Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-809-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313613/1

MILEI, MONDINO y CAPUTO aprueban reglamentos para contratos de pasajeros, transporte de carga y pagos indemnizatorios por accidentes aéreos. Establece principios de celeridad y trámite electrónico, crea el Servicio de Conciliación en Secretaría de Transporte (Min. de Economía), y deroga la Res. 1532/98. Los pagos adelantados no implican reconocimiento de responsabilidad, alineándose a estándares internacionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67812795-APN-ST#MEC, el Expediente en Tramitación Conjunta Nº EX-2024-52283668-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y 26.451, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 1532 del 27 de noviembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que a través de la Resolución Nº 1532/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.

Que el 14 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N° 26.451, aprobatoria del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en la ciudad de Montreal (CANADÁ) el 28 de mayo de 1999, el cual tiene por finalidad la cobertura de necesidades económicas inmediatas de las personas legitimadas.

Que el Convenio de Montreal dispone en su artículo 28 que en casos de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora a las personas que tengan derecho a reclamar indemnización.

Que, además, el citado Convenio preceptúa que dichos pagos adelantados no implicarán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el transportista.

Que para que dicha disposición sea operativa el Estado miembro debe dictar una norma que disponga la realización de tales pagos.

Que la UNIÓN EUROPEA, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el COMMONWEALTH DE AUSTRALIA, la CONFEDERACIÓN SUIZA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, entre otros, han incorporado el régimen de pagos adelantados de indemnizaciones a su normativa interna como una institución de cumplimiento obligatorio.

Que en el año 1997 se dictó el Reglamento (CE) N° 2027/97, primera norma reglamentaria europea sobre pagos adelantados como consecuencia de accidentes aéreos, modificado por el Reglamento (CE) N° 889/02 del Parlamento Europeo y del Consejo, el que determina en su artículo 5 el plazo y la cantidad de dinero a adelantar, sin que ello importe reconocimiento de responsabilidad, en los siguientes términos: “1. Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios sufridos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los anticipos no serán inferiores a un importe equivalente en euros de 16.000 DEG por pasajero en caso de muerte. 3. Un pago anticipado no constituirá un reconocimiento de responsabilidad y podrá ser compensado con cualquier otra cantidad subsiguiente abonada de conformidad con la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será reembolsable salvo en los casos indicados en el artículo 20 del Convenio de Montreal o cuando la persona que lo haya recibido no sea la titular del derecho a la indemnización”.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo, expresando que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Que, por tal razón, en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “… es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que el artículo 130 bis del CÓDIGO AERONÁUTICO de la REPÚBLICA ARGENTINA, incorporado por el Decreto Nº 70/23, fija el deber de regular lo atinente a los derechos del pasajero por los actos derivados de las particularidades propias de la aeronavegación, comercio aéreo y el contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje.

Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme artículo 3° del Decreto N° 70/23).

Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.

Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que fueron invitados a opinar y participar de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.

Que en el marco de la mentada Comisión, se entendió que el vínculo jurídico entre el pasajero y las líneas aéreas ha variado dinámicamente en los últimos VEINTICINCO (25) años, adoptando nuevas formas respecto de las previstas por la Resolución N° 1532/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por lo cual resulta necesario actualizar los parámetros normativos aplicables al comercio aéreo y al contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipajes en particular.

Que el transporte aéreo de pasajeros no solo implica el aumento de la conectividad federal, sino también el aumento del comercio aéreo nacional e internacional, la reactivación de las economías regionales, el fomento del turismo, la libre competencia del sector aerocomercial, el aumento de las inversiones nacionales e internacionales, el aumento del tráfico de pasajeros en la infraestructura aeroportuaria, el desarrollo de actividades económicas conexas al transporte aéreo de pasajeros y el desarrollo de la ciencia y técnica aeronáutica.

Que la ley especial aeronáutica no se limita a regular las actividades de la aeronavegación en sí misma, sino que también contempla las relaciones nacidas del comercio aéreo en general, integradas por los derechos y obligaciones de los pasajeros que contratan con dichas empresas aerocomerciales. Todo lo cual está integrado entre otras particularidades con las ofertas de servicios, condiciones de tarifas y canales de comercialización.

Que entre estas condiciones se encuentran las propias normas internacionales, entre las que se destacan las regulaciones de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), que rigen los actos propios del comercio aéreo, condiciones de tarifas y sistemas de comercialización a nivel mundial.

Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren ordenamientos jurídicos que en este contexto amparen a los pasajeros en el proceso jurídico derivado del intercambio comercial y contractual que implica la contratación y la prestación de servicios.

Que, por otra parte, la REPÚBLICA ARGENTINA no cuenta con una normativa interna que haga operativo el artículo 28 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional.

Que las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil en materia de aviación ya prevén la cobertura de los pagos adelantados en los Estados donde estos son obligatorios, por lo cual dicha medida no implica un costo adicional en la prima para los transportistas aéreos.

Que, asimismo, la reglamentación que por el presente se aprueba tiene por objeto poner a disposición de los pasajeros que sean víctimas de accidentes aéreos sumas adelantadas a la liquidación final indemnizatoria con el fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas o las de sus derechohabientes.

Que atento a la especificidad de la materia aeronáutica, resulta imprescindible reglamentar y organizar eficazmente la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo, así como también su ejecución, los derechos, deberes y obligaciones de las partes intervinientes, el régimen de responsabilidad del transportador y el sistema de reclamos, entre otros.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL promueve el bienestar general y la posibilidad del pasajero/usuario de elegir en un mercado libre, y para ello debe estar preparado, capacitado y educado en cuanto a sus derechos.

Que la normativa reglamentaria que se aprueba recepta lo dispuesto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales de los que la Nación es parte, en tanto define la posición de los pasajeros en el marco del contrato de transporte aéreo y tiende a garantizar un elevado nivel de protección y promoción de los derechos de los usuarios de transporte aéreo y sus derechohabientes, teniendo en cuenta las particularidades de la materia y los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico.

Que como consecuencia positiva de la protección de los derechos de los pasajeros se favorece y promueve la calidad en la comercialización, la publicidad, la contratación y los servicios de transporte aéreo.

Que resulta una obligación constitucional e internacional para la REPÚBLICA ARGENTINA reforzar los estándares de protección de los pasajeros a efectos de consolidar sus derechos y, al mismo tiempo, garantizar que los transportistas aéreos desarrollarán sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado y bajo estándares internacionales.

Que, por otro lado, resulta necesario regular, en el ámbito del comercio y la navegación aérea, el contrato de transporte aéreo de cargas.

Que el transporte aéreo de cargas no solo implica conectividad en términos aerocomerciales, sino que también se traduce en el fomento de actividades comerciales con relevancia nacional e internacional, en el aumento de las inversiones y en el crecimiento de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el transporte aéreo de cargas tiene un papel preponderante en la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la conectividad federal.

Que los organismos del Estado intervinientes en el proceso de ejecución del contrato de transporte aéreo de cargas deberán garantizar la celeridad y la eficacia administrativa, el cumplimiento de los plazos previstos por la normativa pertinente y el respeto del debido proceso consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales de los que la Nación es parte.

Que la modernización estatal implica la adopción de sistemas electrónicos/digitales, los cuales tienen por objeto dotar de celeridad los procedimientos administrativos en beneficio del administrado.

Que en ese entendimiento se estima necesario crear el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo, en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo.

Que la naturaleza jurídica del comercio aéreo y del transporte aéreo de cargas y/o mercancías requiere marcos jurídicos ajustados a las necesidades internacionales y nacionales actuales.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO, que como ANEXO I (IF-2024-86651704-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA, que como ANEXO II (IF-2024-83569296-APN-SSTA#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL, que como ANEXO III (IF-2024-83570352-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

CAPÍTULO II – RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Y ALTERNATIVA DE CONFLICTOS DE PASAJEROS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN. Se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS. El procedimiento referido será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES. Se crea, en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo.

Para inscribirse en dicho Registro, los conciliadores deberán estar inscriptos en el Registro de Mediadores establecido por la Ley Nº 26.589, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinará y regulará los alcances, metodología y forma de actuación de los conciliadores del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 1532 del 27 de noviembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2024 N° 62117/24 v. 10/09/2024

SECRETO MILITAR - DECTO-2024-807-APN-PTE - Declaración.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313614/1

Se decreta: Declárase Secreto Militar la contratación, construcción de obras en la VI Brigada Aérea Tandil y el Área Material Río Cuarto, e importación de material sensible (motores, repuestos, armamento). Se autoriza al MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, a instrumentar los actos necesarios, eximiendo de publicidad. Sustitúyse el art. 2° del Decreto N° 370/24. Firmantes: MILEI, PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71612976-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes N° 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a la operación contractual que tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, y por su artículo 2° se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar dicho objeto contractual.

Que la incorporación del sistema adquirido implica la realización de obras de infraestructura en la VI Brigada Aérea Tandil y en el Área Material Río Cuarto, las que resultan imprescindibles para la adecuación de las instalaciones tales como pista, calle de rodaje, plataforma, hangares, depósitos de material sensible y centro de instrucción y la importación de material sensible, tales como partes integrantes de las aeronaves como motores, repuestos, armamento real y de entrenamiento.

Que según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 9390/63 se considera “Secreto Militar” a los asuntos enumerados taxativamente en su Anexo Especificativo II, entre ellos las “[…] i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites”.

Que, asimismo, la contratación mentada supra conlleva también la importación de material que compromete a la DEFENSA NACIONAL entendida, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 9390/63, como el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional y resultando, por tanto, necesario amparar dicho procedimiento bajo el SECRETO MILITAR en los términos de la norma citada.

Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA desarrolle las acciones necesarias para instrumentar la presente medida.

Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto, el organismo contratante deberá seguir, en la medida que resulte pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del sistema de armas cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/09/2024 N° 62111/24 v. 10/09/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - DECTO-2024-808-APN-PTE - Designación.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313615/1

Se decreta aceptar la renuncia de ORABONA y designar a GALIMBERTI como integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, conforme al Convenio de 1946 y Ley 13.213. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85243265-APN-DGDYD#JGM, el Convenio del 30 de diciembre de 1946, aprobado por la Ley N° 13.213 y los Decretos Nros. 132 del 2 de febrero de 2004 y su modificatorio y 558 del 24 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Convenio Relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona del Salto Grande, aprobado por la Ley N° 13.213, a los efectos de obtener el mayor beneficio de las ventajas naturales que ofrece el Río Uruguay en la zona de Salto Grande para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países.

Que el artículo 2° del Convenio mencionado prevé que las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una COMISIÓN TÉCNICA MIXTA compuesta de igual número de Delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay.

Que por el Decreto N° 132/04 y su modificatorio se determinó la metodología de integración de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y se estableció que “el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le corresponderá la Presidencia de la Delegación”.

Que el Gobierno de dicha Provincia ha propuesto al doctor Pedro Jorge GALIMBERTI para ocupar el cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que por el Decreto N° 558/20 se designó como integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al contador público Juan Domingo ORABONA, quien presentó su renuncia a dicho cargo y en consecuencia corresponde aceptar la misma.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el contador público Juan Domingo ORABONA (D.N.I. N° 14.307.550) al cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al doctor Pedro Jorge GALIMBERTI (D.N.I. N° 21.667.573).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 10/09/2024 N° 62112/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-875-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313616/1

Se decreta la designación transitoria de Giselle Sabrina ZITO como Coordinadora de Asuntos Contravencionales en la Administración de Parques Nacionales, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO firman la resolución. La medida exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y asigna fondos de la Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-64739375-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contravencionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Giselle Sabrina ZITO (D.N.I. Nº 32.949.458) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Contravencionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ­ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 10/09/2024 N° 61715/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DA-2024-872-APN-JGM - Desígnase Directora de Fiscalización y Gestión de Riesgo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313617/1

Se decreta la designación transitoria de Ana Laura CANIL como Directora de Fiscalización de la ANMAT por 180 días, autorizada por Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete). El cargo debe cubrirse mediante concurso. Firmantes: FRANCOs y RUSO. Datos tabulados en el art. 3°.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50894863-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la bioquímica Ana Laura CANIL (D.N.I. Nº 30.639.862) en el cargo de Directora de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 26 y 37 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo I y en el artículo 37, Título III, Capítulo II, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 10/09/2024 N° 61692/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-871-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313618/1

Se decreta la designación transitoria de Rocío María FRAGA como Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Políticas Familiares de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, con vigencia por 180 días hábiles a partir del 1° de junio de 2024. La cobertura definitiva del cargo deberá realizarse dentro del mismo plazo. Firmantes: Francos, Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74589279-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado del cargo de Director Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Rocío María FRAGA (D.N.I. N° 38.520.877) en el cargo de Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/09/2024 N° 61688/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-873-APN-JGM - Desígnase Director de Asuntos Institucionales del Mercosur.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313619/1

Se decreta la designación transitoria de Rubén RUFFI como Director de Asuntos Institucionales del Mercos, propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Gerardo WERTHEIN). Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO. No genera erogación adicional alguna.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75050890-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Asuntos Institucionales del Mercosur de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de diciembre de 2023, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Javier RUFFI (D.N.I. N° 22.108.445) en el cargo de Director de Asuntos Institucionales del Mercosur de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 10/09/2024 N° 61696/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-876-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313620/1

Se decreta la designación transitoria de Gabriela KAMAKIAN como Auditora de la Auditoría Adjunta General en Gendarmería Nacional por 180 días hábiles, bajo el Ministerio de Seguridad. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 41. Firmantes: MONDINO y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54384541-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Auditor de la AUDITORÍA ADJUNTA GENERAL EN GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Gabriela Belén KAMAKIAN (D.N.I. Nº 31.877.858) en el cargo de Auditora de la AUDITORÍA ADJUNTA GENERAL EN GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich

e. 10/09/2024 N° 62080/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-877-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313621/1

Se decreta la designación transitoria de José Luis Armando PARISI en cargos de Director Nacional de Formación y Entrenamiento (hasta el 15/5/2024) y Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional (180 días hábiles desde su publicación) en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción. Firmantes: Mondino, Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37497219-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación y Entrenamiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al señor José Luis Armando PARISI (D.N.I. N° 20.275.593) en el entonces cargo de Director Nacional de Formación y Entrenamiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor José Luis Armando PARISI (D.N.I. N° 20.275.593) en el cargo de Director Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich

e. 10/09/2024 N° 62081/24 v. 10/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DA-2024-874-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313622/1

Se decreta la designación de Viviana Mónica OLIVIERI como Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, bajo propuesta del MINISTERIO DE SALUD. La designación, autorizada por excepción a la Ley 27.701, corresponde al Dr. Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete). Firmantes: Francos y Russo. Se citan leyes y decretos anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20093673-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, a la licenciada Viviana Mónica OLIVIERI (D.N.I. Nº 18.310.099) en el cargo extraescalafonario de Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 10/09/2024 N° 61713/24 v. 10/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-427-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313623/1

Se decreta otorgar licencias individuales y autorizaciones específicas a personal de instalaciones Clase I conforme a la Ley 24.804 y normas AR. Firmantes: Sobehart. Comuníquese a áreas involucradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 6/24 - GLYCRN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1. y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2024 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 10/09/2024 N° 61415/24 v. 10/09/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-430-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313624/1

Se autorizan licencias individuales y renovaciones para personal de la CNEA, listado en anexo, a pesar del adeudo de la tasa regulatoria prevista en la Ley 24.804. La ARN autoriza excepcionalmente el pago posterior por interés público. Intervinieron el Directorio de la ARN y las Gerencias de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos y Recursos. Firmado por Leonardo Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 6/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2024 (Acta N° 28), ha considerado el estado de situación de la deuda antes mencionada que mantiene la CNEA con este organismo e instruyó a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a través de la Nota N° NO-2024-96270373-APN-SG#ARN, a que intime a la CNEA a realizar los pagos adeudados, en concepto de tasa regulatoria, durante el período fiscal actual.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2024 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las Renovaciones de Autorizaciones Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS para que realice el seguimiento de los avances que surjan de lo solicitado por el Directorio a través de la Nota N° NO-2024-96270373-APN-SG#ARN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 10/09/2024 N° 61416/24 v. 10/09/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-3-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313625/1

El Consejo Federal Pesquero, integrado por Gucioni, Fernández, Schmukler, Martinez, Arbeletche, Seain, Paleo, Mantinian, Cantú y López Cazorla, decreta asignación de CITC para polaca (Micromesistius australis) en el 54,58% de la CMP 2024, distribuidas según: captura (50%), mano de obra (30%), producción (15%), inversiones (5%) y deducción de 0,1% por sanciones. Fija reserva de conservación (20%), reserva de administración (10,23%) y límite máximo de concentración por empresa (45%). Plazo inscripción hasta el 20/9/2024. Se establece canon por transferencias. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 20 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, el Acta N° 15 del día de la fecha, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N° 20 citada en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de polaca (Micromesistius australis) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC otorgadas, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia, por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025.

Que a tal fin, es necesario definir las empresas y/o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos, en el marco de la presente resolución.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad una CITC de polaca (Micromesistius australis) asignada en el artículo 2° de la citada Resolución 20, o con motivo de sus transferencias y su tenencia actualizada.

Que las asignaciones de CITC para la especie polaca (Micromesistius australis) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.

Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 20 antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.

Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC).

Que atento al estado de la pesquería, se considera conveniente fijar la Reserva de Conservación y la Reserva de Administración en valores que permitan llevar a cabo un manejo dinámico de la misma.

Que en virtud de las características que ha tenido el desarrollo de esta pesquería a partir de la asignación inicial de las CITC, resulta oportuno ajustar, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 7 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de polaca (Micromesistius australis), en el marco del Régimen específico aprobado por la Resolución N° 20 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009, sobre el CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO (54,58%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), a los buques que actualmente cuentan con CITC de la especie asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución citada, por el plazo previsto en el artículo 9° del Régimen General vigente, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO (IF-2024-00000276-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:

a. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el Fondo de Reasignación en el QUINCE CON DIECINUEVE POR CIENTO (15,19%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Mantener la Reserva de Conservación en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 5°.- Fijar la Reserva de Administración en el DIEZ CON VEINTITRÉS POR CIENTO (10,23%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o por grupo empresario en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 7°.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de septiembre de 2024, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.

La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial.

Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

ARTÍCULO 8°.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.

ARTÍCULO 10.- Disposiciones transitorias.

Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resolución quedarán sujetas a revisión en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año. En esta hipótesis se corregirá la CITC del próximo período en la proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente –en forma total o parcial- de cuota recibirán el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobación del Informe de Gestión de CITC de 2024.

Segunda. En los trámites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resolución deberán especificar si incluye la transferencia de la CITC del período de 2025-2039, en cuyo caso deberán completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Gustavo Ernesto Martinez - Andrés Arbeletche - Carla Seain - Sergio Edgardo Paleo - Julia Mantinian - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2024 N° 61782/24 v. 10/09/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-4-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313626/1

Firmantes: Gucioni, Fernández, Schmukler, Martínez, Arbeletche, Seain, Paleo, Mantinian, Cantú, López Cazorla. El Consejo Federal Pesquero establece asignación de CITC para merluza negra desde 2025, basada en el 80,80% de la CMP. Criterios: historia de captura (50%), mano de obra (30%), producción (15%), inversiones (5%), deduciendo 0,1% por sanción. Fija reserva de conservación (0,40%), administración (18,8%) y límite de 40% por empresa. Plazo inscripción: 20/9. Se cobra canon según CMP 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 21 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, el Acta N° 15 del día de la fecha, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la Ley N° 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N° 21 citada en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza negra (Dissostichus eleginoides) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC otorgadas, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia, por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025.

Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos, en el marco de la presente resolución.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad una CITC de merluza negra (Dissostichus eleginoides) asignada en el artículo 2° de la citada Resolución 21, o con motivo de sus transferencias y su tenencia actualizada.

Que las asignaciones de CITC para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.

Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 21 antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.

Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC).

Que se considera conveniente fijar la Reserva de Conservación y la Reserva de Administración en un valor que permitan llevar a cabo un manejo dinámico de la pesquería.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza negra (Dissostichus eleginoides), en el marco del Régimen específico aprobado por la Resolución N° 21 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009, sobre el OCHENTA CON OCHENTA POR CIENTO (80,80%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), a los buques que actualmente cuentan con CITC de la especie asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución citada, por el plazo previsto en el artículo 9° del Régimen General vigente, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO (IF-2024-00000277-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:

a. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el Fondo de Reasignación en el CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Fijar la Reserva de Administración en el DIECIOCHO CON OCHENTA POR CIENTO (18,80%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Mantener el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 6°.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar, hasta el 20 de septiembre, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.

La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial.

Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

ARTÍCULO 7°.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC, deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.

ARTÍCULO 9°.- Disposiciones transitorias.

Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resolución quedarán sujetas a revisión en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año. En esta hipótesis se corregirá la CITC del próximo período en la proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente –en forma total o parcial- de cuota recibirán el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobación del Informe de Gestión de CITC de 2024.

Segunda. En los trámites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resolución deberán especificar si incluye la transferencia de la CITC del período de 2025-2039, en cuyo caso deberán completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Gustavo Ernesto Martinez - Andrés Arbeletche - Carla Seain - Sergio Edgardo Paleo - Julia Mantinian - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2024 N° 61768/24 v. 10/09/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-5-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313627/1

Firma: Gucioni, Fernández, Schmukler, Martínez, Arbeletche, Seain, Paleo, Mantinian, Cantú, López Cazorla. Se decreta asignación de CITC de merluza de cola por 83,54% de la CMP hasta 2039. Ponderación: 50% historia, 30% mano de obra, 15% producción, 5% inversiones y deducción 0,1% por sanción. Reserva conservación 10%, administración 4,06% y límite concentración 20% por empresa. Plazo inscripción 20/9. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 22 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, el Acta N° 15 del día de la fecha, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante las Resoluciones N° 22 y N° 2 citadas en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC otorgadas, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia, por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025.

Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos en el marco de la presente resolución.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad una CITC de merluza de cola (Macruronus magellanicus) asignada en los artículos 2° y 4° de la citada Resolución 22, o con motivo de sus transferencias, y su tenencia actualizada.

Que las asignaciones de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.

Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 22 antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.

Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC).

Que atento al estado de la pesquería, se considera conveniente fijar la Reserva de Conservación y la Reserva de Administración en valores que permitan llevar a cabo un manejo dinámico de la misma.

Que en virtud de las características que ha tenido el desarrollo de esta pesquería a partir de la asignación inicial de las CITC, resulta oportuno ajustar, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el marco del Régimen específico aprobado por la Resolución N° 22 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009, sobre el OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (83,54%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), a los buques que actualmente cuentan con CITC de la especie asignada originalmente por los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 22 citada, por el plazo previsto en el artículo 9° del Régimen General vigente, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO (IF-2024-00000279-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:

a. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el Fondo de Reasignación en el DOS CON CUARENTA POR CIENTO (2,40%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Mantener la Reserva de Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 5°.- Fijar la Reserva de Administración en el CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,06%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o por grupo empresario, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 7°.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de septiembre, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.

La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser parcial o total.

Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

ARTÍCULO 8°.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC, deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias, contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.

ARTÍCULO 10.- Disposiciones transitorias.

Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resolución quedarán sujetas a revisión en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año. En esta hipótesis se corregirá la CITC del próximo período en la proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente –en forma total o parcial- de cuota recibirán el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobación del Informe de Gestión de CITC de 2024.

Segunda. En los trámites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resolución deberán especificar si incluye la transferencia de la CITC del período de 2025-2039, en cuyo caso deberán completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Gustavo Ernesto Martinez - Andrés Arbeletche - Carla Seain - Sergio Edgardo Paleo - Julia Mantinian - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2024 N° 61771/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-528-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313628/1

El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba la inscripción de PETROBRAS OPERACIONES S.A. como comercializadora de gas natural. La empresa, representada por Nilo Azevedo Duarte, cumplió requisitos y presentó declaraciones juradas. Se ordena su registro en el Registro de Comercializadores del ENARGAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76237858- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de PETROBRAS OPERACIONES S.A., suscripta por el Sr. Nilo Azevedo Duarte, en calidad de apoderado la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-92887886-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que PETROBRAS OPERACIONES S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, PETROBRAS OPERACIONES S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, PETROBRAS OPERACIONES S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, PETROBRAS OPERACIONES S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de PETROBRAS OPERACIONES S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a PETROBRAS OPERACIONES S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a PETROBRAS OPERACIONES S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 10/09/2024 N° 61547/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-529-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313629/1

Se decreta la inscripción de VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA como COMERCIALIZADOR DE GAS NATURAL en el Registro del ENARGAS. La solicitud, presentada por María Elsa MOLESINI (Presidente de la sociedad), cumplió requisitos: pago de derechos, declaraciones juradas sobre deudas, incompatibilidades y vínculos con autoridades. Firmado por CASARES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43600972- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, suscripta por María Elsa Molesini, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-51175170-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a VACA MUERTA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 10/09/2024 N° 61558/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-630-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313630/1

Se decreta derogar Resoluciones 2757/11 y 1215/14 del ex-Ministerio de Desarrollo Social por su inejecutividad en reducir informalidad y mejorar sostenibilidad. Los monotributistas sociales pagarán el 50% del aporte a obra social, eximiéndose el resto. La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) asume gestión del programa y dictará normas complementarias. Firmado por PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-90670444- -APN-DNMS#CONAMI, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004, sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 2757/11 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su norma modificatoria, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APNSES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se sustituye el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro de los cuales se encuentran participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas, entender en el diseño de políticas sociales que promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando el territorio y las economías regionales, entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva, entre otros.

Que por la mencionada normativa se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el territorio con una perspectiva de inclusión; diseñar acciones de política social que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de productos en el marco de la economía social y solidaria, consolidando cadenas de comercialización y fortaleciendo el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante la Ley N° 25.865 se estableció una exención al Régimen Simplificado para aquellos sujetos que estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores Desarrollo Local y Economía Social del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 1/2010, sus normas modificatorias y complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede encuadrado en la categoría A. A los fines tributarios se consideró monotributo social.

Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se sustituyó el artículo 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo, identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

Que por la Ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, se establecieron las pautas de promoción y regulación de microcréditos, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.

Que, asimismo, por la ley precedentemente aludida se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su modificatoria, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento al emprendedor de la economía social, titular de microcrédito.

Que, en el marco de las resolución antes referida, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que participe de las redes y organizaciones de Microcrédito, conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.117.

Que el objetivo del denominado monotributo social era “incrementar la capacidad de integración a la economía formal de los sujetos inscriptos” en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En la misma línea, el artículo primero del anexo aprobado por la Resolución Nº 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, establece que se subsidiaría el aporte a cargo del monotributista, con el fin de conseguir “una mayor sustentabilidad y durabilidad de los emprendimientos”.

Que ninguno de estos dos objetivos fue alcanzado con la implementación de la herramienta; el número de personas que se encuentran en la economía informal no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y tampoco hay evidencia empírica que demuestre un nexo de causalidad entre contar con un monotributo social y la mejora en la sostenibilidad y durabilidad de los emprendimientos financiados por la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Que esta gestión constató que el programa se encontraba virtualmente en desuso: desde el año 2018 no se han registrado nuevas altas para cubrir el monotributo social, aunque sí se han otorgado microcréditos.

Que, por otra parte, la integración en la economía formal no está limitada a los tributos nacionales, sino que también abarca los tributos locales, por lo cual la capacitación y asistencia que el sector de la población requiere para cubrir los tributos o tramitar exenciones locales excede la capacidad y competencias que esta cartera podría brindar.

Que, actualmente, el Estado está realizando ingentes esfuerzos para reordenar las políticas sociales, con el objetivo de lograr un uso eficiente de los recursos disponibles, con un enfoque integral, maximizando el impacto y las externalidades positivas.

Que la política social mencionada no cumplió con su cometido ni con los requisitos antes mencionados.

Que, por todo lo anterior, y siendo importante asistir correctamente al sector de la población más vulnerable, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ya que no han cumplido con los objetivos previstos y generan una erogación presupuestaria que podría ser destinada a una política pública social más efectiva.

Que el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia y propiciado el acto en ciernes.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/09/2024 N° 61784/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-631-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313631/1

El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) asigna funciones transitorias como Director del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO al Lic. Hugo Pascual PONTORIERO (Planta Permanente, Nivel B Grado 11), con autorización excepcional por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. La designación rige desde 1°/6/2024, con vigencia hasta 3 años o hasta reestructuración. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se decreta asignación bajo excepción legal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-49604093- -APN-SSGA#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el cargo de Director del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO del ex MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante. Asimismo, el artículo 112 del referido Convenio, prevé que el reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda, y que cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción al cumplimiento de las exigencias previstas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función director del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO del ex MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Hugo Pascual PONTORIERO (C.U.I.L. Nº 20-21730500-5), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO dependiente del ex MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nivel B, Grado 11, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir el Licenciado PONTORIERO los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINITRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de junio de 2024, las funciones de Director del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO dependiente del ex MINISTERIO DE CULTURA actual SECRETARÍA DE CULTURA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Hugo Pascual PONTORIERO (C.U.I.L. Nº 20-21730500-5), agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 11, Tramo Avanzado, del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), y autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, con autorización excepcional por no reunir el Licenciado PONTORIERO los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/09/2024 N° 61987/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-252-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313632/1

Rodriguez Chirillo autoriza a VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. como Participante Comercializador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), confirmándose cumplimiento de requisitos normativos. Se instruye al OED a informar a agentes del MEM, notificándose a VATTIO, CAMMESA y ENRE. Surte efectos al publicarse en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75216962- -APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-81590164- -APN-SE#MEC y EX-2024-82691490- -APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A.) solicitó su habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Nota N° B-175363-1 de fecha 2 de agosto de 2024 (IF-2024-82694735-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.484 de fecha 16 de agosto de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma VATTIO COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/09/2024 N° 61918/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3488-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313633/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Thelma Patricia TROTTA como Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Firmantes: Russo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-85070335-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria,134 del 18 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 134/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la doctora Thelma Patricia TROTTA.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 134/2024, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 134/2024, de la doctora Thelma Patricia TROTTA (D.N.I. N° 16.680.126), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 10/09/2024 N° 61967/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-901-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313634/1

Bullrich establece un Protocolo de Actuación ante bloqueos que afecten ingresos/egresos en establecimientos. Se decreta definir "bloqueo" como acciones que impidan actividades, con denuncias vía 134, WhatsApp (11 3852-4561) o correo bloqueos@minseg.gob.ar. El Ministerio de Seguridad evalúa denuncias y notifica a autoridades para desplegar fuerzas federales. Si distritos requieren apoyo, evalúan necesidad. Fuerzas recabarán pruebas para remitir a fiscales. Vigencia inmediata tras publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente EX 2024-95489678-APN-UGA#MSG, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular, […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, en su artículo 2°, define como seguridad interior “…a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

Que en su artículo 3º se establece que “La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º”.

Que el artículo 4° de la misma ley determina que “La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.059 dispone que “El sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas”.

Que del artículo 8° de la Ley N° 24.059 el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.742 denominada “Ley Bases”, sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, estableciendo que se considerarán comprendidas dentro del concepto de injuria grave las medidas de acción directa cuando “…a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas y/o cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

Que, si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad.

Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de este PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 3°.- Recibida dicha denuncia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para que efectúe el despliegue de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

ARTÍCULO 4°.- Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/09/2024 N° 61930/24 v. 10/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 342/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313635/1

Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller. Se decreta modificación al artículo 17 inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, estableciendo que en audiencias virtuales, la identidad de los comparecientes se acreditará mediante exhibición de DNI por video. Esto unifica criterios para agilizar procesos disciplinarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD Nº 56/2024 caratulado “Siley Vanesa y Tailhade Rodolfo (Consejeros) S/ Modif. Art. 17 del Regl. de trámite de Denuncias”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, en el último tiempo, se ha verificado la existencia de distintos criterios al momento de dar por acreditada la identidad de las personas comparecientes a audiencias virtuales que se realizan en el marco de los distintos procedimientos que se llevan adelante en este Cuerpo.

Así, en el marco del expediente 62/2023 caratulado “Piumato Julio, Herrera Rocío y Álvarez Juan (UEJN) –vía email- c/ Dr. Papa Hernán Diego”, la Comisión de Acusación resolvió, por unanimidad, que la acreditación de identidad debía realizarla una autoridad certificante presente en el lugar en que se encontraré el compareciente.

Sin embargo, en las audiencias testimoniales que se tomaron en el marco del expediente 40/2021 caratulado “Molea Diego (Consejero) s/ denuncia c/ Dr. Juan C. Gemignani (int. SALA III C.F.C.P.)”, en trámite ante la Comisión de Disciplina, los comparecientes acreditaron identidad exhibiendo el Documento Nacional de Identidad a la cámara del dispositivo utilizado para realizar la conexión virtual.

2°) Que, la disparidad de criterios explicada, torna más engorrosa la producción de una prueba respecto de la producción de otra, pudiendo afectar derechos y garantías tanto de las víctimas, como así también, de los denunciantes y de los magistrados investigados.

3°) Que, en tanto el Consejo de la Magistratura de la Nación ejerce la potestad disciplinaria sobre magistrados que tienen como ámbito de actuación la totalidad del territorio nacional, resulta imperioso facilitar la realización de audiencias virtuales que permitan avanzar en tiempo y forma con las actividades para las cuales, las Consejeras y los Consejeros han sido designados.

4°) Que, en consecuencia, resulta necesario unificar criterios, optando por la solución más favorable a la agilidad de los procedimientos investigativos, es decir, aquella que facilite la realización de las audiencias testimoniales que, resultan de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos investigados.

5°) Que, en virtud de lo expuesto, deviene pertinente la modificación del art. 17 inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Res. CM 98/2007 y modif).

Por ello, y de conformidad con el dictamen 3/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, se

RESUELVE:

Modificar el art. 17º inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Res. CM 98/2007 y modif.), conforme la siguiente redacción: “Artículo 17 – Normas procesales referidas a las medidas de prueba. Con relación a las medidas de prueba previstas en este Título, la Comisión aplicará las siguientes normas de procedimiento: […] c) Cuando en virtud de impedimento grave debidamente acreditado la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá postergar la audiencia, comisionar a dos o más de sus miembros para trasladarse al lugar donde se encuentre el citado a efectos de producir dicha prueba u ordenar que la audiencia se realice de manera virtual, acreditándose previamente de manera fehaciente su identidad.”.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación, y oportunamente, archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Pérez Roller

e. 10/09/2024 N° 61801/24 v. 10/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 343/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313636/1

Se decreta la adopción de la definición de "antisemitismo" según la IHRA: "percepción de los judíos que puede expresarse como odio hacia ellos, dirigida a personas, bienes o instituciones judías". Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD Nº 194/2022 caratulado “Díaz Cordero A. (Consejera) y Marias D. (ex Consejero) s/ Adoptar Definición De Antisemitismo” y,

CONSIDERANDO

1º) Que, la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) reúne a Gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como cumplir con los compromisos asumidos en la Declaración del Foro Internacional de Estocolmo del año 2000.

Que el 26 de mayo de 2016, los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la siguiente definición de antisemitismo “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

Que, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la República Argentina participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.

Que, el 4 de junio de 2020, mediante la Resolución nº 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se adoptó en el ámbito del sector Público Nacional, la definición de Antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional de Recuerdo del Holocausto.

Que, dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas en la vida pública, en los medios de comunicación, en las instituciones educativas, en los ambientes laborales y religiosos.

2º) Que, con la firme voluntad de combatir la negación del Holocausto y de ratificar la lucha contra el antisemitismo, recientemente mediante la Resolución CM Nº 214/2024, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el Programa de formación sobre Antisemitismo en Argentina destinado a referentes del ámbito del Poder Judicial de la Nación, para ser llevado a cabo a través de la Escuela Judicial de este Cuerpo.

3º) Que, el Consejo de la Magistratura de la Nación manifiesta su compromiso en la erradicación de cualquier forma de discriminación y considera de suma importancia la adopción de la definición propuesta, la cual constituye una herramienta que contribuye a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.

Por ello, y de conformidad con el dictamen 4/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, se

RESUELVE

Adoptar la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) que se detalla a continuación: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación, y oportunamente, archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Pérez Roller

e. 10/09/2024 N° 61800/24 v. 10/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-2311-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313637/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Francisco MORETTI al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Servicios de Salud, con efectividad desde el 1° de julio de 2024. Se agradece su gestión. Firmantes: Oriolo. Dispónase publicación y registro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66307244- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 2163 del 4 de diciembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 2163/20, se designó transitoriamente al Dr. Francisco MORETTI, DNI N° 25.385.557, en el cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de julio del 2024.

Que mediante Nota N° NO-2024-64905228-APN-SAC#SSS, el Dr. Francisco MORETTI, DNI N° 25.385.557, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-65984390-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. Francisco MORETTI, DNI N° 25.385.557, a partir del 1° de julio del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Francisco MORETTI, DNI N° 25.385.557, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 10/09/2024 N° 61988/24 v. 10/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-2312-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313638/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Lic. Luciano Agustín DÍAZ al cargo de Coordinador de Evaluación de la Superintendencia de Servicios de Salud, efectiva desde el 1° de julio de 2024. Firmantes: ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-69224313- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 681 del 16 de agosto del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 681/23, se designó transitoriamente al Lic. Luciano Agustín DIAZ, DNI N° 35.366.218, en el cargo de Coordinador de Evaluación de Procesos y Procedimientos Administrativos, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 13 de febrero del 2023.

Que mediante Nota N° NO-2024-69113941-APN-GA#SSS, el Lic. Luciano Agustín DIAZ, DNI N° 35.366.218, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Evaluación de Procesos y Procedimientos Administrativos, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-69276655-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Lic. Luciano Agustín DIAZ, DNI N° 35.366.218, a partir del 1° de julio del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Luciano Agustín DIAZ, DNI N° 35.366.218, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Evaluación de Procesos y Procedimientos Administrativos, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 10/09/2024 N° 62002/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5561-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24 y su modificatorio. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y su modificatoria. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313639/1

Se decreta modificación de la Resolución General 5.528 para regularizar bienes, incluyendo mejoras inmobiliarias. Florencia Misrahi, Administradora de AFIP, establece requisitos para acreditar titularidad (documentos de compra, certificaciones notariales) y valuación (facturas, informes técnicos, pólizas de seguro, constancias web). Se consideran efectos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y se exige valuación mínima conforme al Decreto 608/24.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02551637- -AFIP-SADMDECOOG#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que el citado régimen prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes presenten una declaración jurada de regularización, identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen y que aporten las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.

Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otras obligaciones previstas en la citada Ley N° 27.743.

Que mediante el Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 se modificó el citado Decreto N° 608/24, a fin de reglamentar, entre otras cuestiones, la posibilidad de regularizar en el citado Régimen las mejoras sobre inmuebles.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, a fin de considerar las adecuaciones previstas en el decreto citado en el párrafo anterior del Considerando, y asimismo realizar precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por los artículos 6° y 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1) Incorporar como último párrafo del artículo 20, el siguiente:

“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.”.

2) Sustituir el inciso b) del apartado A del Anexo, por el siguiente:

“b) I. Inmuebles

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles

La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

3) Sustituir el segundo párrafo del inciso e) del apartado A del Anexo, por los siguientes:

“Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.

La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).”.

4) Sustituir el inciso b) del apartado B del Anexo, por el siguiente:

“b) I. Inmuebles

Para acreditar titularidad y valuación, se deberá adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles

La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

5) Sustituir el último párrafo del inciso c) del apartado B del Anexo, por el siguiente:

“En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.”.

6) Sustituir el segundo párrafo del inciso e) del apartado B del Anexo, por los siguientes:

“Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.

La valuación, por otro lado, se acreditará a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/09/2024 N° 61808/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 541/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313640/1

Se decreta: 1) Ampliación de $1.500.000.000 al programa REFEFO. 2) Prórroga de 6 meses en ejecución. 3) Aprobación de adenda con Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. 4) Auditoría asignada a la Universidad Tecnológica Nacional con fondos del 1% del monto incrementado. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-541-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/9/2024

EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - AMPLIAR la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ( $ 1.500.000.000.-), al PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 867/2020 y sus complementarias, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente. 2 - PRORROGAR, por el plazo de 6 meses a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución dispuesto para la ejecución del proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1018/2020. 3 - APROBAR el modelo de Adenda al Convenio CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., que como Anexo, identificado como IF-2024-94408327-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, forma parte integrante de la presente Resolución. 4 - ENCOMENDAR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que, realice una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO de que trata la presente. 5 - DESTINAR a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente hasta el 1% de la suma determinada en el Artículo 1º del presente acto. 6 - COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61817/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 604/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313641/1

El ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de acceso a capacidad de transporte de CALF (a través de EPEN) para vincular 2 demandas (7 MW en 13,2 kV y 12 MW en 33 kV). Se publicará en su sitio web y el de CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo oposiciones o proyectos alternativos. Si hay presentaciones, se convoca a audiencia pública. Si no hay oposición, se otorga el acceso y se registra. CALF debe ejecutar obras bajo normativa técnica. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-604-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1956

Expediente EX-2022-82369096-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 9 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso Capacidad de Transporte Existente presentada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a requerimiento de la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA (CALF) para la vinculación DOS (2) nuevas demandas de 7 MW en 13,2 kV y de 12 MW en 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descritos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ente procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Establecer que CALF deberá ejecutar las obras objeto de la presente bajo la normativa técnica que le aplique, de forma tal que garantice el correcto funcionamiento del SADI, atendiendo las indicaciones que la transportista y CAMMESA declararon en sus presentaciones, informe técnico y anexos. 6.- Notifíquese a EPEN, CALF y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 10/09/2024 N° 61933/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-64-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313642/1

Se decreta por DENISE DEMKOFF, Directora de la Dirección Regional Centro de la Dirección General Impositiva de AFIP, modificar la vigencia de la resolución DI-2024-62-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM al 19/08/2024, subsanando un error material en su fecha original (22/08/2024). La disposición se dicta bajo facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO la DI-2024-62-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que advertido un error material en la parte resolutiva del acto administrativo respecto de su vigencia, procede su subsanación a través de la pertinente modificación, conforme el artículo 101 del Decreto N.° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. en 2017).

Que al respecto corresponde considerar a la DI-2024-62-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 22 de agosto de 2024 con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar a la DI-2024-62-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 22 de agosto de 2024 con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 10/09/2024 N° 61760/24 v. 10/09/2024

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” - DI-2024-180-APN-HNDBS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313643/1

Se decreta prórroga de la designación transitoria de Sandra CAMIO como Coordinadora Técnica Administrativa del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer por 180 días hábiles a partir del 16/04/2024. Se establece obligación de cubrir el cargo conforme al Convenio Colectivo SINEP en el plazo. El costo se financia con recursos del presupuesto del hospital. Se comunica a la Secretaría de Gestión y Empleo Público. Firmado por Marrone.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO, el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-542-APN-JGM, la Disposición N° DI-2023-401-APN-HNDBS#MS de fecha 19 de julio de 2023 y el Decreto Nº 1035/2018 de fecha 08 de noviembre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-542-APN-JGM de fecha 18 de abril de 2020, se designó con carácter transitorio a partir del 7 de Octubre de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la citada medida, a la Sra. Sandra Marcela CAMIO, DNI Nº 21.442.451, en el cargo de Coordinadora Técnica Administrativa de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14, Capítulo III, IV y VIII Título II del referido Convenio Colectivo.

Que por Disposición N° DI-2023-401-APN-HNDBS#MS de fecha 19 de julio de 2023, se prorrogó la designación de la agente antes citada en el cargo de Coordinadora Técnica Administrativa de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, a partir del 24 de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, operando su vencimiento el día 15 de abril de 2024.

Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas al HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, resulta necesario proceder a la prórroga de la Designación de la Sra. CAMIO en el cargo de Coordinadora Técnica Administrativa de este Organismo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley Nº 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, el Decreto Nº 1035/2018 de fecha 08 de noviembre de 2018 y Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de julio de 2016, Resolución Nº RESOL-2017-620-APN-MS, de fecha 23 de mayo de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-994-APN-MS, de fecha 24 de mayo de 2018, Resolución Nº RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS, de fecha 20 de noviembre de 2019, Resolución Nº RESOL-2020-1542-APN-MS, de fecha 23 de septiembre de 2020, Resolución Nº RESOL-2021-2205-APN-MS, de fecha 6 de agosto de 2021, Resolución Nº RESOL-2022-441-APN-MS, de fecha 18 de Febrero de 2022, Resolución Nº RESOL-2022-2616-APN-MS, de fecha 10 de Noviembre de 2022 y Resolución Nº RESOL-2023-1935-APN-MS, de fecha 05 de septiembre de 2023.-

Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 16 de abril de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-542-APN-JGM, de la Sra. Sandra Marcela CAMIO, DNI Nº 21.442.451, en el cargo de Coordinadora Técnica Administrativa del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 10/09/2024 N° 61890/24 v. 10/09/2024

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” - DI-2024-222-APN-HNDBS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313644/1

El Director del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer", Gustavo Marrone, modifica el Artículo 4º de la Disposición DI-2024-180-APN-HNDBS#MS, corrigiendo la mención de la "SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO" por "SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA" de la Jefatura de Gabinete. La corrección afecta notificaciones oficiales y se fundamenta en normas previas. Firmante: Marrone.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO, el expediente Nº EX-2021-19520952-APN-DACMYSG#HNDBS, la Disposición Nº DI-2024-180-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº DI-2024-180-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, se prorrogó, a partir del 16 de abril de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-542-APN-JGM, de la Sra. Sandra Marcela CAMIO (D.N.I. Nº 21.442.451), en el cargo de Coordinadora Técnica Administrativa del HOSPITAL NACIONAL “DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que en el artículo 4º de la Disposición citada precedentemente se consignó en su parte pertinente “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…” cuando en rigor de verdad debió decir “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”.

Que en consecuencia corresponde modificar el Artículo 4º de la Disposición Nº DI-2024-180-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, Decreto Nº 1035/18 de fecha 08 de noviembre de 2018, Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de julio de 2016, Resolución Nº RESOL-2017-620-APN-MS, de fecha 23 de mayo de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de mayo de 2018, Resolución Nº RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de noviembre de 2019, Resolución Nº RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de septiembre de 2020, Resolución Nº RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de agosto de 2021, Resolución Nº RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de febrero de 2022, Resolución Nº RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-

Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4º de la de la Disposición Nº DI-2024-180-APN-HNDBS#MS de fecha 13 de abril de 2024, el cual en su parte pertinente dice: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …” debe decir “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS …”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 10/09/2024 N° 61891/24 v. 10/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TURISMO - DI-2024-12-APN-SST#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313645/1

Se decreta extensión del plazo de presentación de solicitudes del Programa "Argentina Te Incentiva" hasta el 12/9/2024. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el expediente EX-2024-60033490-APN-DGDYL#MI, la Resolución Nº 2 del 5 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 1 del 19 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, se creó el Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA”, con el fin de apoyar económicamente la captación y organización de eventos en el marco del turismo de reuniones.

Que la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos, Eventos y Burós de Convenciones (AOCA) ha solicitado formalmente una prórroga del plazo para la presentación de solicitudes, a fin de otorgar un mayor margen de tiempo a los interesados en cumplir con los requisitos administrativos necesarios para acceder a los beneficios del programa.

Que el artículo 3°, inciso iv), de la Resolución Nº 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, se faculta a esta Subsecretaría para “modificar, limitar o extender las fechas” entre las cuales se podrán presentar las solicitudes para acceder a los apoyos económicos del programa.

Que mediante la Disposición Nº 1/24 de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, se procedió a abrir la primera convocatoria del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA”, y se establecieron las fechas para la presentación de solicitudes correspondientes.

Que la Dirección Nacional de Marketing y Promoción Turística -estructura vigente conforme artículo 34 del Decreto Nº 644/24 y su modificatorio-, ha tomado la intervención de sus competencias, considerando oportuno ampliar el plazo para la presentación de solicitudes en el marco del mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 51 del 15 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo para la presentación de solicitudes en el marco del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA”, establecido por la Disposición Nº 1/24 de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Yanina Alejandra Martinez

e. 10/09/2024 N° 61605/24 v. 10/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-22-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313646/1

Biasutti aprueba tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y entidades forestales de Chaco, conforme normativas y cálculos de contribuciones previas. Se decreta actualización considerando resoluciones vigentes. Firmantes: Biasutti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, RESOL-2021-1-APN-SSS#MT de fecha 5 de febrero 2021, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT de fecha 30 agosto de 2022 y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT de fecha 30 de agosto de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 216 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 28 de junio de 2024, la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de marzo de 2022, y la Disposición N° DI-2024-6-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución Nº 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Nº 216/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° DI-2024-6-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO Nº IF-2024-93720642-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2024 N° 61580/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1999/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313647/1

Se decreta la inscripción de GOLDEN BOX S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el nº 1182. Se registra su declaración de ofrecer servicio COURIER para importación de tipo pactado y cobertura geográfica detallada en el Anexo (IF-2024-74625001). El plazo para acreditar requisitos vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: NASO y MACIA (Área Despacho). ENACOM).

Ver texto original

DI-2024-1999-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 4/9/2024

EX-2024-65964750-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Inscribir a la firma GOLDEN BOX S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1182. 2 - Registrar que la firma GOLDEN BOX S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación, de tipo pactado. 3 - Registrar que la firma GOLDEN BOX S.R.L. declaró la cobertura geográfica que se detalla en el IF-2024-74625001-APN- AROP#ENACOM, que como Anexo forma parte integrante de la presente. 4 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa GOLDEN BOX S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5º.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61841/24 v. 10/09/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313648/1

Se convoca a CONCURSO ABIERTO para un cargo de MÉDICO/Á ESPECIALISTA (OBSTETRA) con 32 hs semanales en Terapia Intensiva Neonatal en el Hospital Garrahan. Inscripciones del 10 al 18/9/2024, en Gerencia de Recursos Humanos (CABA), horarios detallados. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Analia MARTÍNEZ DUPUY (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria).

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA (OBSTETRA) CON 32 HORAS SEMANALES

ÁREA TERAPIA INTENSIVA NEONATAL

RESOLUCIÓN Nº 1142/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 10 al 18 de septiembre de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 10/09/2024 N° 61818/24 v. 10/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313649/1

Se decreta la aplicación de tasas de interés diferenciadas por el Banco de la Nación Argentina según categoría de usuario: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes cumpliendo requisitos del BCRA) tendrán tasas BADLAR+5 ppa, mientras Empresas Grandes pagarán BADLAR+10 ppa. Para descuentos, se establecen rangos según tipo de usuario (A, B, C) con tasas del 34% a 41% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes. Firma: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el03/09/2024al04/09/202447,4946,5545,6544,7743,9243,0838,39%3,903%
Desde el04/09/2024al05/09/202444,8544,0243,2142,4341,6640,9136,68%3,686%
Desde el05/09/2024al06/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el06/09/2024al09/09/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el09/09/2024al10/09/202443,2542,4841,7341,0040,2839,5935,62%3,555%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el03/09/2024al04/09/202449,4250,4151,4452,5053,5954,7162,31%4,061%
Desde el04/09/2024al05/09/202446,5747,4548,3749,3050,2651,2557,92%3,827%
Desde el05/09/2024al06/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el06/09/2024al09/09/202448,1549,1050,0751,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el09/09/2024al10/09/202444,8545,6746,5247,3948,2849,1955,33%3,686%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 10/09/2024 N° 61816/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313650/1

La AFIP convoca a parientes de ARIAS MAIDANA DNI 17.216.887 a comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. La resolución se publicará tres días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ARIAS MAIDANA, EDGARDO JOSE, D.N.I. N° 17.216.887, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 10/09/2024 N° 61919/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313651/1

Se decreta el archivo de actuaciones por infracción al art. 985 del Código Aduanero y comiso/destrucción de mercadería. Citados: CARDOZO, BÁEZ, BENÍTEZ MEDINA, BARRIOS. Firmó: MARSILLI.

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“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
CARDOZO, Marta RosaDNI 13.875.50217553-2-20232024-97-ADCOLO20/3/24
BÁEZ, FermínDNI 31.468.82312459-174-2019/42024-227-ADCOLO7/5/24
BENÍTEZ MEDINA, Luis AlbertoDNI 94.941.16917553-6-2021/12024-408-ADCOLO27/5/24
BARRIOS, Ramón DamiánDNI 35.711.08212459-240-2019/12024-199-ADCOLO6/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/09/2024 N° 61975/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313652/1

MARSILLI, Administrador Aduana de Colón, notifica a GAWEL sobre el archivo de una actuación por presunta infracción al Código Aduanero (Ley 22.415). Se le concede 30 días hábiles para retirar la mercadería, de lo contrario se la declarará abandonada al Estado, pasando a depender de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con posibilidad de comercialización o destrucción según Ley 25.603 y disposiciones aduaneras pertinentes.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Horacio Gabriel GAWEL (D.N.I. 31.895.858), que, en el marco de la Actuación Nº 12459-40-2024 (013-DN-25-2024/0), se ha dispuesto el ARCHIVO de la misma por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 979 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER al nombrado que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/09/2024 N° 62004/24 v. 10/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313653/1

Se dispone el archivo de actuaciones por presuntas infracciones aduaneras (Ley 22.415) a las personas citadas en tabla. Quienes, dentro de 30 días hábiles desde la publicación, podrán retirar mercadería al pagar tributos, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado. La mercadería pasará a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA o se comercializará/destruirá conforme Ley 25.603 y Código Aduanero. Firmante: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
RIVAINERA, Francisco OrlandoDNI 26.602.68117549-30-2024979 ap 12024-490-ADCOLO29/7/24
RIVERO, Mabel GracielaDNI 18.502.43812459-188-2018/59872024-180-ADCOLO2/5/24
CARLÓN ARAUJO, Raúl EduardoCI ROU 2.611.050-217554-7-2024977 ap 12024-447-ADCOLO12/6/24

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/09/2024 N° 61963/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313654/1

Se decreta la ilegalidad del servicio FM ROMANTICA (106.1 MHz, Cauceté, San Juan) y ordena su cese y desmantelamiento. Se inhabilita a Ramón Antonio MUÑOZ por 5 años para roles en entidades de comunicaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM ROMANTICA, que en el expediente EX-2022-12182753-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 2/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61964/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313655/1

Se notifica a Oscar Horacio CALDERON sobre la RESOLUCIÓN-2024-240-APN-ENACOM que cancela su licencia y registro para prestar el servicio de transmisión de mensajes, otorgados en 1994. La medida rige desde el 12/3/1996. Se instruye al ENACOM a actualizar registros y notificar conforme lo establecido. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Oscar Horacio CALDERON que en el expediente EX-2022-97190643-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-240-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada al señor Oscar Horacio CALDERON (C.U.I.T. Nº 20-08276874-3) mediante Resolución Nº 610, de fecha 29 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1.996. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61926/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313656/1

Se notifica a "RADIO NUEVAS DE ALEGRIA" la resolución 2024-404 que declara ilegal su servicio en 101.3 MHz en Posadas, Misiones, ordenando el cese inmediato e inhabilitación de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA” que en el expediente EX-2023-84603830-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61928/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313657/1

Se declara ilegal la emisora "FM SINTONÍA DE AMISTAD" (105.3 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus transmisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho), 12/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SINTONIA DE AMISTAD” que en el expediente EX-2021-104559420-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61931/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313658/1

Se notifica a FM Latina sobre la resolución que aplica sanciones al Sr. Nicolás GARAY, titular de la licencia, por no mencionar la línea 144 en programas, conforme la Ley 27.039. Se establece un plazo de 10 días hábiles para abonar multas. Se comunica a Dirección General de Administración. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LATINA” que en el expediente EX-2019-48695161-APN-SDYME#ENACOM y otros se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-379-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Nicolás Alfredo GARAY (D.N.I. Nº 5.706.820), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva “LRH394” que opera bajo la denominación de “FM LATINA” en la frecuencia 88.5 Mhz., de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, las sanciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que diera origen al IF-2023-96582965-APN-AS#ENACOM, por haber omitido hacer mención expresa, en los días, horarios y programas citados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°,dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Nicolás Alfredo GARAY, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61934/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313659/1

Se decreta la ilegalidad de la emisora "FM PASIÓN" (103.1 MHz) en Loreto, Santiago del Estero, ordenando el cese de actividades y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se procederá a incautación judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, que en el expediente EX-2023-88737960- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61935/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313660/1

Se declara ilegal a "NB RADIO" (107.5 MHz) y se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Claudio Alberto GUARAGLIA para participar en servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, que en el expediente EX-2022-117592526-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61950/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313661/1

Se decreta la declaración de ilegalidad de "RADIO ACTIVA" (104.7 MHz, Calle Italia 1135, Caleta Olivia) por incumplir la Ley 26.522. Intima al cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, que en el expediente EX-2021-68351501-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61951/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313662/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "FM ENCUENTRO" (106.9 MHz) en San Salvador de Jujuy, ordenando el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y posible incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, que en el expediente EX-2023-93520417-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61958/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313663/1

Se declara ilegal la emisora "FM DEL ALTISIMO" (103.9 MHz) por resolución ENACOM en Santiago del Estero. Se decreta cesar operaciones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación de equipamiento. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista Despacho).).).).).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, que en el expediente EX-2023-88898507-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61961/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313664/1

Se declara ilegal el servicio FM POWER HIT (92.5 MHz) en San Miguel de Tucumán. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y inhabilitación por 5 años para Dany Daniel DOMINGUEZ en telecomunicaciones. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, que en el expediente EX-2022-118376514-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/09/2024 N° 61962/24 v. 12/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313665/1

ANAC (Dependiente del Ministerio de Economía) convoca a personas físicas o jurídicas relacionadas con AERO BOERO S.A. a regularizar su situación técnica y jurídica en 30 días, bajo apercibimiento de suspender certificados de tipo/producción. El edicto debe publicarse en el Boletín Oficial por tres días. Firmado por Matta Ruffolo.

Ver texto original

“EDICTO: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en el Expediente N° EX-2021- 100735138-APN-DNSO#ANAC en trámite por ante esta Administración Nacional, y en los términos del Artículo 42 del DECRETO 1.759/72, Reglamentario de la Ley 19.549, se emplaza a toda aquella persona, física o jurídica que se crean con derechos sobre la firma AERO BOERO S.A., poseedora del Certificado de Tipo/de Producción de los siguientes productos aeronáuticos: AEROBOERO modelos 95, 115, 180 AG y 180 RVR para que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS regularice su situación jurídica y técnica derivada de su condición de fabricante de los mismos, bajo apercibimiento de suspender preventivamente el Certificado de Tipo/de Producción. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES (3) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.”

Carlos Enrique Matta Ruffolo, Secretario General.

e. 09/09/2024 N° 61214/24 v. 11/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313666/1

El Banco Central cita a CONCORDIA INVERSIONES SRL y Daniel Gustavo ROMANO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N° 1627. Deben solicitar turno por correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, presentar defensas y pruebas en Reconquista 250, Capital Federal. Incumplimiento conlleva proseguir el proceso. Firmantes: Sirolli Bethencourt (Analista Sr.) y Alberici (Jefe de Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio - (CUIT N° 30-71655043-1) y a Daniel Gustavo ROMANO (DNI N° 12.744.942), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1627, Expediente EX-2024-00057117- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio” que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley Nº 18.924 (conforme el artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 -con las modificaciones de las Leyes Nº 24.144, N° 24.485, N° 24.627 y N° 25.780, en lo que fuere pertinente -, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-199-EGDEBCRA- SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 09/09/2024 N° 61369/24 v. 11/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313667/1

El Banco Central emplaza a Nicolás Daniel Alegre a comparecer en 17 días hábiles para el Sumario 8204, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Bernetich.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/09/2024 N° 60797/24 v. 12/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313668/1

Se declara ilegal el servicio de Radio MEGA (99.7 MHz, Catamarca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO MEGA” que en el expediente EX-2021-29159954-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-401-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MEGA”, que emite en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Figueroa S/Nº, Galeria Alto del Solar - Local 13, de la localidad SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/09/2024 N° 61402/24 v. 11/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313669/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM LIDER" por operar en 102.7 MHz en Recreo, Catamarca, sin autorización. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores, Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LIDER” que en el expediente EX-2022-110938110-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-400-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice”

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que opera en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en Farid Osre S/Nº, entre calles H. Irigoyen y Belgrano, de la localidad de RECREO, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/09/2024 N° 61405/24 v. 11/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313670/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "LA VOZ DE GARUPA" (101.7 MHz) por incumplir normativas, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Se notifica mediante el expediente mencionado.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA VOZ DE GARUPA “ que en el expediente EX-2021-79297327-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VOZ DE GARUPA “, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida de Las Americas S/Nº, de la localidad de GARUPA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/09/2024 N° 61419/24 v. 11/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313671/1

Se declara ilegal el servicio de "POWER FM" (104.7 MHz, San Antonio de Padua) por Resolución ENACOM 28/08/2024, ordenándose cese inmediato e intimación al desmantelamiento. Se faculta al Poder Judicial para incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “POWER FM” que en el expediente EX-2023-108673436-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-402-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “POWER FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en calle El Gráfico N° 261/263, de la localidad de SAN ANTONIO DE PADUA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/09/2024 N° 61422/24 v. 11/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313672/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación 'FM NUEVA VIDA EN CRISTO' (96.9 MHz, Bella Vista, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará por mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).)

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM NUEVA VIDA EN CRISTO” que en el expediente EX-2022-45082083-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-399-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM NUEVA VIDA EN CRISTO”, que emite en la frecuencia 96.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cordoba S/N°, entre calles Padre Kloster y Tucuman, de la localidad de BELLA VISTA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 60857/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313673/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio "FM DE MAS" (107.7 MHz, Concordia, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se intimó cesar inmediatamente emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzosa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM DE MAS” que en el expediente EX-2021-119981037-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-397-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DE MAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Falucho Nº28, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 60864/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313674/1

Se notifica a RED ALELUYA la declaración de ilegalidad de su servicio en 105.7 MHz (Zárate, Bs.As.). Se decreta cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años para Carlos ARROYO en actividades de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RED ALELUYA”, que en el expediente EX-2022-125609287- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-357-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Nicolás Avellaneda Nº 258, de la localidad de ZÁRATE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos ARROYO (C.U.I.T. Nº 23- 27073077-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 60995/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313675/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO EL SIGNO" (frecuencia 107.7 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO EL SIGNO” que en el expediente EX-2022-86018494-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO EL SIGNO”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Roca S/Nº, entre las calles Pedro Ferré y Papa Francisco y planta transmisora en la calle Papa Francisco S/Nº, entre las calles Berón de Astrada y Roca, ambos de la localidad de LAVALLE, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 60997/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313676/1

Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FLOW RADIO" (93.3 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut). Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista Área Despacho). 10/09/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FLOW RADIO” que en el expediente EX-2023-19119408- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-355-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FLOW RADIO”, que opera en la frecuencia 93.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pública sin Nombre S/Nº, cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 61014/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313677/1

Firma: Ozores y Macia. Se decreta la ilegalidad del servicio de FM ARUMA (101.1 MHz, PAMPA BLANCA, JUJUY) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Resolución basada en el art.116 de la Ley mencionada.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ARUMA” que en el expediente EX-2023-88904691-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-376-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ARUMA”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en calle Ingeniero Carlos Snopek S/N°, Manzana 14 - Lote N° 6, de la localidad de PAMPA BLANCA, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 61016/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313678/1

Se declara ilegal el servicio FM 91.3 en Ezpeleta (Buenos Aires) conforme el Artículo 116 de la Ley 26.522, ordenándose cesar emisiones, desmantelar instalaciones y inhabilitar por 5 años a Timoteo MansILLA para vincularse con servicios de comunicación. Incluye datos tabulados. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM 91.3” que en el expediente EX-2022-64755688-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-370-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 91.3”, que opera en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle O´Higgins Nº 4162, de la localidad de EZPELETA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Timoteo MANSILLA (C.U.I.T. Nº 20- 12347869-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 61021/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313679/1

Se notifica a "FM PODER" la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (95.3 MHz) en Ingeniero Budge, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PODER” que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 61075/24 v. 10/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313680/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM AÑORANZA" (100.1 MHz) en José León Suárez (Buenos Aires) por violar el art. 116 de la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM AÑORANZA” que en el expediente EX-2023-44625345-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-373-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AÑORANZA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle (Ex Triunvirato) Nº 7845, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/09/2024 N° 61076/24 v. 10/09/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313681/1

Se resuelve la DESTITUCIÓN del Ex Cabo Vicente CÓRDOBA (GRL-AOP-SEG) por DESOBEDIENCIA y DESERCIÓN, conforme el artículo 14 inciso 4 y artículo 13 incisos 5 y 15 de la Ley 26.394. Firmado por Ríos (Director de Recursos Humanos).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 09/09/2024 N° 61220/24 v. 11/09/2024

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Bonus 2: CSV designaciones