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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/9/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (En el orden que se indica) |
DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES) | 1° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. I3 (DV ISOE) (*) |
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. I4 (DV ISOE) (*) | |
DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES) | 1° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. 6 (DV FSOE) (*) |
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. 3 (DV FSOE) (*) |
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.
Ricardo Salomon Satalovsky
e. 12/09/2024 N° 62680/24 v. 12/09/2024
Se decreta ampliación de la Disposición ANMAT N°4171/24 para Omeprazol (40 mg), Esomeprazol (40 mg), Lansoprazol (30 mg), Pantoprazol (40 mg) como monodroga. Establece límite de 30 dosis en formas orales sólidas, exceptúa venta libre para uso pediátrico y prospectos oficiales. Firmantes: Bisio. Incluye tablas de concentraciones y datos de farmacovigilancia.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-76616141-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011, la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y la Disposición DI-2024-4171-APN-ANMAT#MS del 9 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.
Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.
Que, mediante la Disposición ANMAT N° 4171/2024 se estableció la condición de expendio de venta libre del grupo terapéutico perteneciente a la familia de los principios activos denominados “prazoles”, donde se incluyen los IFAs: Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol, en las concentraciones y formas farmacéuticas que allí se detallan.
Que oportunamente, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó, mediante IF-2024-46732047-APN-DGIT#ANMAT, entre otros datos, la totalidad de las concentraciones de los IFAs Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol registradas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
Que el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo mediante los IF-2024-96559182-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-96564020-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-96564211-APN-INAME#ANMAT e IF-2024-96564378-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG), como así también los reportes compartidos en la base global de reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, mediante IF-2024-96713610-APN-DERM#ANMAT consideró evaluar las concentraciones no incluidas en la Disposición ANMAT N° 4171/24 de los siguientes IFAs: OMEPRAZOL hasta 40 mg, ESOMEPRAZOL hasta 40 mg, LANSOPRAZOL hasta 30 mg y PANTOPRAZOL hasta 40mg.
Que sugirió exceptuar el otorgamiento de la condición de venta libre a aquellas formas farmacéuticas de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles mencionados (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), ya establecido por la Disposición ANMAT N° 4171/24.
Que, de la misma manera, propuso modelos de prospectos a los que se deberán ajustar los laboratorios titulares de las especialidades medicinales que contengan los IFAs mencionados.
Que especifica también que los titulares de las especialidades medicinales en cuestión deberán tramitar el cambio de condición de venta, de prospecto y de presentaciones de expendio por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que asimismo, recomendó que las presentaciones de expendio en las formas farmacéuticas orales sólidas no excedan a los 30 comprimidos y/o cápsulas.
Que por lo expuesto resulta oportuno ampliar la medida adoptada mediante la mencionada Disposición ANMAT N° 4171/24.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los alcances de la Disposición ANMAT N° 4171/24 para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional que contengan los siguientes Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs), a saber: OMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg, ESOMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg; LANSOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 30 mg y PANTOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 40 mg, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones de expendio en las formas farmacéuticas orales sólidas de los IFAs mencionados en el artículo 1° no podrán exceder de los 30 comprimidos y/o cápsulas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para los IFAs alcanzados por el Artículo 1° se deberán utilizar los prospectos correspondientes que estarán disponibles en la página web de esta Administración Nacional, en el siguiente enlace: https://ifasventalibre.anmat.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°.- A los titulares de los certificados de las especialidades medicinales que contengan los IFAs mencionados en el artículo 1°, les resultarán de aplicación las prescripciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la Disposición ANMAT N° 4171/24.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/09/2024 N° 62720/24 v. 12/09/2024
SANTOSZ designa transitoriamente a Fernando GUTIERREZ RELLAN como Jefe del Departamento Sumarios en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas bajo la Vicejefatura de Gabinete de Interior. La asignación no superará 3 años y se financia con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 200. Se contó con informes de la Oficina Nacional de Empleo Público, Procuración del Tesoro y Dirección de Recursos Humanos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55500475-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024, de las funciones de Jefe del Departamento Sumarios dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2024, la función de Jefe del Departamento Sumarios dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963), del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción y el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura de Departamento Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
e. 12/09/2024 N° 62782/24 v. 12/09/2024
Se decreta autorizar a EQUINOR ARGENTINA SUCURSAL (CUIT 33716594209) extender la ventana operativa del proyecto de adquisición sísmica en áreas AUS 105, 106 y MLO 121 hasta febrero/2025 por clima y coordinación con pesquerías (INIDEP). Aprobación sin objeciones de Dirección Nacional de Exploración, Dirección de Planificación Pesquera, Dirección de Gestión Ambiental del Agua y Prefectura. Se obliga informar fechas exactas al INIDEP (Art.2) y publicar documentación (Art.3. Firma: Vidal de Lamas.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-13814366-APN-DGAYF#MAD y N° EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 644 del 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que mediante EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA con CUIT 33716594209, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D ÁREAS (AUS_105 – AUS_106 - MLO_121) EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” (mediante PD-2020-11259944-APN-DNEP#MHA y RE-2020-16103389-APN-DTD#JGM, IF-2020-161105318APN-DTD#JGM de Orden N° 1, 20 y 21), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta n.° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dió inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Que mediante Resolución MI N° 224/23 del Ministerio del Interior, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta n.° 3/19.
