Se decreta reglamentar el art. 2° de la Ley 17.285, declarando a la aeronáutica aerocomercial como servicio esencial y estableciendo servicios mínimos durante huelgas, conforme a la OIT. La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO regula la norma. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95936598-APN-DGD#MT, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra, entre otros, el derecho de todos los habitantes de la Nación a comerciar, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el ámbito de aplicación del referido código se extiende, asimismo, a todos aquellos espacios en los que la REPÚBLICA ARGENTINA ejerza jurisdicción y/o derechos de soberanía, conforme a y en cumplimiento de los tratados internacionales de los que es parte.
Que a través del artículo 182 del Decreto N° 70/23 se modificó el artículo 2° de la Ley N° 17.285, calificándose a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial.
Que a los efectos del citado CÓDIGO AERONÁUTICO, la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que en un país con una extensión geográfica tan grande como la REPÚBLICA ARGENTINA, la aeronáutica civil aerocomercial tiene una relevancia estratégica para el transporte, el tránsito de pasajeros, el comercio regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales.
Que la aeronáutica civil configura un sistema integrado por las actividades vinculadas con el empleo de aeronaves así como las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general, por lo que la alteración de cualquiera de tales actividades afecta directamente el adecuado funcionamiento del referido sistema.
Que la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves para la REPÚBLICA ARGENTINA, amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional.
Que la afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo.
Que las consiguientes demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general.
Que, asimismo, las cancelaciones y demoras de los vuelos provocan el consumo de los tiempos máximos de servicios y de vuelo y mínimos de descanso de las tripulaciones, impactando en la cadena de programaciones que suelen restablecerse días después de las interrupciones.
Que las interrupciones en la prestación del servicio aerocomercial afectan la gestión de la seguridad operacional del sistema, contribuyendo a la posibilidad del acaecimiento de eventos que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, el personal, las aeronaves y los demás medios afectados a la prestación de los servicios.
Que el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior.
Que, por lo tanto, la interrupción de los servicios aéreos provoca de manera directa la falta de conectividad de ciudades y provincias entre sí y con el exterior.
Que conforme a las decisiones del COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país.
Que tratándose de servicios esenciales, la restricción admisible en los pronunciamientos de los organismos de control de la libertad sindical de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, así como en la doctrina jurídica universal, consiste en la obligatoriedad de garantizar el mantenimiento de servicios mínimos.
Que con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas.
Que, en consecuencia, es menester asegurar un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial, garantizando el ejercicio del derecho de huelga.
Que, en ese marco, ante la adopción de medidas legítimas de acción directa sobre actividades consideradas servicios esenciales se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos.
Que, por ende, deviene necesario reglamentar el artículo 2° de la Ley N° 17.285 con el fin de determinar los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil aerocomercial frente a la interrupción total o parcial de la actividad.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sea la Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), que como ANEXO (IF-2024-99394223-APN-SSTA#MEC) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de la reglamentación de la Ley 17.285 para establecer que, en huelgas de aeronáutica civil aerocomercial, las partes deben acordar servicios mínimos en 24 horas. Si no hay consenso, la autoridad aplicará un mínimo del 50% de la actividad normal, con escala gradual según la duración del conflicto. Incluye parámetros porcentuales y plazos. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95936598-APN-DGD#MT, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias y el Decreto N° 825 del 13 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, y por su artículo 2° se calificó a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial.
Que mediante el Decreto Nº 825/24 se aprobó la Reglamentación del artículo 2° de la referida ley, por la que se establecieron los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil aerocomercial frente a la interrupción total o parcial de la actividad.
Que como ya fuera expuesto al dictarse el decreto precitado, la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves para el país, amenazar la seguridad o la salud de la población.
Que como es de público conocimiento, las medidas de acción directa interrumpen sin causa justificada y de manera arbitraria el normal funcionamiento de la aeronáutica civil aerocomercial.
Que esas acciones directas generan consecuencias dañosas y perjudiciales para usuarios y consumidores, así como en las actividades económicas nacionales e internacionales que se valen de dicho servicio esencial.
Que la finalidad perseguida a través del decreto precedentemente aludido es la de conciliar los dos derechos involucrados, de manera tal que se asegure un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial sin dejar de garantizar el ejercicio del derecho de huelga.
Que como consecuencia de ello, resulta necesario establecer un parámetro porcentual para la determinación de los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, cuando no resultare posible un acuerdo entre las partes involucradas o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Reglamentación del artículo 2° de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 825/24.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 825 del 13 de septiembre de 2024, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado.
Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio.
Cuando no hubiere acuerdo entre las partes o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el asesoramiento, con carácter no vinculante, de la COMISIÓN DE GARANTÍAS prevista en el artículo 24 de la Ley N° 25.877, con el fin de determinar la modalidad y características en la ejecución de los servicios mínimos necesarios”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
Se decreta régimen para transporte urbano/suburbano: clasifica servicios en 'públicos' (permisos con 75% flota propia) y 'oferta libre' (libertad en rutas, tarifas y vehículos, inscripción en 5 días). Crea Registro Nacional con datos públicos y define Área Metropolitana con lista de partidos. Excluye taxis y similares. Autoridad: Secretaría de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Abrog el Decreto 656/94. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70666859-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 12.346 y 26.740, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 656 del 29 de abril de 1994, 1063 del 4 de octubre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 91 del 12 de octubre de 2017 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 estableció los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre estos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.
Que por el Decreto N° 656/94 y sus modificatorios se constituye el marco normativo para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que el citado régimen establece distintas modalidades de prestación del transporte automotor, exigencias regulatorias y requisitos que necesitan ser revisados para coadyuvar al normal desarrollo de la actividad.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 91/17 se creó el régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendidos en el artículo 8° del Decreto N° 656/94 y sus modificatorios.
Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se dispuso que “El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Que, en ese marco, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que, en consecuencia, resulta oportuno propiciar el dictado de un marco normativo que introduzca regulaciones más ágiles y flexibles al sistema de transporte en el ámbito urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.
Que respecto del servicio público de transporte urbano y suburbano, es necesario mantener este segmento de la oferta. La Autoridad de Aplicación velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 26.740 se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, es necesario contemplar la existencia de un conjunto de prestaciones de transporte masivo en el ámbito urbano que, sin revestir el carácter de servicio público, requieren de un marco adecuado para su funcionamiento, acorde a los principios de simplificación esgrimidos ut supra.
Que, en este sentido, corresponde disponer de un esquema de prestación de los Servicios de Oferta Libre más flexible, con el fin de que los prestadores puedan establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro que se propicia crear por el presente.
Que con el fin de una correcta implementación del nuevo régimen, resulta necesario la creación de un REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO que permita centralizar y reorganizar la información y los controles necesarios para el desarrollo de la actividad, tornando más eficiente y eficaz el uso de los recursos y simplificando los trámites y exigencias.
Que corresponde establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la plena operatividad del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO y la implementación del nuevo régimen que se propicia por el presente.
Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar el Decreto N° 656/94, bajo el principio de la máxima simplificación de las exigencias.
Que a través del Decreto N° 50/19, con las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 293/24, se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.” y “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia”.
Que en cumplimiento de los objetivos preestablecidos, resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. Se consideran servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas.
ARTÍCULO 3°.- ÁREA METROPOLITANA. A los fines del presente decreto, el Área Metropolitana de Buenos Aires comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano.
ARTÍCULO 4º.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Unidades Administrativas estarán integradas por las regiones o zonas conformadas por UNO (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por UNO (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- EXCLUSIONES. Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los servicios de taxímetros, los vehículos de servicios fúnebres, las ambulancias y los servicios que prestan los vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5) personas.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quien podrá delegar el ejercicio de sus facultades emergentes en otras áreas u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea integrante.
ARTÍCULO 7°.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios de transporte automotor definidos en el artículo 1° se clasifican en:
a) Servicios Públicos.
b) Servicios de Oferta Libre.
ARTÍCULO 8°.- SERVICIOS PÚBLICOS. Constituyen servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
ARTÍCULO 9º.- SERVICIOS DE OFERTA LIBRE. Constituyen Servicios de Oferta Libre los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 8° del presente decreto; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte.
Estas prestaciones deberán adecuarse a las modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
TÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL
ARTÍCULO 10.- REGISTRO. Créase el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO. En dicho registro quedarán incorporados los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano en cualquiera de sus modalidades.
El Registro dispondrá de una plataforma digital con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa al alta, baja o modificación de la información existente.
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos y requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro Nacional, garantizando la máxima simplificación de las exigencias para dicho trámite.
ARTÍCULO 12.- TRANSPARENCIA. Toda la información obrante en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO deberá ser de acceso público, gratuito y electrónico.
TÍTULO III
DE LOS TRANSPORTISTAS O EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
ARTÍCULO 13.- Las empresas de transporte por automotor de pasajeros comprendidos en el presente régimen que operen los Servicios Públicos deben constituirse bajo alguno de los tipos societarios establecidos en la legislación vigente.
El contrato constitutivo o el estatuto societario deberá incluir como objeto social la explotación del transporte por automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 14.- Los transportistas y/o empresas de transporte que prestan Servicios de Oferta Libre deberán constituirse bajo las formas y en las condiciones indicadas en el artículo 13.
La reglamentación establecerá el alcance con el cual las personas humanas podrán inscribirse en el Registro como prestadores de Servicios de Oferta Libre.
TÍTULO IV
PARQUE MÓVIL
ARTÍCULO 15.- Los transportistas y/o empresas de transporte que presten los servicios comprendidos en el presente régimen deberán cumplimentar todos los requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca con relación a las condiciones de habilitación técnica, características, equipamiento y seguridad de los vehículos afectados a la prestación a su cargo.
ARTÍCULO 16.- Los vehículos que integren el parque móvil deberán estar radicados y matriculados en forma permanente en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
TÍTULO V
DE LAS MODALIDADES DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO I
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 17.- PERMISO. La prestación de los Servicios Públicos referidos en el presente régimen se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación. El plazo de ejecución de estos servicios podrá variar de acuerdo a las necesidades públicas en materia de prestación de servicios, planificación y desarrollo del transporte.
La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia y renovación de cada permiso, el que no podrá exceder los DIEZ (10) años, desde el momento de iniciar su cobertura. La convocatoria para prestar el servicio podrá ser efectuada en forma directa por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA o por los organismos de coordinación interjurisdiccional de los que dicha Secretaría forme parte.
La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y forma de adjudicación de estos permisos.
En la instrumentación de los permisos se fijarán sus parámetros operativos.
ARTÍCULO 18.- OTORGAMIENTO. INTRANSFERIBILIDAD. Los permisos de explotación serán otorgados conforme al procedimiento que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Dichos permisos no podrán ser objeto de transferencia alguna, ya sea total o parcial, sin previa y expresa autorización, conforme las pautas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 19.- PATRIMONIO Y GARANTÍAS. La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas para la determinación del patrimonio mínimo con que deberán contar las empresas de Servicios Públicos de transporte comprendidos en este régimen, así como el tipo y monto de las garantías que deberán constituir.
ARTÍCULO 20.- Los Servicios Públicos deberán prestarse con un mínimo de vehículos propios del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del parque móvil total afectado al servicio, siempre y cuando para las unidades que no se encuentren en cabeza de la empresa de transporte, esta acredite la existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio a su nombre.
ARTÍCULO 21.- PARÁMETROS OPERATIVOS DEL PERMISO. Los permisos determinarán los siguientes parámetros operativos que deberán cumplir las empresas de transporte en la ejecución de sus prestaciones:
a) Cabeceras de inicio y de finalización de los servicios troncales y de los ramales, si existieran.
b) Recorrido de los servicios troncales y de los ramales, si existieran.
c) Frecuencias horarias límites, máximas y mínimas, entre las cuales deberán ajustar su oferta.
d) Parque móvil mínimo y máximo a afectar a los servicios.
e) Régimen tarifario.
f) Otras características que la Autoridad de Aplicación establezca como tipificantes de los servicios.
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO. Son obligaciones del permisionario:
a) Cumplir todas las obligaciones que se deriven de su inscripción, y en virtud de ello prestar el servicio bajo los principios de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, igualdad de condiciones y obligatoriedad.
b) Respetar las pautas tarifarias establecidas.
c) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados.
d) Habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios.
e) Verificar que la totalidad de los conductores tengan la Licencia Nacional vigente.
f) Disponer de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para la internación de los vehículos que conforman el parque móvil asignado a los servicios. Tales instalaciones deberán adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo y a las disposiciones de las jurisdicciones locales de ordenamiento urbano en vigencia.
g) Presentar ante la Autoridad de Aplicación la información estadística y contable que se requiera.
h) Cumplir las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.
i) Facilitar a la Autoridad de Aplicación la información vinculada con la operación general de los servicios a cargo del permisionario.
j) Acreditar el pago correspondiente a la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
k) Demás obligaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 23.- MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Los Servicios Públicos comprenden las siguientes modalidades:
a) Servicios Comunes de Línea: son aquellos que obligatoriamente deben ser ejecutados por las empresas permisionarias inscriptas en el Registro, respetando los parámetros operativos fijados por la Autoridad de Aplicación.
b) Servicios Diferenciales: Son aquellos que opcionalmente podrán prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que, admitiendo solo el transporte de pasajeros sentados, brinden a estos condiciones de mayor confortabilidad. La prestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del recorrido informado para los servicios comunes de línea.
c) Servicios Expresos: Son aquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente como modalidad complementaria, caracterizándose por la supresión de paradas, pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos, permitiendo una disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En el caso de utilizarse recorridos alternativos, las paradas de ascenso y descenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizada para los servicios comunes de línea, quedando expresamente prohibida toda parada fuera de aquella.
