Se aprueba el Tratado de Extradición entre Argentina y la República Checa, suscripto el 25/11/2019, con 25 artículos y anexo en español e inglés. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. El anexo se publica en el BORA web.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA CHECA, suscripto en la ciudad de Praga –REPÚBLICA CHECA– el 25 de noviembre de 2019, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, el que como ANEXO, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27745
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley 27.745 con anexo. Firmantes: MILEI, Francos y Mondino. Se ordena publicación en el Registro Oficial, envío al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido, archivarse.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.745 (IF-2024-90704033-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90704298-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Argentina y los Países Bajos suscripto el 27/03/2017, integrado por 25 artículos y un anexo en español e inglés. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. El anexo se publica en el BORA web.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, suscripto en la ciudad de Ámsterdam –REINO DE LOS PAÍSES BAJOS– el 27 de marzo de 2017, que consta de VEINTICINCO (25) artículos y UN (1) Anexo en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27746
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley N°27.746 con anexo sancionada por el Congreso. Firma: MILEI, Francos y Mondino. Se remite copia al Congreso y se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se archiva una vez cumplidos los trámites.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.746 (IF-2024-90705626-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90705729-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Defensa entre Argentina e Italia suscrito en Roma el 12/9/2016, conformado por 12 artículos, los cuales junto a sus textos en español e italiano se incluyen como anexos en la ley. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Los anexos se publican en la edición web del BORA. Se comunica al Poder Ejecutivo.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad de Roma –REPÚBLICA ITALIANA– el 12 de septiembre de 2016, que consta de DOCE (12) artículos, el que como Anexo, en idioma español e italiano, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27747
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley N°27.747 con anexo. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, envío al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.747 (IF-2024-90706483-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90706561-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se aprueba la Convención de 1907 para el arreglo pacífico de conflictos internacionales, con reserva sobre los arts. 53, 54 y 58. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Incluye anexos publicados en el BORA.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase la CONVENCIÓN I DE 1907 PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, firmada en La Haya –REINO DE LOS PAÍSES BAJOS–, el 18 de octubre de 1907, que consta de NOVENTA Y SIETE (97) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Al procederse a la ratificación, deberá formularse la siguiente reserva:
“La REPÚBLICA ARGENTINA no se considera obligada por las disposiciones de los artículos 53, 54 y 58 de esta Convención”.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27748
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MILEI, FRANCOs y MONDINO firman. Se decreta la promulgación de la Ley N°27.748 sancionada por el Congreso. Incluye un anexo. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial, envío al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.748 (IF-2024-92173474-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-92173487-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre Argentina y Filipinas, suscripto en 2011, con 12 artículos en español e inglés. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Se indican anexos que se publican en la edición web del BORA.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Filipinas, celebrado en Buenos Aires el 24 de agosto de 2011, que consta de doce (12) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27749
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: Promulgación de la Ley N°27.749 con ANEXO, sancionada por el Congreso el 14/08/2024. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO. Se dirige al Registro Oficial, se envía copia al Congreso y se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Fecha 09/09/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.749 (IF-2024-90707158-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90707217-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se aprueba el Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil suscripto el 16/01/2019, integrado por 21 artículos como anexo. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN y PAGÁN. Se comunica al Poder Ejecutivo. Los anexos se publican en el BORA web.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, suscripto en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 16 de enero de 2019, que consta de veintiún (21) artículos, que como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27750
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley N° 27.750 con ANEXO sancionada por el Congreso el 14/08/2024. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, FRANCOS y MONDINÓ.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.750 (IF-2024-90708504-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90708564-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Aprobación del Tratado de Extradición con Rumania mediante la ley N° 27751. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian y Pagán. El tratado forma parte del anexo de la ley.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Argentina y Rumania, suscripto en la ciudad de Nueva York –Estados Unidos de América– el 22 de septiembre de 2017, que consta de veintiún (21) artículos, el que como Anexo, en idioma español forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27751
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley N°27.751 sancionada por el Congreso el 14/08/2024, con ANEXO. Firmantes: MILEI, Francos y Mondino. Se dispuso su publicación en el Registro Oficial, notificación al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.751 (IF-2024-90709394-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90709666-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Aprobadas las enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en la 16ª sesión de la Asamblea de Estados Partes en 2017. Se comunica al Poder Ejecutivo. Incluye anexos publicados en el BORA. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébanse las ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8º DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL en su 16ª sesión en la Ciudad de Nueva York –ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA– el 14 de diciembre de 2017, mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res. 4, las que como ANEXO, en idioma español, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27752
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley Nº 27.752 con ANEXO, en base al artículo 78 de la Constitución Nacional. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino. Se dispuso remisión al Registro Oficial, envío al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido, archivado.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.752 (IF-2024-90710390-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90710438-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se aprueban los Convenios de 2010 sobre represión de ilícitos en aviación civil y su Protocolo Complementario, suscritos en Beijing. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, Giustinian y Pagán. Se comunica al Poder Ejecutivo.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Beijing –República Popular China– el día 10 de septiembre de 2010, que consta de veinticinco (25) artículos, el que como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Apruébase el Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, celebrado en la ciudad de Beijing –República Popular China– el día 10 de septiembre de 2010, que consta de veinticinco (25) artículos, el que, como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27753
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
En uso del art. 78 de la Constitución, se decreta la promulgación de la Ley N°27.753 (con anexo) sancionada por el Congreso el 14/08/2024. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, envío de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.753 (IF-2024-90711129-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90711195-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Ley sancionada por el Congreso aprueba acuerdo con Turquía para evitar doble imposición tributaria y prevenir elusión fiscal. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN. Se decreta comunicación al Poder Ejecutivo. Anexo publicado en BORA.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO, suscriptos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 1° de diciembre de 2018, que constan de VEINTINUEVE (29) artículos y CINCO (5) cláusulas, respectivamente, los que como ANEXO, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27754
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promulgación de la Ley N°27.754 con anexo. Firmantes: MILEI, Francos y Mondino.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.754 (IF-2024-90711723-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-90711821-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Se instituye el 4 de agosto como Día de los Derechos de Soberanía sobre la Plataforma Continental, en homenaje al trabajo de la COPLA, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Poder Ejecutivo deberá promover actividades académicas y educativas. Fueron firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian y Pagán.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
INSTITÚYESE EL 4 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 1°- Institúyase el día 4 de agosto de cada año como el Día de los Derechos de Soberanía sobre la Plataforma Continental, en conmemoración al trabajo ininterrumpido, durante más de 20 años, realizado por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ha permitido la demarcación de la plataforma continental y, de esta manera, la reafirmación de nuestros derechos de soberanía.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo Nacional propiciará actividades académicas y educativas de difusión y concientización sobre la importancia que representa la demarcación del límite exterior de la plataforma continental para nuestro país.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27755
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Se decreta la promulgación de la Ley N°27.755 sancionada por el Congreso. Firmantes: MILEI, FRANCOS. Se dispuso su publicación, remisión al Congreso y comunicación a Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.755 (IF-2024-92098748-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 22 de agosto de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación de Roberto Sebastián BOSCH ESTEVEZ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Principado de Andorra, manteniendo su cargo actual en España. Los gastos se imputan al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72368975-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y el Decreto N° 204 del 28 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 204/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Roberto Sebastián BOSCH ESTEVEZ, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno del PRINCIPADO DE ANDORRA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Principado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el PRINCIPADO DE ANDORRA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Roberto Sebastián BOSCH ESTEVEZ (D.N.I. N° 21.628.729), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Gustavo Nerio LUNAZZI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Principado de Liechtenstein, manteniendo su cargo actual como Embajador en Suiza. Los gastos se imputan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72790892-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 348 del 22 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 348/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gustavo Nerio LUNAZZI y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno del PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gustavo Nerio LUNAZZI (D.N.I. N° 16.168.754), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Alejandro ZOTHNER MEYER como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Macedonia del Norte, manteniendo su rol como Embajador en Bulgaria. Se fundamenta en la Ley 20.957 y el artículo 99 inciso 7 de la Constitución. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80387794-APN-DNC#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 220 del 4 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 220/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA del Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro ZOTHNER MEYER y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el referido Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro ZOTHNER MEYER (D.N.I. N° 13.058.292), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta inscribir a MARÍA LUCÍA NÚÑEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme requisitos legales (exámenes aprobados). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmó el Presidente del INPI, CARLOS MÁRÍA GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66696884-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Maria Luz Nuñez (DNI N° 32.638.599) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Luz NUÑEZ (DNI N° 32.638.599) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta prorrogar hasta el 6/8/2024 la designación transitoria de Verónica SINDONI como Directora de Asuntos Judiciales y asignarle funciones de ese cargo desde el 7/8/2024, bajo el Convenio Colectivo SINEP, manteniendo su categoría actual. Firmado por el VICEJEFE DE CABINETE DEL INTERIOR CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86563176- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 1141 de fecha 4 de junio de 2018 y las Resoluciones Nros. 180 de fecha 3 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la decisión administrativa citada, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMNISTRATIVA, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 1141/18 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, y que la designación en cuestión fue prorrogada en último término por la Resolución N° 180/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la Doctora Verónica Ana SINDONI, a partir del 2 de agosto de 2024 hasta el 6 de agosto de 2024.
Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que Verónica Ana SINDONI, a partir del 7 de agosto de 2024, revista escalafonada en el Nivel A, Grado 5, Tramo General, Agrupamiento Profesional de la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Recursos Humanos certificó la vacancia del cargo de Director de la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Asuntos Judiciales, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a la Doctora Verónica Ana SINDONI, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, como así también, asignar funciones transitorias, ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, conforme las prescripciones del Título X del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° de los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 2 de agosto de 2024 y hasta el 6 de agosto de 2024 inclusive, la designación transitoria de la doctora Verónica Ana SINDONI (D.N.I. Nº 23.123.795 – CUIL Nº 27-23123795-5) como Directora de la Dirección de Asuntos Judiciales (Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público) dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, en idénticas condiciones a la dispuesta en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 7 de agosto de 2024, las funciones de Directora de Asuntos Judiciales - Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, a la Doctora Verónica Ana SINDONI (D.N.I. Nº 23.123.795 – CUIL Nº 27-23123795-5), quien revista en un cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 5, Tramo General, de la planta permanente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 2° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la reforma estatutaria parcial de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA. Firmó el SECRETARIO DE EDUCACIÓN TORRENDEL. Intervinieron la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE y la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se comunica su publicación en el Boletín Oficial y su disponibilidad en la edición web del BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-49640839- -APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar al entonces denominado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, actualmente SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios de la reforma estatutaria de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-145066989-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles (desde el 11/9/2024) de la designación transitoria del Ing. Juan Pablo SAULLE como Coordinador de Logística de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, inicialmente dispuesta por DA 62/2021. El cargo debe cubrirse mediante concursos conforme el CCT SINEP en igual plazo. El gasto se financia con partidas vigentes. Se notifica a la cartera de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días. Firmante: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-72670266-APN-DD#MS del Registro del Ministerio de Salud, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 831 del 19 de mayo de 2020 y su modificatoria, 62 del 4 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 62/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, al Ing. Juan Pablo SAULLE.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 62/2021, la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 11 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 62/2021, del Ing. Juan Pablo SAULLE (D.N.I. 30.819.805), en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich decreta creación del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD para la final de la Copa Libertadores 2024 (30/11) en CABA, La Plata o Avellaneda. Incluye a Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria, fuerzas de provincia y CABA, con sede en Gelly y Obes 2289. Designa Coordinador General bajo máxima autoridad jurisdiccional. Se invita a representantes de DNM, Aduanas, CNRT, ORSNA, entre otros, para operativos entre el 26/11 y 1/12. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-88389055- -APN-DSED#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nro 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley N° 20.655, la RESOL-2023-567-APN-MSG y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) comunicaron oficialmente que la final de la Copa Libertadores edición 2024 a disputarse el día 30 de noviembre de 2024, se llevará a cabo en la República Argentina.
Que dada la magnitud del acontecimiento referido que excede el plano futbolístico y cobra ribetes culturales y sociales, es menester desplegar una logística especial a efectos de preservar la seguridad de las personas que intervengan directa e indirectamente en el evento y proteger los bienes materiales comprometidos.
Que, en ocasión de las últimas finales la concurrencia de público aumentó los niveles de tránsito aéreo de carácter comercial, particular, y servicios aéreos chárter, por lo cual es menester convocar a los organismos especializados.
Que la concurrencia en las fronteras y aeropuertos hace necesaria la convocatoria a los organismos especializados.
Que, en ocasión del desarrollo de la final del torneo continental referido, la ciudad anfitriona del acontecimiento que finalmente sea designada, las localidades aledañas, las zonas fronterizas y las provincias de tránsito, recibirán un número considerable de simpatizantes y aficionados.
Que se hace necesario, por tanto, implementar un comando unificado con el objeto de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para el desarrollo de la “Final de la Copa Libertadores de América 2024” que se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD DE LA PLATA o en la CIUDAD DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES el 30 de noviembre de 2024.
Que los estadios propuestos como posibles sedes para la disputa de la “Final de la Copa Libertadores de América 2024” son: el del Club Atlético River Plate, el del Club Atlético Independiente de Avellaneda y el Estadio Único de la Ciudad de La Plata.
Que, si bien no se ha definido el estadio donde se llevará a cabo la disputa “Final de la Copa Libertadores de América 2024”, la magnitud del evento hace necesario establecer con la debida anticipación un mecanismo de planificación y estrategia en seguridad.
Que en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que por imperio de la norma que comunica el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.
Que, como antecedente, corresponde citar el estricto cumplimiento de las tareas preventivas oportunamente encomendadas al Comando Unificado de Seguridad creado mediante RESOL-2023-567-APN-MSG, que garantizó las condiciones necesarias para la realización de los Juegos Macabeos Panamericanos, Buenos Aires 2023.
Que, en previsión de una gran afluencia pública y que reviste envergadura y carácter interjurisdiccional, resulta oportuno exhortar a los cuerpos policiales de las jurisdicciones intervinientes, locales y provinciales, a fin de aunar esfuerzos en pos de garantizar las condiciones de seguridad que el caso requiere.
Que para dotar de mayor eficiencia al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024 y también optimizar y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar un Coordinador General del Comando Unificado.
Que la adopción de tales medidas corresponde con una obligación asumida por el Estado Argentino frente a la Comunidad Internacional (cfr. Ley Nro. 26.023), dada la envergadura del evento referido y su trascendencia internacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024, para la gestión de la coordinación interfuerzas del operativo de seguridad a implementarse entre el 26 de noviembre y el 1º de diciembre de 2024 en ocasión de disputarse la “Final de la Copa Libertadores de América 2024”, que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024, estará integrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que, en su caso, designen las autoridades competentes.
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de la ley, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024 iniciará sus operaciones el 26 de noviembre de 2024 a las 00:00 hs. y se disolverá cumplido su objeto. Su sede operativa estará en la Avenida Gral. Gelly y Obes Nº 2289, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede central del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación General del COMANDO UNIFICADO FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024 estará a cargo de la máxima autoridad de la jurisdicción y podrá ser delegada en quien ella designe. La Coordinación General tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 5°. - A efectos de integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD FINAL DE LA COPA LIBERTADORES DE AMÉRICA 2024 de acuerdo con las disposiciones anteriores, invítase a designar 1 (un) representante a:
a) El Señor Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de que designe un representante de los cuerpos policiales; otro de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y otro de la Dirección de Bomberos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
b) El Señor Ministro de Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de que designe un representante de los cuerpos policiales; otro de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y otro del Cuerpo de Bomberos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
c) La secretaria de transporte.
d) La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT).
e) La Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
f) La Dirección General de Aduanas (DGA).
g) El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
h) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de la Resolución CM 264/2020 para establecer casos en que el Consejo de la Magistratura asume provisionalmente el pago de honorarios de peritos e intérpretes (insolvencia del condenado, falta de pronunciamiento judicial sobre costas, o cuando la solicitud fue realizada por el Ministerio Público Fiscal). Se incluye límite de 50 UMA para trámite directo, registro de pagos y acciones de recupero ante responsables. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el 10 de diciembre de 2020 este Cuerpo dictó la Resolución CM Nº 264/2020 a fin de facilitar el procedimiento de reconocimiento, liquidación y pago de honorarios periciales y de intérpretes, otorgando una respuesta clara, rápida y uniforme a la problemática existente en la materia.
De ese modo, se pretendió evitar el dispendio innecesario en la tarea administrativa, deliberativa y resolutiva de este Consejo de la Magistratura de la Nación así como la aplicación de continuas excepciones en los casos en que este Cuerpo decide abonar los honorarios de los auxiliares de la Justicia.
2°) Que en la aludida resolución plenaria, entre otras cuestiones, se consideró que en los casos en que los magistrados ejercen la facultad de delegar la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, los peritos e intérpretes intervinientes no pueden verse perjudicados por la falta de acuerdo entre ambos órganos respecto al obligado al pago de la tarea realizada por el auxiliar de la Justicia, razón por la cual se definió que el Consejo de la Magistratura de la Nación, en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (art. 144 inc. 3° de la Constitución Nacional), debía asumirla responsabilidad del Estado Argentino relativa al pago de los honorarios periciales y de intérpretes, de manera provisional y sin declinar el derecho de repetición frente al organismo o particular obligado al pago.
En ese marco, se determinaron los casos en los que, especialmente, se hará efectivo el pago: a) insolvencia del condenado en costas; b) rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación, en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal; c) absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas; d) extradición o extrañamiento del condenado en costas.
3°) Que en la resolución CM Nº 264/2020, se establecieron los casos en los que el Consejo de la Magistratura de la Nación abonará los honorarios periciales y de intérpretes, detallando distintos supuestos y procedimientos.
4°) Que en la realidad se observa que, en la gran mayoría de los expedientes, la particular casuística conduce a que la Administración General del Poder Judicial de la Nación rechace los pedidos de pago de los honorarios de los auxiliares de la Justicia, decisión que es impugnada por éstos mediante la interposición de un recurso jerárquico, que conduce a que el Plenario, en muchas ocasiones, haga lugar al pago de sus honorarios.
De ese modo, se corre el riesgo, en la práctica, de afectar, por una parte, el principio jurídico de la inderogabilidad singular del reglamento, sin lograr ofrecer soluciones homogéneas, como así también colocar, por otra parte, al Estado Nacional en una situación de indefensión, si se omitiera la repetición que corresponda en derecho como así también la oportuna presentación en juicio en ocasión de que un Tribunal condene al Consejo de la Magistratura o a la Administración General del Poder Judicial a pagar honorarios de peritos, traductores o intérpretes en cuyo caso el sindicado al pago no pueda ejercer las defensas que la Constitución y las leyes le deparan.
5°) Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución CM Nº 264/2020, estableciendo pautas que faciliten resolver estas cuestiones eficazmente en la Administración General del Poder Judicial de la Nación, reduciendo los supuestos de interposición de recursos jerárquicos ante la Comisión de Administración y Financiera.
6°) La realización del pago de honorarios y peritos en los términos que se especifican en esta modificación de la Resolución CM Nº 264/2020 comparte con esta su carácter provisional y de excepción, sin que el Poder Judicial de la Nación asuma de ninguna manera el carácter de deudor ante los peritos, traductores e intérpretes, pues el pago se realiza de manera voluntaria y a fin de evitar males mayores susceptibles de poner en riesgo la adecuada prestación del servicio de justicia y sin declinar el derecho de repetición frente al obligado jurídicamente al pago.
7°) Que en ese marco la primera cuestión planteada versa sobre la existencia de “controversia” respecto a qué órgano debe asumir el pago de los honorarios del perito o intérprete cuando la medida ha sido solicitada por el Ministerio Publico Fiscal.
Cabe recordar que, del considerando 12° de la Resolución CM N° 264/2020, surge que “…del estudio de la práctica de la problemática que este proyecto pretende solucionar, se ha advertido que en los casos en que se encuentra controvertido quien resulta obligado a sufragar los honorarios, los profesionales que realizaron su tarea en tiempo y forma, auxiliando, como se dijo, al desarrollo de la prestación del servicio de justicia, se encuentran entrampados en una discusión que les es ajena, a consecuencia de lo cual el Ministerio Público Fiscal rechaza reglamentariamente el pago de honorarios de peritos, intérpretes en función de las resoluciones PGN n° 158/08 y 136/09 y el Consejo de la Magistratura debe hacer frente a los mismos…”.
8°) Que asimismo, del considerando 13° de la aludida resolución, se desprende que “… por ello, se propone que sea este Consejo el que abone los honorarios a los profesionales respectivos para luego, perseguir el recupero del pago por vía administrativa y judicial…”.
9°) Que al respecto, cabe señalar lo establecido en el artículo 3 de la resolución Nº 167/07 de la Procuración General de la Nación en cuanto prevé la devolución a la Administración General del Poder Judicial de la Nación de las solicitudes de pago de honorarios de peritos intervinientes en cualquier causa judicial -exista o no delegación en los términos de los arts. 196, 196 bis o 353 bis del CPPN-, en la inteligencia que no sería el Ministerio Público Fiscal el sujeto obligado a dicho pago.
De la lectura de la Resolución CM Nº 264/2020 y su Reglamento anexo, especialmente de sus fundamentos y de las resoluciones PGN Nº 167/07, 158/08 y 136/09, se colige que ya existe una controversia entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio Público Fiscal en cuanto a quién debe afrontar el pago de los honorarios periciales.
10°) Que en el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N°264/2020 se enumeran los casos en los que este Consejo asume provisionalmente el pago de los honorarios periciales o de intérpretes -como ser el caso de insolvencia y/o extradición o extrañamiento del condenado en costas, etc…-, pero ninguno de los supuestos mencionados hace expresa referencia al pago de honorarios periciales cuando la diligencia ha sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal u otro organismo del Estado, razón por la cual se considera oportuno incluir este supuesto en la presente modificación.
11°) Que no obstante lo expresado, resulta relevante destacar que este Consejo no asumirá voluntariamente el pago de honorarios periciales o de intérpretes en los casos en los que el Ministerio Público Fiscal hubiere asumido el pago de dicho emolumentos (Resoluciones PGN Nros. 167/07, 158/08 y 136/09), ello sin perjuicio de que dicha normativa no resulta vinculante para este Cuerpo. Por ejemplo, en los casos en que los peritos intervinientes actúen en “investigaciones preliminares” iniciadas en el marco del art. 26 de la ley 24.946 y del art. 8 de la ley 27.148, aunque las mismas no culminen en un proceso penal.
12°) Que así las cosas, atendiendo al criterio restrictivo con el que deben interpretarse los casos en que este Consejo asume voluntariamente, en forma excepcional y provisional, el pago de los honorarios de los auxiliares de la Justicia, resulta lógico dejar de lado la sujeción del pago a la existencia de “controversia” y establecer expresamente los casos en los que el Consejo de la Magistratura de la Nación abonará dichos honorarios, pudiendo luego proceder a su repetición.
13°) Que asimismo, se propone incorporar en el punto dispositivo 2º de la Resolución CM Nº 264/2020 el supuesto de falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas. Al respecto, el artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “… Toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales…”.
Se establece que, al finalizar un proceso judicial o un incidente, el magistrado deberá pronunciarse sobre las costas imponiéndolas a una de las partes, o por su orden, o bien eximiendo del pago de las mismas, en forma total o parcial, entendiendo que son “partes”, el imputado, el querellante y el acusador público.
Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad […] Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita”[1], a través de dicho precedente el Máximo Tribunal abandonó, por mayoría, su anterior doctrina sobre costas, según la cual “… La falta de un pronunciamiento expreso acerca de las costas en la instancia debe entenderse como que su pago ha sido impuesto en el orden causado…”[2].
Ello así, el Ministerio Público Fiscal como “parte acusadora” o la parte querellante, si la hubiera, ante la omisión de un pronunciamiento sobre las costas en el auto de sobreseimiento o en la sentencia absolutoria o en la resolución que dispone el archivo de las actuaciones o la desestimación de la denuncia, y habiendo quedado firmes dichos decisorios, debería considerarse “vencida” y abonar los honorarios firmes del perito o intérprete.
14°) Que no obstante lo expresado, el Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de evitar mayores dilaciones en la percepción de los emolumentos regulados en favor de los peritos, asumirá el pago de los mismos, e iniciará las acciones pertinentes para perseguir el recupero directamente del Ministerio Público Fiscal, ya que no habría posibilidad de que el juez se pronuncie a posteriori sobre las costas que omitió imponer en su oportunidad.
También, resulta conveniente, como medio de agilizar el trámite de los reclamos planteados por los peritos e intérpretes que la Dirección General de Administración Financiera sea autorizada a liquidar y pagar directamente cuando los honorarios no superen las cincuenta (50) UMA, lo cual, estadísticamente, ha comprendido la mayor parte de los casos de las peticiones recibidas en el período 2018-2023, conforme estimaciones efectuadas por la Administración General del Poder Judicial de la Nación.
Las regulaciones que superen dicho tope serán evaluadas, en cada caso, atendiendo a las particularidades que cada situación pueda presentar y a la capacidad de pago que tenga disponible el Poder Judicial de la Nación en esa oportunidad.
15°) Asimismo, el régimen previsto por la Resolución N° 264/2020 y por esta modificación, siendo excepcional y provisional, resultará aplicable hasta la efectiva implementación del sistema acusatorio en todas las jurisdicciones del país.
Durante dicho plazo los órganos competentes del Consejo de la Magistratura realizarán todos los esfuerzos para arribar a una solución consensuada y definitiva con el Ministerio Público Fiscal y con el Ministerio de Justicia de la Nación tendiendo a que el pago de los honorarios de peritos se ajusten a las soluciones previstas en los códigos de forma.
Esta regulación de excepción no resultará aplicable en ningún caso en los juicios que hayan tramitado en sede penal bajo el sistema acusatorio.
16º) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha el Cuerpo se constituyó en Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y dio aprobación a la propuesta de la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, de conformidad con el Dictamen Nº 69/2024 de la Comisión de Administración y Financiera, y la previa constitución y aprobación del Cuerpo en Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
RESUELVE:
1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20, el que quedará redactado del siguiente modo:
“2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución, aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-, en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN), asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio, sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo, personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas, en los siguientes casos:
a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada, otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado, y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado.
b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación, en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal.
c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción, inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas, falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial.
d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas.
e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196, 196 bis, 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto, sugerido u ordenado la medida pericial.
f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas, se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68, 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A su turno, el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a principios, funciones y previsiones establecidas en la ley, por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”.
2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación, informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, y lleve un registro de tales pagos, a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes, en los casos en que corresponda”.
3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modificaciones contenidas en la presente resolución se apliquen a las solicitudes de pago que ingresen a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir de su entrada en vigor y a aquellos expedientes que se encuentren en trámite en los cuales no hubiese aún dictaminado la procedencia del recurso jerárquico la Comisión de Administración y Financiera”.
4°) Modificar los incisos d) y f) del artículo 4° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020 “Reglamento para el reconocimiento, liquidación y pago de honorarios periciales y de intérpretes”, los que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 4°: […] Inciso d) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada, otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes u otorgado en beneficio del imputado, y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado […] Inciso f) Absolución y/o sobreseimiento del imputado, inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas, falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial”.
5°) Incorporar el inciso h) al artículo 4° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 4°: […]Inciso h): Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196, 196 bis, 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto, sugerido u ordenado la medida pericial”.
6°) Incorporar como punto h) e i) del inciso 15) del artículo 5° del Reglamento incorporado como Anexo I, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°: […] Inciso 15) […] punto h): Constancia de su situación tributaria ante el Fisco al momento de la regulación de los honorarios solicitados; i) Constancias documentadas de haber solicitado la liquidación y pago de los honorarios ante quien o quienes resultara/n condenado/s en costas o responsable/s de los gastos, y cuyas diligencias hayan obtenido un resultado negativo.
Cuando los honorarios regulados no superen las 50 UMA, la Dirección General de Administración Financiera procederá a practicar la correspondiente liquidación y disponer el compromiso provisional contable, calculando el valor vigente de UMA al mes del efectivo pago.
Las regulaciones que superen dicho tope, serán evaluadas en cada caso atendiendo a las particularidades que cada situación pueda presentar y a la capacidad de pago que tenga disponible el Poder Judicial de la Nación en esa oportunidad”.
7°) Modificar el artículo 6° del Anexo I de la Resolución CM n° 264/2020, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 6°: La Subdirección de Coordinación de Delegaciones verificará el cumplimiento de los recaudos exigibles. En el caso de requerimientos que adolezcan de algún defecto, la mencionada Subdirección solicitará al perito, traductor o intérprete, por oficio o la vía electrónica que la Subadministración implemente, la información o documentación faltante para poder continuar con la tramitación pertinente. La carga de llevar adelante el trámite de subsanación por defecto de los recaudos exigibles estará en cabeza del perito, traductor o intérprete interesado.
Si transcurrieran sesenta (60) días hábiles administrativos y no se hubiese dado cumplimiento a los requerimientos efectuados a fin de sanear las deficiencias advertidas, la Subadministración le notificará al perito, traductor o intérprete que si transcurrieran otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, debiéndose archivar el expediente administrativo sin más trámite. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas (conf. Arts. 1° bis, apartado k), de la ley 19.549, modificada por la ley 27.742).
Las solicitudes de pago de honorarios -provisorios y definitivos- estarán sujetas a lo establecido en el art. 12 de la Ley n° 27.423. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo in límine del requerimiento”.
8°) Modificar el artículo 8° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 8°: A continuación, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a efectos de que emita el dictamen jurídico pertinente previo a la suscripción del acto administrativo. Cumplido ello, se elevará el expediente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación o a quien corresponda al nivel de firma autorizante. Previo a la suscripción del acto administrativo -para el caso que la pericia o traducción hubiera sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal u otro organismo del Estado- la Subdirección de Coordinación de Delegaciones, antes de remitir el expediente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos deberá solicitar al organismo requirente que informe si realizó algún pago o depósito judicial parcial o total a favor del perito o intérprete en dicha causa, haciéndole saber que, de proceder este Poder Judicial de la Nación a la cancelación de los honorarios, seguidamente procederá a iniciar la acción de repetición contra el organismo o persona responsable de las costas En idéntico sentido deberá proceder ante la interposición de un recurso jerárquico”.
9°) Modificar el artículo 11° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 11º: A los efectos de determinar el monto a abonar, se tendrá en cuenta la condición impositiva del perito o entidad, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP Nº 689/99, o la normativa que en el futuro la reemplace”.
10°) Modificar el artículo 13° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 13º: El día en el que se proceda al efectivo pago de los honorarios al perito, se abonará el monto conforme el valor de la Unidad de Medida Arancelaria que se encuentre vigente en ese momento, de acuerdo a lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiente a ese tiempo, previo realizar las retenciones impositivas que corresponda. En estas condiciones, al amparo de lo previsto en el artículo 51º de la ley 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio. Además, la Dirección General de Administración y Financiera cursará la notificación correspondiente al beneficiario del pago y al tribunal requirente”.
11º) Modificar el artículo 15° del Anexo I de la Resolución CM Nº 264/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 15º: Cuando se determinare que los pagos de honorarios que hubiera realizado este Consejo en los términos regulados en la presente resolución, sean responsabilidad de otros Poderes u Organismo del Estado o de particulares, ya sean personas humanas o ideales, la Subdirección de Coordinación de Delegaciones, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, realizará las gestiones administrativas pertinentes relativas al recupero de los honorarios abonados.
Una vez agotada esta vía, si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, guiados por criterios de eficiencia y eficacia, se considera que procede la recuperación judicial de los importes, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Judiciales (Res. CM 485/10) o al órgano que este cuerpo establezca con legitimación procesal para representar al Consejo de la Magistratura en juicio, a fines de realizar las intimaciones pertinentes y de impulsar las acciones legales para procurar el reembolso de los egresos realizados, el que deberá ser calculado al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) al momento del efectivo cobro por parte de este cuerpo. Los gastos periciales recuperados deberán ser depositados en la cuenta especial del Consejo de la Magistratura”.
12º) Lo establecido en la presente será de aplicación a todos los expedientes en trámite que no cuenten con dictamen de la Comisión de Administración y Financiera a la fecha de su entrada en vigor y regirá, asimismo, para todos los expedientes que se inicien desde entonces y hasta la efectiva implementación del sistema acusatorio en todas las jurisdicciones del país.
Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación, junto con el texto ordenado de la Resolución CM n° 264/2020, que se adjunta como anexo a la presente.
Firmado ante mí, que doy fe.
Agustina Díaz Cordero – Mariano Pérez Roller
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 264/2020
(Texto ordenado conforme Resolución CM n° 341/2024)
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD n° 103/2020, caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proyecto de regulación para el reconocimiento, liquidación y pago de honorarios de peritos”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, en primer lugar, es menester reseñar -como cuestión previa- las normas legales, constitucionales y convencionales vigentes en materia de honorarios periciales.
A) En ese sentido, cabe traer a colación el apartado f) del inciso 3° del artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el apartado a) del inciso 2° del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), normas que garantizan la asistencia gratuita de un intérprete/traductor a los inculpados que no pueden comunicarse en el idioma del tribunal.
B) Nuestra Carta Magna, en su artículo 14° bis establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador una remuneración justa”.
C) Se debe mencionar, asimismo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Al respecto, el artículo 68° del código ritual señala que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.
Por su lado, el artículo 77° establece que “la condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.
No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles
Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.
Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478°”.
A su turno, el artículo 84°, que regula los alcances del instituto procesal del beneficio de litigar sin gastos (cfr. artículo 78° CPCyC) prescribe que “el que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.
El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos”.
Por otro lado, la parte pertinente del inciso 8° del artículo 163° dispone que “la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener …8) el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios”.
El artículo 463° prevé que “si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregara al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba”.
El artículo 478°, mientras tanto, estipula que “los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459°, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 457°, si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido UNO (1) de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella, en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla”.
D) En otro orden de cosas, se deben atender a las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.
Al respecto, el artículo 267° de ese cuerpo normativo prescribe que “los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera.
El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas”.
Se suma a ello, que el artículo 269° regula que “en cuanto a la capacidad para ser interprete, incompatibilidad, excusación, recusación y derechos y deberes, términos, reserva y sanciones disciplinarias, regirán las disposiciones relativas a los peritos”.
El artículo 516°, a su vez, establece que “las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado o por el ministerio fiscal ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, mientras que el artículo 518° estipula que “al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.
Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición.
Sin embargo, las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen”.
A su vez, el artículo 520° prevé que “con respecto a la sustitución del embargo o inhibición, orden de los bienes embargables, forma y ejecución del embargo, conservación, segundad y custodia de los bienes embargados, su administración, variaciones del embargo, honorarios y tercerías, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero el recurso de apelación tendrá efecto devolutivo”.
Por otro lado, el artículo 529° dispone que “en todo proceso el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza”, mientras que en el artículo 530° señala que “toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales”.
El artículo 531°, por su parte, expresa que “las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.
En cuanto al contenido de las costas, el artículo 533° prescribe que estas “…consistirán:
1) En el pago de la tasa de justicia.
2) En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos.
3) En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa”.
Finalmente, el artículo 535° establece que “cuando sean varios los condenados al pago de costas el tribunal fijará la parte proporcional que corresponda a cada uno, sin perjuicio de la solidaridad establecida por la ley civil”.
Sobre este punto, corresponde aclarar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad […]. Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita”[3], a través de dicho precedente el Máximo Tribunal abandonó, por mayoría, su anterior doctrina sobre costas, según la cual “… La falta de un pronunciamiento expreso acerca de las costas en la instancia debe entenderse como que su pago ha sido impuesto en el orden causado…”[4].
Ello así, el Ministerio Público Fiscal como “parte acusadora” o la parte querellante, si la hubiera, ante la omisión de un pronunciamiento sobre las costas en el auto de sobreseimiento o en la sentencia absolutoria o en la resolución que dispone el archivo de las actuaciones o la desestimación de la denuncia, y habiendo quedado firmes dichos decisorios, debería considerarse “vencida” y abonar los honorarios firmes del perito o intérprete.
Asimismo, en atención a la reciente entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (Ley n° 27.063 y modificatorias), su actual implementación en determinadas jurisdicciones provinciales y su extensión progresiva al resto del país, resulta menester contemplar las normas pertinentes que regulan la materia.
En ese sentido el artículo 386° señala que “Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.
Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente.
Los representantes del Ministerio Publico Fiscal y los Defensores solo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o falta grave.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En el artículo siguiente se establece que “Las costas comprenderán” y, en el apartado b) agrega “los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos”; para luego agregar, en el apartado c) “los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación del proceso”.
Más adelante, el artículo 391°, tercer párrafo, regula que “los honorarios de los profesionales serán fijados por los jueces dentro de los tres días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión”. La norma siguiente, el artículo 392°, regula que “los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos corresponderán a la parte que los presentare.
Excepcionalmente el Juez podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, si se demostrare que ella no cuenta con los medios suficientes para solventarlo o si, tratándose de imputados, la no realización de la diligencia pudiera producir un notorio desequilibrio de sus posibilidades de defensa En este último caso, el juez regulará prudencialmente la remuneración del perito, tomando en cuenta los honorarios de referencia del respectivo colegio profesional, o en su defecto, los usuales en la plaza. El Estado asumirá el adelanto de los gastos, sin perjuicio de lo que se dispone en las reglas generales sobre distribución de costas”.
E) En cuanto a la normativa específica sobre honorarios de peritos se debe mencionar el artículo 77° de la Ley n° 11.672 (T.O 2014), que prescribe que “los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria.
Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL”.
F) Forma parte del marco normativo, la Ley n° 27.423 que refiere a la regulación de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia que actúen -en lo pertinente- en los juzgados y tribunales -nacionales y federales- del país.
G) Complementa la regulación aplicable a la materia que nos ocupa, la normativa reglamentaria de este Consejo.
Se destaca, así, la Resolución n° 281/09 que dispone que en todas las causas judiciales en el ámbito penal, aún en las delegadas al Fiscal, se deben designar como peritos aquellos que integran los cuerpos oficiales o, en subsidio, funcionarios públicos de la Administración Nacional centralizada y descentralizada. De no resultar ello posible, los magistrados podrán designar libremente profesionales de las matrículas o expertos en la materia pertinente.
Al año siguiente se emitió la Resolución n° 486/10, mediante la cual este Consejo asumió el pago de los honorarios de los traductores e intérpretes, en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2).a) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14° inciso 3).f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo cuando el inculpado sea convocado por el juez (artículo 1° del Anexo I).
Además, impuso a los traductores e intérpretes el deber de notificar al Consejo de la Magistratura la regulación de honorarios que se pretendiera cobrar, a los fines de asumir su representación judicial y defensa en toda causa o controversia en la que se diriman cuestiones vinculadas con sus atribuciones y funciones establecidas en el artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.937 (artículo 3° del Anexo I).
Seguidamente, encomendó a la Dirección de Administración Financiera, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones de la CSJN nos 544/98 y 260/97, y de la Acordada de la CSJN n° 41/85 (artículo 4 del Anexo I), en especial cuando se declare procedente el pago de honorarios de traductores o intérpretes regulados en causas penales por insolvencia del condenado en costas, previo a su pago (artículo 7 del Anexo I).
La Resolución n° 339/16 impuso a los Jueces y/o Tribunales intervinientes y/o subrogantes legales, la notificación al Consejo de la Magistratura Nacional de las regulaciones de honorarios resueltas en causas judiciales del ámbito penal en las que el Poder Judicial de la Nación pudiera resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores o intérpretes. También reguló los requisitos de forma para la gestión del pago pertinente (Anexo I).
Pocos meses después, la Resolución n° 395/16 volvió a imponer al perito traductor o intérprete la notificación a este Consejo en el mismo sentido de la Resolución n° 281/09 (artículo 3, Anexo I).
Por último, el 12 de abril de 2018, la Resolución n° 146/18 facultó a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a prescindir de los requisitos establecidos en la Resolución n° 339/16 -en forma excepcional y hasta tanto el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación se expida sobre la aplicación de las Resoluciones CM nros. 486/10 y 339/16-, mantuvo la implementación de las Resoluciones CSJN nros 544/98 y 260/97, y la Acordada de la CSJN n° 41/85 a los efectos de hacer efectivo el pago de los honorarios regulados y dispuso que la resolución que aprueba el pago de los honorarios debía hacer expresa reserva del derecho de recupero ante los eventuales condenados en costas, comunicándolo a la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ejercer el derecho de recupero que pudiera corresponder.
H) En la actualidad se observa que al momento de la aplicación de las resoluciones vigentes, por la casuística regulada, conduce a que la Administración General del Poder Judicial de la Nación rechace los pedidos de pago de los honorarios de los auxiliares de la Justicia, decisión que, al ser impugnada mediante recurso jerárquico, genera un creciente cumulo de procesos ante la Comisión de Administración y Financiera y el Plenario del Cuerpo, con el dispendio de recursos materiales y de trabajo inherente, además de la demora consecuente en el pago de los honorarios a los profesionales que ya han cumplido con el auxilio que se les ha requerido, retrasándose más de lo debido.
Respecto a esta cuestión, no puede soslayarse el efecto negativo que ello produce, pues -con mayor frecuencia- se advierte que los profesionales se muestran renuentes a prestar su colaboración en los procesos, mermando así, no solo la cantidad de profesionales, sino también las cualidades técnicas de ellos, todo lo cual menoscaba la prestación de un adecuado servicio de justicia; directiva constitucional por la que este órgano debe velar.
En ese orden de ideas, es importante destacar particularmente que en la jurisdicción penal, la necesidad de contar con intérpretes o traductores debe ser resuelta en menos de 24 horas, o como máximo 48 horas cuando existen personas detenidas al inicio de un caso, por lo cual la necesidad de contar con una amplia nómina de profesionales calificados, que se encuentren disponibles.
De este modo, se corre el riesgo, en la práctica, de afectar, por una parte, el principio jurídico de la inderogabilidad singular del reglamento, sin lograr ofrecer soluciones homogéneas, como así también, colocar al Estado Nacional en una situación de indefensión si se omitiese la repetición que corresponda en derecho como así también la oportuna presentación en juicio en ocasión de que un Tribunal condene al Consejo de la Magistratura o a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a pagar honorarios de peritos, traductores o intérpretes, en cuyo caso el sindicado al pago no pueda ejercer las defensas que la Constitución y las leyes le deparan.
2º) Que, de la lectura de la Resolución CM Nº 264/2020 y su Reglamento anexo, especialmente de sus fundamentos y de las resoluciones PGN Nros 167/07, 158/08 y 136/09, se colige que ya existe una controversia entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio Público Fiscal en cuanto a quién debe afrontar el pago de los honorarios periciales.
Frente a este contexto normativo y fáctico, surge imperioso proponer esta reforma reglamentaria unificando criterios para brindar una respuesta clara, rápida y lo más uniforme posible, para evitar el dispendio innecesario en la tarea administrativa, deliberativa y resolutiva de este Consejo.
Así las cosas, atendiendo al criterio restrictivo con el que deben interpretarse los casos en que este Consejo asume voluntariamente, en forma excepcional y provisional, el pago de los honorarios de los auxiliares de la Justicia, resulta lógico dejar de lado la sujeción del pago a la existencia de “controversia” y establecer expresamente los casos en los que el Consejo de la Magistratura de la Nación abonará dichos honorarios, pudiendo luego proceder a su repetición.
3º) Que, la idea directriz de esta propuesta reglamentaria es tornar más eficaz el procedimiento, evitando al máximo recurrir a la aplicación de excepcionalidades a los casos en los que este Consejo resuelve abonar los honorarios de peritos, traductores e intérpretes que han desempeñado su labor en su rol de auxiliares del servicio de justicia, mediante la regulación completa y clara de los casos que podrían ser pagados por este Consejo y su procedimiento.
4º) Que se propone dejar en claro cuáles son los casos en los que este órgano constitucional se hará cargo del pago de pericias, traducciones e interpretaciones. Es que, pese a que no existe una obligación legal expresa y concreta que ponga en cabeza de este Consejo tales erogaciones, lo cierto es que, guiados por las obligaciones internacionales asumidas por todo el Estado Nacional y que se estiman de vital importancia para el desarrollo de una sociedad democrática, justa e igualitaria, preocupada y ocupada por las políticas del Estado tendientes a la investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los de delitos de lesa humanidad y debida asistencia de las victimas especialmente vulnerables (trata de personas, violencia de género y doméstica, contra niños, niñas, adolescentes y tercera edad, entre otros especialmente vulnerables) corresponde afrontar el pago de esos honorarios.
5º) Que, no es sobreabundante destacar que ante la problemática relacionada a la delegación de determinadas investigaciones de lesa humanidad en el Ministerio Público Fiscal, entendemos, en primer término, constituye una facultad del Juez interviniente y que frente a esa contingencia no puede supeditarse la determinación del organismo que afronta la erogación. Más aun, cuando con posterioridad a la Resolución CM n° 592/07 se dictaron las resoluciones PGN nros 158/08 y 136/09, manifestándose en esta última que, de presentarse un conflicto interinstitucional en cuanto al pago de honorarios a los peritos, se haga saber al juez la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar las pericias y se lo invite a retomar la dirección de la investigación, al efecto de no perjudicar su avance. Cabe recordar que en ese contexto reglamentario este Consejo, el 18 de febrero de 2010, mediante la Resolución n° 33/10, entendió que al revestir los honorarios naturaleza alimentaria, podría este organismo disponer el pago de los honorarios, aun cuando entendiera que corresponde al Ministerio Publico Fiscal, previendo el recupero del mismo con posterioridad.
6º) Que, cabe advertir que el reconocimiento e identificación de personas desaparecidas durante la última dictadura militar es una política de Estado, sostenida y acompañada por este Consejo de la Magistratura en el ámbito de sus responsabilidades. En razón de ello, este mismo criterio debería adoptarse en el futuro respecto de toda práctica que un equipo o profesionales individuales realicen con miras a la identificación de personas desaparecidas durante el Terrorismo de Estado, independientemente de que las investigaciones se encuentren a cargo de un órgano del Poder Judicial o del Ministerio Publico. Oportuno es enfatizar que las pericias tienen como fin asegurar el debido proceso y un adecuado servicio de justicia, función esencial del Estado, garantizado por el artículo 18° de la Constitución Nacional.
7º) Que, debe ponderarse, que la incorporación de estas nuevas categorías, no deberían provocar el aumento de gasto en estas partidas presupuestarias, pues, como se adelantó, los estudios periciales en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad, ya eran abonados por vía de excepcionalidad como política de este Consejo. A ello se suma, que el estudio de los casos obrados durante el 2019, no arroja montos significativos en relación a los otros supuestos que se agregan.
8º) Que, no obstante lo expresado, el Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de evitar mayores dilaciones en la percepción de los emolumentos regulados en favor de los peritos, asumirá el pago de los mismos, e iniciará las acciones pertinentes para perseguir el recupero directamente del Ministerio Público Fiscal, ya que no habría posibilidad de que el juez se pronuncie a posteriori sobre las costas que omitió imponer en su oportunidad.
9º) Que, también, resulta conveniente, como medio de agilizar el trámite de los reclamos planteados por los peritos e intérpretes que la Dirección General de Administración Financiera sea autorizada a liquidar y pagar directamente, cuando los honorarios no superen las cincuenta (50) UMA, lo cual, estadísticamente, ha comprendido el 80% de las peticiones en el período 2018-2023, según estimaciones efectuadas por la Administración General del Poder Judicial de la Nación.
Las regulaciones que superen dicho tope, serán evaluadas en cada caso atendiendo a las particularidades que cada situación pueda presentar y a la capacidad de pago que tenga disponible el Poder Judicial de la Nación en esa oportunidad.
10º) Que, por otro lado, a los fines de poder prever con la antelación suficiente y, en su caso, analizar la necesidad de requerir el refuerzo de la partida presupuestaria necesaria para afrontar el pago de algunas de las pericias, traducciones o interpretaciones que podrían impactar de forma significativa en el presupuesto anual de este Consejo, alterando el equilibrio y las partidas que se destinaran del presupuesto nacional al funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, es que se propone que los Magistrados que regulen honorarios por un estudio pericial, traducción o interpretación, como condición ineludible para requerirse posteriormente su pago, pongan en conocimiento dicha regulación por notificación fehaciente a la Administración General.
11º) Que, del análisis de la dinámica de los trámites que se llevan adelante administrativamente por ante la Dirección de Administración Financiera de este Consejo, se han detectado casos en los cuales se ha complejizado innecesariamente el proceso, generando incluso pronunciamientos del Pleno para brindarles solución, con el consecuente perjuicio no solo para este órgano de gobierno sino para los propios peritos, intérpretes o traductores. En concreto, se trata de un universo de supuestos en los cuales, por diversos motivos no es posible la percepción de los honorarios a costa del condenado a ellas o no hubiera condenado en costas. En este sentido, se advierte la necesidad de reglamentar el modo de acreditar tales extremos para lo cual bastarán los elementos obrantes en la causa en la que se hubieran realizado las tareas y/o sus incidencias, sin necesidad de requerírsele otro tipo de documentación adicional, carga que dificultaría al profesional percibir sus honorarios en tiempo y forma, y resulta por demás excesiva su exigencia.
12º) Que, por similares fundamentos, se ha decidido incluir el supuesto que el condenado en costas hubiera sido extraditado o extrañado en razón de que, la exigencia en cabeza del experto auxiliar, que procure la percepción de sus honorarios, resulta -en dichos casos- de muy difícil persecución, casi imposible por cierto, excediendo el trámite normal y habitual de percepción del honorario, labor que al fin y al cabo ha brindado como auxiliar de la justicia permitiendo el adecuado avance de la actuación del Poder Judicial en su ejercicio.
13º) Que, desde otro punto de análisis, pero también del estudio de la práctica de la problemática que este proyecto pretende solucionar, se ha advertido que en los casos en que se encuentra controvertido quien resulta obligado a sufragar los honorarios, los profesionales que realizaron su tarea en tiempo y forma, auxiliando, como se dijo, al desarrollo de la prestación del servicio de justicia, se encuentran entrampados en una discusión que les es ajena, a consecuencia de lo cual ven injustamente dilatada la retribución de su trabajo. Este tipo de conflictos se suscitan cuando el Ministerio Publico Fiscal rechaza reglamentariamente el pago de los honorarios de peritos, traductores e intérpretes en función de las Resoluciones PGN nros 158/08 y 136/09 y el Consejo de la Magistratura debe hacer frente a los mismos.
14º) Que, por ello, se propone que sea este Consejo el que abone esos honorarios a los profesionales respectivos para luego, perseguir el recupero del pago por vía administrativa o judicial. Cabe señalar que lo establecido en el artículo 3 de la Resolución n° 167/07 de la Procuración General de la Nación, en cuanto prevé la devolución a la Administración General del Poder Judicial de la Nación de las solicitudes de pago de honorarios de peritos intervinientes en cualquier causa judicial -exista o no delegación en los términos de los arts. 196, 196 bis o 353 bis del CPPN-, en la inteligencia que no sería el Ministerio Público Fiscal el sujeto obligado a dicho pago.
15º) Que no obstante lo expresado, resulta relevante destacar que este Consejo no asumirá voluntariamente el pago de honorarios periciales o de intérpretes en los casos en los que el Ministerio Público Fiscal hubiere asumido el pago de dicho emolumentos (Resoluciones PGN Nros 167/07, 158/08 y 136/09), ello sin perjuicio de que dicha normativa no resulta vinculante para este Cuerpo. Por ejemplo, en los casos en que los peritos intervinientes actúen en “investigaciones preliminares” iniciadas en el marco del art. 26 de la Ley N° 24.946 y del artículo 8 de la Ley N° 27.148, aunque las mismas no culminen en un proceso penal.
16º) Que la realización de pagos de honorarios y peritos en los términos que se especifican en esta modificación de la Resolución n° 264/2020 comparte con la versión inicial, su carácter provisional, sin que el Poder Judicial de la Nación asuma de ninguna manera el carácter de deudor ante los peritos, traductores e intérpretes, pues el pago se realiza de manera voluntaria y a fin de evitar males mayores que pongan en riesgo la adecuada prestación del servicio de justicia y sin declinar el derecho de repetición frente al obligado jurídicamente al pago.
17º) Que, lo anterior, en consonancia con las disposiciones establecidas en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, la que respecto al trámite de pago de honorarios y sentencias judiciales, supedita a la comunicación de tal obligación antes de la fecha de corte a los fines de ser incluida en el anteproyecto del siguiente ejercicio financiero -respetando el orden de antigüedad sobre la fecha de notificación-. Eventualmente, la regulación de honorarios notificada podrá ser impugnada.
18º) Que, finalmente, para documentar de forma unificada y sistemática los casos, a los efectos de contar con la información suficiente para la eventual promoción de las acciones de recuperación pertinentes se encomendará a la Dirección General de Administración Financiera la creación de un registro de pagos de honorarios periciales.
19º) Que, asimismo, el régimen previsto por la Resolución N° 264/2020 y por esta modificación, siendo excepcional y provisional, resultará aplicable hasta la efectiva implementación del sistema acusatorio en todas las jurisdicciones del país.
20º) Durante dicho plazo los órganos competentes del Consejo de la Magistratura realizarán todos los esfuerzos para arribar a una solución consensuada y definitiva con el Ministerio Público Fiscal y con el Ministerio de Justicia de la Nación.
21º) Esta regulación de excepción no resultará aplicable en ningún caso en los juicios que hayan tramitado en sede penal bajo el sistema acusatorio.
Por ello, con la previa intervención la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y de la Comisión de Administración y Financiera conjuntamente, se
RESUELVE:
1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN), solamente asume provisionalmente, y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo, personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago, la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios.
a) de los traductores públicos o intérpretes, en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inciso 3, f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado.
b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también, las solicitudes de adelantos para gastos-, y, en los mismos términos, pagará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26 364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26 842 artículo 6° inciso a), e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género, doméstica, contra niños, niñas, adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad.
2°) Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución, aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-, en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN), asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio, sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo, personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas, en los siguientes casos:
a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada, otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado, y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado.
b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación, en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal.
c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción, inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas, falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial.
d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas.
e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196, 196 bis, 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto, sugerido u ordenado la medida pericial.
f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas, se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68, 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A su turno, el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a principios, funciones y previsiones establecidas en la ley, por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”.
3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento, Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.
4°) Derogar las Resoluciones CM nros 486/10, 339/16, 395/16 y 146/18, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra resolución que se oponga a la presente.
5°) Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación, informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, y lleve un registro de tales pagos, a los efectos de contar con la información suficiente para la eventual promoción de las acciones de recupero pertinentes, en los casos en que corresponda.
6°) Disponer que las modificaciones contenidas en la presente resolución se apliquen a las solicitudes de pago que ingresen a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir de su entrada en vigor y a aquellos expedientes que se encuentren en trámite en los cuales no hubiese aún dictaminado la procedencia del recurso jerárquico la Comisión de Administración y Financiera.
7°) Asimismo, el régimen previsto por la Resolución N° 264/2020 y por esta modificación, siendo excepcional y provisional, resultará aplicable hasta la efectiva implementación del sistema acusatorio en todas las jurisdicciones del país.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
De lo que doy fe –
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS PERICIALES Y DE INTÉRPRETES
1 Los requerimientos de reconocimiento y pago de honorarios de los auxiliares de la Justicia -peritos e intérpretes- formulados, tramitarán por ante la Subdirección de Coordinación de Delegaciones de la Sub-administración General del Poder Judicial de la Nación, que estará a cargo de la sustanciación de los procedimientos, de disponer las medidas para mejor proveer que estime conducentes y de elaborar, eventualmente, el proyecto de acto administrativo que autorice o rechace las solicitudes recibidas.
2 Cuando se regulen honorarios en virtud de un estudio pericial, traducción o interpretación el magistrado interviniente deberá poner en conocimiento dicha regulación por notificación fehaciente a la Administración General, a los fines de la previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación futura. En esta misma instancia, la Administración General del Poder Judicial de la Nación podrá analizar el monto de los honorarios requeridos y, eventualmente proceder a su impugnación por los motivos que evalúe pertinentes.
3 Solamente se tramitarán aquellas solicitudes de pago de honorarios de los peritos que sean suscriptas por los jueces a cargo de los juzgados o tribunales en cuyo ámbito se hubieran regulado los honorarios.
4 En tales requerimientos, se deberá indicar a cuál de los supuestos corresponde la solicitud del pago de honorarios formulada, de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Los casos previstos por los artículos 8° inc. 2.a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3.f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado.
b) Investigaciones de delitos de lesa humanidad.
c) Traducciones o interpretaciones realizadas en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por decreto 111/15) reformada por la Ley n® 26 842 artículo 6° inciso a), e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género, doméstica y contra niños, niñas, adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad.
d) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada, otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes u otorgado en beneficio del imputado, y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado.
e) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal (arts. 40°, 41°, 59° y cctes. del CPCyCN).
f) Absolución y/o sobreseimiento del imputado, prescripción de la acción, inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas, falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial.
g) Extradición y/o extrañamiento del condenado encostas. Además de los supuestos indicados en el presente punto, se abonarán los honorarios regulados en las causas penales en trámite, en las cuales no exista aún pronunciamiento sobre la condena en costas y/o cuando la persecución penal no puede proseguir o se hubiera dispuesto el archivo de las actuaciones. Así como, cuando el expediente se encuentre paralizado, desestimada la acción o no haya concluido la investigación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley n° 27.423.
h) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196, 196 bis, 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto, sugerido u ordenado la medida pericial.
5 –Dichos requerimientos deberán cumplir con los siguientes recaudos:
Con relación a la causa
1) Individualizar la causa principal en cuyo marco se regularon los honorarios (número de expediente y carátula),
2) El estado de la causa (si la persecución penal no puede proseguir y/o se ha dispuesto su archivo, si el caso ha concluido, el expediente se ha paralizado, ha habido un desistimiento de la acción, etc.) y la fecha desde la que se encuentra en el estado informado,
3) La indicación de todas las partes intervinientes, su rol en el proceso y si alguno goza del beneficio de litigar sin gastos,
4) Informar si existe algún condenado en costas en la causa principal, aun cuando la sentencia no se encuentre firme.
Con relación al perito y la pericia
5) Indicar la parte que propuso la pericia,
6) Nombre del perito o del organismo, entidad o establecimiento a cargo de la pericia y su CUIT/CUIL y correo electrónico donde serán válidas las notificaciones que se le cursen,
7) El CBU de la cuenta bancaria a la cual el perito aceptará que le sean depositados los emolumentos reclamados, junto con la suscripción del formulario establecido por la Dirección General de Administración y Financiera a sus efectos,
8) Fecha de designación, de aceptación del cargo y de presentación de la pericia,
9) Indicación de si la pericia o traducción fue útil para la tramitación del caso,
10) En el caso de peritos -personas humanas-, deberán presentar declaración jurada mediante la que expresen que no poseen empleo remunerado en el Sector Público Nacional (salvo que se trate únicamente de docentes de enseñanza secundaria o universitaria), en el caso de poseer empleo remunerado en ese ámbito (distinto a la enseñanza secundaria o universitaria) deberán indicar el organismo, entidad, empresa o establecimiento en el que cumplen tareas, su categoría y las funciones que cumplen en su lugar de trabajo y si estas guardan relación con el arte, ciencia, técnica o conocimiento empleados en la pericia,
11) Declaración jurada de no haber iniciado reclamo alguno o percibido los honorarios por parte de otro organismo del Estado, persona humana o jurídica, como así también del compromiso de no iniciar en el futuro otro reclamo, administrativo y/o judicial, sin previa renuncia a este trámite.
Con relación a los honorarios regulados.
12) Si la resolución de regulación de honorarios se encuentra firme,
13) El monto de los honorarios, expresado tanto en moneda de curso legal (pesos) como en Unidad de Medida Arancelaria a la fecha de la firmeza de la resolución que los reguló (UMA),
14) Si se trata de honorarios provisorios o definitivos.
Documentación respaldatoria
15) Junto a la solicitud del pago se deberá adjuntar la documentación de respaldo pertinente que constará de: a) el auto regulatorio; b) copia y/o impresiones de las constancias de notificación del auto regulatorio a todas las partes; c) sentencia definitiva si la hubiere; d) designación y aceptación del cargo del perito; e) declaración jurada del perito (v artículo 4°, inciso 9); f) certificación actuarial que dé cuenta del resto de la información exigida en el artículo que precede; g) a los fines de acreditar la insolvencia del condenado en costas u otra de las circunstancias mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución, serán suficientes las constancias que surjan de la propia causa y/o sus incidencias (por ejemplo informes socio ambientales, declaraciones testimoniales, informes contables, resoluciones, etc.) sin que se requieran informes adicionales; h) Constancia de su situación tributaria ante el Fisco al momento de la regulación de los honorarios solicitados; i) Constancias documentadas de haber solicitado la liquidación y pago de los honorarios ante quien o quienes resultara/n condenado/s en costas o responsable/s de los gastos, y cuyas diligencias hayan obtenido un resultado negativo.
Cuando los honorarios regulados no superen las 50 UMA, la Dirección General de Administración Financiera procederá a practicar la correspondiente liquidación y disponer el compromiso provisional contable, calculando el valor vigente de UMA al mes del efectivo pago.
Las regulaciones que superen dicho tope, serán evaluadas en cada caso atendiendo a las particularidades que cada situación pueda presentar y a la capacidad de pago que tenga disponible el Poder Judicial de la Nación en esa oportunidad.
6 - La Subdirección de Coordinación de Delegaciones verificará el cumplimiento de los recaudos exigibles. En el caso de requerimientos que adolezcan de algún defecto, la mencionada Subdirección solicitará al perito, traductor o intérprete, por oficio o la vía electrónica que la Subadministración implemente, la información o documentación faltante para poder continuar con la tramitación pertinente. La carga de llevar adelante el trámite de subsanación por defecto de los recaudos exigibles estará en cabeza del perito, traductor o intérprete interesado.
Si transcurrieran sesenta (60) días hábiles administrativos y no se hubiese dado cumplimiento a los requerimientos efectuados a fin de sanear las deficiencias advertidas, la Subadministración le notificará al perito, traductor o intérprete que si transcurrieran otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, debiéndose archivar el expediente administrativo sin más trámite. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas (conf. Arts. 1° bis, apartado k), de la ley 19.549, modificada por la ley 27.742).
Las solicitudes de pago de honorarios -provisorios y definitivos- estarán sujetas a lo establecido en el art. 12 de la Ley n° 27.423. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo in limine del requerimiento.
7 - En los casos que corresponda, la Subdirección de Coordinación de Delegaciones elaborará el proyecto de acto administrativo de rigor, a ser suscripto por el Administrador General del Poder Judicial de la Nación o quien corresponda al nivel de firma autorizante. En los supuestos que la Subdirección mencionada elabore proyectos de acto administrativo que propicien el pago de honorarios deberán contener, indefectiblemente, la doble expresión del monto en pesos y UMA.
8 - A continuación, remitirán las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a efectos de que emita el dictamen jurídico pertinente previo a la suscripción del acto administrativo. Cumplido ello, se elevará el expediente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación o a quien corresponda al nivel de firma autorizante. Previo a la suscripción del acto administrativo -para el caso que la pericia o traducción hubiera sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal u otro organismo del Estado- la Subdirección de Coordinación de Delegaciones, antes de remitir el expediente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos deberá solicitar al organismo requirente que informe si realizó algún pago o depósito judicial parcial o total a favor del perito o intérprete en dicha causa, haciéndole saber que, de proceder este Poder Judicial de la Nación a la cancelación de los honorarios, seguidamente procederá a iniciar la acción de repetición contra el organismo o persona responsable de las costas. En idéntico sentido deberá proceder ante la interposición de un recurso jerárquico.
9 - Las resoluciones dictadas según lo dispuesto en el punto 8 anterior, serán comunicadas mediante oficio o la vía electrónica que la administración implemente, al juzgado o tribunal requirente y al perito, traductor o intérprete interesado al correo electrónico requerido, de acuerdo al punto 5) inciso 6 del presente anexo Las que contendrán la transcripción del artículo 19° de la Ley n° 24.937 y 44° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
10 - Las actuaciones en las que se autorice el pago de honorarios serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera para que, por conducto de las áreas pertinentes, se proceda a la registración contable de acuerdo a lo previsto en el artículo 170° de la Ley n° 11.672 (TO 2014).
11 - A los efectos de determinar el monto a abonar, se tendrá en cuenta la condición impositiva del perito o entidad, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP Nº 689/99, o la normativa que en el futuro la reemplace.
12 - Para poder percibir los honorarios, el perito a cuyo favor se hubiera realizado la liquidación deberá presentar la factura o el recibo pertinente que cumpla con las exigencias establecidas por la AFIP.
13 - El día en el que se proceda al efectivo pago de los honorarios al perito, se abonará el monto conforme el valor de la Unidad de Medida Arancelaria que se encuentre vigente en ese momento, de acuerdo a lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiente a ese tiempo, previo realizar las retenciones impositivas que corresponda. En estas condiciones, al amparo de lo previsto en el artículo 51º de la ley n° 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio. Además, la Dirección General de Administración y Financiera cursará la notificación correspondiente al beneficiario del pago y al tribunal requirente.
14 - Una vez efectivizado el pago, la Subdirección de Coordinación de Delegaciones lo registrará en los términos del artículo 5° de la presente Resolución, a los efectos de contar con la información suficiente para la eventual promoción de acciones de recupero pertinentes.
15 - Cuando se determinare que los pagos de honorarios que hubiera realizado este Consejo en los términos regulados en la presente resolución, sean responsabilidad de otros Poderes u Organismo del Estado o de particulares, ya sean personas humanas o ideales, la Subdirección de Coordinación de Delegaciones, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administración, realizará las gestiones administrativas pertinentes relativas al recupero de los honorarios abonados.
Una vez agotada esta vía, si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, guiados por criterios de eficiencia y eficacia, se considera que procede la recuperación judicial de los importes, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Judiciales (Res. CM 485/10) o al órgano que este cuerpo establezca con legitimación procesal para representar al Consejo de la Magistratura en juicio, a fines de realizar las intimaciones pertinentes y de impulsar las acciones legales para procurar el reembolso de los egresos realizados, el que deberá ser calculado al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) al momento del efectivo cobro por parte de este cuerpo. Los gastos periciales recuperados deberán ser depositados en la cuenta especial del Consejo de la Magistratura.
16 - Los anticipos de gastos de pericias serán procedentes en los casos especiales cuya sustanciación sea, de conformidad con la ley, eximido de costo para las partes, y en causas penales, cuando el imputado goce del beneficio de pobreza y hubiera sido quien propuso la pericia, o en los casos de investigaciones de delitos de lesa humanidad. En estos supuestos, se deberá verificar que el perito hubiera requerido el anticipo (indicando un monto específico), que su solicitud esté fundada y que el juzgado o tribunal lo hubiera autorizado Si el pago del anticipo fuera procedente y estuviera a cargo de este Poder Judicial de la Nación según lo señalado, se llevará a cabo su inmediata tramitación.
[1] CSJN, “Las Varillas Gas S.A. c/ EN - M° de Economía O. y S. P. - Sec. de Energía - Resoluciones 124 y 148/01- s/ amparo ley 16.986”, 20.12.2005, Fallos, 328:4504.
[2] Fallos, 303:1041, entre otros.
[3] CSJN, “Las Varillas Gas S.A. c/ EN - M° de Economía O. y S. P. - Sec. de Energía - resols. 124 y 148/01 s/ amparo ley 16.986”, 20.12.2005, Fallos, 328:4504.
[4] CSJN, “Las Varillas Gas S.A. c/ EN - M° de Economía O. y S. P. - Sec. de Energía - resols. 124 y 148/01 s/ amparo ley 16.986”, 20.12.2005, Fallos, 328:4504.
Agustina Diaz Cordero - Mariano Pérez Roller
e. 09/09/2024 N° 61448/24 v. 09/09/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5560-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Servicio “Telegramas Laborales”. Ley N° 24.013 y sus modificaciones. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente. Resolución General N° 4.747. Su abrogación. #laboralvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313564/1
Misrahi abroga la RG 4747 y mantiene el servicio "Telegramas Laborales" para conservar datos históricos de comunicaciones laborales. Se decreta vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Misrahi (Administradora AFIP). Dirección de Legislación, Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, y Dirección de Recursos de Seguridad Social intervinieron.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02213992- -AFIP-DEAEGS#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que a tal fin, y siguiendo los lineamientos del Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” a efectos de posibilitar el envío a este Organismo de la copia prevista en el citado artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableciendo el procedimiento de carga de la comunicación a través de la Resolución General N° 4.747, con impacto inmediato en las bases de datos de esta Administración Tributaria para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que por su parte, la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar, simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 99 procede a la derogación de los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley 24.013 y sus modificaciones.
Que ello así, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.747.
ARTÍCULO 2°.- Mantener el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada por los trabajadores a su empleador, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta finalización de funciones y designación de Hernán GUZZETTI (director en DIR. COMUNICACIÓN Y MARKETING, conforme art. 2° de la disposición 244/2015), Matías WERBIN (asesor mayor en SDG REC, traslado a su pedido) y Gonzalo CHECCACCI (director en DIR. DESARROLLO DE SERVICIOS). Las asignaciones se detallan en una tabla. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02837783- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente propone dar por finalizadas funciones y designar en el cargo de Directores a diverso personal para desempeñarse en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, el licenciado Matías WERBIN solicita su traslado a la Sede de la Subdirección General de Recaudación.
Que con respecto a la designación del agente Hernán GUZZETTI, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recaudación.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Hernán GUZZETTI (*)
20254006980
Jefe/a de departamento auditoría, administración y rrhh - DEPTO. PRENSA (DI COMA)
Director - DIR. DE COMUNICACIÓN Y MARKETING (SDG SEC)
Lic. Matías WERBIN (**)
20250215720
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE DESARROLLO DE SERVICIOS AL CIUDADANO (SDG SEC)
Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG REC)
Cont. Púb. Gonzalo Ariel CHECCACCI
20254954102
Jefe/a de departamento auditoría, administración y rrhh - DEPTO. SIMPLIFICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN (DI DSAC)
Director - DIR. DE DESARROLLO DE SERVICIOS AL CIUDADANO (SDG SEC)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
(**) traslado a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta régimen de reemplazos para jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social (DI RSUR). Firmante: SUAREZ. Involucrados: Cont. Púb. AMBROA, NUSSENBAUM y Jefe de División Fiscalización N°3 (DI RSUR. Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-96-E-AFIP-AFIP de fecha 18/07/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la disposición citada en el visto se determinó la creación de una unidad orgánica denominada División Fiscalización Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Sur de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que razones estructurales y de buen orden administrativo aconsejan que para un correcto funcionamiento operativo resulta conveniente establecer un régimen de reemplazos para la unidad orgánica citada en el considerando precedente, para los casos de ausencia o impedimento del titular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, que quedará conformado de la forma que seguidamente se indica:
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Ida DEL GRECO como Jefa de Servicio de Reglamentación Técnica Nacional e Internacional en ANMAT (dependiente del Ministerio de Salud). El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección. Se autoriza gasto con fondos asignados a la jurisdicción 80 - Salud. Firmado por Bisio. Comuníquese a Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48291366-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DECAD-2023-434-APN-JGM del 31 de mayo de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-434-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Reglamentación Técnica Nacional e Internacional dependiente del DEPARTAMENTO DE RECTORÍA EN NORMATIVA ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN E INFORMACIÓN ALIMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Ingeniera Natalia Ida DEL GRECO (DNI 23.960.230).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Ingeniera Natalia Ida DEL GRECO (DNI N° 23.960.230), en el cargo de Jefa de Servicio de Reglamentación Técnica Nacional e Internacional dependiente del DEPARTAMENTO DE RECTORÍA EN NORMATIVA ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN E INFORMACIÓN ALIMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 23 de febrero de 2024, la designación transitoria de la Ingeniera Natalia Ida DEL GRECO (DNI 23.960.230), en el cargo de Jefa del “Jefa del Servicio de Reglamentación Técnica Nacional e Internacional dependiente del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DECAD -2023-434-APN-JGM.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 23 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prohibir elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Harina de almendras sin piel" marca KETO Food Maker (origen Mendoza), por incumplir Ley 18284, Dto. 2126/71 y CAA arts.13 y 155. La ANMAT, en uso de competencias por Dto.1490/92, ordena su ilegalidad. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-86364667-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Cont. Neto 1 kg; Consumir preferentemente antes de marzo 2025; Origen Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10762 y 10763 dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo y si el producto posee registros autorizados, quien informó que el producto y la razón social KETO food maker son inexistentes.
Que a su vez, y en base a que la razón social que figura en la factura de compra aportada por el denunciante corresponde a la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, se realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal Nro. 10722 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien indicó que la razón social es inexistente.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4234 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-88483672-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Moringa en polvo Natureva" por falta de registros, uso de RPE 06-000680 (dado de baja) y etiquetado falso. Se prohíbe también comercializar productos con ese RPE. Se adjunta anexo con imagen del rótulo. Se decreta bajo Ley 18284, CAA y Decreto 1490/92. Notificación a ANMAT y Bromatología de Chaco.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-75114085-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10413, 10414 y 10419 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, con el objeto de verificar la información exhibida en el rótulo del producto investigado; a lo que informó que el producto es inexistente, que la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada es titular del establecimiento “SENTA LUI NEI” con registro vigente en el rubro elaboración de “Alimentos Azucarados” en la categoría “Productos de Confiteria”, y que el número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) N° 06000680 se encuentra dado de baja desde el año 2019.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4096 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por ello la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, informó que, en conjunto con la Bromatología Municipal, realizó una inspección en el establecimiento “SENTA LUI NEI” donde constató envases de setenta y cinco (75) gramos con producto sin identificar y sin rótulo, que según lo manifestado por la presidente de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, se trata de Moringa cuyo fraccionamiento y envasado no se realizó en el establecimiento; etiquetas correspondientes a productos elaborados por el establecimiento “SENTA LUI NEI” con la impresión del RPE N° 06-000680; y procedió conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RPE mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RPE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-79406538-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de registro dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Seoane. Se decreta otorgar residencia transitoria especial por 30 días y eximir del visado a extranjeros participantes en la XXVI Reunión ISER (20-24/10/2024). Requisitos: pasaporte válido, acreditación de la sociedad y registro en el Anexo I. El Dr. Nicolás Bazán solicitó la medida. Aplica para ciudadanos de países que requieren visado en la categoría turista. Incluye disposiciones para las direcciones de Inmigración y Movimiento Migratorio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-96233943- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.
Que entre los días 20 y 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.
Que la mencionada sociedad es una institución de carácter científico establecida en el año 1968 con sede en los Estados Unidos de América, cuya misión es promover una plataforma internacional de discusión e intercambio de nuevas ideas en tópicos contemporáneos relacionados con la investigación ocular y sus implicaciones para la salud pública, tanto entre sus miembros como entre la comunidad médica en general.
Que para la mencionada Bienal, se espera el arribo al país de más de mil (1.000) delegados de diferentes países del mundo.
Que no obstante, al no tener representación en la República Argentina, se torna de imposible cumplimiento el requisito de un requirente en el país para la gestión de las correspondientes visas de ingreso de los participantes.
Que el Doctor Nicolás Bazán, médico e investigador argentino designado como anfitrión local por la organización, ha solicitado al gobierno argentino su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.
Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que el inciso i) del artículo 3° de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma “facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.
Que es evidente que el evento mencionado, no solo constituye una reunión internacional de primer nivel en el ámbito científico, sino que resulta una oportunidad a fin de estrechar lazos de fraternidad e intercambio cultural entre las naciones participantes y difundir los atractivos turísticos del país y su imagen en el exterior.
Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente, y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar de la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.
Artículo 2°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición.
Artículo 3°.- Lo previsto en el artículo 1º de la presente medida será aplicable a los extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido debidamente registrados y acreditados por la “Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)” y posean al momento del ingreso al país, en formato físico o digital, la constancia de acreditación expedida por la mencionada Institución.
Artículo 4°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que por su nacionalidad requieren del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, y se encuentran detallados en el “Anexo I” (IF-2024-96283430-APN-DGI#DNM) que forma parte integrante de la presente disposición, y que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente, con el objeto de participar de la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.
Artículo 5°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 4° de la presente medida.
Artículo 6°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras detalladas en el artículo 4° del presente acto.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la venta de un terreno en Pehuajó Sud, Entre Ríos, mediante subasta en línea el 2/10/2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se exige garantía del 3% del precio base. Incluye condiciones tabuladas sobre inscripción, exhibición y plazos.
Ver texto original
REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
TERRENO
25 DE MAYO S/N ENTRE JUAN DE ZAN Y EVA PERÓN
MUNICIPIO DE LARROQUE - DEPTO. DE GUALEGUAYCHÚ - DISTRITO PEHUAJÓ SUD
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SUBASTA: El día 2 de octubre de 2024, con horario de inicio a las 11.00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: Las visitas podrán realizarse con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones particulares de venta que rigen la presente subasta.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 30 de setiembre de 2024, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del bien que estén interesados en participar y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para grandes empresas. Para descuentos, diferenciación por tipo de usuario (A/B/C): tasas del 34% al 41% TNA según plazo. Incluye tablas con rangos desde el 02/09/2024. Firmante: Valeria Mazza (Subgerente Departamental).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
02/09/2024
al
03/09/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
03/09/2024
al
04/09/2024
47,49
46,55
45,65
44,77
43,92
43,08
38,39%
3,903%
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
44,85
44,02
43,21
42,43
41,66
40,91
36,68%
3,686%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
06/09/2024
al
09/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
02/09/2024
al
03/09/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
03/09/2024
al
04/09/2024
49,42
50,41
51,44
52,50
53,59
54,71
62,31%
4,061%
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
46,57
47,45
48,37
49,30
50,26
51,25
57,92%
3,827%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
06/09/2024
al
09/09/2024
48,15
49,10
50,07
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a CONCORDIA INVERSIONES SRL y ROMANO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 250, para tomar vista del Sumario Financiero 1627. Deben solicitar turno por correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditar representación legal y presentar defensas en Mesa de Entradas. Se advierte que en caso de incomparecencia, el trámite continuará hasta la resolución final. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio - (CUIT N° 30-71655043-1) y a Daniel Gustavo ROMANO (DNI N° 12.744.942), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1627, Expediente EX-2024-00057117- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CONCORDIA INVERSIONES SRL – ex Agencia de Cambio” que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley Nº 18.924 (conforme el artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 -con las modificaciones de las Leyes Nº 24.144, N° 24.485, N° 24.627 y N° 25.780, en lo que fuere pertinente -, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/07/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-199-EGDEBCRA- SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central autoriza modificación de tasa de interés para Letras del Tesoro de Buenos Aires 2024. Se decreta que no se formularán observaciones a la tasa ajustada, sujeto al cumplimiento de normas de riesgo crediticio y límites patrimoniales para entidades financieras. Firmantes: Stefanelli (Gerente Emisión) y Ongaro (Subgerenta Regulación Financiera).
Ver texto original
05/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1072, OPRAC 1-1255. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2024. Modificación de tasa de interés.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la modificación de la tasa de interés aplicable para la emisión de Letras del Tesoro –en pesos– a descuento y con cupón de interés fijo, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2024 –autorizada oportunamente según surge de la Comunicación A 8065–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2024-70981582-APNSH#MEC y NO-2024-88497533-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.
Al no contar esas letras con la cesión de alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras y Financiamiento al Sector Público no Financiero (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se autoriza a entidades financieras adquirir títulos de deuda de Santa Fe hasta $50.000.000.000 bajo Ley 14.245 y condiciones de Hacienda. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Incluye referencias tabuladas (LISOL 1-1073, OPRAC 1-1256).
Ver texto original
05/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1073, OPRAC 1-1256. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Títulos de Deuda de la provincia de Santa Fe.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de Deuda a ser emitidos por la provincia de Santa Fe por hasta la suma en circulación de $50.000.000.000 (pesos cincuenta mil millones), en el marco de la Ley provincial 14.245 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2024-88495599-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Banco Central comunica valores de tasas de referencia para garantías de depósitos conforme Comunicación 'A' 7985. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar. Fecha: 15/08/2024.
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15/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
El 2/09/2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica la evolución de series estadísticas vinculadas a tasas de interés mediante la Comunicación “A” 1828 y el Comunicado 14290. Firmantes: Zen y Pazos. Se adjunta información en archivos de datos (xls) y referencias metodológicas (pdf), accesibles en el sitio web del BCRA y en economia.gob.ar. El anexo forma parte del Boletín Oficial (N° 61163/24).
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02/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas:
boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central establece tasas de referencia para depósitos según circular OPASI 2. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión) y Pazos (Subgerente). Incluye anexo con datos tabulados y enlace a archivo. Se informa vigencia desde 09/09/2024.
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03/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Se notifica a involucrados en actuaciones por presuntas infracciones aduaneras (arts. 962, 977, 985-987 del C.A.) para que presenten defensa en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes no comparezcan verán mercadería remitida a la Secretaría General de la Nación por Ley 25.603. Incluye tabla con casos, multas y artículos infringidos. Firmado por Andrusyzsyn.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCIÓN
405-2024/1
SANCHEZ ALVEZ DELIA KARINA
C.I.(PAR) N.º 5.325.748
582.645,00
977
404-2024/3
SILVA BARBOZA ENZO MILCIADES
C.I.(PAR) N.º6.704.373
906.580,00
977
400-2024/0
VÁZQUEZ CHRISTIAN GERVASIO
C.I.(PAR) N.º 4.740.295
736.485,00
977
406-2024/K
BENÍTEZ CASTILLO VANINA
C.I.(PAR) N.º6.810.065
2.042.595,6
977
408-2024/1
TALAVERA SILVEYRA DEISY
C.I.(PAR) N.º
473.510,00
977
430-2024/5
SERVIN CABALLERO PATRICIA NOELIA
C.I.(PAR) N.º 3.806.051
1.157.377,5
977
1087-2022/1
ESPINOZA MANZANO SUGEY COROMOTO
PASAPORTE (VEN)N° 068935650
252.146,21
970
451-2024/K
GIMÉNEZ VDA DE SOTO ZORAIDA
C.I.(PAR) N.º687.324
1.171.800,00
977
439-2024/4
GONZÁLEZ FIGUEREDO JULIO CESAR
C.I (PAR) N.º 4.674089
378.029,72
986 -987
330-2024/7
LOMBARDO JORGE
D.N.I N.º 14.241.097
240.699,65
985
438-2024/6
CABRAL OJEDA HUGO
C.I (PAR) N.º 3.539.555
492.560,00
977
445-2024/K
DUARTE RODRÍGUEZ ESMILCE CASIANA
C.I. (PAR) N.º 4.748.863
1.056.352,5
977
349-2024/4
JIMENEZ JUAN CARLOS
D.N.I. N.º 20.268.304
1.516.279,29
986-987
349-2024/4
LAPARI VICTOR HUGO
D.N.I. N°17.382.828
1.516.279,29
986-987
339-2024/6
GUTIÉRREZ FIGUEREDO RODRIGO DANIEL
C.I. (PAR) N.º 4.906.989
1.481..609,65
985
339-2024/6
QUIROZ RICARDO JAVIER
D.N.I. N.º 32.436.087
1.481..609,65
985
332-2024/3
BENITEZ CARDOZO ALBERTO CATALINO
D.N.I N.º 95.264.511
166.404.07
985
352-2024/K
PINTOS GUILLERMO AMPELIO
D.N.I N.º 25.367.676
1.422.181,59
986
352-2024/K
PINTOS RAMIRO EMANUEL
D.N.I N.º 42.668.157
1.422.181,59
986
371-2024/8
MARTINEZ TROCHE CUBILLA MIGUEL CANCIO
C.I.(PAR) N.º 6.063.127
365.784,73
985
371-2024/8
FERREIRA GARCIA MARIA TRINIDAD
C.I. (PAR) N.º 275.242
365.784,73
985
371-2024/8
MARTINEZ NOELIA SOLEDAD
C.I. (PAR) N.º 7.181.349
365.784,73
985
411-2024/7
CUENCA DANIEL
C.I (PAR) N.º 6.692.126
287.916,00
985
434-2024/8
RAMIREZ SCHNEIDER RAMONA CLARISA
C.I. (PAR) N.º 5.962.769
634.055,00
977
433-2024/K
LUGO CACERES RODYANIBAL
C.I. (PAR) N.º 3.707.760
3.244.577,5
977
437-2024/8
MEDINA TALAVERA ANALIA BEATRIZ
C.I.(PAR) N.º
424.300,75
977
436-2024/K
DUTHIL PEREZ NATALIA YANINA
C.I. (PAR) N.º 4.055.297
461.956,45
977
396-2024/0
MORINIGO LEGUÍZAMO FRANCISCO JAVIER
C.I (PAR) N.º 4.587.295
97.221,53
962
397-2024/9
PAREDES ARMOA ANTONIO
C.I. (PAR) N.º 3.231.383
145.832,30
962
333-2024/1
CABALLERO SILVIO DAMIAN
D.N.I N.º 30.752.921
202.216,43
985
333-2024/1
VIANA JONATHAN EMANUEL
D.N.I N.º 39.637.804
202.216,43
985
366-2024/6
NUÑEZ CARLOS JAVIER
D.N.I N.º 23.558.679
2.020.992,03
985
366-2024/6
RAMOS MARCOS FRANCISCO ISRAEL
D.N.I N.º 34.088.751
2.020.992,03
985
366-2024/6
KRYSIUK DIEGO MATIAS JHONATAN
D.N.I N.º 33.613.009
2.020.992,03
985
366-2024/6
OSUNA VILLALBA FREDY ROLANDO
C.I. (PAR) N.º 4.041.081
2.020.992,03
985
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta declaratoria de rebeldía por incomparecencia de Benites y Thevenin conforme el Artículo 1105 del Código Aduanero. Se establece domicilio judicial en la Aduana, con notificaciones los martes o viernes o próximo hábil si es feriado (Art. 1004). Datos de actuaciones e infracciones detallados en tabla. Firma: Barone Conde.
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VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE..”.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones según Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería se destinó conforme Ley 25603 y art. 448 del Código Aduanero. Incluye datos tabulados de imputados con Nros. de resoluciones. Firmado por Ronchi (Administrador de Aduana).
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.
Ronchi notifica a Rubieta Henry, Guzman, Baez, Gimenez, Montero, Quiroga, Almaraz, Jara, Gaete, Bogado y Gomez sobre resoluciones de apertura de sumario por infracciones aduaneras (ley 22.415, arts. 987 y 985). Se les da 10 días para responder, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la posibilidad de extinguir la infracción pagando la multa mínima y abandonando mercaderías. Incluye tabla con datos de actuaciones, montos y normas infringidas.
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Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente del Ministerio de Economía, emplaza a Aero Boero S.A. a regularizar certificados de tipo y producción de modelos 95, 115, 180 AG y 180 RVR en 30 días, bajo apercibimiento de suspenderlos. El edicto se publicará tres días en el Boletín Oficial. Firmado por Matta Ruffolo.
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“EDICTO: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en el Expediente N° EX-2021- 100735138-APN-DNSO#ANAC en trámite por ante esta Administración Nacional, y en los términos del Artículo 42 del DECRETO 1.759/72, Reglamentario de la Ley 19.549, se emplaza a toda aquella persona, física o jurídica que se crean con derechos sobre la firma AERO BOERO S.A., poseedora del Certificado de Tipo/de Producción de los siguientes productos aeronáuticos: AEROBOERO modelos 95, 115, 180 AG y 180 RVR para que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS regularice su situación jurídica y técnica derivada de su condición de fabricante de los mismos, bajo apercibimiento de suspender preventivamente el Certificado de Tipo/de Producción. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES (3) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.”
Se declara ilegal el servicio "FM LIDER" (102.7 MHz, Recreo, Catamarca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIDER” que en el expediente EX-2022-110938110-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-400-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice”
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que opera en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en Farid Osre S/Nº, entre calles H. Irigoyen y Belgrano, de la localidad de RECREO, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual “LA VOZ DE GARUPA” (101.7 MHz, Garupá, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se intima el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA VOZ DE GARUPA “ que en el expediente EX-2021-79297327-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VOZ DE GARUPA “, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida de Las Americas S/Nº, de la localidad de GARUPA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "POWER FM" (104.7 MHz) en San Antonio de Padua, Buenos Aires, ordenándose cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista). Señalados artículos numerados en la resolución.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “POWER FM” que en el expediente EX-2023-108673436-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-402-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “POWER FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en calle El Gráfico N° 261/263, de la localidad de SAN ANTONIO DE PADUA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta declaración de ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO MEGA" (99.7 MHz, Catamarca) conforme artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO MEGA” que en el expediente EX-2021-29159954-APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-401-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MEGA”, que emite en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Figueroa S/Nº, Galeria Alto del Solar - Local 13, de la localidad SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se impuso la sanción gravísima de destitución a Vicente Esteban CÓRDOBA (ex Cabo Gendarmería) por desobediencia y deserción, conforme el artículo 14 inciso 4 de la Ley 26.394. Firmantes: Ríos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL-AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), que el consejo de disciplina de la Agrupación XX “CORDOBA” mediante Orden resolutiva IF-2024-56068096-APN-AGRUCORBA#GNA, le impuso la sanción disciplinaria gravísima de “DESTITUCIÓN” prevista en el artículo 14, inciso 4, del Anexo IV de la Ley 26.394, por haberse acreditado en la presente Instrucción Disciplinaria la falta gravísima de “DESOBEDIENCIA” y “DESERCIÓN” prevista en el Artículo 13 inciso 5 e inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se comunica a agentes del MEM que la Cooperativa de Pigüé solicitó conformidad para aplicar tarifas según su contrato de concesión, bajo el Anexo 27 de la Resolución Ex-Secretaría de Energía 672/2006. Se tramita bajo los expedientes EX-2022-124778550 y EX-2024-91270678, con plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de acuerdo a su Contrato de Concesión según lo establecido en el Apartado 3.1. del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-124778550- -APN-SE#MEC, en tramitación conjunta con el EX-2024-91270678- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Por Resoluciones RSG 465/2024 y 466/2024, se ceden sin cargo 5.449 y 7.188 artículos de primera necesidad a la Asociación Banco de Alimentos Paraná y a Vecinos de la Armonía respectivamente. Se detallan expedientes vinculados. Firma: Menem.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 29 de agosto de 2024:
RSG Nº 465/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Banco de Alimentos Paraná (BAP), de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 19-E y 20-E/2024 AD GUAL: CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (5.449) artículos de primera necesidad (calzado, accesorios, prendas de vestir, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 026: 58 y 185/2015. Actas GSM 026: 198 y 242/2022; 20, 63, 182, 212 y 218/2023.
RSG Nº 466/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Vecinos de la Armonía, de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 75-E/2024 AD FORM; 43-E/2024 AD BARR: SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (7.188) artículos de primera necesidad (ropa interior, indumentaria, calzado y artículos de bazar). Expedientes: Actas GSM 010: 461, 462, 464 al 468 y 472/2020. Actas GSM 024: 497 al 520, 522 al 525, 527 al 537, 539 al 542, 546 al 551, 561 al 565 y 567/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se resuelve la baja de inscripción de BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios de Reaseguros. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2019-09229028-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reaseguros de la entidad BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A. (CUIT 30-71495767-4 - Matrícula N° 111).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa). Se decreta inscribir al Actuario Juan Ignacio SERRATS (D.N.I. 39.171.637) en el Registro de Actuarios del organismo.
Visto el EX-2024-77417985-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Actuarios a cargo de este Organismo de Control, al Actuario Juan Ignacio SERRATS (D.N.I. Nº 39.171.637).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se concede recurso de apelación a ASEGURADORA DEL FINISTERRE S.A. contra RESOL-2024-369-APN-SSN#MEC, con efecto devolutivo. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-62306663-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución RESOL-2024-369-APN-SSN#MEC de fecha 7 de agosto, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre F.E.N.A. y sindicatos marítimos (Centro Capitanes de Ultramar, SOMU, etc.) para ajustes salariales. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-71222635-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 7 de julio de 2022 por la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), que interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte empleadora, y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo se establece el pago de un adicional, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en el documento N° RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 28 de mayo 2024 entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en cada texto negocial, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), que interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2022-71222635-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por el sector empleador, que luce en el documento N° RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre ASIMRA (sindicato) y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (empleadores) sobre condiciones salariales para supervisores de empresas contratistas en TERNIUM y SIDERCA, conforme convenio 275/75. Se establece registro del instrumento, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744/76, y envío a Dirección de Normativa Laboral. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-49260427- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-49259327-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-49260427- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologados el acuerdo y anexo obrante en el documento Nº RE-2024-49259327-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-49260427- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE y CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE, estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 773/19. Se dispone remisión de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41004378- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-41001494-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-41001666-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-41002196-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-41004378- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, respecto a lo previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2024-41001494-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-41001666-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-41002196-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-41004378- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologado el acuerdo salarial entre las entidades sindicales F.U.V.A. y A.V.V.A., y las cámaras empresarias CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, C.A.M.E., U.D.E.C.A. y C.G.C.Y.S., conforme Ley 14.250. Firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Procedimientos administrativos y evaluación de remuneraciones según art. 245 Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47040463- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-47039735-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-47040463- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 30 de abril 2024 celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-47039735-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-47040463- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y TELECOM ARGENTINA S.A., en el marco del Convenio Colectivo N°497/02 “E”. Establece procedimientos de registro, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y distribución de actuaciones administrativas. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35735534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2024-35735123-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35735534- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las gratificaciones pactadas en los artículos 1°, 3° y 4°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2024-35735123-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35735534- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre la Federación Marítima, Portuaria y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados. Se decreta registro del Convenio Colectivo 457/06, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Mentoro y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42173552- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-42173538-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42173552- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-42173538-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42173552- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre ENOD S.A. y el Sindicato SETIA Seccional Morón para suspensiones con pago no remunerativo, conforme al artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmó Mentoro. Incluye listado de afectados. Autorizado por el Ministerio de Capital Humano (Pettovello).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-36904187- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del documento N° RE-2024-36902897-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ENOD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL (SETIA) – Seccional Moron por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-57075392-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-56283845-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 9 del documento N° RE-2024-36902897-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ENOD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL (SETIA) – Seccional Moron por la parte sindical, obrante en las páginas 1/8 del documento N° RE-2024-36902897-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-56283845-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-36902897-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central convoca a Nicolás Alegre a comparecer en 17 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el sumario EX-2022-00127606-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se apercibe su rebeldía si no concurse. Firmantes: María Suarez (Analista Sr.) y Mariana Berta Bernetich (Jefa de Gerencia). Basado en Artículo 8 de la Ley 19.359. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "LA CIEN LA RIOJA" (96.5 MHz) en La Rioja por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e intimar desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “LA CIEN LA RIOJA” que en el expediente EX-2022-18748141-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-358-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA CIEN LA RIOJA”, que emite en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 405, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de "RADIO ACTIVA" en 107.3 MHz (Formosa) y se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RADIO ACTIVA” que en el expediente EX-2021-95902430-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-359-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, esquina Avenida Raul Alfonsin, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM NUEVA VIDA EN CRISTO" (96.9 MHz), domiciliado en Córdoba S/N, Bella Vista, Corrientes. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM NUEVA VIDA EN CRISTO” que en el expediente EX-2022-45082083-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-399-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM NUEVA VIDA EN CRISTO”, que emite en la frecuencia 96.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cordoba S/N°, entre calles Padre Kloster y Tucuman, de la localidad de BELLA VISTA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio "FM DE MAS" (107.7 MHz) en Concordia, Entre Ríos, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar/desmantelar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM DE MAS” que en el expediente EX-2021-119981037-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-397-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DE MAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Falucho Nº28, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "RED ALELUYA" (105.7 MHz, Zárate). Se decreta cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Carlos ARROYO queda inhabilitado 5 años para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RED ALELUYA”, que en el expediente EX-2022-125609287- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-357-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Nicolás Avellaneda Nº 258, de la localidad de ZÁRATE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos ARROYO (C.U.I.T. Nº 23- 27073077-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora "RADIO EL SIGNO" en 107.7 MHz, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones en Corrientes. Se prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se notifica mediante el expediente indicado.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RADIO EL SIGNO” que en el expediente EX-2022-86018494-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO EL SIGNO”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Roca S/Nº, entre las calles Pedro Ferré y Papa Francisco y planta transmisora en la calle Papa Francisco S/Nº, entre las calles Berón de Astrada y Roca, ambos de la localidad de LAVALLE, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FLOW RADIO" (93.3 MHz) bajo el art. 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FLOW RADIO” que en el expediente EX-2023-19119408- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-355-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FLOW RADIO”, que opera en la frecuencia 93.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pública sin Nombre S/Nº, cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM ARUMA" (101.1 MHz, Pampa Blanca, Jujuy) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM ARUMA” que en el expediente EX-2023-88904691-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-376-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ARUMA”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en calle Ingeniero Carlos Snopek S/N°, Manzana 14 - Lote N° 6, de la localidad de PAMPA BLANCA, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio FM 91.3 (91.3 MHz, Ezpeleta, Bs. As.), ordenándose cesar emisiones e inhabilitar a Timoteo Mansilla (C.U.I.T. 20-12347869-0) por 5 años en actividades comunicacionales. En incumplimiento, se incautarán instalaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM 91.3” que en el expediente EX-2022-64755688-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-370-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 91.3”, que opera en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle O´Higgins Nº 4162, de la localidad de EZPELETA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Timoteo MANSILLA (C.U.I.T. Nº 20- 12347869-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio 'FM PODER' (95.3 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en INGENIERO BUDGE (Buenos Aires). En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación judicial. Firmantes: Ozores y Macia. Incluye datos tabulados de fechas y números de trámite.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM PODER” que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM AÑORANZA la declaración de ilegalidad de su servicio (100.1 MHz) por resolución 2024-373/ENACOM. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores y Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM AÑORANZA” que en el expediente EX-2023-44625345-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-373-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AÑORANZA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle (Ex Triunvirato) Nº 7845, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.