![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/9/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Ariel PORRAS | 20312954487 | Jefe/a de departamento informática - DEPTO. ARQ. DE SEG. DE APLICACIONES y DATOS (DI SEIN) | Director Int. - DIR. DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (SDG PCI) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 13/09/2024 N° 63086/24 v. 13/09/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47, sustraído y fuera de control de su titular (MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.), por riesgo sanitario. Se registra y notifica a autoridades sanitarias provinciales, CABA y áreas competentes. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-67914585-APN-DGA#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica de la firma MEDTRONIC LATIN AMERICA INC. denunció que el día 3 de junio del corriente año ha sido robado un producto médico de titularidad de la firma identificado como: taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47.
Que cabe destacar que el equipo médico robado se encuentra registrado mediante el PM 1842-410, y forma parte de un sistema instrumental de perforación eléctrico de alta velocidad que funciona con electricidad, para uso en neurocirugía incluyendo craneotomía, otorrinolaringología, ortopedia, cirugía espinal, maxilofacial, craneofacial y esternotomias.
Que los productos se encuentran identificados con un número de serie de manera individual, lo que permite identificar las unidades en el mercado de manera inequívoca.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47”.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 13/09/2024 N° 63076/24 v. 13/09/2024
Gatti Lavisse aprueba nómina de inspectores de la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR, publicada en el ANEXO I (disponible en el Boletín Oficial y online). Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación, con registro y comunicación de los funcionarios designados.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79386410- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 12/2019 y N° 24/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que, en su artículo 2°, se estableció que: “Las fiscalizaciones serán llevadas a cabo por los inspectores de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL (DFYAA) o aquella que en el futuro la sustituya, cuyos datos estarán publicados en la página web del organismo. Los inspectores contarán con una credencial expedida por ACUMAR que acredite su condición. Las inspecciones podrán ser realizadas en conjunto con otras áreas de ACUMAR u otros organismos con injerencia en la Cuenca”.
Que, a los efectos de la transparencia, buen orden administrativo y derechos de los particulares, y sin perjuicio de que el listado de inspectores pertenecientes a la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR se encuentre publicado en la página web del organismo, resulta conveniente proceder a emitir un acto administrativo con su designación formal.
Que los inspectores que en este acto se designan han demostrado poseer la aptitud necesaria y experiencia en la materia para efectuar sus tareas de fiscalización y demás tareas inherentes al ejercicio de sus funciones, tales como las detalladas en el artículo 3° de la resolución citada.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES tomó la intervención de su competencia.
Que esta DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de inspectores pertenecientes a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL -o aquella que en el futuro la sustituya- de ACUMAR, que como ANEXO I (IF-2024-83708219-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Guillermo Gatti Lavisse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63212/24 v. 13/09/2024
Se decreta la inscripción de ENCOPRESS S.A. en el R.N.P.S.P. bajo n°1099 para servicio de ENCOMIENDA en varias provincias con medios propios o convenios con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON. Establece plazo de cumplimiento hasta el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/07/2024
EX-2022-34220654-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma ENCOPRESS S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1099. 2.- Registrar que la firma ENCOPRESS S.A. declaró la prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma ENCOPRESS S.A. declaró la siguiente cobertura geográfica: en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las provincias de BUENOS AIRES y CÓRDOBA en forma total, con medios propios y convenio de reenvío con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A; en la provincia de ENTRE RÍOS en forma parcial con medios propios; en la provincia de CATAMARCA en forma parcial con convenio de reenvío con BUS PACK S.A; en la provincia DEL CHACO en forma total con medios propios; en las provincias de MENDOZA y TUCUMÁN en forma total mediante convenio de reenvío con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A; en la provincia de SANTA FE en forma total con medios propios y convenio de reenvío con BUS PACK S.A; y en las provincias de DEL CHUBUT, JUJUY, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en forma total mediante convenio de reenvío con VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa ENCOPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63280/24 v. 13/09/2024
Se decreta la rectificación de los artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM, pasando a numerarse como artículos 4° y 5°. Firmantes: Naso (a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-2035-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/09/2024
EX-2022-34220654-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Rectificar los Artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM, dejando establecido que donde dice ARTÍCULO 5° y ARTÍCULO 6° debe decir ARTÍCULO 4° y ARTÍCULO 5°. 2.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63288/24 v. 13/09/2024
El INTA convoca postulantes para Director/a de Biotecnología y Patobiología en Hurlingham. Los seleccionados integrarán Planta Permanente, Nivel 11, Grado 18-25. Requisitos: 7 años de experiencia y 3 en gestión. Proceso: evaluación de antecedentes, psicotécnica, entrevistas y propuestas. Junta de Selección con representantes del Consejo Directivo, el Centro y CONICET. Plazo inscripciones: 1-7/10/2024. Firmó Jaluf.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de Director en el INTA sede de Unidades Ejecutorias de Doble Dependencia Convenio INTA-CONICET
· Director/a del Instituto de BIOTECNOLOGIA – Sede UEDD Instituto de Agrobiotecnología y Biología Molecular -
Sede funcional Hurlingham, provincia de Buenos Aires
· Director/a del instituto de PATOBIOLOGIA - Sede UEDD Instituto de Patobiología Veterinaria - IPVet -
Sede funcional Hurlingham, provincia de Buenos Aires
El postulante seleccionado para cada uno de los puestos ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 25 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.
Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.
Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro, el Director Nacional o en quien delegue, un miembro de las Direcciones DNA/ DG / CNVTyRRII y un miembro del CONICET
Lugar de Presentación: Las presentaciones se recibirán únicamente en la Sede del Centro de Investigación en Ciencias Veterinarias y Agronómicas – CICVyA sito en la Nicolás Repetto y de los Reseros s/n, (1686) Hurlingham, provincia de Buenos Aires
Cronograma Tentativo:
· Fecha de Inscripción: Del 1 al 7 de Octubre de 2024 – 12 horas.
· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 14 de octubre de 2024 -12 hs.
· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 15 y el 21 de octubre de 2024.
· Evaluación Psicotécnica: Entre 22 y 20 de octubre de 2024.
· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista.
· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 conforme a la agenda de los integrantes de la Junta.
· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda
Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas
Inscripciones Del 1 al 7 de Octubre de 2024 -12 hs
Viviana Jaluf, Asesora, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.
e. 13/09/2024 N° 62751/24 v. 13/09/2024
Banco de la Nación Argentina establece tasas BADLAR +5 ppa para MIPYMEs y +10 ppa para otros. Para usuarios tipo A (34-37% TNA), B (39-41%) y C (39-41%), según plazo. Incluye datos tabulados con tasas nominales y efectivas. Firmó Mazza. Vigencia desde 15/03/2021. Datos en www.bna.com.ar.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 06/09/2024 | al | 09/09/2024 | 46,31 | 45,43 | 44,57 | 43,73 | 42,92 | 42,12 | 37,63% | 3,806% |
Desde el | 09/09/2024 | al | 10/09/2024 | 43,25 | 42,48 | 41,73 | 41,00 | 40,28 | 39,59 | 35,62% | 3,555% |
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 45,54 | 44,69 | 43,86 | 43,05 | 42,26 | 41,49 | 37,14% | 3,743% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 43,67 | 42,89 | 42,12 | 41,38 | 40,65 | 39,93 | 35,90% | 3,589% |
Desde el | 12/09/2024 | al | 13/09/2024 | 44,09 | 43,29 | 42,51 | 41,75 | 41,01 | 40,28 | 36,18% | 3,624% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 06/09/2024 | al | 09/09/2024 | 48,15 | 49,10 | 50,07 | 51,08 | 52,11 | 53,16 | 60,34% | 3,957% |
Desde el | 09/09/2024 | al | 10/09/2024 | 44,85 | 45,67 | 46,52 | 47,39 | 48,28 | 49,19 | 55,33% | 3,686% |
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 47,32 | 48,24 | 49,18 | 50,15 | 51,14 | 52,16 | 59,07% | 3,889% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 45,30 | 46,14 | 47,00 | 47,89 | 48,80 | 49,73 | 56,01% | 3,723% |
Desde el | 12/09/2024 | al | 13/09/2024 | 45,75 | 46,61 | 47,49 | 48,39 | 49,32 | 50,27 | 56,69% | 3,760% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 13/09/2024 N° 63151/24 v. 13/09/2024
El BCRA impone a LAMEBO SRL una multa de $56.000.000. Debe abonar en 5 días hábiles o solicitar facilidades al correo scfmultas@bcra.gob.ar. Apelaciones requieren formulario de Acordada 13/05 y solicitud de turno a gerencia.financiera@bcra.gob.ar. Firmantes: Sirolli Bethencourt (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Alberici (Jefe de dicha Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1608, Expediente N° EX-2023-00040094-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2024-247-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 04/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71570053-7) multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, la sancionada deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 13/09/2024 N° 62934/24 v. 17/09/2024
El Banco Central emplaza a Daniel Gustavo ROMANO (DNI 12.744.942) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista del Sumario Financiero N°1623 sobre MAJO FINANZAS SA. Se requiere solicitud de turno por mail, acreditación de identidad, domicilio electrónico y CUIL. Las defensas se presentarán en físico en Mesa de Entradas. En incomparecencia, el trámite continuará. Firmantes: Pécora (Analista Sr.) y Lanciotti (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Daniel Gustavo ROMANO - (DNI N° 12.744.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1623, Expediente EX-2023-00262636- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “MAJO FINANZAS SA -ex agencia de cambio” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 11/06/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-163-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y documento de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 13/09/2024 N° 62945/24 v. 17/09/2024
Sciammarella y Pazos, Subgerentes de Producción/Control de Información Estadística y Administración/Difusión de Series Estadísticas, firman comunicación sobre valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para entidades financieras. Se adjunta información con enlaces a datos detallados en el BCRA, incluyendo metodologías y contacto. Se menciona calendario anticipado de publicaciones para SDDS del FMI. El anexo se publica en el Boletín Oficial electrónico.
11/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras /
Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63240/24 v. 13/09/2024
Sciammarella y Pazos firman comunicación sobre actualización diaria de UVA. Se informa valores en Anexo, accesibles en bcra.gob.ar, incluyendo metodologías y datos. Se detalla calendario SDDS en economía.gob.ar. El Anexo forma parte del Boletín Oficial digital.
11/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63290/24 v. 13/09/2024
Se decreta citación a personas detalladas en planilla para presentar defensas en 10 días hábiles ante Sumarios Contenciosos, con apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (Brandsen 459) y pagar multas mínimas si acogen beneficios legales. Se prevé destrucción de mercaderías secuestradas por riesgo de conservación, según Leyes 22415 y 25603. Firmado por Martínez (Administrador Aduana Formosa). Incluye datos tabulados en anexos.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62892/24 v. 13/09/2024
Se notifican resoluciones definitivas por presunta infracción al art. 987 del C.A., intimando a los citados a abonar multas mínimas en 15 días, bajo apercibimiento. Se informa derecho a apelar al Tribunal Fiscal o a demanda ante Juzgado Federal de La Rioja, según art. 1132 C.A. Incluye tabla con datos de los casos. Firmantes: Viñas y Gil.
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.
SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Tributos U$D | Causante/ I.D. N° | Resolución Nº (AD LARI) |
229-2019/7 | 987 | $264.048,15 | BURGOS MANRIQUE MARCELINO/94.147.389 | 360/2023 | |
1-2021/7 | 987 | $672.488,80 | QUIPILDOR MARIA DE LOS ANGELES/29.845.115 | 362/2023 | |
10-2021/7 | 987 | $1.129.105,36 | NINA VILLCA RAMIRO/94.024.232 | 363/2023 | |
44-2022/1 | 987 | $378.679,21 | TOLABA ESTELA RAMONA/18.256.584 | 346/2023 | |
212-2017/K | 987 | $67.435,24 | QUIROGA SILVIA MARTA/27.717.426 | 033/2022 | |
37-2023/6 | 987 | $586.169,04 | 550,49 | TOLEDO HECTOR DANIEL/14.733.972 | 67/2024 |
22-2024/5 | 987 | $331.956,24 | 376,45 | CHANAMPE ROCIO ANAHI/31.319.599 | 71/2024 |
20-2024/K | 987 | $420.729,47 | 482,26 | ROCABADO MARIA SOL/41.794.885 | 69/2024 |
31-2024/5 | 987 | $736.276,57 | 562,63 | SARAPURA MAMANI LOURDES/93.019.047 | 73/2024 |
12-2021/3 | 987 | $182.292,06 | VILLANUEVA PATRICIO RAMON/16.456.100 | 78/2024 | |
96-2020/2 | 987 | $158.653,59 | DELFINA IBARRA VEDIA/92.154.141 | 148/2022 |
FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 13/09/2024 N° 63082/24 v. 13/09/2024
Se decreta citación a imputados: Owens, Da Silveira Lucato, González, Aquino, Davalos, Coyo Parada, Passos Miranda, Aguirre, Aldana, Kumli, Geoffrion, Laine, y otros, por infracciones 970/986/987 C.A. Multas (hasta $864k), sustitutivas y tributos. Datos tabulados. Comparecencia en 10 días hábiles o rebeldía. Firmado por Mazza y Bisogno.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1-
Actuación: 17124-6438-2022
Imputado: OWENS AISLING LYNN CUIT: 20-62813252-7
Garante: CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-50001626-0
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 62061
Multa Sustitutiva: --------
Tributos: U$$ 3020
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 17073PIT4000467B
Certificados: ------
2-
Actuación: 20804-6420-2023
Imputado: DA SILVEIRA LUCATO FERNANDO CUIL: 20-95741912-8
Garante: AFIANZADORA LATINOAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. CUIT: 30-70918794-1
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 112381,73
Multa Sustitutiva: $ 288101,73
Tributos: U$$ 2558,20
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 18073PIT4000257W
Certificados: -------------
3-
Actuación: 18032-156-2021
Imputado: LEANDRO GABRIEL GONZALEZ DNI: 40458525
Garante: --------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 462666,86
Multa Sustitutiva: -----------
Tributos: ----------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000354C
Certificados: ------
4-
Actuación: 18032-171-2021
Imputado: ANTONIO JAVIER AQUINO DNI: 29534603
Garante: ---------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 864148,05
Multa Sustitutiva: ---------
Tributos: ------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000696E
Certificados: -------------
5-
Actuación: 17123-363-2017
Imputado: ROBERTO MIGUEL RAMON DAVALOS DNI: 23194533
Garante: ---------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 355603,41
Multa Sustitutiva: 1185344,70
Tributos: ------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PET1000166N
Certificados: -------------
6-
Actuación: 19161-1152-2019
Imputado: DEL PALACIO MIGUEL GABRIEL DNI: 18371097
Garante: -----------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 449363,21
Multa Sustitutiva: -----------
Tributos: ------------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000306F
Certificados: -------------
7-
Actuación: 18040-39-2023
Imputado: FEARN STUART BAXTER CUIT: 20-62847471-1
Garante: -------------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 13669,29
Multa Sustitutiva: $ 35042,58
Tributos: U$$ 358,12
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4000530G
Certificados: -------------
8-
Actuación: 20804-6427-2023
Imputado: LAINE EERO ILMARI CUIT: 23-95731685-9
Garante: CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.CUIT: 30-50001626-0
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 114351,54
Multa Sustitutiva:$ 293151,54
Tributos: U$$ 2558,20
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PIT4000604R
Certificados: -------------
9-
Actuación: 18040-22-2023
Imputado: PASSOS MIRANDA MARCELO CUIT: 20-95673370-8
Garante: ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A. CUIT: 30-50003721-7
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 52484,36
Multa Sustitutiva: $ 134548,88
Tributos: U$$ 2390
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4000212D
Certificados: -------------
10-
Actuación: 18032-175-2021
Imputado: AGUIRRE FABIOLA DNI: 33754097
ALDANA IVANA ELIZABETH DNI: 42550367
Garante: -----------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 300664,57
Multa Sustitutiva: --------
Tributos: ----------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622PIT4000672M
Certificados: -------------
11-
Actuación: 18032-110-2021
Imputado: COYO PARADA LOURDES ALEJANDRA DNI: 95033955
Garante: -----------
Infracción: 986/987 C.A
Multa: $ 184733,01
Multa Sustitutiva: -----------
Tributos: ------------------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000801J
Certificados: -------------
12-
Actuación: 18040-20-2023
Imputado: HANS JORG KUMLI CUIT: 23-95624779-9
Garante: INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70496198-3
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 490031,14
Multa Sustitutiva: $1256243,54
Tributos: U$$ 24501,56
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4 000083J
Certificados: -------------
13-
Actuación: 20804-6407-2023
Imputado: GEOFFRION CYLIA PAS: 11AL313794
Garante: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. CUIT: 30-500006447-8
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 68380,69
Multa Sustitutiva: $ 175300,69
Tributos: U$$ 1534,92
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PIT4 000486C
Certificados: -------------
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor. División Secretaría N° 2.
e. 13/09/2024 N° 62903/24 v. 13/09/2024
Se resuelve archivar la denuncia. Se intimó a Nogueira para designar destinación aduanera en 30 días, bajo apercibimiento legal. Exige pago de U$S269,73 con intereses usando tipo de cambio Banco de la Nación. Si no reembarcan en 60 días, la mercadería pasará a Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Mazza y Bisogno.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 19132-24-2019
IMPUTADO: NOGUEIRA CARLOS MARIANO DNI: 25558891
ACTA Nº : 10/19 de fecha 03/03/19
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 269,73
RESOLUCIÓN DE PRLA: 521/24
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 13/09/2024 N° 62904/24 v. 13/09/2024
Fdo.: Mazza, Bisogno. Se resuelve archivar denuncias tras entrega de mercadería bajo presentación de documentación requerida y pago de tributos, conforme leyes 22415, 25.603. Se detallan cuatro expedientes con datos de imputados y resoluciones.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
1-
EXPEDIENTE: 17985-244-2019
IMPUTADO: BRAIAN VASCONCENE CUIT: 20-30868759-8
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000948C
RESOLUCION DE PRLA Nº 274/2024
2-
EXPEDIENTE: 17985-233-2019
IMPUTADO: DIAZ ACEVEDO MELODY KATHERINE BAHIANA DNI: 40126553
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000950U
RESOLUCION DE PRLA Nº 514/2024
3-
EXPEDIENTE: 19161-786-2019
IMPUTADO: MONTES MARTHA DNI: 93982888 ROSADO TICONA MOISES DNI: 94282601 FERNANDO RAFAEL DELGADO DNI: 33738878
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000178C
RESOLUCION DE PRLA Nº 510/2024
4-
EXPEDIENTE: 17985-239-2019
IMPUTADO: ALVARADO AXEL MARIANO
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000906U
RESOLUCION DE PRLA Nº 265/2024
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 13/09/2024 N° 62905/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio "FM HIT" (105.3 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Fecha: 17/09/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM HIT” que en el expediente EX-2023-12430041-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63083/24 v. 17/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM SANTA ROSA" (97.5 MHz) en Colonia Santa Rosa, Salta, intimando cese de emisiones y desmantelamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SANTA ROSA que en el expediente EX-2023-103511715- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63084/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación 'RADIO ENERGY' (101.1 MHz, Chubut) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, ante incumplimiento, incautación judicial. Francisco Armando ABURTO queda inhabilitado por 5 años para participar en empresas de servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). 13/09/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-52544878- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63057/24 v. 17/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio "FM OPORTUNITY" (88.3 MHz, Olavarría, Buenos Aires). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación. Inhabilitación de 5 años para José Eliseo GONZÁLEZ. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM OPORTUNITY” que en el expediente EX-2021-52676927-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63060/24 v. 17/09/2024
Se notifica a Roque Damián REYES sobre la resolución que declara ilegal el servicio de comunicación "LA RADIO 105.1" (105.1 MHz, San Ramón de La Nueva Orán, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación. Se inhabilita a REYES por 5 años para participar en entidades bajo dicha ley. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al sr. Roque Damian REYES que en el expediente EX-2023-104124387-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63061/24 v. 17/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM ESTILO (88.3 MHz) en Puerto Tirol, Chaco, ordenando cesación y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Incluye datos tabulados en el expediente.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ESTILO” que en el expediente EX-2023-32295102-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63062/24 v. 17/09/2024
Se decreta declarar ilegal el servicio de comunicación “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” (frecuencia 106.3 MHz, Oberá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” que en el expediente EX-2024-62642119-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63063/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM 96.5" (96.5 MHz, General Rodríguez, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación y desmontaje mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 96.5” que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63064/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM LA NUEVA (100.1 MHz, Avenida Olavarría 2604, Villa Celina, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a o “FM LA NUEVA” que en el expediente EX-2023-123257639-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63067/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM LA NUEVA (87.5 MHz, Florencio Varela, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA NUEVA que en el expediente EX-2023-108646098- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63070/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de Radio Joven (96.3 MHz, Villa Carlos Paz, Córdoba) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación si no se cumple. Firmantes: Ozores y Macia. El documento señala datos tabulados referidos a fechas y números de expedientes.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO JOVEN que en el expediente EX-2022-46100695- -APN-SDYME#ENACOM VISTO se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63073/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación 'LA PRIMERA' (90.7 MHz, Villa Krause, San Juan) y se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Se inhabilita por 5 años a Hernaldo ANDINO para participar en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA PRIMERA que en el expediente EX-2022-121827610- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63074/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM HUELLAS" (90.9 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM HUELLAS que en el expediente EX-2023-21334885- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63075/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM CIELO (96.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). 13/09/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CIELO” que en el expediente EX-2021-64092496-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63162/24 v. 17/09/2024
Se declara ilegal la emisora "EMISORA DEL ESTE" (93.1 MHz, San Martín, Mendoza) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Se inhabilita a Roque Daniel BAIGORRIA por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63163/24 v. 17/09/2024
Se notifica a "RADIO CIUDAD LA BIBLIA" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (88.9 MHz, Curuzú Cuatiá, Corrientes), intimándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO CIUDAD LA BIBLIA” que en el expediente EX-2022-20707654-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63172/24 v. 17/09/2024
El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa Irigoin Limitada (matrícula 66.263) e instruyó sumario conforme Anexo I de la Resolución 1659/16. Designó a Marisa Andrea CELESTE como instructora sumariante.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-2174- APN-DI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “ COOPERATIVA DE TRABAJO IRIGOIN LIMITADA”, Matrícula Nº 66.263, CUIT 30-71795239-8, en el EX-2024-98166728- APN-CSCYM#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/09/2024 N° 63289/24 v. 17/09/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL dispuso la suspensión de operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA mediante resoluciones. Se designó a MELINA GUASSARDO como instructora sumariante. Se inició un sumario conforme a la Res. 1659/16.
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), INFORMA QUE POR Resolución, RESFC-2024-2025-APN-DI#INAES, se ordeno a la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA, Matrícula CF 50.739, en los EX 2024-96374496-APN-DILEIJ#INAES y EX 2024-32070709-APN-DSCYM#INAES, suspender la operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O 2018), instruyéndose además sumario conforme el anexo I de esa Resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. MELINA, GUASSARDO.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 13/09/2024 N° 63128/24 v. 17/09/2024
Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que PREXIUM S.A.U. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024..., con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma PREXIUM S.A.U. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-83270186-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 13/09/2024 N° 63088/24 v. 13/09/2024
Julio Cordero, Secretario de Trabajo, aprueba la modificación estatutaria del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (CABA). Se establece que la aprobación es meramente formal, sin ampliar su representatividad. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firmó: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-23901507- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Colombres N° 1573 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 141, otorgada por la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 1950 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la entidad peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto N° 514/2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto N° 467/88, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Colombres N° 1573 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO N° IF-2024-68003571-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62976/24 v. 13/09/2024
Se reconoce a SI.T.MA.R.A. la ampliación de su ámbito de actuación gremial a todo el país para trabajadores de terminales de ómnibus. Firmó: Cordero. Intervinieron: Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Secretaría de Trabajo y Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Resolución Nº RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que en fecha 19 de septiembre de 2017 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-519-APN#MT.
Que con fecha 22 de setiembre de 2021 la entidad interpone Recurso previsto por el art. 62 inc. b) de la Ley 23.551 contra la RESOL-2021-519-APN#MT.
Que, con fecha 6 de mayo de 2022 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT para su conocimiento y consideración.
Que por sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX de fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal “RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación incoado con los alcances señalados en el apartado IV…”.
Que la Sentencia Interlocutoria de la CNAT SALA IX de fecha 29 de junio de 2023 recaída en autos se encuentra en estado firme conforme surge del portal del PJN - Sistema Lex 100.
Que, en este sentido la asesoría legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en atención a lo expuesto precedentemente, y con el único objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala IX, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Expediente N° 14009/2022, ha aconsejado el dictado del acto administrativo correspondiente, a los fines de ampliar el ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante, a la totalidad del territorio de las REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPIAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, para agrupar a los trabajadores que laboran en relación de dependencia con las empresas de ómnibus y/o en las empresas terminales de ómnibus realizando tareas de carga y descarga de maletas y/o bultos, encomiendas en las terminales de las empresas de colectivos/ómnibus, sus terminales, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 13/09/2024 N° 63090/24 v. 13/09/2024
Cordero, Francos y Pettovello aprueban fusión del SITRABUR con el Sindicato Empleados de Comercio, manteniendo registro 261 y dándole baja a la otra. Se aprueban anexos tabulado. Se decreta conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-139167908- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros.467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL con domicilio en calle Moreno Nº 625, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación total de su Estatuto Social.
Que la mencionada entidad sindical y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), solicitaron la fusión por absorción de ésta última al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, de conformidad al acuerdo suscripto entre las partes involucradas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Nº 467/1988.
Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obtuvo Personería Gremial Nº 261 otorgada por Resolución D.N.T. Nº 128 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 6 de septiembre de 1954, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) tiene Personería Gremial Nº 1924 otorgada por Resolución Nº 1119 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de octubre de 2015.
Que, dada la fusión realizada, la entidad absorbente incorpora a su ámbito de actuación personal y territorial el ámbito sobre el que actuaba el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), en el carácter de la Personería Gremial de la entidad absorbida.
Que la decisión de llevar adelante la fusión ha sido tomada por ambas entidades a través de los órganos estatutarios competentes a tales efectos, según constancias que obran en autos.
Que los procesos de unión, fusión o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando conforme a derecho que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama o empresa en la que se desenvuelven.
Que tales procesos son una manifestación del derecho de auto organización derivado de la libertad sindical.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria y la fusión por absorción efectuadas por las entidades solicitantes se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en calle Moreno N° 625 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº RE-2024-24838846-APN-DGDYD#JGM forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto N° 467/1988, como así también de la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la fusión por absorción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 3º.- Dése de baja del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la Inscripción Gremial dispuesta por Resolución Nº 14 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 14 de enero de 2014 perteneciente al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).
ARTÍCULO 4º.- El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL mantendrá la Personería Gremial Nº 261, como así también la Personería otorgada por Resolución Nº 1119/2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incorporando por efecto de la fusión realizada al personal en relación de dependencia correspondiente al agrupe personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63109/24 v. 13/09/2024
Frankenthal (Director de Normativa Laboral) establece promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 676/24, con datos en anexo. Excluye aplicación al Acuerdo 675/24. Deriva trámites a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y seguimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1614-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 676/24, celebrado por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-92005700-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 675/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º la Disposición DI-2024-1614-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 676/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91973983-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo N° 675/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62907/24 v. 13/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Peajes y el Grupo Concesionario del Oeste S.A., con registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye disposiciones para su publicación y archivo. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente EX-2022-50494376- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1802-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento RE-2022-50494235-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 764/24, celebrado en fecha 29 de abril de 2022 por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1802-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 764/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91457579-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62908/24 v. 13/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A., Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, Asociación Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderil de Bs.As. El Anexo DI-2024-92374824 contiene los datos. Firmó: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-36288071- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1914-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/8 del documento RE-2024-36288006-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 904/24, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1914-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 904/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92374824-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62909/24 v. 13/09/2024
El Director de Normativa Laboral Frankenthal corrige un error en el monto promedio de remuneración para 'Ayudantes Mayores de 18 años' en julio 2024 (de $509.629,93 a $508.629,93), anulando los valores anteriores. Se establece el nuevo tope indemnizatorio según anexo y se dictan normas administrativas. Se decreta.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-400-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-400-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de Junio, Julio y Agosto de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 652/24.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Julio 2024 en todos sus alcances, fijado en la DI-2024-400-APN-DNL#MT.
Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “AYUDANTES MAYORES DE 18 años”, el valor de $509.629,93, cuando debía indicase $508.629,93.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-400-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-91440561-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91436839-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para Julio de 2024 para los alcances “general”, “Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz” y “Al Sur del Río Santa Cruz”, fijados en el DI-2024-76786007-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-400-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 652/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62910/24 v. 13/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado (765/24) entre el Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza (Mendoza) y la Cámara Regional CRELSYM, bajo el Convenio Colectivo 144/90. Se consideran datos tabulados en los anexos. Reglamentado conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-67631431- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1797-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 11 y 13 del documento del IF-2024-67641597-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 765/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO,SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1797-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 765/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90036924-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62935/24 v. 13/09/2024
Frankenthal fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre UPCN, ATE, UTI, APPAMIA e INSSJP. Se adjunta anexo con cálculos. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo registrará los montos. El texto incluye envíos a áreas administrativas y disposiciones para publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT, de fecha 11 de abril de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2024-18814242-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto y registrado bajo el N° 117/24, celebrado en fecha 20 de febrero de 2024, entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI), ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que del análisis técnico efectuado por esta Dirección surge que las partes signatarias del acuerdo citado omitieron adjuntar las escalas salariales correspondientes al mismo.
Que a tal efecto, mediante el IF-2024-38728578-APN-DNRYRT#MT, se indicó que no resultaba factible realizar dicho cálculo, atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 117/24.
Que en las ordenes 44/48 del EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, obran las constancias que fueron debidamente notificado a ambas partes.
En respuesta a ello, en el RE-2024-84023317-APN-DGDYD#JG, la parte empleadora acompaña las escalas salariales correspondientes a lo pactado en el Acuerdo Nº 117/24.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-90412568-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 117/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90397570-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62939/24 v. 13/09/2024
Frankenthal (Dir. Normativa Laboral) decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 2021 entre Sindicato de Mecánicos y Toyota, homologado en 2024. El Anexo incluye datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente EX-2022-69008474- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1813-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento IF-2022-69008127-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 775/24, celebrado en fecha 11 de noviembre de 2021, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1813-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 775/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90545008-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62940/24 v. 13/09/2024
Se decreta la enmienda de errores materiales en el DI-2024-457-APN-DNL#MT, corrigiendo montos en categorías "ADMINISTRATIVO DE PRIMERA" ($507.612,31 en lugar de $507.312,31) y "AUXILIARES Y MAESTRANZA DE SEGUNDA" ($538.970,61 vs $538.970,51) del acuerdo colectivo 260/75 entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES METALÚRGICOS y SIDERCA S.A. Se anula el tope indemnizatorio previo para junio de 2024 y se incorporan anexos con tablas. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente EX-2023-136480487--APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-457-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 849/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-457-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de Octubre de 2023, Noviembre de 2023 y Junio de 2024 correspondientes a los Acuerdos N° 2885/23, Nº 03/24 y Nº 849/24, respectivamente.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Junio 2024 fijado en la DI-2024-457-APN-DNL#MT.
Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “ADMINISTRATIVO DE PRIMERA”, el valor de $507.312,31, cuando debía indicase $507.612,31, y para la categoría “AUXILIARES Y MAESTRANZA DE SEGUNDA” el valor $538.970,51, cuando debía indicarse $538.970,61.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-457-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-91211803-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 849/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91208604-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para Junio de 2024 del alcance general, fijado en el DI-2024-85619238-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-457-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 849/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62941/24 v. 13/09/2024
Se convoca a concurso para cubrir cargo de vocal en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III). Jurado: Torres, Zamzem, Salerno, Anís (titulares); Rodríguez, Reyna, Cacace, Trocello (suplentes). Plazos: inscripciones 30/9-4/10/2024; confirmación hasta 24/10/2024; examen el 7/11/2024. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Inscripción y confirmación electrónicas. Firmante: Vázquez (presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados).
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 511, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Sergio Gabriel Torres, María Ofelia Zamzem, Gonzalo Salerno y Mónica Andrea Anís (titulares); y Jorge Ernesto Rodríguez, Justo José Reyna, Alejandro Cacace y María Gloria Trocello (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 11/09/2024 N° 57941/24 v. 13/09/2024
Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral de La Pampa. El jurado lo integran Falcone, Garrido, De Pascale, Aspell (titulares); Slokar, Palacios, Aquino Britos, Dabove (suplentes). Plazos: inscripciones 30/9-4/10/2024. Confirmación 10 días antes de la prueba. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores, según normativas. Firmante: Vázquez.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 513, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Roberto Atilio Falcone, Carlos Manuel Garrido, Gabriel Fabián De Pascale y Marcela Aspell (titulares); y Alejandro Walter Slokar, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 31 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 11/09/2024 N° 60104/24 v. 13/09/2024
Se decreta emplazar a López a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602) para defenderse en el Sumario Cambiario 7802, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia). Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024
Se decreta multa de $1.306.759,08 a PAGUE ACA S.A. por incumplimiento en el Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se obliga al pago o apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días. Firmó Da Cunha, Jefe División Revisión y Recursos.
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE
Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024
Se notifica a "RADIO RED POINT" la declaración de ilegalidad de su servicio en 99.7 MHz en QUIMILI (SANTIAGO DEL ESTERO). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones; en caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Se inhabilita a Adriana SAYAVEDRA por 5 años para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RED POINT” que en el expediente EX-2023-92396893-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62183/24 v. 13/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de "FM PENIEL" (101.1 MHz) bajo el Artículo 116 de la Ley 26.522, ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PENIEL” que en el expediente EX-2023-104445057-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62185/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "RADIO BERACA" (98.7 MHz, Quimil, Santiago del Estero). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar a Abel Armando SUAREZ por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Área Despacho).).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO BERACA” que en el expediente EX-2022-111610386-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62189/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM AYRES" (frecuencia 95.5 MHz) en Molinos, Salta, por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e intervenir instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipo. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM AYRES” que en el expediente EX-2023-98386398-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62250/24 v. 13/09/2024
El Ente Nacional de Comunicaciones declara ilegal el servicio de radio "PODER PENTECOSTAL" (105.3 MHz) en Gregorio de Laferrere, ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y amenaza con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO PODER PENTECOSTAL” que en el expediente EX-2020-81916829-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62251/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM GÉNESIS 105.9" por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM GÉNESIS 105.9” que en el expediente EX-2023-69896661- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62254/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM 105.1" en 105.1 MHz, ubicado en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones ante incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 105.1” que en el expediente EX-2023-71995704-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62255/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de "RADIO MBURUCUYA" por violar la Ley 26.522, ordenándose el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO MBURUCUYA” que en el expediente EX-2022-40729644-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62257/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM LOS RALOS (101.7 MHz, Tucumán) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautarán mediante mandamiento judicial. Alejandro Hassan queda inhabilitado 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LOS RALOS que en el expediente EX-2023-62198157- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62278/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio "LA RED JUNÍN" (87.9 MHz, Junín, Buenos Aires) por incumplimiento a la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA RED JUNÍN que en el expediente EX-2023-60989196- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62287/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM DEL SOLAR (95.9 MHz, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Si no se cumple, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM DEL SOLAR que en el expediente EX-2021-79296984- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62288/24 v. 13/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio "FM RENACER" (98.1 MHz, Santa Vera Cruz, La Rioja) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RENACER que en el expediente EX-2023-108332139- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62289/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM CHOROMORO (107.5 MHz, Tucumán) por violar el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará mediante mandamiento judicial. Firman: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CHOROMORO” que en el expediente EX-2022-60346233-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62375/24 v. 13/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “RADIO NAR” (frecuencia 106.5 MHz) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NAR” que en el expediente EX-2023-93770655-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62426/24 v. 13/09/2024
Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM EL PARQUESITO" (91.1 MHz, Catamarca), con orden de cesación y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita a Humberto Rodolfo TAPIA por 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EL PARQUESITO” que en el expediente EX-2023-65807165-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62718/24 v. 16/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio "LRC RADIO" (107.9 MHz, Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco), ordenando cese inmediato y desmantelamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados relacionados al expediente y resolución.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LRC RADIO” que en el expediente EX-2021-36877468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62723/24 v. 16/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de “FM LA PATRIADA” (95.5 MHz, Jujuy) por incumplimiento legal, ordenando cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. Se advierte incautación y desmontaje judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LA PATRIADA” que en el expediente EX-2022-115822353-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62735/24 v. 16/09/2024
Se notifica a "Iglesia Visión de Dios" que, según Resolución-2024-511/ENacom, se declara ilegal el servicio de radio en 104.7 MHz en Rosario (Santa Fe). Se ordena cesar inmediatamente las emisiones e instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENacom) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “IGLESIA VISIÓN DE DIOS” que en el expediente EX-2023-38697042-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62750/24 v. 16/09/2024
Se decreta declaración ilegal del servicio "FM VIDA ABUNDANTE" (106.5 MHz, CABA), ordenando cesar emisiones e inhabilitar a Esteban LIMACHI (C.U.I.T. 23-92986180-9) por 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VIDA ABUNDANTE” que en el expediente EX-2022-31529298-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62752/24 v. 16/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de "RADIO TEMPLANZA" (frecuencia 94.1 MHz, Tucumán) por Resolución-2024-553/ENACOM. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO TEMPLANZA” que en el expediente EX-2021-101526805-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62779/24 v. 16/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM VITAMINA" (89.7 MHz) en San Francisco, Córdoba, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VITAMINA” que en el expediente EX-2023-108629719-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62780/24 v. 16/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CALLE ANGOSTA" (101.7 MHz, Villa Mercedes, San Luis) por incumplimiento legal. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CALLE ANGOSTA” que en el expediente EX-2023-54371125-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62781/24 v. 16/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio "FM RETRO" (106.7 MHz) en Cabildo 2245, San José, Entre Ríos. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años de Carlos Ramon ZETAVO para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM RETRO” que en el expediente EX-2022-133454750-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62264/24 v. 13/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio "LATINA TROPICAL FM" por incumplir la Ley 26.522, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LATINA TROPICAL FM”, que en el expediente EX-2022-82624827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62265/24 v. 13/09/2024