Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/9/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DECTO-2024-823-APN-PTE - Desígnase Subdirector Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313862/1

Se decreta la designación de Fernando Julio CORTÉS como Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024, en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Fernando Julio CORTÉS (D.N.I. N° 27.440.794).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 13/09/2024 N° 63424/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-822-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión de Producción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313863/1

Se decreta la designación de Agustín ROJO como Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión de Producción dependiente de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión de Producción de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Agustín ROJO (D.N.I. N° 32.204.820).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 13/09/2024 N° 63421/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-824-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Desarrollo Minero.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313864/1

Se decreta la designación de Mario Ricardo THIEM como Subsecretario de Desarrollo Minero del Ministerio de Economía. Firman el decreto MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Minero de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Mario Ricardo THIEM (D.N.I. N° 12.082.193).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 13/09/2024 N° 63422/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-171-APN-D#APNAC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313865/1

Firman: Haure, Scibilia Campana, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en cargos de la Administración de Parques Nacionales, detallados en un anexo. Los cargos deben cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete (Jurisdicción 25). Notificaciones a interesados y a la Secretaría de Gestión y Empleo Público en 5 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-91343304-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 de fecha 10 de febrero de 2020 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, 5/2024 de fecha 11 de enero de 2024 -distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024-, y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de diversas designaciones en los cargos de Responsable de Auditoría Ambiental y Responsable de Auditoría Contable, dependientes de la Unidad de Auditoría Interna, Coordinadora de Gestión Integral del Riesgo, Coordinador de Administración Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Alerces, Intendente del Parque Nacional Laguna Blanca, Intendente del Parque Nacional Ansenuza e Intendente del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke, dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, Director Regional NOA, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho, dependiente de la Dirección General de Administración, Directora de Catastro y Mensuras y Coordinador de Zona Centro dependientes de la Dirección Nacional de Infraestructura.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.

Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el Informe IF-2024-93173231-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 aprobado por la Ley N° 27.701 prorrogada por Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante Nota NO-2024-92509198-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, con carácter transitorio, las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-93173231-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63127/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - RESOL-2024-397-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313866/1

Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en un anexo, comercializados en la Subasta Electrónica N° 3321 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Autorízase el retiro de mercaderías una vez abonados saldos e impuestos, conforme al convenio suscripto. Firmantes: Sokolowsky (Jefa de Sección Sumarios a/c División Aduana de Oberá). Incluye anexo con datos tabulados.

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Oberá, Misiones, 11/09/2024

VISTO la Disposición DI-2024-249-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 05/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3321.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02983740-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS a/c DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02983740-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3321.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62923/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-306-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313867/1

Se aprueba el Procedimiento de Notificación de Registro del Estado de Diseño de Aeronaves Matriculadas por Primera Vez, conforme normas de la OACI. Firmado por Cordero (interventora de ANAC). Se establece su publicación en el Boletín Oficial y difusión interna. Incluye un anexo no publicado, accesible enlace proporcionado. Se decreta su incorporación al Archivo Central Reglamentario.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-87145089-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 15.110 -Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944)-, los Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el “Procedimiento de Notificación de Registro del Estado de Diseño de Aeronaves Matriculadas por Primera Vez” para cumplimentar con las recomendaciones del Anexos 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Manual de Aeronavegabilidad” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el procedimiento tiene por objetivo notificar el ingreso de una aeronave por primera vez al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) se elaboró dicho procedimiento sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N°1770 de fecha 29 de noviembre de 2009 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de Notificación de Registro del Estado de Diseño de Aeronaves Matriculadas por Primera Vez” que como ANEXO IF-2024-91084591-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de proceder , con su publicación en la página “web” institucional, en la Biblioteca Virtual de la “Intranet” del Organismo, su difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 13/09/2024 N° 63085/24 v. 13/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-434-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313868/1

Se decreta otorgar permisos individuales para aplicaciones médicas de radioisótopos y radiaciones ionizantes a personas listadas en un anexo, conforme a la Ley 24.804 y su reglamento. La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) verificó cumplimiento de requisitos técnicos y capacitación. El Consejo Asesor CAAR N°5/24 recomendó la aprobación. Se comunica a las gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos, Administrativos y Registro Oficial. Firmado por Terrado.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el ACTA CAAR N° 5/24, Listado 1035, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 5/24 - Listado 1035 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2024 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 5/24 - Listado 1035, Aplicaciones Médicas, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/09/2024 N° 62891/24 v. 13/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-435-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313869/1

El DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, mediante resolución, otorga las Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales incluidas en un anexo no publicado, conforme a la Ley N°24.804 y normas vigentes. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes. Firmado por el Directorio.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 658, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N°1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 658/24 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2024-77267249-APN-GSRFYS#ARN y N° IF-2024-81926583-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de agosto 2024 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 658/24, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/09/2024 N° 62890/24 v. 13/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-436-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313870/1

Se decreta otorgar Licencias de Operación para aplicaciones médicas nucleares, conforme a la Ley N°24.804 y evaluaciones técnicas de Seguridad Radiológica y Control de Aplicaciones Médicas. Firmado por Terrado. Incluye anexo con listado no publicado. Notificación a áreas involucradas y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 656, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 656, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 80688620/24, N° 80693598/24, N° 80695204/24 y N° 80709008/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de agosto 2024 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 656, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/09/2024 N° 62889/24 v. 13/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-437-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313871/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Terrado, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas conforme a la Ley 24.804 y su reglamento. Se decreta autorización tras cumplimiento de normativas, basado en informes técnicos y recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos. Incluye un anexo con listado de licencias (no publicado).

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 657, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 657, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 80753363/24, N° 80756515/24, N° 80775192/24 y N° 80776762/24, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de agosto 2024 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 657, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/09/2024 N° 62893/24 v. 13/09/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución 9/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313872/1

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77, ante fallos técnicos en el sistema SIRCAR que imposibilitaron pagos vencidos el 9 y 10/9/2024, dispone que los abonos efectuados hasta el 11/9/2024 se consideren en término. Firmantes: Capellano y Biale.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del Sistema “SIRCAR”, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pagos BtoB de Interbanking, los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, días en los que ocurrieron los vencimientos del período agosto/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4 y 5 al 9, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

e. 13/09/2024 N° 62946/24 v. 13/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-40-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313873/1

Se decreta la creación del Consejo Federal de Políticas Indígenas bajo el INAI, organismo de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Integrado por representantes provinciales, busca coordinar políticas para pueblos originarios, con participación de ONGs, cooperación internacional e indígenas propuestos por organizaciones territoriales. Funcionará sin estructura ni gastos presupuestarios. Firmado por Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-97658049-INAI#JGM; la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario N° 155/1989; la Ley N° 24.071, aprobatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y el Decreto N° 308/2024, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 reconoció y fortaleció los derechos de los pueblos indígenas en la República Argentina, estableciendo en el artículo 75, inciso 17, el respeto a su identidad, educación bilingüe e intercultural, y la regulación de la propiedad comunitaria de sus tierras;

Que, en el marco de la Ley N° 23.302 y el Decreto Reglamentario N° 155/89, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) tiene como objetivo coordinar y promover políticas públicas para el desarrollo y la protección de los pueblos originarios, fomentando la participación activa y la articulación entre el Estado Nacional y las Provincias;

Que, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que, por otra parte, el artículo 33 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, prescribe que la autoridad de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, siendo necesario coordinar la ejecución y evaluación de las políticas indígenas con las autoridades provinciales.

Que, de conformidad a lo expuesto, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, propicia la conformación del CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS con el propósito de establecer un espacio federal de diálogo y encuentro entre las Provincias y el Gobierno Nacional, con el fin de acordar acciones y programas para la implementación de políticas activas en favor de los pueblos originarios;

Que en la convocatoria del Primer CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS se hicieron presentes representantes de diversas provincias y organismos no gubernamentales involucrados con los asuntos indígenas, tanto de forma presencial como a través de videoconferencia;

Que todos los presentes han acordado constituir el CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS, con el objetivo de promover un federalismo concertado en la creación de un espacio permanente de diálogo y pensamiento compartido;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete;

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

Art. 1° - Créase el CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS, que funcionará en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará integrado por representantes de los organismos de Gobiernos Provinciales con competencia en materia indígena.

Art. 2° - El Consejo Federal de Políticas Indígenas tendrá como principales objetivos:

a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas.

b. Coordinar y promover la implementación de políticas para el desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como facilitar la articulación entre el Estado Nacional y las Provincias.

c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones.

Art. 3° - Convóquese a las reuniones a organismos no gubernamentales; organismo de cooperación internacional; representantes de los Pueblos Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena; como así también a personas que, por su especialidad y conocimiento puedan brindar apoyo en la implementación de las políticas indígenas.

Art. 4° - El desempeño de los integrantes del Consejo tendrá carácter “ad - honorem” y esta medida no implica generación de estructura, ni genera ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 13/09/2024 N° 62980/24 v. 13/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-88-APN-INA#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313874/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Santiago José RUIZ FREITES como Subgerente de la Subgerencia Centro Regional Andino (SCRA) del INA, firmado por Andrés RODRIGUEZ (Subsecretario de Recursos Hídricos). La prórroga exceptúa el art. 1° del Dto. 426/22. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER). El gasto se financia con presupuesto vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89359005-APN-INA#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 629 del 31 de julio de 2023, 744 del 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución N° 284 del 6 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), la que fue modificada mediante Decisión Administrativa N° 752/23, y se modificaron las denominaciones de las unidades organizativas y se homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos de este Organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Decisión Administrativa N° 629/2023 se designó con carácter transitorio al Dr. Santiago José RUIZ FREITES (DNI Nº 17.118.653) en el cargo de Subgerente de la Subgerencia Centro Regional Andino (SCRA) dependiente de la Gerencia de Programas y Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DE AGUA (INA), Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, prorrogándose la misma, en último término, por conducto de la Resolución N° RESOL-2023-284-APN-INA#MOP.