Que en el artículo 4 de la Resolución MI N° 224/23 se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los Artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora. Se encuentran comprendidas en ese artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.
Que mediante Resolución N°102 de fecha 30 de mayo de 2024 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, autorizó en el proyecto el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.
Que la nombrada empresa planteó la necesidad de suspender las actividades del proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D (Áreas AUS 105, 106 y MLO 121)” durante la época invernal, debido a las condiciones climáticas imperantes, para retomar las mismas durante el último trimestre de 2024 y poder finalizar la campaña en el área MLO_121 en el mes de febrero de 2025, según lo manifestado ante EX-2024-13814366- -APN-DGAYF#MA en las presentaciones vinculadas mediante IF-202475206260-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2024-84449925-APN-DEIAYARA#MAD.
Que señala la empresa en los informes antes mencionados, el período inicialmente propuesto y evaluado en el EsIA fue septiembre 2023 - mayo 2024, el cual se modificó durante el proceso de evaluación a enero - mayo 2024; y posteriormente se adecua la ventana temporal de trabajo a marzo - agosto 2024, por razones de disponibilidad del buque sísmico, siendo que actualmente, se presenta una nueva solicitud de adecuación, correspondiente a la ventana temporal septiembre 2024 - febrero 2025, para completar el relevamiento en el área MLO_121.
Que en sus informes la empresa manifiesta que el proyecto continúa manteniendo las mismas operaciones y actividades oportunamente declaradas y no presenta cambios significativos, con excepción de lo que respecta al área de operaciones que quedaría circunscrita principalmente al área MLO_121.
Que, a los fines del análisis de lo manifestado mediante nota NO-2024-84953338-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, mediante NO-2024-86395858-APN-DNEYP#MEC, señala en relación a la solicitud de adecuación de ventana operativa lo siguiente: “Ante lo expuesto, esta Dirección no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por EQUINOR BV (sic) ARGENTINA.”
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA se expidió mediante NO-2024-93206885APN-DPP#MEC donde destaca, en función de las observaciones realizadas por el INIDEP, “la importancia de implementar los programas establecidos en el Plan de Gestión Ambiental: Programa de Comunicación para el Área Pesquera, que contempla el proceso de comunicación entre el operador y el sector pesquero antes y durante las operaciones del registro; Programa de prevención de impactos por potenciales interferencias y de coordinación con actividades linderas, donde se establece un proceso de comunicación con actores clave involucrados en asuntos pesqueros como el INIDEP para coordinar la planificación del uso de las áreas marítimas, a fines de evitar interferencias que afecten tanto a las actividades pesqueras y/o campañas de investigación del Instituto.”
Que en ese sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) NO-2024-92637733-APN-DNI#INIDEP, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero señala que “...la temporada de pesca de centolla al sur del paralelo 52°S se desarrolla entre el 1 de agosto y el 31 de marzo del siguiente año, tanto en aguas de plataforma como en la costa atlántica de Tierra del Fuego [...] El área MLO_121, donde se realizarán las actividades de adquisición sísmica, queda incluida en el Área Sur de manejo de la pesquería de centolla y dentro del sector asignado al BP Chiyo Maru N°3 para la pesca de esta especie. No obstante, esta área solo fue visitada por el buque ocasionalmente y posiblemente la interacción entre ambas actividades sea prácticamente nula.”. Asimismo, también indica que “durante el mes de octubre se realiza la Campaña de Evaluación de Centolla, con un diseño regular de lances que se repiten anualmente. De acuerdo al plan de campaña presentado para el corriente año habría 5 lances dentro del área de prospección [...] Se estima que el buque que lleve a cabo la campaña de evaluación de centolla estaría trabajando en el área descripta a más tardar a fines de octubre, por lo cual recomendamos que se articulen los mecanismos necesarios con el fin de coordinar el intercambio de información entre el INIDEP y Equinor Argentina, principalmente sobre el avance de ambas actividades, y así poder llevar a cabo ambas actividades con éxito.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, mediante ME-2024-85627816-APN-DNGAAYEA#MAD que “no presenta observaciones ni consideraciones técnicas siendo que la nueva ventana operativa coincide con la solicitud original de la empresa analizada en el EsIA sobre el cual se otorgó la DIA.”
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS NO-2024-90657241-APN-DNAMP#APNAC, donde se indica: “De acuerdo con lo mencionado precedentemente y la información disponible de la dinámica poblacional de la BFA, se puede arribar a la conclusión que podrían visualizarse desplazamientos de la Ballena Franca Austral, desde las áreas costeras hacia las áreas de alimentación en aguas subantárticas y mar abierto, pudiendo coincidir con el área de prospección durante la nueva ventana temporal propuesta. En virtud de lo expuesto, se destaca la importancia de la implementación del “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas”, que ya viene llevándose a cabo, correspondiente a la Resolución Nº 201/2021 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL dependiente de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante nota NO-2024-86492999-APN-DPAM#PNA indica que “con respecto a las incumbencias de la Dirección de Protección Ambiental, no existen objeciones.”
Que mediante IF-2024-95533626-APN-DNEA#MAD, y en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA.
Que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA y que del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121 aprobado mediante Resolución n.° 224/23 del Ministerio del Interior, por lo que no correspondería en esta instancia sustanciar un nuevo o adicional proceso de EIA.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019 es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.
Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la aprueba el desplazamiento de la ventana de ejecución del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución MI N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
DISPONE:
Artículo 1°: Autorízase el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de febrero de 2025 inclusive, del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121” aprobado por Resolución N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Artículo 2°: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209, deberá informar en forma inmediata la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”.
Artículo 3°: Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Artículo 4°: Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209.
Artículo 5°: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y archívese.
Ana María Vidal de Lamas
e. 12/09/2024 N° 62724/24 v. 12/09/2024
Banco Nación establece tasas BADLAR+5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas. Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras): 34%-37% TNA; B (no cumplidoras): 39%-41%; C (Grandes Empresas) 39%-41% según plazo. Incluye tablas (consultar www.bna.com.ar. Firmó Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 05/09/2024 | al | 06/09/2024 | 45,54 | 44,69 | 43,86 | 43,05 | 42,26 | 41,49 | 37,14% | 3,743% |
Desde el | 06/09/2024 | al | 09/09/2024 | 46,31 | 45,43 | 44,57 | 43,73 | 42,92 | 42,12 | 37,63% | 3,806% |
Desde el | 09/09/2024 | al | 10/09/2024 | 43,25 | 42,48 | 41,73 | 41,00 | 40,28 | 39,59 | 35,62% | 3,555% |
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 45,54 | 44,69 | 43,86 | 43,05 | 42,26 | 41,49 | 37,14% | 3,743% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 43,67 | 42,89 | 42,12 | 41,38 | 40,65 | 39,93 | 35,90% | 3,589% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 05/09/2024 | al | 06/09/2024 | 47,32 | 48,24 | 49,18 | 50,15 | 51,14 | 52,16 | 59,07% | 3,889% |
Desde el | 06/09/2024 | al | 09/09/2024 | 48,15 | 49,10 | 50,07 | 51,08 | 52,11 | 53,16 | 60,34% | 3,957% |
Desde el | 09/09/2024 | al | 10/09/2024 | 44,85 | 45,67 | 46,52 | 47,39 | 48,28 | 49,19 | 55,33% | 3,686% |
Desde el | 10/09/2024 | al | 11/09/2024 | 47,32 | 48,24 | 49,18 | 50,15 | 51,14 | 52,16 | 59,07% | 3,889% |
Desde el | 11/09/2024 | al | 12/09/2024 | 45,30 | 46,14 | 47,00 | 47,89 | 48,80 | 49,73 | 56,01% | 3,723% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 12/09/2024 N° 62701/24 v. 12/09/2024
Se dispone archivo provisorio de actuaciones aduaneras por infracciones a la Ley 22.415. Los interesados (MIÑO, CABRERA, GONZÁLEZ, AGUERREBERRY, PERALTA, RIVAS, MARTÍNEZ, ROLÓN, NUÑEZ, ROMERO) deben comparecer en 30 días para regularizar situación de mercaderías. Quienes no comparezcan tendrán sus bienes incautados. Incluye tabla con datos de los casos (códigos, importes). Firmado por COTO (Administradora de Aduana).
NOTA Nº 197/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 11/09/2024
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD | N° | AÑO | DIG. CONTROL | INTERESADO | N° | DOCUMENTO | TRIBUTOS |
018-DN | 73 | 2024 | 6 | WALTHER RAMON MIÑO | DNI | 24545511 | $32.797,67 |
018-DN | 124 | 2019 | 8 | CABRERA PATRICIA | CIP | 2687367 | $2.082,93 |
018-DN | 122 | 2024 | 9 | GONZALEZ VIVIANA MARIELA | DNI | 28202215 | $1.294,01 |
018-DN | 120 | 2023 | 5 | AGUERREBERRY ROCIO ALUMINE | DNI | 31909526 | $3.519,34 |
018-DN | 123 | 2024 | 7 | PERALTA LUIS JULIAN | DNI | 40919992 | $8.820,50 |
018-DN | 119 | 2024 | 8 | RIVAS ROSA MARIA LUZ | DNI | 40919577 | $17.222,68 |
018-DN | 116 | 2024 | 3 | MARTINEZ NANCY LILIANA | DNI | 32041204 | $2.057,40 |
018-DN | 113 | 2024 | 9 | ROLON CORINA GABRIELA | DNI | 34893842 | $14.111,82 |
018-DN | 84 | 2024 | 8 | NUÑEZ SAUL ANDRES | DNI | 16373006 | $66.567,86 |
018-DN | 4 | 2024 | 7 | ROMERO JUAN MAURICIO | DNI | 27831461 | $37.536,78 |
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 12/09/2024 N° 62833/24 v. 12/09/2024
Se notifica por ignorar domicilios a imputados en tabla (15 casos), condenados a pagar multas (desde $379.401,63 hasta $13.387.408,50) y/o comiso por infracciones 970, 977, 985, 987. Plazo de 15 días para pago, bajo apercibimiento ejecutivo (art. 1122 C.A.). Se permite interpelación judicial o apelación en 15 días (arts. 1132-1133 C.A.). Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana). e. 12/09/2024).
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
588-2022/9 | ROMAN GUILLERMO | D.N.I N.º 11.612.974 | 1.506.467,05 | 987 |
528-2023/8 | VERA EDUARDO JAVIER | D.N.I N.º 23.891.074 | 519.199,06 | 985 |
618-2023/8 | BORDA ROBERTO MIGUEL | D.N.I N.º 24.619.436 | 1.553.405,1 | 985 |
484-2023/6 | MUÑOZ RODOLFO ESTEBAN | D.N.I N.º 14.010.000 | 703.189,53 | 970 |
149-2024/8 | ZANATA LUIS ALBERTO | D.N.I N.º 35.695.396 | 1.584.760,5 | 977 |
1224-2022/5 | ESPINDOLA ELIAS | D.N.I N.º 34.088.563 | 960.065,12 | 985 |
1224-2022/5 | PIÑEIRO DANIEL ORLANDO | D.N.I N.º 30.903.618 | 960.065,12 | 985 |
178-2024/4 | ARGUELLO MONICA | D.N.I N.º 30.874.469 | 13.387.408,5 | 977 |
571-2023/1 | MELGAREJO FRANCO DERLIS | D.N.I N.º 95.720.339 | 365.504,88 | 987 |
574-2023/6 | RODRIGUEZ ARIEL ANGEL | D.N.I N.º 35.009.620 | 934.255,58 | 987 |
575-2023/4 | FERREIRA JULIO EZEQUEIL | D.N.I N.º 40.398.765 | 398.955,02 | 987 |
582-2023/8 | VALENZUELA FERNANDO | D.N.I N.º 43.120.213 | 620.295,82 | 987 |
588-2023/7 | PORTILLO DELVALLE MARIA NIÑA DE JESUS | D.N.I N.º 95.267.341 | 389.420,39 | 987 |
417-2023/8 | IBAÑEZ CARLOS | D.N.I N.º 31.104.566 | 4.113.804,25 | 874 ap. 1° inc. d) |
572-2023/K | VALENZUELA FERNANDO | D.N.I N.º 43.120.213 | 409.683,75 | 987 |
1409-2022/6 | NONENMACHER MARTIN LUIS | D.N.I N.º 27.998.316 | 979.644,58 | 987 |
143-2024/3 | RAMOS RAUL RUBEN | D.N.I N.º 27.574.892 | 539.714,6 | 977 |
549-2023/2 | PERALTA DANIELA MICAELA | D.N.I N.º 38.264.430 | 401.192,31 | 987 |
619-2023/6 | ANDRADE SUSANA GABRIELA | D.N.I N.º 22.761.270 | 379.401,63 | 987 |
129-2024/1 | RAMIREZ ROLANDO SEBASTIAN | D.N.I N.º 41.302.275 | 2.113.170,69 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 12/09/2024 N° 62659/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM EL PARQUESITO" (91.1 MHz, Catamarca), ordenándose su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Se inhabilita por 5 años a Humberto TAPIA para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EL PARQUESITO” que en el expediente EX-2023-65807165-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62718/24 v. 16/09/2024
Se notifica a "LRC RADIO" que, mediante Resolución-2024-464-APN-ENACOM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (Ley 26.522). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LRC RADIO” que en el expediente EX-2021-36877468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62723/24 v. 16/09/2024
Se notifica a "FM LA PATRIADA" conforme al art.42 de la normativa vigente, que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (art.116 L.26.522) en 95.5 MHz (Azcuenaga 240, San Salvador de Jujuy). Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, su incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LA PATRIADA” que en el expediente EX-2022-115822353-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62735/24 v. 16/09/2024
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "IGLESIA VISIÓN DE DIOS" operando en 104.7 MHz en Rosario (Santa Fe). Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “IGLESIA VISIÓN DE DIOS” que en el expediente EX-2023-38697042-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62750/24 v. 16/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM "VIDA ABUNDANTE" (106.5 MHz, CABA) por incumplimiento de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar a Esteban LIMACHI por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta bajo el art.42 de la normativa aplicable.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VIDA ABUNDANTE” que en el expediente EX-2022-31529298-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62752/24 v. 16/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO TEMPLANZA" (94.1 MHz, Las Talitas, Tucumán) por incumplir el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el material. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO TEMPLANZA” que en el expediente EX-2021-101526805-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62779/24 v. 16/09/2024
Se notifica a FM VITAMINA sobre la resolución del ENACOM que declara ilegal su servicio en 89.7 MHz en San Francisco (Córdoba), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM VITAMINA” que en el expediente EX-2023-108629719-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62780/24 v. 16/09/2024
Se notifica a "FM CALLE ANGOSTA" que, por resolución del ENACOM (art.116 Ley 26.522), se declara ilegal su servicio de comunicación. Se ordena cesar emisiones e instalaraciones (art.2). Incumplimiento genera incautación judicial (art.3. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CALLE ANGOSTA” que en el expediente EX-2023-54371125-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 12/09/2024 N° 62781/24 v. 16/09/2024
El 10/09/2024 se resuelve aplicar a TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un llamado de atención conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE. Documentación completa accesible en la web indicada o en Av. Julio A. Roca 721, CABA.
SINTESIS: RESOL-2024-448-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024
Visto el EX-2024-75663314-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/09/2024 N° 62641/24 v. 12/09/2024
Se decreta un llamado de atención a la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados por incumplimiento, conforme al art. 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-449-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024
Visto el EX-2024-75662699-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/09/2024 N° 62642/24 v. 12/09/2024
Se resuelve aplicar un llamado de atención a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-446-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024
Visto el EX-2024-75663191-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/09/2024 N° 62749/24 v. 12/09/2024
Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa, A cargo de Despacho). Se resuelve aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a GESTION Compañía Argentina de Seguros S.A. por incumplimiento a la Ley 20.091, art. 58 inc. a. No incluye datos tabulados.
SINTESIS: RESOL-2024-447-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024
Visto el EX-2024-75662857-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/09/2024 N° 62687/24 v. 12/09/2024
Se decreta inscripción del Sindicato de Trabajadores Municipales de Escobar en el Registro de Asociaciones Sindicales, con sede en Escobar (Bs. As.), para representar a trabajadores de la Municipalidad de Escobar. Apruébase su estatuto (Anexo IF-2019-105791318-APN-DNASI#MPYT), con apercibimiento de regularizar situación mediante elecciones de Comisión Directiva previas a futuras solicitudes. Firmas: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-105638924- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, con domicilio en calle Corrientes N° 500, Escobar, Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7º del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, con domicilio en calle Corrientes N° 500, Escobar, Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Escobar; con zona de actuación en el Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, que como ANEXO Nº IF-2019-105791318-APN-DNASI#MPYT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Asociaciones Sindicales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62556/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado entre APJAE y Yacyrec (Disp. 769/24). Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con detalles.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-46957329- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1799-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-46957270-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 769/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1359/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1799-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 769/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87364263-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62326/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT (Nº754/24), en virtud de la Ley 20.744. El director Pedro Frankenthal firma. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y a Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-49542726- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-49542639-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 754/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1586/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 754/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87444395-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62358/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado N°733/24 entre APAJE y FACE, conforme ley 20.744. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-51348389- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1764-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 documento RE-2024-51348123-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 733/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y ENERGÍA (APAJE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1764-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 733/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87568875-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62369/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre UPAEP y TAM LINHAS AEREAS, conforme Ley 20.744. Dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo tabulado. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1721-APN-DNRYRT#MT, de fecha 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 08 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el N° 683/24, celebrado en fecha 27 de marzo de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP) y TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1721-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 683/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87638629-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62373/24 v. 12/09/2024
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 820/24 entre UTEDYC e IERIC, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1839-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 820/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1839-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 820/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87612033-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62374/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos de UNION FERROVIARIA con empresas, excepto para los acuerdos Nros. 842/24 a 867/24 enumerados. Los montos y criterios están en el informe técnico IF-2024-87107982-APN-DNL#MT. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación al Boletín Oficial. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-87107982-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24, Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº 869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24., tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024- 107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto de los Acuerdos N° Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24, Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº 869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62391/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre APJAE y YACOLEC, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-46959406- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1796-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-46959368-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 761/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1359/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1796-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 761/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-88288753-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62400/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SOIVA y la Cámara de Tintoreros de Córdoba, conforme la Ley 20.744 y su artículo 245. El ANEXO adjunto contiene datos tabulados. Se giran documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2023-98744781- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1825-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 2/3 del documento IF-2023-102074515-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 808/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1825-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 808/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89222304-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62433/24 v. 12/09/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre FONIVAR y FAIIA, homologado en la Disposición 1795/2024. Se considera el análisis técnico sobre escalas salariales de la Ley 14.250 y Ley 20.744. Se adjunta anexo con datos relevantes. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y trámites administrativos correspondientes.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-18494247- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1795-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-18494227-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 784/24, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 784/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89487995-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62434/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por SATTSAID y Asociación Argentina TIC bajo el Convenio 223/75. Frankenthal, Director de Normativa Laboral, ordena remitir el anexo a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se menciona el anexo como parte integrante.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43350580- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1771-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-43350572-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 739/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1771-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 739/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89867590-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62492/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para acuerdos de Ferrocarriles Argentinos, exceptuándose los N° 859/24, 848/24, etc. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-89486388-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-89489087-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 859/24, Nº 848/24, Nº 887/24, Nº 959/24, Nº 970/24, Nº 838/24, Nº 864/24, Nº 983/24, Nº 857/24, Nº 978/24 y Nº 875/24, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024- 107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-89486388-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto de los Acuerdos N° 859/24, Nº 848/24, Nº 887/24, Nº 959/24, Nº 970/24, Nº 838/24, Nº 864/24, Nº 983/24, Nº 857/24, Nº 978/24 y Nº 875/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62536/24 v. 12/09/2024
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo N°910/24 entre UPJET y Telecom, según datos tabulados en el ANEXO DI-2024-89966783-APN-DNL#MT. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 9/11 del RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 910/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y 714/15.
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-89968111-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo los N° 908/24, Nº 909/24 y Nº 911/24, homologados por los artículos 1º, 2° y 4º de la Disposición precitada, respectivamente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 910/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89966783-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto de los Acuerdos N° 908/24, Nº 909/24 y Nº 911/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62540/24 v. 12/09/2024
Se decreta convocatoria a concurso para cubrir cargo de vocal en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III). Jurado: Torres, Zamzem, Salerno, Anís (titulares) y Rodríguez, Reyna, Cacace, Trocello (suplentes). Plazos: inscripciones del 30/9 al 4/10/2024; confirmación 10 días antes de la prueba (7/11/2024. Requisitos: capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores. Inscripciones y notificaciones exclusivamente digitales. Firmante: Vázquez.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 511, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Sergio Gabriel Torres, María Ofelia Zamzem, Gonzalo Salerno y Mónica Andrea Anís (titulares); y Jorge Ernesto Rodríguez, Justo José Reyna, Alejandro Cacace y María Gloria Trocello (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 11/09/2024 N° 57941/24 v. 13/09/2024
Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de Cámara en el Tribunal Oral de La Pampa. Integran el Jurado: Falcone, Garrido, De Pascale, Aspell (titulares) y Slokar, Palacios, Aquino Britos, Dabove (suplentes). Plazos: inscripción del 30/9 al 4/10/2024; confirmación de asistencia hasta el 31/10/2024; prueba el 14/11/2024. Requisitos incluyen capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores. Firmante: Vázquez.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 513, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Roberto Atilio Falcone, Carlos Manuel Garrido, Gabriel Fabián De Pascale y Marcela Aspell (titulares); y Alejandro Walter Slokar, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 31 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 11/09/2024 N° 60104/24 v. 13/09/2024
La AFIP cita por 10 días a parientes de ARIAS MAIDANA para que se contacten vía correos indicados, acreditando vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ARIAS MAIDANA, EDGARDO JOSE, D.N.I. N° 17.216.887, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 10/09/2024 N° 61919/24 v. 12/09/2024
El Banco Central emplaza a López a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 7802/22 "JW AGRO S.R.L. y otro", bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia (Analista Sr.). Documentación referenciada.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024
Se decreta la citación a comparecer en 10 días hábiles a Christian Coslovich ante el Banco Central en el expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA por infracción a la Ley 19.359. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024
El Banco Central emplaza a Nicolás Alegre a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el Sumario 8204, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez y Bernetich.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/09/2024 N° 60797/24 v. 12/09/2024
El Abog. DA CUNHA, Jefe de División Revisión y Recursos, dicta resolución imponiendo a PAGUE ACA S.A. una multa de $1.306.759,08 por Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se obliga al pago en 15 días hábiles o interponer recurso ante el Tribunal Fiscal mediante formulario F4 o sistema TAD. Notificación mediante publicación en Boletín Oficial.
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE
Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “RADIO RED POINT” (frecuencia 99.7 MHz, Quimili, Santiago del Estero), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por cinco años a Adriana MaryeLa SAYAVEDRA para roles en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RED POINT” que en el expediente EX-2023-92396893-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62183/24 v. 13/09/2024
Se notifica a FM PENIEL que, mediante RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (101.1 MHz, Formosa) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PENIEL” que en el expediente EX-2023-104445057-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62185/24 v. 13/09/2024
Se notifica a "RADIO BERACA" la declaración de ilegalidad de su servicio en 98.7 MHz en QUIMILI (SANTIAGO DEL ESTERO) según Resolución-2024-455/SDYME. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita a Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. 23-30891117-9) por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO BERACA” que en el expediente EX-2022-111610386-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62189/24 v. 13/09/2024
Se notifica a FM AYRES que, mediante RESOLUCIÓN-2024-444/ENACOM del 29/08/2024, se declara ilegal su servicio en 95.5 MHz (MOLINOS, SALTA), intimándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y ejecutar dichas medidas. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM AYRES” que en el expediente EX-2023-98386398-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62250/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de Radio Poder Pentecostal (105.3 MHz) en Gregorio de Laferrere. Órdenese cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO PODER PENTECOSTAL” que en el expediente EX-2020-81916829-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62251/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM GÉNESIS 105.9 (Santa Fe) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Resolución 2024-406/ENACOM del 28/08/2024. Expediente EX-2023-69896661-APN-SDYME#ENACOM.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM GÉNESIS 105.9” que en el expediente EX-2023-69896661- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62254/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM 105.1" (105.1 MHz, General Rodríguez, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 105.1” que en el expediente EX-2023-71995704-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62255/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO MBURUCUYA" (105.5 MHz, Formosa) por incumplimiento a la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, ejecución judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO MBURUCUYA” que en el expediente EX-2022-40729644-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62257/24 v. 13/09/2024
Se notifica a Oscar Horacio CALDERON la cancelación de su licencia y registro para prestar servicio de transmisión de mensajes, otorgados en 1994, con vigencia desde 1996. Se instruye al ENACOM a registrar la medida. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista). Incluye datos tabulados.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Oscar Horacio CALDERON que en el expediente EX-2022-97190643-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-240-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada al señor Oscar Horacio CALDERON (C.U.I.T. Nº 20-08276874-3) mediante Resolución Nº 610, de fecha 29 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1.996. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61926/24 v. 12/09/2024
Se notifica a "RADIO NUEVAS DE ALEGRIA" que se decreta la ilegalidad de su servicio de comunicación audiovisual en 101.3 MHz en Posadas, Misiones, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA” que en el expediente EX-2023-84603830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61928/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM SINTONIA DE AMISTAD" (105.3 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM SINTONIA DE AMISTAD” que en el expediente EX-2021-104559420-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61931/24 v. 12/09/2024
Se notifica a "FM LATINA" por incumplir la Ley 27.039 al omitir el teléfono 144. Se aplican sanciones al titular Nicolás GARAY, con multas detalladas en anexo. Pago en 10 hábiles. FIRMAN: Ozores, Macia. Se decreta.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LATINA” que en el expediente EX-2019-48695161-APN-SDYME#ENACOM y otros se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-379-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Nicolás Alfredo GARAY (D.N.I. Nº 5.706.820), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva “LRH394” que opera bajo la denominación de “FM LATINA” en la frecuencia 88.5 Mhz., de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, las sanciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que diera origen al IF-2023-96582965-APN-AS#ENACOM, por haber omitido hacer mención expresa, en los días, horarios y programas citados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°,dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Nicolás Alfredo GARAY, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61934/24 v. 12/09/2024
Se decreta la ilegalidad de la emisora "FM PASIÓN" (103.1 MHz) en Loreto, Santiago del Estero, por resolución ENACOM. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se aplicará incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, que en el expediente EX-2023-88737960- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61935/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal a "NB RADIO" (107.5 MHz) por resolución ENACOM, ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Claudio GUARAGLIA queda inhabilitado 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, que en el expediente EX-2022-117592526-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61950/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal la emisora "RADIO ACTIVA" (104.7 MHz, Italia 1135, Calleta Olivia, Santa Cruz) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato de emisiones y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incauta y ejecuta mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, que en el expediente EX-2021-68351501-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61951/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal la emisora "FM ENCUENTRO" (106.9 MHz) en Jujuy por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Despacho. Fecha resolución: 29/08/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, que en el expediente EX-2023-93520417-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61958/24 v. 12/09/2024
Se declara ilegal el servicio de FM "DEL ALTISIMO" (103.9 MHz) en Santiago del Estero por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, que en el expediente EX-2023-88898507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61961/24 v. 12/09/2024
Se notifica a "FM POWER HIT" (92.5 MHz) su ilegalidad por art.116 de la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y inhabilitación de 5 años para Dany Daniel DOMINGUEZ para participar en entidades de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, que en el expediente EX-2022-118376514-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61962/24 v. 12/09/2024
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio FM ROMANTICA (106.1 MHz, San Juan) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Ramón MUÑOZ para participar en organismos de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM ROMANTICA, que en el expediente EX-2022-12182753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/09/2024 N° 61964/24 v. 12/09/2024
Se decreta la ilegalidad del servicio "FM RETRO" en 106.7 MHz (San José, Entre Ríos), ordenando su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita por 5 años a Carlos Ramon ZETAVO para participar en entidades de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM RETRO” que en el expediente EX-2022-133454750-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62264/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación "LATINA TROPICAL FM" (104.7 MHz, José Mármol, Bs.As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LATINA TROPICAL FM”, que en el expediente EX-2022-82624827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62265/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM LOS RALOS (101.7 MHz, Tucumán), ordenándose su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Se inhabilita por 5 años a Alejandro Hassan para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LOS RALOS que en el expediente EX-2023-62198157- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62278/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA RED JUNÍN" (87.9 MHz, Junín, Buenos Aires) por incumplir normativas. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA RED JUNÍN que en el expediente EX-2023-60989196- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62287/24 v. 13/09/2024
Firma: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se decreta declarar ilegal el servicio FM DEL SOLAR (95.9 MHz, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmontar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán las instalaciones mediante mandamiento judicial.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM DEL SOLAR que en el expediente EX-2021-79296984- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62288/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio FM RENACER (98.1 MHz, Santa Vera Cruz, La Rioja) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RENACER que en el expediente EX-2023-108332139- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62289/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CHOROMORO" (107.5 MHz, Choromoró, Tucumán) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CHOROMORO” que en el expediente EX-2022-60346233-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62375/24 v. 13/09/2024
Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO NAR" (106.5 MHz, General Arenales, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NAR” que en el expediente EX-2023-93770655-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 11/09/2024 N° 62426/24 v. 13/09/2024