Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-819-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.165.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313778/1

Se decreta la modificación del artículo 18 de la Ley 26.165, integrando la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) con un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, reemplazando al ex-INADI. La medida busca fortalecer la evaluación de riesgos de seguridad nacional y orden público en procesos de refugio, bajo parámetros de derecho internacional y la Ley 27.742. Firmantes: MILEI, BULLRICH y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91084494-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, adoptada en Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951 y la Resolución 538 (VI), aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, la Ley N° 15.869, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la “Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado” N° 26.165, la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 696 de fecha 5 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió mediante la Ley N° 15.869 a la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, suscripto en Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951, y a la Resolución 538 (VI), aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que el artículo 1°, inciso F. de la citada Convención establece que las disposiciones de la misma “…no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales (…) b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.

Que el artículo 33 de la misma Convención determina que “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones públicas”, como así también que “…no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

Que la norma de derecho interno que rige la materia objeto del presente decreto es la “LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO” N° 26.165, sancionada el 8 de noviembre de 2006.

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.165 establece que por razones graves de seguridad nacional o de orden público se pueden justificar, de manera excepcional, la expulsión de personas reconocidas como refugiadas. Asimismo, el artículo 9° dispone que “no le será reconocida la condición de refugiado a persona (…) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad (…), o un grave delito común…”.

Que el riesgo de reconocimiento de la condición de refugiado a personas con graves antecedentes penales así como la permanencia en el país de refugiados que representan un peligro para la seguridad nacional o el orden público ameritan la adopción de medidas estatales urgentes.

Que la mencionada ley, en su Título IV, artículo 18, crea como Autoridad de Aplicación en la materia a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, la que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del ex-INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 626/24 el PODER EJECUTIVO NACIONAL disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en ese sentido, resulta necesario la incorporación de UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), toda vez que, de conformidad con el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, corresponde a dicho Ministerio “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías...”.

Que dicha incorporación hará más ágiles los procesos que se siguen ante la mencionada Comisión Nacional, a la vez que significará una mirada especializada sobre asuntos de seguridad nacional y orden público, los que son tenidos especialmente en miras tanto por la normativa interna como por el derecho internacional de los refugiados.

Que por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” Nº 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.

Que las bases de la referida delegación legislativa son mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Créase en jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Todos los integrantes de la citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich

e. 12/09/2024 N° 62984/24 v. 12/09/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-817-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313779/1

Se decreta la aprobación de contratos de Garantía y Contragarantía entre la Nación, la provincia de Jujuy y la CAF por USD 60.000.000 para el programa educativo PROMACE II. El Estado Nacional garantiza el préstamo, mientras Jujuy se obliga a cancelar los pagos, autorizándose al Ministro de Economía (Caputo) a firmar y modificar acuerdos. Incluye mecanismos de débito automático de fondos coparticipables en caso de incumplimiento. Firmantes: MILEI, MONDINO y CAPUTO. Anexos I y II no detallados aquí.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57351393-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) Etapa II”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de JUJUY con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) Etapa II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000).

Que el objetivo general del Programa es apoyar las mejoras de la equidad y el acceso a una educación pertinente y de calidad, a través de la creación y el fortalecimiento de la infraestructura educativa, y la vinculación de las trayectorias educativas con la capacitación laboral y formación profesional en adolescentes, jóvenes y adultos con foco en la innovación y el desarrollo productivo de la provincia.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Infraestructura Educativa; (ii) Vinculación con el Contexto Productivo; y (iii) Administración del Programa.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-70926918-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-70926840-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62562/24 v. 12/09/2024

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE - DECTO-2024-821-APN-PTE - Desígnase Titular.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313780/1

Se decreta la designación del magíster Juan Manuel ARANDA como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango de Director Nacional. Se transfieren recursos presupuestarios a dicha jurisdicción. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETTOVELLO (Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91088175-APN-SSGA#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 348 del 18 de mayo de 2017 y su modificatorio, 335 del 4 de abril de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 10 del mencionado Decreto Nº 348/17 se creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 335/20 se transfirió el organismo desconcentrado PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE del ámbito de la ex-SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA y se estableció que el Titular del mencionado organismo tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario proceder a la designación del magíster Juan Manuel ARANDA como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 348/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2024, al magíster Juan Manuel ARANDA (D.N.I. N° 28.232.859) como Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/09/2024 N° 62986/24 v. 12/09/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-818-APN-PTE - Designaciones dejan de revestir carácter “ad honorem”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313781/1

Se decreta que dejan de revestir carácter "ad honorem" las designaciones de Alejandro Walter COLOMBO (Director del SIA) y Alejandro Pablo CECATI (Director de la ASN), ambos bajo la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA. Firmantes: MILEI y FRANCO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que dejan de revestir carácter “ad honorem” las designaciones del licenciado Alejandro Walter COLOMBO (D.N.I. N° 13.296.938) en el cargo de Director del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA) y del Comisario General (R) Alejandro Pablo CECATI (D.N.I. N° 14.301.282) en el cargo de Director de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a los artículos 1º y 2° del Decreto N° 685 de fecha 31 de julio de 2024, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 12/09/2024 N° 62983/24 v. 12/09/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-820-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313782/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Celia GARCÍA ZUBILLAGA como JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N°10 DE LA CAPITAL FEDERAL, efectiva desde el 1° de diciembre de 2024. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90003963-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Celia GARCÍA ZUBILLAGA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2024, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 10 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2024, la renuncia presentada por la doctora María Celia GARCÍA ZUBILLAGA (D.N.I. N° 11.768.725) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 10 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 12/09/2024 N° 62985/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - RESOL-2024-507-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313783/1

Se aprueba la venta de ítems del lote detallados en el Anexo IF-2024-02953141, realizada en la subasta electrónica Nº 3327 por el Banco Ciudad. Autorízase al comprador a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Firmado por Andrusyszyn. Anexos publicados en el portal del BORA.

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Posadas, Misiones, 10/09/2024

VISTO la Disposición DI-2024-129-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 03/09/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.327

Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-02953141-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-02953141-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.327 que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62793/24 v. 12/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-40-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313784/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, resuelve autorizar a bodegas inscriptas a elaborar múltiples productos vitivinícolas sin nueva inscripción, previa comunicación al INV y cumplimiento de protocolos de inocuidad. Insumos deben estar aprobados por la ANMAT. Se revoca la Resolución C.31/1991. Incumplimientos serán sancionados conforme Ley 14.878.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94472469-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº C.31 de fecha 17 de setiembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº C.31 de fecha 17 de setiembre de 1991, con la finalidad que los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Bodega, puedan elaborar otros productos vitivinícolas aprobados por la normativa vigente.

Que la mencionada resolución permite la elaboración de Vino Espumante por método Champenoisse en Bodega, con la condición que el establecimiento deba inscribirse ante el INV como Fábrica de Espumosos, debiendo precisar en documentación oficial, el sector destinado a la elaboración y lugar donde almacenarán las sustancias y demás elementos que utilizará para tal fin.

Que dado el tiempo transcurrido del dictado de la norma y teniendo en cuenta que no han surgido inconvenientes en los procesos de fiscalización que realiza este Organismo, se cree oportuno autorizar a las Bodegas a elaborar todos aquellos productos vitivinícolas que se obtienen en Fábricas de Espumosos y en Fábricas de otros Productos.

Que no se desconoce la prohibición expresa establecida por el Artículo 20 inciso d) de la Ley General de Vinos N° 14.878 que dispone: “Mantener en depósito en los locales de elaboración o fraccionamiento, productos no autorizados, que sirven para modificar el estado o la composición natural del vino”.

Que atento a la capacidad tecnológica y analítica con que cuenta este Organismo es factible realizar un efectivo control sobre posibles contaminaciones y/o adulteraciones con los insumos y/o aditivos alimentarios que se utilizarían para elaborar los distintos productos.

Que conforme a ello se hace necesario autorizar a los establecimientos inscriptos como Bodega, a mantener en depósito del establecimiento los insumos y/o aditivos alimentarios utilizados para la elaboración de los productos de fábricas, debiéndose advertir que será responsabilidad del inscripto tomar los recaudos pertinentes para evitar transgresiones a las disposiciones previstas por la reglamentación vigente.

Que los establecimientos vitivinícolas se encuentran alcanzados por los protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y Buenas Prácticas de Manufactura exigidos por el INV, contribuyendo a garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria.

Que independientemente de ello, por propia iniciativa, una importante cantidad de establecimientos inscriptos ante el INV han implementado y certificado Normas de Calidad y Trazabilidad.

Que resulta oportuno para la aprobación de un establecimiento único, privilegiar el sentido de confiabilidad, con una actitud transparente y responsable, con el consecuente cumplimiento por parte del inscripto de las obligaciones establecidas por este Organismo.

Que los insumos o aditivos alimentarios que sean utilizados deberán estar aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) u otro Organismo habilitado por ésta donde conste que es de Libre Circulación y expendio en todo el país.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878, establece que los responsables de bodegas y demás inscriptos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente, propiciando la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos, con la finalidad que con la inscripción de Bodega los industriales puedan elaborar diversos productos aprobados por este Instituto, sin necesidad de obtener una nueva inscripción.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente resolución aquellos establecimientos inscriptos o los que se inscribieren a futuro ante los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Bodega y que optaren por elaborar productos que se obtienen en Fábricas de Vinos Espumosos y/o Fábricas de Otros Productos en un único establecimiento vitivinícola integrado, podrán realizarlo sin necesidad de tramitar otra inscripción para cada una de las fábricas.

ARTÍCULO 2º.- Aquellos interesados que optaren por lo establecido en el artículo precedente, deberán comunicar expresamente al INV tal situación para la habilitación de los sistemas informáticos de Declaraciones Juradas correspondientes, como así también, para poder tener en existencia dentro del establecimiento los insumos y/o aditivos alimentarios utilizados para la elaboración de los productos de fábricas, debiendo el inscripto precisar el depósito donde almacenará las referidas sustancias.

ARTÍCULO 3º.- Es responsabilidad exclusiva del inscripto tomar los recaudos pertinentes, con la finalidad de evitar contaminaciones, que originen transgresiones a las disposiciones previstas por la reglamentación vigente para cada producto.

ARTÍCULO 4º.- Los insumos o aditivos alimentarios que sean utilizados deberán estar aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) u otro Organismo habilitado por ésta donde conste que es de Libre Circulación y expendio en todo el país.

ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma y acorde a los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme al régimen de infracciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Resolución Nº C.31 de fecha 17 de setiembre de 1991 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 12/09/2024 N° 62627/24 v. 12/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-41-APN-INV#MEC
#inscripcion #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313785/1

El Presidente del INV, Tizio Mayer, aprueba la definición de "Destilador Integrado" como establecimiento que realiza procesos de destilación e infusiones con alcohol etílico, reemplazando a "Destilador Artesanal". Se exige un Técnico Responsable, documentación según el Anexo II de RESOL-2023-21-APN-INV, y aprobación de ingredientes por ANMAT. Se deroga la figura de Destilador Artesanal en Anexos I y VIII de resoluciones mencionadas. Se aplican sanciones por incumplimiento conforme Ley 24.566.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96692970-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio de 2023, establece el régimen de control de alcohol etílico.

Que la Resolución Nº RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023, aprueba las definiciones y condiciones mínimas para habilitación de establecimientos.

Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la elaboración de bebidas a partir de un destilado alcohólico simple (aguardiente) obtenido por destilación de una infusión de botánicos en alcohol etílico diluido con agua.

Que la normativa actual contempla que aquellos establecimientos que se dedican a fermentar, infusionar y destilar, deben inscribirse como destilería y manipulador de alcohol etílico debido a las distintas operaciones que se llevan a cabo en su proceso de producción, lo cual torna muy engorrosa y burocrática la misma.

Que un Destilador Integrado estaría dentro de lo considerado como destilería y manipulador en los Artículos 12 y 14 respectivamente de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.

Que un Destilador Integrado es aquel que involucra no solo el proceso de destilación, sino también la Manipulación de alcohol etílico para la realización de distintos procesos, tal como la hidratación del mismo con la finalidad de obtener una bebida alcohólica que responda a la graduación establecida por la reglamentación que a tal efecto establece el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.

Que el DESTILADOR ARTESANAL, contemplado en las resoluciones mencionadas, quedaría incluido en la figura del DESTILADOR INTEGRADO.

Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente, propiciando su simplificación y la mejora continua de los procesos, con la finalidad que con la inscripción de DESTILADOR INTEGRADO, los industriales puedan elaborar distintos productos, en un único establecimiento.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como DESTILADOR INTEGRADO a los establecimientos que involucran los procesos de: Destilación de jugos que han sufrido una fermentación alcohólica o una infusión de botánicos en alcohol etílico puro o diluido con agua para obtener un Destilado Alcohólico Simple (Aguardiente), y/o a la Manipulación de alcohol etílico puro, con la finalidad en ambos casos de obtener una bebida alcohólica.

ARTÍCULO 2º- El DESTILADOR INTEGRADO deberá contar con un Técnico Responsable y la documentación a presentar para la inscripción, es la aprobada por el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 3°- Los distintos botánicos o sus extractos, que se utilicen para la infusión deberán contar con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) u otros organismos habilitados por esta, donde conste que es de Libre Circulación y expendio en todo el país.

ARTÍCULO 4º- El régimen de control para este tipo de establecimientos es el establecido en los Anexos I y IV de la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#INV de fecha 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 5º- Derógase la figura de inscripción de DESTILADOR ARTESANAL del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC y el Anexo VIII de la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#MEC.

ARTÍCULO 6°- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 12/09/2024 N° 62625/24 v. 12/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313786/1

Pablo Cortese, presidente de SENASA, transfiere el registro de Productos Biológicos y Equipos de Diagnóstico a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico. Se incorpora la norma al Digesto Normativo (estructura tabulada existente). Vigencia 1/10/2024. Se decreta para simplificar trámites, alinear con estándares internacionales del CAMEVET y OMSA, y cumplir con la Ley 27.742 de desburocratización.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98152602- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la máxima autoridad del mencionado Servicio Nacional tendrá, entre otras atribuciones y funciones previstas en el Artículo 8° del citado decreto, la de resolver los asuntos técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar dichas facultades en los funcionarios que expresamente designe a tal efecto.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades.

Que, asimismo, dicha ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, de las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, por su Artículo 5° se instituye la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el cual se establecen las pautas para el funcionamiento del Registro Nacional de Productos Veterinarios, que se encuentra a cargo del SENASA.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte integrante del Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que el CAMEVET tiene como finalidad facilitar la armonización de normas, registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros.

Que es mandato de los países integrantes del CAMEVET la internalización de los documentos armonizados en dicho Comité.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, al respecto, dicha norma dispone que los organismos públicos deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que, por otra parte, los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas y tienen por objetivo el cuidado de la sanidad de los animales, así como la seguridad de los alimentos provenientes de estos.

Que, para ello, resulta necesario que los requisitos de registro y evaluación de los productos biológicos de uso veterinario se encuentren acordes a normas y directrices internacionales.

Que resulta menester establecer un procedimiento de inscripción diferenciado para los productos biológicos, el cual permitirá agilizar la actuación del SENASA y reducir el plazo del trámite al administrado.

Que, por lo expuesto, deviene imprescindible la actualización del marco regulatorio de productos biológicos.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de desburocratizar los procesos internos y modernizar el ESTADO NACIONAL, resulta conveniente el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de inscripción para Productos Biológicos. Transferencia. Se transfiere el procedimiento de inscripción para los Productos Biológicos de Uso Veterinario y para los Equipos de Diagnóstico (Kits) Biológico, conforme lo prescripto en la normativa vigente, a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 1°, 2° y 4° y al Libro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 12/09/2024 N° 62722/24 v. 12/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1066-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313787/1

Se decreta modificación del programa de vigilancia de resistencia a antimicrobianos en animales para consumo humano, trasladando su autoridad de aplicación desde la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, vigencia desde el 1/10/2024. Firmante: Cortese. Intervinieron: Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, Inocuidad Agroalimentaria, Protección Vegetal y Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98151179- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del citado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, y se instituye como su autoridad de aplicación a la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, al respecto, dicha norma dispone que los organismos públicos deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el dictado de la referida Resolución N° 591/15, deviene necesario modificar la autoridad de aplicación del aludido Programa Nacional, en función del contexto actual de reestructuración y simplificación de los programas del SENASA.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de desburocratizar los procesos internos y modernizar el ESTADO NACIONAL, resulta conveniente el dictado de la presente resolución.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Protección Vegetal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la referida Resolución N° 591/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano es la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 12/09/2024 N° 62731/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5562-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313788/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General 4.948. Las destinaciones de exportación para posiciones arancelarias alcanzadas por dicha resolución deberán seguir el procedimiento de la RG 1.921, pudiendo ser seleccionadas para control (canal rojo) según análisis de riesgo. La medida rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Oscamou Mallea.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02784494- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que a través del Decreto N° 697 del 5 de agosto de 2024, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de un conjunto de mercaderías a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que los valores referenciales de exportación fueron instaurados como un mecanismo preventivo para resguardar la renta fiscal, deviene necesario abrogar la Resolución General 4.948.

Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por la resolución general mencionada, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.948.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por la resolución mencionada en el artículo 1°, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

e. 12/09/2024 N° 62831/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-51-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313789/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven ampliar la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional en dólares 2029" por USD 6.120.539 para cancelar intereses vencidos de letras del BCRA, según lo autorizado en la planilla anexa a la ley 27.701. Se faculta a direcciones del Ministerio para gestionar la operación. Se decreta vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 16 de septiembre del corriente año opera el vencimiento del segundo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 15 de septiembre de 2033 – Decretos 194/2023 y 378/2023”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 1331 del 12 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1331-APN-MEC).

Que, a fin de cancelar el servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seis millones ciento veinte mil quinientos treinta y nueve (VNO USD 6.120.539), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 12/09/2024 N° 62668/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-52-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313790/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan emisión de Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimientos el 14/2, 14/3, 16/4, 16/5 y 12/9/2025. Cada letra tiene límite máximo de $5 billones, tasa variable por licitación, fórmulas de cálculo (en anexos), y negociación en MAE y mercados locales. Pagos via BCRA. Se decreta conforme leyes 24.156/99 y 27.701/23, con modificaciones vigentes. Incluye exenciones impositivas y certificados globales bajo CRYL del BCRA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

Visto el expediente EX-2024-97263524- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de febrero de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de abril de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de febrero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de marzo de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de abril de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre 2024.

Fecha de vencimiento: 16 de abril de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre 2024.

Fecha de vencimiento: 16 de mayo de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre 2024.

Fecha de vencimiento: 12 de septiembre de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 12/09/2024 N° 62685/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 634/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313791/1

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Resolución RESOL-2024-634-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1956

Expediente EX-2022-05331336-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 10 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Eólico Vientos del Atlántico I con una potencia de 102,6 MW, ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra consistente en la construcción de UNA (1) Estación Transformadora (ET) La Armonía que contará con UNA (1) playa de 132 kV de configuración doble juego de barras con acoplamiento, DOS (2) campos de salida de línea y UN (1) campo de conexión con el Parque Eólico Vientos del Atlántico I y el seccionamiento UNA (1) de las dos ternas de 132 kV Villa Gesell-Vivoratá, para la vinculación de la ET La Armonía, aproximadamente a SEIS KILÓMETROS (6 km) de la ET Vivoratá mediante una doble terna de aproximadamente TRES KILÓMETROS (3 km) de longitud. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- La publicación ordenada en el artículo 2 de este acto se realizará mediante un AVISO en la en la página web del ENRE, requiriendo a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, corresponde publicar la solicitud por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 5.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 6.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 y 4 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y emitido el CCyNP referido en el artículo 2 y se informarán tanto en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución, ambos en la página de Internet del ENRE, como así también a las partes. 7.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 8.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022-, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998. 9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); b) Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); d) Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería); e) Resolución ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública); f) Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto) y; g) Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 10.- Una vez otorgado el CCyNP, se deberán iniciar los trámites, para la constitución de SAE, a favor de TRANSBA S.A., ante el ENRE conforme los términos de la Ley N° 19.552 y el artículo 83 de la Ley 24.065, gestionando los nuevos planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la SAE e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, siendo TRANSBA S.A., la responsable de comprobar que se cumplan todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 11.- Notifíquese a VIENTOS DEL ATLÁNTICO I SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS DEL ATLÁNTICO I S.A.), a TRANSBA S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a CAMMESA. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 12/09/2024 N° 62686/24 v. 12/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1062/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313792/1

Se resuelve asignar funciones de Directora de Productos Veterinarios a Natalia Andrea IBÁÑEZ por 6 meses, autorizándose pago por Función Directiva III. Gastos imputados a partidas de SENASA. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

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EX-2024-84591020- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1062-APN-PRES#SENASA DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Productos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Natalia Andrea IBÁÑEZ (M.I. N° 29.499.689), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/09/2024 N° 62614/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CLORINDA - DI-2024-149-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313793/1

Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en el anexo, realizada en la subasta electrónica N° 3.327 por el Banco Ciudad, según la Disposición DI-2024-132-E... Se autoriza el retiro de mercaderías tras el pago total de saldos e impuestos. Firmado por Omar Regino GOMEZ (Administrador de Aduana de Clorinda). El anexo se publica en el Boletín Oficial.

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Clorinda, Formosa, 11/09/2024

VISTO la Disposición DI-2024-132-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.327

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02554901-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1° APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02964293-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.327.

ARTICULO 2° AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado la totalidad de saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62816/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-111-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313794/1

Se decreta la aprobación de la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-02954283-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, realizado en la subasta 3327 por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Autorízase a los compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Regístrese y comuníquese. Firmado por Adolfo Alejandro Porfirio MARTÍNEZ (Administrador de Aduana Formosa). Anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Formosa, Formosa, 10/09/2024

VISTO la Disposición DI-2023-98-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto se llevó a cabo el día 03/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3327.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-02954283-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-02954283-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3327.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62807/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2024-73-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313795/1

Medina Aranda aprueba venta de lotes mediante subasta electrónica N° 3.327 gestionada por Banco Ciudad, autorizando retiro de mercaderías luego de pago de saldos e impuestos. Se decreta registro del anexo detallado e informe a División de Secuestros y Rezagos.

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Santo Tomé, Corrientes, 10/09/2024

VISTO la Disposición DI-2024-70-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.327.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02949467-AFIP-SESUADSATO#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP),

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02949467-AFIP-SESUADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.327.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62785/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2024-70-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313796/1

Satalovsky (AFIP) establece Régimen de Reemplazos para divisiones Investigación y Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Oeste. Designa a supervisores de equipos I3, I4, 6 y 3 como reemplazos para Juez Administrativo. Incluye tabla de estructura.

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Caseros, Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO la Disposición DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de Julio de 2024 por la que se establece la adecuación de la estructura organizativa de las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Fiscalización, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los articulos N° 15 y 16 de la Disposición mencionada precedentemente, se crean 2 (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas, Investigación Seguridad Social y Fiscalización Seguridad Social respectivamente, dependientes de la Dirección Regional Oeste (SDGOPIM).

Que mediante la Nota NO-2024-02723813-AFIP-DVISOE#SDGOPIM del 27 de agosto de 2024, de la División Investigación Seguridad Social (DI ROES) y el informe IF-2024-02745461-AFIP-DVFSOE#SDGOPIM del 28 de agosto de 2024, de la División Fiscalización Seguridad Social (DI ROES), ambas jefaturas proponen establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de sus niveles de estructura.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la División Investigación Seguridad Social y la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Oeste – AFIP – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES)1° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. I3 (DV ISOE) (*)
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. I4 (DV ISOE) (*)
DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES)1° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. 6 (DV FSOE) (*)
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. 3 (DV FSOE) (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 12/09/2024 N° 62680/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8227-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313797/1

Se decreta ampliación de la Disposición ANMAT N°4171/24 para Omeprazol (40 mg), Esomeprazol (40 mg), Lansoprazol (30 mg), Pantoprazol (40 mg) como monodroga. Establece límite de 30 dosis en formas orales sólidas, exceptúa venta libre para uso pediátrico y prospectos oficiales. Firmantes: Bisio. Incluye tablas de concentraciones y datos de farmacovigilancia.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76616141-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011, la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y la Disposición DI-2024-4171-APN-ANMAT#MS del 9 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.

Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.

Que, mediante la Disposición ANMAT N° 4171/2024 se estableció la condición de expendio de venta libre del grupo terapéutico perteneciente a la familia de los principios activos denominados “prazoles”, donde se incluyen los IFAs: Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol, en las concentraciones y formas farmacéuticas que allí se detallan.

Que oportunamente, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó, mediante IF-2024-46732047-APN-DGIT#ANMAT, entre otros datos, la totalidad de las concentraciones de los IFAs Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol registradas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Que el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo mediante los IF-2024-96559182-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-96564020-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-96564211-APN-INAME#ANMAT e IF-2024-96564378-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG), como así también los reportes compartidos en la base global de reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.

Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, mediante IF-2024-96713610-APN-DERM#ANMAT consideró evaluar las concentraciones no incluidas en la Disposición ANMAT N° 4171/24 de los siguientes IFAs: OMEPRAZOL hasta 40 mg, ESOMEPRAZOL hasta 40 mg, LANSOPRAZOL hasta 30 mg y PANTOPRAZOL hasta 40mg.

Que sugirió exceptuar el otorgamiento de la condición de venta libre a aquellas formas farmacéuticas de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles mencionados (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), ya establecido por la Disposición ANMAT N° 4171/24.

Que, de la misma manera, propuso modelos de prospectos a los que se deberán ajustar los laboratorios titulares de las especialidades medicinales que contengan los IFAs mencionados.

Que especifica también que los titulares de las especialidades medicinales en cuestión deberán tramitar el cambio de condición de venta, de prospecto y de presentaciones de expendio por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que asimismo, recomendó que las presentaciones de expendio en las formas farmacéuticas orales sólidas no excedan a los 30 comprimidos y/o cápsulas.

Que por lo expuesto resulta oportuno ampliar la medida adoptada mediante la mencionada Disposición ANMAT N° 4171/24.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los alcances de la Disposición ANMAT N° 4171/24 para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional que contengan los siguientes Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs), a saber: OMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg, ESOMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg; LANSOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 30 mg y PANTOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 40 mg, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones de expendio en las formas farmacéuticas orales sólidas de los IFAs mencionados en el artículo 1° no podrán exceder de los 30 comprimidos y/o cápsulas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para los IFAs alcanzados por el Artículo 1° se deberán utilizar los prospectos correspondientes que estarán disponibles en la página web de esta Administración Nacional, en el siguiente enlace: https://ifasventalibre.anmat.gob.ar/.

ARTÍCULO 4°.- A los titulares de los certificados de las especialidades medicinales que contengan los IFAs mencionados en el artículo 1°, les resultarán de aplicación las prescripciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la Disposición ANMAT N° 4171/24.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/09/2024 N° 62720/24 v. 12/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2024-172-APN-RENAPER#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313798/1

SANTOSZ designa transitoriamente a Fernando GUTIERREZ RELLAN como Jefe del Departamento Sumarios en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas bajo la Vicejefatura de Gabinete de Interior. La asignación no superará 3 años y se financia con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 200. Se contó con informes de la Oficina Nacional de Empleo Público, Procuración del Tesoro y Dirección de Recursos Humanos.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55500475-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024, de las funciones de Jefe del Departamento Sumarios dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2024, la función de Jefe del Departamento Sumarios dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del doctor Fernando GUTIERREZ RELLAN (DNI N° 16.242.963), del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción y el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura de Departamento Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

e. 12/09/2024 N° 62782/24 v. 12/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2024-529-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313799/1

Se decreta autorizar a EQUINOR ARGENTINA SUCURSAL (CUIT 33716594209) extender la ventana operativa del proyecto de adquisición sísmica en áreas AUS 105, 106 y MLO 121 hasta febrero/2025 por clima y coordinación con pesquerías (INIDEP). Aprobación sin objeciones de Dirección Nacional de Exploración, Dirección de Planificación Pesquera, Dirección de Gestión Ambiental del Agua y Prefectura. Se obliga informar fechas exactas al INIDEP (Art.2) y publicar documentación (Art.3. Firma: Vidal de Lamas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-13814366-APN-DGAYF#MAD y N° EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 644 del 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que mediante EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA con CUIT 33716594209, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D ÁREAS (AUS_105 – AUS_106 - MLO_121) EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” (mediante PD-2020-11259944-APN-DNEP#MHA y RE-2020-16103389-APN-DTD#JGM, IF-2020-161105318APN-DTD#JGM de Orden N° 1, 20 y 21), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta n.° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dió inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que mediante Resolución MI N° 224/23 del Ministerio del Interior, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta n.° 3/19.