Que a fin de garantizar la continuidad de las tareas que se vienen efectuando, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la profesional mencionada.

Que mediante Decreto Nº 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en virtud de sus competencias específicas.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia, conforme lo certificado por la Subgerencia de Administración del Instituto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida a disponer encuadra en las facultades conferidas mediante la Ley Nº 20.126, el Decreto N° 1035/18 y la Resolución Nº RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 22 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Santiago José RUIZ FREITES (DNI Nº 17.118.653) en el cargo de Subgerente de la Subgerencia Centro Regional Andino (SCRA) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DE AGUA (INA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1035/18; publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Andres Rodriguez

e. 13/09/2024 N° 62355/24 v. 13/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-80-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313875/1

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR modifica el COMITÉ EJECUTIVO del Fondo Nacional del Manejo del Fuego. Se deja sin efecto las resoluciones 9/24 y 85/24. Se designa a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la Jefatura como Autoridad de Aplicación. El Comité quedará integrado por el propio Vicejefe de Gabinete del Interior, el Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y el Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85824986- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.815, la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 93 de fecha 31 marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 9 de fecha 8 de enero de 2024 y 85 de fecha 29 de abril de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.815 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y creó el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

Que mediante la Resolución N° 93/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO, en cuyo marco actúa el ESTADO NACIONAL como fiduciante, fideicomisario, y beneficiario, junto con los tenedores de los valores fiduciarios, y BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.

Que mediante los artículos 4° y 5° de la citada Resolución N° 93/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO y se definieron sus funciones.

Que mediante la Resolución N° 9/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por su similar Resolución Nº 85/24, se estableció una nueva integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

Que mediante Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), suprimiéndose el MINISTERIO DEL INTERIOR, y asignando las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se destacan entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815; estableciéndose además que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, que a los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Ministro.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 484/24 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del dictado de la propia norma y hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 471/24 el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades de entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también entender en la coordinación y administración del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, coordinador del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar la constitución del COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.815 y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto la Resoluciones Nros. 9 de fecha 8 de enero de 2024 y 85 de fecha 29 de abril de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°. - Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o el organismo que en un futuro la reemplace, Autoridad de Aplicación del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego constituido por la Resolución N° 93 de fecha 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3°. - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 93 de fecha 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 4°. - Constitúyase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, el cual estará integrado por los señores Vicejefe de Gabinete del Interior, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese la presente a BICE FIDEICOMISOS S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/09/2024 N° 63126/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-638-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313876/1

Se decreta la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "VOLVER AL TRABAJO" en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral del Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 2 años. Se designa a Luis Alberto PALOMINO como titular. La Unidad Ejecutora de "POTENCIAR TRABAJO" persistirá hasta completar trámites de transferencia. Firmado por PETTOVELLO. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59795839- -APN-DGGRH#MT, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 565 del 31 de octubre de 2023 y sus modificatorios, 198 del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 1.625 del 8 de noviembre del 2021, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que a través del artículo 1º del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/20 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 565/23 se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el precitado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios, que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos, así como también estableció en el artículo 4º que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84/24 se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y por el artículo 3° de la citada Resolución se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y modificatorios, le asignó a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los objetivos de participación en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y sub-ocupados.

Que, en este marco, resulta pertinente la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual tendrá a su cargo la coordinación de la gestión y ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que se considera necesario establecer que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, creada por Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1.625/21, mantendrá su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalización de las actuaciones y procedimientos administrativos en trámite vinculados con la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, y sus modificatorias.

Que, el Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I. Nº 14.769.401), reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7º del Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo”.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que tendrá a su cargo la coordinación de la gestión operativa y ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” tendrá como objetivos:

1. Coordinar el proceso de registro de los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en los dispositivos destinados para tal fin.

2. Intervenir en la planificación del esquema de prestaciones de intermediación, orientación y formación laboral y de promoción del empleo asalariado, independiente y autogestionado, a ofrecerse a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

3. Articular con las áreas de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con competencia en la materia, las acciones y gestiones necesarias para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, así como también la ejecución del esquema de prestaciones.

4. Promover la suscripción de acuerdos con organismos o entes públicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, universidades, instituciones educativas, actores del ámbito de la producción y el trabajo, y/o todo tipo de organización de la sociedad civil con antecedentes en abordajes de problemáticas de empleo y formación laboral, que permitan fortalecer la oferta de prestaciones a brindar a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

5. Gestionar los procesos de recepción, tramitación y resolución de consultas y reclamos de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

6. Intervenir en los circuitos administrativos y de gestión vinculados con la aplicación de suspensiones o bajas de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

7. Proponer adaptaciones o mejoras vinculadas con la ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO e intervenir en la implementación de las mismas en los dispositivos asociados al Programa.

ARTÍCULO 5°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada mediante el artículo 3° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I Nº 14.769.401).

ARTÍCULO 8º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalización de las actuaciones y procedimientos administrativos en trámite vinculados con la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - Subjurisdicción 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese en el SISTEMA INTEGRADO DE NORMATIVA INTERNA (SINI) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 13/09/2024 N° 63078/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-899-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313877/1

Caputo designa a Pazo como secretario de Coordinación de Producción y como representante titular, junto a Joaquín Pérez Trípodi (subsecretario de Gestión Administrativa de Producción), en el Comité Ejecutivo del FONDEP. Se deroga la resolución 220/2024, delegando en dicha secretaría las funciones de autoridad de aplicación del fondo. Se autoriza al secretario a reemplazar representantes ante el comité. Se decreta entrada en vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el EX-2024-38412950- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 215 del 1° de marzo de 2024, la resolución 220 del 23 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.

Que mediante el artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que resulten pertinentes.

Que por el artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), actual FONDEP, integrado por dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del ex Ministerio de Producción, los cuales deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, asignándole al Ministerio de Economía las competencias anteriormente atribuidas al ex Ministerio de Producción, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular en el decreto 764 del 27 de agosto de 2024, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del Ministerio de Economía, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gestión Administrativa De Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

Que el titular de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía tiene entre sus funciones asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento; y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.

Que, en dicho orden de ideas, por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024, se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP y así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, facilitando el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la resolución 220 del 23 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC), por la cual se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a la ex Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del citado Ministerio, y que dicho ejercicio se delegue en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.

Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el decreto 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, abogado Juan Alberto Pazo (MI N° 20.493.396), como representante titular del Ministerio de Economía en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, licenciado en administración Joaquín Pérez Trípodi (MI N° 25.790.277), como representante titular del Ministerio de Economía en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 3°.- Derógase la resolución 220 del 23 de abril del 2024 Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC).

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Secretario de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 13/09/2024 N° 63426/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-274-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313878/1

Se decreta la derogación de las resoluciones N°220/03 y 281/18 sobre normas técnicas para bicicletas y neumáticos, simplificando trámites comerciales y eliminando barreras contrarias al Acuerdo OMC sobre obstáculos técnicos. Los productos deben cumplir con estándares de seguridad vigentes, bajo control de la Ley 24.240. Firma Pablo Lavigne, Secretario de Industria y Comercio. Rige al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91199563- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 24.425 y sus modificatorias, y 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.

Que el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, estableció las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, incluyendo las relacionadas a bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.

Que la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN instituye un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.

Que, por su parte, la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas que cumplan con los requisitos técnicos de calidad estipulados en esa norma.

Que, de conformidad con la Ley N° 24.425, el régimen normativo imperante comprende las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, en concreto, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) tiene por objetivo asegurar que los reglamentos técnicos, normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Que, en consonancia con ello, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, la Ley N° 24.240 consagra la defensa y protección del consumidor o usuario y sostiene que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que utilizados en condiciones previsibles o normales de uso no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que esta Administración se encuentra inmersa en un proceso de evaluación de los trámites y procesos del Sector Público Nacional, en pos de su simplificación y desburocratización.

Que, en este sentido, la desregulación del Comercio, la desburocratización del Estado y la simplificación de las relaciones comerciales, implican potenciar las actividades, generando las condiciones adecuadas para el crecimiento comercial.

Que el relevamiento y análisis efectuado a los reglamentos técnicos dispuestos por las normas aludidas ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras normas y estándares de calidad que han quedado desactualizados y/o en desuso o no resultan idóneos en relación a los productos en cuestión.

Que, en virtud de lo expuesto, se ha evidenciado que las exigencias instituidas por los Reglamentos Técnicos en cuestión generan una carga innecesaria a cargo del Administrado.

Que los bienes y servicios comercializados deberán cumplir con su función específica y se encontrarán sujetos a las acciones de control y a las sanciones estipuladas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los mencionados productos.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta oportuno derogar las Resoluciones Nros. 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 13/09/2024 N° 62947/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-32-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313879/1

El Secretario de Transporte Franco Mogetta aprueba un aumento del 23,3% en tarifas ferroviarias interurbanas por alza en costos de gasoil, electricidad, repuestos y salarios, conforme leyes 26.352/07 y 27.132/15, resoluciones 1017/22 y 5/24, y DNU 70/23 (emergencia económica) y 525/24 (ferroviaria). Se decreta vigencia desde el 16/9/2024, con anexos tarifarios y notificación a provincias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-93489911- -APN-ST#MEC, la ley 2.873, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 2 del 3 de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MINF), entre otras cuestiones se aprobaron las tarifas de referencia, aplicables a los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de Jurisdicción Nacional.

Que, mediante el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR) con su modificatoria, resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, (RESOL-2022-5-APN-MINF) se estableció que los valores tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APNST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”

Que los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros han sido actualizados en último término a comienzos del mes de mayo de 2024, mediante la resolución 2/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MINF).

Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, en cuya virtud se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la Autoridad de Aplicación una propuesta de medidas indispensables y urgentes que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.

Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la sostenibilidad del mismo.

Que, a su vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros se han registrado incrementos en diversos rubros de los costos operativos inherentes al servicio y, además, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que atendiendo a lo expuesto, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió una propuesta de ajuste en las tarifas de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, indicando que: “es propiciada ...como consecuencia del incremento de los costos de explotación de los servicios antes mencionados, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los mismos” (cf., NO-2024-92721964-APN-SOFSE#MEC y ME-2024- 92710554-APN-GGO#SOFSE).

Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “...a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora”.

Que en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que las tarifas de referencia propuestas para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros “..surgen a partir del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte que hay en dichos corredores, lo que nos obliga en esta oportunidad a solicitar un incremento de las Tarifas de Referencia en un 23,3%, porcentaje que surge del IPC de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, y que tiene sustento en la Resolución 1017/2022 y sus modificatorias”.

Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron las propuestas tarifarias remitidas por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado sin efectuar objeciones al respecto (cf., IF-2024-96057023-APN-DGYSSF#MTR).

Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría promovió una actualización tarifaria en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura respecto de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros (cf., PV-2024-94588603-SSTF#MEC).

Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos del artículo 11 de dicha resolución.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”

Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las leyes 2.873 y 26.352, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024- 98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, y Santa Fe.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63429/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-33-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313880/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para servicios ferroviarios metropolitanos y locales extendidos, reemplazando los vigentes desde el 16/9/2024. Los ajustes se rigen por el mecanismo del art. 11 de la resolución 1017/2022. Incluye anexos I y II. Firmado por Mogetta (Secretario de Transporte del Ministerio de Economía). Se consideraron opiniones ciudadanas según resolución 616/2018.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, las leyes 2.873, 26.352 y 27.132; los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte; las resoluciones 46 (RESOL-2016-46-APN-MTR), 47 (RESOL2016-47-APN-MTR) y 48 (RESOL-2016-48-APN-MTR), todas ellas del 6 de abril de 2016, 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR), 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) y 515 del 12 de septiembre de 2023 (RESOL2023-515-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 2 del 3 de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APNST#MEC) y 29 del 3 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que por conducto de la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL2021-384-APN-MTR), se sustituyó el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las Tarifas con Atributo Social.

Que mediante las resoluciones 46, 47 y 48, todas ellas del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por ciento (55%).

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-20221017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros ferroviarios de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional y a los servicios experimentales de transporte ferroviario autorizados a través de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte.

Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, por cuyo artículo 2° se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la Autoridad de Aplicación una propuesta de medidas indispensables y urgentes que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.

Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la sostenibilidad del mismo.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió una propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de AMBA y Locales Extendidos, indicando que: “es propiciada por esta Gerencia General Operativa como consecuencia del incremento de los costos de explotación de los servicios antes mencionados, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los mismos”. (cfr. NO-2024-92717664-APN-SOFSE#MEC y ME-2024-92709240-APN-GGO#SOFSE)”.

Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “...a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora”.

Que, en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que los diferentes cuadros tarifarios que se propician aprobar, surgen a partir del estudio de los costos de operación de los distintos servicios, y del análisis comparativo con las diversas alternativas de transporte disponibles en cada corredor.

Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron la propuesta tarifaria, indicando que: “[m]ediante Nota NO-2024-92717664APNSOFSE#MEC, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de acuerdo con los lineamientos oportunamente acordados y consensuados en las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa.” (cfr,. IF-2024-93321720-APN-DGYSSF#MTR).

Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, a la vez que corresponde aclarar que las nuevas tarifas y cuadros tarifarios podrán ser susceptibles del mecanismo de actualización previsto en el artículo 11 de la referida resolución.

Que, asimismo, a los efectos de la transparencia en la determinación de las tarifas, corresponde dar continuidad al mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, cuya prolongada vigencia y aplicación pacífica ha demostrado su utilidad para mantener las tarifas actualizadas.

Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que el mencionado “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” resulta acorde los principios establecidos en el inciso a del artículo 1° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 y en el artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.

Que mediante la resolución 29 del 3 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-98211543-APN-SSTF#MEC las áreas pertinentes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley 2.873, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63431/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3511-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313881/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Andrea Nelva REYNALDI como Directora Nacional de Talento Humano y Conocimiento. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo. Firmantes: LUGONES (Salud), STURZENNGGER (Desregulación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-85067597- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 80 de 21 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 80/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la doctora Andrea Nelva REYNALDI.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 80/2024, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 80/2024, de la doctora Andrea Nelva REYNALDI (D.N.I. N° 21.519.009), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 13/09/2024 N° 63164/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3512-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313882/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Miguel Ángel GRECO como Director Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmantes: RUSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-85066575- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 65 de 16 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 65/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, al doctor Miguel Ángel GRECO.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 65/2024, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 65/2024, del doctor Miguel Ángel GRECO (D.N.I. N° 17.923.687), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 13/09/2024 N° 63153/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3513-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313883/1

Russo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Sproviero Granata como Directora de Relaciones Internacionales de la SEDRONAR, tras su traslado al Ministerio de Salud mediante decretos 45/23 y 10/24. La prórroga se dicta conforme a normas vigentes (Dec. 1035/18), manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79868254-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 1° de abril de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 10 de abril de 2020, 169 del 3 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que, al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por la Decisión Administrativa N° 169/23 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Relaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Profesora Elisa Andrea SPROVIERO GRANATA.

Que por el Decreto 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 169/23, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 169/2023, de la Profesora Elisa Andrea SPROVIERO GRANATA (D.N.I. N° 29.752.747) en el cargo de Directora de Relaciones Internacionales de la SEDRONAR, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 13/09/2024 N° 63173/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3550-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313884/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Liliana Graciela GONZÁLEZ como Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmantes: Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el EX-2024-85071593- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 45 de 8 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 45/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la doctora Liliana Graciela GONZALEZ.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 45/2024, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 45/2024, de la doctora Liliana Graciela GONZALEZ (D.N.I. N° 11.361.409), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 13/09/2024 N° 63160/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-913-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313885/1

Se decreta la cesión sin cargo del bote "SARGENTO CABRAL" de la AFIP (MINISTERIO DE ECONOMÍA) a la PREFECTURA NAVAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD). Aceptado por buen estado, con traslado, registro y custodia por la Prefectura. Firmó: BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-89764492-APN-SLOR#PNA, las Leyes Nros. 22.520, 27.431, 11.672, 24.156; los Decretos Nros.1382 del 9 de agosto de 2012, 895 del 9 de octubre de 2018; la Resolución Nº 3 del 6 de marzo de 2024 (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la cesión sin cargo de un bien mueble declarado en desuso, ofrecido por el DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) cuyas características son las siguientes: Bote Motor semirrígido, denominado “SARGENTO CABRAL”, Matrícula OLIV-01436 con motor fuera de borda YAMAHA N° 60A-1000821 de 50 HP de potencia, para ser destinado al uso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la Disposición N° DI-2023-154-E-AFIP-DIRAHI#DGOAI de fecha 8 de mayo de 2023, de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA dispuso en su Artículo 1°: “Declarar en condición de desuso los bienes detallados en la Planilla Complementaria IF-2023-00963268-AFIP-DVAFHI#SDGOAI (…)”. En su Artículo 2°:” Autorizar la cesión sin cargo a favor de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – PREFECTURA SAN LORENZO - PROVINCIA DE SANTA FE por el bien detallado en la Planilla Complementaria mencionada en el artículo 1°”. (IF2023-00963268-AFIP-DVAFHI#SDGOAI. Referencia: ANEXO IX- PLANILLA COMPLEMENTARIA-EE-N°EX2022-00736160- AFIP-OADMADSALO#SDGOAI: INVENTARIO N° 1056750. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: BOTE SEMIRRIGIDO PARA NAVEGACIÓN “SARGENTO CABRAL” Matrícula OLIV-01436. SERIE N°: S/N. VALOR RESIDUAL: $0.00. TOTAL, EN PESOS: $0.00).

Que la PREFECTURA SAN LORENZO mediante informe IF-2023-136991657-APN-SLOR#PNA, indicó que el bien se encuentra en buen estado de conservación.

Que en lo que al marco normativo refiere, la Ley de Presupuesto N° 27.431 en su artículo 76 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional “tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus jurisdicciones y Entidades, quedando facultado a dictar el correspondiente marco normativo. Toda transferencia patrimonial entre los Poderes Ejecutivo Nacional, Legislativo Nacional, Judicial de la Nación y el Ministerio Público o la cesión gratuita de bienes muebles y semovientes —aun con carácter transitorio— a organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general, deberá ser autorizada expresamente por el titular del Poder Ejecutivo Nacional…”.

Que la Ley N° 24.156 define a la Administración Financiera como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado (artículo 2°).

Que conforme surge de la precitada norma en el artículo 8 inciso a), el Sector Público Nacional se encuentra compuesto por la: “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social (…)”.

Que debe entenderse por Entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales: Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional (artículo 9°).

Que mediante Decreto N° 895/2018 se creó en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), teniendo como objeto constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional y que satisfaga los principios de transparencia e integridad (artículo 2°).

Que el Decreto N° 895/18 prescribió que: “Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración, custodia y eventual disposición de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia, de conformidad con la presente reglamentación y con las normas complementarias que dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tal efecto, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservarlos en buenas condiciones de uso, libres de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas”.

Que en orden al interés manifestado por la Jefatura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y habiendo comprobado dicha Fuerza la utilidad y condiciones del material involucrado, corresponde en esta instancia aceptar la cesión sin cargo propiciada y disponer todas las medidas necesarias para materializar la medida.

