Se decreta el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, reemplazando los Decretos 326/82 y 2352/83. Firmantes: MILEI, MONDINÒ y CAPUTO. Establece régimen unificado de sanciones para nuevos sujetos (operadores, prestadores, etc.), alineando con OACI y MERCOSUR. Incluye procedimiento ágil y colaboración entre Defensa, Seguridad y Transporte (dependiente de Economía) para recuperar costos de TAIs. Vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56068017-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 13.891 y 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 2352 del 9 de septiembre de 1983, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 599 del 8 de julio de 2024 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “...la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico.”
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23, se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas.”
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que, para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83 se reglamentó lo dispuesto en el Capítulo I del Título XIII de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), referente al régimen de infracciones aeronáuticas.
Que la referida Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado el derecho comparado y los tratados internacionales de los que la Nación es parte y con fundamento en ello, ha entendido que deviene necesaria la actualización del régimen de infracciones de la aviación civil, unificando en una sola norma aquellas recogidas en los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83, adecuando el régimen de procedimiento y sanciones, e incluyendo nuevos sujetos alcanzados y conductas típicas vinculadas a la seguridad operacional, entre otras, algunas de las comprendidas en la Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 80 del 22 de mayo de 2013 y sus modificatorias, es decir aquellas referidas a los explotadores, concesionarios y/o responsables de la infraestructura, o bien las relativas a los prestadores de servicios de navegación aérea, agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS).
Que, por otra parte, la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).
Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del mencionado ex-Ministerio.
Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, asimismo, durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema de aviación civil de nuestro país, que evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.
Que por medio del Decreto N° 599/24 se establece que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I, II, y III de dicho decreto, excepto en materia de trabajo aéreo dispuesto en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, donde será competente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta oportuno actualizar el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, conforme lo dispuesto en los artículos 133, 135 y 208 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que vale resaltar que el presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de sanciones y el procedimiento para la aplicación y graduación de las mismas a aquellos sujetos mencionados en el artículo 1° del reglamento que se aprueba por este decreto.
Que el presente decreto será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que rige en materia de aeronáutica civil, conforme lo establecido en los artículos 1°, 2° y 202 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que la presente medida tiene por objeto instaurar un procedimiento más dinámico, tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad y eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo.
Que el presente decreto versa exclusivamente sobre el Régimen de Infracciones de la Aviación Civil, su procedimiento administrativo y sanciones, conforme lo dispuesto en los artículos 133, 135 y 208 del CÓDIGO AERONÁUTICO, modificados por el Decreto N° 70/23.
Que sin perjuicio de que el artículo 95 del CÓDIGO AERONÁUTICO dispone que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, es necesario prever la aplicación del régimen del presente decreto respecto de las concesiones otorgadas bajo la vigencia del referido artículo del CÓDIGO AERONÁUTICO en su anterior redacción, que preveía el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de determinadas actividades aerocomerciales.
Que, en atención a la ausencia de diferencias sustanciales, en cuanto a su naturaleza y régimen, entre los términos falta e infracción empleados en el CÓDIGO AERONÁUTICO y normas reglamentarias, y a fin de unificar la denominación respecto de diversos incumplimientos y de evitar dudas respecto de su tratamiento, los referidos incumplimientos serán denominados infracciones.
Que, por otra parte, resultará necesario regular un procedimiento ágil entre el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Secretaría de Transporte del MINISTERO DE ECONOMIA para el recupero de los gastos que generan los procedimientos de interceptación de aeronaves, en relación a las infracciones derivadas de los “Tránsitos Aéreos Irregulares” (TAIs).
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta faculta al INDEC (órgano del Ministerio de Economía) a modificar la metodología del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), dado que la vigente (2002) es obsoleta por avances tecnológicos y desactualización del panel de empresas. Firmantes: MILEI, Caputo y Mondino. Regirá al publicarse en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23266175-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes Nros. 17.622 y su modificatoria, 25.561 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 762 del 6 de mayo de 2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), actualmente organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que por el Decreto N° 3110/70, reglamentario de la citada ley, se prevé, entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tiene, entre diversas atribuciones, la de preparar y establecer los métodos, normas técnicas, procedimientos, definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones, fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas que se observarán en los procesos destinados al relevamiento, procesamiento, presentación, elaboración y análisis de las estadísticas permanentes, de los censos y de las encuestas especiales.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 762/02 se dispuso la creación y aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) a las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, reglamentario del citado Decreto N° 762/02, se aprobó la “Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)” que como Anexo II forma parte integrante de dicha medida, de acuerdo a la elaboración efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el indicador previsto en la “Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el Decreto N° 1242/02, estima, a partir de la comparación de meses sucesivos, las variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado en cada mes, con sus respectivas ponderaciones.
Que para la obtención de los salarios y su consecuente Índice de Salarios (I.S.), conforme lo establece la citada Metodología, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) efectúa una encuesta de periodicidad mensual a un panel de empresas del sector privado y a organismos del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Universidades Públicas, considerando los salarios pagados sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N° 1242/02.
Que conforme surge de la reglamentación vigente, la información relevada mensualmente corresponde al salario pagado sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N° 1242/02.
Que, por consiguiente, actualmente no se contemplan los cambios tecnológicos ocurridos desde el dictado del mentado Decreto N° 1242/02, así como ciertas cuestiones vinculadas a la desactualización del panel de empresas sobre el que se realiza la encuesta.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 762/02, y de las consideraciones anteriormente expuestas, deviene necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) elabore una nueva metodología para la determinación del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).
Que atento la naturaleza sumamente dinámica que han desarrollado las relaciones laborales desde el dictado del Decreto N° 1242/02 a la actualidad, resulta oportuno y conveniente facultar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para modificar y aprobar la “Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, que como Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para modificar y aprobar la “Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242 del 12 de julio de 2002, que como Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Sofía CHURRUPIT como Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 4 años. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87122190-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 766 del 12 de mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto N° 766/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, actualmente organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, el artículo 5° del citado decreto establece que la dirección de dicha Comisión Nacional será ejercida por un Directorio, cuyos miembros tendrán rango de Subsecretario, y estará integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que encontrándose vacante el cargo de Vocal del mencionado Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar a la abogada Sofía CHURRUPIT para su cobertura, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 5° del Decreto N° 766/94.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024, a la abogada Sofía CHURRUPIT (D.N.I. N° 37.201.591) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Daniel Cristian GONZÁLEZ CASARTELLI como Secretario de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Incluye cláusulas sobre comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración de Empresas Daniel Cristian GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Alberto PAZO como Secretario de Coordinación de Producción; Sergio IRAETA como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca; Joaquín PÉREZ TRÍPODI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción; y Agustín TEJEDA RODRÍGUEZ como Subsecretario de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional, en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I N° 20.493.396).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Sergio IRAETA (D.N.I. N° 14.526.383).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (D.N.I. N° 25.790.277).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agustín TEJEDA RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 29.757.034).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Margarita Azucena ALVARADO, agente civil del Ejército, contra la Resolución 617/17 del MINISTERIO DE DEFENSA (PETRI). Se fundamenta en el cumplimiento de los artículos 132-141 del Convenio Colectivo y datos del Formulario de Recopilación. Se menciona el Anexo I. Firmantes: MILEI (PRESIDENTE) y PETRI (MINISTRO DE DEFENSA).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2017-26381511-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 546 del 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Margarita Azucena ALVARADO, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Administrativo – Nivel IV – Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 14 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 28 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 546/18 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Administrativo – Nivel IV – Grado 12, sobre la base de las tareas que desempeña, su título secundario completo y capacidades adquiridas como experiencia laboral.
Que con fecha 16 de agosto de 2018, se le notificó el rechazo del recurso de reconsideración, y la recurrente amplió los fundamentos del recurso jerárquico el día 24 de agosto de 2018, reiterando los datos y antecedentes considerados en el citado recurso.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 20 de octubre de 2016, surge que la presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Categoría 23, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario”, fecha de ingreso 01/01/1980; denominación del puesto según el escalafón de origen “Supervisor Oficinista principal”.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que, con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente encasillada en cuanto al Grado.
Que, a su vez, el artículo 139 del referido Convenio establece en su apartado II), inciso b), segundo párrafo, que revestirá en el Nivel IV “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.
Que la recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo; en el que se declaró título Secundario - Agrupamiento Supervisor y Categoría 23 - puesto de origen Supervisor Oficinista Principal.
Que, por lo tanto, conforme a lo declarado en el Formulario de Recopilación de Datos, no habiendo incorporado elementos que permitan modificar el acto administrativo impugnado, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas en los párrafos precedentes resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Margarita Azucena ALVARADO (D.N.I. N° 13.338.264) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Marcelo Martín GIUSTO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Malta, manteniendo sus funciones en Italia. Se asignan fondos del Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir gastos. Firman el decreto MILEI y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86412690-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 422 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 422/24 se dispuso el traslado desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE MALTA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Diego Adamo ROSSI como analista principal en la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS (Dirección Regional Cuyo, Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días. El cargo debe cubrirse con procesos legales en el mismo plazo. Fondos asignados desde la jurisdicción 88. Firmantes: Mondino y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86869919-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado, correspondiente al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir funciones de analista principal - responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Diego Adamo ROSSI (D.N.I. Nº 24.669.693) para cumplir funciones de analista principal - responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvana Sosa como Directora General de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se atiende con fondos del ministerio. Firmantes: Mondino, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83409003-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaria, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Silvana Soledad SOSA (D.N.I. Nº 23.748.800) en el cargo de Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Borda como Coordinador de Asuntos Administrativos en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, conforme los Decretos 355/17 y 764/24. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo mediante procesos reglamentarios, con fondos del ministerio. Firmantes: Mondino y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70430586-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 764 del 27 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 764/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Administrativos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS PÚBLICAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Nicolás BORDA (D.N.I. N° 22.781.022) en el cargo de Coordinador de Asuntos Administrativos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS PÚBLICAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvina Beatriz MURPHY (Ministro Plenipotenciario de 2ª Clase) como Directora de Relaciones Económicas con Europa. La medida, enmarcada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, fue firmada por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete), Gerardo WERTHEIN (Ministro) y Diana MONDINo (asesora legal). No genera erogaciones adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75051921-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora de Relaciones Económicas con Europa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de enero de 2024, a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Silvina Beatriz MURPHY (D.N.I. N° 24.301.391), en el cargo de Directora de Relaciones Económicas con Europa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Hilda Lorena CARO como Directora de Asuntos Jurídicos de la Oficina Anticorrupción por 180 días hábiles, bajo competencia del Jefe de Gabinete FRANCOS. El cargo debe ser cubierto mediante proceso de selección en el plazo establecido. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: Mondino y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75234456-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y 735 del 15 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Hilda Lorena CARO (D.N.I. Nº 26.328.338) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificaciones en el Reglamento de evaluaciones para instructores de tiro. Quienes soliciten renovación en la misma categoría ITB, ITC, ITE dentro de 90 días antes de vencimiento o revistan en ITA con vigencia actualizada quedan dispensados de evaluación. Nuevos inscriptores o cambios de categoría deben rendir exámenes virtuales vía ANMaC Campus, con máximo 3 evaluaciones anuales. Régimen transitorio para solicitudes pendientes. Firmado por Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de ANMaC).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el expediente EX-2024-87078338-APN-DNRYD#ANMAC y las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y Ley N° 27.192, los Decretos N° 395/75 y 73/88, las Disposiciónes RENAR N° 315/07 del 17 de agosto de 2007, N° 380/08 del 13 de junio de 2008 y la Resolución ANMaC N° 81 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se regulan los requisitos y exigencias para acceder a la condición de Instructor de Tiro en sus distintas categorías.
Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada.
Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios que regulan la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones mencionadas.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 81/2021 (RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ) se aprobó el “Reglamento para la celebración de exámenes para inscripción, reinscripción y cambio de categoría de instructores de tiro” bajo la modalidad virtual por medio de la “Plataforma ANMaC Campus de Capacitación”.
Que resulta conveniente realizar una modificación tendiente a disponer reformas en el mencionado Reglamento con el objeto de establecer las oportunidades en las que los solicitantes de la condición de Instructor de Tiro deberán rendir sus evaluaciones cuando así resulte necesario.
Que en ese orden de ideas, se entiende necesario disponer que los solicitantes que requieran su inscripción o cambio de categoría como Instructor de Tiro ante la ANMaC, sean quienes deban realizar la pertinente evaluación bajo los términos dispuestos en la Resolución ANMaC N° 81/2021 y sus complementarias, dispensando de la realización del mismo a quienes se reinscriban en la misma categoría.
Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, proponen, por una parte, la actualización en la forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción digital y remota y por otra, un refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus complementarias y modificatorias.
Que a tal fin resulta pertinente la modificación de la Resolución ANMaC N° 81/2021 (RESOL-2021-81-APN-ANMAC# MJ), en lo que respecta a las previsiones contenidas en el artículo 1° de su ANEXO I.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° del ANEXO I de la RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Legítimos Usuarios de armas de uso civil condicional que requieran por primera vez su inscripción como Instructores de Tiro o -en su caso- el cambio de la categoría asignada, deberán cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS mediante las instancias evaluativas vigentes que se conformen mediante la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación o la que en el futuro la reemplace mediante la modalidad virtual, cuyas oportunidades de examen se establecen en una cantidad máxima de TRES (3) evaluaciones por año calendario.
Dispénsese de la realización de la evaluación descripta, a quienes soliciten la renovación de la condición de Instructor de Tiro en las categorías ITB, ITC e ITE dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, de conformidad al criterio prescripto en el artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75.
También se encontrarán dispensados quienes revistan en la categoría ITA y mantengan su condición vigente al momento de su reinscripción.”
ARTÍCULO 2°.- REGIMEN TRANSITORIO. Las solicitudes de inscripción o reinscripción como Instructores de Tiro pendientes de resolución al momento de la vigencia de la presente norma, se regirán por las prescripciones vigentes a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 3°. Facúltese a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo resuelto.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta mejoras en el programa de factor de potencia para EDESUR y EDENOR. Excluye a usuarios residenciales monofásicos (T1) del recargo por energía reactiva. Inmuebles de propiedad horizontal deben instalar equipos de corrección (0,95) según especificaciones técnicas (Anexos I y II). Fondos por recargo se destinan a un fideicomiso para el Programa de Medición Inteligente, administrado por un Comité con ENRE. El recargo se aplica en fases: 30% desde oct/2024, 60% may/2025 y 100% dic/2025. Se derogan resoluciones 85/222/522/544/2024. Firmante: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la electricidad es un producto industrial disponible a cambio de inversiones considerables, y una tarifa que no refleje los costos de producirla fomenta derroches, cuya magnitud y costo serían inconmensurables respecto a las ventajas que de ello podría obtener la comunidad.
Que luego de años de tarifas deliberantemente bajas que no han sido representativas de los costos de prestación del servicio, y la falta de inversión concomitante, ha llevado a un agotamiento de los recursos y a una condición inédita de crisis del sector eléctrico, tal como ha sido declarado por Ley N° 27.742, en virtud de una eventual insuficiencia del abastecimiento en momentos de alta demanda por efecto de condiciones climáticas extremas, cada vez más frecuentes, como se prevé para el verano 2024-2025.
Que la escasez de medios se verifica en todos los segmentos de la cadena del servicio eléctrico, tanto en generación como en transporte y distribución, y esta situación requiere no solo un esfuerzo conjunto de la comunidad para sobrellevarla con éxito, sino también permanentes ajustes de la reglamentación para lograr los objetivos deseados.
Que la eventual ocurrencia de cortes del servicio eléctrico es uno de los motivos más preocupantes, no solo por las consecuencias económicas que acarrean, sino porque origina un gran malestar social, tal como se ha manifestado en los últimos años.
Que la emergencia requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica deba ser cuidadosamente evaluada, valorada y aprovechada, dado que es la potencia y energía disponible inmediatamente o a corto plazo para abastecer la demanda que se incorpore, ya que la oferta de nueva energía y potencia, tanto en generación como en redes de transporte y distribución, se ve restringida actualmente por razones financieras y por los plazos de ejecución, en virtud de que las obras para ampliar el servicio eléctrico, en todos sus segmentos, implican grandes montos de inversión y requieren de tiempos de construcción prolongados.
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024 estableció el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, posteriormente, se ha modificado la antedicha resolución mediante la Resolución ENRE N° 222 de fecha 9 de abril de 2024, y la Resolución ENRE N° 544 de fecha 15 de agosto de 2024.
Que el factor de potencia representa el cociente entre la potencia efectivamente utilizada por el usuario, denominada potencia activa, y la potencia total suministrada al mismo, denominada potencia aparente, que circula a través de las redes de distribución y provoca pérdidas de energía en estas últimas.
Que la diferencia vectorial entre ambas potencias se denomina potencia reactiva, y tiene su origen en la utilización de dispositivos que utilizan campos magnéticos para su funcionamiento, principalmente motores.
Que esta potencia reactiva inductiva, aunque inevitable, puede ser compensada o generada localmente en el punto de consumo mediante el uso de capacitores que generen potencia reactiva capacitiva, reduciendo sustantivamente de esta manera la corriente que se toma desde la red de distribución.
Que esta reducción de la corriente tomada por el usuario redunda en menores pérdidas de potencia y de energía en las redes de distribución -las cuales son cuadráticamente dependientes de la potencia consumida- por lo que constituye un ahorro substancial de energía eléctrica que se traduce en un efectivo ahorro de los combustibles necesarios para producirla.
Que, asimismo, la reducción de la corriente mencionada representa una recuperación de la capacidad portante de líneas, cables y transformadores, capacidad que estaría disponible para aumentar la oferta de potencia y energía activa a la demanda existente o a la que se incorpore.
Que finalmente, la reducción de la energía reactiva que se vuelca a las redes de distribución se traduce en una mejora de la calidad de servicio por menores caídas de tensión, menor cantidad de cortes por acción de protecciones, menor cantidad de averías en cables, mayor extensión de la vida útil de las instalaciones, y una reducción de la emisión de gases de invernadero (CO2), por una menor necesidad de generación de energía eléctrica para proveer las pérdidas en las redes.
Que el “PROGRAMA DE MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, incluido el recargo que corresponde por exceso de energía reactiva, tiene como objetivo primario inducir al usuario a corregir su coseno (fi), y no recaudatorio.
Que el usuario, sin embargo, es el agente de la decisión de hacer esa inversión y evitar el recargo, pero en caso de aplicarse dicho recargo suplementario hasta el nuevo valor establecido de CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), el monto recaudado corresponde que sea volcado enteramente a inversiones que signifiquen una mejora en el servicio.
Que, por esta razón, la Resolución ENRE N° 522 de fecha 2 de agosto de 2024 asignó parcialmente el destino de los fondos recaudados por “recargo por exceso de energía reactiva” al financiamiento del “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE”, cuyo objetivo es dotar a la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de una Infraestructura Avanzada de Medición (IAM), entendida como un sistema integrado de equipamiento, comunicaciones y sistemas de gestión de la información para recolectar remotamente los datos de consumo del usuario en tiempo real y proveer un gran número de funcionalidades para la gestión de la red eléctrica de distribución, constituyendo un salto tecnológico imprescindible para permitir la racionalización de los patrones de consumo y ofrecer un mejor servicio de distribución, así como abrir las puertas a nuevos servicios a los usuarios.
Que, para las empresas distribuidoras, la elevación del factor de potencia representa beneficios, ya que les permite planificar mejor las inversiones, prevenir emergencias, incurrir en menores pérdidas de energía, dotar el servicio de una mejor calidad, y en consecuencia, esperar un monto menor de sanciones.
Que esta elevación supera el valor establecido en el contrato de concesión y, sin perjuicio de mantener como retribución de la distribuidora la suma proporcional al valor original de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85), de acuerdo al referido contrato, el excedente derivado de establecer el nuevo valor de CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), como decisión del ENRE, no corresponde interpretarse ni reclamarse como una retribución suplementaria a la distribuidora con libre disponibilidad de la misma por parte de ésta -que la recibiría adicionalmente de los beneficios arriba mencionados- sino que debe retribuir los esfuerzos que realiza la comunidad con el objetivo de mejorar la calidad de servicio y la eficiencia general del sistema de distribución.
Que, por consiguiente, el ENRE ha decidido la asignación de la recaudación referida a la introducción específica de la medición inteligente en la región del AMBA.
Que el medidor inteligente es el pilar fundamental sobre el cual descansa la Infraestructura Avanzada de Medición (IAM), ya que permite un acceso remoto a una fuente rica en datos de consumo, como así a múltiples funcionalidades y servicios, a través de la comunicación en ambos sentidos entre el usuario y la empresa distribuidora.
Que esta funcionalidad le permite al usuario gestionar su consumo en la manera que le reditúe el mejor resultado, ya que la medición inteligente habilita una oferta de precios horarios y/o diarios que se acomoden a sus necesidades, preservando al mismo tiempo al sistema eléctrico de situaciones críticas y de sobrecostos.
Que entre los objetivos planteados para la introducción de los medidores inteligentes, se encuentra la de facultar a los consumidores al acceso a la información que les permita tomar decisiones eficientes tanto para el sistema, como para su propio provecho; la de permitir a las empresas distribuidoras entender mejor los patrones de consumo; la de supervisar y gestionar la red eléctrica para su máxima eficiencia y economía de medios; la de mejorar el servicio a los usuarios; y la de dotar al regulador con la información necesaria para fijar las políticas adecuadas establecidas por la normativa y la buena práctica.
Que los resultados obtenidos en los países que implementaron esta tecnología fueron muy positivos, tanto en términos de la mejora de la calidad de servicio y la eficiencia energética, como de la reacción de los usuarios, al disponer de una información en línea de sus consumos diarios a través de dispositivos domésticos de monitoreo, páginas de internet o aplicaciones de telefonía celular donde se vuelca la información recogida de los medidores inteligentes.
Que la región eléctrica del AMBA, que constituye la de mayor demanda concentrada del país, se encuentra muy atrasada en la introducción de esta tecnología, no solo respecto de los países avanzados, donde ya se completó la migración a los medidores inteligentes, sino respecto a países vecinos de nuestra región, e incluso a otras regiones de nuestro país, como la Provincia de CÓRDOBA que ya cuenta con más de DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) usuarios provistos de medidores inteligentes, con excelentes resultados que redundan en mejoras de servicio y ahorros operativos.
Que, en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución del ENRE N° 85/2024, el ENRE ha venido obteniendo nueva información y, ante el carácter inédito de la situación y las múltiples restricciones que aparecen a medida que se avanza en el programa, obligan al ENRE a ajustar la reglamentación a los fines de lograr los objetivos comprometidos y, al mismo, tiempo minimizar los efectos colaterales no deseados.
Que, entre estos efectos no deseados, se verificó el potencial peligro de que los usuarios residenciales monofásicos, en caso de recibir el “recargo por exceso de energía reactiva” en sus facturas, opten por la compensación estática individual en sus hogares, mediante capacitores fijos de origen incierto y, en algunos casos, sin las debidas certificaciones, que, de estar permanentemente conectados, redundaría, durante los períodos de valle nocturnos, en posibles situaciones de sobrecompensación capacitiva.
Que, de darse una sobrecompensación capacitiva, el resultado podría ser la elevación de la tensión en las redes de distribución durante el período nocturno, con las consecuencias de eventuales daños y peligros para la seguridad de las personas.
Que, en estos casos, el ENRE entiende preferible los efectos de un factor de potencia poco conveniente en usuarios residenciales individuales monofásicos, a las potenciales consecuencias negativas de una remediación inadecuada.
Que, preferiblemente, la mejora del factor de potencia, en esta categoría de usuarios, se debe lograr mediante requisitos mínimos de compensación en los electrodomésticos que se comercializan.
Que, en función de lo expresado, se considera conveniente excluir del “recargo por exceso de energía reactiva” a los usuarios de Tarifa T1 monofásicos individuales.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar nuevamente el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A. tal como han sido redactados con los cambios introducidos por la Resolución ENRE N° 85/2024 y su modificatorias, la Resolución ENRE N° 222/2024, y la Resolución ENRE N° 544/2024.
Que, sin embargo, es necesario conservar, por la relevancia de cargas concentradas que representan, la obligación de compensar a los inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal -contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial- o Conjunto Inmobiliario -reglado en el Título VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación-, dentro del área de concesión de las empresas EDESUR S.A y EDENOR S.A., que contaren con una acometida general común que alimente a todos los usuarios copropietarios, los que deberán corregir el Factor de Potencia, en caso que sea posible, mediante un equipo de corrección instalado en el mismo inmueble, que eleve el Factor de Potencia de la demanda conjunta del inmueble a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95).
Que los equipos de corrección deberán contar con reguladores por pasos adaptables a la carga conjunta del edificio, con desconexión progresiva durante los períodos de baja carga, a los fines de evitar una sobrecompensación de energía reactiva inductiva que pudiera llegar a producir perturbaciones en la red de distribución.
Que, como fuera argumentado, el ENRE considera apropiado y conveniente aplicar entera y exclusivamente los montos recaudados por “recargo por exceso de energía reactiva”, consecuencia de la aplicación de la presente resolución, tanto provenientes de aquellos usuarios que registren en su facturación un coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), así como de la parte proporcional que corresponde al excedente del coseno (fi) igual o mayor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) hasta CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) en aquellos usuarios que registren un coseno (fi) menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85), a la financiación del “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE” en la región concesionada a EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
Que, a tales fines, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán constituir un fideicomiso, donde depositarán semanalmente lo recaudado por los conceptos arriba expresados y en el que podrán recibir, eventualmente. fondos adicionales por aportes provenientes de otras fuentes.
Que, en este fideicomiso, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. actuarán como fiduciantes y beneficiarios de fideicomiso, mientras que el ENRE -y, eventualmente, otras entidades públicas a definir- lo hará en carácter de COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del fideicomiso.
Que, asimismo, el ENRE entiende que se deben corregir algunos errores materiales incurridos en la Resolución ENRE N° 544/2024.
Que, ante los numerosos ajustes en la reglamentación, como los señalados respecto del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, el ENRE considera necesario y conveniente un ordenamiento, a los fines de evitar confusiones, bajo la forma de un texto ordenado que sustituya, y proceda a derogar lo establecido por las resoluciones anteriormente citadas.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 inciso e), 54, 56 incisos b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023”.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
ARTÍCULO 2.- Reemplazar el CAPÍTULO 1 - TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3), el CAPÍTULO 2 -TARIFA N° 2 (Medianas Demandas), inciso 7) y el CAPÍTULO 3 - TARIFA N° 3 (Grandes Demandas), inciso 6) del Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., por el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-97600218-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., los inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal -contemplados en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación- o Conjunto Inmobiliario -reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código-, que contaren con una acometida general común que alimente a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas) deberán instalar, siempre que sea posible por razones edilicias, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del coseno (fi) que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el coseno (fi) de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). La instalación del equipo correspondiente deberá ser notificada por el consorcio de propietarios a la distribuidora. No será permitido en este tipo de inmuebles la corrección capacitiva por equipos fijos, salvo que la distribuidora preste su conformidad si las condiciones locales específicas de la red así lo permitan.
ARTÍCULO 4.- La distribuidora podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren, en los inmuebles caracterizados en el artículo 3 precedente, cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 7% (THDV>=7%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.
ARTÍCULO 5.- Las características y especificaciones mínimas recomendadas de los equipos de corrección de Coseno (fi) a ser instalados en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, se detallan en el Anexo II (IF-2024-97600603-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio que algunas de estas puedan ser modificadas posteriormente por conveniencia, disponibilidad de oferta o adecuación a cada caso.
ARTÍCULO 6.- El “recargo por exceso de energía reactiva” por bajo coseno (fi) inductivo, en el caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, se calculará aplicando lo previsto en el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO -CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., utilizando para su determinación la sumatoria de los cargos fijos mensuales y los cargos variables, en función de la energía mensual consumida y de acuerdo a su categoría tarifaria, de todos los usuarios copropietarios, incluida la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes del local, inmueble, o conjunto, y de acuerdo a su categoría tarifaria, antes de impuestos y contribuciones, y aplicándole a esta suma la alícuota correspondiente al rango del coseno (fi) conjunto verificado en la acometida general de acuerdo a lo pautado en el CAPÍTULO 1 - TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3). Este recargo será incluido en la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “recargo por exceso de energía reactiva” a los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, sólo a partir de la instalación por parte de las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de medidores que registren energía activa y reactiva en la acometida general común.
ARTÍCULO 8.- Las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. no podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición del factor de potencia, determinación de los volúmenes de compensación, inspecciones y/o habilitaciones, y/o instalación de los medidores en las acometidas de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de que la provisión e instalación de los equipos de compensación capacitiva estará a cargo del consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.
ARTÍCULO 9.- En el caso de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán conectar el equipo de corrección del factor de potencia provisto por el obligado en caso de que las instalaciones a las cuales se conecte sean de la propia distribuidora. En el caso de que las instalaciones a conectar el equipo sean en el ámbito del usuario (luego de un elemento de corte que separe las instalaciones del mismo de aquellas de la distribuidora), será el obligado el responsable de conectar el mismo. En caso de que sea la distribuidora quien conecte el equipo, y que sean requeridos materiales para la conexión -no así el servicio de mano de obra- la distribuidora podrá solicitarlos o facturar dichos materiales al consorcio de copropietarios.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que deberán consignar explícitamente en la factura que se remite al usuario el recargo por exceso de energía reactiva dividido en dos partes con las leyendas: a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85, que corresponde a un coseno (fi) efectivamente medido menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y hasta el valor de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y; b) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), correspondiente a aquellos usuarios que registren en un coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), así como la parte proporcional que corresponde al excedente del coseno (fi) igual o mayor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) hasta CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) en aquellos usuarios que registren un coseno (fi) menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85).
ARTÍCULO 11.- Establecer que la suma de los recargos por exceso de energía reactiva, definidos en el artículo 10 precedente, individual o conjunto y en todas las categorías tarifarias, no podrá superar el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subtotal de cargos netos del mes, antes de la aplicación de contribuciones e impuestos.
ARTÍCULO 12.- Disponer que los montos provenientes del recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) recaudados por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. a partir de la vigencia efectiva del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, establecido por la presente resolución, se destinarán exclusivamente a la financiación del “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE” en la región concesionada a EDESUR S.A. y EDENOR S.A., cuyo objetivo es el despliegue de medidores inteligentes. El recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) continuará siendo percibido por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. tal como lo establecen sus respectivos Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 13.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), en todas las categorías, de acuerdo al siguiente calendario: a) TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del recargo que le correspondería pagar de acuerdo a la presente resolución, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de octubre de 2024; b) SESENTA POR CIENTO (60%) del valor total del recargo, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de mayo de 2025 y; c) CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del recargo, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 14.- A los fines de cumplimentar lo establecido por el artículo 12 de la presente resolución, EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán constituir un fideicomiso en una entidad bancaria a definir, donde EDESUR S.A. y EDENOR S.A. actuarán como fiduciantes y beneficiarios, y en donde deberán depositar semanalmente los montos recaudados en concepto de “recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95).
ARTÍCULO 15.- El fideicomiso referido en el artículo 14 precedente podrá, además, recibir fondos adicionales u aportes provenientes de otras fuentes, previa conformidad del COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO, compuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y eventualmente por otras autoridades a definir al momento de su constitución.
ARTÍCULO 16.- El COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Prestar conformidad, sugerir o proponer los planes de inversión correspondientes al “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE”; b) Evaluar y aprobar los desembolsos y; c) Evaluar, establecer y aprobar las eventuales operaciones de financiamiento para el programa.
ARTÍCULO 17.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a llevar a cabo, en los próximos DIEZ (10) días posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, un concurso entre entidades bancarias públicas y/o privadas para elegir la entidad fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación. La designación de la entidad fiduciaria deberá contar con la aprobación del ENRE.
ARTÍCULO 18.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a informar al ENRE, con la antelación suficiente, el programa de instalación de medidores a instalar en las acometidas generales de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, incluyendo su ubicación y alcance, para ser supervisada eventualmente por el ENRE.
ARTÍCULO 19.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar mensualmente al ENRE un informe exhaustivo que incluya las notificaciones emitidas, los medidores instalados en las acometidas generales de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, la instalación de equipos de corrección, la reducción de la corriente resultante por la corrección, el recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). recaudado, y toda información relevante a los fines de evaluar los avances y beneficios del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”.
ARTÍCULO 20.- Derogar la Resolución ENRE N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024, la Resolución ENRE N° 222 de fecha 9 de abril de 2024, la Resolución ENRE N° 522 de fecha 2 de agosto de 2024, y la Resolución ENRE N° 544 de fecha 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A. junto con los Anexos I (IF-2024-97600218-APN-ARYEE#ENRE) y II (IF-2024-97600603-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 23.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 24.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Consejo Directivo del INTA, con firma de Molina Hafford, sustituye artículos del Instructivo de Procedimientos Disciplinarios Abreviados. Se adapta a normativas vigentes (Ley 27.742 y Decreto 695/24). Establece que hasta 3 incumplimientos de horario dan apercibimiento; 4 o más, suspensiones de 2 a 30 días. Para inasistencias: 1 inasistencia, apercibimiento; 2 o más, suspensiones. Se excluyen casos de cesantía sin sumario (más de 5 inasistencias o abandono). Se definen competencias de autoridades para aplicar sanciones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83338079- -APN-CTGYGDMEYS#INTA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el Decreto Ley N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 25.164, 25.641 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 3 de marzo de 1986, 1421 del 8 de agosto de 2002, 695 del 2 de agosto de 2024, la Resolución N° 478 del 21 de julio de 2023 del Consejo Directivo del INTA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 478/23 del Consejo Directivo del INTA se aprobó Instructivo para la Tramitación de Procedimientos Disciplinarios Abreviados para la actuación de las dependencias institucionales en el ejercicio de la potestad disciplinaria en aquellos supuestos que no requieren la instrucción de un sumario, conforme lo establecido por el artículo 35 del Anexo a la Ley N° 25.164.
Que la citada norma regla establece como supuestos de procedimientos disciplinarios no sumariales cuando se aplique la sanción de apercibimiento o suspensión menor a cinco (5) días o en los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31 del mismo cuerpo legal cuando se tratare de la imposición de una sanción de suspensión superior al término antes mencionado.
Que el inciso a) del artículo 31 del Anexo a la Ley N° 25.164 prevé la causal de apercibimiento o suspensión por incumplimiento reiterado del horario establecido, mientras que el inciso b) de la misma disposición legal la aplicación de dichas sanciones para el supuesto de inasistencias injustificadas discontinuas.
Que la Ley N° 27.742 sustituyó los artículos 31 y 32 del Anexo a la Ley N° 25.164 estableciendo una modificación sustancial en la acumulación de inasistencias injustificadas a los efectos de la configuración de la causal de aplicación de apercibimiento o suspensión del artículo 31 inciso b) o de la cesantía en los términos del artículo 32 inciso a), al reducir de diez (10) a cinco (5) inasistencias injustificadas el límite cuantitativo entre una y otra causal.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL al reglamentar la modificación legislativa antes expuesta mediante el Decreto N° 695/24, sustituyó la reglamentación del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobada por el Decreto N° 1421/02, estableciendo para el incumplimiento del horario la sanción de UN (1) apercibimiento hasta TRES (3) incumplimientos y de DOS (2) a TREINTA (30) días de suspensión para cuando se tratare de CUATRO (4) o más incumplimientos (art. 31, inc. a), apartados i) y ii), de la citada reglamentación), mientras que para las inasistencias injustificadas discontinuas la sanción de UN (1) apercibimiento para UNA (1) inasistencia y de DOS (2) a TREINTA (30) días de suspensión para cuando se tratare de DOS (2) o más (art. 31, inc. b), apartados i) y ii), de mismo reglamento).
Que el instructivo aprobado por la Resolución CD-INTA N° 478/23 fue elaborado en función de los términos legales y reglamentarios del régimen de empleo público nacional previos a la modificación introducida por la Ley N° 27.742 y su reglamentación.
Que la sustancial modificación derivada de la reforma legal y reglamentaria antes expuesta, al modificar las causales de procedencia de las sanciones para el procedimiento abreviado y para la cesantía, ambos componentes esenciales para el ámbito de aplicación del instructivo institucional, determina la necesidad proveer a la actualización de su contenido, a efectos de posibilitar el ejercicio eficaz y eficiente de la potestad disciplinaria en el ámbito del INTA.
Que la Unidad de Sumarios Administrativos de la DIRECCIÓN NACIONAL propicia el dictado de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 7° del Decreto Ley N°21.680/56, ratificado por la Ley N°14.467, el artículo 4° del Decreto N°287/86 y lo considerado en la reunión de fecha 29 de agosto de 2024, según consta en Acta N° 593 – Punto 3.30.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del “Instructivo para Tramitación de Procedimientos Disciplinarios Abreviados en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)” (IF-2023- 42548867-APN-USA#INTA), aprobado por la Resolución N° 478 del 21 de julio de 2023 del Consejo Directivo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° - Procedencia (art. 35, LMREP y su reglamentación). Procede la aplicación de este procedimiento y las sanciones de apercibimiento y suspensión sin sumario previstas en el artículo 35 de la LMREP y su reglamentación, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento reiterado del horario establecido (art. 31, inc. a, LMREP). Se configura cuando el agente incurre en un ingreso tardío o una salida anticipada, sin autorización o justificación. Cuando el incumplimiento importe más de CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una INASISTENCIA en los términos del inciso b) del presente artículo y la determinación de la sanción se dará en función del inciso b) del artículo 3°.
b) Inasistencias injustificadas (art. 31, inc. b, LMREP). Cuando no excedan de CINCO (5) días discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas (ausencias injustificadas por el lapso de TRES (3) días continuos).
c) Irregularidad sancionable con apercibimiento o suspensión de hasta CINCO (5) días por leve incumplimiento de los deberes contenidos en el art. 23 de la LMREP. No podrán ser considerados supuestos de incumplimiento de carácter leve, debiéndose elevar las actuaciones para instrucción sumarial correspondiente, los siguientes:
1.- Cuando el agente registre sanciones disciplinarias en los DOCE (12) meses previos a la apertura del procedimiento, por un cúmulo igual o superior a los VEINTICINCO (25) días.
2.- Cuando la estimación provisional del perjuicio material del hecho supere el monto establecido en la Resolución SIGEN 192/02”.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 3° del instructivo mencionado en el artículo anterior por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° - Supuestos especiales de determinación de la sanción (art. 31 incisos a) y b), LMREP y su reglamentación). Las sanciones de los hechos encuadrados en los incisos a) y b) del artículo 2° serán determinadas de la siguiente manera:
a) Incumplimiento reiterado del horario:
i) Hasta TRES (3) incumplimientos: Apercibimiento.
ii) CUATRO (4) incumplimientos o más: entre DOS (2) y TREINTA (30) días de suspensión, conforme la autoridad determine, en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente.
b) Inasistencias:
i) UNA (1) inasistencia: Apercibimiento.
ii) DOS (2) o más inasistencias: entre DOS (2) y TREINTA (30) días de suspensión, conforme la autoridad determine, en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente.
c) El cómputo de las sanciones se determinará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto en el que deberá constar el incumplimiento en los registros diarios de asistencia que existieran.
d) Las suspensiones serán aplicadas sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas. El descuento de haberes por las horas no trabajadas no quedará supeditado el trámite del procedimiento disciplinario, debiendo realizarse independientemente de él”.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 4° del instructivo referido en el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° - Autoridad competente (art. 38, LMREP). La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios abreviados es asignada a las Direcciones de Centros Regionales, Direcciones de Centros de Investigaciones, Direcciones Nacionales Asistentes y Direcciones Generales, con relación a los agentes que se desempeñen bajo su órbita.
Cuando una dependencia detectare una infracción por parte de un agente que no revista bajo su órbita, deberá informar a la dependencia competente.
La Dirección Nacional será competente respecto del personal que se desempeñe en las áreas de su directa dependencia o del Consejo Directivo”.
ARTÍCULO 4° - Sustitúyese el artículo 7° del instructivo antes mencionado por el siguiente:
“ARTÍCULO 7° - Supuestos excluidos. No será procedente el procedimiento disciplinario abreviado para los supuestos de cesantía sin sumario (art. 32, LMEP y su reglamentación), en tanto sólo pueden ser resueltos por la máxima autoridad del organismo, y que de conformidad con la LMEP se configuran en los siguientes casos:
a) Cuando se comprobaren inasistencias superiores a los CINCO (5) días discontinuos en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores por parte de un agente del organismo.
b) Cuando se comprobare abandono de servicio luego de TRES (3) inasistencias injustificadas continuas e intimación fehaciente al agente por parte de la dependencia a cargo de la gestión del Recurso Humano para que se reintegre al servicio, bajo apercibimiento de considerárselo incurso en abandono del servicio.
c) Cuando un agente incurriere en reiteración de infracciones que hayan dado lugar a la aplicación de sanciones por un total de TREINTA (30) días de suspensión en los DOCE (12) meses anteriores”.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Tizío Mayer. Se decreta derogar disposiciones 62/08 y DI-2024-285/MEC. Apruébase Régimen de facilidades de pago e incobrables mediante anexos, sustituyendo el Anexo II de C.33/14. Establece cálculo con Módulos ajustados por INDEC según Resolución 100/18 de Hacienda. Derogan normas contradictorias. Incluye anexos metodológicos.
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Mendoza, Mendoza, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86968806-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros 14878, Nº 24.156, los Decretos Nros. 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957, 1.779 de fecha 3 de setiembre de 1991, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 del INV, las Disposiciones Nros. DI-2019-14-CGN#MHA de fecha 31 de Julio de 2019 de la Contaduría General de la Nación del MINISTERIO DE HACIENDA, 62 de fecha 5 de mayo de 2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio de 2018 la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, indicando que las jurisdicciones o entidades mencionadas en el Artículo 40 del Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, deberán adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, encontrándose alcanzado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en los términos del Artículo 8º de la mencionada ley.
Que en el Artículo 40 de la Ley N° 24.156 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los funcionarios que determine la reglamentación podrán declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas, una vez agotados los procedimientos para su cobro, señalando asimismo que dicha declaración de incobrabilidad no implicará la extinción de los derechos del Estado Nacional, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.
Que en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, se prescribe que el Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada ministerio, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156, están facultados a otorgar planes de facilidades de pago, para las deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que en ese artículo también se estipulan las situaciones que pueden considerarse para que proceda la declaración de incobrabilidad, señalado al respecto: a) cuando hubieren prescripto; b) cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; o c) cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia del derecho.
Que la precitada Resolución Nº 100/18 ha establecido las pautas a considerar para efectuar el análisis de antieconomicidad, con el objetivo de evitar que el inicio de las acciones tendientes a la percepción de dichas deudas produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.
Que el procedimiento señalado debe cumplirse, en todos los casos, en el marco de los extremos previstos por el Artículo 40 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que, oportunamente, mediante el Anexo II a la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2024 y la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 con una modificatoria N° DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024 de este Organismo, respectivamente, se establecieron los regímenes de facilidades de pago y para la tramitación de la declaración de deudores del fisco e incobrables.
Que corresponde entonces adecuar dichos procedimientos, aconsejando razones de sana práctica legislativa sustituir el Anexo II de la Resolución Nº C.33/14, dejando sin efecto asimismo y simultáneamente la Disposición Nº 62/08 y su modificatoria, y establecer en su lugar el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 100/18 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en dicha inteligencia, corresponde considerar asimismo el procedimiento previsto por el Artículo 22 del Decreto Nº 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957, modificado por el Decreto Nº 1.779 de fecha 3 de setiembre de 1991, para la declaración como deudor del fisco como instancia previa a la declaración de incobrabilidad y, adicionalmente, dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente toda norma y/o procedimiento que pudiera resultar contradictoria con las prescripciones de la Resolución Nº 100/18 de la mencionada Secretaria.
Que, para la constatación desde el punto de vista monetario de la pauta de antieconomicidad, de la precitada Resolución Nº 100/18, establece como parámetro de referencia determinadas cantidades de MÓDULOS, en los términos previstos por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07, segmentando a partir de ello el proceder a seguir.
Que corresponde entonces considerar también dicha metodología para establecer el procedimiento a seguir para la declaración como deudor del fisco, considerando los montos que resultarían a la fecha de la presente actualizados
según índice de precios al por mayor (nivel general) publicado por el INDEC, desde setiembre de 1991 a julio 2024, transformado dichos montos en términos de MÓDULOS, acorde con el valor actual de este último.
Que el valor de cada MÓDULO, expresado en términos de pesos de curso legal, ha sido establecido recientemente por el Decreto Nº DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, debiendo ajustarse al mismo para su cálculo este Organismo, o aquel que lo sustituya en el futuro.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, ha tomado su intervención de competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024- 66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGIMEN PARA LA DECLARACIÓN COMO DEUDOR DEL FISCO Y COMO DEUDOR INCOBRABLE que como Anexo Resolución Nº ACTO-2024-88281885-APN-DGTA#INV de fecha 14 de agosto de 2024, a orden 3, integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II al Artículo 3º de la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 por el Anexo Resolución N° ACTO-2024-96757187-APN-DGTA#INV de fecha 6 de setiembre de 2024, que integra la presente, estableciendo el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, acorde con las previsiones de la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio de 2018, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de Órgano Rector y Autoridad de Aplicación en la materia.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, dejase sin efecto toda norma y/o procedimiento que se contradiga con los Regímenes aprobados por esta Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase a todos los efectos, que la declaración como deudor del fisco no implica la resignación de los derechos que le corresponden al Organismo en orden a la percepción de las sumas adeudadas, excepto en aquellos casos donde haya transcurrido el término de prescripción, ya sea el contemplado por el Artículo 35 de la Ley General de Vino Nº 14.878 o el que resulte aplicable según la naturaleza o causa de origen del crédito a favor del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección General Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo podrán formular las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias, actuando como órganos de interpretación y aplicación de la presente resolución, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7º.- Por conducto del Departamento Contabilidad de la Coordinación de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa y del Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, efectúense las adecuaciones administrativas y/o sistémicas que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 1080 y creación del 1085 en la sección electoral 4 de Santa Fe, según expediente S75/2022. Firmantes: Catalán. Se actualiza información cartográfica por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se mencionan normas previas y un informe técnico.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66999599- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorio y N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 12 de fecha 15 de julio 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2024-67936551-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 75 de fecha 13 de diciembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 1080 -ex 108- y la consecuente creación del circuito 1085, correspondientes a Ia sección electoral 4 -ex 5- (Garay), distrito SANTA FE.
Que mediante la Disposición N° 12/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-67953711-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 1080 -ex 108- y la consecuente creación del circuito 1085, correspondientes a Ia sección electoral 4 -ex 5- (Garay), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 75/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 5 -Garay-) Los Zapallos”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la subdivisión del circuito 2764 y creación del 2766 en la sección electoral 11 (San Javier), distrito Santa Fe, según propuesta del Juzgado Federal de Santa Fe y la Cámara Nacional Electoral. Firmado por Lisandro Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior), con asistencia de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se actualiza información cartográfica y comunica al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66984926- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorio y N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 14 de fecha 15 de julio 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2024-67871448-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 74 de fecha 24 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 2764 -ex 276B- y la consecuente creación del circuito 2766, correspondientes a la sección electoral 11 -ex 17- (San Javier), distrito SANTA FE.
Que mediante la Disposición N° 14/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-67916180-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 2764 -ex 276B- y la consecuente creación del circuito 2766, correspondientes a la sección electoral 11 -ex 17- (San Javier), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 74/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Los Jacintos”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pettovello prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Juan Pablo PALE como Director General de Administración en el Ministerio de Capital Humano, autorizando pago de Función Ejecutiva I con cargo a SAF 88.04.330. Firmantes: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78130687- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, el decreto 1.032 del 10 de agosto de 2006, 292 del 27 de marzo de 2007, 145 del 22 de enero de 2008, 1.809 del 5 de noviembre de 2008, 810 del 29 de junio de 2009, 391 del 17 de marzo de 2010, 2.190 del 30 de diciembre de 2010, 1.235 del 16 de agosto de 2011, 739 del 14 de mayo de 2012, 196 del 8 de febrero de 2013, 2.224 del 18 de diciembre de 2013, 1.327 del 11 de agosto de 2014, 697 del 28 de abril de 2015 y 1.035 del 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 287 del 8 de abril de 2016, 791 del 3 de agosto de 2016 y 1449 del 10 de agosto de 2020, las Resoluciones Ministeriales Nros. 335 del 26 de enero de 2017, 4.672 del 22 de diciembre de 2017, 483 del 27 de septiembre de 2018, 1936 del 15 de julio de 2019, 2453 del 26 de julio de 2021, 1312 del 12 de mayo de 2022 , 219 del 26 de enero de 2023, 2377 de 11 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Decreto Nº 1.032 del 10 de agosto de 2006 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director General de Administración y Gestión Financiera dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2º del Decreto Nº 1.032/06 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de mayo de 2006.
Que por el Decreto N° 292 del 27 de marzo de 2007 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 145 del 22 de enero de 2008, 1809 del 5 de noviembre de 2008, 810 del 29 de junio de 2009, 391 del 17 de marzo de 2010, 2.190 del 30 de diciembre de 2010, 1.235 del 16 de agosto de 2011, 739 del 14 de mayo de 2012, 196 del 8 de febrero de 2013, 2.224 del 18 de diciembre de 2013, 1.327 del 11 de agosto de 2014, 697 del 28 de abril de 2015, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio N° 851 del 23 de octubre de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 287 del 8 de abril de 2016 y 791 del 3 de agosto de 2016 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 335 del 26 de enero de 2017, 4.672 del 22 de diciembre de 2017, 483 del 27 de septiembre de 2018, 1936 del 15 de julio de 2019, 2453 del 26 de julio de 2021, 1312 del 12 de mayo de 2022 y 219 del 26 de enero de 2023, 2377 de 11 de octubre de 2023, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 se homologó la citada dependencia con el nombre de DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2377/23.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada a partir del 12 de julio de 2024 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1032/2006 y prorrogada por sus similares Nros. 292/07, 145/08, 1.809/08, 810/09, 391/10, 2.190/10, 1.235/11, 739/12, 196/13, 2.224/13, 1.327/14 y 697/15 por las Decisiones Administrativas Nros. 287/16 y 791/16 y por las Resoluciones Ministeriales Nros. 335/17, 4.672/17, 483/18, 1936/19, 2453/21,1312/22, 219/2023 y 2377/2023 al Lic. Juan Pablo PALE (D.N.I. N° 21.920.188), al cargo de Director General de Administración (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2°. - Establecer que la designación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 SAF 330.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Emiliano Ricardo TAGLE al cargo de Director de Despacho - Nivel A Grado 10 en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. El plazo total no excederá 180 días. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el mismo período. Se mencionan normas anteriores y resoluciones. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Firmado por PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2024-78137687- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 1.085 del 5 de mayo de 2003,1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014, 38 del 12 de enero de 2015 y 2.141 del 13 de octubre de 2015 y las Decisiones Administrativas Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 y 1449 del 10 de agosto del 2020 y las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 2.370 del 11 de mayo de 2017, 147 del 31 de enero de 2018, 1.181 del 9 de noviembre de 2018, 2318 del 12 de agosto de 2019 , 2317 del 21 de julio de 2021, 1316 del 12 de mayo de 2022, 2629 del 29 de septiembre del 2022, 258 del 6 de febrero de 2023 y 2499 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Decreto Nº 1.025 del 18 de junio de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria..
Que por Decreto Nº 1.085 del 5 de mayo de 2003 se ha prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014, 38 del 12 de enero de 2015 y 2.141 del 13 de octubre de 2015 y las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros. 2.370 del 11 de mayo de 2017, 147 del 31 de enero de 2018, 1.181 del 9 de noviembre de 2018, 2318 del 12 de agosto de 2019 , 2317 del 21 de julio de 2021, 1316 del 12 de mayo de 2022, 258 del 6 de febrero de 2023 y 2499 del 31 de octubre de 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Planillas Anexas al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, reasignándole el Nivel II de la Función Ejecutiva a la DIRECCIÓN DE DESPACHO.
Que por Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 se reasignó un nuevo Nivel de Funciones Ejecutivas (III) a la citada Dependencia.
Que por la Resolución N° 2629 del 29 de septiembre del 2022 se promovió al Licenciado TAGLE, Emiliano Ricardo a un nivel A, correspondiente a la Promoción de Nivel por Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2499/23.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por prorrogada desde el 30 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1025/2002 y prorrogada por sus similares Nros.1.085/03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05, 436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09, 2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12, 1.093/13, 597/14, 38/15 y 2.141/15 y por las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros. 2370/17, 147/18, 1.181/18, 2318/19, 2317/21, 1316/22, 258/2023 y 2499/2023 del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842), en el cargo de Director de Despacho - Nivel A Grado 10 con Función Ejecutiva III- dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la designación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Títulos II -Capítulos III, IV, y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, SAF 330.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ampliación de edad de beneficiarios del PLAN "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" hasta 17 años e incremento de montos según número de hijos (detalles tabulados). Firmante: PETTOVELLO (Capital Humano. Considera modificación de normas legales y prorroga de emergencia alimentaria hasta 2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96865671- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de enero de 2003 y N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021- 1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre del 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre 2023, estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar las siguientes: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable; entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre los que se encuentra la facultad de diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante la Ley N° 27.701 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2025, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002.
Que por Resolución N° RESOL 2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se crea el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de 2021 se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794- APNSSAJI#MSYDS de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS de fecha 8 de enero de 2020 que creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1.”PRESTACIÓN ALIMENTAR”; y por la mencionada Resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR, identificados bajo documento IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos que reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.
Que la población destinataria de la prestación está definida en el apartado 2) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021- 101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por la Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de 2021.
Que, asimismo, en el apartado 5) de los precitados LINEAMIENTOS OPERATIVOS, se dispone el monto y periodicidad de las acreditaciones, atendiendo los criterios de focalización allí dispuestos.
Que resulta imprescindible ampliar el rango etario de los destinatarios hasta la edad de 17 años, a fin de poder brindar la mencionada prestación social a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad social, en pos de contribuir a su seguridad alimentaria en el marco de la emergencia alimentaria y nutricional por la que viene atravesando nuestro país. Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar la normativa vigente con la finalidad de lograr ampliar el universo de beneficiarios.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme le es pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de enero de 2003 y N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones N° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícase el segundo párrafo del apartado 2) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA - PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, identificado como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta 17 años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos; y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos”
ARTÍCULO 2°- Modifícase el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS fueron aprobados por Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de octubre del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
- PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 52.250) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 17 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as
- PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 81.936) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 17 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as
- PESOS CIENTO OCHO MIL SESENTA Y DOS ($ 108.062) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 17 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Lorena Lazzarini en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales del Ministerio de Economía. La resolución, suscripta por Caputo, autoriza pago de suplemento SINEP y comunica la medida a la Secretaría de Transformación del Estado. Incluye anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
Visto el expediente EX-2024-85035027- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 320 del 14 de marzo de 2011 se dispuso la designación transitoria de Lorena Lazzarini (MI N° 22.964.348) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 254 del 26 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-254-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que, de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Lorena Lazzarini (MI N° 22.964.348), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-89612989-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia de Raúl Arancibia a Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial y su designación transitoria como Director de Ejecución Presupuestaria Provincial por hasta tres años. Intervino el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo (Economía).).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
Visto el expediente EX-2024-80478715- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Raúl Oscar Arancibia (MI N° 11.639.277), de la planta permanente del Ministerio de Economía, a las funciones de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 185 del 12 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-185-APN-MEC).
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Raúl Oscar Arancibia (MI N° 11.639.277), las funciones de Director de Ejecución Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017, y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de agosto de 2024, de Raúl Oscar Arancibia (MI N° 11.639.277), a las funciones de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 185 del 12 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-185-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Ejecución Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III a Raúl Oscar Arancibia, de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica, según el decreto 1035/2018 y resoluciones anteriores. Las prórrogas mantienen condiciones originales, exceptúanse de restricciones del decreto 426/2022 por el inciso d del artículo 2° de ese decreto. Incluye anexo con roles y funcionarios involucrados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
Visto el expediente EX-2024-85042093-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1066 del 21 de mayo de 2018 y 122 del 14 de febrero de 2020, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 8 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía (RESOL-2023-8-APN-SPE#MEC) y 127 del 26 de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-127-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-89324239-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Adriana Álvarez como Directora de Producción y Reservas en la Dirección Nacional de Exploración y Producción (Secretaría de Energía, Ministerio de Economía). Firmado por Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
Visto el expediente EX-2024-75107411- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1089 del 5 de noviembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Adriana Álvarez (MI N° 11.506.811) en el cargo de Directora de Producción y Reservas dependiente de la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la entonces Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la cual fue prorrogada en último término mediante resolución 1004 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1004-APN-SE#MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 14 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Adriana Álvarez (MI N°11.506.811), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-89320610-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora de Producción y Reservas dependiente de la Dirección Nacional de Exploración y Producción, perteneciente al ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 – Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Buenos Aires, 09/09/2024. Caputo prorroga 180 días hábiles designaciones transitorias en la Oficina Nacional de Crédito Público, exceptuándolas de restricciones del art.1 del Se decreta del 21/7/2022 (art.2 inciso d.). El anexo detalla cargos y términos. Se autoriza pago SINEP conforme convenio 2008 y Se decreta del 3/12/2008. Comunicación a la Secretaría de Transformación del Estado conforme Se decreta del 8/11/2018. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
Visto el expediente EX-2024-85033304- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 450 del 31 de mayo de 2019 y 2275 del 29 de diciembre de 2020 se dispusieron las designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 92 del 14 de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-92-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-90727539-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para aceptar un pago parcial de $3.500.000.000 de la deuda de Entre Ríos, reduciendo el saldo a $7.618.954.134,35, manteniendo condiciones originales. El pago surge de convenios de 2020 y 2021, con base en Ley 11.672 y Decreto 286/95. Firmado: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
Visto el expediente EX-2024-26663999- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
Que en el artículo 2° de normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios, y por su artículo 6° se lo facultó a delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° del citado decreto y otras acciones de carácter operativo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, identificados en el anexo I de esa medida, entre los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que en virtud de la solicitud de refinanciación de deuda efectuada por la provincia de Entre Ríos, entre otras, se suspendieron las retenciones de los servicios de amortización e interés de los meses de diciembre 2023 y enero 2024 de la citada provincia (cf., IF-2024-26667353-APN-FFDP#MEC, NO-2023-149538644-APN-SH#MEC y NO-2024-04079810-APN-SH#MEC).
Que la provincia de Entre Ríos ha solicitado realizar un pago parcial anticipado de la deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 30 de agosto de 2024, proveniente de los Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2021, y cuyo monto es de once mil ciento dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($ 11.118.954.134,35) (cf., IF-2024-95131000-APN-FFDP#MEC e IF-2024-95133970-APN-FFDP#MEC).
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que acepte el pago parcial solicitado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en los artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a suscribir un Acta de Pago Parcial de Deuda con la provincia de Entre Ríos mediante el cual la citada provincia realice un pago de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) a modo de pago parcial anticipado del saldo de deuda al 30 de agosto de 2024, correspondiente a los Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso del saldo de deuda resultante de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, cuyo monto es de siete mil seiscientos dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($ 7.618.954.134,35), serán las originales de los Convenios de Asistencia Financiera citados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Acta de Pago Parcial de Deuda a suscribir entre el Estado Nacional, el Fondo y la provincia de Entre Ríos, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2024-96201545-APN-SSCFP#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Eugenio Luca como Director de Movimiento de Fondos en la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda, hasta cubrir el cargo definitivamente (hasta 3 años). La designación, exceptuada de las restricciones del decreto 426/2022, se aprueba conforme al decreto 355/2017. Firmó Caputo (Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
Visto el expediente EX-2024-81418223-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia corresponde asignar a Eugenio Luca (MI N° 17.331.381) las funciones de Director de Movimiento de Fondos dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Movimiento de Fondos dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Eugenio Luca (MI N° 17.331.381), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Carlos Giannotti como Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados III en el Ministerio de Economía, con excepción al decreto 426/2022 y bajo intervención del área del Ministerio de Desregulación. El plazo máximo es de 3 años y el costo se imputa al presupuesto 2024 del ministerio. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
Visto el expediente EX-2024-86223802- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Carlos Alberto Giannotti (MI N° 12.745.741) las funciones de Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados III de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Causas Judiciales de Entes Liquidados III de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Carlos Alberto Giannotti (MI N° 12.745.741), de la planta permanente, nivel A, grado 11 tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta asignación transitoria de Miguel DONATELLI (nivel A, grado 10) como Director de Cooperación y Negociaciones Bilaterales del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta 3 años. Excluye restricciones del Decreto 426/22. Gasto imputado a Jurisdicción 50. Firmantes: CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80789841-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Miguel DONATELLI (MI N° 17.938.879), las funciones de Director de Cooperación y Negociaciones Bilaterales de la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del citado decreto.
Que han tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° del decreto 426/22 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de julio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Cooperación y Negociaciones Bilaterales de la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Función Ejecutiva III, a Miguel DONATELLI (MI N° 17.938.879), de la planta permanente, Nivel A, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento Especializado, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50, Servicio Administrativo Financiero 362 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los comprobantes de pago deben incluir únicamente bienes/servicios contratados, prohibiendo cargos ajenos. El incumplimiento se sancionará conforme ley 24.240. Firma: Lavigne. Vence en 30 días desde la publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96614334- -APN-DGDMDP#MEC, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 define a las relación de consumo como el vínculo jurídico establecido entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Que, a través del Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.
Que, por su parte, el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Que, también, en el orden de ideas que se desarrollan, el inciso a) del Artículo 37 del texto legal referido califica como abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la responsabilidad por daños.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor.
Que la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.
Que, como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dificultan su capacidad de comprensión.
Que, en el contexto descripto, deviene necesario establecer, con base en las previsiones del Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, mecanismos que permitan al consumidor contar con la mayor información en forma clara respecto de los servicios contratados y a ser abonados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
ARTÍCULO 2°. - El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta incorporar residencia en Argentina como requisito para acceder a las "Prestaciones Extraordinarias" para trabajadores rurales en situación de explotación laboral o razones socioeconómicas. Se exigen: a) no percibir ingresos ni estar en obra social/PAMI, b) plazo de 6 meses entre solicitudes en casos similares, c) única asignación por diagnóstico y hasta 3 cuotas. Fondos de Ley 25.191. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 100 de fecha 5 de junio de 2020, la Resolución RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023, Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero de 2024, Acta de Reunión de Directorio N° 138 de fecha 17 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Ex-2024-4110-M-D y;
CONSIDERANDO QUE:
A través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que a través de su artículo 16 se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que por el artículo 3 de la Resolución RENATRE N° 68/2017, se resolvió que el RENATRE “podrá, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias”.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 100 de fecha 5 de junio de 2020 se aprobó el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria para trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por RENATRE, sean detectados en situación de presunta explotación laboral, junto con el procedimiento para su tramitación.
Que por Resolución RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023 se aprobó la modificación de la Resolución RENATRE N° 100/20, estableciendo los requisitos y el procedimiento para el acceso a la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral”, así como la creación de una “Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas” a fin de asignar un beneficio a los trabajadores/as rurales por la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 17 de julio de 2024, Acta N° 138, resolvió incorporar como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”, que para ambos casos se requiere que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
Que el Cuerpo directivo resolvió incorporar como requisito para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” que el/la solicitante: i. no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación, ii. hayan transcurrido seis (6) meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento, iii. que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
Que el Cuerpo Directivo resolvió incorporar como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”: i. que el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977; ii. que el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley N° 23.660), en Programa de Atención Médica Integral o cualquier otro prestador de servicios de salud.
Que además el Cuerpo Directivo determinó que, ante una misma enfermedad o mismo diagnóstico, la prestación extraordinaria por Razones Socio Económicas” se otorgará por única vez conforme el plan de cuotas previsto en la Res. RENATRE 5084/23.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Prestaciones por Desempleo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Complementase la Resolución RENATRE N°100/2020 y la Resolución RENATRE N° 5084/2023 incorporando como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas” que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
ARTÍCULO 2º. – Complementase la Resolución RENATRE N°100/2020, y sus modificatorias, incorporando como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral”: i. que el/la solicitante no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación; ii. Hayan transcurrido seis (6) meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento; iii. Que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
ARTÍCULO 3º. – Complementase la Resolución la Resolución RENATRE N°5084/2023 incorporando como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”: i. que el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977; ii. que el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley N° 23.660), en Programa de Atención Médica Integral (PAMI) o cualquier otro prestador de servicios de salud.
ARTÍCULO 4º. – Incorporase a la resolución 5084/23 que ante una misma enfermedad o diagnóstico del trabajador/a rural, la Prestación Extraordinaria Por Razones Socio Económicas” se otorgará el beneficio por única vez incluyendo hasta las tres (3) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 5°: La atención a las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 6 Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oriolo dispone la baja de inscripciones provisorias de entidades de medicina prepaga por incumplimiento de requisitos establecidos en resoluciones previas. Se informa existencia de anexo con listado de entidades afectadas. Se notificó mediante TAD y edictos en el Boletín Oficial. Se decreta la cancelación de registros y se instruye a áreas técnicas para ejecutar la medida.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO, el Expediente EX-2024-30514301-APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018; N° 1277 del 4 de septiembre de 2019, N°1950 del 18 de noviembre de 2021, N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 151 del 24 de enero de 2022 todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que, en ejercicio de las funciones asignadas, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 2165/21 en la que se establecen los requisitos para la presentación de DDJJ para el Registro de Planes de Cobertura Integral comercializados y contenido del plan prestacional respectivo y la Resolución N° 151/22 donde se fijan los recaudos para la presentación de Balance General de cierre de ejercicio fiscal.
Que por Resolución N° 1950/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha exigido a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no solo que procedan a su tipificación sino además el cumplimiento de otros requisitos y actualización de información (prestacional, contable y padrones), disponiéndose -en la misma norma- que para el caso de incumplimiento, esta autoridad de aplicación se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante y proceder a la baja de la entidad incumplidora.
Que ante los incumplimientos de una importante cantidad de entidades obligadas a proporcionar la información exigida por las normas señaladas, el Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante ME-2024-59663598-APN-GG#SSS de fecha 06.06.24, instruyó a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) inscriptas en el RNEMP que, entre otros incumplimientos, no hayan efectuado la presentación relacionada con la tipificación prevista en la RESOL-2021-1950-APN-SSS#MS. Todo ello con la finalidad de iniciar el proceso de baja y cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, en los casos que corresponda.
Que recabados los informes de las áreas con competencia en las respectivas materias, se confeccionó el listado de entidades que reunían las condiciones establecidas para iniciar la gestión de baja.
Que, a posteriori, mediante IF-2024-75972332-APN-GG#SSS, el señor Gerente General autorizó e instruyó a la citada Coordinación, para que se diera inicio al proceso de baja y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, previa intimación para que subsanaren los incumplimientos.
Que, en razón a un criterio de orden administrativo, en una primera etapa, se seleccionaron del listado obrante a orden 13 (IF-2024-74946348-APN-GG#SSS) las entidades que se encuentran identificadas en el IF-2024-90565231-APN-GG#SSS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la inscripción de las entidades incluidas en el Anexo señalado en el considerando precedente reviste, en todos los casos, el carácter de provisoria.
Que cada una de las entidades involucradas fueron notificadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y mediante la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que publicados los edictos en fechas 02/08/24 y 05/08/24 y vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado ninguna de las entidades que se consignan en el cuadro anexado a la presente resolución, corresponde proceder a la baja de dichas entidades, cancelando su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dar de baja a las entidades de medicina prepaga consignadas en el Anexo (IF-2024-90565231-APN-GG#SSS) que forma parte integrante de la presente, cancelando la inscripción provisoria de dichas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
ARTÍCULO 2° - Instruir a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a fin de proceder a la baja de los respectivos números de inscripción oportunamente otorgados provisoriamente a las entidades de medicina prepaga incluidas en el Anexo (IF-2024-90565231-APN-GG#SSS).
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información a los fines del artículo precedente y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a los efectos de que tome nota en sus registros de las bajas dispuestas por la presente. Oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la venta de mercaderías en la subasta electrónica 3.323, autorizándose al comprador su retiro tras pago de saldos e impuestos. Se registra y comunica a División Secuestros y Rezagos. Firmado por Ruiz. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.
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Barranqueras, Chaco, 09/09/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-50-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 05/09/2023, a las 11:00 a.m., bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.323.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-02931867-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP)
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercaderías comercializadas en la subasta electrónica N.º 3.323 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2024-02931867-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta de un lote de mercaderías en subasta electrónica N° 3323, realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP. El anexo incluye datos del lote y compradores, mientras que se autoriza el retiro de las mercaderías tras el pago de saldos e impuestos. Firmado por Martinez (Administrador de la Aduana de Formosa). Se menciona un anexo con detalles técnicos y tablas de resultados.
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Formosa, Formosa, 09/09/2024
VISTO la Disposición DI-2023-94-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 05/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3323.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-02930439-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-02930439-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3323.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Jefe del Departamento Aduana de Mendoza, Javier Alberto Drake, autoriza la venta de mercaderías secuestradas, a realizarse el 26/09/2024 mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, conforme lo establece el Anexo adjunto. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Se deja constancia de los fundamentos legales (Ley 22.415 e instrucciones AFIP) y de la aplicación de los procedimientos correspondientes.
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1A. Sección, Mendoza, 09/09/2024
VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2024-02933691-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI adjunto a la presente, las que se exhiben y entregan en PELTIER N° 721 MENDOZA, CIUDAD MENDOZA y;
CONSIDERANDO:
Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.
Que el próximo 26/09/2024 se fijo fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.
Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.
Que la mercadería en trato fueron oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP-AFIP., por lo que procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2024-02933691-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas. Bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de Septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional e online del producto "Manteca La Campana" por rotulado falso y falta de registros. El INAL y la DIPA de Buenos Aires constataron que el RNE y RPPA mencionados corresponden a otras marcas, violando normas sanitarias. Se adjuntan imágenes del producto en anexo. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-77776357- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular, ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la autenticidad del producto rotulado como: “Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, debido a que no presentaría las características organolépticas propias de la manteca.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 10294 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la información declarada en el rótulo del producto investigado, y si el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) se encuentra autorizado; a lo que la DIPA informó que la empresa asociada al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado no elabora dicho producto, y el RPPA no se encuentra vigente y corresponde a otra marca.
Que la empresa asociada al RNE se comunicó con la DIPA informando que ella no elabora el producto Manteca “La Campana” en cuyo rótulo se declara falsamente su RNE como establecimiento elaborador, la desconoce como propia; y solicitó la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional, como así también la publicación de la alerta alimentaria correspondiente.
Que por su parte la DIPA emitió una alerta en su página web advirtiendo a la población que se abstenga de consumir el producto investigado y a los comerciantes que cesen su venta.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4071, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra razón social y un RPPA que no se encuentra vigente y perteneciente a otra marca, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra razón social y un RPPA que no se encuentra vigente y perteneciente a un producto de otra marca, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-79697517-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: 1) Actualizan aranceles servicios Certificado de Homologación de Autopartes (C.H.A.S.) conforme datos tabulados en el anexo. 2) Establece aplicación de bonificaciones previstas en la Resolución 28/21. 3) Instruye publicación en www.inti.gob.ar y actualización en sistema PRESEA. Firmantes: VERRONE.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92910530- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 12, de fecha 19 de abril de 2024 y 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Ley N° 24.449 estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto N° 779/95 estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19 estableció los requisitos vinculados a la certificación y homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 12/24 se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) prestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-94960196-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18 establecida mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-95879203-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-96287365-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-96639644-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-96852766-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-97212268-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 21 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-97217156-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, han tomado intervención sin formular objeciones.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-94955255-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización de aranceles de servicios no regulados del Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) del INTI, con publicación en inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmante: Verrone (Director de Planeamiento y Comercialización, designado por CD 43/24). La Subgerencia de Inversiones y Costos propuso ajustes aprobados por áreas sin objeciones, conforme Ley 27.275. Incluye anexo con valores actualizados.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92916880- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63 de fecha 5 de agosto de 2019, 3 de fecha 30 de enero de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 10 de fecha 17 de abril de 2024, 14 de fecha 7 de mayo de 2024 y 15 de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 106/85 se creó el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/05 el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.) pasó a llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C..
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 63/19 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INTI, el cual establece en su Apartado 9° que los aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI - a través del S.A.C.- a los Laboratorios que integran la Red SAC, serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, además, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que mediante las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 10/24 y 14/24 se actualizaron, a partir del 1° de junio de 2024, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-93639327-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), el que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21.
Que, asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo transcurrido desde el dictado de las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 10/24 y 14/24, y el atraso en la actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas Institucionales según la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-95879106-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-96283417-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-96637911-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación mediante la PV-2024-96766032-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16; el Departamento de Cobranzas mediante la PV-2024-97213760-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 21; y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-97217980-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43 de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-93571218-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización de aranceles para evaluaciones de Licencias de Configuración de Modelo (LCM) de vehículos (categorias L1 a O4, Bitren), con vigencia desde la publicación. Incluye bonificación del 23% para PyMEs conforme Resolución 28/21. Los nuevos valores se publicarán en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmante: Verrone.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-92912913- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.449 y 27.275, los Decretos Nros. 779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y 32, de fecha 10 de enero de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 247, de fecha 22 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 692, de fecha 19 de diciembre de 2016; las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 13, de fecha 19 de abril de 2024 y 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/19, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes y demás requerimientos de la precitada ley, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante el Decreto N° 779/95 -reglamentario de la Ley N° 24.449- se estableció que, para poder ser librado al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen a tales fines, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente, conforme el procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado decreto.
Que para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en el Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la información indicada en el Anexo “P” del referido decreto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 838/99, en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 247/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, por el artículo 11 de la precitada Resolución, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y de los importadores, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada por el fabricante o importador, en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto 779/95, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99.
Que el artículo 12 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 247/05, modificado por la Resolución N° 692/16, estableció que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a la que se refiere la Resolución mencionada en los párrafos precedentes, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes con cargo a los administrados.
Que el Decreto N° 32/18 modificó el Anexo P del Decreto N° 779/95 y estableció el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de aquellos vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-95006920-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 13/24, atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18, establecida por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el cálculo de los aranceles contempla las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6b, L7b, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, Bitren, CT y Compatibilidad Bitren (Decreto Nº 574/14) y el tipo de trámite requerido (Emisión; Actualización Técnica; Actualización Técnica/ADM; Actualización Administrativa).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-95879331-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-96295235-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-96638647-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-96852143-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-97214483-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 21 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-97218660-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43 de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, y que como Anexo I (IF-2024-94997902-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización de aranceles para verificaciones técnicas (surtidores, termómetros, etc.) del INTI, según metodología de la Resolución 8/18. Los valores se ajustan por costo Hora Hombre y costos indirectos, conforme Anexo I. Se ordena su publicación en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmado por Esteban Verrone, Director de Planeamiento y Comercialización del INTI.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92909132- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 9, de fecha 17 de abril de 2024 y 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 9/24 se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; etilómetros, medidas de longitud de uso general, medidas de capacidad, Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-35598126-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la disposición.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-92973848-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 9/24.
Que, asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, y destacó que el cálculo del costo de los servicios está vinculado a la actualización del valor Hora Hombre para los servicios (sistematizados y No sistematizados) y los costos indirectos vigentes aprobados por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24, y que, tanto la actualización de los costos como de los aranceles propuestos, ha sido consensuado con las áreas que prestan los servicios.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-95146862-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-95664136-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-95878984-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-96246710-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-96275690-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-96322512-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; etilómetros, medidas de longitud de uso general, medidas de capacidad, Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-92937586-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización de aranceles de servicios no regulados del INTI, aplicando metodologías previas. Firmó Esteban VERRONE, Director de Planeamiento y Comercialización, con aval de Dirección Operativa, Administrativa y áreas afines. Los valores se publicarán en www.inti.gob.ar y cargarán en el sistema PRESEA. Incluye anexo con datos tabulados.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92351851- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 11, de fecha 19 de abril de 2024 y 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-92489264-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles del listado de servicios no regulados (sistematizados), cuyos aranceles se actualizaron a través de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 11/24.
Que, asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose -en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de los servicios se realizó en base a la actualización de valor de las Horas Hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y los costos indirectos aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24, y que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, ha sido consensuada con las áreas que prestan los servicios.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-95037403-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-95659995-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-95878875-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-96235778-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-96238826-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-96248410-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2024-92484986-APN-SOIYC#INTI), forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el proyecto "Malvinas 3D Phase 2" de TGS INVESTMENTS (NOPEC) tras evaluación ambiental con audiencia pública. La Subsecretaría de Ambiente (Vidal de Lamas) autoriza su ejecución con obligatorio cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental. Participaron evaluaciones de áreas como Secretaría de Energía, Dirección de Biodiversidad, Prefectura y Armada. Se establecen controles, sanciones por incumplimiento y actualización del PGA según Leyes 25.675 y 17.319.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 3 de enero de 2024, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que mediante EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30716333317), quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL en carácter de proponente, presentó en estas actuaciones el Aviso de Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS No 3/2019, de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual establece que el proponente dará inicio al procedimiento con la presentación de un Aviso de Proyecto mediante formulario aprobado por el Anexo III de la norma.
Que conforme el artículo 3º, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre-categorización del proyecto (mediante IF-2020-16694084- APNDNEP#MHA de Orden N°9) de acuerdo al listado de tipologías de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada resolución.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (DEIAYARA) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (DNEA), mediante IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD del 07 de julio de 2020, emitió el INFORME DE CATEGORIZACIÓN Y ALCANCE PROYECTO “Malvinas 3D Phase 2”.
Que el informe mencionado concluyó que el proyecto en cuestión “en la categoría II.A.1”. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO.
Que para la elaboración del Informe de categorización, se solicitó la opinión especializada de las siguientes dependencias, a saber, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, solicitada mediante NO-2020-36004679-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-36771612-APN-DPYGP#MPYT; DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, solicitada mediante NO-2020-36004582-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-40524045-APN-DNBI#MAD e IF-2020-40523280-APN-DNBI#MAD; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, solicitada mediante NO-2020-36005178-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020- 37024762APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2020-37766911-APN-DNGAAYEA#MAD.
Que entonces, conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SAyDS-SE No 3/2019, se notifica a TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA el deber de presentar un EsIA con el alcance precisado en el IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD e informes adjuntos, donde también se indica que debe proceder al cumplimiento de las instancias de participación pública indicadas, lo que fue notificado al proponente por IF-2020-43678160-APN-DEIAYARA#MAD de Orden N° 78, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del proyecto de referencia.
Que la primera versión del EsIA fue presentada por el proponente mediante IF-2021-26570201-APN-DTD#JGM de orden 115 junto con documentación complementaria (órdenes N° 85 a 115).
Que la primera versión del EsIA se remitió a las áreas correspondientes, las que se expidieron en el marco de sus competencias, a saber la SECRETARÍA DE ENERGÍA NO-2021-36268507-APN-DNEYP e IF-2021- 36254566APN-DNEYP#MEC; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA NO2021- 49106520-APN-DPP#MAGYP e IF-2021-48999102-APN-DPP#MAGYP; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante ME-2021-57630503-APN-SPARN#MAD e IF202154623430-APN-DNGAAYEA#MAD); DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, Y DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, pertenecientes a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante NO-2021-58601406-APN-DNSYPQ#MAD; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2021-35378186-APN-DGMP#PNA, y los informes respectivos se adjuntan en el IF-2021-63656802-APN-DEIAYARA#MAD.
Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró el primer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2021- 63926795-APN-DEIAYARA#MAD.
Que el proponente presentó una segunda versión del EsIA entre los órdenes 199 a 157 del expediente mencionado en el visto.
Que se solicitó nuevamente la intervención de las áreas respectivas, las que se expidieron según sus competencias, a saber, SECRETARÍA DE ENERGÍA elaboró su revisión NO-2021-121113080- APNDNEYP#MEC; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante NO-2022-01403749-APN-DPP#MAGYP, NO2021115877397-APN-DPP#MAGY y NO-2021-126602450-APN-DNI#INIDEP; la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS mediante NO-2021- 124342572APN-DNGAAYEA#MAD; la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, Y DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, pertenecientes a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MAYDS (NO-2021-111885182-APN-DNEA#MAD). Las áreas elaboraron su respuesta mediante (NO-2021-117598536-APN-SCYMA#MAD y NO-2021-118497915- APN-DMYP#MAD); PREFECTURA NAVAL ARGENTINA quien elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2021112232910- -APN-DGMP#PNA, y los informes emitidos se presentan mediante IF-2022-02080903- APN-DNEA#MAD.
Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró un segundo Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2021-63926795-APN-DEIAYARA#MAD. Que con posterioridad se emitió un requerimiento vinculado a superposiciones mediante NO-2022- 23291192APN-DEIAYARA#MAD, de lo que brindó respuesta el proponente mediante RE-2023-15327394- APNDTD#JGM.
Que luego el proponente presentó entre los órdenes 229 a 278 inclusive del expediente del visto, una nueva versión del EsIA (tercera versión); remitiendo además en esa oportunidad un documento de respuesta al segundo informe de requerimiento (RE-2023-15327680-APN-DTDJGM).
Que se volvió a solicitar la intervención a las áreas pertinentes, las que se expidieron de la siguiente forma, a saber, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía mediante NO-2023-26665321-APNDNEYP#MEC; la Dirección de Planificación Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía mediante NO202332488121-APN-DPP#MAGYP y NO-2023-32276877-APN-DNI#INIDEP; la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante ME-2023- 46758597-APN-DNGAAYEA#MAD; la Administración de Parques Nacionales mediante NO-202384132034-APN-APNAC#MAD; la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante NO2023-82264620-APN-DGID#ARA.
Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró un tercer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2023- 88782199-APN-DNEA#MAD. Que con posterioridad el proponente presentó una cuarta versión del EsIA entre los órdenes 316 y 348 del expediente del visto.
Que mediante NO-2023-126436419-APN-DNEA#MAD, se requirió una aclaratoria vinculada a las áreas del proyecto, la cual contó con un Informe Técnico IF-2023-126147337-APN-DNEA#MAD embebido; donde posteriormente, el proponente dió respuesta mediante IF-2023-133784565-APN-DTD#JGM y RE2023133783954-APN-DTD#JGM.
Que entre los días 28 de abril y 13 de mayo, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/MLO123y124 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se llevó a cabo la Consulta pública que concluyó con la emisión del Informe Nº IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD.
Que la autoridad evaluadora procedió para la elaboración del Informe Técnico de Revisión a solicitar nuevamente la intervención las áreas respectivas, las que se expidieron oportunamente, a saber, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente del Ministerio de Economía mediante NO-2024-05945548- APNDNEYP#MEC, la Dirección de Planificación Pesquera dependiente del Ministerio de Economía mediante NO2024-12263395-APN-DPP#MEC y NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP; la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos de la Subsecretaría de Ambiente dependiente del Ministerio del Interior mediante ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD; la Administración de Parques Nacionales mediante NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC; la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA; la Prefectura Naval Argentina mediante elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2024-20667712- -APN-DPSN#PNA, y los informes emitidos se adjuntan en el IF-2024-29921837-APN-DNEA#MAD.
Que a su vez, en atención al cronograma temporal presentado, la empresa proponente estableció mediante IF2024-27601241-APN-DTD#JGM las fechas proyectadas para la realización del proyecto desde octubre de 2024 a julio de 2025. Que con motivo de todo ello se emitió el Informe Técnico de Revisión al que refiere el artículo 5, anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 mediante IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD.
Que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera y segunda versión por la firma ERM y en una tercera y cuarta versión por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de EIA, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes así como los requerimientos de información adicional oportunamente cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Que en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°3/19, el proponente presentó mediante RE-2024-43212016-APN-DTD#JGM las respectivas aclaraciones al Informe Técnico de Revisión.
Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, establece que dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben implementarse instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente, las que se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que el día 12 de junio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/24, convocada mediante Resolución N°48 del 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.
Que luego de celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2024-66917988-APN-SSA#MI), dándose por finalizada esta etapa participativa por RESOL-2024-90-APN-JGM del 26 de julio de 2024 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 antes mencionada, la SECRETARÍA DE ENERGÍA envió el Informe Técnico IF-2024-80448391-APN-DNEYP#MEC por Nota N°NO-2024-80508610-APN-DNEYP#MEC.
Que por otra parte, la empresa proponente presentó el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones (IF-2024-84396362-APN-DTD#JGM, RE-2024-84396551-APN-DTD#JGM, RE-2024- 84397239APN-DTD#JGM, IF-2024-84397218-APN-DTD#JGM) que fueron agregados al expediente citado en el Visto.
Que mediante IF-2024-88888276-APN-DNEA#MAD se documentaron las reuniones realizadas con las autoridades involucradas para comunicar las medidas complementarias propuestas en el marco del programa STAN denominado “Monitoreo de Mamíferos Marinos Varados en Playas de Tierra del Fuego” y reforzar el canal de comunicación continuo entre los actores involucrados; y posteriormente, la empresa proponente brindó información complementaria y actualizada sobre su plan de trabajo en el marco del programa STAN denominado “Monitoreo de Mamíferos Marinos Varados en Playas de Tierra del Fuego” mediante IF-2024-88468761- APNDTD#JGM, IF-2024-88469849-APN-DTD#JGM RE-2024-88468892-APNDTD#JGM.
Que en el marco al artículo 7º del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19, se emitió el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2024-89417879-APN-DNEA#MAD), en el cual se consideraron todos los antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo, donde se concluye que el EsIA presentado por la empresa proponente ha considerado con suficiencia los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD, y los informes de requerimiento de información adicional (IF-2021-63926795-APN-DEIAYARA#MAD; IF-2022-06546969- APNDNEA#MAD ,IF-2023-88782199-APN-DNEA#MAD ); e Informe Técnico de Revisión (IF-2024- 37470072-APN-SCYMA#MAD), así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA, incluyendo los realizados por las áreas pertinentes involucradas.
Que en consecuencia, el Informe Técnico de Revisión Final indica que se ha verificado la presentación, ampliación, actualización y adecuación de los contenidos del EsIA siguiendo los requerimientos de esta autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con el procedimiento de EIA en curso, indicando que aquel informe técnico es confeccionado de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 7 del anexo I de la Resolución Conjunta SE- SAyDS n.o 3/2019, para su elevación a la autoridad decisora.
Que, a su vez, el informe señalado menciona que en él se realizan las aclaraciones técnicas y se procura dar respuestas a los temas vertidos en la audiencia pública n.°1/24.
Que a tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.
Que por el artículo 7° del Decreto N° DNU 8 del 3 de enero de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° DNU 484 del 3 de junio de 2024 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° DNU 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental. Que el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “PROYECTO “MALVINAS 3D PHASE 2” Adquisición sísmica 3D en Malvinas sobre los bloques MLO 123 y MLO 124 en modalidad de multicliente” presentado por la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con C.U.I.T. N°30716333317), en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con C.U.I.T. N°30716333317), deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta disposición no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.
ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.
ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con CUIT 30716333317).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación del proyecto "Argentina Sísmica 3D CAN_107/CAN_109" de SHELL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-69557093-3). Obligación de cumplir el Plan de Gestión Ambiental, notificar modificaciones y someterse a fiscalización de autoridades. Firmante: Vidal de Lamas.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 644 del 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 56 con fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que mediante EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, en carácter de proponente, presentó en estas actuaciones el Aviso de Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109 (mediante RE-2020-17577913-APN-DNEP#MHA, PD-2020-17578500-APN-DNEP#MHA y RE-2020-17578651-APN-DNEP#MHA).
Que conforme el artículo 3º, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución SGE-SGAyDS Nº3/2019, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo efectuó la pre-categorización del proyecto (mediante (IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA y PV-2020-18801008-APN-DNEP#MHA) de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada Resolución.
Que se remitió NO-2020-19163453-APN-DNEA#MAD, a los fines de la elaboración del informe técnico de categorización y alcance, conforme artículo 3° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019.
Que a los fines de realizar la categorización se ha solicitado la opinión especializada de las siguientes dependencias, a saber: la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-42153324-APN-DPYGP#MPYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD. cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020-41120776-APN-DNBI#MAD y NO-2020-41121780-APN-DNBI#MAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020-38363678-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2020-38991414-APN-DNGAAYEA#MAD.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (DEIAYARA) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (DNEA), IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD, y refrendado por NO-2020-44840014-APN-DNEA#MAD, se emitió el INFORME DE CATEGORIZACIÓN Y ALCANCE PROYECTO “Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109”, donde se concluyó que el proyecto encuadra en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO.
Que entonces, conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SAyDS-SE N° 3/2019, se notifica al proponente del proyecto el deber de presentar un EsIA con el alcance precisado en el IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD e informes adjuntos, donde también se indica que debe proceder al cumplimiento de las instancias de participación pública indicadas, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del proyecto de referencia.
Que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto objeto de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y documentación complementaria fue presentado por el proponente mediante IF-2020-77548983-APN-DTD#JGM y presentación complementaria RE-2020-90014702-APN-DTD#JGM de orden 28 a 66 inclusive del expediente del visto.
Que la primera versión del EsIA se remitió a las áreas correspondientes, las que se expidieron en el marco de sus competencias, a saber, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2021-10083286-APN-DPP#MAGYP; IF-2021-09851641-APN-DPP#MAGYP, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, la cual elaboró el F-2021-05428891-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2021-05762587-APN-DNGAAYEA#MAD), y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la cual elaboró su revisión (NO-2020-88556097-APN-DNEYP#MEC; IF-2020-88540906-APN-DNEYP#MEC).
Que se efectuaron para esta instancia, consultas a los siguientes organismos especializados: División Acústica Submarina del Dpto. Propagación Acústica (DPA) de la Dirección de Investigación de la Armada (DPA-DIIV-UNIDEF) de la Unidad de Investigación y Desarrollo Estratégico para la Defensa (UNIDEF: CONICET-MINDEF), archivos embebidos en IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD.
Que, mediante IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD, se procedió a realizar un primer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente.
Que el proponente presentó una segunda versión del EsIA entre los órdenes 83 a 116 por partes del expediente mencionado en el visto.
Que en virtud del análisis del EsIA presentado se procedió a realizar un segundo Informe de Requerimiento de Información Adicional mediante IF-2021-65156316-APN-DEIAYARA#MAD.
Que mediante nota NO-2021-66586769-APN-DEIAYARA#MAD y NO-2021-66587007-APN-DEIAYARA#MAD, se remitió el informe a las respectivas áreas para su conocimiento.
Que en respuesta al segundo requerimiento de información adicional, el proponente presentó una tercera presentación del EsIA entre los órdenes 124 a 165 del expediente del visto.
Que se volvió a solicitar la intervención a las áreas pertinentes, las que se expidieron de la siguiente forma, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien contestó mediante NO-2021-95011824-APN-DNEYP#MEC (e IF-2021-95003963-APN-DNEYP#MEC embebido en aquella), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2021-104465816-APN-DPP#MAGYP, (y NO-2021-103136537-APN-DNI#INIDEP embebida en aquella), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS quien remitió su respuesta mediante IF-2021-108476517-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2021-108534559APN-DNGAAYEA#MAD y ME-2021-108566378-APN-SPARN#MAD).
Que a su vez, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, a la DIVISIÓN ACÚSTICA SUBMARINA del DPTO. PROPAGACIÓN ACÚSTICA (DPA) de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DPA-DIIV-UNIDEF) de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO PARA LA DEFENSA (UNIDEF: CONICET-MINDEF), cuyas observaciones se adjuntaron oportunamente como archivos embebidos para que sean consideradas para la información a incorporar en el respectivo informe de requerimiento, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA (DGMP#PNA), repartición que remitió su respuesta mediante IF-2021-99247525-APN-DEIAYARA#MAD, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN (SSFYR#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSYPQ#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (DMYP#MAD), quienes emitieron respuestas mediante: NO-2021-86982261-APN-DNSYPQ#MAD (e IF-2021-86976712-APN-DNSYPQ#MAD embebido en aquella); ME-2021-89082646-APN-SCYMA#MAD, ME-2021-88681564-APN-SSFYR#MAD, NO-2021-91978484-APN-DMYP#MAD (e IF-2021-91337710-APN-DMYP#MAD embebido en aquella).
Que a su vez, y habiéndose detectado omisiones de información, estudios y/o capítulos relevantes faltantes en esta versión del EsIA, se solicitó nuevamente al proponente que realice una nueva presentación de EsIA, considerando lo observado en el informe de requerimiento IF-2021-111275653-APN-DNEA#MAD.
Que atento a todo ello, el proponente presentó una cuarta versión del EsIA, mediante IF-2022-115839008-APN-DTD#JGM de órdenes 198 a 234, del expediente de referencia.
Que en virtud de la nueva presentación del EsIA, se remitieron nuevamente las consultas a las áreas pertinentes, a saber, DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA quien contestó mediante IF-2023-05901242-APN-DNEYP#MEC (embebido en NO-2023-05904027-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cual emitió su respuesta mediante nota NO-2023-15718618-APN-DPP#MAGYP y dos notas embebidas (NO-2023-01773251-APN-DPP#MAGYP y NO-2023-11982033-APN-DNI#INIDEP), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-15523947-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2023-15596840-APN-DNGAAYEA#MAD), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES, la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-48129425-APN-DNAMP#APNAC (embebido en NO-2023-48133682-APN-DNAMP#APNAC).
Que asimismo, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, la DIVISIÓN ACÚSTICA SUBMARINA DEL DPTO. PROPAGACIÓN ACÚSTICA (DPA) de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DPA-DIIV-UNIDEF) de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO PARA LA DEFENSA (UNIDEF: CONICET-MINDEF) cuyas observaciones remitió mediante (Nota de Presentación y Anexo I) y se adjuntan como archivos embebidos en NO-2023-27726567-APN-DGID#ARA, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN (SSFYR#MAD), DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSYPQ#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (DMYP#MAD), con copia a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCYMA#MAD), las que emitieron respuestas mediante IF-2023-01719470-APN-DMYP#MAD (embebido en NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD); IF-2023-07910337-APN-DNSYRP#MAD (embebido en NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD), la Dirección de Protección Ambiental (DPAM#PNA) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA y Portuaria de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (DGMP#PNA) la cual remitió respuesta mediante IF-2023-45748076-APN-DPAM#PNA.
Que con posterioridad y en una nueva presentación, el proponente actualizó información y sustituyó los capítulos 5 y 7 ya presentados mediante IF-2023-22487161-APN-DTD#JGM e IF-2023-22486767-APN-DTD#JGM.
Que la actualización de los capítulos 5 y 7 de la cuarta versión del EsIA fue remitida a las áreas antes mencionadas para su conocimiento y consideración, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA quien contestó mediante NO-2023-31804369-APN-DNEYP#MEC, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-15523947-APN-DNGAAYEA#MAD, embebido en ME-2023-36881144-APN-DNGAAYEA#MAD), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-48129425-DNAMP#APNAC (embebido en NO-2023-49012857-APN-APNAC#MAD), NO-2023-48365660-APN-DNAMP#APNAC, IF-2023-48129425-APN-DNAMP#APNC, (embebido en NO-2023-48133682-APN-DNAMP#APNAC).
Que, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, a saber, Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante Nota, la cual remitió respuesta mediante NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA, la Dirección de Protección Ambiental (DPAM#PNA) y a la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria de la Prefectura Naval Argentina (DGMP#PNA), y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental (SCYMA#MAD), las que emitieron respuestas mediante: ME-2023-35201204-APN-SCYMA#MAD y ME-2023-34679330-APN-SSFYR#MAD.
Que luego, el proponente en una nueva presentación (IF-2023-46855075-APN-DTD#JGM), el proponente señala cambios sobre el alcance de las actividades de sísmica 3D respecto de los Permisos de Exploración CAN 107 y CAN 109, expresando que no realizaran en el proyecto exploración en el bloque CAN 100; y en IF-2023-51845231-APN-DTD#JGM el proponente acompañó una nueva versión del documento de divulgación en el que se adecua el área.
Que entre los días entre los días 9 y 24 de mayo de 2023, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar, se llevó a cabo la Consulta pública relativa al proyecto, de la cual se emitió el Informe de cierre mediante IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD, el que fue notificado al proponente en el informe de requerimiento IF-2023-74587665-APN-DNEA#MAD, a los fines de ser utilizado como insumo para la presentación de la respuesta a dicho requerimiento de información.
Que el proponente presentó una quinta versión del EsIA mediante IF-2023-88239008-APN-DTD#JGM, entre los órdenes 290 y 318 inclusive.
Que posteriormente, y a los fines de proceder a la revisión técnica del EsIA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAyDS N.º 3/2019, se remitió la quinta versión del EsIA mediante nota a las siguientes áreas, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la cual dió respuesta mediante IF-2023-96867061-APN-DNEYP#MEC (NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC con NO-2023-92363925-APN-DPP#MEC y NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP embebidas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (NO-2023-91434131-APN-DNEA#MAD) la cual remitió sus respuestas mediante NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD, donde posteriormente se envió nuevamente una comunicación mediante ME-2023-109971957-APN-DNEA#MAD y el área brindó nueva respuesta mediante ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD, la Administración Nacional de Parques Nacionales la cual remitió su respuesta mediante NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC.
Que con motivo de todo ello se emitió el Informe Técnico de Revisión al que refiere el artículo 5, anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 mediante IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD.
Que la empresa proponente presentó sus aclaraciones en el plazo correspondiente, mediante documentación complementaria en el expediente de referencia (IF-2023-132916030-APN-DTD#JGM).
Que mediante NO-2023-107228653-APN-DNEA#MAD se requirió definir nuevamente la ventana temporal de ejecución que ha sido declarada en el estudio de impacto, considerando los plazos administrativos establecidos en el procedimiento de evaluación en relación al estado actual de las tramitaciones, de lo que el proponente dió respuesta mediante NO-2023-110321908-APN-DGAYF#MAD.
Que mediante NO-2024-22238925-APN-SCYMA#MAD se requirió incorporar información relativa a la planificación de ejecución de medidas de compensación, de lo que el proponente dió respuesta mediante IF-2024-44507171-APN-DTD#JGM,IF-2024-44507281-APN-DTD#JGM,IF-2024-44507505APN-DTD#JGM,IF-2024-44507544-APN-DTD#JGM, IF-2024-44507363-APN-DTD#JGM, IF-2024-44507431-APN-DTD#JGM. Así también se expidió sobre el respecto, la autoridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN NO-2024-95144419-APN-DNEYP#MEC.
Que mediante NO-2024-77486190-APN-SCYMA#MAD se requirió al proponente definir nuevamente la ventana temporal de ejecución declarada, de lo que el proponente dió respuesta mediante IF-2024-80469738-APN-DTD#JGM; situación que fuera oportunamente comunicada a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, y de la cual se expidieron a través de ME-2024-81042031-APN-DNGAAYEA#MAD y NO-2024-85418506-APN-DPP#MEC respectivamente.
Que conforme lo previsto en el artículo 6° del anexo I de la citada Resolución Conjunta SE-SAyDS n.º 3/2019, se llevó a cabo la Audiencia Pública n.° 2/24 mediante Resolución N° 56 con fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, convocatoria que tramitó por EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI.
Que una vez celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia IF-2024-75706678-APN-SSA#MI, dando por finalizada aquella por Disposición de la Subsecretaría de Ambiente DI-2024-92043912-APN-SSAM#JGM de fecha 27 de agosto de 2024; cierre de la etapa que fuera debidamente notificada al proponente y a la Secretaría de Energía, a los fines de lo establecido en el artículo 7 del anexo I de la Resolución SE-SGAYDS Nº 3/19.
Que con motivo del cierre de la instancia participativa, la empresa proponente realizó la presentación prevista en el artículo 7 del anexo I de la Resolución mencionada mediante IF-2024-93156233-APN-DTD#JGM.
Que por su parte, la Secretaría de Energía presentó, en el marco del artículo antes mencionado su informe técnico mediante IF-2024-95041823-APN-DNEYP#MEC.
Que en consecuencia, de todo lo actuado a lo que se hace mención en los puntos anteriores, se procede a realizar el respectivo Informe Técnico de Revisión Final mediante IF-2024-96047561-APN-DNEA#MAD, con los alcances del artículo 7, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19, y elevándolo a esos fines a la autoridad decisora.
Que el Informe Técnico de Revisión Final (ITRF), concluye que en virtud del análisis técnico realizado en aquel, se concluye que el EsIA presentado por la empresa proponente ha considerado con suficiencia en calidad y cantidad los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD, y los informes de requerimiento de información adicional (IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2021-65156316-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2021-111275653-APN-DNEA#MAD, IF-2023-74587665-APN-DNEA#MAD); e Informe Técnico de Revisión IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.
Que, a su vez, en el informe se realizan aclaraciones técnicas y se procura dar respuestas a los temas vertidos en la audiencia pública N°2/24.
Que a tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.
Que por el artículo 7° del Decreto N°DNU-2023-8-APN-PTE, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° DNU 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el artículo 4° del Decreto N° DNU-2024-484-APN-PTE establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109” presentado por la empresa SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, en los términos del artículo 12° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado en su última versión ante el EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta disposición no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.
ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.
ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016 de la del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 11°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de requisitos para el registro de dominios .AR en zonas específicas, anulándose la Disposición DNRDI 277/23. El ANEXO I (referenciado en el texto) detalla los cambios. Firmado por SARINELLI, Director Nacional de Registro de Dominios de Internet.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-97260656-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del 13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.° 2 del 5 de enero de 2022, la Disposición DNRDI N.° 277 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) en el ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas”.
Que mediante la Resolución SLYT N.° 2/22 se aprobó como Anexo I el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina”.
Que los artículos 1° y 2° del referido reglamento, respectivamente, establecen que NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR), “efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA - ARIU-”.
Que, en ese contexto, la Disposición DNRDI N.° 277/23 estableció las zonas de registro de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR” con sus requisitos particulares (IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT).
Que, sin embargo, el reordenamiento actual del plexo normativo de nuestro país ha desnaturalizado la exigencia de ciertos requisitos para el registro de dominios de internet en determinadas zonas especiales administradas por NIC Argentina.
Que tales modificaciones desregulatorias exigen una rápida respuesta por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL para adecuar todas aquellas formalidades, procesos y procedimientos particulares para el registro de dominios en esas zonas específicas.
Que para continuar ejerciendo una gestión eficiente y transparente del sistema de registro de dominios de internet en nuestro país es indispensable realizar la readecuación tanto de los requisitos generales como específicos para la inscripción de dominios de internet en las zonas de registro administradas por NIC Argentina.
Que, en tal contexto, se debe dejar sin efecto la Disposición DNRDI N° 277/23 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE REGISTRO, de esta DIRECCION NACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2° y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N.° 2/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos para el registro de dominios de internet en las zonas de registro habilitadas, conforme lo establecido en el ANEXO I (DI-2024-97318876-APN-DNRDI#SLYT), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 277 de fecha 23 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Ricardo Agustin Sarinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: inscribir a AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. en el R.N.P.S.P. con n° 1186. Se registra su declaración de prestar servicio de ENCOMIENDA tipo pactado y ocasional, con cobertura geográfica en un anexo. El plazo para acreditar requisitos vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Macia.
Ver texto original
DI-2024-2003-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 5/9/2024
EX-2024-54720203-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Inscribir a la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1186. 2 -Registrar que la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado y ocasional. 3 - Registrar que la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. declaró la cobertura geográfica que se detalla en el Anexo identificado como DI-2024-85098457-APN-AROP#ENACOM, que forma parte integrante de la presente. 4 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.
Firman los Ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Prataviera. Se fija presupuesto 2025 de la Corte en $374.618.102.145, con 4.732 cargos y planes de obra (Anexos I, II A y B). Se requiere al Poder Ejecutivo la incorporación de remanentes anteriores y aportes conforme Ley 23.853. Se remite presupuesto del Consejo de la Magistratura (Res. 324/2024) con anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ver texto original
Los Señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
1º) Que corresponde a esta Corte, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, conforme el art. 1º de la Ley 23.853, remitir al Poder Ejecutivo Nacional el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación.
2º) Que a través de la Acordada N° 29/24 de fecha 28 de agosto del corriente año, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el ejercicio 2025 su presupuesto de gastos, los cargos de la planta de personal -Anexo I-, el plan de obras -Anexo II A y B-, como así también requirió en el mismo acto al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2 in fine de la Ley N° 23.853.
3°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación remitió a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación la Resolución n° 324/2024 en la que se consideró el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2025.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2025 -aprobado por Acordada 29/24-, en la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho millones ciento dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 374.618.102.145), la cantidad de cargos de la planta de personal en cuatro mil setecientos treinta y dos (4.732) de acuerdo al Anexo I y aprobar el plan de Obras -Anexos II A y B- ambos anexos correspondientes a la Acordada 29/24; requerir al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
2°) Remitir el Presupuesto de Gastos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2025, registrado mediante Resolución N°324/2024 y anexos.
Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunique, publique en el Boletín Oficial y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con Protocolos Adicionales Apéndices 91 y 92 (Montevideo, 13/8/2024), vigentes desde el 29/9/2024. Firmantes: MILEI, WERTHEIN. Anexos publicados en la edición web del Boletín Oficial.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.91) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 91.
Celebración: Montevideo, 13 de agosto de 2024.
Vigor: 29 de septiembre de 2024.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.92) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 92.
Celebración: Montevideo, 13 de agosto de 2024.
Vigor: 29 de septiembre de 2024.
Se adjuntan copias de sus textos.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca a concurso para vocal en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III). Jurado: titulares Torres, Zamzem, Salerno, Anís y suplentes Rodríguez, Reyna, Cacace, Trocello. Inscripciones del 30/9 al 4/10/2024. Prueba: 7/11/2024. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Confirmación 10 días antes. Inscripción y notificaciones electrónicas. Presidida por VÁZQUEZ, María Fernanda.
Ver texto original
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 511, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Sergio Gabriel Torres, María Ofelia Zamzem, Gonzalo Salerno y Mónica Andrea Anís (titulares); y Jorge Ernesto Rodríguez, Justo José Reyna, Alejandro Cacace y María Gloria Trocello (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 24 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se decreta convocatoria a concurso 513 para cubrir cargo de juez/a de cámara en La Pampa. Jurado integrado por Falcone, Garrido, De Pascale, Aspell (titulares) y Slokar, Palacios, Aquino Britos, Dabove (suplentes). Plazo inscripción: 30/9 al 4/10/2024. Confirmación participación 10 días antes de la prueba (14/11/2024). Requisitos: constancias de capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores (mínimo 20hs) de instituciones como Escuela Judicial, Corte Suprema, etc. Inscripciones y confirmación por vía electrónica. Firmado por María Fernanda Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 513, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Roberto Atilio Falcone, Carlos Manuel Garrido, Gabriel Fabián De Pascale y Marcela Aspell (titulares); y Alejandro Walter Slokar, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y María Isolina Dabove (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 31 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 ppa para MIPYMES y +10 ppa para otras. Incluye tablas con tasas diferenciadas por plazo y categoría (A,B,C). Ej: MIPYMEs cumplidoras: 34-37% TNA; grandes empresas desde 39%). Consultar en bna.com.ar. Firmado por Valeria MAZZA, Subgerente Departamental, el 11/09/2024.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
44,85
44,02
43,21
42,43
41,66
40,91
36,68%
3,686%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
06/09/2024
al
09/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
Desde el
09/09/2024
al
10/09/2024
43,25
42,48
41,73
41,00
40,28
39,59
35,62%
3,555%
Desde el
10/09/2024
al
11/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
46,57
47,45
48,37
49,30
50,26
51,25
57,92%
3,827%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
06/09/2024
al
09/09/2024
48,15
49,10
50,07
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Desde el
09/09/2024
al
10/09/2024
44,85
45,67
46,52
47,39
48,28
49,19
55,33%
3,686%
Desde el
10/09/2024
al
11/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a SILVIA SOLEDAD LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario Nº7802/Expediente 381/249/22. Se apercibe con mantenimiento de rebeldía. Se incluye data tabulada (fechas y números). Firmantes: Castelli y Cia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora SILVIA SOLEDAD LOPEZ (D.N.I. N° 27.547.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7802, Expediente 381/249/22, caratulado “JW AGRO S.R.L. Y OTRO”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de mantener la rebeldía declarada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Christian Coslovich a comparecer en 10 días hábiles. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Christian Gustavo Coslovich (DNI 32.989.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00024956-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8012, caratulado “Coslovich, Christian Gustavo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a REYES FERREIRA sobre el archivo de una actuación por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se lo intimó a retirar un vehículo en 15 días hábiles para su reembarque a Uruguay; caso contrario, pasará a la Secretaría General de la Presidencia, se comercializará o destruirá según Ley 25.603 y Código Aduanero. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana Colón).
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EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Fernando Damián REYES FERREIRA (C.I. R.O.U. Nº 4.173.745-2), que, en el marco de la Actuación Nº 17549-13-2019 (013-DN-25-2019/3), se ha dispuesto el ARCHIVO de la misma por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 aps. 1 y 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le INTIMA a que en el perentorio término de QUINCE (15) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, proceda a retirar el vehículo involucrado a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrá el mismo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apto o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se notifica a ESEISA BUZO, MASSA, PAGANO FUIDIO, LEGUIZAMÓN, MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SUÁREZ CHIRIMELLI, IFRÁN BANDERA y BÁEZ sobre el archivo de actuaciones por presuntas infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415). Tienen 30 días hábiles para abonar tributos e importar mercadería; de lo contrario, se considerará abandonada y pasará al Estado, pudiendo comercializarse o destruirse conforme ley 25.603 y códigos aduaneros. Firmado por MARSILLI y MOLINA, administradores de Aduana de Colón.
Ver texto original
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Art C.A.
Resol. Nro.
Fecha
ESEISA BUZO, Walter Rodrigo
CI ROU 3.513.862-6
17549-113-2019
977 ap 1
2024-506-ADCOLO
13/8/24
MASSA, Marcos
DNI 39.169.400
17549-42-2019
977 ap 1
2024-509-ADCOLO
16/8/24
PAGANO FUIDIO, Daniel Gustavo
CI ROU 2.813.720-7
12459-94-2024
977 ap 1
2024-487-ADCOLO
29/7/24
LEGUIZAMÓN, María Laura
DNI 33.812.335
17549-2-2023/2
987
2024-489-ADCOLO
29/7/24
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Horacio Leonel
CI ROU 2.768.219-8
17554-13-2024
977 ap 1
2024-477-ADCOLO
15/7/24
SUÁREZ CHIRIMELLI, Esteban Daniel
CI ROU 4.419.968-1
17551-94-2019
977 ap 1
2024-505-ADCOLO
13/8/24
IFRÁN BANDERA, Jesús Alexis(*)
CI ROU 3.800.315-1
17554-9-2022
977 ap 1
2024-491-ADCOLO
31/7/24
BÁEZ, Juan Bartolomé
DNI 18.691.939
12459-287-2018
987
2024-280-ADCOLO
10/5/24
(*) Firmado: Marcelo Alejandro Molina, Administrador a/c de la Aduana de Colón.
El Administrador de Aduana MARSILLI notifica el archivo definitivo de la actuación contra DE MORAES y CAMPOS por sobreseimiento en el delito de tentativa de contrabando calificado. Se decreta la destrucción de la mercadería involucrada, según sentencia judicial firme. Firmante: MARSILLI.
Ver texto original
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de los Sres. Mario Marcio DE MORAES (C.I. Br. Nº 049746) y Alessandro Santiago CAMPOS (C.I. Br. 9068151159), que en el marco de la Actuación Nº 12465-18-2006 (SC13-056-1999), promovida a los fines de la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (en función de los arts. 1026 inc. “b” y 1121 inc. “b” de dicho cuerpo legal), se ha dispuesto su ARCHIVO en forma definitiva, obedeciendo a que la sentencia judicial firme obrante a fojas 156/157vta, sobresee a los nombrados en orden al delito de tentativa de contrabando calificado de importación que les fuera imputado (arts. 863, 864 inc. “d”, 865 incs. “g” y “h” y 871 del Código Aduanero.) Asimismo se ordena la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada conforme a lo informado por la Sección Asistencia Técnica a fs. 165. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
La División Aduana de Paraná notifica a los responsables detallados en una tabla (ROSSI, DÍAZ, QUISPE, ALLASIA, MOLLO, GARCÍA, CRIVELI, GUAYGUASI) sobre condenas por infracción al art. 987 del Código Aduanero, con multas a pagar en 15 días hábiles. Se permite apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa en el plazo indicado. Firmado por SILIO, Administrador de Aduana.
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La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:
Se notifica a imputados en causas aduaneras (tabla con multas e infracciones arts. 977, 985, 986, 987). Deben comparecer en 10 días hábiles o incurrirán en rebeldía. Quienes no depositen multas mínimas o no opongan fundamentos tendrán mercaderías incautadas y remitidas a la Secretaría General de la Presidencia por ley 25.603. Firmado por Andrusyszyn.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCIÓN
486-2024/0
VERA NUÑEZ CARLOS RAFAEL
C.I. (PAR) 4.073.853
1.471.830
977
398-2024/7
ZARZA VICTOR HUGO
D.N.I 30.152.370
477.892,33
986
398-2024/7
VILLAR CRISTINA
D.N.I 29.421.832
477.892,33
986
398-2024/7
RAMÍREZ BENÍTEZ ALICIO RUBEN
C.I. 4.186.717
477.892,33
986
402-2024/7
PAIVA WILFRIDO ALFREDO
D.N.I 19.022.049
771.435,00
977
384-2024/6
ESCOBAR MIRTA
D.N.I 33.721.258
177.268,67
985
382-2024/K
BOGADO JUAN RAMON
C.I. (PAR) 4.178.157
177.158,45
985
382-2024/K
BAZAN PEDRO TITO
D.N.I 30.813.057
177.158,45
985
381-2024/1
ROA PEDRO OMAR
D.N.I 29.632.985
862.251,88
987
395-2024/2
PAIVA WILFRIDO ALFREDO
D.N.I 19.022.049
487.764,00
977
432-2024/1
RIOS ACOSTA VERONICA
C.I. (PAR) 6.759.377
1.024.584,5
977
416-2024/8
LUNA CACERES ALAN GERARDO
C.I. (PAR) 4.861.926
953.460
977
417-2024/1
LUNA DA COSTA LUCAS FERNANDO
C.I. (PAR) 4.408.243
705.201,1
977
427-2024/K
CHIERESZCO TOLEDO MARCOS ANRTONIO
C.I. (PAR) 5.009.551
1.789.255,87
986-987
427-2024/K
GONZALEZ VERA LETICIA NOEMI
C.I (PAR) 3.979.130
1.789.255,87
986-987
429-2024/6
MALDONADO MARTÍNEZ ANGÉLICA
C.I. (PAR) 1.732.195
3.328.067,5
977
428-2024/8
BENÍTEZ GUTIÉRREZ NOELIA ESTER
C.I. (PAR) 3.508.697
1.126.165
977
431-2024/3
LUGO CORONEL LOURDES ELIZABETH
C.I. (PAR) 5.645.338
836.592
977
365-2024/8
BENITEZ ALDO GREGORIO
D.N.I. 20.990.223
173.856,78
985
357-2024/6
FLORENTIN ROBERTO CESAR
D.N.I 92.917.596
339.200,00
977
328-2024/K
OJEDA ORLANDO
D.N.I 12.269.116
261.097,93
985
488-2024/7
VALENZUELA BENITEZ CRISTIAN RAMON
C.I 5.051.226
949.768,5
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la aplicación de una multa de $1.306.759,08 a PAGUE ACA S.A. por incumplimiento en el Impuesto a las Ganancias 2013, equivalente a 3 veces el gravamen omitido, según artículos 46 y 47 de la Ley 11.683. Se exige pago en 15 días hábiles y comunicación de la forma de pago. Se faculta al Tribunal Fiscal mediante presentación de formulario F4 o TAD. Firmado por DA CUNHA (Jefe División Revisión y Recursos). Notificación mediante Boletín Oficial.
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EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO sita en la calle Jaramillo 1595, Piso 7mo. de la CABA, comunica por CINCO (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “C.A.B.A. 04/09/24...RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 1.306.759,08), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento, que en caso de optar interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación, deberá cumplirse con la comunicación en la sede de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo I y II de la Res. SMA 43/2019). Cabe señalar que, la citada comunicación podrá realizarse a través del Sistema de Presentaciones Digitales dispuesto por la Resolución General AFIP N°4503/2019 y sus modificatorias. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), cumplido pase a la Agencia N° 41 para efectuar los controles de práctica. RESOLUCION N.º 78/2024 (DV NRR1). Fdo. Abog. NICOLAS A. DA CUNHA Jefe (Int.) DIVISION REVISION Y RECURSOS, DIRECCION REGIONAL NORTE
Nicolas Alejo Da Cunha, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
Se publica listado de Obras Publicadas inscriptas entre el 2 y 6 de septiembre de 2024. Incluye anexos con detalles, accesibles en el Boletín Oficial digital. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/09/2024, 03/09/2024, 04/09/2024, 05/09/2024 y 06/09/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-97788052-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-97788694-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-97789294-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-97789813-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-97790654-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara ilegal el servicio de radio "RED POINT" en Quimili (Santiago del Estero), operando en 99.7 MHz. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación por orden judicial. Se inhabilita a Adriana Sayavedra por 5 años para participar en órganos de conducción de empresas de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO RED POINT” que en el expediente EX-2023-92396893-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM PENIEL" (101.1 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PENIEL” que en el expediente EX-2023-104445057-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de "RADIO BERACA" (98.7 MHz) en Quimili, Santiago del Estero. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar a Abel Armando SUÁREZ por 5 años. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Incluye datos de expediente y resolución. Se notifica conforme art.42 del DEC.1759/72.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO BERACA” que en el expediente EX-2022-111610386-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM AYRES" (95.5 MHz, Molinos, Salta) conforme la Ley 26.522. Se intimó cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM AYRES” que en el expediente EX-2023-98386398-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual 'RADIO PODER PENTECOSTAL' (105.3 MHz, calle Ipela 5035, Gregorio de Laferrere, Buenos Aires). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO PODER PENTECOSTAL” que en el expediente EX-2020-81916829-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a "FM GÉNESIS 105.9" que se declara ilegal su servicio (art. 116 L.26.522), ordenando cese inmediato, desmantelamiento e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Datos: 11/09/2024 (N°62254/24) y 13/09/2024).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM GÉNESIS 105.9” que en el expediente EX-2023-69896661- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del 'Se decreta...') notifica a 'FM 105.1' que se declaró su servicio ilegal por Ley 26.522, ordenando cese de emisiones y desmantelamiento. Si incumple, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM 105.1” que en el expediente EX-2023-71995704-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO MBURUCUYA" (105.5 MHz, Formosa) por Ley 26.522. Se ordena cese inmediato e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO MBURUCUYA” que en el expediente EX-2022-40729644-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio FM CHOROMORO (107.5 MHz) en Tucumán por incumplir la Ley 26.522. Se decreta cesación inmediata y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Señala datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CHOROMORO” que en el expediente EX-2022-60346233-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado:Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “RADIO NAR” (106.5 MHz, Avenida Alvear 670, General Arenales, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e instalar, bajo multa. Incumplimiento: incautación y desmantelamiento judicial mediante mandamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NAR” que en el expediente EX-2023-93770655-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio "FM RETRO" en 106.7 MHz, ordenándose cesación inmediata, desmantelamiento de instalaciones y multa de inhabilitación de 5 años para Carlos ZETAVO. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta notificación, cesación y sanciones bajo Ley 26.522.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM RETRO” que en el expediente EX-2022-133454750-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio "LATINA TROPICAL FM" (104.7 MHz) en José C. Paz, Buenos Aires, por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LATINA TROPICAL FM”, que en el expediente EX-2022-82624827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio FM LOS RALOS (101.7 MHz, Tucumán), ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Se inhabilita a Alejandro Hassan por 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LOS RALOS que en el expediente EX-2023-62198157- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Notifícase a FM LA RED JUNÍN sobre la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (87.9 MHz, Junín, Buenos Aires), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Se decreta conforme al art. 116 de la Ley 26.522.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM LA RED JUNÍN que en el expediente EX-2023-60989196- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a FM DEL SOLAR que, según resolución 2024-454/2024 de ENACOM, se declara ilegal su servicio en 95.9 MHz (Salta). Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará por autoridad competente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM DEL SOLAR que en el expediente EX-2021-79296984- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM RENACER (98.1 MHz, Santa Vera Cruz, La Rioja) según resolución. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RENACER que en el expediente EX-2023-108332139- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
AFIP notifica a parientes de EDGARDO JOSÉ ARIAS MAIDANA (DNI 17.216.887) para que en 10 días contacten vía correo electrónico a fin de hacer valer derechos según el art. 173 del CCT 56/92. Quienes reclamen haberes pendientes deben acreditar vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ARIAS MAIDANA, EDGARDO JOSE, D.N.I. N° 17.216.887, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
ANAC (ECONOMÍA, CAPUTO) ordena emplazar a AERO BOERO S.A. a regularizar certificados de modelos 95, 115, 180 AG y 180 RVR en 30 días, bajo apercibimiento de suspensión. Firmante: Matta Ruffolo. Edicto publicado 3 días en Boletín Oficial.
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“EDICTO: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en el Expediente N° EX-2021- 100735138-APN-DNSO#ANAC en trámite por ante esta Administración Nacional, y en los términos del Artículo 42 del DECRETO 1.759/72, Reglamentario de la Ley 19.549, se emplaza a toda aquella persona, física o jurídica que se crean con derechos sobre la firma AERO BOERO S.A., poseedora del Certificado de Tipo/de Producción de los siguientes productos aeronáuticos: AEROBOERO modelos 95, 115, 180 AG y 180 RVR para que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS regularice su situación jurídica y técnica derivada de su condición de fabricante de los mismos, bajo apercibimiento de suspender preventivamente el Certificado de Tipo/de Producción. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES (3) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.”
El Banco Central emplaza a CONCORDIA INVERSIONES SRL y ROMANO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para tomar vista del Sumario Financiero N°1627. Deben solicitar turno vía correo gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal y domicilio. Podrán presentar defensas y pruebas hasta el vencimiento. Se decreta proseguir el trámite en caso de incomparecencia. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio - (CUIT N° 30-71655043-1) y a Daniel Gustavo ROMANO (DNI N° 12.744.942), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1627, Expediente EX-2024-00057117- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio” que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley Nº 18.924 (conforme el artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 -con las modificaciones de las Leyes Nº 24.144, N° 24.485, N° 24.627 y N° 25.780, en lo que fuere pertinente -, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-199-EGDEBCRA- SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
Se decreta la citación a comparecer de Nicolás Alegre en 17 días hábiles ante el Banco Central para el Sumario 8204, con apercibimiento de rebeldía por inasistencia. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Bernetich.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de "RADIO MEGA" en 99.7 MHz (San Fernando, Catamarca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO MEGA” que en el expediente EX-2021-29159954-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-401-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MEGA”, que emite en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Figueroa S/Nº, Galeria Alto del Solar - Local 13, de la localidad SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "FM LIDER" (102.7 MHz, Recreo, Catamarca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIDER” que en el expediente EX-2022-110938110-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-400-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice”
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que opera en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en Farid Osre S/Nº, entre calles H. Irigoyen y Belgrano, de la localidad de RECREO, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA VOZ DE GARUPA" (101.7 MHz, Garupá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación del equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA VOZ DE GARUPA “ que en el expediente EX-2021-79297327-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VOZ DE GARUPA “, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida de Las Americas S/Nº, de la localidad de GARUPA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "POWER FM" (104.7 MHz) en San Antonio de Padua (Bs. Ascs) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista. Se decreta.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “POWER FM” que en el expediente EX-2023-108673436-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-402-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “POWER FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en calle El Gráfico N° 261/263, de la localidad de SAN ANTONIO DE PADUA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a Oscar Horacio CALDERON sobre la cancelación de su licencia y registro para el Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada en 1994. La medida rige desde 1996. Se instruye al ENACOM a actualizar registros y dar difusión. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Oscar Horacio CALDERON que en el expediente EX-2022-97190643-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-240-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada al señor Oscar Horacio CALDERON (C.U.I.T. Nº 20-08276874-3) mediante Resolución Nº 610, de fecha 29 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1.996. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO NUEVAS DE ALEGRIA" (frecuencia 101.3 MHz, Posadas, Misiones) por incumplimiento legal. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación forzosa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA” que en el expediente EX-2023-84603830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de "FM SINTONIA DE AMISTAD" (105.3 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Datos tabulados: N° 61931/24.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM SINTONIA DE AMISTAD” que en el expediente EX-2021-104559420-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM LATINA sobre la resolución sancionatoria para Nicolás GARAY, titular de la licencia, por no mencionar la línea 144, conforme Ley 27.039. Se detallan sanciones en el Anexo. El sancionado deberá pagar el monto en 10 días hábiles. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LATINA” que en el expediente EX-2019-48695161-APN-SDYME#ENACOM y otros se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-379-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Nicolás Alfredo GARAY (D.N.I. Nº 5.706.820), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva “LRH394” que opera bajo la denominación de “FM LATINA” en la frecuencia 88.5 Mhz., de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, las sanciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que diera origen al IF-2023-96582965-APN-AS#ENACOM, por haber omitido hacer mención expresa, en los días, horarios y programas citados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°,dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Nicolás Alfredo GARAY, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora "FM PASIÓN" (103.1 MHz) en Loreto, Santiago del Estero. Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación forzada. Firmantes: OZORES, MACIA.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, que en el expediente EX-2023-88737960- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora "NB RADIO" (107.5 MHz, Luján, Bs. As.), ordenándose cese inmediato y desmantelamiento. Inhabilitación por 5 años a Claudio GUARAGLIA para participar en licencias de comunicación. En incumplimiento, incautación judicial de instalaciones. Firmantes: OZORES, MACIA.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, que en el expediente EX-2022-117592526-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal Radio Activa (104.7 MHz) en Calafate Olivia (Santa Cruz) conforme Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macía (Analista). N° 61951/24, fechas 10/09 y 12/09/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, que en el expediente EX-2021-68351501-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifica a "FM ENCUENTRO" (106.9 MHz) la declaración de ilegalidad de su servicio por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación con mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, que en el expediente EX-2023-93520417-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM DEL ALTISIMO" (103.9 MHz) en Santiago del Estero. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el material. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), MACIA (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, que en el expediente EX-2023-88898507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del Se decreta...): Declara ilegal a FM POWER HIT (92.5 MHz, Tucumán), calle Siria 1537), ordena cese inmediato de emisiones e inhabilita por 5 años a Dany Daniel DOMINGUEZ. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, que en el expediente EX-2022-118376514-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Firman: Ozores y Macia. Se declara ilegal la emisora FM ROMANTICA (106.1 MHz, Caucete, San Juan) y se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Ramón Antonio MUÑOZ para roles en servicios de comunicación. Se notifica mediante este edicto.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM ROMANTICA, que en el expediente EX-2022-12182753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se impuso la sanción gravísima de destitución a Vicente Esteban CÓRDOBA por desobediencia y deserción conforme Ley 26.394. El Consejo de Disciplina de la Agrupación XX "Córdoba" resolvió la medida. Firmó Luis María RÍOS (Dirección de Recursos Humanos).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.