Que en el artículo 4 de la Resolución MI N° 224/23 se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los Artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora. Se encuentran comprendidas en ese artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

Que mediante Resolución N°102 de fecha 30 de mayo de 2024 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, autorizó en el proyecto el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.

Que la nombrada empresa planteó la necesidad de suspender las actividades del proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D (Áreas AUS 105, 106 y MLO 121)” durante la época invernal, debido a las condiciones climáticas imperantes, para retomar las mismas durante el último trimestre de 2024 y poder finalizar la campaña en el área MLO_121 en el mes de febrero de 2025, según lo manifestado ante EX-2024-13814366- -APN-DGAYF#MA en las presentaciones vinculadas mediante IF-202475206260-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2024-84449925-APN-DEIAYARA#MAD.

Que señala la empresa en los informes antes mencionados, el período inicialmente propuesto y evaluado en el EsIA fue septiembre 2023 - mayo 2024, el cual se modificó durante el proceso de evaluación a enero - mayo 2024; y posteriormente se adecua la ventana temporal de trabajo a marzo - agosto 2024, por razones de disponibilidad del buque sísmico, siendo que actualmente, se presenta una nueva solicitud de adecuación, correspondiente a la ventana temporal septiembre 2024 - febrero 2025, para completar el relevamiento en el área MLO_121.

Que en sus informes la empresa manifiesta que el proyecto continúa manteniendo las mismas operaciones y actividades oportunamente declaradas y no presenta cambios significativos, con excepción de lo que respecta al área de operaciones que quedaría circunscrita principalmente al área MLO_121.

Que, a los fines del análisis de lo manifestado mediante nota NO-2024-84953338-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, mediante NO-2024-86395858-APN-DNEYP#MEC, señala en relación a la solicitud de adecuación de ventana operativa lo siguiente: “Ante lo expuesto, esta Dirección no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por EQUINOR BV (sic) ARGENTINA.”

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA se expidió mediante NO-2024-93206885APN-DPP#MEC donde destaca, en función de las observaciones realizadas por el INIDEP, “la importancia de implementar los programas establecidos en el Plan de Gestión Ambiental: Programa de Comunicación para el Área Pesquera, que contempla el proceso de comunicación entre el operador y el sector pesquero antes y durante las operaciones del registro; Programa de prevención de impactos por potenciales interferencias y de coordinación con actividades linderas, donde se establece un proceso de comunicación con actores clave involucrados en asuntos pesqueros como el INIDEP para coordinar la planificación del uso de las áreas marítimas, a fines de evitar interferencias que afecten tanto a las actividades pesqueras y/o campañas de investigación del Instituto.”

Que en ese sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) NO-2024-92637733-APN-DNI#INIDEP, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero señala que “...la temporada de pesca de centolla al sur del paralelo 52°S se desarrolla entre el 1 de agosto y el 31 de marzo del siguiente año, tanto en aguas de plataforma como en la costa atlántica de Tierra del Fuego [...] El área MLO_121, donde se realizarán las actividades de adquisición sísmica, queda incluida en el Área Sur de manejo de la pesquería de centolla y dentro del sector asignado al BP Chiyo Maru N°3 para la pesca de esta especie. No obstante, esta área solo fue visitada por el buque ocasionalmente y posiblemente la interacción entre ambas actividades sea prácticamente nula.”. Asimismo, también indica que “durante el mes de octubre se realiza la Campaña de Evaluación de Centolla, con un diseño regular de lances que se repiten anualmente. De acuerdo al plan de campaña presentado para el corriente año habría 5 lances dentro del área de prospección [...] Se estima que el buque que lleve a cabo la campaña de evaluación de centolla estaría trabajando en el área descripta a más tardar a fines de octubre, por lo cual recomendamos que se articulen los mecanismos necesarios con el fin de coordinar el intercambio de información entre el INIDEP y Equinor Argentina, principalmente sobre el avance de ambas actividades, y así poder llevar a cabo ambas actividades con éxito.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, mediante ME-2024-85627816-APN-DNGAAYEA#MAD que “no presenta observaciones ni consideraciones técnicas siendo que la nueva ventana operativa coincide con la solicitud original de la empresa analizada en el EsIA sobre el cual se otorgó la DIA.”

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS NO-2024-90657241-APN-DNAMP#APNAC, donde se indica: “De acuerdo con lo mencionado precedentemente y la información disponible de la dinámica poblacional de la BFA, se puede arribar a la conclusión que podrían visualizarse desplazamientos de la Ballena Franca Austral, desde las áreas costeras hacia las áreas de alimentación en aguas subantárticas y mar abierto, pudiendo coincidir con el área de prospección durante la nueva ventana temporal propuesta. En virtud de lo expuesto, se destaca la importancia de la implementación del “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas”, que ya viene llevándose a cabo, correspondiente a la Resolución Nº 201/2021 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL dependiente de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante nota NO-2024-86492999-APN-DPAM#PNA indica que “con respecto a las incumbencias de la Dirección de Protección Ambiental, no existen objeciones.”

Que mediante IF-2024-95533626-APN-DNEA#MAD, y en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA.

Que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA y que del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121 aprobado mediante Resolución n.° 224/23 del Ministerio del Interior, por lo que no correspondería en esta instancia sustanciar un nuevo o adicional proceso de EIA.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019 es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la aprueba el desplazamiento de la ventana de ejecución del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución MI N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

Artículo 1°: Autorízase el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de febrero de 2025 inclusive, del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121” aprobado por Resolución N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Artículo 2°: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209, deberá informar en forma inmediata la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”.

Artículo 3°: Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Artículo 4°: Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209.

Artículo 5°: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

e. 12/09/2024 N° 62724/24 v. 12/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313800/1

Banco Nación establece tasas BADLAR+5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas. Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras): 34%-37% TNA; B (no cumplidoras): 39%-41%; C (Grandes Empresas) 39%-41% según plazo. Incluye tablas (consultar www.bna.com.ar. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/09/2024al06/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el06/09/2024al09/09/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el09/09/2024al10/09/202443,2542,4841,7341,0040,2839,5935,62%3,555%
Desde el10/09/2024al11/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el11/09/2024al12/09/202443,6742,8942,1241,3840,6539,9335,90%3,589%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/09/2024al06/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el06/09/2024al09/09/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el09/09/2024al10/09/202444,8545,6746,5247,3948,2849,1955,33%3,686%
Desde el10/09/2024al11/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el11/09/2024al12/09/202445,3046,1447,0047,8948,8049,7356,01%3,723%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 12/09/2024 N° 62701/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313801/1

Se dispone archivo provisorio de actuaciones aduaneras por infracciones a la Ley 22.415. Los interesados (MIÑO, CABRERA, GONZÁLEZ, AGUERREBERRY, PERALTA, RIVAS, MARTÍNEZ, ROLÓN, NUÑEZ, ROMERO) deben comparecer en 30 días para regularizar situación de mercaderías. Quienes no comparezcan tendrán sus bienes incautados. Incluye tabla con datos de los casos (códigos, importes). Firmado por COTO (Administradora de Aduana).