ARTÍCULO 24.- SERVICIOS NOCTURNOS. La Autoridad de Aplicación preverá la existencia de servicios nocturnos asegurando una adecuada cobertura territorial y horaria.
ARTÍCULO 25.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS. La modificación de los parámetros operativos de los servicios inscriptos será autorizada por la Autoridad de Aplicación. Las empresas de transporte deberán llevar adelante mecanismos de publicidad de los servicios.
CAPÍTULO II
SERVICIOS DE OFERTA LIBRE
ARTÍCULO 26.- INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES EN EL REGISTRO. Para realizar el servicio de transporte de Oferta Libre, los transportistas y/o empresas de transporte deberán cumplir con la inscripción obligatoria en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, mediante declaración jurada, y suministrar la información que a tal efecto sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada en el referido Registro.
Los transportistas y/o empresas de transporte que prestan Servicios de Oferta Libre podrán operar en una o más modalidades de las que defina la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación no podrá establecer restricciones respecto de cantidad de servicios, recorridos ni tarifas por modalidad.
ARTÍCULO 27.- INFORMACIÓN DE SERVICIOS. Los transportistas y/o empresas de transporte automotor de pasajeros que presten Servicios de Oferta Libre deberán consignar en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO su capacidad de transporte; detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de dichos conductores.
En caso de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar información adicional sobre los servicios declarados.
ARTÍCULO 28.- INICIO DE ACTIVIDADES. Los transportistas y/o empresas de transporte podrán iniciar sus actividades a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de su inscripción en el Registro. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
ARTÍCULO 29.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. Son obligaciones de los transportistas y/o empresas de transporte de Servicios de Oferta Libre:
a) Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la inscripción en el citado Registro.
b) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados.
c) Habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios.
d) Verificar que la totalidad de los conductores asignados a los servicios tengan la Licencia Nacional vigente.
ARTÍCULO 30.- LIBERTAD DE CONDICIONES. Los transportistas y/o empresas de transporte que presten Servicios de Oferta Libre podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, dentro de los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN. Cuando los transportistas y/o empresas de transporte no cumplan alguno de los requisitos previstos en el presente régimen, la Autoridad de Aplicación podrá revocar o suspender la inscripción en el mencionado Registro.
En virtud de la gravedad del incumplimiento, la medida podrá recaer sobre uno o más servicios de una o más líneas de servicios; sobre todos los servicios inscriptos; o sobre el transportista y/o la empresa de transporte.
La revocación y/o suspensión deberá ser notificada y publicada en el portal web correspondiente, previo procedimiento que asegure el adecuado derecho de defensa de la empresa.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 32.- Los transportistas y/o las empresas de transporte inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94 quedarán automáticamente inscriptas en el nuevo Registro creado por el artículo 10 de este decreto.
Las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos de Jurisdicción Nacional continuarán operando los servicios autorizados en idénticas condiciones, hasta tanto la Autoridad de Aplicación establezca el nuevo marco normativo para la prestación de dichos servicios. Durante ese período la normativa existente podrá continuar aplicándose a esta modalidad de servicio hasta su reemplazo, en tanto no se oponga a lo aquí previsto.
Las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos que inicien y terminen sus recorridos en el ámbito territorial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán continuar operando de conformidad con los permisos otorgados oportunamente por el Estado Nacional hasta que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de su exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación.
Los transportistas y/o las empresas de transporte que presten Servicios de Oferta libre continuarán con la prestación de los servicios de transporte a su cargo durante la puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el artículo 10 de este decreto.
ARTÍCULO 33.- El presente régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Una vez puesto en funcionamiento el nuevo Registro e implementado el régimen creado por el presente decreto, los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros comprendidos en este régimen no podrán prestar los servicios que no hayan sido declarados en el referido REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.
ARTÍCULO 34.- Los transportistas y/o las empresas de transporte automotor de pasajeros podrán realizar las comunicaciones exigidas en el presente régimen, así como los trámites en general, mediante el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada mediante el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 35.- Abrógase el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 36.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 37.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificaciones en la Ley 24.653 para reducir trámites: registro RUTA electrónico y gratuito, documentación obligatoria mínima (RUTA, licencia, seguros), prohibición de exigencias provinciales/municipales, y actualización de multas por incumplimiento. Firmantes: MILEi, Francos, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79625017-APN-ST#MEC, la Ley N° 24.653, los Decretos Nros. 1035 del 14 de junio de 2002 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.653 establece el marco normativo para el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional con el fin de obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que, asimismo, el artículo 1° de la citada ley establece que para alcanzar estos resultados el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con solo ajustarse a esa ley.
Que conforme al artículo 2° de la mencionada ley, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.
Que, en tal sentido, se dispone que el ESTADO NACIONAL debe garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.653 estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE sería la Autoridad de Aplicación del régimen.
Que el artículo 6º de la referida ley creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que por el Decreto N° 1035/02 se estableció la reglamentación de la Ley N° 24.653, en la que se simplificó el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), entre otras cuestiones.
Que por el artículo 1° de la reglamentación de la Ley N° 24.653, aprobada como Anexo I del referido Decreto N° 1035/02, se determinó que los servicios de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional se regirían por las disposiciones de la Ley N° 24.653, por esa reglamentación y por las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que a través del artículo 3º de la referida Reglamentación se designó como Autoridad de Aplicación del régimen a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 24.653.
Que por el Decreto N° 70/23 se establecieron nuevos lineamientos en cuanto a que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 70/23 se determinó que para cumplir ese fin se dispondría la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarían sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, en efecto, el transporte de cargas tiene un rol fundamental en el desarrollo productivo del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que reduzcan la carga burocrática y eliminen barreras para el ejercicio de la actividad, de conformidad con los lineamientos generales mencionados.
Que, atento lo expuesto, corresponde modificar el Decreto N° 1035/02 con el objetivo de resolver situaciones distorsivas del libre mercado que han perjudicado el normal desarrollo de la actividad, con el fin de morigerar las cargas que pesan sobre los sujetos alcanzados, permitir un adecuado desarrollo del sector y promover un mayor nivel de competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
a) constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en formato digital o físico;
b) constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que, a tal fin, determine la Autoridad de Aplicación;
c) Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce;
d) documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;
e) cédula de Identificación del Automotor;
f) constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios;
g) en los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y
h) en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
La verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo queda reservada a la Autoridad de Aplicación o a quien esta delegue dicha facultad. Ninguna autoridad provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a TRES MIL QUINIENTOS (3500) kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos. Se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso.
La Autoridad de Aplicación podrá modificar fundadamente las capacidades de carga definidas en el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“b) Otorgar el certificado digital que acredite la inscripción”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 17 bis del Anexo I del Decreto N° 1035/02 el siguiente:
“ARTÍCULO 17 bis.- El proceso de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) será electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- La realización del transporte por automotor de cargas sin contar con la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) será sancionada con multa de UNA (1) unidad a CINCO (5) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contratara los servicios de transporte de quien no haya cumplido con la inscripción en el mencionado registro.
La multa será condonada en aquellos casos en que el infractor inicie la inscripción en el registro dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de haberse incurrido en la infracción”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- El transporte por automotor de cargas realizado con conductores que no cuenten con la Licencia Nacional de Conducir que corresponda será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. El máximo de la sanción podrá incrementarse hasta DOSCIENTAS (200) unidades cuando el personal afectado hubiera sido expresamente inhabilitado o se le hubiera rechazado el otorgamiento de la referida Licencia Nacional de Conducir o cuando se produjera algún accidente”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1035/02 por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Se impondrá multa de CINCUENTA (50) unidades a CIEN (100) unidades al transportista que adulterare o falseare, en todo o en parte, la oblea identificatoria y/o el certificado de cumplimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) y/o cualquier otro documento exigido por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Enrique Edmundo AGUILAR como miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para completar el período hasta 2027, en reemplazo de Anabella RONDINA. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92038750-APN-DD#ME, la Ley N° 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996 y sus modificatorios y 190 del 5 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.
Que por el citado Decreto N° 173/96 se reglamentaron los aspectos formales para la designación de los integrantes de dicha Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 190/23 se designó a la especialista en Gestión Estratégica de Diseño Anabella RONDINA miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por un período de CUATRO (4) años, en representación del citado Ministerio, quien presentó su renuncia al referido cargo a partir del 31 de agosto de 2024.
Que, en consecuencia, a los efectos de cubrir el cargo vacante y garantizar el normal funcionamiento del organismo, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha propuesto en dicho cargo al doctor Enrique Edmundo AGUILAR, quien reúne las condiciones académicas, científicas y de gestión requeridas por el artículo 47 de la Ley N° 24.521 para el desempeño del mismo y hasta completar el período de ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 47 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Enrique Edmundo AGUILAR (D.N.I. N° 14.013.026) miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación de la citada Secretaría de dicho Ministerio, para completar el período de ley de CUATRO (4) años previsto en el Decreto N° 190 del 5 de abril de 2023, hasta el 5 de abril de 2027.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI y FRANCOS. Se decreta que la designación transitoria de Diego VARTABEDIAN como Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, se efectivizará con carácter "ad honorem" desde el 30/4/2024, al asumir simultáneamente como Director Titular de NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. El plazo de 180 días hábiles desde el 8/3/2024 se mantiene, según dictamen del servicio jurídico de la Secretaría General. Fundamento: Constitución Nacional, artículo 99 inciso 1.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28541558-APN-SICYT#JGM y el Decreto N° 343 del 19 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Por el Decreto N° 343/24 se designó con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Diego Manuel VARTABEDIAN en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el ACTA de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. N° 79 del 30 de abril de 2024 se designó como Director Titular al doctor Diego Manuel VARTABEDIAN para completar un mandato estatutario que finaliza el 30 de junio de 2025.
Que atento lo señalado, resulta necesario disponer que la designación transitoria del doctor VARTABEDIAN en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será con carácter “ad honorem”, a partir del 30 de abril de 2024.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la designación transitoria del doctor Diego Manuel VARTABEDIAN (D.N.I. N° 23.120.085) en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dispuesta por el Decreto N° 343 del 19 de abril de 2024, será a partir del 30 de abril de 2024 con carácter “ad honorem” por el plazo y demás condiciones establecidas por dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alfredo Leandro GONZALEZ como Director de Seguridad Informática en la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles a partir del 1° de septiembre de 2024, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. Se establece el cumplimiento de requisitos SINEP en el plazo. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80478366-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alfredo Leandro GONZALEZ (D.N.I. N° 31.410.064) en el cargo de Director de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción de Mariano VERGARA de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, con antigüedad desde el 1/1/2023 y efectos generales desde 1/1/2024. El costo se imputa a la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92610121-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 22 de agosto de 2024 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al funcionario de la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, señor Mariano VERGARA (D.N.I. N° 21.953.499).
ARTÍCULO 2º.- La promoción dispuesta en el artículo precedente debe considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2023 y a todos los demás efectos, a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la prefactibilidad de un depósito fiscal de COCEL SA en Salta (3.426 m²) para almacenar productos mineros, agrícolas y vitivinícolas. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con aval de Dirección Regional Aduanera Noroeste y División Análisis de Nuevas Tecnologías, autoriza el proyecto. El escáner propuesto cumple requisitos técnicos. Firmó Racana.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2024-00581407- -AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma COCEL SA, CUIT Nº 30-71836805-3, presentó mediante SITA Nº 24053SITA000270F de fecha 6 de marzo de 2024 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la calle Saavedra y Ruta Provincial 26, km 2, ciudad de SALTA, provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total de terreno aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (3426 m2) para almacenar mercadería general, tales como: productos mineros (litio, plata, oro, borato, sales y nitrato), productos del agro (granos, legumbres, algodón, cítricos) y productos del ámbito vitivinícola (vinos y bebidas).
Que durante el trascurso del presente año se incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato.
Que ha tomado intervención en los presentes la División Aduana de SALTA mediante Informe IF-2024-01739253-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 19 de junio de 2024, la que “considera conveniente la habilitación del Depósito Fiscal”, fundando esa consideración en el “adecuado desarrollo de las actividades de control de las importaciones y exportaciones” y en “favorecer el desarrollo económico” de esa jurisdicción aduanera.
Que la Dirección Regional Aduanera NOROESTE presta conformidad a la continuidad del trámite mediante Providencia PV-2024-02082606-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 17 de julio de 2024.
Que ha tomado la intervención que le compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante Informe IF-2024-02262758-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 31 de julio de 2024 respecto el escáner propuesto por la firma COCEL SA, manifestando que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos” en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02393791-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 7 de agosto de 2024 y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02438263-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 9 de agosto de 2024.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2024-02740691-AFIP-DILEGA#SDGTLA y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2024-02760259-AFIP-DVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma COCEL SA, CUIT Nº 30-71836805-3, con una superficie total aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (3.426 m2) ubicado en la calle Saavedra y Ruta Provincial 26, km 2, ciudad de SALTA, provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, para almacenar mercadería general, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que, a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Perla Lilian MASI en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional de la Agencia Nacional de Discapacidad (órbita del Ministerio de Salud). Firmó Diego Orlando SPAGNUOLO, Director Ejecutivo. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante concurso. El gasto se cubre con presupuesto de la agencia. Notificación a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
Visto el EX-2024-92302866-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus prórrogas, N° 163 del 28 de febrero de 2019 y sus prórrogas y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° 163 del 28 de febrero de 2019 se dio por designada transitoriamente a partir del 21 de noviembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora Perla Lilian MASI (DNI Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1835/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la contadora Perla Lilian MASI (DNI Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA.
Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dese por prorrogada a partir del 12 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora Perla Lilian MASI (DNI Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar el MÓDULO ACUMAR en $40.000, aplicable a todos los procedimientos. Se delega al Presidente de ACUMAR la actualización conforme normas nacionales. Se deroga la Res. 25/2024. Rige al día siguiente de su publicación. Firmas: Figueras (Presidente de ACUMAR).)
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el EX-2024-14199386- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto 666/2024 (DECTO-2024-666-APN-PTE), y las Resoluciones Nº 25/2024 (RESOL-2024-25-APN ACUMAR#MINF) y N° 24/2024 (RESOL-2024--24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución Nº 25/2024 (RESOL-2024-25-APN ACUMAR#MINF), mediante la que equiparó el valor del MÓDULO (M) ACUMAR al establecido a nivel nacional mediante la Decisión Administrativa N° 43/2024 (DA-2024-43-APN- JGM).
Que, mediante el Decreto N° 666/2024 (DECTO-2024-666-APN-PTE), publicado en el Boletín Oficial el día 24 de julio de 2024, se actualizó el monto del módulo a nivel nacional a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
Que, en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de autorización y a la aprobación de pagos.
Que, la actualización del valor módulo alcanza a todas las normas vigentes de ACUMAR, incluidas la Resolución Nº 30/2023 y la Disposición Nº 101/2024 (DI-2024-101-APN-DGAMB#ACUMAR) del Reglamento Interno de Uso de Fondo Rotatorio, Anticipos de Fondos y Cajas Chicas de ACUMAR.
Que a su vez, se delega en el Presidente de ACUMAR la facultad de actualizar mediante acto administrativo el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, conforme las actualizaciones futuras que se aprueben en la normativa nacional.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades...”.
Que dicha norma reconoce que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, han tomado la intervención de su competencia.
Que, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 29/2023 (RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Presidente de ACUMAR la facultad de actualizar mediante acto administrativo el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, conforme las actualizaciones que se aprueben en la normativa nacional.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 25/2024 (RESOL-2024-25-APN-ACUMAR#MINF).
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga del Plan Estratégico de Capacitación 2021-2023 hasta 2024 y aprobación del Plan Anual 2024 para ACUMAR. Se autorizan convenios con jurisdicciones para capacitación del personal. Las modificaciones requieren consenso de la COPIC. Incluye dos anexos. Firmado por Figueras.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-84008557- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 167/2021 (RESOL-2021-167-APN- ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, creado en la órbita del ESTADO NACIONAL, mediante la Ley Nacional N° 26.168.
Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, las facultades y potestades asignadas al organismo surgen en primer lugar de la Ley Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.
Que en ese sentido, la norma de creación de ACUMAR establece en su artículo 2° in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR N° 1390/14 “E” suscripto el 22 de mayo de 2014, el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la ex SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha previsto en el TÍTULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.
Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el artículo 90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.
Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan.
Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.
Que cumpliendo con la obligación del artículo 90 in fine del mencionado CCT, mediante laResolución N° 167/2021, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022- 2023.
Que a nivel nacional, la vigencia de los PLANES ESTRATÉGICOS DE CAPACITACIÓN fue prorrogada por INAP por Resolución N° 286/2023 (RESOL-2023-286-APN-SGYEP#JGM). Que resulta pertinente aplicar el mismo criterio en el ámbito de ACUMAR prorrogando el Plan Estratégico de Capacitación Trianual aprobado por Resolución N° 167/2021 para el año en curso.
Que asimismo, en ese contexto, a través de la presente, se propicia la aprobación del Plan Anual de Capacitación (PAC) correspondiente al año 2024.
Que la coordinación e implementación del PAC, estará a cargo de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el artículo 36 inciso f) de la Resolución N° 24/2024..
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del CCT la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) ha tomado la intervención establecida participando activamente de su elaboración.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 13 de la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022-2023” aprobado por la Resolución N° 167/2021 (RESOL-2021-167-APN-ACUMAR#MOP), para el año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC) PERÍODO 2024”, el que como ANEXO I (IF-2024-84294509-APN-DRH#ACUMAR) Y ANEXO II (IF-2024-84296276-APN-DRH#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PAC aprobado, se podrá propiciar la suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, para la participación del personal en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas, conforme lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PAC aprobado por la presente, su modificación deberá ser consensuada en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), conforme Io establecido en el artículo 109 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta multa de 462.565 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por exceder límites de ahuellamiento (16-17 mm) en tramos de la Ruta 12. La Dirección Nacional de Vialidad, con firma de Campoy, rechazó defensas de la empresa sobre cláusulas de 2005 y crisis económica. La infracción se confirma mediante evaluaciones técnicas de la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y cálculos de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones. La penalidad se aplica conforme Acuerdo 1019/96 y Reglamento 134/01.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66924565- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 09 de fecha 26 de junio de 2008, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en la Ruta Nacional N° 12, calzada izquierda, en los siguientes tramos: Tramo Km 114 a Km 124, ahuellamiento característico 16 mm; Tramo Km 124 a Km 143, ahuellamiento característico 17 mm; Tramo Km 143 a Km 160, ahuellamiento característico 15 mm.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 09/2008, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22° del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que las deficiencias constatadas fueron subsanadas conforme al siguiente detalle: Tramo km 114 a km 124 fue reparado el 31 de diciembre de 2013; Tramo km 124 a km 143 fue reparado el 31 de diciembre de 2013; Tramo km 143 a km 160 fue reparado el 16 de diciembre de 2014.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22°, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, tomaron la intervención de su competencia.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones la cual fue conferida; asimismo presentó su descargo.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 09/2008 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó acerca de la duplicación de calzada de la Ruta Nacional N° 14, entre Gualeguaychú y Paso de los Libres, que considera que sus efectos no son relevantes en los tramos correspondientes al Acta de Constatación N° 09/2008. Asimismo, indica en cuanto al paro agropecuario, alegado por la Concesionaria, el cual duró varios meses del 2008, tuvo como principal consecuencia, la de afectar el ritmo de trabajo de la obra denominada Autopista Ceibas Gualeguaychú, que no tiene nada que ver con la mencionada Acta de Constatación.
Que la deficiencia constatada representa un incumplimiento en las exigencias mínimas previstas en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento” (Deformación Transversal – Ahuellamiento), Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada, representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que, si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2. del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO (462.565) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en la Ruta Nacional N° 12, calzada izquierda, en los siguientes tramos: Tramo Km 114 a Km 124, ahuellamiento característico 16 mm; Tramo Km 124 a Km 143, ahuellamiento característico 17 mm; Tramo Km 143 a Km 160, ahuellamiento característico 15 mm.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO (462.565) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta autorización a Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) para ejecutar y operar redes de gas en Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce con fondos provinciales sin costo para usuarios. El Interventor del ENargas, Casares, firma. Incluye datos tabulados sobre inversión ($1.490,5M) y usuarios (674 residenciales). Se eximen publicaciones y evaluación económica por fondos no reembolsables. Litoral Gas S.A. y Camuzzi Gas Pampeana S.A. renunciaron derechos de prioridad. BAGSA debe cumplir requisitos técnicos, seguros y permisos ambientales.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-66354256- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuación Nº IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente “BAGSA” o el “Subdistribuidor”) solicitó en primera instancia autorización para la construcción del proyecto destinado a abastecer las localidades de Rancagua (Partido de Pergamino) y Arroyo Dulce (Partido de Salto), Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I-910/09 y, conjuntamente, la operación y mantenimiento como Subdistribuidor en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, ante dicha presentación, por Nota Nº NO-2023-86330983-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de julio del 2023, se le requirió a BAGSA que efectúe una serie de consideraciones respecto de la documentación acompañada.
Que, consecuentemente, el Subdistribuidor ingresó la Actuación Nº IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2023, donde aclaró las consultas realizadas, especificando que dentro del emprendimiento en cuestión se encuentra a su vez incluido el abastecimiento a la localidad de Villa San José (Partido de Pergamino) que había sido omitido en su primera presentación.
Que, en ese sentido, surge del emprendimiento que para concretar la alimentación con gas natural a las localidades en cuestión, se prevé una conexión al Gasoducto ROJO-ROJAS, operado por Litoral Gas S.A. (en adelante “LITORAL”), para lo cual la Distribuidora requiere la ejecución de un refuerzo sobre su sistema de 1500 metros de 10”.
Que, por otro lado, desde el punto de conexión al Gasoducto mencionado, el proyecto presentado comprende la instalación de una Estación de Medición y Regulación de Presión 60/15 bar, un ramal de 4” a 15 bar de una longitud aproximada de 8.000 metros hasta las inmediaciones de la localidad de Rancagua. A partir de allí se deriva en 3” hasta Rancagua con una longitud de aproximadamente 750 metros y hacia Villa San José y Arroyo Dulce, también en 3”, con una longitud de 11.700 metros. Además, se desprende que tanto para el ingreso de Rancagua, como para el de Villa San José y Arroyo Dulce se instalará una Estación Reductora de Presión 15/1.5 bar cada una.
Que, finalmente, BAGSA señaló que se instalará una red de distribución de gas natural en cada una de las localidades, de la siguiente manera: (i) Rancagua: con una longitud proyectada de 34.960 metros en diversos diámetros y la colocación de 8 válvulas de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 16.960 metros y 6 válvulas de bloqueo. (ii) Villa San José: con una longitud proyectada de 2.920 metros en diversos diámetros y la colocación de 1 válvula de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 1.770 metros y 1 válvula de bloqueo. (iii) Arroyo Dulce: con una longitud proyectada de 22.950 metros en diversos diámetros y la colocación de 4 válvulas de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 18.330 metros y 4 válvulas de bloqueo. (iv) Refuerzo Gasoducto Rojo-Rojas y Servicio de Alimentación a ERPM 60/15.
Que además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en dichas localidades según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22, Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23, Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.
Que, sobre el particular, mediante Actuaciones Nº IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS del 05 de junio de 2023, Nº IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2023, Nº IF-2024-24237408-APN-SD#ENARGAS del 7 de marzo de 2024, Nº IF-2024-65663505-APN-SD#ENARGAS del 26 de junio de 2024 y Nº IF-2024-74937324-APN-SD#ENARGAS del 17 de julio de 2024, BAGSA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires.
Que, al respecto la Subdistribuidora presentó Poder extendido ante Escribano Público de las personas suficientes para firmar la solicitud, prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada Resolución, copia del Estatuto Constitutivo y sus modificaciones; documentación inherente al Representante Técnico, Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Listado de Herramental y Equipamiento; Acta de Designación de Autoridades vigente; Planos del Proyecto; documentación contable, impositiva y previsional, y documentación ambiental, entre otra.
Que, conforme lo manifestado por BAGSA, la presente obra será realizada con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia de Buenos Aires. Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310. Por su parte, según el Decreto N° 1.832/22, se aprobó la transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de BAGSA con destino a la ejecución de obras de gas en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04.
Que, en virtud de dichas circunstancias, los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento estima alimentar, al cabo del décimo año, a 674 usuarios residenciales con un consumo promedio de 115 m3 /mes año, sumando todas las redes de distribución proyectadas.
Que, por otra parte, también se contempló -para el mismo plazo- la conexión de 13, 2 y 17 usuarios comerciales para las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce respectivamente, para los cuales se estimó un consumo pico horario de 7 m³, y un consumo unitario promedio diario en el mes de máxima de 15 m³.
Que en cuanto a los usuarios industriales, BAGSA explicó que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal suficiente para abastecer a usuarios de carácter industrial, no se contaba aún con datos precisos en cuanto a su cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados. Con lo cual, puntualizó que, a medida que se cuente con solicitudes de factibilidad de conexión de esta categoría de usuarios -una vez habilitadas las obras- serán revisadas con detenimiento.
Que, por otro lado, en el Cronograma de Ejecución de Obras el Subdistribuidor detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo aproximado de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de pesos mil cuatrocientos noventa millones quinientos un mil novecientos noventa y cuatro ($ 1.490.501.994).
Que a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 57/2023, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante las Notas Nº NO-2023-113781360-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de septiembre de 2023 y Nº NO-2023-116446951-APN-GDYGNV#ENARGAS del 2 de octubre de 2023, se le requirió respectivamente a LITORAL y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante “PAMPEANA”), en su calidad de Distribuidoras de las áreas en cuestión, que se expidan respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual son titulares como Distribuidoras en las zonas que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2023-126304285-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2023, LITORAL manifestó que en el marco del Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria dispuesto por el Decreto Nacional N° 1020/20, se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a las localidades de Rancagua y Villa San José.
Que, por su parte, PAMPEANA por la Actuación Nº IF-2023-132925942-APN-SD#ENARGAS del 7 de noviembre de 2023, expresó que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en las citadas localidades.
Que, además, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.
Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2024-55661053-APN-GT#ENARGAS del 28 de mayo de 2024, donde concluyó que BAGSA: “ha presentado la documentación ambiental establecida en la NAG153”.
Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor: “al inicio de la obra, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento”.
Que, finalmente, manifestó que BAGSA al finalizar la obra: “deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.
Que, posteriormente, tomó intervención la Gerencia de Distribución, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2024-83200716-APN-GD#ENARGAS del 7 de agosto de 2024, concluyendo que “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, quedando en cabeza de las Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación, según corresponda”.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por las Licenciatarias con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en las localidades referidas, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones destinadas a abastecer con gas natural a las Localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224- PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.”.
Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró los Informes Nº IF-2024-85148658-APN-GDYE#ENARGAS del 12 de agosto de 2024 y N° IF-2024-88989984-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de agosto de 2024.
Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo a lo manifestado por BAGSA (IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS, IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS e IF-2023-127428778-APN-SD#ENARGAS), la obra tiene un presupuesto de $ 1.490.501.994 -pesos mil cuatrocientos noventa millones quinientos un mil novecientos noventa y cuatro - (IVA incluido) y en dicha misiva se expresa que el financiamiento será llevado a cabo por el mismo subdistribuidor”.
Que, por tanto, concluyó que: “dado que es BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, en otro orden, mediante el segundo Informe citado, la Gerencia de Desempeño y Economía examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor.
Que, al respecto, expresó que: “ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 122820, endosos 1, 2 y 3 y de Todo Riesgo Operativo Nº 2495214 endoso 1, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, en ese marco, concluyó que: “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ -PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE - PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS.., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ -PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE - PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS., BUENOS AIRES GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ - PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE -PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales”.
Que, por su parte, mediante el Informe Nº IF-2024-94618195-APN-GD#ENARGAS del 2 de septiembre de 2024 intervino nuevamente la Gerencia de Distribución de este Organismo.
Que, en esta oportunidad, comenzó analizando si LITORAL y PAMPEANA habían ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que son respectivamente titulares en el caso por encontrarse las localidades de Rancagua, como para el de Villa San José y Arroyo Dulce dentro de sus zonas licenciadas.
Que, sobre esta cuestión, señaló con relación a la situación de LITORAL que la Distribuidora manifestó que: “en el marco del Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se encuentra en curso dispuesto por el Decreto Nacional N° 1.020/20 y prorrogado por el Decreto Nacional N° 815/22, esa Licenciataria se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a las localidades de Rancagua y Villa San José, Provincia de Buenos Aires acorde a las instancias que se sucedan en el mismo”.
Que, por otro lado, expresó que PAMPEANA sostuvo que: “en relación a la localidad de Arroyo Dulce, Partido de Salto que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, esa Licenciataria no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad”.
Que, en virtud de ello, señaló que: “es dable entender que, ambas Distribuidoras -dentro de sus respectivas áreas de Licencia- han manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no han efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido”.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución de la primera etapa del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE RANCAGUA, VILLA SAN JOSÉ Y ARROYO DULCE - PARTIDOS DE PERGAMINO Y SALTO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener la primera etapa del emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la Gerencia Técnica entendió que: “…correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en el Informe IF-2024- 83200716-APN-GD#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, ratificó que: “BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, al finalizar la obra, se deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “…BAGSA expresó que, tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo surgiría del aporte no reembolsable provisto por el “Fondo Especial para Obras de Gas” el cual se materializaría con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia de Buenos Aires y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros usuarios”. Y agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I910/09”.
Que, por tal motivo, expresó que: “Teniendo en consideración todos los antecedentes aportados por BAGSA y que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”. Y, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.
Que, respecto del tercer punto, expresó que: “dado que es la propia firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, sobre este punto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas las gerencias preopinantes sobre las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar la primera etapa del emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de la prestación del servicio, Buenos Aires GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce – Partidos de Pergamino y Salto, Provincia de Buenos Aires y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos esenciales”.
Que, adicionalmente, indicó que: “…BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación”. Con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224- PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A., correspondientes a la primera etapa de la obra de “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE RANCAGUA, VILLA SAN JOSÉ Y ARROYO DULCE - PARTIDOS DE PERGAMINO Y SALTO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido principalmente y sin perjuicio de las consideraciones que se expondrán, por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los numerales 5.5. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y 7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.
Que, de conformidad con la normativa citada en el párrafo precedente, los prestadores del servicio de distribución de gas deben obtener del ENARGAS la correspondiente autorización de los proyectos de construcción de toda “Obra de Magnitud”.
Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, determinó como Obras de Magnitud –en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076- a las redes que excedan cierta longitud. Así entonces, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria, a los fines de obtener la autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución como la proyectada.
Que por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya arribado con terceros interesados.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, deberá realizarse la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.
Que, sin embargo, por los motivos expuestos precedentemente corresponde, en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la publicación.
Que, por otro lado, BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios. Por esa razón, corresponde ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.
Que, en otro orden, corresponde establecer que BAGSA, al inicio de los trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Por otro lado, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, debiendo remitirlo al ENARGAS.
Que, asimismo, en lo que respecta al punto de vista económico, no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quien ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es quien la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.
Que, por otra parte, debe analizarse en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, correspondiente al emprendimiento señalado dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos de Proyecto BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, el Decreto DNU Nº 55/2023 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto denominado “Abastecimiento con gas natural a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce – Partidos de Pergamino y Salto - Provincia de Buenos Aires”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º: Tener por desistidos los respectivos derechos de prioridad de LITORAL GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en Planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas respectivamente por LITORAL GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se habiliten total o parcialmente, y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento.
Asimismo, deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final (AAF) una vez finalizada la obra.
ARTÍCULO 7°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 8°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 9º: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quien solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el Artículo 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 10: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 11: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que -en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos, de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes de la presente.
ARTÍCULO 12: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el Artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 13: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 14: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Se decreta la inscripción de CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS, conforme Ley 24.076 y normas aplicables. Cumplió requisitos técnicos, abonó derechos de inscripción y presentó declaraciones juradas sobre inexistencia de deudas, incompatibilidades y procesos legales. Firmó: Casares (Interventor ENARGAS).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83845148- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. suscripta por Leandro Luis Caruso, en calidad de apoderado de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-95234378-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CENTRO ENERGÉTICO S.A.S. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta extender a tres años la vigencia del Consejo Asesor de Pacientes (CAP) e igual plazo para el mandato de su Secretario, con renovación. Las recomendaciones del CAP no serán vinculantes. Intervinieron Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación y Asuntos Jurídicos. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09753297-APN-CAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y el Decreto Reglamentario Nº 16/2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. 49 del 1° de octubre de 2019 y 83 del 28 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución INCUCAI N° 49/2019 se aprueban las pautas para la conformación y funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16/2019.
Que la citada resolución en su artículo 3° dispone que la conformación de dicho Consejo se formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del INCUCAI y tendrá una vigencia de dos (2) años.
Que, asimismo, entre los lineamientos establecidos por la norma para la elaboración del “REGLAMENTO DEL CAP”, el ANEXO II (IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) establece que dicho cuerpo deberá incluir el procedimiento y la determinación de mayorías habilitantes para la elección y remoción de un Secretario, cuyo mandato se fija en un (1) año con posibilidad de renovación por un período similar.
Que, a su vez, la Resolución INCUCAI N° 83/2022 aprueba la integración del último CONSEJO ASESOR de este Organismo Nacional, con vencimiento el día 29 de octubre del corriente año, en cuyo ámbito se ha generado la propuesta de extender a tres (3) años la vigencia de las futuras conformaciones y del mandato del Secretario que resulte designado.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN ha señalado que comparte la propuesta, en la medida que “La experiencia indica que el tiempo es un factor vital para fortalecer y consolidar los espacios de participación y darle continuidad a los proyectos que se impulsan desde ese ámbito de pacientes”
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 61 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el DIRECTORIO en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 35. .
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución INCUCAI N° 49/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La conformación del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES se formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del INCUCAI, tendrá una vigencia de tres (3) años y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante”.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la modificación del ANEXO II (IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI N° 49/2019, en lo que respecta al plazo establecido para el mandato del Secretario del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES, el que será de tres (3) años, con posibilidad de renovación por un período más.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Avruj (INAI) anula resoluciones 159/22 y 151/23 por nulidad de la 90/20 (vicios de proceso) y fallos judiciales. Se decreta notificación a Friedrich, provincia de Río Negro y organismos por Dirección de Tierras, garantizando seguridad jurídica en el reconocimiento territorial de la comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el Expediente Ex -2020-61169031-APN-INAI#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución INAI N° 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro y asimismo reconocer la ocupación Actual, Tradicional y Pública que ejerce sobre el territorio georreferenciado, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional; Artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], aprobado mediante Ley N° 24.071; la Ley N° 23.302; la Ley N° 26.160; Decreto N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/07.
Que, en oposición al dictado de la Resolución antedicha, el Sr. Emilio Friedrich en fecha 15/10/2020, interpuso acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 16.986, con el objeto se declare su nulidad, tramitando bajo autos “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/AMPARO LEY 16.986” (CAF 014374/2020).
Que, en fecha 18/06/2021, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 – Secretaría N° 2, rechazó, con costas la acción intentada y en oportunidad de resolución del recurso de apelación, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fecha 09/11/2021, revocó el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia y en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución INAI N° 90/2020 por entender que ésta padecía de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado. Si bien, ante dicha Sentencia, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas interpuso un Recurso Extraordinario Federal y un Recurso de Queja, ambos fueron rechazados, por lo tanto, la Sentencia de Alzada se encuentra ejecutoriada.
Que, en cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia de Alzada y teniéndose en cuenta, asimismo, la existencia de una Sentencia a favor de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo dictada en fecha 13/04/2021 en el marco de los autos caratulados “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986” (FGR 024326/2019), se dictó la Resolución INAI N° 57/2022 y a través de la cual se dispuso la reapertura del Expediente EX-2020-61169031-APN-INAI#MJ, a fines de dar traslado al Sr. Emilio Friedrich a fin que ejerza el derecho que dijo tener en relación al territorio georreferenciado.
Que, en el marco del traslado conferido, se presentó el administrado a contestar el mismo, lo cual motivó también, una presentación en respuesta por parte de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo.
Que, ante ello, la otrora responsable de INAI dictó la Resolución INAI N° 159/2022, la cual ratificó en todos sus términos a la Resolución N° 90/2020.
Que, contra dicha Resolución del INAI, el administrado Sr. Emilio Friedrich interpuso un recurso de reconsideración - el cual fue rechazado mediante el dictado de la Resolución INAI N° 151/2023 - y un recurso de alzada.
Que, en fecha 06/07/2023, en el marco de los autos ya referidos “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986” se decidió que la Sentencia dictada en aquel proceso se ha fundado en una causal jurídica (Resolución INAI N° 90/2020) ahora inexistente, al haber sido declarada nula por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, lo cual torna nula de nulidad absoluta la Sentencia recaída en este proceso. La misma, aún no se encuentra firme, en tanto fue apelada por parte de la Comunidad Mapuche Lofche Buenuleo.
Que, reseñadas que fueran las actuaciones y antecedentes en relación a la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS no puede soslayar que la declaración de nulidad resuelta en el marco de los autos “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/AMPARO LEY 16.986” se proyectó sobre lo actuado, tramitado y resuelto a favor de los derechos de la Comunidad ya referida en el marco de los autos “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986”.
Que, por otra parte, de manera reciente la Corte Suprema de Justicia, en un proceso de similares características a este último, se ha referido acerca de la falta de intervención de la Provincia de Rio Negro en los procedimientos en los cuales tramitaron los Relevamientos de las Comunidades Indígenas.
Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivado en el respeto de la legalidad y lo resuelto por la más alta judicatura, pero fundamentalmente en pos de otorgar mayor seguridad jurídica y tutelar a la Comunidad Indígena sujeto de derecho, a los fines que en un futuro cuente con una Resolución que dé por finalizado el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral y reconozca su Ocupación Actual, Tradicional y Pública que no se encuentre constantemente controvertida.
Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- DÉJASE SIN EFECTO lo resuelto mediante Resolución INAI N° 159/2022 de fecha 18/08/2022 y su complementaria Resolución INAI N° 151/2023 de fecha 09/06/2023, por las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en cuya órbita se encuentra el “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160”, creado mediante la Resolución INAI N° 587/2007, a los fines que ejecuten todas aquellas tareas y diligencias que resulten necesarias con el objetivo de notificar y brindar la debida participación al Sr. Emilio Friedrich , así como también a la Provincia de Río Negro y demás Organismos provinciales o nacionales que puedan verse involucrados, con carácter previo a la emisión de cualquier acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la corrección de un error material en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior en la Resolución 80/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, conforme el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. El COMITÉ EJECUTIVO del Fondo Nacional del Manejo del Fuego integrará al Vicejefe de Gabinete del Interior, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretario de Coordinación Legal y Administrativa. Firmantes: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85824986- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.815, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 93 de fecha 31 marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y 80 de fecha 11 de septiembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 80/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se modificó el artículo 4° de la Resolución N° 93 de fecha 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a efectos de sustituir la conformación del COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO”.
Que por un error material se consignó de forma errónea el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior y, por ello, corresponde su rectificación.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.
Que la presente se dicta en virtud de lo estipulado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 3° de la Resolución N° 80 de fecha 11 de septiembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por los motivos expuestos en los considerandos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°. - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 93 de fecha 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 4°. - Constitúyase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, el cual estará integrado por los señores Vicejefe de Gabinete del Interior, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a BICE FIDEICOMISOS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios de la Subsecretaría Legal y la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, detalladas en los anexos I y II. Las prórrogas mantienen condiciones anteriores y se exceptúan de restricciones del decreto 426/2022. Los gastos se imputan a las partidas 328 y 357 del Ministerio de Economía para 2024. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Se decreta conforme a los anexos citados.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-85030700- -APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2024-85030971- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos 1161 del 3 de agosto de 2011, 1504 del 30 de julio de 2015, 1967 del 21 de septiembre de 2015, 2245 del 2 de noviembre de 2015 y 2397 del 10 de noviembre de 2015, y las decisiones administrativas 295 del 11 de abril de 2016, 1312 del 14 de noviembre de 2016, 1068 del 7 de diciembre de 2017, 106 del 15 de febrero de 2018, 129 del 19 de febrero de 2018, 476 del 12 de abril de 2018, 1251 del 26 de junio de 2018 y 1259 del 28 de junio de 2018 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría Legal y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 171 del 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2023-171-APN-SLYA#MEC), 87 del 11 de marzo de 2024 (RESOL-2024-87-APN-MEC) y 693 del 5 de agosto de 2024 (RESOL-2024-693-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2024-93765959-APN-DGRRHH#MEC) y II (IF-2024-97578421-APN-DGRRHH#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría Legal y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución conforme al detalle obrante en el anexo I (IF-2024-93765959-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía -Servicio Administrativo Financiero 328, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución conforme al detalle obrante en el anexo II (IF-2024-97578421-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 357, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del "Plan de Integridad del Ministerio de Economía" para prevenir corrupción, basándose en leyes nacionales e instrumentos internacionales (Convención Interamericana y ONU). La Secretaría Legal y Administrativa del MEC es autoridad de aplicación, pudiendo dictar normas complementarias. Incluye un anexo no detallado. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-81118463- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188 y sus modificaciones, 26.097 y 27.275, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 24.759 se aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Que por la ley 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que en razón de estos instrumentos internacionales, la República Argentina se comprometió a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, como así también a aplicar medidas preventivas, dentro de su sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
Que a través de la ley 25.188 y sus modificaciones, se estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que resulta necesario fortalecer las capacidades institucionales de prevención, control y supervisión del ejercicio de la función pública con el fin de morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad, y garantizar el desarrollo de los procesos y las operaciones conforme a la normativa vigente.
Que, en ese sentido, procede aprobar el “Plan de Integridad del Ministerio de Economía” que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC) integra esta medida, que promueve una cultura organizacional basada en los valores y principios de ética pública, integridad y transparencia, conforme los estándares nacionales e internacionales en la materia, como así también, la prevención y lucha contra la corrupción.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se prevé entre los objetivos de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el de dirigir el diseño e implementación de políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito esta cartera.
Que en virtud de ello, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal y Administrativa como autoridad de aplicación del mencionado Plan de Integridad, y delegar en esa dependencia el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su implementación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad del Ministerio de Economía”, que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC), integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del plan que se aprueba en el artículo 1° de esta medida, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la implementación del citado plan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Lavigne. Se decreta la incorporación del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y laboratorios privados acreditados al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511. Se delegan funciones de auditorías, ensayos y certificaciones a estos organismos, modificándose artículos de resoluciones anteriores (19/04, 8/18, 611/19) y sustituyéndose anexos I a IV, agregándose V a VII. Se establece un régimen transitorio hasta marzo 2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62495232- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 8 de fecha 8 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la mencionada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del mencionado decreto establece, que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/17 asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la citada ex Secretaría la facultad de delimitar las competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.
Que, en el año 1955 fue reconocido y habilitado el Organismo Argentino de Acreditación, como Organismo de Acreditación.
Que a través del Artículo 14 del Decreto N° 1.474 [AMI1] de fecha 23 de agosto de 1994 en el marco de la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación se reconoció al Organismo Argentino de Acreditación como el único actor Nacional en el campo de la acreditación.
Que por del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018, modificatorio del Decreto N° 1.474/94, se sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación” por “Sistema Nacional de Calidad” designando como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través de la Resolución N° 98 de fecha 30 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de dicho ex Ministerio a ejercer como autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que en este orden de ideas es menester a los fines de simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos conforme normativa vigente incorporar al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), como parte integrante del Servicio Nacional de Aplicación.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Resolución N° 19 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que todo fabricante o importador deberá requerir al Instituto Nacional de Tecnología Industrial la realización de una auditoria sobre el o los ensayos que a la fecha lleva a cabo para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente, indicando asimismo que aquellos fabricantes o importadores que no cumplan con lo que establece la resolución, deberán solicitar únicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de los ensayos que, para la verificación primitiva y verificación periódica, prevea el reglamento técnico específico.
Que en este sentido y conforme las competencias y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación es menester establecer y delegar las facultades de realización de auditorías en organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, sobre los ensayos que se llevan a cabo para constatar la conformidad de las unidades.
Que en este sentido asimismo es menester delegar en los laboratorios de ensayo privado, la facultad de realizar los ensayos correspondientes a los fines de poder realizas las muestras correspondientes a las verificaciones primitivas, verificaciones periódicas, aprobación de modelo.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior se aprobaron los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que, se han observado demoras en la gestión de los trámites de aprobación de modelos de instrumentos de medición.
Que, en ese sentido resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Que, atento que al dictado de la presente medida ningún laboratorio de ensayo ha solicitado su incorporación a integrarse en el Servicio Nacional de Aplicación, resulta necesario ampliar los servicios que puedan brindar los laboratorios a incorporarse al Servicio Nacional, incorporando la realización de los ensayos establecidos en el reglamento técnico y metrológico para las verificaciones periódicas de los instrumentos de medición reglamentados.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario simplificar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados, así como establecer un procedimiento claro para los demás trámites que se realizan en el área de metrología legal, a fin de reducir la discrecionalidad en los mismos.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporó al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 que aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Organismo Argentino de Acreditación y a los Organismos certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control documental y/o físico realizados en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones en lo que respecta a las destinaciones de importación de Instrumentos de Medición, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en por la presente medida, quedando dicho organismo dispensado de su control.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites y los procedimientos instituidos en la presente resolución se realizarán mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial o quien a futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o en el sistema digital que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Para acceder a la emisión de Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados, todo fabricante o importador deberá requerir al organismo certificador acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de una auditoria sobre el o los ensayos que a la fecha realiza para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente.
El número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del volumen de producción del solicitante, quien deberá contar con patrones propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y vigencia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá expedirse previamente.
Hasta la realización de la citada auditoría, las empresas que la hubieran solicitado podrán emitir declaraciones de conformidad.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A partir del 19 de junio de 2004, para poder acceder a la emisión de las declaraciones de conformidad los interesados deberán satisfacer la verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), del cumplimiento de los requisitos establecidos por los puntos 5.1; 5.2; 5.3; y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación y/o laboratorio de ensayo acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, las listas de verificación a utilizar para estos fines a partir de la vigencia de la presente resolución.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Los responsables de modelos aprobados que no cumplan con las prescripciones de los artículos anteriores, deberán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIL (INTI) y/o al laboratorio privado de ensayo acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de los ensayos que, para la verificación primitiva, prevea el reglamento.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 10 de Resolución N° 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- “El cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de aquellos instrumentos de medición sometidos a verificación periódica, será verificado mediante ensayos a realizar por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o por un Laboratorio de ensayo privado acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación.”.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 8 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorizase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación y a los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica.”.
ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el Artículo 14 de la Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Las verificaciones a que hace referencia la presente Resolución serán efectuadas por El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación y/o laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, con la intervención correspondiente de los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como IF-2024-96003255-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2024-96006916-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2024-96010276-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo IV que, como IF-2024-96013842-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Incorporase el Anexo V, como IF-2024-96015349-APN-SSDCYLC#MEC, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Incorporase el Anexo VI como IF-2024-96016787-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Establécese que hasta el 31 de marzo del año 2025 regirá de manera conjunta con lo establecido en la presente Resolución un régimen transitorio, el cual se incorpora como Anexo VII que, como IF-2024-96019656-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, todo trámite iniciado en el marco de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y que se encuentre pendiente de aprobación y/o finalización, tendrá plena validez legal para su prosecución y hasta su finalización y/o a solicitud del interesado podrá reencausar su trámite conforme lo establecido por la presente norma.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sec. de PyME y Econ. del Conocimiento, Ayerra, decreta modificaciones a la Res. 268/22: simplificación de trámites (exención de certificados costosos, uso de declaraciones juradas), ajuste de cupo fiscal según tamaño de empresa (micro, pequeñas, grandes), parámetros actualizados en anexos, y procedimientos de baja y sanciones más ágiles. Las modificaciones rigen desde el 1° de julio/24 y se sustituyen artículos 2°,6°,20,29,30,36,43,55,62,64,80,85 y 14 (anexo XVII).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-126964982-APN-DEEC#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.570 se modificó la ley mencionada, armonizando el citado régimen con el objetivo de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria.
Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que, conforme el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante IF-2024-98203040-APN-DNDEC#MEC, en base al resultado de las acciones de implementación del Régimen observado desde ese momento hasta la actualidad, las modificaciones introducidas principalmente por la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” a la Ley N° 19.549, a los nuevos principios rectores en la materia, y el incremento abrupto del valor del módulo establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, de incidencia directa en el cupo fiscal previsto para el Régimen, es que surge la necesidad precisar y aclarar la reglamentación vigente, con el fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, tanto a los efectos de la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal; siendo por ende oportuno dictar la presente resolución.
Que, entre otras cuestiones, resulta necesario establecer que las empresas estarán eximidas de incorporar a los trámites aquella documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación (entre otros el certificado MiPYME), como así también documentación costosa (como ser certificaciones contables), cuando pueda suplirse por otra información sin costo, considerada suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que, de igual modo, resulta necesario simplificar y aclarar los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial, para que sean ágiles y operativos, contribuyendo así a una mayor previsibilidad para las empresas respecto de su situación en relación al Régimen, y una mayor eficiencia de gestión para la Autoridad de Aplicación.
Que por último, resulta pertinente actualizar el parámetro de cantidad de unidades del mecanismo establecido en el Artículo 85 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para el cálculo del beneficio sobre las contribuciones patronales dispuesto en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, para cumplir con la asignación equitativa del cupo fiscal, en los términos de lo dispuesto en Artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, considerándose pertinente para ello, una reducción de la cantidad de unidades; puesto que el incremento del valor del módulo de referencia establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, actualizado en el año en curso en dos ocasiones (mediante Decisión Administrativa N° 43 de fecha 6 de febrero de 2024, y recientemente por el Decreto N° 666/24 de fecha 25 de julio de 2024) ha sido exponencial respecto del estipulado al momento de la entrada en vigencia de la referida resolución. Con lo cual, para cumplir con la administración del cupo con una mayor representatividad de los beneficios otorgados a las empresas que se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME), y dentro de éstas aquellas de menor tamaño, que resulta necesario dictar la presente medida.
Que es dable destacar que conforme lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el cupo fiscal referente a los bonos de crédito fiscal será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo considerar la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviéndose una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño.
Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de brindar sostenibilidad al Régimen a fin de que todas las empresas puedan gozar de los beneficios del Régimen, deviene necesario que la vigencia de la actualización de los parámetros previstos en el Artículo 85, sea a partir del 1° de julio del año en curso, en pos de no afectar las condiciones de operatividad del Régimen para el universo de beneficiarias en general.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, listados en el Anexo II (IF-2022-129456422-APN-DNDEC#MDP) que integra la presente resolución.
Dicho extremo será verificado basándose en la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita respecto de la facturación de cada solicitante, tomando como base los mencionados códigos del CLAE, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante, la “Dirección Nacional”), por los medios electrónicos habilitados al efecto. Para ello, la Dirección Nacional dejará asentado el resultado de tales verificaciones en los correspondientes informes técnicos.
En los supuestos comprendidos en el Artículo 4°, apartado II, inciso b) de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en los que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada cuyo modelo forma parte integrante de la presente en el Anexo XVII. En caso que la información allí agregada sea falsa, se procederá a analizar e investigar dicho incumplimiento, según lo estipulado mediante los artículos 15 y/o 15 bis de la Ley 27.506 y sus modificaciones.
El listado de actividades y códigos consignados en los Anexos I y II de la presente resolución, podrán ser modificados por la Dirección Nacional en función de las nuevas actividades que puedan considerarse promovidas o la incorporación de nuevos Códigos CLAE”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de la categorización del tamaño de las empresas que soliciten su incorporación en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, será considerado el certificado MiPyME vigente al momento de la solicitud de inscripción, en los términos de lo dispuesto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus normas modificatorias y complementarias, o aquella que en el futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación incorporará el mencionado certificado al trámite instado por la solicitante. En caso de no ser posible adjuntar dicho documento por razones imputables a la empresa (por no haber solicitado la inscripción como MIPYME o encontrarse vencido), la Autoridad de Aplicación notificará dicha circunstancia a la solicitante, en atención a lo que se dispone en el párrafo subsiguiente.
Las empresas que no cuenten con dicho certificado recibirán el tratamiento previsto en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, sus normas reglamentarias y complementarias, para las GRANDES empresas.
La previsión dispuesta precedentemente, resultará aplicable respecto de las solicitudes de inscripción, presentaciones anuales y revalidaciones que tramiten en forma posterior al dictado de la presente y no afectará las inscripciones en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento formalizadas con anterioridad”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se realizarán por medio de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), teniendo, la información presentada por el solicitante, carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
La solicitud de inscripción y las declaraciones juradas requeridas deberán encontrarse suscriptas por el representante legal o apoderado con facultades suficiente, y que, en caso que se realice mediante apoderado en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y no sea el representante legal o apoderado con facultades suficientes, deberá ratificarse la representación, por quien acredite representación para tal fin.
La documentación que se acompañe en idioma extranjero deberá presentarse con su respectiva traducción hecha por traductor matriculado”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 29 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29.- La Dirección analizará la información presentada junto a la documentación acompañada, y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para lo cual podrá valerse de las acciones previas de verificación que llevará a cabo la Auditoría por los períodos en los que el beneficiario hubiere usufructuado los beneficios del régimen, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el capítulo I del Título VI de la presente resolución.
En caso que del resultado de las tareas de verificación y control, no se detectaren incumplimientos a la normativa vigente, la Dirección Nacional se expedirá formalizando la finalización del trámite de baja solicitada.
En el supuesto de verificarse que la empresa pudo haber incumplido con las exigencias del régimen, pero que no usufructuó los beneficios establecidos en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y que por ende no existe perjuicio fiscal, la Dirección Nacional formalizará la baja sin más. En caso que existan bonos emitidos a favor de la beneficiaria, deberá la Autoridad de Aplicación, proceder a su anulación, mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 30 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30.- En todo supuesto, la formalización de la baja de la empresa se hará efectiva mediante la emisión por parte de la Dirección Nacional de una providencia, que deberá indicar el estado de situación de la empresa frente al régimen, y la fecha efectiva de baja. En caso que se verifiquen incumplimientos que impliquen perjuicio fiscal, además deberá indicarse que se instará el procedimiento sancionatorio establecido en el Título VII. Dicha providencia, será notificada al solicitante por medio de la Plataforma TAD, y será comunicada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Las microempresas comprendidas en el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, interesadas en obtener su inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán completar en carácter de Declaración Jurada, el apartado específico del formulario de inscripción que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
En los supuestos que las microempresas no estén inscriptas como empleadoras ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y no cuenten con personal en relación de dependencia para desarrollar la/s actividad/es promovida/s, deberán completar por medio de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), el “Formulario de Inscripción” al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyos modelos se encuentran incorporados en el citado Anexo IV y Anexos XII (IF-2022-129445378-APN-DNDEC#MDP - declaración jurada detalle de ventas) y IX (IF-2022-129444164-APN-DNDEC#MDP - declaración jurada de exportaciones) que forman parte de la presente medida, y demás documentación adicional listada en el mismo.
Asimismo, dichas empresas deberán acompañar, una nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que no se encuentran registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como empleadores; debiendo la Autoridad de Aplicación, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, mediante consulta y/o intercambio de información, en los términos de lo dispuesto en la Resolución N° 4.164 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La Dirección podrá requerir a las solicitantes que no cuenten con facturación promovida que acompañen documentación adicional que respalde que la actividad declarada como promovida no se limita a un proyecto sino a un modelo de negocio, en cuyo caso dicho requerimiento no será considerado como subsanación a los efectos de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 22 de la presente medida”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 43 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 43.- A los efectos de acreditar el incremento de los requisitos adicionales conforme lo dispuesto en el Artículo 4°, apartado III de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, las beneficiarias deberán realizarlo en ocasión de practicarse cada revalidación bienal.
El incremento será, de acuerdo al tamaño de la empresa informado al momento de la presentación del referido trámite (conforme Artículo 6° de la presente medida), en el porcentaje y sobre las bases que a continuación se indican:
a) Investigación y desarrollo (I+D): Las empresas grandes deberán incrementar cada DOS (2) años respecto del porcentaje exigido en el Artículo 4°, apartado II de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, un CERO COMA CINCO (0,5) puntos porcentuales de las erogaciones realizadas en esta materia. Para las empresas medianas y pequeñas, será de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales.
El cálculo deberá efectuarse considerando el monto invertido en I+D declarado en el bienio que se evalúa, sobre el total de facturación promovida de dicho período.
b) Capacitación: Las empresas grandes deberán incrementar CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales cada DOS (2) años las erogaciones en esta materia sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas respecto del porcentaje exigido al momento de su inscripción. A tales efectos, para aquellas empresas adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, será considerada la masa salarial bruta declarada al momento de la presentación del trámite de revalidación bienal correspondiente al bienio 2020-2021 (período que va de enero 2021 a junio de 2022). En el caso de las empresas definidas como pequeñas y medianas, el aumento cada DOS (2) años deberá ser de CERO COMA QUINCE (0,15) puntos porcentuales respecto del porcentaje exigido al momento de su inscripción.
Los montos correspondientes a dichos porcentajes serán determinados sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, o aquel informado al momento de la revalidación bienal, conforme lo dispuesto en párrafo precedente, y ajustada según la última actualización vigente del Índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), disponible al momento de la presentación del trámite de revalidación.
Aquellas empresas que hubiesen optado por cambiar de requisito y acrediten como nuevo el de capacitación, deberán computar como base de cálculo el total de su masa salarial bruta declarada al momento de solicitar su inscripción actualizada conforme lo señalado en el párrafo que antecede.
c) Exportaciones: Las empresas grandes deberán incrementar cada DOS (2) años respecto del porcentaje exigido en el Artículo 4°, apartado II de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, un UNO COMA CINCO (1,5) punto porcentual, las exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas (y/o de la aplicación intensiva de las mismas). Para las empresas medianas y pequeñas, será de UN (1) punto porcentual.
El cálculo deberá efectuarse considerando el monto de exportaciones declarado en el bienio que se evalúa, sobre el total de facturación promovida de dicho período.
Lo expuesto en el párrafo precedente no aplica a las empresas contempladas en el Artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
d) Calidad y mejoras continuas: En oportunidad de realizar la revalidación bienal, en el caso de que la beneficiaria haya optado por cumplir con este requisito a través de la implementación de mejoras continuas será necesario acreditar un plan de mejoras con diferente alcance al ya acreditado al momento de la inscripción y/o revalidación anterior, conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la presente resolución.
Aquellas empresas que hubieran optado por la certificación de normas deberán tener vigente una norma al momento de la revalidación, o encontrarse en proceso de certificación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7° de la presente medida. En caso de tratarse de empresas medianas y grandes, de acuerdo a los parámetros de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y complementarias, la recertificación o el inicio del proceso de recertificación de una norma solo podrá ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de calidad, pudiéndose recertificar en adelante una misma norma, siempre que sea diferente su alcance”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.
La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para, que de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.
Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:
a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente medida.
b) En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa deberá rectificar la declaración jurada correspondiente; de no verificarse dicho extremo la Dirección Nacional comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a efectos de intervenir en el marco de sus competencias.
c) En caso de haberse detectado a prima facie incumplimientos, se suspenderá la emisión de los bonos de crédito fiscal, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y se procederá según lo dispuesto en el artículo 55 de la presente, lo cual será notificado a la empresa mediante una providencia de la Dirección Nacional. En este supuesto, la empresa a efectos de atenuar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 15 y 15 bis de la citada ley, podrá manifestar su allanamiento al informe técnico final. La suspensión de los beneficios se mantendrá hasta tanto se haga efectiva la sanción dispuesta, momento en el cual se podrán rehabilitar los beneficios de forma retroactiva al mes siguiente al de la notificación del informe técnico final, siempre que la Autoridad de Aplicación así lo disponga”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 55 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 55.- En el supuesto que la empresa rechace el informe técnico final notificado en los términos de lo dispuesto en el Artículo 53 de la presente medida, y/o ante la presunción de incumplimientos a las obligaciones del Régimen, la Dirección Nacional suspenderá la emisión de bonos de crédito fiscal, emitirá un informe detallando los posibles incumplimientos detectados e instará el procedimiento correspondiente conforme lo previsto en el Título VII de la presente Resolución, a fin de indagar y en su caso aplicar las sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 62 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 62.- Cuando se detecten incumplimientos que pudieran dar lugar a la aplicación de alguna o algunas de las sanciones previstas en el Artículo 15 de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, la mencionada Dirección Nacional elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la Autoridad de Aplicación para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención del servicio jurídico competente, disponga la apertura del sumario respecto del sujeto beneficiario.
En los casos donde la beneficiaria haya reconocido la falta, ya sea por haberse allanado o no haberse manifestado en contra del informe técnico final en los términos del Artículo 53 de la presente medida, el informe que la Dirección Nacional eleve a la Autoridad de Aplicación deberá incluir la propuesta de sanción aplicable según el incumplimiento determinado. La Autoridad de Aplicación, previa intervención del servicio jurídico competente, dictará el correspondiente acto administrativo de cierre del procedimiento.
En los casos donde la Autoridad de Aplicación considere procedente la apertura de sumario, ordenará la instrucción sumarial mediante acto administrativo basándose en las actas de auditoría e intimaciones parcial o totalmente incumplidas y/o las constancias respectivas. El acto administrativo deberá indicar claramente la falta que prima facie se imputa a la beneficiaria inscripta”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 64 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 64.- Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si hubiera prueba ofrecida, la instrucción se expedirá sobre su procedencia y, en su caso, habilitará un término para producirla que no será mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. Esa decisión será irrecurrible, sin perjuicio de su discusión al momento de interponer recurso contra el acto definitivo final. En el mismo plazo se ordenarán las diligencias que se dispongan de oficio.
El plazo de apertura a prueba podrá prorrogarse mediante auto fundado de la instrucción si su producción se hubiera retrasado por causa no atribuible al imputado, o por cualquier otra cuestión ponderada por el instructor que revista carácter imprescindible para la resolución de las actuaciones.
El imputado podrá renunciar a producir prueba que hubiera ofrecido en su defensa, excepto que la instrucción considerara que resulta conducente para arribar a la verdad material del caso.
Si la imputada reconociera la falta, la instrucción elaborará el informe final y sin más trámite, remitirá todo lo actuado a la Autoridad de Aplicación para su consideración, quién elaborará el acto de cierre del procedimiento contemplando el allanamiento como atenuante, a efectos de la graduación de la sanción”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 80 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 80.- Establécese que para las empresas con inscripción a partir del día 1° del mes de enero del año 2020, a efectos del goce del beneficio adicional dispuesto en el Artículo 9º de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se considerará nueva incorporación, a aquella realizada a partir del mes de febrero del mismo año y desde que se efectúe la presentación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del Formulario de Declaración Jurada F. 885 AFIP (Constancia del Trabajador - Alta).
Para las demás empresas que ingresen al Régimen, deberá tomarse como base la nómina declarada en el último mes de la Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial presentada en ocasión de su inscripción.
El beneficio adicional, será puesto a disposición de la beneficiaria, a partir del mes siguiente de formulada el alta, y sea declarado en el F. 931 en los términos previstos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), computándose a partir de ese momento el plazo máximo que a tales efectos prevé el último párrafo del Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.034/20”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 85 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 85.- Se establece que el beneficio sobre las contribuciones patronales dispuesto en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, será calculado sobre la totalidad del salario bruto de cada empleado afectado a la actividad promovida; en el supuesto que el salario bruto sea igual o superior al monto de CIENTO VEINTICINCO (125) unidades, conforme el valor de referencia establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, o aquel que en el futuro lo reemplace, el cálculo del beneficio se realizará sobre el monto del salario que no exceda dicho límite. La cantidad de unidades fijada a tales efectos aquí referida podrá ser actualizada conforme lo establezca esta Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo XVII de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, por el Anexo (IF-2024-98288609-APN-SSEC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de la modificación introducida mediante el Artículo 13, que tendrá vigencia desde el día 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prorrogar por TRES meses el plazo original de SEIS meses de la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario, encargada de actualizar las leyes 19.550 y 27.349. El plazo se extiende desde el 11/9/2024. Firmó Cúneo Libarona.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.550 (T.O. 1984) y 27.349, ambas con sus modificatorias y normas complementarias y, la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ del 11 de marzo de 2024 y su modificatoria, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto fue creada, en el ámbito de este Ministerio, la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el cometido de llevar a cabo el estudio pormenorizado e integral del plexo normativo societario y con ello adecuar y actualizar éste ante las exigencias de la economía y su desarrollo, la protección del derecho de propiedad y los principios de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
Que a tales fines se ha encomendado a dicha Comisión la elaboración de DOS (2) proyectos de reforma de la legislación societaria referidos a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, esta última en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su correspondiente deliberación y tratamiento.
Que los significativos avances de las tareas realizadas hasta el momento por parte de la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario, aún no resultan suficientes para la elaboración de los proyectos de reforma legislativa encomendados.
Que es imperativo concluir el análisis del universo de las normas modificatorias y complementarias de las Leyes Nros. 19.550 y 27.349 que han sido dictadas a lo largo de estos últimos años, a fin de determinar la existencia de derogaciones tácitas o implícitas que se hubieren sucedido y con ello lograr una adecuada actualización del plexo normativo de que se trata.
Que en cuanto al plazo de cumplimiento del mandato otorgado a la Comisión, el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ estableció el de SEIS (6) meses, contados a partir de la efectiva constitución de ésta, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por motivos justificados y por resolución fundada.
Que por las razones expuestas precedentemente y la circunstancia de encontrarse próximo a vencer el plazo citado, es procedente prorrogarlo, a fin de dar cumplimiento acabado al cometido asignado.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y, 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ y su modificatoria, por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día 11 de septiembre de 2024, de conformidad a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba el Reglamento del Museo de la Diplomacia Argentina por el Secretario de Coordinación y Planificación Exterior Gaspari. Intervinieron la Dirección de Gestión Documental, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Incluye anexo. No genera gastos. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-44049969-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 441 del 12 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo de la Diplomacia Argentina, dependiente de la Dirección de Gestión Documental en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como función la conservación, restauración, guarda, valoración y acceso al público de su patrimonio histórico cultural.
Que el Museo de la Diplomacia Argentina ha manifestado la necesidad urgente de contar con un reglamento regulatorio a fin de mejorar las condiciones de conservación y restauración de las piezas, incrementar su acervo museístico, formular estrategias para difundir la historia de la Política Exterior Argentina y brindar acceso público al patrimonio ministerial.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/07.
Que la Dirección de Gestión Documental ha propiciado el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de funcionamiento interno del Museo de la Diplomacia Argentina” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2024-95680659-APN-DGD#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución no erogará gastos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ernesto Alberto Gaspari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta recompensa de $3.000.000 por datos útiles para la captura de Carlos Javier VILLAFAÑEZ, acusado de coacción agravada con arma de fuego en hechos de 2023 en Club Comunicaciones. Quienes aporten información podrán comunicarse al 134. Se ordena difusión por fuerzas federales y medios nacionales, con anexo incluido. Firmado por Patricia BULLRICH.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90442864- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley N° 26.538, las Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 48, a cargo del Doctor Javier Sánchez SARMIENTO, Secretaría Nº 145 a cargo del Doctor Fabián de la TORRE, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 27, tramita la causa N° 36.299/2023, caratulada “VILLAFAÑEZ CARLOS JAVIER S/ COACCIÓN AGRAVADA”.
Que el mencionado Juzgado solicitó a este Ministerio, mediante el oficio librado el día 19 de junio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Carlos Javier VILLAFAÑEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.632.012, nacido el 16 de mayo de 1978, con último domicilio conocido sito en calle Lozano N° 3259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el día 6 de julio de 2023.
Que el hecho que se investiga ocurrió en fecha 25 de junio de 2023, entre las 19:30 y 20:00 horas, dentro del club Comunicaciones, ubicado en la calle Tinogasta N° 2679, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Segun lo informado por el mencionado Juzgado, consta en la causa que el nombrado VILLAFAÑEZ habría sustraído de manera violenta, bebidas alcohólicas, tortas, mercadería y dinero del bufet del mencionado club, cuyos propietarios serían Martin Ariel Julio Arias y un individuo conocido como “Charly”. Previo a los hechos mencionados, VILLAFAÑEZ habría intimado con un arma de fuego a Gustavo Pedro Molina, quien trabaja en ese lugar, a Telma Estefanía Muela (hija de Molina) y a Valeria Muela (sobrina de Molina).
Que VILLAFAÑEZ se habría presentado en el bufet y luego de solicitarle a Molina que le prepare algo de comer, le habría tirado una vasija de cerámica a Valeria Muela, sin ocasionarle lesión alguna, para luego referirle a Telma Estefanía Muela: “Vos hace dos días que estás acá, te tenés que ir, yo soy el dueño del club, no me importa un carajo Martín y Charly, yo hago lo que quiero en el club” (Sic).
Que el acusado habría extraído un arma de fuego de entre sus ropas, más precisamente de su cintura y habría intimado a Molina, a su hija y a su sobrina, manifestándoles: “vos te tenés que ir de acá, yo soy el dueño de acá, no trabajas más y listo, voy a hablar con Martín así te echa” (sic). Acto seguido, VILLAFAÑEZ se habría retirado del bufet luego de sustraer dinero de la caja (desconociéndose a la fecha el monto específico), bebidas alcohólicas, tortas y demás mercadería.
Que posteriormente, el día 27 de junio de 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, en el bufet que se encuentra en el interior del Club Comunicaciones, VILLAFAÑEZ habría intimado a Gustavo Pedro Molina diciéndole: “qué haces acá que todavía no te fuiste, vos ya no tenés que trabajar más acá sino voy a llamar a la barrabrava así te sacan del club”, “los dueños del club somos nosotros, no me importa Martín ni Charly y vos no tenés nada que hacer, te queda solo este día”, “vos sos viejo por eso no te pego pero te tenés que ir por las buenas o por las malas, elegí”, “te vas por las buenas o por las malas” (sic).
Que según se desprende de la mencionada causa, VILLAFAÑEZ, podría estar vinculado con la barrabrava del club Comunicaciones.
Que el Artículo 1° de la Ley 26.538, establece la posibilidad de ofrecer una recompensa para “todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información”.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa. A su vez, el artículo 2º indica que dichos montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Carlos Javier VILLAFAÑEZ, Argentino, titular del D.N.I. N° 26.632.012, nacido el 16 de mayo de 1978, con último domicilio conocido sito en calle Lozano N° 3259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el día 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-90639078-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º. - La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2024 N° 63555/24 v. 16/09/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5563-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Decreto N° 608/24. Beneficio para contribuyentes y responsables cumplidores. Resolución General N° 5.535. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313990/1
Se decreta modificación de la Resolución General 5.535: se ajusta a la normativa del Decreto 608/24 y su modificación, extiende plazo de solicitud del beneficio hasta el 31/10/2024, incluye cláusula de desistimiento digital y regula rectificaciones bajo condiciones específicas. Vigencia desde su publicación. Firmada por Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02938257- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, se estableció, entre otras medidas, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Que, asimismo, se dispuso un beneficio similar para aquellos responsables sustitutos obligados al ingreso del gravamen en los términos del primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante los artículos 41 y 42 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024 se reglamentó el citado beneficio de reducción de alícuota aplicable a los contribuyentes y responsables sustitutos que revistan la condición de cumplidores conforme la Ley N° 27.743.
Que por la Resolución General N° 5.535 se determinaron las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deben observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo.
Que por medio del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 se brindaron precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas mediante el Decreto N° 608/24.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada resolución general en función de las disposiciones incorporadas al mencionado decreto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.535 en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24”, por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.
2) Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:
“b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.”.
3) Incorporar como segundo párrafo del artículo 5°, el siguiente:
“La solicitud de adhesión al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley N° 27.743, según corresponda, podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en los mencionados artículos. Sin perjuicio de ello, el servicio mencionado en el primer párrafo se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.”.
4) Modificar la denominación del Capítulo F, por la siguiente: “CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL. DENEGATORIA. DESISTIMIENTO”
5) Sustituir el tercer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 9°.”.
6) Incorporar como último párrafo del artículo 6°, el siguiente:
“Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743, en los términos de la presente, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.”.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.535, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán formular una nueva solicitud -de manera excepcional- mediante el procedimiento previsto en el artículo 5° de la mencionada resolución general, en el caso de que encuadren, según corresponda, en alguno de los dos últimos párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables que resulten alcanzados por las disposiciones de esta resolución general y del artículo 11 del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 y que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización prevista en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.535.
Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto en la citada resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 16/09/2024 N° 63598/24 v. 16/09/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5564-E-AFIP-AFIP - Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias. Resolución N° 1.869/93 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313991/1
Se decreta procedimiento para compensar envíos con deficiencias conforme artículos 573 del Código Aduanero. Deróganse resoluciones 1.869/93, 10/98, nota 39/09 y disposición 7/16, vigencia desde publicación. Firmó Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00506391- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen el régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
Que la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, incorporó un artículo a continuación del artículo 576 e introdujo modificaciones al artículo 577 del referido plexo normativo.
Que el artículo 85 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, reglamenta el citado régimen.
Que la Resolución N° 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y su modificatoria, establece el procedimiento a seguir para las mercaderías comprendidas en el régimen en trato.
Que, a su vez, la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, determina la competencia de las divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación y de Exportación y faculta a dichas áreas a autorizar las destinaciones para compensar los envíos de mercaderías con deficiencias.
Que, a fin de actualizar y adecuar la reglamentación vigente, corresponde derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869/93 (ANA) y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009, la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016 y establecer un nuevo procedimiento para el régimen en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para compensar envíos con deficiencias en el marco de los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2024-01769301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al amparo del régimen en trato, deberán declararse conforme se consigna en el Anexo II (IF-2024-01768883-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009 y la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2024 N° 63597/24 v. 16/09/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5567-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313992/1
Se decreta modificaciones a la Resolución General 5.528 permitiendo pagos del Impuesto Especial de Regularización y saldos pendientes desde el exterior mediante Transferencias Bancarias Internacionales (TBI) en dólares, con fechas de vencimiento según la TBI. Incorpora declaraciones juradas (formularios F.3319 y F.3349) con presentación diaria digital. Se aprueba el Anexo II. Firmada por Misrahi. Vigencia desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02894566- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán realizar un pago adelantado obligatorio de al menos un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Impuesto Especial de Regularización dentro de las fechas fijadas en la citada ley, cancelar el saldo restante del impuesto especial y, en caso de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).
Que el referido Impuesto Especial de Regularización se determinará en Dólares Estadounidenses sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto en Argentina como en el exterior, aplicando las alícuotas correspondientes en cada caso.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que atento al objetivo permanente de esta Administración Federal de instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene necesario establecer pautas que permitan a los sujetos adheridos al régimen realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%) desde el exterior, a través de un procedimiento optativo mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
Que, en función de lo expuesto, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24” por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.
2) Incorporar como últimos tres párrafos del artículo 7º, los siguientes:
“Asimismo, se podrá optar por ingresar el pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.
En dicho supuesto, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas en el artículo 23 del la Ley N° 27.743 en relación a cada una de las etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, en tanto a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación establecida en este artículo y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.
El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.
3) Incorporar como últimos dos párrafos del artículo 13, los siguientes:
“Asimismo, se podrá optar por ingresar el Impuesto Especial de Regularización y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 7° -en relación con el cumplimiento de las fechas del artículo 23 del la Ley N° 27.743 respecto de cada una de las etapas- y de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.
El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.
4) Sustituir la denominación del Apartado I, por la siguiente:
“DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR (TBI)”.
5) Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Establecer la obligación de presentar las Declaraciones Juradas informativas que se indican a continuación:
1) “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, a cargo de las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), mediante el formulario de declaración jurada F.3319.
La obligación tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la información que se brinda.
Dicha declaración jurada contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según la normativa, así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen, siempre que las cuentas tuvieran algún movimiento no informado anteriormente a esta Administración Federal.
2) “Declaración Jurada Informativa de Transferencias Bancarias Del Exterior (TBI)”, a cargo de las entidades financieras, mediante el formulario de declaración jurada F.3349.
La obligación tendrá una periodicidad diaria, según el diseño de registro y especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que hubiera movimientos a informar.
Dicha declaración jurada contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI), fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.
La información obrante en las presentaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) precedentes, se encontrará exceptuada del régimen de información establecido por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexo II de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, el Anexo (IF-2024-03016783-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la incorporación de canales en bandas de frecuencias para Sistemas (MXD) mediante anexos I a V. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista). Usuarios con asignaciones vigentes deben solicitar nuevas autorizaciones si adaptan capacidades. Incluye anexos y notificación en Registro Oficial.
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RESOL-2024-748-APN-ENACOM#JGM 12/09/2024
EX-2024-28416932- APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 7110 y 7900 MHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo I, identificado como IF-2024-29929201-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 2.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 8275 y 8500 MHz, para Sistemas (MXD), la disposición de canales que se aprueban en el Anexo II, identificado como IF-2024-29929520-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 3.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 14,5 y 15,35 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo III, identificado como IF-2024-29929860-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 4.- Agregar a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 21,2 y 23,6 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo IV, identificado como IF-2024-29930398-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 5.- Agregar a las canalizaciones de las bandas de frecuencias comprendidas entre 71 y 76 GHz y entre 81 y 86 GHz, para Sistemas (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo V, identificado como IF-2024-29930589-APN-DNPYC#ENACOM, que forma parte de la presente. 6.- Disponer que aquellos usuarios del espectro radioeléctrico que posean asignaciones vigentes a la fecha para la operación de Sistemas (MXD) en las bandas de frecuencias indicadas en los artículos 1° a 5°, y que requieran adecuar su capacidad conforme a las disposiciones de canales que por la presente se aprueban, deberán realizar el trámite correspondiente a los efectos de obtener una nueva asignación. 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se prorroga por seis meses desde el 8 de agosto de 2024 la asignación transitoria de Luis Hernán CALASCIBETTA como Coordinador Regional de Sanidad Animal del SENASA, prorrogada previamente por resoluciones anteriores. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y Martínez Almudevar. El cargo se debe cubrir mediante selección en 180 días hábiles con fondos presupuestarios asignados.
Ver texto original
EX-2024-85744023- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1084-APN-PRES#SENASA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 8 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-615-APNPRES#SENASA del 14 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-143-APNPRES#SENASA del 7 de febrero de 2024, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Candelaria MOIRANO como Coordinadora Documental Técnica de Investigación, Análisis y Planificación y en funciones de Vocalía de Educación de la Comisión Nacional Antidopaje, con cargo al Convenio Colectivo SINEP. La prórroga se autoriza bajo excepción del Decreto 426/2022. Firmantes: Gonzalez Fernandez, Lennon, Lara Valoppi, Galván, Grippo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-41042226- -APN-DE#CNA, y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45- APN-CNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que mediante acta N° 86, el Directorio Ejecutivo de esta Comisión Nacional Antidopaje, decidió designar a partir del día 11 de Agosto de 2023, provisoriamente a la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021), en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE con la categoría de remuneración equivalente a una coordinación, en el entendimiento que mientras que la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) ejerza dicha función, percibirá una remuneración equivalente a Nivel “B”, Grado “0”, Función Ejecutiva “IV” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y asimismo delegar provisoriamente a favor de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021), y, hasta tanto sea designada como titular de la Vocalía de Educación de esta Comisión Nacional Antidopaje por las autoridades competentes, las acciones inherentes al cargo de la Vocalía de Educación de esta Comisión Nacional Antidopaje, en atención a las estipulaciones de la Disposición N° DISFC -2022-67-APN – CNA#MTYD, normativa concordante y la que en su consecuencia se dicte.
Que en atención a lo anterior, mediante la Disposición N° DISFC-2023-99-APN-DE#CNA, se dispuso la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, cuya designación venció el día 29 de Abril de 2024.
Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que en este marco, el Directorio Ejecutivo de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante el Acta N° 91, aprobó la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN perteneciente a la Comisión Nacional Antidopaje.
Que ha tomado intervención la TESORERIA de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida. Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del día 30 de Abril de 2024, inclusive, y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) como titular de la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de esta Comisión Nacional Antidopaje, Nivel B – Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.
ARTICULO 2°. - La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo
Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley N°24.080 sobre entrada en vigencia del Acuerdo entre Argentina y Turquía para evitar doble imposición en impuestos a la renta, aprobado por la Ley 27.754. El acuerdo rige desde el 13/9/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados).
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición en materia de Tributos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal.
Firma: Buenos Aires, 1° de diciembre de 2018.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.754.
Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
Se decreta tasas BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas en préstamos con garantías. Para descuentos, se aplican TNA según categorías (A, B, C): 34%-41% según plazo y cumplimiento de requisitos BCRA. Incluye tablas con tasas. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
09/09/2024
al
10/09/2024
43,25
42,48
41,73
41,00
40,28
39,59
35,62%
3,555%
Desde el
10/09/2024
al
11/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
11/09/2024
al
12/09/2024
43,67
42,89
42,12
41,38
40,65
39,93
35,90%
3,589%
Desde el
12/09/2024
al
13/09/2024
44,09
43,29
42,51
41,75
41,01
40,28
36,18%
3,624%
Desde el
13/09/2024
al
16/09/2024
43,95
43,15
42,37
41,62
40,88
40,16
36,08%
3,612%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
09/09/2024
al
10/09/2024
44,85
45,67
46,52
47,39
48,28
49,19
55,33%
3,686%
Desde el
10/09/2024
al
11/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
11/09/2024
al
12/09/2024
45,30
46,14
47,00
47,89
48,80
49,73
56,01%
3,723%
Desde el
12/09/2024
al
13/09/2024
45,75
46,61
47,49
48,39
49,32
50,27
56,69%
3,760%
Desde el
13/09/2024
al
16/09/2024
45,60
46,44
47,32
48,22
49,14
50,08
56,45%
3,747%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La AFIP convoca a parientes de SAUCEDO a comunicarse en 10 días hábiles a los correos especificados para acreditar vínculo familiar e intereses en haberes pendientes. Requiere documentación respaldatoria. La notificación se publicará 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento).).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SAUCEDO, WALTER ALEJANDRO, D.N.I. N° 16.335.942, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta correr vista por 10 días hábiles a ORTIZ JORGE JOSÉ para presentar defensa, documentación e indicar ubicación de pruebas, bajo riesgo de rebeldía. Incluye datos tabulados sobre infracción y multas. Firmado por FRANCIA, Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay.
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CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que presente su defensa, ofrezca prueba y agregue toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizara indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Ud. debidamente NOTIFICADO. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS
Se notifica a imputados con domicilios ignorados fallos condenatorios a pagar multas y comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para abonar bajo riesgo de ejecución (Ley 22.415, arts. 1.122, 1.132 y 1.133). Se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación en el mismo lapso. Datos de los involucrados, multas y artículos infractos se detallan en tabla. Firmado por FRANCIA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías sin titular conocido, declaradas o en rezago, deben solicitar su destino en 30 días hábiles desde la publicación, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado. El trámite se realiza en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862) de 9 a 15hs. El aviso incluye anexos publicados en el BORA. Firmado por Andrusyszyn.
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MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Avisos Oficiales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Se notifica a interesados para que en 10 días presenten defensa y pruebas, constituyendo domicilio legal en San Miguel de Tucumán o mediante medios electrónicos, bajo apercibimiento de rebeldía. Requiere patrocinio letrado inscripto. Si pagan mínimo de multa e abandonan mercadería al fisco, se extingue acción penal. Se procederá a subasta/donación/destrucción de mercaderías según ley. Firmantes: TANUS (Administrador Div. Aduana Tucumán) y ACOSTA (Administrador Aduana). Incluye anexos en el Boletín Oficial.
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EDICTO
Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts. 1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros. 608 / 610 3er. y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc. g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último, se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: Cr. DARIO JAVIER TANUS Administrador Div. Aduana de Tucumán (DI RANO) -
Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Avisos Oficiales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Se decreta la ilegalidad del servicio de "RADIO ATE" (105.7 MHz, Tucumán) y ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ATE” que en el expediente EX-2021-10388998-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-407-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024 que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ATE”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Lavalle S/N°, de la localidad SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM UNIVERSAL 106.1 en Córdoba, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. Se inhabilita por 5 años a Roberto Arcángel FERREYRA para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho). Notificación con fecha 16/09/2024, validada 18/09/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UNIVERSAL 106.1”, que en el expediente EX-2022-61381110- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-569-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNIVERSAL 106.1”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Roque S/N°, entre los N° 148 Y N° 174 de calle San Roque, de la localidad de VILLA SARMIENTO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roberto Arcangel FERREYRA (C.U.I.T. Nº 23-11605348-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se decreta la ilegalidad del servicio de "RADIO ESTRELLA DE BELÉN" en Mendoza (106.3 MHz) e intimación al cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a incautación. Se inhabilita por 5 años a Marcos Gabriel LEZAN para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Notificación mediante este edicto.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO ESTRELLA DE BELÉN, que en el expediente EX-2023-83792638- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-568-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ESTRELLA DE BELÉN”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vega S/N°, entre calles Guillot y Miranda, de la localidad de PALMIRA, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Marcos Gabriel LEZAN (C.U.I.T. Nº 20-28275556-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio FM JOVEN (104.1 MHz, Plottier, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM JOVEN, que en el expedienteEX-2022-31453148- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN 2024-566-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM JOVEN”, que opera en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Buenos Aires N° 587, de la localidad de PLOTTIER, provincia de NEUQUEN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de RTL RADIO TROPICAL LATINA (107.9 MHz, San Luis) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RTL RADIO TROPICAL LATINA, que en el expediente EX-2022-18751062- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RTL RADIO TROPICAL LATINA, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Piedras Blancas S/N°, esquina Ricardo Arancibia Rodríguez, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo "TONADA INTA" del INTA. Firmantes: Mangieri. Participan: Labarta (representante legal) y Pizzolato (patrocinante). Se detallan diferencias con NAVIDEÑA INTA, fecha de estabilidad 02/02/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cebolla (Allium cepa L.) de nombre TONADA INTA obtenida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Roberto Daniel Pizzolato
Fundamentación de novedad:
TONADA INTA es una variedad semejante a NAVIDEÑA INTA. Ambas son de días intermedios; la forma del bulbo en sección longitudinal de TONADA INTA es circular, mientras que NAVIDEÑA INTA es esférico-alargado; el color de fondo de las catáfilas protectoras de TONADA INTA es marrón amarillento, mientras que el de NAVIDEÑA INTA es bronceado.
Fecha de verificación de estabilidad: 02/02/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se aprueba la Licitación Pública 1/2024 para contratar a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., gestionando el Fondo de Reserva de la Ley 24.557 por 1 año con opción a prórroga. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase la Licitación Pública N° 1/2024, relativa a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para coordinar y gestionar las acciones previas al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, y reglamentación, y gestión de planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva, correspondientes a las entidades en proceso de liquidación que fueron decretadas hasta el 30/05/2024, por el término de UN (1) año –con opción a prórroga por hasta igual período-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 inciso f) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001. Adjudícase la presente contratación a la firma PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68436191-7)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se aprueba modificación estatutaria de la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi-F.B. Líneas Aéreas S.A., conforme al informe técnico. Firmado por Cordero. La modificación no amplía su representatividad sindical. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Intervinieron la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano. Se dispone su publicación con anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-120710783- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.-, con domicilio en Av. Del Libertador N° 602, Piso 3, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 3 de enero de 2019, se halla registrada bajo el N° 3118.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.-, con domicilio en Av. Del Libertador N° 602, Piso 3, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto al Artículo 1 el Informe Nº IF-2024-79326870-APN-DNAS#MT que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. El mencionado Artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº RESOL-2019-4-APNMPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central notifica a LAMEBO SRL una multa de $56.000.000. Se establece un plazo de 5 días hábiles para abonarla, optar por facilidades de pago o apelar. Quienes incumplan enfrentan ejecución fiscal. Procedimientos de apelación y copias del expediente requieren cumplir formalidades específicas. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1608, Expediente N° EX-2023-00040094-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2024-247-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 04/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71570053-7) multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, la sancionada deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central emplaza a Daniel G. ROMANO a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista del Sumario 1623. Debe solicitar turno por correo, acreditar DNI, declarar domicilio y constituirlo electrónico con CUIL. Si no comparece, firma requiere certificación bancaria o notarial. Defensas se presentan en Mesa de Entradas de lunes a viernes de 10 a 15. No compareciendo, prosiguirá el trámite. Firmantes: Pécora y Lanciotti.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Daniel Gustavo ROMANO - (DNI N° 12.744.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1623, Expediente EX-2023-00262636- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “MAJO FINANZAS SA -ex agencia de cambio” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 11/06/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-163-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y documento de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles por el expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firman: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a López a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario N°7802, bajo apercibimiento de mantener rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta multa a PAGUE ACA S.A. ($1.306.759,08) por incumplimiento del Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se establece pago en 15 días hábiles y posibilidad de recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación en igual plazo. Firmado por Da Cunha, Jefe de División Revisión y Recursos.
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EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE
Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
Se declara ilegal el servicio "FM CIELO" (96.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CIELO” que en el expediente EX-2021-64092496-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la inhabilitación por 5 años para Roque Daniel BAIGORRIA en actividades de comunicación. Se ordena cesar emisiones de “EMISORA DEL ESTE” (93.1 MHz, San Martín, Mendoza) y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, intervendrá el Poder Judicial. Firman: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO CIUDAD LA BIBLIA" (88.9 MHz, Curuzú Cuatiá, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO CIUDAD LA BIBLIA” que en el expediente EX-2022-20707654-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM EL PARQUESITO que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual. Se ordena cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará. Se inhabilita por 5 años a Humberto TAPIA como titular, socio o integrante de conducción en servicios de comunicación. Firman: Ozores (Interventor de ENACOM) y Torres Brizuela (Analista del Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EL PARQUESITO” que en el expediente EX-2023-65807165-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a "LRC RADIO" que mediante Resolución 2024-464/24 del ENACOM se declara ilegal su servicio de radio en 107.9 MHz en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LRC RADIO” que en el expediente EX-2021-36877468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de FM LA PATRIADA (95.5 MHz, San Salvador de Jujuy) por Resolución-2024-462/ENACOM. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LA PATRIADA” que en el expediente EX-2022-115822353-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a "IGLESIA VISIÓN DE DIOS" sobre la RESOLUCIÓN-2024-511/ENACOM, que declara ilegal el servicio de radio en 104.7 MHz en Rosario (Santa Fe), ordena cesar operaciones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “IGLESIA VISIÓN DE DIOS” que en el expediente EX-2023-38697042-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de FM VIDA ABUNDANTE (106.5 MHz, Ciudad Autónoma de Bs.As.), ordenándose cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para Esteban LIMACHI. Se decreta notificación a la emisora y comunicación a áreas pertinentes. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VIDA ABUNDANTE” que en el expediente EX-2022-31529298-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal Radio Templanza (94.1 MHz, Las Talitas, Tucumán) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Si no se cumple, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO TEMPLANZA” que en el expediente EX-2021-101526805-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio "FM VITAMINA" (89.7 MHz) en San Francisco, Córdoba, conforme Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones si persiste. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VITAMINA” que en el expediente EX-2023-108629719-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio FM CALLE ANGOSTA (101.7 MHz) en Villa Mercedes, San Luis, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Si no se cumple, se incauta y ejecuta judicialmente. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CALLE ANGOSTA” que en el expediente EX-2023-54371125-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO ENERGY" (101.1 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Francisco Armando ABURTO queda inhabilitado 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-52544878- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM OPORTUNITY que, por resolución del ENACOM (Interventor Juan Ozores, Analista Sergio Macia), se declara ilegal su servicio en 88.3 MHz (Ley 26.522). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Olavarría. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Además, se inhabilita por 5 años a José Eliseo GONZALEZ para participar en entidades de comunicación. Se decreta comunicación y archivo.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM OPORTUNITY” que en el expediente EX-2021-52676927-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a Roque Damian REYES la resolución que declara ilegal la emisora "LA RADIO 105.1" en Salta, ordena cesación inmediata de operaciones y desmantelamiento. Se inhabilita a REYES por 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al sr. Roque Damian REYES que en el expediente EX-2023-104124387-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "FM ESTILO" (88.3 MHz) en Puerto Tirol, Chaco, ordenando el cese inmediato, desmantelamiento y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ESTILO” que en el expediente EX-2023-32295102-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a "RADIO RIOS DE AGUA VIVA" la declaración de ilegalidad de su servicio (106.3 MHz, Salto El Tobogán 1966, Oberá, Misiones) por resolución de ENACOM. Se ordena cesar operaciones e incautar instalaciones si incumple. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” que en el expediente EX-2024-62642119-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de FM 96.5 por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Dávila y Pérez Zalazar, General Rodríguez. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 96.5” que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM LA NUEVA" (100.1 MHz, Villa Celina, Buenos Aires) por incumplimiento legal. Se intimó el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macía (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a o “FM LA NUEVA” que en el expediente EX-2023-123257639-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal FM LA NUEVA (87.5 MHz, Florencio Varela) por incumplir el art. 116 de la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación judicial si persiste. Firmantes: Ozores y Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA NUEVA que en el expediente EX-2023-108646098- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal la emisora "RADIO JOVEN" (96.3 MHz, Villa Carlos Paz, Córdoba) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutarán medidas judiciales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO JOVEN que en el expediente EX-2022-46100695- -APN-SDYME#ENACOM VISTO se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se decreta la ilegalidad del servicio "LA PRIMERA" (90.7 MHz, Villa Krause, San Juan) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación. Hernaldo ANDINO queda inhabilitado 5 años para participar en empresas bajo dicha ley. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA PRIMERA que en el expediente EX-2022-121827610- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora FM HUELLAS (90.9 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir normativas. Se decreta cesación inmediata de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzada. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM HUELLAS que en el expediente EX-2023-21334885- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "FM HIT" (105.3 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM HIT” que en el expediente EX-2023-12430041-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de FM SANTA ROSA (97.5 MHz, Colonia Santa Rosa, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SANTA ROSA que en el expediente EX-2023-103511715- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
El INAES ordena suspender operaciones de la Cooperativa "Lo de Nestor Limitada" (CF 50.739) mediante resoluciones, conforme Resolución 1659/16. Designación de GUASSARDO como instructora del sumario. Se mencionan expedientes y anexos. Firmantes: GUASSARDO.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), INFORMA QUE POR Resolución, RESFC-2024-2025-APN-DI#INAES, se ordeno a la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA, Matrícula CF 50.739, en los EX 2024-96374496-APN-DILEIJ#INAES y EX 2024-32070709-APN-DSCYM#INAES, suspender la operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O 2018), instruyéndose además sumario conforme el anexo I de esa Resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. MELINA, GUASSARDO.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES ordenó suspender la operativa de la Cooperativa Irigoin Limitada y se inició un sumario, designando como instructora a Celeste, Marisa Andrea (Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-2174- APN-DI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “ COOPERATIVA DE TRABAJO IRIGOIN LIMITADA”, Matrícula Nº 66.263, CUIT 30-71795239-8, en el EX-2024-98166728- APN-CSCYM#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.