Que han tomado intervención de su competencia la ASESORIA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992, en función del Decreto N° 1.993/2010) y el Decreto N° 895/2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la cesión sin cargo ofrecido por el DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la jurisdicción de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado que actúa en su órbita, del bote motor semirrígido denominado “SARGENTO CABRAL” Matrícula OLIV-01436 con motor fuera de borda YAMAHA N° 60A-1000821 de 50 HP de potencia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la recepción, registración, guarda y custodia del bien detallado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a suscribir el ACTA de FIRMA CONJUNTA de ENTREGA y RECEPCIÓN de BIENES junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención al INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS) dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conforme al Artículo 46 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese el ALTA CONTABLE en el sistema registral correspondiente al patrimonio de la receptora.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 13/09/2024 N° 63213/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-914-APN-MSG
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313886/1

Bullrich crea el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA (CS5) bajo la Dirección de Ciberdelito, integrado por personal de Policía Federal, Gendarmería, Policía Aeroportoria, Prefectura y Servicio Penitenciario Federal para prevención, investigación de ciberdelitos y apoyo técnico. El CS5 funcionará en la Unidad Gabinete de Asesores, con unidades especializadas. Se revoca la Resolución 139/22 y se establece formación de efectivos con dedicación exclusiva por 2 años. Incluye un anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-92752234--APN-DCYAC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 75 del 10 de febrero de 2022, 86 del 11 de febrero de 2022 y 428 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; con vistas a garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.

Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del diseño y elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.

Que asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene por función implementar el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la seguridad de las infraestructuras críticas de información y las comunicaciones del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en materia de su competencia.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, y que posee, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que esa fuerza tiene por función prevenir la comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (art. 5°, inc. f).

Que la Ley Nº 26.388 de delitos informáticos ha incorporado al sistema penal argentino las siguientes modalidades delictivas: a) Daño informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso sexual infantil; e) Violación de Secretos y de la Privacidad; f) Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.

Que la ciberdelincuencia es un delito trasnacional y que en su desarrollo los delincuentes y las víctimas se pueden encontrar en cualquier parte del mundo con una conexión de Internet, lo que obliga a los investigadores de la ciberdelincuencia a modificar sus líneas de indagación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139 del 15 de marzo de 2022 creó el CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC).

Que el artículo 5 de la norma precitada, determinó que el CICAT estuviera conformado por personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 8/23 se determinó que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en las actividades vinculadas con la investigación, conjuración y abordaje del fenómeno del ciberdelito.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de 2024 se autorizó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a realizar tareas preventivas en espacios cibernéticos.

Que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) han transformado nuestra sociedad de manera irreversible y su impacto es cada vez más evidente, por lo que en el campo de la investigación criminal, desempeñan un papel fundamental como herramientas auxiliares en la lucha contra la delincuencia.

Que resulta imprescindible la actualización de funciones del CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT), como así también la conformación de una estructura orgánica y funcional.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del “Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen” el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) que tendrá por misión el análisis, investigación y prevención de delitos ciberasistidos.

ARTÍCULO 2°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

La DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS establecerá los lineamientos estratégicos y realizará la supervisión de las actividades realizadas por el CS5.

ARTÍCULO 3°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará integrado por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a lo establecido en el Anexo (IF-2024-92755598-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente.

Dependerá funcionalmente de un coordinador que será oficial superior/supervisor o equivalente, en actividad y prestando servicios en alguna de las Fuerzas precitadas.

ARTÍCULO 4°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) tendrá como principal objetivo prestar colaboración en toda aquella investigación que le fuera solicitada por las autoridades judiciales, especialmente cuando se requiera asistencia técnica altamente especializada vinculada con las siguientes situaciones:

a. Cuando se presuma la existencia de actividades posiblemente delictivas contra computadoras, sistemas de información o redes informáticas que por su especificidad o complejidad o urgencia deba ser asignada al CS5.

b. Cuando se presuma la existencia de una organización criminal compleja que realice actividades presuntamente delictivas, tipificadas como delitos federales que, por su especificidad, complejidad o urgencia y el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) deba ser asignada al CS5.

Asimismo, tendrá como misión realizar las labores descriptas en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428 del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 5°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) podrá:

a. Entender en las investigaciones que le sean encomendadas.

b. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel federal, en casos de investigaciones de ciberdelitos en las que sea requerida su asistencia por parte de las policías de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

c. Asistir técnicamente, a requerimiento de autoridad competente, como punto focal en las investigaciones que se produzcan en el marco de instrumentos internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular el “CONVENIO SOBRE CIBERDELITO” de la Unión Europea, aprobado por Ley N° 27.411.

d. Entender en las acciones en materia de análisis forense digital en las investigaciones a su cargo.

e. Entender en aquellas actividades de prevención de delitos ciberasistidos, como así también en las diligencias e investigaciones que le sean encomendadas.

f. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel federal y establecer mecanismos para la evaluación de resultados, mediante indicadores y métricas que permitan optimizar las actividades de prevención ante este fenómeno delictivo.

ARTÍCULO 6°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará compuesto por las siguientes Unidades:

a. UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS.

b. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.

c. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO OPERACIONAL.

d. LABORATORIO DE ANÁLISIS FORENSE DIGITAL.

La UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS deberá adecuar su conducta y desempeño, en el ámbito de las acciones que desarrolle, a las previsiones contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 7°. - Los efectivos que resulten seleccionados para el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) prestarán servicios con dedicación exclusiva por el término de DOS (2) años, con la posibilidad de prórroga a solicitud del Titular de la Fuerza a la que pertenezcan o a requerimiento del Titular de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este Ministerio.

Una vez concluida su participación, los efectivos deberán ser destinados por un mínimo de DOS (2) años al área de investigación en ciberdelitos de la Institución a la que pertenezca, con la finalidad de realizar tareas de investigación y transferencia de conocimiento a sus pares.

El Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal podrá disponer excepciones a la obligación antes mencionada por razones de servicio o carrera.

ARTÍCULO 8°. - Los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que formen parte del CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) recibirán del MINISTERIO DE SEGURIDAD formación y capacitación especializada en la materia.

ARTÍCULO 9º. - Instrúyase al Titular de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este Ministerio a comunicar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal dependientes de este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días, los requisitos que deberán reunir los efectivos para integrar el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5).

ARTÍCULO 10. - Instrúyase a los titulares de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a designar, en un plazo de SESENTA (60) días, al personal que participará en el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5).

La designación deberá ser notificada a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNETICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. - Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139/22.

ARTICULO 12. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63360/24 v. 13/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1081-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313887/1

Se decreta la autorización a administrados para elegir libremente laboratorios nacionales o internacionales en trámites de registro del SENASA, bajo cumplimiento de condiciones técnicas. La resolución, suscrita por CORTÉSE, busca simplificar procesos y garantizar calidad y trazabilidad de ensayos analíticos, aplicando las leyes 27.233 y 27.742. Entrará en vigencia con su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98935982- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo; ello, en pos de lograr la eliminación y simplificación de trámites a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que, por todo lo expuesto, se busca dar libertad de acción al administrado para la elección de cualquier laboratorio nacional o internacional para la presentación de ensayos que rigen como respaldo técnico a los Registros del SENASA.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Sanidad Animal, y las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización. Se autoriza a los administrados la libre elección de los laboratorios destinados a la realización de ensayos analíticos respaldatorios para todos los trámites de Registro del Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto abarca los laboratorios nacionales o internacionales que cumplan con las condiciones técnicas que los ensayos analíticos requieren según la norma que los origina. Dichos laboratorios mediante su sistema de gestión deberán asegurar la calidad y trazabilidad de los resultados emitidos para esos fines.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/09/2024 N° 63381/24 v. 13/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1075/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313888/1

Se decreta la prórroga de la asignación transitoria de funciones de Mónica Cristina PORTILLO como Coordinadora de Desarrollo y Carrera del Personal en el SENASA por 6 meses. El cargo se debe cubrir en 180 días hábiles mediante el sistema de selección de RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA. El gasto se imputa al presupuesto del SENASA. Firman: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Daniela Silvana LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-85161045- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1075-APN-PRES#SENASA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 21 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Desarrollo y Carrera del Personal de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N° 20.618.668), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-614-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-PRES#SENASA del 20 de febrero de 2024 del referido Servicio Nacional, quien reviste en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 13/09/2024 N° 63245/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-152-E-AFIP-AFIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313889/1

Se decreta delegar en la Subdirección General de Recaudación la conformación de la tabla de comisiones para el régimen de reintegros a turistas, en la Dirección de Compras y Logística la autorización de contrataciones y en la Subdirección General de Administración Financiera la adjudicación de los procedimientos. Se menciona existencia de tabla. Firmado por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02898307- -AFIP-SDGADF del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé que las compras efectuadas por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, darán lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, se designó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 2° de dicho decreto estableció que la referida contratación se efectuará a través del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, estando a cargo de este Organismo la formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo.

Que, asimismo, el artículo 6° del decreto de marras previó que la empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará esta Administración Federal.

Que por razones de gestión operativa resulta conveniente encomendar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la referida tabla.

Que, por otra parte, se propicia delegar en la Dirección de Compras y Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio que resulten necesarios llevar a cabo a los fines previstos en la normativa citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 6° de la Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Compras y Logística dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, la facultad para autorizar los procedimientos de contratación que resulten necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para adjudicar los procedimientos mencionados en el artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 13/09/2024 N° 63087/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-153-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313890/1

Se decreta la designación del Lic. Ariel PORRAS como Director Interino de Seguridad de la Información, desempeñándose previamente como Jefe Interino del Departamento de Arquitectura de Seguridad. Incluye tabla con datos del designado. Firma: Misrahi. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02903404- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección de Seguridad de la Información al licenciado Ariel PORRAS, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Arquitectura de Seguridad de Aplicaciones y Datos, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Ariel PORRAS20312954487Jefe/a de departamento informática - DEPTO. ARQ. DE SEG. DE APLICACIONES y DATOS (DI SEIN)Director Int. - DIR. DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (SDG PCI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 13/09/2024 N° 63086/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8080-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313891/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47, sustraído y fuera de control de su titular (MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.), por riesgo sanitario. Se registra y notifica a autoridades sanitarias provinciales, CABA y áreas competentes. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-67914585-APN-DGA#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica de la firma MEDTRONIC LATIN AMERICA INC. denunció que el día 3 de junio del corriente año ha sido robado un producto médico de titularidad de la firma identificado como: taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47.

Que cabe destacar que el equipo médico robado se encuentra registrado mediante el PM 1842-410, y forma parte de un sistema instrumental de perforación eléctrico de alta velocidad que funciona con electricidad, para uso en neurocirugía incluyendo craneotomía, otorrinolaringología, ortopedia, cirugía espinal, maxilofacial, craneofacial y esternotomias.

Que los productos se encuentran identificados con un número de serie de manera individual, lo que permite identificar las unidades en el mercado de manera inequívoca.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47”.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ taladro manual para cirugía marca MEDTRONIC, modelo MIDAS REX MR8, serie SN12A47”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 13/09/2024 N° 63076/24 v. 13/09/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL - DI-2024-156-APN-DGAMB#ACUMAR
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313892/1

Gatti Lavisse aprueba nómina de inspectores de la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR, publicada en el ANEXO I (disponible en el Boletín Oficial y online). Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación, con registro y comunicación de los funcionarios designados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79386410- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 12/2019 y N° 24/2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, en su artículo 2°, se estableció que: “Las fiscalizaciones serán llevadas a cabo por los inspectores de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL (DFYAA) o aquella que en el futuro la sustituya, cuyos datos estarán publicados en la página web del organismo. Los inspectores contarán con una credencial expedida por ACUMAR que acredite su condición. Las inspecciones podrán ser realizadas en conjunto con otras áreas de ACUMAR u otros organismos con injerencia en la Cuenca”.

Que, a los efectos de la transparencia, buen orden administrativo y derechos de los particulares, y sin perjuicio de que el listado de inspectores pertenecientes a la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR se encuentre publicado en la página web del organismo, resulta conveniente proceder a emitir un acto administrativo con su designación formal.

Que los inspectores que en este acto se designan han demostrado poseer la aptitud necesaria y experiencia en la materia para efectuar sus tareas de fiscalización y demás tareas inherentes al ejercicio de sus funciones, tales como las detalladas en el artículo 3° de la resolución citada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES tomó la intervención de su competencia.

Que esta DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de inspectores pertenecientes a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL -o aquella que en el futuro la sustituya- de ACUMAR, que como ANEXO I (IF-2024-83708219-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Guillermo Gatti Lavisse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63212/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1688/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313893/1

Se decreta la inscripción de ENCOPRESS S.A. en el R.N.P.S.P. bajo n°1099 para servicio de ENCOMIENDA en varias provincias con medios propios o convenios con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON. Establece plazo de cumplimiento hasta el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.

Ver texto original

DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/07/2024

EX-2022-34220654-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma ENCOPRESS S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1099. 2.- Registrar que la firma ENCOPRESS S.A. declaró la prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma ENCOPRESS S.A. declaró la siguiente cobertura geográfica: en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las provincias de BUENOS AIRES y CÓRDOBA en forma total, con medios propios y convenio de reenvío con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A; en la provincia de ENTRE RÍOS en forma parcial con medios propios; en la provincia de CATAMARCA en forma parcial con convenio de reenvío con BUS PACK S.A; en la provincia DEL CHACO en forma total con medios propios; en las provincias de MENDOZA y TUCUMÁN en forma total mediante convenio de reenvío con BUS PACK S.A. y VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A; en la provincia de SANTA FE en forma total con medios propios y convenio de reenvío con BUS PACK S.A; y en las provincias de DEL CHUBUT, JUJUY, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en forma total mediante convenio de reenvío con VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa ENCOPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63280/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 2035/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313894/1

Se decreta la rectificación de los artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM, pasando a numerarse como artículos 4° y 5°. Firmantes: Naso (a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

DI-2024-2035-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/09/2024

EX-2022-34220654-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Rectificar los Artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2024-1688-APN-DNCSP#ENACOM, dejando establecido que donde dice ARTÍCULO 5° y ARTÍCULO 6° debe decir ARTÍCULO 4° y ARTÍCULO 5°. 2.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63288/24 v. 13/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313895/1

El INTA convoca postulantes para Director/a de Biotecnología y Patobiología en Hurlingham. Los seleccionados integrarán Planta Permanente, Nivel 11, Grado 18-25. Requisitos: 7 años de experiencia y 3 en gestión. Proceso: evaluación de antecedentes, psicotécnica, entrevistas y propuestas. Junta de Selección con representantes del Consejo Directivo, el Centro y CONICET. Plazo inscripciones: 1-7/10/2024. Firmó Jaluf.

Ver texto original

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de Director en el INTA sede de Unidades Ejecutorias de Doble Dependencia Convenio INTA-CONICET

· Director/a del Instituto de BIOTECNOLOGIA – Sede UEDD Instituto de Agrobiotecnología y Biología Molecular -

Sede funcional Hurlingham, provincia de Buenos Aires

· Director/a del instituto de PATOBIOLOGIA - Sede UEDD Instituto de Patobiología Veterinaria - IPVet -

Sede funcional Hurlingham, provincia de Buenos Aires

El postulante seleccionado para cada uno de los puestos ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 25 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.

Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.

Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro, el Director Nacional o en quien delegue, un miembro de las Direcciones DNA/ DG / CNVTyRRII y un miembro del CONICET

Lugar de Presentación: Las presentaciones se recibirán únicamente en la Sede del Centro de Investigación en Ciencias Veterinarias y Agronómicas – CICVyA sito en la Nicolás Repetto y de los Reseros s/n, (1686) Hurlingham, provincia de Buenos Aires

Cronograma Tentativo:

· Fecha de Inscripción: Del 1 al 7 de Octubre de 2024 – 12 horas.

· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 14 de octubre de 2024 -12 hs.

· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 15 y el 21 de octubre de 2024.

· Evaluación Psicotécnica: Entre 22 y 20 de octubre de 2024.

· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista.

· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 conforme a la agenda de los integrantes de la Junta.

· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda

Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Inscripciones Del 1 al 7 de Octubre de 2024 -12 hs

Viviana Jaluf, Asesora, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 13/09/2024 N° 62751/24 v. 13/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313896/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas BADLAR +5 ppa para MIPYMEs y +10 ppa para otros. Para usuarios tipo A (34-37% TNA), B (39-41%) y C (39-41%), según plazo. Incluye datos tabulados con tasas nominales y efectivas. Firmó Mazza. Vigencia desde 15/03/2021. Datos en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/09/2024al09/09/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el09/09/2024al10/09/202443,2542,4841,7341,0040,2839,5935,62%3,555%
Desde el10/09/2024al11/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el11/09/2024al12/09/202443,6742,8942,1241,3840,6539,9335,90%3,589%
Desde el12/09/2024al13/09/202444,0943,2942,5141,7541,0140,2836,18%3,624%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el06/09/2024al09/09/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el09/09/2024al10/09/202444,8545,6746,5247,3948,2849,1955,33%3,686%
Desde el10/09/2024al11/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el11/09/2024al12/09/202445,3046,1447,0047,8948,8049,7356,01%3,723%
Desde el12/09/2024al13/09/202445,7546,6147,4948,3949,3250,2756,69%3,760%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 13/09/2024 N° 63151/24 v. 13/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313897/1

El BCRA impone a LAMEBO SRL una multa de $56.000.000. Debe abonar en 5 días hábiles o solicitar facilidades al correo scfmultas@bcra.gob.ar. Apelaciones requieren formulario de Acordada 13/05 y solicitud de turno a gerencia.financiera@bcra.gob.ar. Firmantes: Sirolli Bethencourt (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Alberici (Jefe de dicha Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1608, Expediente N° EX-2023-00040094-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2024-247-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 04/09/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a LAMEBO SRL -ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71570053-7) multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, la sancionada deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación “A” 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 13/09/2024 N° 62934/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313898/1

El Banco Central emplaza a Daniel Gustavo ROMANO (DNI 12.744.942) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista del Sumario Financiero N°1623 sobre MAJO FINANZAS SA. Se requiere solicitud de turno por mail, acreditación de identidad, domicilio electrónico y CUIL. Las defensas se presentarán en físico en Mesa de Entradas. En incomparecencia, el trámite continuará. Firmantes: Pécora (Analista Sr.) y Lanciotti (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Daniel Gustavo ROMANO - (DNI N° 12.744.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1623, Expediente EX-2023-00262636- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “MAJO FINANZAS SA -ex agencia de cambio” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 11/06/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-163-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y documento de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 13/09/2024 N° 62945/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12880/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313899/1

Sciammarella y Pazos, Subgerentes de Producción/Control de Información Estadística y Administración/Difusión de Series Estadísticas, firman comunicación sobre valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para entidades financieras. Se adjunta información con enlaces a datos detallados en el BCRA, incluyendo metodologías y contacto. Se menciona calendario anticipado de publicaciones para SDDS del FMI. El anexo se publica en el Boletín Oficial electrónico.

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11/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras /

Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63240/24 v. 13/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12881/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313900/1

Sciammarella y Pazos firman comunicación sobre actualización diaria de UVA. Se informa valores en Anexo, accesibles en bcra.gob.ar, incluyendo metodologías y datos. Se detalla calendario SDDS en economía.gob.ar. El Anexo forma parte del Boletín Oficial digital.