Ver texto original

NOTA Nº 197/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 11/09/2024

En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CODN° AÑODIG. CONTROLINTERESADON° DOCUMENTOTRIBUTOS
018-DN7320246WALTHER RAMON MIÑODNI24545511$32.797,67
018-DN12420198CABRERA PATRICIACIP2687367$2.082,93
018-DN12220249GONZALEZ VIVIANA MARIELADNI28202215$1.294,01
018-DN12020235AGUERREBERRY ROCIO ALUMINEDNI31909526$3.519,34
018-DN12320247PERALTA LUIS JULIANDNI40919992$8.820,50
018-DN11920248RIVAS ROSA MARIA LUZDNI40919577$17.222,68
018-DN11620243MARTINEZ NANCY LILIANADNI32041204$2.057,40
018-DN11320249ROLON CORINA GABRIELADNI34893842$14.111,82
018-DN8420248NUÑEZ SAUL ANDRESDNI16373006$66.567,86
018-DN420247ROMERO JUAN MAURICIODNI27831461$37.536,78

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 12/09/2024 N° 62833/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313802/1

Se notifica por ignorar domicilios a imputados en tabla (15 casos), condenados a pagar multas (desde $379.401,63 hasta $13.387.408,50) y/o comiso por infracciones 970, 977, 985, 987. Plazo de 15 días para pago, bajo apercibimiento ejecutivo (art. 1122 C.A.). Se permite interpelación judicial o apelación en 15 días (arts. 1132-1133 C.A.). Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana). e. 12/09/2024).

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
588-2022/9ROMAN GUILLERMOD.N.I N.º 11.612.9741.506.467,05987
528-2023/8VERA EDUARDO JAVIERD.N.I N.º 23.891.074519.199,06985
618-2023/8BORDA ROBERTO MIGUELD.N.I N.º 24.619.4361.553.405,1985
484-2023/6MUÑOZ RODOLFO ESTEBAND.N.I N.º 14.010.000703.189,53970
149-2024/8ZANATA LUIS ALBERTOD.N.I N.º 35.695.3961.584.760,5977
1224-2022/5ESPINDOLA ELIASD.N.I N.º 34.088.563960.065,12985
1224-2022/5PIÑEIRO DANIEL ORLANDOD.N.I N.º 30.903.618960.065,12985
178-2024/4ARGUELLO MONICAD.N.I N.º 30.874.46913.387.408,5977
571-2023/1MELGAREJO FRANCO DERLISD.N.I N.º 95.720.339365.504,88987
574-2023/6RODRIGUEZ ARIEL ANGELD.N.I N.º 35.009.620934.255,58987
575-2023/4FERREIRA JULIO EZEQUEILD.N.I N.º 40.398.765398.955,02987
582-2023/8VALENZUELA FERNANDOD.N.I N.º 43.120.213620.295,82987
588-2023/7PORTILLO DELVALLE MARIA NIÑA DE JESUSD.N.I N.º 95.267.341389.420,39987
417-2023/8IBAÑEZ CARLOSD.N.I N.º 31.104.5664.113.804,25874 ap. 1° inc. d)
572-2023/KVALENZUELA FERNANDOD.N.I N.º 43.120.213409.683,75987
1409-2022/6NONENMACHER MARTIN LUISD.N.I N.º 27.998.316979.644,58987
143-2024/3RAMOS RAUL RUBEND.N.I N.º 27.574.892539.714,6977
549-2023/2PERALTA DANIELA MICAELAD.N.I N.º 38.264.430401.192,31987
619-2023/6ANDRADE SUSANA GABRIELAD.N.I N.º 22.761.270379.401,63987
129-2024/1RAMIREZ ROLANDO SEBASTIAND.N.I N.º 41.302.2752.113.170,69977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/09/2024 N° 62659/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313803/1

Se declara ilegal la emisora "FM EL PARQUESITO" (91.1 MHz, Catamarca), ordenándose su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Se inhabilita por 5 años a Humberto TAPIA para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM EL PARQUESITO” que en el expediente EX-2023-65807165-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62718/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313804/1

Se notifica a "LRC RADIO" que, mediante Resolución-2024-464-APN-ENACOM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (Ley 26.522). Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LRC RADIO” que en el expediente EX-2021-36877468-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62723/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313805/1

Se notifica a "FM LA PATRIADA" conforme al art.42 de la normativa vigente, que se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (art.116 L.26.522) en 95.5 MHz (Azcuenaga 240, San Salvador de Jujuy). Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, su incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LA PATRIADA” que en el expediente EX-2022-115822353-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62735/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313806/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "IGLESIA VISIÓN DE DIOS" operando en 104.7 MHz en Rosario (Santa Fe). Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “IGLESIA VISIÓN DE DIOS” que en el expediente EX-2023-38697042-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62750/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313807/1

Se declara ilegal el servicio FM "VIDA ABUNDANTE" (106.5 MHz, CABA) por incumplimiento de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones e inhabilitar a Esteban LIMACHI por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta bajo el art.42 de la normativa aplicable.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM VIDA ABUNDANTE” que en el expediente EX-2022-31529298-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62752/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313808/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO TEMPLANZA" (94.1 MHz, Las Talitas, Tucumán) por incumplir el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el material. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO TEMPLANZA” que en el expediente EX-2021-101526805-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62779/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313809/1

Se notifica a FM VITAMINA sobre la resolución del ENACOM que declara ilegal su servicio en 89.7 MHz en San Francisco (Córdoba), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM VITAMINA” que en el expediente EX-2023-108629719-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62780/24 v. 16/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313810/1

Se notifica a "FM CALLE ANGOSTA" que, por resolución del ENACOM (art.116 Ley 26.522), se declara ilegal su servicio de comunicación. Se ordena cesar emisiones e instalaraciones (art.2). Incumplimiento genera incautación judicial (art.3. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CALLE ANGOSTA” que en el expediente EX-2023-54371125-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/09/2024 N° 62781/24 v. 16/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313811/1

El 10/09/2024 se resuelve aplicar a TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un llamado de atención conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE. Documentación completa accesible en la web indicada o en Av. Julio A. Roca 721, CABA.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-448-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024

Visto el EX-2024-75663314-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/09/2024 N° 62641/24 v. 12/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313812/1

Se decreta un llamado de atención a la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados por incumplimiento, conforme al art. 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-449-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024

Visto el EX-2024-75662699-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/09/2024 N° 62642/24 v. 12/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313813/1

Se resuelve aplicar un llamado de atención a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-446-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024

Visto el EX-2024-75663191-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/09/2024 N° 62749/24 v. 12/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313814/1

Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa, A cargo de Despacho). Se resuelve aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a GESTION Compañía Argentina de Seguros S.A. por incumplimiento a la Ley 20.091, art. 58 inc. a. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-447-APN-SSN#MEC Fecha: 10/09/2024

Visto el EX-2024-75662857-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/09/2024 N° 62687/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-573-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313815/1

Se decreta inscripción del Sindicato de Trabajadores Municipales de Escobar en el Registro de Asociaciones Sindicales, con sede en Escobar (Bs. As.), para representar a trabajadores de la Municipalidad de Escobar. Apruébase su estatuto (Anexo IF-2019-105791318-APN-DNASI#MPYT), con apercibimiento de regularizar situación mediante elecciones de Comisión Directiva previas a futuras solicitudes. Firmas: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-105638924- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, con domicilio en calle Corrientes N° 500, Escobar, Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7º del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, con domicilio en calle Corrientes N° 500, Escobar, Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Escobar; con zona de actuación en el Partido de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESCOBAR, que como ANEXO Nº IF-2019-105791318-APN-DNASI#MPYT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Asociaciones Sindicales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62556/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-466-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313816/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado entre APJAE y Yacyrec (Disp. 769/24). Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el EX-2024-46957329- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1799-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-46957270-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 769/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1359/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1799-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 769/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87364263-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62326/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-467-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313817/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT (Nº754/24), en virtud de la Ley 20.744. El director Pedro Frankenthal firma. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y a Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el EX-2024-49542726- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-49542639-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 754/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1586/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 754/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87444395-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62358/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-468-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313818/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado N°733/24 entre APAJE y FACE, conforme ley 20.744. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el EX-2024-51348389- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1764-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 documento RE-2024-51348123-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 733/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y ENERGÍA (APAJE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1764-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 733/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87568875-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62369/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-470-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313819/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre UPAEP y TAM LINHAS AEREAS, conforme Ley 20.744. Dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo tabulado. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1721-APN-DNRYRT#MT, de fecha 8 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 08 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el N° 683/24, celebrado en fecha 27 de marzo de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP) y TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1721-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 683/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87638629-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62373/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-469-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313820/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 820/24 entre UTEDYC e IERIC, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1839-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 820/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1839-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 820/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-87612033-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62374/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-471-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313821/1

Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos de UNION FERROVIARIA con empresas, excepto para los acuerdos Nros. 842/24 a 867/24 enumerados. Los montos y criterios están en el informe técnico IF-2024-87107982-APN-DNL#MT. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación al Boletín Oficial. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-87107982-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24, Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº 869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24., tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024- 107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto de los Acuerdos N° Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24, Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº 869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62391/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-472-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313822/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre APJAE y YACOLEC, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-46959406- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1796-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-46959368-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 761/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1359/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1796-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 761/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-88288753-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62400/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-473-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313823/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SOIVA y la Cámara de Tintoreros de Córdoba, conforme la Ley 20.744 y su artículo 245. El ANEXO adjunto contiene datos tabulados. Se giran documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-98744781- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1825-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 2/3 del documento IF-2023-102074515-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 808/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1825-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 808/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89222304-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62433/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-474-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313824/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre FONIVAR y FAIIA, homologado en la Disposición 1795/2024. Se considera el análisis técnico sobre escalas salariales de la Ley 14.250 y Ley 20.744. Se adjunta anexo con datos relevantes. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y trámites administrativos correspondientes.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18494247- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1795-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-18494227-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 784/24, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 784/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89487995-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62434/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-475-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313825/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por SATTSAID y Asociación Argentina TIC bajo el Convenio 223/75. Frankenthal, Director de Normativa Laboral, ordena remitir el anexo a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se menciona el anexo como parte integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43350580- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1771-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-43350572-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 739/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1771-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 739/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89867590-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62492/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-476-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313826/1

Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para acuerdos de Ferrocarriles Argentinos, exceptuándose los N° 859/24, 848/24, etc. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-89486388-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-89489087-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 859/24, Nº 848/24, Nº 887/24, Nº 959/24, Nº 970/24, Nº 838/24, Nº 864/24, Nº 983/24, Nº 857/24, Nº 978/24 y Nº 875/24, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024- 107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-89486388-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto de los Acuerdos N° 859/24, Nº 848/24, Nº 887/24, Nº 959/24, Nº 970/24, Nº 838/24, Nº 864/24, Nº 983/24, Nº 857/24, Nº 978/24 y Nº 875/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62536/24 v. 12/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-477-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313827/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo N°910/24 entre UPJET y Telecom, según datos tabulados en el ANEXO DI-2024-89966783-APN-DNL#MT. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 9/11 del RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 910/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y 714/15.

Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-89968111-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo los N° 908/24, Nº 909/24 y Nº 911/24, homologados por los artículos 1º, 2° y 4º de la Disposición precitada, respectivamente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 910/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-89966783-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto de los Acuerdos N° 908/24, Nº 909/24 y Nº 911/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2024 N° 62540/24 v. 12/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313828/1

Se decreta convocatoria a concurso para cubrir cargo de vocal en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III). Jurado: Torres, Zamzem, Salerno, Anís (titulares) y Rodríguez, Reyna, Cacace, Trocello (suplentes). Plazos: inscripciones del 30/9 al 4/10/2024; confirmación 10 días antes de la prueba (7/11/2024. Requisitos: capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores. Inscripciones y notificaciones exclusivamente digitales. Firmante: Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 511, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala III).

Integran el Jurado los Dres., Sergio Gabriel Torres, María Ofelia Zamzem, Gonzalo Salerno y Mónica Andrea Anís (titulares); y Jorge Ernesto Rodríguez, Justo José Reyna, Alejandro Cacace y María Gloria Trocello (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 7 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de octubre de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 11/09/2024 N° 57941/24 v. 13/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313829/1

Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez/a de Cámara en el Tribunal Oral de La Pampa. Integran el Jurado: Falcone, Garrido, De Pascale, Aspell (titulares) y Slokar, Palacios, Aquino Britos, Dabove (suplentes). Plazos: inscripción del 30/9 al 4/10/2024; confirmación de asistencia hasta el 31/10/2024; prueba el 14/11/2024. Requisitos incluyen capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores. Firmante: Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 513, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Roberto Atilio Falcone, Carlos Manuel Garrido, Gabriel Fabián De Pascale y Marcela Aspell (titulares); y Alejandro Walter Slokar, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y María Isolina Dabove (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 31 de octubre de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 11/09/2024 N° 60104/24 v. 13/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313830/1

La AFIP cita por 10 días a parientes de ARIAS MAIDANA para que se contacten vía correos indicados, acreditando vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ARIAS MAIDANA, EDGARDO JOSE, D.N.I. N° 17.216.887, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 10/09/2024 N° 61919/24 v. 12/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313831/1

El Banco Central emplaza a López a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 7802/22 "JW AGRO S.R.L. y otro", bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia (Analista Sr.). Documentación referenciada.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62268/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313832/1

Se decreta la citación a comparecer en 10 días hábiles a Christian Coslovich ante el Banco Central en el expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA por infracción a la Ley 19.359. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/09/2024 N° 62260/24 v. 17/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313833/1

El Banco Central emplaza a Nicolás Alegre a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el Sumario 8204, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez y Bernetich.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/09/2024 N° 60797/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313834/1

