Se decreta la designación de Mariano Agustín CAUCINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el REINO DE BUTÁN, sin perjuicio de sus funciones en la REPÚBLICA DE LA INDIA. Se asignan fondos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83150069-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE BUTÁN concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BUTÁN, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso de la Teniente de Fragata Carla Antonella CHIARAPPA al grado inmediato superior, con fecha 31/12/2021, luego de su exclusión por tratamiento médico y posterior dictamen médico favorable en 2023. El ascenso se ajusta a normas legales y presupuestarias del Ministerio de Defensa (Luis Petri). Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa). Se respeta crédito presupuestario y vacante existente.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-132037713-APN-DIAP#ARA, la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2037 del 3 de noviembre de 1992, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2.03.03 del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) - Título II - Personal Militar en Actividad – Capítulo III - Ascensos, se establecen los requisitos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior del Personal Militar Superior.
Que el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, calificó a la Teniente de Fragata Carla Antonella CHIARAPPA como “PROPUESTA PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2021.
Que la citada Oficial integró la nómina de Oficiales Jefes y Subalternos propuestos para ascender al grado inmediato superior, que fuera oportunamente elevada al MINISTERIO DE DEFENSA, y posteriormente fue excluida por encontrarse con tratamiento médico prolongado.
Que con fecha 13 de abril de 2023, la Junta de Reconocimientos Médicos del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, declaró APTA para todo servicio en la ARMADA ARGENTINA a la Teniente de Fragata CHIARAPPA.
Que la ARMADA ARGENTINA cuenta con la existencia del crédito presupuestario para hacer frente a las erogaciones que implica esta medida, como así también con la vacante correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2021, a la Teniente de Fragata Carla Antonella CHIARAPPA (D.N.I. Nº 34.846.093).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.22 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción del Mayor de Artillería Leandro Sebastián ALMADA al grado superior, con retroactividad al 31/12/2019, tras resolver antecedentes disciplinarios y judiciales. La propuesta fue avalada por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y el Estado Mayor General del Ejército. Firmantes: MILEI, PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11308089-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Mayor de Artillería Leandro Sebastián ALMADA fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2019 y clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo Actuaciones disciplinarias y una Causa Penal en la Justicia Civil.
Que finalizadas dichas actuaciones y la causa judicial, a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Jefe fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2023, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2019.
Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución JEMGE N° 3152 de fecha 15 de diciembre de 2023.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Mayor de Artillería Leandro Sebastián ALMADA (D.N.I. Nº 25.268.883) al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueban los Cuadros Tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de CORREDORES VIALES S.A., aplicando metodología de variación mensual transitoria. Se establece publicación previa en medios por 2 días y difusión en el Boletín Oficial. Firmado por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad. Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92716801- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.
Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que por Resolución RESOL-2024-489-APN-DNV#MEC de fecha 2 de agosto de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-81466964-APN-DNV#MEC), bajo los lineamientos antes mencionados a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X para el mes de agosto de 2024.
Que mediante Nota NO-2024-00073158-CVSA-CVSA la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó con fecha 27 de agosto de 2024 solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de la presentación efectuada por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de CORREDORES VIALES S.A., que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo N° IF-2024-95484210-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios del INDEC, según anexo. El Director del INdec, Marco Lavagna, autoriza bajo Artículo 3 del Decreto 1035/2018 y Decreto 99/2023. Los cargos se detallan en el Anexo, con gastos imputados al Ministerio de Economía (Caputo).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88728041-APN-DGAYO#INDEC, los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1445 del 7 de agosto de 2018, 631 del 29 de julio de 2019, 1217 del 6 de julio de 2020, 958 del 6 de octubre de 2021, 980 del 18 de octubre de 2021, 981 del 18 de octubre de 2021, 1021 del 26 de octubre de 2021, 1027 del 26 de octubre de 2021 y 595 del 13 de junio de 2022 y la Resolución Nro. 9 del 15 de enero de 2016 se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con funciones ejecutivas pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Nro. 34 del 6 de marzo de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretario de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas desde las fechas especificadas en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-90141538-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga de 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios del INDEC, detallados en anexo. Firmó el Director del INDEC, Lavagna. Quedan exceptuadas de restricciones del Decreto 426/2022. El gasto corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo). Se comunica a la órbita del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Sturzenegger). El anexo se publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88722269-APN-DGAYO#INDEC, los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1436 del 3 de agosto de 2018; 1686 del 10 de octubre de 2018; 1801 del 14 de noviembre de 2018; 1914 y 1916 del 18 de diciembre de 2018 y 657 del 25 de abril de 2020 se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Nro. 23 del 20 de febrero de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde las fechas especificadas en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-90142408-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director del INDEC, Lavagna, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de funcionarios del INDEC (órgano de Economía), autorizando suplementos salariales. Se exonera de restricciones del Decreto 426/2022 conforme su artículo 2° inciso d). El gasto se imputa a Economía. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público del Ministerio de Desregulación. Anexo publicado en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88727786-APN-DGAYO#INDEC, los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1673 del 9 de octubre de 2018; 1680 del 10 de octubre de 2018; 1864 del 7 de diciembre de 2018; 1913 y 1915 del 18 de diciembre de 2018; 265 del 9 de abril de 2019; 656 del 1 de agosto de 2019; 612 del 23 de abril de 2020 y 985 del 18 de octubre de 2021 se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Nro. 23 del 20 de febrero de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde las fechas especificadas en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-90142082-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de Victoria DABEZIES BERRO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, habiendo cumplido requisitos como aprobación de examen (2014). La medida es resuelta por el presidente del INPI, Carlos GALLO, en virtud de normas vigentes. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del organismo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-66665441-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora VICTORIA DABEZIES BERRO (DNI N° 93.931.001) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 16 y 23 de Octubre de 2014 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO VEINTISIETE (127) a CIENTO VEINTINUEVE (129), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora VICTORIA DABEZIES BERRO (DNI N° 93.931.001) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Lucila BALDI como Directora de Gestión y Monitoreo de Programas en el Ministerio de Capital Humano, resolución de Sandra PETTOVELLO. La designación, con vigencia hasta tres años, se rige por el Convenio SINEP, con intervención de Jefatura de Gabinete. Financiamiento mediante partidas del ministerio. Firmantes: PETTOVELLO. Datos tabulados incluidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50906189-APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 11 del 10 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el N° 859 del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° 723 del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de noviembre de 2021, N° 908 del 10 de septiembre de 2021, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° 2466 del 06 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N° 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 5/24.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-338-APN-JGM, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° DA-2018-6-APNJGM.
Que por el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, por la DECAD-2021-908-APN-JGM se transfiere a la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la agente Lucila BALDI (D.N.I. N° 27.355.474), quien revista en UN (1) cargo Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la RESOL-2023-2466-APN-MDS se da por promovida de grado a la agente Lucila BALDI (D.N.I. N° 27.355.474) al Grado 6.
Que por el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° DA-2018-6-APN-JGM y N° DA-2018-338-APN-JGM, o la norma que la sustituya en el futuro.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.
Que han tomado sus debidas intervenciones la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio N° DECTO- 2018-859-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio, a partir del 01 de mayo de 2024 las funciones de Directora de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, de la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente perteneciente a la planta permanente Licenciada Lucila BALDI (D.N.I. N° 27.355.474), Nivel B, Grado 6, Tramo Intermedio Agrupamiento Profesional del referido Convenio.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo primero, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 3°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo primero se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del citado Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Salud, Lugones, prorroga la designación transitoria de Andrea MORALES como Directora General de Programación y Control Presupuestario en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 16/8/2024, bajo el ámbito de la Secretaría de Gestión Administrativa. Se decreta la obligación de cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el N° EX-2017-06132864-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 344 del 2 de junio de 2017, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 344/2017 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la entonces DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO actual DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la señora Andrea Mariana MORALES.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 344/2017, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 344/2017, de la señora Andrea Mariana MORALES (D.N.I. 20.540.279) en el cargo de Directora General de la entonces DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO actual DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta prorroga por 180 días hábiles desde el 22/8/2024 de la designación transitoria de Laura Isabel BARCELONA como Coordinadora de Uso Apropiado de Antimicrobianos. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmó: Russo. Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el EX-2020-83026346-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 1154 del 29 de junio de 2020, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 1154/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE USO APROPIADO DE ANTIMICROBIANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la doctora Laura Isabel BARCELONA.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1154/2020, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 22 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1154/2020, de la doctora Laura Isabel BARCELONA (D.N.I. 18.525.279), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE USO APROPIADO DE ANTIMICROBIANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta prórroga de 180 días hábiles de la designación transitoria de María Marcela NATIELLO como Coordinadora de Tuberculosis y Lepra en el Ministerio de Salud. Firmantes: Russo. Datos tabulados mencionados. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENNGGER).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el EX-2020-83027810-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 831 del 19 de mayo de 2020, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE TUBERCULOSIS Y LEPRA de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la doctora María Marcela NATIELLO.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 831/2020, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 22 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 831/2020, de la doctora María Marcela NATIELLO (D.N.I. 17.294.807), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE TUBERCULOSIS Y LEPRA de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATÉGIAS SANITARIAS actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Patricia Bullrich (M. de Seguridad) dispone mediante decreto la creación del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA para garantizar la seguridad en áreas productivas críticas. Incluye a Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeropuertaria y representantes provinciales. Se designa un Coordinador General bajo autoridad del titular del ministerio. El comando opera de manera permanente, pudiendo ser disuelto solo por propuesta del titular de la cartera. Se invita a provincias a participar designando representantes. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-94304618- -APN-DNOYDT#MSG del Registro de MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 22.520 Ley de Ministerios y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.
Que, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en orden a las competencias que le atribuyen la Ley N.º 24.059 de Seguridad Interior y la Ley N.º 22.520 de Ministerios ha creado Comandos Unificados que contribuyen a prevenir la comisión de delitos en distintas provincias (Comando Unificado de Rosario- Santa Fe; Comando Unificado del Conurbano, Comando Unificado de Villa Mascardi, Comando Unificado Urbano); con resultados altamente positivos en todos los casos.
Que se han originado graves hechos de violencia, bloqueos e impedimento por medios ilícitos para que se pueda trabajar, comercializar y distribuir libremente la producción, en zonas portuarias Bahía Blanca San Lorenzo – Timbúes, zonas de producción de hidrocarburos como Vaca Muerta o zonas mineras, o Parques Industriales, hechos que concretamente incidieron en un peligro colectivo a la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes y de las empresas o libre circulación de los trabajadores, como también de su actividad productiva.
Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a su conexión con los servicios públicos, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de una seguridad especial.
Que la protección física de los individuos y los bienes de las empresas como destinatarios finales de las políticas públicas se ha convertido en una importante demanda ciudadana.
Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para zonas de alta productividad, en colaboración con las fuerzas de seguridad locales.
Que resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad, las personas y acciones delictivas que dañen los sectores productivos, mediante hechos o amenazas que pongan en riesgo la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en el territorio nacional.
Que con el fin de aumentar la eficiencia del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar a un Coordinador General.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden en los enclaves productivos del País.
ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL (o las que en el futuro las reemplacen) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y por los representantes, que eventualmente se designen, del cuerpo policial de las provincias en las que sea necesaria la actividad del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA será dispuesto de manera PERMANENTE. Su disolución será dispuesta por la autoridad máxima de la jurisdicción a propuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD (o la que en el futuro la reemplace).
ARTÍCULO 4° - La Coordinación General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA estará a cargo de la máxima autoridad ministerial y podrá ser delegada en el funcionario que esta designe. Tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 5° - Invítese a los Sres. Ministros de Seguridad de las PROVINCIAS a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, de acuerdo con las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 6º - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
SENASA, bajo la firma de Cortese, incorpora numerales 1.8 y 5.8 al Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal, permitiendo el enfriamiento por aspersión de agua potable en frigoríficos para reducir merma en medias reses. Establece requisitos higiénico-sanitarios y buenas prácticas, con anexos técnicos (no detallados aquí). La norma busca alinear a tendencias tecnológicas y garantizar calidad e inocuidad en alimentos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95813406- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que esta declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, además, por el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante el Artículo 4° de la citada ley se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime de responsabilidad directa o solidaria a los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 6° de la mencionada ley se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que rige en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen animales.
Que, en tal sentido, el Artículo 4° del referido decreto prevé las modificaciones necesarias para mantenerlo actualizado, de conformidad con la necesidad del desarrollo tecnológico.
Que en el marco de dicha actualización permanente que prevé el aludido Reglamento, corresponde señalar que existe una tendencia mundial de búsqueda de nuevos métodos tecnológicos, particularmente en la tecnología de carnes, siendo una de ellas la aplicación de agua potable por aspersión (spray-chillling) para el enfriamiento de medias reses en los frigoríficos.
Que a partir de la aplicación de un sistema de enfriamiento por aspersión en cámaras de enfriamiento sobre las carcasas, se ha demostrado en los diferentes estudios realizados, que es posible la reducción en la merma de las medias reses.
Que en tal sentido, es altamente positivo que se incorpore una regulación que establezca los requisitos higiénico-sanitarios para la aplicación de la técnica de enfriamiento por aspersión en los establecimientos habilitados por el SENASA en el marco de dicho Reglamento, que contemple la aplicación de controles, la adopción de buenas prácticas en la aplicación del método y la implantación de requisitos que permitan la utilización del método.
Que la utilización de la técnica de enfriamiento por aspersión cuenta con la demanda por parte del usuario y consumidor a nivel mundial, por lo que la actualización y adecuación de las normas sanitarias y de inocuidad resulta parte fundamental de una estrategia integral para el desarrollo de las actividades económicas en el ámbito de los alimentos, en línea con la nueva tendencia mundial en la temática.
Que contar con una regulación que permita la aplicación de la técnica de enfriamiento por aspersión, constituye un aporte importante para la promoción de la calidad e inocuidad de los alimentos, por lo que corresponde incorporar al mentado Reglamento esta técnica para que pueda ser utilizada en los establecimientos habilitados por el citado Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Numeral 1.8 del Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968. Se incorpora el Numeral 1.8 al Capítulo I del citado Reglamento de Inspección, el que como Anexo I (IF-2024-95773289-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Numeral 5.8 del Capítulo V del aludido Reglamento de Inspección. Se incorpora el Numeral 5.8 al Capítulo V del mentado Reglamento de Inspección, el que como Anexo II (IF-2024-96356536-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de CIAFARDINI, CUELLO, DE UGARRIZA, HAM, IROUMÉ, LUKIN, MILITE y ORTIZ como Secretarios Letrados de las Vocalías 10ª, 7ª, 18ª, 1ª, 16ª, 17ª, 12ª y 14ª del Tribunal Fiscal de la Nación. Se autoriza pago de suplementos conforme decreto 1035/2018 y normas correlatas. Firmado por LICHT. Incluye anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
Visto el expediente EX-2024-58413173- -APN-CG#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas 754 del 11 de septiembre de 2023, 735 del 1 de septiembre de 2023, 743 del 4 de septiembre de 2023, 689 del 16 de agosto de 2023, 689 del 16 de agosto de 2023, 739 del 1 de septiembre de 2023, 747 del 6 de septiembre de 2023, 760 del 18 de septiembre de 2023 y 761 del 18 de septiembre de 2023; se dispusieron las designaciones transitorias de Nicolás Agustín CIAFARDINI (MI N° 29.696.464), Miriam Verónica CUELLO (MI N° 28.230.328), María Laura DE UGARRIZA (MI N° 28.030.403), Florencia Sofía HAM (MI N° 32.649.257), María Belén IROUMÉ (MI N° 30.436.623), Denys LUKIN (MI N° 18.852.223), Emiliana MILITE (MI N° 30.449.391) y Soledad ORTIZ (MI N° 25.915.905) en los cargos de Secretaria/o Letrada/o de las Vocalías 10ª, 7ª, 18ª, 1ª, 16ª, 17ª, 12ª, 14ª Nominación, respectivamente, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fueran designadas/os oportunamente.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, inciso d.
Que la Coordinación General del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018, la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, y de conformidad con el Decreto N° 862 del 21/12/2021 por el que se designó al Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dase por prorrogadas, desde el 18 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Nicolás Agustín CIAFARDINI (MI N° 29.696.464), Miriam Verónica CUELLO (MI N° 28.230.328), María Laura DE UGARRIZA (MI N° 28.030.403), Florencia Sofía HAM (MI N° 32.649.257), María Belén IROUMÉ (MI N° 30.436.623), Denys LUKIN (MI N° 18.852.223), Emiliana MILITE (MI N° 30.449.391) y Soledad ORTIZ (MI N° 25.915.905), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-62029511-APN-CG#TFN) que integra esta medida, en los cargos de Secretaria/o Letrada/o de las Vocalías 10ª, 7ª, 18ª, 1ª, 16ª, 17ª, 12ª, 14ª Nominación, respectivamente, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para cada caso se indica, y dado lo establecido en el inciso d del artículo 2° del decreto 426/22 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°: Establécese que las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Andrés Roberto ALBOR como Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación por 180 días hábiles, manteniendo condiciones originales. Se autoriza pago de suplemento y se señalan partidas presupuestarias. Firmó: LICHT.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Visto el expediente EX-2024-79364839- -APN-CG#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 60 del 14 de febrero de 2024 se dispuso la designación transitoria de Andrés Roberto ALBOR (DNI N° 21.863.368) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que posteriormente, mediante la Resolución TFN N° 77/2024, se prorrogó la designación transitoria del Dr. ALBOR, desde el 25/09/23, por el término de 180 días hábiles, de conformidad con las facultades y en los términos del Decreto N° 1035/2018.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar una nueva prórroga de la designación transitoria del Dr. ALBOR, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, inciso d).
Que la Coordinación General del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación de Dictámenes del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018, la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, y de conformidad con el Decreto N° 862 del 21/12/2021 por el que se designó al Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 24 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado Andrés Roberto ALBOR (DNI N° 21.863.368), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Agustina María AVELLANEDA como Secretaria Letrada de la Vocalía 13ª del Tribunal Fiscal de la Nación, en virtud del artículo 3° del Decreto 1035/2018. Queda exceptuada de restricciones del Decreto 426/2022. Incluye datos presupuestarios tabulados. Firmado por Miguel NATHAN LICHT.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Visto el expediente EX-2024-82932391- -APN-CG#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 758 del 18 de septiembre de 2023; se dispuso la designación transitoria de Agustina María AVELLANEDA (MI N° 29.532.814), en el cargo de Secretaria/o Letrada/o de la Vocalía de la 4ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación N° 28 de fecha 21 de marzo de 2024, se dispuso el pase de la Dra. AVELLANEDA a la Vocalía de la 13ª Nominación para desempeñar idénticas funciones en el cargo de Secretaria Letrada.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Dra. AVELLANEDA, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designada oportunamente.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, inciso d).
Que la Coordinación General del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018, la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, y de conformidad con el Decreto N° 862 del 21/12/2021 por el que se designó al Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dase por prorrogada, desde el 18 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Agustina María AVELLANEDA (MI N° 29.532.814), en el cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de la 13ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°: La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta: Aprobar el "Manual de identidad institucional" como Anexo, revocar Resolución ENACOM 342/2022. Establecer conformidad previa de la Dirección General de Relaciones Institucionales para uso de herramientas visuales. Anexos publicados en www.enacom.gob.ar/normativas. Firmantes: Ozores.
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RESOL-2024-643-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/9/2024
EX-2024-93557100-APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar el “Manual de identidad institucional” como Anexo (IF-2024-93242140-APN- DGRI#ENACOM), que contiene el “Logotipo distintivo y emblema oficial del ENACOM” y los “Lineamientos de identidad visual institucional”, el que forma parte integrante de la presente Resolución. La aplicación del logo y demás herramientas visuales se regirán conforme a lo allí dispuesto. 2 - Dejar sin efecto la Resolución ENACOM N° 342 de fecha 8 de marzo de 2022. 3 - Establecer que toda utilización de las herramientas visuales de identidad institucional del ENACOM deberá tener la conformidad previa de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES o de la dependencia que a futuro la reemplace en lo concerniente al diseño y la comunicación audiovisual del Organismo. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización para venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 26/09/2024 a las 13 hs. a través del Banco de la Ciudad, según convenio AFIP. Incluye anexo con detalles y condiciones en la web mencionada. Firmante: Coto. Se registra y notifica a las áreas correspondientes.
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Corrientes, Corrientes, 04/09/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP-AFIP; y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la SEC. ANALISIS DE PROC. OPERATIVOS REGIONALES (DI RANE) comunicó la inclusión en la Subasta N° 3343 a realizarse el día 26/09/2024 a las 13 hs., de la mercadería detallada en Anexo N° IF-2024-02869867-AFIP-ADCORR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuda al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIV. ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR LA VENTA de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo N° IF-2024-02869867-AFIP-ADCORR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de Septiembre de 2024 a partir de las 13 hs.
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la SEC. ANALISIS DE PROC. OPERATIVOS REGIONALES (DI RANE) para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación del régimen de reemplazos en la Dirección Regional Bahía Blanca (AFIP). Firmante: Quinteros. Designaciones: Francisco Restuccia (Juez Administrativo), Mirta Ridino y Stefania Rizzzi en cargos de reemplazo para Jefaturas de Tres Arroyos, Verificaciones y Recaudación.
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Bahía Blanca, Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO las necesidades de tipo funcional y
CONSIDERANDO,
Que, de acuerdo con la propuesta presentada por la Jefatura a cargo del Distrito Tres Arroyos (DE ORBB), surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas en áreas de la mencionada Dependencia de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en las unidades de estructura pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, las que quedarán establecidas de la siguiente forma:
Firma: Rocha. Se decreta fin de funciones y designación de personal en cargos interinos de Jefaturas y Supervisores en unidades de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Incluye tabla con detalles de asignaciones. Basado en facultades de organización interna de la AFIP conforme normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02869979- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Alejandro Antonio AUED
20225917966
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RCEN)
Cont. Púb. Hernán BARANDA (*)
20264741239
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI ROES)
Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACION (DE CRMS)
Cont. Púb. Fabiola Belén BARTRA ALONSO
27172673525
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 A (DI RPAL)
Supervisor Int. - EQUIPO 1 F (DI RPAL)
Cont. Púb. Ricardo Cesar CABRERA
20231348744
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 F (DI RPAL)
Se decreta incorporar la Resolución GMC N°08/22 sobre inspecciones en establecimientos farmacéuticos, derogando la Disposición ANMAT N°3264/13. Entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de su incorporación, conforme al Protocolo de Ouro Preto. Firmante: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-60928954-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 08/22 y la Disposición ANMAT N° 3264 del 3 de junio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7° de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que se ha dictado la Resolución GMC Nº 08/22 “Procedimiento Común para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 22/17)”.
Que, por lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Resolución GMC Nº 08/22.
Que asimismo corresponde derogar la Disposición ANMAT N° 3264/13 que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 34/12 “Procedimientos Comunes para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes y Contenido Mínimo de Actas/ Informes de Inspección en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes”.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 08/22 “Procedimiento Común para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 22/17)”, que consta en el documento IF-2022-61342184-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 08/22 “Procedimiento Común para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 22/17)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 3264/13.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio dispone incorporar la Resolución GMC Nº22/23 sobre factores de conversión de sustancias controladas en el ordenamiento jurídico nacional, derogando la Disposición ANMAT 5317/10. La norma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la comunicación de la Secretaría del Mercosur, publicándose en el Boletín Oficial. Se adjunta un anexo como parte integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-92650338-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 22/23 y la Disposición ANMAT N° 5317 del 14 de septiembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 22/23 “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional (Derogación de la Resolución GMC N° 21/10)”.
Que por la Disposición ANMAT N° 5317/10 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 21/10, por lo que corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 22/23 “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional (Derogación de la Resolución GMC N° 21/10)”, que consta en el documento IF-2023-93139882-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Res. GMC Nº 22/23 “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional (Derogación de la Resolución GMC N° 21/10)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 5317/10.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al mencionado Programa.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio, por ANMAT, dispone incorporar la Resolución GMC 18/23 sobre clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, derogando la ANMAT 345/06 y la GMC 07/05. La norma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes del Mercosur tras 30 días de comunicación oficial. Se adjunta anexo como parte integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-92567187- -APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 18/23 y la Disposición ANMAT N° 345 del 19 de enero de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 18/23 “Reglamento técnico Mercosur sobre Clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Resolución GMC N°07/05”.
Que por la Disposición ANMAT N° 345/2006 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº07/05, por lo que corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/23 “Reglamento técnico Mercosur sobre Clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Resolución GMC N°07/05)”, que consta en IF-2023-93132480-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 18/23 “Reglamento técnico Mercosur sobre Clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Resolución GMC N°07/05)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 345/06.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta un régimen especial de regularización migratoria para nativos de Venezuela, permitiendo residencia temporal sin documentación completa, suspendiéndose expulsiones durante el trámite. Se justifica por vulnerabilidad de migrantes (especialmente menores), dificultades para obtener documentos por cierre de representaciones diplomáticas y compromisos internacionales (Pacto Mundial, Declaración de Los Ángeles). Firmado por Seoane.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95734487- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.
Que desde el año 2016 hasta la fecha se ha incrementado exponencialmente el ingreso al país de migrantes venezolanos, como así también a otros países de la región.
Que asimismo, una gran cantidad de estas personas han abandonado su país de origen en condiciones de extrema vulnerabilidad y con documentación de viaje vencida o sin documentación alguna.
Que dicho déficit documentario afectó especialmente a niños, niñas y adolescentes ya que, a diferencia del resto de los países de la región, la Ley Orgánica de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela señala que la identificación de venezolanos menores de nueve (9) años se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento, careciendo de otro tipo de documento de identidad.
Que la mencionada situación motivó en su momento el dictado de la Disposición N° DI-2019-520-APN-DNM#MI, a través de la cual el entonces Director Nacional de Migraciones autorizó el ingreso al territorio nacional de nativos venezolanos que portaran cédula de identidad o pasaporte vencidos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela cuyo plazo de vencimiento no excediera los dos (2) años, a partir del dictado de dicha norma, o partida de nacimiento para el caso de menores de nueve (9) años de edad, que no portaran ninguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Que asimismo, se habilitó a la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional a iniciar los trámites de residencia de los nativos de la República Bolivariana de Venezuela en la categoría temporaria en los casos que presentaren documentación de viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no superare los dos (2) años a partir del dictado de la norma, para acreditar identidad y nacionalidad.
Que de la misma forma, se habilitó el inicio del trámite de residencia con la partida de nacimiento como único instrumento de acreditación de identidad para el caso de los menores de nueve (9) años de edad.
Que no obstante, dicho beneficio no alcanzaba la resolución final del trámite, previendo que, una vez que se regularizaran las dificultades existentes para la obtención o el cumplimiento de presentación de recaudos documentales exigibles para el ingreso y/o permanencia en el país, los mismos debían ser completados a fin de obtener el beneficio de la residencia temporaria o permanente.
Que debido a que las dificultades prevalecieron, se aprobó por Disposición N° DI-2021-1891-APN-DNM#MI el “Régimen Especial de Regularización para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos”, que otorgaba una residencia temporaria con partida de nacimiento, aún sin legalizar y eximiendo de documento de identidad válido y vigente pero, nuevamente, con el requisito obligatorio de la presentación de la documentación eximida para la obtención de una residencia permanente, lo cual también aplicaba a todos los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley N° 25.871 por reunificación familiar o arraigo.
Que las dificultades prácticas y operativas para cumplir con los recaudos legales que implicaba la actualización de dicha documentación en territorio argentino nunca tuvieron resolución concreta por parte de las autoridades correspondientes, siendo obligación del país de origen la de documentar a sus ciudadanos en el país.
Que en definitiva, por diversas circunstancias, la obtención de la documentación del país de origen requerida por la legislación vigente a los efectos del legal ingreso al territorio o de la obtención de una residencia en la República Argentina se ha tornado en ocasiones de imposible cumplimiento, lo mismo para otros instrumentos supletorios.
Que la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.) en su “Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2024” estima que para marzo de 2023 existían más de siete millones (7.000.000) de venezolanos refugiados y desplazados en el mundo, y que, aun con las diversas medidas adoptadas por los países de la región tendientes a su regularización, “muchos venezolanos permanecen indocumentados, impidiendo su acceso a los mercados laborales y servicios sociales”.
Que actualmente dicha situación se ha visto drásticamente agravada por el cierre en forma indefinida de la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.
Que ante la imposibilidad de acceder al régimen migratorio general debido a la falta de estos requisitos, muchos nativos venezolanos han solicitado refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) con el fin de obtener un certificado de residencia precaria, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones no fundadas.
Que aun cuando dichas solicitudes no califiquen para ser tratadas en el marco del sistema de refugio, según esa Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra basamento, entre otros instrumentos, en los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018.
Que como consecuencia de ello, existe un considerable número de extranjeros nativos del mencionado país que se encuentran residiendo de manera irregular en la República Argentina debido a que no cuentan con la totalidad de requerimientos para regularizar su situación migratoria dentro del marco de la Ley N° 25.871.
Que dicho escenario representa una clara situación de vulnerabilidad que expone al colectivo detallado, y especialmente a niños, niñas y adolescentes dentro del mismo, a todo tipo de desigualdades e inequidades en el acceso a la educación, salud, mercado laboral, y otros derechos básicos.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado durante su permanencia su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.
Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentra este conjunto de personas no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.
Que asimismo, esta problemática puede llegar a ser usufructuada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su vez, perjuicios al Estado.
Que en esta dirección, el Objetivo 5 del mencionado Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular compromete a sus adherentes a “aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”.
Que en el mismo sentido la República Argentina recientemente adhirió a la Declaración sobre Migración y Protección de Los Ángeles, donde se establecieron principios fundamentales para guiar las políticas y prácticas relacionadas con la migración y la protección, entre las que se propuso promover las vías regulares de migración y la protección internacional.
Que de la misma forma, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la trata de personas.
Que el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 25.871 establece como uno de sus objetivos el de “dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes”.
Que existen numerosos antecedentes normativos en los cuales la Dirección Nacional de Migraciones ha instituido regímenes de excepción, o flexibilizado vías de acceso a la regularización migratoria en pos de salvaguardar los intereses hasta aquí señalados. Ejemplo de ello, resulta ser el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana” (Disposición DNM N° 1/2013); el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Coreana” (Disposición DNM N° 979/2014); la Autorización de Residencia Humanitaria para Nacionales de la República de Haití (Disposición N° DI-2017-1143-APN-DNM#MI); el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Extranjeros Nacionales de la República de Senegal” (Disposición N° DI-2022-940-APN-DNM#MI); el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Extranjeros Nacionales de Países Miembros de la Comunidad del Caribe (Caricom) más República Dominicana y República de Cuba” (Disposición N° DI-2022-941-APN-DNM#MI); la “Autorización de Visado y Residencia por Razones Humanitarias para Nacionales Ucranianos” (Disposición N° DI-2022-417-APN-DNM#MI); o el mencionado “Régimen Especial de Regularización Para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos” (Disposición N° DI-2021-1891-APN-DNM#MI); entre otros regímenes especiales que se han llevado adelante, sólo en los últimos diez (10) años.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, en tanto su decreto reglamentario N° 616/10, faculta a este organismo a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.
Que el artículo 23 inciso m) de Ley N° 25.871 prevé una residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que en el punto 1 del inciso m) del artículo 23 del Decreto N° 616/10 reglamentario de aquel, se sostiene que se tendrán especialmente en cuenta, entre otras situaciones, a las “personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos en la Ley Nº 25.871 y en la presente reglamentación”.
Que, asimismo, el artículo 34 de la Ley N° 25.871 estatuye que: “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.
Que como corolario de todo lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas concretas a fin de brindar una respuesta tendiente a la resolución de la situación migratoria del conjunto de migrantes reseñado.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1.- Apruébase el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela” que, como Anexo I (DI-2024-96085093-APN-DNM#JGM), forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Suspéndase durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece convocatoria para Director/a de Estación Experimental Agropecuaria OLIVEROS (Santa Fe), RECONQUISTA (Santa Fe) e Instituto de Investigación Tecnológico para la Agricultura Familiar en la Región PATAGONIA (Neuquén). Requisitos: 7 años de experiencia profesional y 3 en cargos directivos. Mérito: evaluación de antecedentes, psicotécnica, entrevista y propuesta de gestión. Junta de Selección integrada por representantes del Consejo Directivo, Centros Regionales y Dirección Nacional. Plazos según cronograma especificado. Firmante: Jaluf.
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El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
Dependientes del Centro Regional Santa Fe
· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria OLIVEROS
Sede funcional Oliveros, provincia de Santa Fe
· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria RECONQUISTA
Sede funcional Reconquista, provincia de Santa Fe
Dependiente del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar (CIPAF)
· Director/a deL Instituto de Investigación Tecnológico para la Agricultura Familiar REGION PATAGONIA
Sede funcional Plottier, provincia de Neuquén
El postulante seleccionado para cada uno de los puestos ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 25 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.
Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.
Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro Regional / de Investigación y el Director Nacional o en quien delegue
Lugar de Presentación de Postulaciones: Las presentaciones se recibirán únicamente en la Sede al que pertenece el puesto al que se presenta: Sede del Centro Regional Santa Fe: Calle Francia 459 (2300) Rafaela , provincia de Santa Fe; Sede del CIPAF, Nicolás Repetto y de los Reseros s/n, Hurlingham, (1686)Buenos Aires.
Cronograma Tentativo:
· Fecha de Inscripción: Del 24 al 30 setiembre de 2024 – 12 horas
· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 7 de octubre de 2024 -12 hs
· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 8 y el 14 de octubre de 2024
· Evaluación Psicotécnica: Entre 15 y el 23 de octubre de 2024
· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista
· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 28 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 conforme a la agenda de los integrantes de la Junta
· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda
· Evaluación Psicotécnica: Entre el 22 y el 26 de julio de 2024
Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas
Del 24 al 30 setiembre de 2024 – 12 horas
Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.
Banco de la Nación Argentina dispone mediante decreto tasas de interés diferenciadas: para Mipymes (BADLAR+5 ppa) y no Mipymes (BADLAR+10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes. Datos accesibles en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
30/08/2024
al
02/09/2024
45,20
44,36
43,54
42,74
41,96
41,20
36,91%
3,715%
Desde el
02/09/2024
al
03/09/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
03/09/2024
al
04/09/2024
47,49
46,55
45,65
44,77
43,92
43,08
38,39%
3,903%
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
44,85
44,02
43,21
42,43
41,66
40,91
36,68%
3,686%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
30/08/2024
al
02/09/2024
46,95
47,84
48,77
49,73
50,70
51,71
58,50%
3,858%
Desde el
02/09/2024
al
03/09/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
03/09/2024
al
04/09/2024
49,42
50,41
51,44
52,50
53,59
54,71
62,31%
4,061%
Desde el
04/09/2024
al
05/09/2024
46,57
47,45
48,37
49,30
50,26
51,25
57,92%
3,827%
Desde el
05/09/2024
al
06/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Nicolas Alegre a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Nicolas Daniel Alegre (D.N.I. N° 38.377.828), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2022-00127306-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8204, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central comunica valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluye información tabulada en anexos y referencias metodológicas accesibles en su sitio web.
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16/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
El Banco Central emite la Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Zen (Jefa de Administración) y Pazos (Subgerente). Incluye anexo con valores. Datos accesibles en bcra.gob.ar. Publicado en el Boletín Oficial el 06/09/2024.
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30/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación A 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a los ciudadanos citados en tabla por resoluciones y fallos que los condenan a multas y comiso o extinción de acción penal. Los intereses de las multas se aplican conforme el Art. 924 C.A. Pueden interponer Demanda Contenciosa o Apelación en 15 días hábiles. Firmado por Luna (Administrador de Aduana).)
Ver texto original
Notifica a los ciudadanos mencionados, que se han emitido Resoluciones y Fallos en las cuales se le condenan a multas y comiso o declaración de extinción de acción penal o archivo provisorio, según el tipo de infracción. Se hace saber que los intereses de la multa se le aplicará lo previsto en el Art. 924 C.A. También se formula cargo por la multa impuesta e intima su cancelación. Así mismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art.1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.
SUMARIO / DENUNCIA
SIGEA
RESOLUCIÓN
INTERESADO
DOCUMENTO N°
MULTA
SC25-34-2019/K
12284-229-2018
FALLO N° 053/2024 (AD GOYA)
SÁNCHEZ, Pablo Luis Mariano
DNI N° 24.586.443
$ 24.111,72
SC25-64-2019/3
12284-241-2019
FALLO N° 071/2024 (AD GOYA)
VERÓN, José Oscar
DNI N° 29.464.459
$ 113.494,53
SC25-62-2019/8
12284-239-2019
FALLO N° 124/2024 (AD GOYA)
LÓPEZ GODOY, Virgilio
DNI N° 23.397.956
$ 184.796,30
SC25-53-2019/8
12284-172-2019
FALLO N° 123/2024 (AD GOYA)
MACIEL, Jorge Antonio
DNI N° 26.357.942
$ 150.476,18
SC25-65-2019/1
12284-242-2019
FALLO N° 125/2024 (AD GOYA)
JANAMPA TRAVEZAÑO, Anabel Meliza
DNI N° 95.363.713
$ 138.055,83
SC25-32-2019/3
12284-201-2018
FALLO N° 96/2024 (AD GOYA)
DUARTE, César Antonio
DNI N° 31.972.435
$ 42.949,41
SC25-45-2019/5
12284-145-2019
FALLO N° 92/2024 (AD GOYA)
FERNÁNDEZ, Eduardo Ramón
DNI N° 39.191.613
$ 19.574,86
SC25-40-2019/5
12284-237-2018
FALLO N.º 121/2024 (AD GOYA)
FERNÁNDEZ, Eduardo Ramón
DNI N° 39.191.613
$ 16.071,43
SC25-52-2019/K
12284-160-2019
FALLO N.º 122/2024 (AD GOYA)
MARTÍNEZ, Aldo Rubén
DNI N° 94.740.644
$ 136.801,78
SC25-33-2019/1
12284-211-2018
FALLO N.º 120/2024 (AD GOYA)
VUCKO, Mario Rubén
DNI N° 30.476.480
$ 99.113,51
SC25-61-2019/K
12284-238-2019
FALLO N.º 083/2024 (AD GOYA)
LEGUIZAMÓN, Darío José
DNI N° 34.030.677
$ 184.796,30
SC25-50-2019/3
12284-151-2019
FALLO N.º 119/2024 (AD GOYA)
SOSA, Edgardo Atilio
DNI N° 17.637.887
$ 28.774,94
Julio Alberto Francisco Luna, Administrador de Aduana.
Se decreta notificación de resoluciones sobre infracciones aduaneras en el Puente San Martín, con interdicción de mercaderías. Firmó Falcon. Los involucrados son IRURETA LUHERS, BEVEGNI SANDES, BONOME RODRÍGUEZ, CAFARO RAFULS, CASTRO OLIVERA, TAVEN SA, TIZADO, BELO, OBREGON, ROJAS, GONZÁLEZ y ROMERO. Se detalla una tabla con denuncias, fechas y resoluciones. Los notificados pueden presentar demanda ante Juzgado Federal o apelar ante el Tribunal Fiscal dentro de 15 días hábiles.
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Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-158-2024/1
IRURETA LUHERS Martin A. – C.I. N° 4.875.572-0
05/09/2024
232/2024
026-SC-150-2024/0
BEVEGNI SANDES Osvaldo G. – C.I. N° 3.494.730-7
05/09/2024
233/2024
026-SC-125-2024/7
BONOME RODRIGUEZ Nicolás G. – C.I. N° 1.774.168-5
05/09/2024
231/2024
026-SC-148-2024/8
CAFARO RAFULS Ricardo – C.I. N° 2.524.280-1
05/09/2024
230/2024
026-SC-149-2024/1
CASTRO OLIVERA Gustavo A. – C.I. N° 3.322.369-5
30/08/2024
228/2024
026-SC-128-2024/1
TAVEN SA – ROL 211234320018
29/07/2024
192/2024
026-SC-123-2024/0
TIZADO Santiago Javier – DNI N° 24.870.334
29/07/2024
188/2024
026-SC-110-2024/2
BELO Brian Facundo – DNI N° 39.638.631
30/07/2024
202/2024
026-SC-13-2020/2
GOMEZ Nestor Roque – DNI N° 34.367.277
09/08/2021
459/2021
026-SC-100-2024/4
GUISASOLA Carlos Javier – DNI N° 34.419.344
22/08/2024
221/2024
026-SC-209-2022/5
ACEVEDO Felix Ruben – DNI N° 38.242.284
31/08/2023
227/2023
026-SC-8-2022/7
OBREGON Giselle Alejandra – DNI N° 34.235.409
08/06/2022
213/2022
026-SC-168-2022/8
ROJAS Ever Eulalio – DNI N° 36.473.187
07/03/2023
28/2023
026-SC-111-2024/0
GONZALEZ Luis Miguel – DNI N° 38.025.927
05/09/2024
234/2024
026-SC-107-2024/7
ROMERO Claudio Alejandro – DNI N° 32.727.772
05/09/2024
235/2024
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Se decreta comunicación de mercadería sin titular conocido. Dispón un (01) día para acreditar derechos y diez hábiles para solicitar destinación, bajo riesgo de declaración de abandono al Estado. Los interesados deben presentarse en Aduana de Jujuy (Colectora Capra S/N) de 08:00 a 16:00. Firma: Arguello. Incluye anexo en BORA.
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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP-DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica la mercadería sin titular conocido para su reclamo en 10 días hábiles. Firmado por Arguello (Administrador de Aduana de Jujuy). Quienes acrediten derechos podrán solicitar su destinación; de no hacerlo, pasará al Estado con multas aplicables. El trámite se realiza en la Aduana de Jujuy (Colectora Capra S/N) de lunes a viernes de 08:00 a 16:00. Se adjunta documentación tabulada en el Boletín Oficial. Se decreta el aviso con fecha 06/09/2024.
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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP-DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta citación a comparecer en 10 días hábiles a imputados por infracciones al Código Aduuanero (Ley 22.415, arts. 986/987). Deben constituir domicilio en Aduana Santiago del Estero, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101-1105 C.A.). Se detallan multas y tributos en tabla adjunta. Firmado por MACEDO RUIZ, Administradora de Aduana.
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EDICTO
Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho, interponer sus defensas y ofrecer pruebas, por las presuntas infracciones que se indican a la Ley N° 22.415 Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (arts. 1101 al 1105 C.A.). En su presentación los involucrados deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, según art. 1001 C.A., con intimación del cumplimiento de los art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A., además de las prescripciones del art. 1034 de la misma norma. Asimismo se hace saber que los actuados en trato se encuentran sujetos a lo establecido en art. 439 C.A., y que la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta, y el abandono de las mercaderías a favor del Estado Nacional, conforme art. 930 al 932 del citado texto legal. Fdo: CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora, Aduana Santiago del Estero.-
SUMARIO
IMPUTADO
DNI
ART.C.A.
MULTA
TRIBUTOS
089-SC-2-2024/3
RUIZ MIGUEL ANGEL
17.835.621
986/987
$134.856,43
USD$ 740.59
089-SC-4-2024/K
SALAS MAURO ESEQUIEL
43.338.044
986/987
$14.257,47
USD$ 77.14
089-SC-6-2024/6
VARAZ LUISA JUSTINA
34.002.477
986/987
$12.853,20
USD$ 74.06
089-SC-8-2024/2
CAMPOS ARMANDO DARIO
26.975.294
986/987
$107.110,08
USD$ 617,16
089-SC-10-2024/K
SILVINA LETICIA CANCHI
37.601.649
986/987
$64.795,50
USD$ 308,58
089-SC-12-2024/5
CAZELI JHON CAYETANO CERVANTES
95.214.567
986/987
$171.765,59
$ 87.093,59
089-SC-15-2024/K
BOGADO CARLOS
94.548.430
986/987
$175.664,47
USD$ 910,93
089-SC-17-2024/6
MARTINEZ JOSE ABEL
38.897.532
986/987
$109.227,67
USD$ 538,50
089-SC-20-2024/8
ANASTACIA ORTEGA
CIBOL 1.827.327
986/987
$514.620,90
USD$ 2.156,40
089-SC-33-2024/K
RIQUELME INES CAROLINA
38.224.635
986/987
$135.692,16
USD$ 379,02
089-SC-38-2024/0
SUBIA NINAJE RENE
95.303.401
986/987
$342.657,00
USD$ 379,02
089-SC-39-2024/9
LAIME EDITH RICALDE
38.917.200
986/987
$342.657,00
USD$ 379,02
089-SC-41-2024/1
DIOSQUEZ JUAN CARLOS
28.271.956
986/987
$243.879,90
USD$ 987,46
089-SC-42-2024/K
SUAREZ SILVIA CLARITA
41.371.237
986/987
$181.463,94
USD$ 740,59
089-SC-48-2024/9
QUINTANA FRANCISCO DAVID
42-406-079
986/987
$318.995,02
USD$ 1.466,69
089-SC-50-2024/1
CABRERA ADRIAN ANIBAL
27.098.114
986/987
$219.885,36
USD$ 986,70
089-SC-51 -2024/K
MERCADO LUIS ALEJANDRO
34.036.029
986/987
$259.443,23
USD$ 1.194,82
089-SC-53 -2024/6
LENCINA CARLOS ALBERTO
23.231.076
986/987
$258.365,63
USD$ 1.078,24
089-SC-54 -2024/4
LAZARTE MELINA ABIGAIL
44.978.555
986/987
$238.396,41
USD$ 900,03
089-SC-60 -2024/K
CHAVEZ MONTENEGRO EDWARD
92.293.208
986/987
$95.952,02
USD$ 396,47
089-SC-61 -2024/8
LIZBETH SOLEDAD MIRANDA
96.130.080
986/987
$78.030,49
USD$ 323,10
089-SC-77 -2024/0
FLORES NORA BEATRIZ
23.271.207
986/987
$81.391,77
USD$ 151,61
089-SC-80 -2024/6
BONINI MARIA ELENA
12.665.749
986/987
$59.599,09
USD$ 225,01
089-SC-82 -2024/2
ORTEGA RUFINA AMALIA
16.108.749
986/987
$144.830,85
USD$ 646,20
089-SC-84 -2024/9
RAMOS SEGOBIA MARCIAL
94.203.591
986/987
$77.418,65
USD$ 370,30
089-SC-85 -2024/2
GUTIERREZ JOSE HERNAN
34.077.863
986/987
$127.998,86
USD$ 612,22
089-SC-89 -2024/5
COLAZO JOSE LUIS
16.082.621
986/987
$ 57.279,46
USD$ 201,84
089-SC-91 -2024/2
GUZMAN LUIS
24.145.508
986/987
$92.218,54
USD$ 299,27
089-SC-93 -2024/9
AURELIA ROSA ALEJO
21.955.434
986/987
$35.830,15
USD$ 109,92
089-SC-95 -2024/0
MONTENEGRO ELIAS JAVIER
32.806.812
986/987
$128.373,92
USD$ 586,39
089-SC-99-2024/3
TAPIA RUBEN CELSO
34.311.682
986/987
$20.353,80
USD$ 56,85
089-SC-100-2024/3
EUSTAQUIA CARDOZO
6.528.278
986/987
$88.199,89
USD$ 246,36
089-SC-101-2024/1
ONTIVERO RENZO EZEQUIEL
35.526.269
986/987
$110.866,61
USD$ 529,01
089-SC-102-2024/K
ROLLHEISER EZEQUIEL MAXIMILIANO
41.002.999
986/987
$96.932,29
USD$ 463,63
089-SC-104-2024/1
ORTEGA ELSA BEATRIZ
24.729.235
986/987
$89.495,78
USD$ 419,67
089-SC-105-2024/K
RUIZ MIGUEL ANGEL
17.385.621
986/987
$88.970,72
USD$ 415,55
089-SC-131-2024/1
ORTEGA ZULMA
31.367.415
986/987
$763.330,09
USD$ 3.155,89
089-SC-355-2022/0
CHAYLE CLAUDIA DAHYANA MELISA
37.285.728
986/987
$37.382,79
-
089-SC-173-2022/4
BENITEZ JUAN MARCELO
27.148.701
986/987
$292.166,06
$ 75.719,21
089-SC-173-2022/4
MARTINEZ RAMON OSCAR
28.963.849
986/987
$292.166,06
$ 75.719,21
089-SC-165-2022/2
MELGAREJO MOGRO OLGA
18.826.269
986/987
$243.596,69
$212.639,40
089-SC-165-2022/2
NUÑEZ PUMA ELVA
93.703.855
986/987
$243.596,69
$212.639,40
089-SC-165-2022/2
BENAVIDEZ MIRIAM PASTORA
94.140.615
986/987
$243.596,69
$212.639,40
089-SC-204-2022/8
BASQUEZ ARNALDO
30.259.296
986/987
$495.227,42
$328.597,48
089-SC-91 -2021/3
FLORES PACO JAIME
95.064.023
986/987
$101.692,44
$ 20.404,44
089-SC-236-2023/2
MARITNEZ NORMAN JOSE
32.616.954
986/987
$214.134,43
$108.576,67
089-SC-440-2022/K
GONZALEZ CARMEN CARINA
31.817.025
986/987
$208.936,68
$ 102.688,68
089-SC-89-2021/0
VIZGARRA FRANCO DAMIAN
32.634.472
986/987
$7.791.924,59
USD$ 33.477,50
089-SC-162-2023/6
MUSA JORGE FERNANDO
43.159.778
986/987
$ 30.533,53
$ 24.562,03
089-SC-160-2023/K
GUARAYO FLORES CARMEN
92.694.110
986/987
$ 28.800,30
$ 11.520,12
089-SC-483-2023/5
MORALES CLAUDIA FRANCISCA DEL MILAGRO
22.146.850
986/987
$ 877.173,30
$ 412.346,63
089-SC-232-2023/K
SOSA DAVID
30.232.757
986/987
$ 185.595,07
$ 91.570,57
089-SC-217-2023/4
CAMPERO AIXA AGUSTINA
42.551.670
986/987
$ 400.136,39
$ 202.136,39
089-SC-215-2022/K
BALDIVIEZO JUAN CARLOS
44.910.785
986/987
$ 240.069,02
$ 124.629,02
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
Se declara ilegal el servicio de FM NUEVA VIDA EN CRISTO (96.9 MHz, Bella Vista, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM NUEVA VIDA EN CRISTO” que en el expediente EX-2022-45082083-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-399-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM NUEVA VIDA EN CRISTO”, que emite en la frecuencia 96.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cordoba S/N°, entre calles Padre Kloster y Tucuman, de la localidad de BELLA VISTA, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de "FM DE MAS" en 107.7 MHz (Concordia, Entre Ríos) bajo la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM DE MAS” que en el expediente EX-2021-119981037-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-397-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DE MAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Falucho Nº28, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "RED ALELUYA" (105.7 MHz, Zárate, Bs.As.) y se ordena su cese inmediato, desmantelamiento e inhabilitación por 5 años del titular Carlos ARROYO. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RED ALELUYA”, que en el expediente EX-2022-125609287- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-357-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Nicolás Avellaneda Nº 258, de la localidad de ZÁRATE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos ARROYO (C.U.I.T. Nº 23- 27073077-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de Radio El Signo (107.7 MHz, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RADIO EL SIGNO” que en el expediente EX-2022-86018494-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO EL SIGNO”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Roca S/Nº, entre las calles Pedro Ferré y Papa Francisco y planta transmisora en la calle Papa Francisco S/Nº, entre las calles Berón de Astrada y Roca, ambos de la localidad de LAVALLE, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FLOW RADIO" (93.3 MHz) en Comodoro Rivadavia, Chubut, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FLOW RADIO” que en el expediente EX-2023-19119408- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-355-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FLOW RADIO”, que opera en la frecuencia 93.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pública sin Nombre S/Nº, cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM ARUMA" (101.1 MHz, Pampa Blanca, Jujuy) por violar el artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM ARUMA” que en el expediente EX-2023-88904691-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-376-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ARUMA”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en calle Ingeniero Carlos Snopek S/N°, Manzana 14 - Lote N° 6, de la localidad de PAMPA BLANCA, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio FM 91.3 en Ezpeleta (Buenos Aires), ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Se inhabilita por 5 años a Timoteo Mansilla para participar en entidades de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM 91.3” que en el expediente EX-2022-64755688-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-370-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 91.3”, que opera en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle O´Higgins Nº 4162, de la localidad de EZPELETA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Timoteo MANSILLA (C.U.I.T. Nº 20- 12347869-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a "FM PODER" mediante el EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72) que se decreta la ilegalidad de su servicio en 95.3 MHz (Ingeniero Budge, Bs. As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM PODER” que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual de FM AÑORANZA (100.1 MHz) en José León Suárez, provincia de Buenos Aires. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmas: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “FM AÑORANZA” que en el expediente EX-2023-44625345-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-373-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AÑORANZA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle (Ex Triunvirato) Nº 7845, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta convocatoria a concursos para cubrir vacantes judiciales: 1) Juez/a Federal N°2 de Tucumán y 2) Juez/a de Cámara en Trib. Oral de Tucumán. Los jurados integran titulares y suplentes mencionados. Plazos: inscripciones 23-27 sep.2024, confirmación 10 días antes de las pruebas (31 oct. y 1 nov.2024). Requisitos incluyen certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Notificaciones se realizan mediante sitios web. Firmante: Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 499, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Sergio Víctor Cosentino, Nora Alicia Cherñavsky, César Álvarez y Emma Elena de María Mini (titulares); y Sebastián Ignacio Sánchez Cannavó, Jorge Amílcar Luciano García, Fabio Félix Sánchez y Paula Viturro (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 23 de septiembre al 27 de septiembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 31 de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de octubre de 2024.
2) Concurso Nº 512, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Juan Carlos Vallejos, Leónidas Juan G. Moldes, Adolfo Gabino Ziulu y Laura María Giosa (titulares); y Juan Carlos Gemignani, Jorge Eduardo Buompadre, Alberto Salomón Montbrun y Laura Liliana Micieli (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 23 de septiembre al 27 de septiembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 1° de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de octubre de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se declara ilegal el servicio de comunicación "LA CIEN LA RIOJA" (96.5 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “LA CIEN LA RIOJA” que en el expediente EX-2022-18748141-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-358-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA CIEN LA RIOJA”, que emite en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 405, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación "RADIO ACTIVA" (107.3 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a “RADIO ACTIVA” que en el expediente EX-2021-95902430-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-359-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/8/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, esquina Avenida Raul Alfonsin, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por las Comisiones Médicas, conforme a la Ley 19.549 y Decreto 1759/72. El Gerente Ignacio Subizar firma. Se informa la existencia de un anexo. Los plazos legales comienzan tras la publicación en el Boletín Oficial durante tres días.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-94922397-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días, considerándose notificación tras cinco días hábiles. Firmante: Subizar. Anexo existente. Datos en boletinoficial.gob.ar. Aviso N°60171/24.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-94920105-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone notificar a afiliados/dañados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, bajo apercibimiento de cierre de actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se mencionan anexos publicados en versión web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-94924376-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-