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11/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63290/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313901/1

Se decreta citación a personas detalladas en planilla para presentar defensas en 10 días hábiles ante Sumarios Contenciosos, con apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (Brandsen 459) y pagar multas mínimas si acogen beneficios legales. Se prevé destrucción de mercaderías secuestradas por riesgo de conservación, según Leyes 22415 y 25603. Firmado por Martínez (Administrador Aduana Formosa). Incluye datos tabulados en anexos.

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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62892/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313902/1

Se notifican resoluciones definitivas por presunta infracción al art. 987 del C.A., intimando a los citados a abonar multas mínimas en 15 días, bajo apercibimiento. Se informa derecho a apelar al Tribunal Fiscal o a demanda ante Juzgado Federal de La Rioja, según art. 1132 C.A. Incluye tabla con datos de los casos. Firmantes: Viñas y Gil.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTMulta $ Tributos U$DCausante/ I.D. N° Resolución Nº (AD LARI)
229-2019/7987$264.048,15BURGOS MANRIQUE MARCELINO/94.147.389360/2023
1-2021/7987$672.488,80QUIPILDOR MARIA DE LOS ANGELES/29.845.115362/2023
10-2021/7987$1.129.105,36NINA VILLCA RAMIRO/94.024.232363/2023
44-2022/1987$378.679,21TOLABA ESTELA RAMONA/18.256.584346/2023
212-2017/K987$67.435,24QUIROGA SILVIA MARTA/27.717.426033/2022
37-2023/6987$586.169,04550,49TOLEDO HECTOR DANIEL/14.733.97267/2024
22-2024/5987$331.956,24376,45CHANAMPE ROCIO ANAHI/31.319.59971/2024
20-2024/K987$420.729,47482,26ROCABADO MARIA SOL/41.794.88569/2024
31-2024/5987$736.276,57562,63SARAPURA MAMANI LOURDES/93.019.04773/2024
12-2021/3987$182.292,06VILLANUEVA PATRICIO RAMON/16.456.10078/2024
96-2020/2987$158.653,59DELFINA IBARRA VEDIA/92.154.141148/2022

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 13/09/2024 N° 63082/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313903/1

Se decreta citación a imputados: Owens, Da Silveira Lucato, González, Aquino, Davalos, Coyo Parada, Passos Miranda, Aguirre, Aldana, Kumli, Geoffrion, Laine, y otros, por infracciones 970/986/987 C.A. Multas (hasta $864k), sustitutivas y tributos. Datos tabulados. Comparecencia en 10 días hábiles o rebeldía. Firmado por Mazza y Bisogno.

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EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 17124-6438-2022

Imputado: OWENS AISLING LYNN CUIT: 20-62813252-7

Garante: CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-50001626-0

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 62061

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: U$$ 3020

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 17073PIT4000467B

Certificados: ------

2-

Actuación: 20804-6420-2023

Imputado: DA SILVEIRA LUCATO FERNANDO CUIL: 20-95741912-8

Garante: AFIANZADORA LATINOAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. CUIT: 30-70918794-1

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 112381,73

Multa Sustitutiva: $ 288101,73

Tributos: U$$ 2558,20

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 18073PIT4000257W

Certificados: -------------

3-

Actuación: 18032-156-2021

Imputado: LEANDRO GABRIEL GONZALEZ DNI: 40458525

Garante: --------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 462666,86

Multa Sustitutiva: -----------

Tributos: ----------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000354C

Certificados: ------

4-

Actuación: 18032-171-2021

Imputado: ANTONIO JAVIER AQUINO DNI: 29534603

Garante: ---------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 864148,05

Multa Sustitutiva: ---------

Tributos: ------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000696E

Certificados: -------------

5-

Actuación: 17123-363-2017

Imputado: ROBERTO MIGUEL RAMON DAVALOS DNI: 23194533

Garante: ---------

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 355603,41

Multa Sustitutiva: 1185344,70

Tributos: ------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PET1000166N

Certificados: -------------

6-

Actuación: 19161-1152-2019

Imputado: DEL PALACIO MIGUEL GABRIEL DNI: 18371097

Garante: -----------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 449363,21

Multa Sustitutiva: -----------

Tributos: ------------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000306F

Certificados: -------------

7-

Actuación: 18040-39-2023

Imputado: FEARN STUART BAXTER CUIT: 20-62847471-1

Garante: -------------

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 13669,29

Multa Sustitutiva: $ 35042,58

Tributos: U$$ 358,12

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4000530G

Certificados: -------------

8-

Actuación: 20804-6427-2023

Imputado: LAINE EERO ILMARI CUIT: 23-95731685-9

Garante: CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.CUIT: 30-50001626-0

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 114351,54

Multa Sustitutiva:$ 293151,54

Tributos: U$$ 2558,20

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PIT4000604R

Certificados: -------------

9-

Actuación: 18040-22-2023

Imputado: PASSOS MIRANDA MARCELO CUIT: 20-95673370-8

Garante: ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A. CUIT: 30-50003721-7

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 52484,36

Multa Sustitutiva: $ 134548,88

Tributos: U$$ 2390

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4000212D

Certificados: -------------

10-

Actuación: 18032-175-2021

Imputado: AGUIRRE FABIOLA DNI: 33754097

ALDANA IVANA ELIZABETH DNI: 42550367

Garante: -----------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 300664,57

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: ----------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622PIT4000672M

Certificados: -------------

11-

Actuación: 18032-110-2021

Imputado: COYO PARADA LOURDES ALEJANDRA DNI: 95033955

Garante: -----------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 184733,01

Multa Sustitutiva: -----------

Tributos: ------------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000801J

Certificados: -------------

12-

Actuación: 18040-20-2023

Imputado: HANS JORG KUMLI CUIT: 23-95624779-9

Garante: INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70496198-3

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 490031,14

Multa Sustitutiva: $1256243,54

Tributos: U$$ 24501,56

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17001PIT4 000083J

Certificados: -------------

13-

Actuación: 20804-6407-2023

Imputado: GEOFFRION CYLIA PAS: 11AL313794

Garante: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. CUIT: 30-500006447-8

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 68380,69

Multa Sustitutiva: $ 175300,69

Tributos: U$$ 1534,92

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 17073PIT4 000486C

Certificados: -------------

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor. División Secretaría N° 2.

e. 13/09/2024 N° 62903/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313904/1

Se resuelve archivar la denuncia. Se intimó a Nogueira para designar destinación aduanera en 30 días, bajo apercibimiento legal. Exige pago de U$S269,73 con intereses usando tipo de cambio Banco de la Nación. Si no reembarcan en 60 días, la mercadería pasará a Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Mazza y Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 19132-24-2019

IMPUTADO: NOGUEIRA CARLOS MARIANO DNI: 25558891

ACTA Nº : 10/19 de fecha 03/03/19

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 269,73

RESOLUCIÓN DE PRLA: 521/24

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/09/2024 N° 62904/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313905/1

Fdo.: Mazza, Bisogno. Se resuelve archivar denuncias tras entrega de mercadería bajo presentación de documentación requerida y pago de tributos, conforme leyes 22415, 25.603. Se detallan cuatro expedientes con datos de imputados y resoluciones.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

1-

EXPEDIENTE: 17985-244-2019

IMPUTADO: BRAIAN VASCONCENE CUIT: 20-30868759-8

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000948C

RESOLUCION DE PRLA Nº 274/2024

2-

EXPEDIENTE: 17985-233-2019

IMPUTADO: DIAZ ACEVEDO MELODY KATHERINE BAHIANA DNI: 40126553

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000950U

RESOLUCION DE PRLA Nº 514/2024

3-

EXPEDIENTE: 19161-786-2019

IMPUTADO: MONTES MARTHA DNI: 93982888 ROSADO TICONA MOISES DNI: 94282601 FERNANDO RAFAEL DELGADO DNI: 33738878

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000178C

RESOLUCION DE PRLA Nº 510/2024

4-

EXPEDIENTE: 17985-239-2019

IMPUTADO: ALVARADO AXEL MARIANO

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000906U

RESOLUCION DE PRLA Nº 265/2024

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/09/2024 N° 62905/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313906/1

Se declara ilegal el servicio "FM HIT" (105.3 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Fecha: 17/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM HIT” que en el expediente EX-2023-12430041-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63083/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313907/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM SANTA ROSA" (97.5 MHz) en Colonia Santa Rosa, Salta, intimando cese de emisiones y desmantelamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SANTA ROSA que en el expediente EX-2023-103511715- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63084/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313908/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación 'RADIO ENERGY' (101.1 MHz, Chubut) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, ante incumplimiento, incautación judicial. Francisco Armando ABURTO queda inhabilitado por 5 años para participar en empresas de servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). 13/09/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ENERGY” que en el expediente EX-2022-52544878- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63057/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313909/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio "FM OPORTUNITY" (88.3 MHz, Olavarría, Buenos Aires). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación. Inhabilitación de 5 años para José Eliseo GONZÁLEZ. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM OPORTUNITY” que en el expediente EX-2021-52676927-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63060/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313910/1

Se notifica a Roque Damián REYES sobre la resolución que declara ilegal el servicio de comunicación "LA RADIO 105.1" (105.1 MHz, San Ramón de La Nueva Orán, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación. Se inhabilita a REYES por 5 años para participar en entidades bajo dicha ley. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al sr. Roque Damian REYES que en el expediente EX-2023-104124387-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63061/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313911/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de FM ESTILO (88.3 MHz) en Puerto Tirol, Chaco, ordenando cesación y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Incluye datos tabulados en el expediente.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ESTILO” que en el expediente EX-2023-32295102-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63062/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313912/1

Se decreta declarar ilegal el servicio de comunicación “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” (frecuencia 106.3 MHz, Oberá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO RIOS DE AGUA VIVA” que en el expediente EX-2024-62642119-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63063/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313913/1

Se declara ilegal la emisora "FM 96.5" (96.5 MHz, General Rodríguez, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación y desmontaje mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM 96.5” que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63064/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313914/1

Se declara ilegal el servicio de FM LA NUEVA (100.1 MHz, Avenida Olavarría 2604, Villa Celina, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a o “FM LA NUEVA” que en el expediente EX-2023-123257639-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63067/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313915/1

Se declara ilegal el servicio de FM LA NUEVA (87.5 MHz, Florencio Varela, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA NUEVA que en el expediente EX-2023-108646098- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63070/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313916/1

Se declara ilegal el servicio de Radio Joven (96.3 MHz, Villa Carlos Paz, Córdoba) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación si no se cumple. Firmantes: Ozores y Macia. El documento señala datos tabulados referidos a fechas y números de expedientes.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RADIO JOVEN que en el expediente EX-2022-46100695- -APN-SDYME#ENACOM VISTO se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63073/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313917/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación 'LA PRIMERA' (90.7 MHz, Villa Krause, San Juan) y se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Se inhabilita por 5 años a Hernaldo ANDINO para participar en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA PRIMERA que en el expediente EX-2022-121827610- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63074/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313918/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM HUELLAS" (90.9 MHz, Puerto Iguazú, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM HUELLAS que en el expediente EX-2023-21334885- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63075/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313919/1

Se declara ilegal el servicio FM CIELO (96.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). 13/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CIELO” que en el expediente EX-2021-64092496-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63162/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313920/1

Se declara ilegal la emisora "EMISORA DEL ESTE" (93.1 MHz, San Martín, Mendoza) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Se inhabilita a Roque Daniel BAIGORRIA por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63163/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313921/1

Se notifica a "RADIO CIUDAD LA BIBLIA" que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (88.9 MHz, Curuzú Cuatiá, Corrientes), intimándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO CIUDAD LA BIBLIA” que en el expediente EX-2022-20707654-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/09/2024 N° 63172/24 v. 17/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313922/1

El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa Irigoin Limitada (matrícula 66.263) e instruyó sumario conforme Anexo I de la Resolución 1659/16. Designó a Marisa Andrea CELESTE como instructora sumariante.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-2174- APN-DI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “ COOPERATIVA DE TRABAJO IRIGOIN LIMITADA”, Matrícula Nº 66.263, CUIT 30-71795239-8, en el EX-2024-98166728- APN-CSCYM#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/09/2024 N° 63289/24 v. 17/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313923/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL dispuso la suspensión de operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA mediante resoluciones. Se designó a MELINA GUASSARDO como instructora sumariante. Se inició un sumario conforme a la Res. 1659/16.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), INFORMA QUE POR Resolución, RESFC-2024-2025-APN-DI#INAES, se ordeno a la COOPERATIVA DE TRABAJO LO DE NESTOR LIMITADA, Matrícula CF 50.739, en los EX 2024-96374496-APN-DILEIJ#INAES y EX 2024-32070709-APN-DSCYM#INAES, suspender la operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O 2018), instruyéndose además sumario conforme el anexo I de esa Resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. MELINA, GUASSARDO.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/09/2024 N° 63128/24 v. 17/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313924/1

Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que PREXIUM S.A.U. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024..., con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma PREXIUM S.A.U. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-83270186-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 13/09/2024 N° 63088/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-577-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313925/1

Julio Cordero, Secretario de Trabajo, aprueba la modificación estatutaria del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (CABA). Se establece que la aprobación es meramente formal, sin ampliar su representatividad. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firmó: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-23901507- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Colombres N° 1573 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto N° 467/1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 141, otorgada por la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 1950 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la entidad peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto N° 514/2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto N° 467/88, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Colombres N° 1573 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO N° IF-2024-68003571-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62976/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-579-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313926/1

Se reconoce a SI.T.MA.R.A. la ampliación de su ámbito de actuación gremial a todo el país para trabajadores de terminales de ómnibus. Firmó: Cordero. Intervinieron: Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Secretaría de Trabajo y Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Resolución Nº RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 19 de septiembre de 2017 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que con fecha 31 de agosto de 2021 se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-519-APN#MT.

Que con fecha 22 de setiembre de 2021 la entidad interpone Recurso previsto por el art. 62 inc. b) de la Ley 23.551 contra la RESOL-2021-519-APN#MT.

Que, con fecha 6 de mayo de 2022 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT para su conocimiento y consideración.

Que por sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX de fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal “RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación incoado con los alcances señalados en el apartado IV…”.

Que la Sentencia Interlocutoria de la CNAT SALA IX de fecha 29 de junio de 2023 recaída en autos se encuentra en estado firme conforme surge del portal del PJN - Sistema Lex 100.

Que, en este sentido la asesoría legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en atención a lo expuesto precedentemente, y con el único objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala IX, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Expediente N° 14009/2022, ha aconsejado el dictado del acto administrativo correspondiente, a los fines de ampliar el ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante, a la totalidad del territorio de las REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ello no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPIAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, para agrupar a los trabajadores que laboran en relación de dependencia con las empresas de ómnibus y/o en las empresas terminales de ómnibus realizando tareas de carga y descarga de maletas y/o bultos, encomiendas en las terminales de las empresas de colectivos/ómnibus, sus terminales, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 13/09/2024 N° 63090/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-581-APN-STEYSS#MCH
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313927/1

Cordero, Francos y Pettovello aprueban fusión del SITRABUR con el Sindicato Empleados de Comercio, manteniendo registro 261 y dándole baja a la otra. Se aprueban anexos tabulado. Se decreta conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-139167908- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros.467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL con domicilio en calle Moreno Nº 625, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación total de su Estatuto Social.

Que la mencionada entidad sindical y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), solicitaron la fusión por absorción de ésta última al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, de conformidad al acuerdo suscripto entre las partes involucradas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Nº 467/1988.

Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obtuvo Personería Gremial Nº 261 otorgada por Resolución D.N.T. Nº 128 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 6 de septiembre de 1954, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) tiene Personería Gremial Nº 1924 otorgada por Resolución Nº 1119 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de octubre de 2015.

Que, dada la fusión realizada, la entidad absorbente incorpora a su ámbito de actuación personal y territorial el ámbito sobre el que actuaba el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), en el carácter de la Personería Gremial de la entidad absorbida.

Que la decisión de llevar adelante la fusión ha sido tomada por ambas entidades a través de los órganos estatutarios competentes a tales efectos, según constancias que obran en autos.

Que los procesos de unión, fusión o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando conforme a derecho que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama o empresa en la que se desenvuelven.

Que tales procesos son una manifestación del derecho de auto organización derivado de la libertad sindical.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria y la fusión por absorción efectuadas por las entidades solicitantes se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en calle Moreno N° 625 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº RE-2024-24838846-APN-DGDYD#JGM forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto N° 467/1988, como así también de la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la fusión por absorción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 3º.- Dése de baja del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la Inscripción Gremial dispuesta por Resolución Nº 14 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 14 de enero de 2014 perteneciente al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).

ARTÍCULO 4º.- El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL mantendrá la Personería Gremial Nº 261, como así también la Personería otorgada por Resolución Nº 1119/2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incorporando por efecto de la fusión realizada al personal en relación de dependencia correspondiente al agrupe personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63109/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-484-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313928/1

Frankenthal (Director de Normativa Laboral) establece promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 676/24, con datos en anexo. Excluye aplicación al Acuerdo 675/24. Deriva trámites a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y seguimiento.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1614-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 676/24, celebrado por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-92005700-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 675/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º la Disposición DI-2024-1614-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 676/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91973983-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo N° 675/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62907/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-483-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313929/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Peajes y el Grupo Concesionario del Oeste S.A., con registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye disposiciones para su publicación y archivo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente EX-2022-50494376- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1802-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del documento RE-2022-50494235-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 764/24, celebrado en fecha 29 de abril de 2022 por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1802-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 764/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91457579-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62908/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-485-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313930/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A., Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, Asociación Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderil de Bs.As. El Anexo DI-2024-92374824 contiene los datos. Firmó: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-36288071- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1914-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/8 del documento RE-2024-36288006-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 904/24, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1914-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 904/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92374824-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62909/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-482-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313931/1

El Director de Normativa Laboral Frankenthal corrige un error en el monto promedio de remuneración para 'Ayudantes Mayores de 18 años' en julio 2024 (de $509.629,93 a $508.629,93), anulando los valores anteriores. Se establece el nuevo tope indemnizatorio según anexo y se dictan normas administrativas. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-400-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-400-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de Junio, Julio y Agosto de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 652/24.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Julio 2024 en todos sus alcances, fijado en la DI-2024-400-APN-DNL#MT.

Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “AYUDANTES MAYORES DE 18 años”, el valor de $509.629,93, cuando debía indicase $508.629,93.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-400-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-91440561-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

.Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91436839-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para Julio de 2024 para los alcances “general”, “Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz” y “Al Sur del Río Santa Cruz”, fijados en el DI-2024-76786007-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-400-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 652/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62910/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-478-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313932/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado (765/24) entre el Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza (Mendoza) y la Cámara Regional CRELSYM, bajo el Convenio Colectivo 144/90. Se consideran datos tabulados en los anexos. Reglamentado conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-67631431- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1797-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 11 y 13 del documento del IF-2024-67641597-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 765/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO,SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1797-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 765/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90036924-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62935/24 v. 13/09/2024

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DI-2024-479-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313933/1

Frankenthal fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre UPCN, ATE, UTI, APPAMIA e INSSJP. Se adjunta anexo con cálculos. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo registrará los montos. El texto incluye envíos a áreas administrativas y disposiciones para publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT, de fecha 11 de abril de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2024-18814242-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto y registrado bajo el N° 117/24, celebrado en fecha 20 de febrero de 2024, entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI), ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que del análisis técnico efectuado por esta Dirección surge que las partes signatarias del acuerdo citado omitieron adjuntar las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que a tal efecto, mediante el IF-2024-38728578-APN-DNRYRT#MT, se indicó que no resultaba factible realizar dicho cálculo, atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 117/24.

Que en las ordenes 44/48 del EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, obran las constancias que fueron debidamente notificado a ambas partes.

En respuesta a ello, en el RE-2024-84023317-APN-DGDYD#JG, la parte empleadora acompaña las escalas salariales correspondientes a lo pactado en el Acuerdo Nº 117/24.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-90412568-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 117/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90397570-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62939/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-480-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313934/1

Frankenthal (Dir. Normativa Laboral) decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 2021 entre Sindicato de Mecánicos y Toyota, homologado en 2024. El Anexo incluye datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente EX-2022-69008474- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1813-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento IF-2022-69008127-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 775/24, celebrado en fecha 11 de noviembre de 2021, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1813-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 775/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-90545008-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62940/24 v. 13/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-481-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313935/1

Se decreta la enmienda de errores materiales en el DI-2024-457-APN-DNL#MT, corrigiendo montos en categorías "ADMINISTRATIVO DE PRIMERA" ($507.612,31 en lugar de $507.312,31) y "AUXILIARES Y MAESTRANZA DE SEGUNDA" ($538.970,61 vs $538.970,51) del acuerdo colectivo 260/75 entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES METALÚRGICOS y SIDERCA S.A. Se anula el tope indemnizatorio previo para junio de 2024 y se incorporan anexos con tablas. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-136480487--APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-457-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 849/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-457-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de Octubre de 2023, Noviembre de 2023 y Junio de 2024 correspondientes a los Acuerdos N° 2885/23, Nº 03/24 y Nº 849/24, respectivamente.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Junio 2024 fijado en la DI-2024-457-APN-DNL#MT.

Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “ADMINISTRATIVO DE PRIMERA”, el valor de $507.312,31, cuando debía indicase $507.612,31, y para la categoría “AUXILIARES Y MAESTRANZA DE SEGUNDA” el valor $538.970,51, cuando debía indicarse $538.970,61.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-457-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-91211803-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

.Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 849/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91208604-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para Junio de 2024 del alcance general, fijado en el DI-2024-85619238-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-457-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 849/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62941/24 v. 13/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313936/1

Se convoca a concurso para cubrir cargo de vocal en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III). Jurado: Torres, Zamzem, Salerno, Anís (titulares); Rodríguez, Reyna, Cacace, Trocello (suplentes). Plazos: inscripciones 30/9-4/10/2024; confirmación hasta 24/10/2024; examen el 7/11/2024. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Inscripción y confirmación electrónicas. Firmante: Vázquez (presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados).

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LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 511, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala III).

Integran el Jurado los Dres., Sergio Gabriel Torres, María Ofelia Zamzem, Gonzalo Salerno y Mónica Andrea Anís (titulares); y Jorge Ernesto Rodríguez, Justo José Reyna, Alejandro Cacace y María Gloria Trocello (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 7 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de octubre de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 11/09/2024 N° 57941/24 v. 13/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313937/1

Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral de La Pampa. El jurado lo integran Falcone, Garrido, De Pascale, Aspell (titulares); Slokar, Palacios, Aquino Britos, Dabove (suplentes). Plazos: inscripciones 30/9-4/10/2024. Confirmación 10 días antes de la prueba. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores, según normativas. Firmante: Vázquez.

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LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 513, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Roberto Atilio Falcone, Carlos Manuel Garrido, Gabriel Fabián De Pascale y Marcela Aspell (titulares); y Alejandro Walter Slokar, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y María Isolina Dabove (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 31 de octubre de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 11/09/2024 N° 60104/24 v. 13/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313938/1

Se decreta emplazar a López a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602) para defenderse en el Sumario Cambiario 7802, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia). Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313939/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313940/1

Se decreta multa de $1.306.759,08 a PAGUE ACA S.A. por incumplimiento en el Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se obliga al pago o apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días. Firmó Da Cunha, Jefe División Revisión y Recursos.

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EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE

Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313941/1

Se notifica a "RADIO RED POINT" la declaración de ilegalidad de su servicio en 99.7 MHz en QUIMILI (SANTIAGO DEL ESTERO). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones; en caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Se inhabilita a Adriana SAYAVEDRA por 5 años para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO RED POINT” que en el expediente EX-2023-92396893-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62183/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313942/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de "FM PENIEL" (101.1 MHz) bajo el Artículo 116 de la Ley 26.522, ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PENIEL” que en el expediente EX-2023-104445057-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62185/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313943/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO BERACA" (98.7 MHz, Quimil, Santiago del Estero). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar a Abel Armando SUAREZ por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Área Despacho).).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO BERACA” que en el expediente EX-2022-111610386-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62189/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313944/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM AYRES" (frecuencia 95.5 MHz) en Molinos, Salta, por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e intervenir instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipo. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM AYRES” que en el expediente EX-2023-98386398-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62250/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313945/1

El Ente Nacional de Comunicaciones declara ilegal el servicio de radio "PODER PENTECOSTAL" (105.3 MHz) en Gregorio de Laferrere, ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y amenaza con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO PODER PENTECOSTAL” que en el expediente EX-2020-81916829-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62251/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313946/1

Se declara ilegal la emisora "FM GÉNESIS 105.9" por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM GÉNESIS 105.9” que en el expediente EX-2023-69896661- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62254/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313947/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM 105.1" en 105.1 MHz, ubicado en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones ante incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM 105.1” que en el expediente EX-2023-71995704-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62255/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313948/1

Se declara ilegal el servicio de "RADIO MBURUCUYA" por violar la Ley 26.522, ordenándose el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO MBURUCUYA” que en el expediente EX-2022-40729644-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62257/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313949/1

Se declara ilegal el servicio FM LOS RALOS (101.7 MHz, Tucumán) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautarán mediante mandamiento judicial. Alejandro Hassan queda inhabilitado 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LOS RALOS que en el expediente EX-2023-62198157- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62278/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313950/1

Se declara ilegal el servicio "LA RED JUNÍN" (87.9 MHz, Junín, Buenos Aires) por incumplimiento a la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA RED JUNÍN que en el expediente EX-2023-60989196- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62287/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313951/1

Se declara ilegal el servicio de FM DEL SOLAR (95.9 MHz, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Si no se cumple, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM DEL SOLAR que en el expediente EX-2021-79296984- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62288/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313952/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM RENACER" (98.1 MHz, Santa Vera Cruz, La Rioja) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RENACER que en el expediente EX-2023-108332139- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62289/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313953/1

Se declara ilegal el servicio FM CHOROMORO (107.5 MHz, Tucumán) por violar el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará mediante mandamiento judicial. Firman: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CHOROMORO” que en el expediente EX-2022-60346233-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62375/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313954/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “RADIO NAR” (frecuencia 106.5 MHz) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones, bajo apercibimiento de incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NAR” que en el expediente EX-2023-93770655-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62426/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313955/1

Se decreta ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM EL PARQUESITO" (91.1 MHz, Catamarca), con orden de cesación y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita a Humberto Rodolfo TAPIA por 5 años para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM EL PARQUESITO” que en el expediente EX-2023-65807165-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62718/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313956/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio "LRC RADIO" (107.9 MHz, Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco), ordenando cese inmediato y desmantelamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados relacionados al expediente y resolución.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LRC RADIO” que en el expediente EX-2021-36877468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62723/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313957/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de “FM LA PATRIADA” (95.5 MHz, Jujuy) por incumplimiento legal, ordenando cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. Se advierte incautación y desmontaje judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA PATRIADA” que en el expediente EX-2022-115822353-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62735/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313958/1

Se notifica a "Iglesia Visión de Dios" que, según Resolución-2024-511/ENacom, se declara ilegal el servicio de radio en 104.7 MHz en Rosario (Santa Fe). Se ordena cesar inmediatamente las emisiones e instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENacom) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “IGLESIA VISIÓN DE DIOS” que en el expediente EX-2023-38697042-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62750/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313959/1

Se decreta declaración ilegal del servicio "FM VIDA ABUNDANTE" (106.5 MHz, CABA), ordenando cesar emisiones e inhabilitar a Esteban LIMACHI (C.U.I.T. 23-92986180-9) por 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM VIDA ABUNDANTE” que en el expediente EX-2022-31529298-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62752/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313960/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de "RADIO TEMPLANZA" (frecuencia 94.1 MHz, Tucumán) por Resolución-2024-553/ENACOM. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO TEMPLANZA” que en el expediente EX-2021-101526805-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62779/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313961/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM VITAMINA" (89.7 MHz) en San Francisco, Córdoba, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM VITAMINA” que en el expediente EX-2023-108629719-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62780/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313962/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CALLE ANGOSTA" (101.7 MHz, Villa Mercedes, San Luis) por incumplimiento legal. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CALLE ANGOSTA” que en el expediente EX-2023-54371125-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62781/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313963/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio "FM RETRO" (106.7 MHz) en Cabildo 2245, San José, Entre Ríos. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años de Carlos Ramon ZETAVO para participar en entidades bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RETRO” que en el expediente EX-2022-133454750-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62264/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313964/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "LATINA TROPICAL FM" por incumplir la Ley 26.522, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LATINA TROPICAL FM”, que en el expediente EX-2022-82624827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62265/24 v. 13/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones