle John Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63891/24 v. 19/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de Radio Del Mapa (93.1 MHz, Calle Montevideo S/N, Resistencia, Chaco) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO DEL MAPA” que en el expediente EX-2021-117550397-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-508-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DEL MAPA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en Calle Montevideo S/Nº, esquina General Vedia, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63892/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM BEAT" (99.1 MHz, GUALEGUAYCHU) por incumplimiento legal. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y desmantelar mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Diego Hilt para participar en gestión de servicios bajo ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM BEAT” que en el expediente EX-2021-38002358-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63893/24 v. 19/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO NOROESTE" en 104.7 MHz, ubicado en Libertador General San Martín, Jujuy. Intiman cesar emisiones y desmantelar instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NOROESTE” que en el expediente EX-2023-61028935-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63894/24 v. 19/09/2024
Se declara ilegal el servicio "RADIO ENERGY" (95.5 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Datos tabulados mencionados.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-110449403-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-563-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Güemes S/N°, esquina calle Libertad, de la localidad de LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 17/09/2024 N° 63895/24 v. 19/09/2024
La AFIP notifica a familiares de SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO mediante correo electrónico por 10 días hábiles para que acrediten vínculo familiar y soliciten beneficios. Quienes reclamen haberes del fallecido deben comunicarse a las direcciones indicadas con documentación respaldatoria. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO, D.N.I. N° 16.335.942, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 16/09/2024 N° 63654/24 v. 18/09/2024
El Banco Central emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, apercibiendo rebeldía por incomparecencia. Incluye referencias numéricas al expediente y sumario. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024
Banco Central emplaza a SILVIA LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 7802, bajo apercibimiento de mantener rebeldía declarada. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de dicha Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024
El Banco Central impuso a LAMEBO SRL una multa de $56.000.000. Debe abonarla en 5 días hábiles o solicitar facilidades según normativa. Se detallan procedimientos de apelación y requisitos. Firmaron: Sirolli Bethencourt (Analista Sr.) y Alberici (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1608, Expediente N° EX-2023-00040094-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2024-247-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 04/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71570053-7) multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, la sancionada deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 13/09/2024 N° 62934/24 v. 17/09/2024
El Banco Central emplaza a Daniel Gustavo ROMANO (DNI 12.744.942) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 (piso 6) para tomar vista del Sumario Financiero 1623. Se exige solicitud de turno por email a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditación de identidad con copia DNI, declaración de domicilio y constitución de domicilio electrónico con CUIL y correo. Las defensas se presentarán en papel en Mesa de Entradas. Si no comparece, se continuará el trámite hasta resolución final. Firmantes: Pécora (Analista Sr.) y Lanciotti (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Daniel Gustavo ROMANO - (DNI N° 12.744.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1623, Expediente EX-2023-00262636- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “MAJO FINANZAS SA -ex agencia de cambio” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 11/06/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-163-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y documento de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 13/09/2024 N° 62945/24 v. 17/09/2024
DA CUNHA resuelve aplicar a PAGUE ACA S.A. una multa de $1.306.759,08 por Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se ordena pago en 15 días hábiles y notificación mediante edictos en el Boletín Oficial. La decisión es parcial y se deja constancia de requisitos legales para recursos ante el Tribunal Fiscal.
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE
Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024
Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO ENERGY" (101.1 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut). Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para Francisco Armando ABURTO. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se autoriza ejecución judicial ante incumplimiento.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-52544878- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63057/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM OPORTUNITY" (88.3 MHz, Olavarría) por incumplir Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para José Eliseo GONZALEZ. Firmantes: Ozores, Macia.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM OPORTUNITY” que en el expediente EX-2021-52676927-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63060/24 v. 17/09/2024
Se notifica a REYES sobre la resolución que declara ilegal el servicio de radio "LA RADIO 105.1" (Art. 1), ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones (Arts. 2-3), e inhabilita a REYES por 5 años en actividades de comunicación (Art.4). Incluye cláusulas numeradas. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al sr. Roque Damian REYES que en el expediente EX-2023-104124387-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63061/24 v. 17/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de FM ESTILO (88.3 MHz) en Puerto Tirol, Chaco, ordenando el cese de emisiones e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ESTILO” que en el expediente EX-2023-32295102-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63062/24 v. 17/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO RIOS DE AGUA VIVA" (106.3 MHz, Oberá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” que en el expediente EX-2024-62642119-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63063/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM 96.5" (96.5 MHz, General Rodríguez, Bs. As.) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 96.5” que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63064/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "FM LA NUEVA" en 100.1 MHz (Villa Celina, Buenos Aires) conforme RESOLUCIÓN-2024-723/ENACOM. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a o “FM LA NUEVA” que en el expediente EX-2023-123257639-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63067/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio "FM LA NUEVA" (87.5 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA NUEVA que en el expediente EX-2023-108646098- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63070/24 v. 17/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO JOVEN" (96.3 MHz, calle 9 de Julio 154, Villa Carlos Paz, Córdoba). Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO JOVEN que en el expediente EX-2022-46100695- -APN-SDYME#ENACOM VISTO se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63073/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio "LA PRIMERA" (90.7 MHz) en Villa Krause, San Juan. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. Hernaldo ANDINO queda inhabilitado 5 años para participar en licenciatarios de la Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA PRIMERA que en el expediente EX-2022-121827610- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63074/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal la emisora FM HUELLAS (90.9 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante orden judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Fecha: 17/9/2024).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM HUELLAS que en el expediente EX-2023-21334885- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63075/24 v. 17/09/2024
Se notifica a "FM HIT" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (105.3 MHz, Neuquén) y se ordena el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM HIT” que en el expediente EX-2023-12430041-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63083/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal la emisora FM SANTA ROSA (97.5 MHz, Colonia Santa Rosa, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SANTA ROSA que en el expediente EX-2023-103511715- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63084/24 v. 17/09/2024
Se notifica a "FM CIELO" que mediante RESOLUCIÓN-2024-571/ENACOM se declara ilegal su servicio en 96.7 MHz en Neuquén (ART.1). Se decreta cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones (ART.2). En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial (ART.3). Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CIELO” que en el expediente EX-2021-64092496-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63162/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal la emisora "EMISORA DEL ESTE" (93.1 MHz, San Martín, Mendoza) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación judicial. Se inhabilita por 5 años a Roque Daniel BAIGORRIA para participar en licencias de servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63163/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "Radio Ciudad La Biblia" (88.9 MHz, Curuzú Cuatiá, Corrientes) por incumplimiento legal. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Notificación y comunicación a áreas pertinentes.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO CIUDAD LA BIBLIA” que en el expediente EX-2022-20707654-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63172/24 v. 17/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio "FM UNIVERSAL 106.1" en Villa Sarmiento, Córdoba, ordenando el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Roberto Arcángel FERREYRA para ser titular, socio o integrar órganos de conducción de servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UNIVERSAL 106.1”, que en el expediente EX-2022-61381110- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-569-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNIVERSAL 106.1”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Roque S/N°, entre los N° 148 Y N° 174 de calle San Roque, de la localidad de VILLA SARMIENTO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roberto Arcangel FERREYRA (C.U.I.T. Nº 23-11605348-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 16/09/2024 N° 63512/24 v. 18/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de radio "ESTRELLA DE BELÉN" (106.3 MHz, Palmira, Mendoza), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Asimismo, se inhabilita por 5 años a Marcos LEZAN para participar en actividades de radiodifusión. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO ESTRELLA DE BELÉN, que en el expediente EX-2023-83792638- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-568-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ESTRELLA DE BELÉN”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vega S/N°, entre calles Guillot y Miranda, de la localidad de PALMIRA, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Marcos Gabriel LEZAN (C.U.I.T. Nº 20-28275556-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 16/09/2024 N° 63515/24 v. 18/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM JOVEN" (104.1 MHz, Plottier, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM JOVEN, que en el expedienteEX-2022-31453148- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-566-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM JOVEN”, que opera en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Buenos Aires N° 587, de la localidad de PLOTTIER, provincia de NEUQUEN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 16/09/2024 N° 63516/24 v. 18/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RTL RADIO TROPICAL LATINA" (107.9 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firman: Ozores, Macia.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RTL RADIO TROPICAL LATINA, que en el expediente EX-2022-18751062- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RTL RADIO TROPICAL LATINA, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Piedras Blancas S/N°, esquina Ricardo Arancibia Rodríguez, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 16/09/2024 N° 63532/24 v. 18/09/2024
Se notifica a "RADIO ATE" sobre la resolución que declara ilegal su servicio en 105.7 MHz en Tucumán. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ATE” que en el expediente EX-2021-10388998-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-407-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024 que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ATE”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Lavalle S/N°, de la localidad SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 16/09/2024 N° 63593/24 v. 18/09/2024
El INAES suspendió la operatoria de la Cooperativa Irigoin Ltda. e inició un sumario. Se designó a Celeste, Marisa Andrea como instructora sumariante. Se decreta el procedimiento conforme a la Resolución INAES 1659/16 y su Anexo I.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-2174- APN-DI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “ COOPERATIVA DE TRABAJO IRIGOIN LIMITADA”, Matrícula Nº 66.263, CUIT 30-71795239-8, en el EX-2024-98166728- APN-CSCYM#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/09/2024 N° 63289/24 v. 17/09/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante resoluciones, ordenó suspender operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA (CF 50.739). Se designó a MELINA GUASSARDO como instructora sumariante. Se instruyó sumario conforme Res. INAES 1659/16 y su anexo I.
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), INFORMA QUE POR Resolución, RESFC-2024-2025-APN-DI#INAES, se ordeno a la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA, Matrícula CF 50.739, en los EX 2024-96374496-APN-DILEIJ#INAES y EX 2024-32070709-APN-DSCYM#INAES, suspender la operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O 2018), instruyéndose además sumario conforme el anexo I de esa Resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. MELINA, GUASSARDO.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/09/2024 N° 63128/24 v. 17/09/2024