El Abog. DA CUNHA, Jefe de División Revisión y Recursos, dicta resolución imponiendo a PAGUE ACA S.A. una multa de $1.306.759,08 por Impuesto a las Ganancias 2013, conforme Ley 11.683. Se obliga al pago en 15 días hábiles o interponer recurso ante el Tribunal Fiscal mediante formulario F4 o sistema TAD. Notificación mediante publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE

Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 11/09/2024 N° 62091/24 v. 17/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313835/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “RADIO RED POINT” (frecuencia 99.7 MHz, Quimili, Santiago del Estero), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por cinco años a Adriana MaryeLa SAYAVEDRA para roles en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO RED POINT” que en el expediente EX-2023-92396893-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62183/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313836/1

Se notifica a FM PENIEL que, mediante RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (101.1 MHz, Formosa) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PENIEL” que en el expediente EX-2023-104445057-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62185/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313837/1

Se notifica a "RADIO BERACA" la declaración de ilegalidad de su servicio en 98.7 MHz en QUIMILI (SANTIAGO DEL ESTERO) según Resolución-2024-455/SDYME. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita a Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. 23-30891117-9) por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO BERACA” que en el expediente EX-2022-111610386-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62189/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313838/1

Se notifica a FM AYRES que, mediante RESOLUCIÓN-2024-444/ENACOM del 29/08/2024, se declara ilegal su servicio en 95.5 MHz (MOLINOS, SALTA), intimándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y ejecutar dichas medidas. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM AYRES” que en el expediente EX-2023-98386398-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62250/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313839/1

Se declara ilegal el servicio de Radio Poder Pentecostal (105.3 MHz) en Gregorio de Laferrere. Órdenese cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO PODER PENTECOSTAL” que en el expediente EX-2020-81916829-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62251/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313840/1

Se declara ilegal el servicio de FM GÉNESIS 105.9 (Santa Fe) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Resolución 2024-406/ENACOM del 28/08/2024. Expediente EX-2023-69896661-APN-SDYME#ENACOM.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM GÉNESIS 105.9” que en el expediente EX-2023-69896661- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62254/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313841/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM 105.1" (105.1 MHz, General Rodríguez, Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM 105.1” que en el expediente EX-2023-71995704-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62255/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313842/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO MBURUCUYA" (105.5 MHz, Formosa) por incumplimiento a la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, ejecución judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO MBURUCUYA” que en el expediente EX-2022-40729644-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62257/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313843/1

Se notifica a Oscar Horacio CALDERON la cancelación de su licencia y registro para prestar servicio de transmisión de mensajes, otorgados en 1994, con vigencia desde 1996. Se instruye al ENACOM a registrar la medida. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista). Incluye datos tabulados.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Oscar Horacio CALDERON que en el expediente EX-2022-97190643-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-240-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada al señor Oscar Horacio CALDERON (C.U.I.T. Nº 20-08276874-3) mediante Resolución Nº 610, de fecha 29 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1.996. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61926/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313844/1

Se notifica a "RADIO NUEVAS DE ALEGRIA" que se decreta la ilegalidad de su servicio de comunicación audiovisual en 101.3 MHz en Posadas, Misiones, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA” que en el expediente EX-2023-84603830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61928/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313845/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM SINTONIA DE AMISTAD" (105.3 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SINTONIA DE AMISTAD” que en el expediente EX-2021-104559420-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61931/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313846/1

Se notifica a "FM LATINA" por incumplir la Ley 27.039 al omitir el teléfono 144. Se aplican sanciones al titular Nicolás GARAY, con multas detalladas en anexo. Pago en 10 hábiles. FIRMAN: Ozores, Macia. Se decreta.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LATINA” que en el expediente EX-2019-48695161-APN-SDYME#ENACOM y otros se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-379-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Nicolás Alfredo GARAY (D.N.I. Nº 5.706.820), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva “LRH394” que opera bajo la denominación de “FM LATINA” en la frecuencia 88.5 Mhz., de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, las sanciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que diera origen al IF-2023-96582965-APN-AS#ENACOM, por haber omitido hacer mención expresa, en los días, horarios y programas citados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°,dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Nicolás Alfredo GARAY, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61934/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313847/1

Se decreta la ilegalidad de la emisora "FM PASIÓN" (103.1 MHz) en Loreto, Santiago del Estero, por resolución ENACOM. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se aplicará incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, que en el expediente EX-2023-88737960- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61935/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313848/1

Se declara ilegal a "NB RADIO" (107.5 MHz) por resolución ENACOM, ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Claudio GUARAGLIA queda inhabilitado 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, que en el expediente EX-2022-117592526-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61950/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313849/1

Se declara ilegal la emisora "RADIO ACTIVA" (104.7 MHz, Italia 1135, Calleta Olivia, Santa Cruz) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato de emisiones y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incauta y ejecuta mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, que en el expediente EX-2021-68351501-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61951/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313850/1

Se declara ilegal la emisora "FM ENCUENTRO" (106.9 MHz) en Jujuy por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Despacho. Fecha resolución: 29/08/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, que en el expediente EX-2023-93520417-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61958/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313851/1

Se declara ilegal el servicio de FM "DEL ALTISIMO" (103.9 MHz) en Santiago del Estero por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, que en el expediente EX-2023-88898507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61961/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313852/1

Se notifica a "FM POWER HIT" (92.5 MHz) su ilegalidad por art.116 de la Ley 26.522. Se decreta cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y inhabilitación de 5 años para Dany Daniel DOMINGUEZ para participar en entidades de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, que en el expediente EX-2022-118376514-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61962/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313853/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio FM ROMANTICA (106.1 MHz, San Juan) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Ramón MUÑOZ para participar en organismos de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM ROMANTICA, que en el expediente EX-2022-12182753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61964/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313854/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM RETRO" en 106.7 MHz (San José, Entre Ríos), ordenando su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita por 5 años a Carlos Ramon ZETAVO para participar en entidades de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RETRO” que en el expediente EX-2022-133454750-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62264/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313855/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "LATINA TROPICAL FM" (104.7 MHz, José Mármol, Bs.As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LATINA TROPICAL FM”, que en el expediente EX-2022-82624827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62265/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313856/1

Se declara ilegal el servicio FM LOS RALOS (101.7 MHz, Tucumán), ordenándose su cese y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará. Se inhabilita por 5 años a Alejandro Hassan para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LOS RALOS que en el expediente EX-2023-62198157- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62278/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313857/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA RED JUNÍN" (87.9 MHz, Junín, Buenos Aires) por incumplir normativas. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM LA RED JUNÍN que en el expediente EX-2023-60989196- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62287/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313858/1

Firma: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se decreta declarar ilegal el servicio FM DEL SOLAR (95.9 MHz, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmontar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán las instalaciones mediante mandamiento judicial.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM DEL SOLAR que en el expediente EX-2021-79296984- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62288/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313859/1

Se declara ilegal el servicio FM RENACER (98.1 MHz, Santa Vera Cruz, La Rioja) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RENACER que en el expediente EX-2023-108332139- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62289/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313860/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CHOROMORO" (107.5 MHz, Choromoró, Tucumán) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CHOROMORO” que en el expediente EX-2022-60346233-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62375/24 v. 13/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313861/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO NAR" (106.5 MHz, General Arenales, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NAR” que en el expediente EX-2023-93770655-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/09/2024 N° 62426/24 v. 13/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones