Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-785-APN-PTE - Desestímase petición.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313291/1

Se decreta el rechazo a un recurso de revisión presentado por las organizaciones COLEGIO DE ABOGADOS DE Bs.As., SERÁ JUSTICIA, ACR, USINA DE JUSTICIA, ENTRE RÍOS SIN CORRUPCIÓN, PROFESORES REPUBLICANOS y ciudadanos FARGOSI, SABSAY, PIROVANO, VEGA, COHAN, NINO, DRUCAROFF, DE JESÚS y CAMERINI contra la propuesta de designación de ARIEL LÍJO en la Corte Suprema. Se alega inadmisibilidad por no constituirse el envío al Senado en un acto administrativo definitivo. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61923418-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 222/03 se estableció el procedimiento a seguir por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el ejercicio de la facultad que se determina en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ se llevó a cabo el procedimiento de consulta y participación ciudadana establecido por el mencionado decreto, que culminó con la propuesta del doctor Ariel Oscar LIJO para ocupar un cargo vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la presentación efectuada el 12 de junio de 2024, en forma conjunta, por las organizaciones COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SERÁ JUSTICIA, ACCIÓN CONJUNTA REPUBLICANA (ACR), ASOCIACIÓN CIVIL USINA DE JUSTICIA, ENTRE RÍOS SIN CORRUPCIÓN y PROFESORES REPUBLICANOS, y por los señores Alejandro E. FARGOSI, Daniel SABSAY, Pablo A. PIROVANO, Gerardo Enrique VEGA, Alberto Fidel COHAN, Ezequiel NINO, Alejandro DRUCAROFF, Marcelo DE JESÚS y Marcelo A. CAMERINI.

Que en la mencionada presentación los firmantes plantearon un recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición) y solicitaron la nulidad del “acto administrativo” por el cual se elevó al H. SENADO DE LA NACIÓN la propuesta de designación del doctor Ariel Oscar LIJO para ocupar un cargo vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales previstos en la ley citada.

Que, en primer término, se señala que no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal.

Que ello así ya que: el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma.

Que como razón adicional que avala la inadmisibilidad formal del recurso en cuestión se señala que no existe un acto administrativo impugnable por las vías recursivas que contemplan la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el acto de remisión al H. SENADO DE LA NACIÓN de la propuesta de designación del doctor LIJO no se traduce en la emisión de un acto administrativo impugnable, toda vez que el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL como parte de un proceso complejo, que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara Alta -con una mayoría calificada- y del dictado del decreto presidencial de designación.

Que, consecuentemente, la remisión del pliego al H. SENADO DE LA NACIÓN no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado. Ello así, pues se trata de una actuación administrativa de carácter preparatorio de un acto a dictar ulteriormente, que de ningún modo ocasiona un gravamen irreparable a un supuesto interesado.

Que tampoco se desprende de la presentación que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos, pues no esgrimen norma alguna que les confiera una tutela específica, en condiciones de individualidad o exclusividad, sino que tan solo exhiben un interés simple común a todos los habitantes a quienes el Decreto Nº 222/03, en su artículo 6°, habilita a exteriorizar exponiendo sus posturas, observaciones y demás circunstancias que consideren de interés durante el plazo de participación ciudadana allí establecido.

Que, en lo sustancial, tampoco se configura ninguno de los señalamientos realizados por los impugnantes, habiéndose cumplido en forma acabada todos los recaudos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 222/03, que culminó en la remisión de la propuesta del doctor LIJO al H.SENADO DE LA NACIÓN.

Que respecto de la cuestión suscitada en torno a la Declaración Jurada Patrimonial del doctor LIJO, que los impugnantes señalan en el punto 2.2 de su presentación, el artículo 4° del Decreto N° 222/03 es claro en exigir la publicación con relación al “nombre y los antecedentes curriculares” de la persona que se encuentra propuesta para la integración del Máximo Tribunal.

Que con relación a lo manifestado por los impugnantes en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, se señala que todas las declaraciones juradas que ordena el artículo 5° del Decreto N° 222/03 fueron presentadas oportunamente por el doctor LIJO y agregadas al mencionado Expediente N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ.

Que respecto a los cuestionamientos que surgen de los puntos 2.7, 2.8, 2.10 y 2.11 de la presentación citada se señala que, como puede cotejarse fácilmente en el expediente mencionado, obran agregadas tanto las presentaciones de la ciudadanía que avalan al candidato como las que lo impugnan, como así también un descargo realizado por el doctor LIJO a los efectos de contestar cada una de las objeciones a su candidatura.

Que, al respecto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 que establece que en un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL “dispondrá” sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

Que a esos efectos surge del informe final de la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del MINISTERIO DE JUSTICIA del 27 de mayo de 2024, agregado al referido Expediente N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ, que efectivamente se realizó la clasificación pormenorizada de todas las presentaciones de la ciudadanía y la descripción detallada punto por punto del descargo realizado por el doctor LIJO, y todo ello finalmente fue tenido en cuenta por este PODER EJECUTIVO NACIONAL al hacer mérito de las razones que justificaron la propuesta.

Que, por último, los recurrentes en el apartado 2.1 de su presentación consideran viciado el procedimiento por ausencia de imparcialidad, pues el señor Ministro de Justicia habría omitido excusarse de intervenir en el trámite, a pesar de haber obrado en ese sentido.

Que la cuestión de la recusación del señor Ministro de Justicia ya fue planteada en otras presentaciones con argumentos similares, siendo desestimada por este PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 467 del 27 de mayo de 2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar LIJO en un cargo vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cursada al H. SENADO DE LA NACIÓN mediante el Mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024, interpuesto en forma conjunta por las organizaciones COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SERÁ JUSTICIA, ACCIÓN CONJUNTA REPUBLICANA (ACR), ASOCIACIÓN CIVIL USINA DE JUSTICIA, ENTRE RÍOS SIN CORRUPCIÓN y PROFESORES REPUBLICANOS, y por los señores Alejandro E. FARGOSI, Daniel SABSAY, Pablo A. PIROVANO, Gerardo Enrique VEGA, Alberto Fidel COHAN, Ezequiel NINO, Alejandro DRUCAROFF, Marcelo DE JESÚS y Marcelo A. CAMERINI.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 04/09/2024 N° 60437/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-867-APN-JGM - Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313292/1

Se decreta la designación transitoria de Florencia Paz DEMARÍA como Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo bajo la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. La designación rige desde el 1° de junio de 2024 por 180 días hábiles, autorizando el pago de un suplemento salarial. Se establece que el cargo debe cubrirse en el plazo indicado con sistemas de selección vigentes. Firmantes: Francos, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59541290-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Florencia Paz DEMARÍA (D.N.I. Nº 37.038.851) en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 04/09/2024 N° 60458/24 v. 04/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-868-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313293/1

Se decreta la designación transitoria de Leonardo PAEZ como Coordinador Centros de Frontera Pircas Negras en la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles a partir del 1° de febrero de 2024, con excepción al Convenio Colectivo 2098/08. Se dispone el cumplimiento de selección en el plazo establecido y financiamiento con cargos de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71737664-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Centros de Frontera Pircas Negras de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Leonardo PAEZ (D.N.I N° 23.307.827) en el cargo de Coordinador Centros de Frontera Pircas Negras de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 04/09/2024 N° 60459/24 v. 04/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-864-APN-JGM - Desígnase Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313294/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles del licenciado Marco MLYnarzewicz como Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social en la Subsecretaría de Innovación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89599894-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 644/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Marco MLYNARZEWICZ (D.N.I. N° 40.231.118) en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SUBSECRETARÍA INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 04/09/2024 N° 60462/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-865-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Políticas Integradoras.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313295/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Yanina RAMOS como Directora Nacional de Políticas Integradoras (dependiente de la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Capital Humano), por 180 días. Autorízase suplemento salarial y obliga al Ministerio a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano). Se citan normas legales y decretos como precedentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76202848-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Políticas Integradoras de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N° 30.886.304) en el cargo de Directora Nacional de Políticas Integradoras de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 04/09/2024 N° 60456/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-866-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313296/1

Firmantes: Francos y Pettovello. Se decreta la designación transitoria de Alberto Pascual como Analista Principal en la Agencia Territorial Junín del Ministerio de Capital Humano, por 180 días, excepcionalmente bajo Ley 27.701. El cargo debe ser cubierto conforme sistemas de selección vigentes (art. 2°). Fondos asignados a Jurisdicción 88. Se cita normativa previa sobre transferencias y estructuras organizativas tabuladas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78524124-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la AGENCIA TERRITORIAL JUNÍN de la DIRECCIÓN REGIONAL PAMPEANA de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Alberto Eduardo PASCUAL (D.N.I. Nº 14.400.032) para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de AGENCIA TERRITORIAL JUNÍN de la DIRECCIÓN REGIONAL PAMPEANA de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 04/09/2024 N° 60460/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-870-APN-JGM - Desígnase Director de Programas de Inclusión Económica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313297/1

Se decreta la designación transitoria de Esteban Pablo CASSIN como Director de Programas de Inclusión Económica en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. La medida faculta pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo vía concursos. Firmaron: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75087648-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas de Inclusión Económica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Esteban Pablo CASSIN (D.N.I. N° 14.958.154) en el cargo de Director de Programas de Inclusión Económica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 04/09/2024 N° 60461/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-869-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313298/1

Se decreta la designación transitoria de Griselda Fernanda JORGE RUDYK como Directora de Inmuebles, Reservas e Infraestructura (29/07-12/08/2024) y Coordinadora de dicha área (13/08/2024 por 180 días hábiles) en el Ministerio de Defensa. Se exceptúa el art.14 del Convenio Colectivo SINEP. Los gastos se imputan a la jurisdicción 45. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78788061-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por el Decreto N° 729/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Inmuebles, Reservas e Infraestructura, actual cargo de Coordinador de Inmuebles, Reservas e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGISTÍCO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de julio de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, a la doctora Griselda Fernanda JORGE RUDYK (D.N.I. N° 37.119.212) en el entonces cargo de Directora de Inmuebles, Reservas e Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Griselda Fernanda JORGE RUDYK (D.N.I. N° 37.119.212) en el cargo de Coordinadora de Inmuebles, Reservas e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se autoriza la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 04/09/2024 N° 60455/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-863-APN-JGM - Desígnase Directora de Comunicación Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313299/1

Se decreta la designación transitoria de María Candelaria ÁLVAREZ PIÑERO como Directora de Comunicación Institucional de la Dirección General de Prensa y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con vigencia de 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección dentro del plazo. Gastos con partidas de la jurisdicción 35. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73017007-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y su modificatorio y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Candelaria ÁLVAREZ PIÑERO (D.N.I. N° 48.357.548) en el cargo de Directora de Comunicación Institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 04/09/2024 N° 60454/24 v. 04/09/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 35/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313300/1

La Cámara Nacional Electoral (Corcuera, Bejas, Dalla Via) aprueba la subdivisión de circuitos 5A y 5B, creando 5D, 5E y 5F, y modifica circuitos 2A, 3, 6, 7, 9 y 9A en la Capital de Corrientes, conforme a informes técnicos y anexos cartográficos. Se notifica al Juzgado Federal de Corrientes y se remite al Poder Ejecutivo Nacional. Se dispone la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el expediente “S” 35/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CORRIENTES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -La Capital-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 33 el Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión, modificación y creación de diversos circuitos electorales correspondientes a la Ciudad de Corrientes, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional), y de conformidad con lo establecido por la Acordada Nº 49/2020 CNE, punto 2º.

2º) Que a fs. 39/46 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/6 y fs. 18/22), y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión de los circuitos 5A y 5B, la consecuente creación de los circuitos 5D, 5E y 5F, y la modificación de los circuitos 2A, 3, 6, 7, 9 y 9A correspondientes a la sección electoral 1 (Capital).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (cf. fs. 10, fs. 11/16, fs. 24 y fs. 25/32) y la Junta Electoral Provincial (cf. fs. 37), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 8/9).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 5A y 5B, la consecuente creación de los circuitos 5D, 5E y 5F, y la modificación de los circuitos 2A, 3, 6, 7, 9 y 9A correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60333/24 v. 04/09/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 42/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313301/1

Se aprueban los circuitos 0905 y 0915 en la sección Picunches (Neuquén), subdividiendo los 0900 y 0910 según delimitación cartográfica en anexos. La resolución surge del análisis técnico de la Unidad de Geografía Electoral y propuesta municipal. Firmantes: Corcuera, Bejas y Dalla Via. Se notifica al Poder Ejecutivo y se ordenan tareas registrales previas a la decisión definitiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el expediente “S” 42/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -Picunches-) Municipalidad de Las Lajas”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 74 el Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión de los circuitos electorales 0900 y 0910 correspondiente al Municipio de Las Lajas, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 76/81 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 52/57 vta.), y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión de los circuitos 0900 y 0910, la consecuente creación de los circuitos 0905 y 0915 correspondientes a la sección electoral 9 (Picunches).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador de la provincia (cf. fs. 3, fs 8, 46/vta., 62/vta. y fs. 68/72), el señor Intendente de la Municipalidad de Las Lajas (cf. fs. 4, fs. 9, fs. 39 y fs. 47/vta.) y el Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 5, fs. 7, 60/vta. y fs. 63/vta.), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 45/vta.).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 0900 y 0910, la consecuente creación de los circuitos 0905 y 0915 correspondientes a la sección electoral 9 (Picunches), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60335/24 v. 04/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-655-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313302/1

Se decreta aplicar multa de 52.715 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir condiciones técnicas en Ruta 14 (tramos 253-262 y 283-292) en 2012. Se rechazan defensas de prescripción y alegatos de incumplimiento estatal. Firmante: Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-66374659- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 319 de fecha 19 de octubre de 2012, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en la Evaluación de Estado Junio-Julio de 2012, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 8.1 – Km 253 a Km 262, fecha 19 de junio del 2012; Tramo H. 9.2 – Km 283 a Km 292, fecha 25 de junio del 2012.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 319/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que respecto al tramo Km 253 a 262 de la Ruta Nacional N°14 debe tomarse como fecha de corte el día 20 de septiembre de 2013; a partir de alli se labra el Acta de Constatación N° 431 de fecha 02 de diciembre de 2013 en el mismo tramo y por la misma deficiencia. Asimismo, informa respecto al tramo Km 283 a Km 292 que fue reparado con ejecución de carpetas de concreto asfáltico el día 30 de septiembre del 2013.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22°, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que asimismo, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones por medio de la Nota de fecha 05 de enero de 2017, la cual fue conferida.

Que la Concesionaria presentó su descargo por medio de la Nota de fecha 31 de enero de 2017, solicitando se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 319/2012 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.

Que la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó que el parámetro individual detectado al momento de la Evaluación de Estado representa un incumplimiento al Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento” (Deformación Transversal – Ahuellamiento), Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia, sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la entonces Subgerencia de Administración en su Informe Nº 1084/2017, sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria, corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y, además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.

Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.

Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).

Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.

Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES calculó el monto definitivo de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS QUINCE (52.715) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N°505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013, ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018 y el Decreto N° 613/2024, ambos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva (Ahuellamiento) mayor a 12 mm, en la Evaluación de Estado Junio-Julio de 2012, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 8.1 – Km 253 a Km 262, fecha 19 de junio del 2012; Tramo H. 9.2 – Km 283 a Km 292, fecha 25 de junio del 2012.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento al que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS QUINCE (52.715) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), correspondiente a tal efecto y comunicará mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CC.OO.) a las dependencias intervinientes y efectuará las notificaciones de práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 04/09/2024 N° 59999/24 v. 04/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-714-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313303/1

El Administrador General Marcelo Campoy aprueba cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18 vinculados a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., aplicando metodología aprobada. Incluye anexos con datos tabulados. Se establece su publicación en medios oficiales y notificación a la concesionaria, con vigencia desde su difusión.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90009483- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifrarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución RESOL-2024-441-APN-DNV#MEC de fecha 26 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18 (Anexo IF-2024-78789872APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de julio 2024.

Que, finalmente, mediante la Resolución RESOL-2024-610-APN-DNV#MEC de fecha 15 de agosto de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18 (Anexo IF-2024-84124335-APNDNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de agosto 2024.

Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., mediante nota de fecha 20 de agosto de 2024, identificada como IF-2024-90012164-APN-DNV#MEC, solicitó la revisión de los Cuadros Tarifarios, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-93846266-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº18, el que embebido como Anexo (IF-2024-93846266-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59955/24 v. 04/09/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-383-APN-HNRESMYA#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313304/1

Baldino aprueba Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo para el Hospital "Lic. Laura Bonaparte", encomendando a Directores Generales o equivalentes la gestión del registro de asistencia y cumplimiento de horarios. Se mencionan normas legales y existencia de anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el expediente EX-2018-37284668- -APN-DACYS#HNRESMYA del Registro de este Hospital Nacional, las Leyes N° 20.332 del 30 de abril de 1973, N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999; N° 27.267 del 13 de julio de 2016, sus modificatorias y complementarias; y los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002; N° 214 de fecha de 27 de febrero de 2006; Nº 510 del 06 de junio de 2024, la Resolución del Ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal con relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir la normativa vigente, dentro del marco de competencia de su función.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2016, regula la extensión de la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.

Que, a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del Ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo mediante reglamento interno, el cual debe ser remitido dentro del plazo de 15 días corridos de publicada la resolución de su aprobación a la Oficina Nacional de Empleo Público, dependiente de la entonces Secretaría de Empleo Público, para su homologación.

Que, a mérito de lo expuesto, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores bajo designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156, y las pautas establecidas por la resolución SIGEN N° 162/2014, la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha homologado el proyecto del reglamento interno.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomando intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley 27.267) y el Decreto N° 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, que obra bajo el documento N° IF-2024-75664026-APN-DACYS#HNRESMYA, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores bajo designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a los Directores Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la División Personal y Despacho.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Christian Francisco Baldino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59785/24 v. 04/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-58-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313305/1

Se aprueba la subdivisión del circuito 2750 y creación del 2758 en la sección 11 (San Javier, Santa Fe), según proyecto del Juzgado Federal y la Cámara Nacional Electoral. Se actualiza la cartografía. Firmó Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66983505- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 13 de fecha 15 de julio 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-67734629-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 73 de fecha 1° de diciembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 2750 -ex 275- y la consecuente creación del circuito 2758, correspondientes a la sección electoral 11 -ex 17- (San Javier), distrito SANTA FE.

Que mediante la Disposición N° 13/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-67841628-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 2750 -ex 275- y la consecuente creación del circuito 2758, correspondientes a la sección electoral 11 -ex 17- (San Javier), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 73/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 17 -San Javier-) Colonia Francesa”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 04/09/2024 N° 59967/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-29-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313306/1

Se decreta apertura de instancia de participación ciudadana para modificar tarifas de servicios ferroviarios Metropolitano y Locales Extendidos. Los interesados podrán expresar opiniones (hasta 5000 caracteres y archivos de 20MB) en 3 días hábiles vía https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las contribuciones no vinculan a las autoridades, pero deben considerarse. Firmado por Franco Mogetta. Bases legales: Leyes 26.352, 19.549/27.742, y decretos 891/17 y 50/19. Incluye anexos y requisitos de participación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 modificada por la ley 27.742, la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.

Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “[e]n los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus modalidades denominadas “Metropolitanos”, y “Locales Extendidos” llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60327/24 v. 04/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1035-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313307/1

SEÑOR CORTESE aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de Trichinella spp., prohibiendo crianza de cerdos en basurales, uso de desechos alimenticios y técnicas diagnósticas no oficiales. Establece Digestión Artificial como método obligatorio, con controles en laboratorios de la Red Nacional y sanciones por incumplimiento. Se abroga la Res. 555/06.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-46211327- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.375 y 27.233; los Decretos Nros. 30 del 7 de enero de 1944, 40.571 del 26 de diciembre de 1947, 4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; las Resoluciones Nros. 555 del 8 de septiembre de 2006 y 736 del 14 de noviembre de 2006, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2024-45-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que mediante el Decreto N° 30 del 7 de enero de 1944 se incluye a la Triquinosis porcina a las enfermedades enunciadas en el Artículo 6° de la referida Ley N° 3.959.

Que a través del Decreto N° 40.571 del 26 de diciembre de 1947 se considera a la Trichinellosis una enfermedad de notificación obligatoria por su impacto en la salud humana y animal.

Que por la Ley N° 22.375, y lo complementado mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y, asimismo, se estatuyen las facultades de los diferentes servicios sanitarios con respecto a diversos aspectos de la vigilancia epidemiológica, como cuestiones higiénico-sanitarias, elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo local dentro de la misma provincia, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Territorio Nacional.

Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que tal declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, además, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la aludida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a mayor abundamiento, dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que, a así también, instituye al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, finalmente, dispone que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la mentada ley, así como para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el referido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, establece que el SENASA se encuentra facultado para constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación; comprendiendo, dicha facultad, la recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.

Que la Trichinellosis constituye una de las principales zoonosis de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya frecuencia de aparición, según los brotes registrados en las últimas décadas, evidencia su distribución en todo el Territorio Nacional.

Que, actualmente, se encuentra en vigencia el Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución N° 555 del 8 de septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la principal causa de ocurrencia de esta enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones higiénicas deficitarias y mal manejo sanitario y de las condiciones de bioseguridad.

Que la transmisión a las personas ocurre por la concurrencia de factores deficitarios en la crianza, y con la elaboración y comercialización informal de chacinados y embutidos.

Que resulta necesario prevenir y reducir con medidas de control oportunas los brotes de enfermedades zoonóticas, especialmente aquellos producidos por alimentos de origen animal, por constituir estos una amenaza para la salud humana.

Que el citado Decreto N° 4.238/68 establece, además, que la investigación de Trichinella spiralis en especies animales susceptibles, cualquiera sea su edad y peso, se realizará por métodos aprobados por el SENASA.

Que mediante la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la mencionada ex-Secretaría se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, entre las acciones de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del aludido Servicia Nacional se encuentra la de entender en el desarrollo y la aprobación de métodos analíticos, auditorías, organización y participación en ensayos interlaboratorios o de pericia técnica.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del referido Servicio Nacional se establece que la infección por Trichinella spp. es una enfermedad de notificación inmediata.

Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2024-45-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2024 del mencionado Servicio Nacional se establece la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito “Trichinella spp.” en las carnes porcinas para consumo.

Que se ha comprobado que la faena, la elaboración, el consumo, la comercialización y la distribución de carne y subproductos de cerdo en establecimientos, sin realizar previamente el análisis de digestión artificial, constituye la causa más importante para la ocurrencia de los brotes de Trichinellosis en personas.

Que resulta imprescindible, entonces, la intervención de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mentado Servicio Nacional en la prevención de la transmisión de esta zoonosis, a través del control estricto de los establecimientos faenadores de porcinos, garantizando la realización de análisis con la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial en sus laboratorios propios, mediante autocontrol, con muestreo oficial de verificación en los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, en la órbita de la citada Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, y las notificaciones pertinentes, contribuyendo así con el sistema de vigilancia vigente.

Que la adhesión de gobiernos provinciales y municipales en los sistemas de control de faena y notificación de casos y sospechas es de vital importancia para el monitoreo y la vigilancia de dicha zoonosis.

Que, a los fines del presente acto, se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas por la UNIÓN EUROPEA (UE), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) y la Comisión Internacional de Trichinellosis (ICT).

Que el contexto nacional de producción amerita un nuevo plan para la implementación de acciones enfocadas mayormente en el control del parásito y la prevención de la enfermedad como puntos de partida.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario actualizar la normativa, impulsando acciones coordinadas y de participación entre las autoridades nacionales y las provinciales y el sector privado, a los fines de la prevención y el control de la Trichinellosis.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan Nacional de Prevención y Control de la Infección por el parásito Trichinella spp. en la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación. Se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de la Infección por el parásito Trichinella spp. en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Alcances. La presente resolución se aplica en todo el Territorio Nacional y alcanza a todas las especies de animales domésticos y silvestres susceptibles al parásito Trichinella spp., así como a la carne y productos cárnicos de esos animales que se destinen a consumo humano, ya sea obtenidos por faena comercial o de autoconsumo, por considerar que pueden constituir un riesgo de transmisión de la enfermedad.

ARTÍCULO 3°.- Medida de prevención por presencia de suidos en basurales. Como medida de prevención de la infección por el parásito Trichinella spp., se establece la prohibición de crianza, tránsito o presencia de dichos animales en basurales.

En caso de detectarse la existencia de animales en basurales:

Inciso a) Se deben retirar los animales, para lo cual la autoridad municipal o provincial que corresponda, en coordinación con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y, de considerarse necesario, con el auxilio de la fuerza pública, proceder al decomiso y envío a sacrificio sanitario o faena controlada de todos los animales de manera inmediata, con el fin de salvaguardar la salud pública y la sanidad animal.

Inciso b) El Veterinario Oficial del SENASA debe comunicar a las autoridades provinciales y municipales correspondientes, especialmente si el procedimiento de despoblamiento va a realizarse en el predio de un basural.

Inciso c) El Veterinario Oficial del SENASA colaborará coordinando la ejecución de las medidas, según las responsabilidades que le competen a cada jurisdicción, asegurando que se cumpla con lo prescripto en la presente resolución, y complementando, en lo que fuera posible, con la provisión de elementos y/o recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las acciones con la mayor celeridad, sobre los animales a decomisar; e instar para que se tomen las medidas conducentes para evitar que se incurra en situaciones similares.

ARTÍCULO 4°.- Medidas de prevención relacionadas con la alimentación. A los efectos de la prevención de la infección por el parásito Trichinella spp., se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso de animales muertos o vísceras crudas de cualquier origen, residuos domiciliarios, residuos procedentes de puertos y aeropuertos nacionales y/o internacionales y cualquier otro tipo de residuo peligroso, con fines alimenticios o suplementarios para cerdos.

ARTÍCULO 5°.- Técnicas para el diagnóstico de infección por el parásito Trichinella spp. Con relación a las técnicas para el diagnóstico de infección por el parásito Trichinella spp., se establece que:

Inciso a) La Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial (DA), en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-45-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2024 del mencionado Servicio Nacional, es la única aprobada para el diagnóstico post mortem en las canales de los animales destinados para el consumo de carne y productos porcinos o de otras especies susceptibles a la Trichinellosis, para la detección de la larva encapsulada o libre en el músculo estriado.

Inciso b) El Ensayo Inmunoenzimático (ELISA) es la técnica oficial utilizada para el diagnóstico en animales vivos para la detección de anticuerpos específicos contra las larvas del parásito Trichinella spp., en animales mayores a SEIS (6) meses, y puede ser utilizada en los siguientes casos:

Apartado I) Para la certificación de compartimentos libres del parásito Trichinella spp..

Apartado II) Durante la atención de sospechas y/o brotes.

Apartado III) En el marco de la vigilancia epidemiológica que realiza el SENASA.

Inciso c) Podrán ser utilizadas otras técnicas parasitológicas o serológicas con fines de investigación u otros, pero no tendrán validez oficial para autorizar el consumo de carne o productos porcinos o de otras especies susceptibles, ni para el manejo de una sospecha o brote.

ARTÍCULO 6°.- Establecimientos. Caracterización. Los establecimientos serán caracterizados según las condiciones higiénico-sanitarias en base al manejo de acciones frente a casos de sospechas y brotes.

Inciso a) Establecimientos con condiciones de manejo adecuadas desde el punto de vista de higiene, bioseguridad, manejo sanitario y ambiental: son aquellos en los que se constata el cumplimiento de las condiciones mínimas enumeradas en el Documento “Recomendaciones para la Cría de Porcinos en Condiciones de Bioseguridad, Higiene, Manejo Sanitario y Ambiental” que, como Anexo (IF-2024-77301745-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Establecimientos con condiciones higiénico-sanitarias que suponen riesgo de reinfección: son aquellos en los que se observan cerdos criados en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, con presencia de residuos, con los que se alimenta a los cerdos, de roedores y de cadáveres de animales, que no disponga de instalaciones necesarias para un correcto manejo y que cuente con las correspondientes medidas de bioseguridad, cumplimentando con las condiciones mínimas enumeradas en el citado Anexo.

ARTÍCULO 7°.- Atención de sospechas y brotes. Establecimiento bajo sospecha de infección. Se considera establecimiento bajo sospecha de infección por el parásito Trichinella spp. a aquel en el que existan animales susceptibles y que, además, se observe alguna de las siguientes condiciones:

Inciso a) Se haya detectado la presencia de UNO (1) o más animales positivos al análisis serológico.

Inciso b) El establecimiento se encuentra relacionado epidemiológicamente con un brote de Trichinellosis.

Inciso c) El establecimiento ha sido identificado como el presunto origen del o los animales y/o producto/s elaborado/s relacionado/s con un brote o sospecha de brote por presencia de casos en humanos.

ARTÍCULO 8°.- Acciones generales en caso de atención frente a una sospecha. Cuando un establecimiento se considere bajo sospecha de infección por el parásito Trichinella spp., el SENASA pondrá la explotación bajo vigilancia, iniciando la investigación para confirmar o descartar la sospecha. A tal fin, el Veterinario Oficial del Organismo debe realizar el siguiente procedimiento:

Inciso a) Interdictar el establecimiento y labrar el acta de constatación.

Inciso b) Realizar el control de stock del establecimiento, cotejando las existencias reales del establecimiento con lo registrado en los sistemas de información del SENASA.

Inciso c) Realizar una encuesta epidemiológica para recabar información que permita establecer el origen de la posible infección (instalaciones, medidas de higiene, bioseguridad, provisión de alimento, etcétera).

Inciso d) Prohibir el movimiento de animales, excepto en los siguientes casos:

Apartado I) Ingreso. Solo se permite el ingreso de porcinos al establecimiento previa autorización del SENASA. Los animales que ingresan se deben identificar y mantener separados de los que dieron origen a la sospecha.

Apartado II) Egreso. Solo se autoriza el egreso de animales a Faena Controlada, según lo estipulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Acciones específicas en caso de atención frente a una sospecha, según caracterización del establecimiento. Cuando un establecimiento es considerado bajo sospecha de infección por el parásito Trichinella spp., se deben adoptar las siguientes acciones específicas, en base a su caracterización:

Inciso a) En los establecimientos con condiciones de manejo que suponen un riesgo de reinfección se deberá enviar a Faena Controlada la totalidad de los animales susceptibles del predio.

Inciso b) En los establecimientos con condiciones de manejo adecuadas se permitirá realizar alguna de las siguientes acciones para confirmar o descartar la sospecha:

Apartado I) Enviar la totalidad de los animales susceptibles a Faena Controlada Programada respetando el ciclo productivo.

Apartado II) Realizar DOS (2) diagnósticos serológicos a la totalidad de los animales susceptibles mayores de SEIS (6) meses, con una diferencia de VEINTIÚN (21) a TREINTA (30) días entre los DOS (2) sangrados, identificándolos individualmente.

Apartado III) Enviar los animales de engorde a Faena Controlada Programada y analizar serológicamente los reproductores con una diferencia de VEINTIÚN (21) a TREINTA (30) días entre los DOS (2) sangrados.

Apartado IV) En caso de que se apliquen los muestreos contemplados en los Apartados II y III del presente inciso, la toma de muestras debe ser realizada o supervisada por un Veterinario Oficial del SENASA y su análisis debe ser realizado en el Laboratorio Nacional de Referencia de dicho Organismo o en un laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, en la órbita de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del citado Servicio Nacional.

Apartado V) En caso de que se apliquen los muestreos contemplados en los Apartados II y III del presente inciso, los gastos ocasionados por los análisis deben ser asumidos por el responsable de los animales.

Apartado VI) En los casos de establecimientos de agricultura familiar que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), los costos que estas acciones insuman serán abordados según normativa vigente en materia arancelaria.

Inciso c) En casos excepcionales en que el SENASA así lo disponga, podrán aplicarse métodos alternativos de saneamiento de los animales de las especies susceptibles, tales como el Sacrificio Sanitario.

ARTÍCULO 10.- Confirmación o descarte de sospecha. Para confirmar o descartar la sospecha de infección por el parásito Trichinella spp., se procederá:

Inciso a) Según las acciones específicas en los establecimientos:

Apartado I) Con condiciones de manejo adecuadas, que:

1. Se haya enviado la totalidad de los animales susceptibles a Faena Controlada Programada, respetando el ciclo productivo, y que los análisis del laboratorio proporcionen:

1.1. Resultados negativos en la totalidad de los animales. Se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción.

1.2. UNO (1) o más resultados positivos en los animales. Se deberá confirmar la sospecha y declarar el brote de Trichinellosis en el establecimiento.

2. Se realicen estudios serológicos a la totalidad de los animales susceptibles y los análisis del laboratorio proporcionen:

2.1. Resultados negativos en los DOS (2) muestreos consecutivos. Se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción.

2.2. Resultados positivos a las técnicas para el diagnóstico. Se deberá identificar de manera oficial a los animales que dieron resultado positivo y remitirlos a Faena Controlada, excepto cuando se trate de UNA (1) o más cerdas que se encuentren en estado de preñez o lactancia. En este caso, las cerdas deben ser remitidas a Faena Controlada, según la normativa vigente en materia de Bienestar Animal, y el establecimiento permanecerá considerado bajo sospecha de infección por el parásito Trichinella spp. hasta que se produzca la faena.

2.2.1. Si durante la Faena Controlada todos los animales dan como resultado negativo al análisis de la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial, se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción. Cuando resulte UNO (1) o más animales positivos, se deberá confirmar la sospecha y declarar el brote de Trichinellosis en el establecimiento.

3. Se enviaron a Faena Controlada Programada los animales de engorde y se analizaron serológicamente los reproductores, y los análisis del laboratorio proporcionaron:

3.1. Resultados negativos en la Faena Controlada Programada y en los DOS (2) muestreos serológicos consecutivos de la totalidad de los animales. Se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción.

3.2. Resultados positivos a las técnicas de diagnóstico. Se deberá identificar de manera oficial a los animales que dieron resultado positivo y remitirlos a Faena Controlada, excepto cuando se trate de UNA (1) o más cerdas que se encuentren en estado de preñez o lactancia. En este caso, las cerdas deben ser remitidas a Faena Controlada, según la normativa vigente en materia de Bienestar Animal, y el establecimiento permanecerá considerado bajo sospecha de infección por el parásito Trichinella spp. hasta que se produzca la faena.

3.2.1. Si durante la Faena Controlada todos los animales dan como resultado negativo al análisis de la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial, se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción. Cuando resulte UNO (1) o más animales positivos, se deberá confirmar la sospecha y declarar el brote de Trichinellosis en el establecimiento.

Apartado II) Con condiciones de manejo que suponen un riesgo de reinfección, que:

1. Resulte positivo, por aplicación de la técnica diagnóstica establecida, UNO (1) o más animales durante la Faena Controlada, se deberá confirmar la sospecha y declarar el brote de Trichinellosis en el establecimiento.

2. Resulten negativas las muestras de la totalidad de los animales durante la Faena Controlada, se deberá descartar la sospecha y levantar la interdicción.

ARTÍCULO 11.- Excepción a la aplicación del Artículo 10 del presente marco normativo. Para los casos definidos en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la presente resolución, se podrá desestimar la sospecha en base a la información recabada durante la investigación epidemiológica realizada por el personal del SENASA, sin necesidad de realizar ningún muestreo.

ARTÍCULO 12.- Acciones ante un brote. En caso de confirmarse el brote de Trichinellosis en el establecimiento:

Inciso a) El Veterinario Oficial del SENASA debe:

Apartado I) Mantener la interdicción del establecimiento, si lo antecede una sospecha, o proceder a la interdicción, en caso de UN (1) diagnóstico confirmatorio, y confeccionar las actas que están aprobadas por la normativa vigente.

Apartado II) Realizar el control de stock del establecimiento e identificar individualmente a todos los animales de la especie afectada.

Apartado III) Notificar a las autoridades competentes municipales y provinciales, y registrar el brote en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA, de acuerdo con la normativa vigente.

Inciso b) Ejecutar las medidas de saneamiento que a continuación se detallan:

Apartado I) Según las acciones específicas en los establecimientos con condiciones de manejo adecuadas:

1. Se enviará a Faena Controlada Programada a la totalidad de los animales de la especie afectada.

2. Se enviará la totalidad de los animales de las especies susceptibles del establecimiento a Faena Controlada Programada, a excepción de los reproductores (madres, cachorras de reposición y padrillos), a los que se deberá realizar un análisis serológico dentro del primer mes de la confirmación del brote.

2.1. A los animales negativos se les deberá repetir la serología entre los VEINTIÚN (21) y TREINTA (30) días; en caso de resultar negativos, nuevamente, podrán permanecer en el establecimiento, debiendo ser identificados individualmente de manera oficial y separados del resto de la población del establecimiento.

2.2. Los animales con resultados positivos deben ir a Faena Controlada.

Apartado II) Según las acciones específicas en los establecimientos con condiciones de manejo que suponen un riesgo de reinfección:

1. Se enviará a Faena Controlada, en una planta habilitada por el SENASA, a la totalidad de los animales de la especie afectada.

2. Se deberá completar con la despoblación del establecimiento y se mantendrá la interdicción por parte del Veterinario Oficial del SENASA, imposibilitando el ingreso de animales hasta tanto se constate el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias mínimas establecidas en el aludido Anexo de la presente resolución.

Apartado III) Se podrán aplicar métodos alternativos de saneamiento, en los casos excepcionales en que el SENASA así lo disponga, de los animales de las especies susceptibles, tales como el Sacrificio Sanitario.

Inciso c) Los gastos que deriven de los procedimientos deben ser afrontados por el responsable de los animales.

Inciso d) El SENASA podrá establecer medidas complementarias para aplicar en el establecimiento a los fines de prevenir la reinfección, de acuerdo con el riesgo que se evalúe.

Inciso e) El Veterinario Oficial del SENASA levantará la interdicción, una vez finalizado el procedimiento de intervención y saneamiento.

ARTÍCULO 13.- Tipos de sacrificio. Cuando se deba proceder al sacrificio de los animales por la sospecha o confirmación de la infección por el parásito Trichinella spp., el SENASA indicará, entre las siguientes alternativas, según el riesgo evaluado:

Inciso a) Sacrificio Sanitario: sacrificio de los animales y eliminación de los cadáveres por métodos químicos y/o físicos que aseguren la eliminación del parásito Trichinella spp. en el mismo lugar donde se encuentran.

Inciso b) Faena Controlada: sacrificio que se realiza enviando a faena, en una planta habilitada por el SENASA, a los animales en un tiempo no menor a TREINTA (30) días desde la confirmación del brote. Según el resultado de la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial, se podrá disponer de la carne para consumo o no.

Inciso c) Faena Controlada Programada: esta es una excepción al inciso b) del presente artículo. Sacrificio que se realiza enviando a faena, en una planta habilitada por el SENASA, a los animales cuando alcanzan el peso óptimo de faena. Según el resultado de la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial, se podrá autorizar la carne para consumo o no.

Inciso d) Excepción. En casos de sospechas o brotes de Trichinellosis en un establecimiento en el que el SENASA considere la imposibilidad del envío de los animales de las especies susceptibles a una planta de faena habilitada por el Organismo, debido a razones operativas tales como la distancia y la disponibilidad de plantas de faena con habilitación del SENASA en la jurisdicción correspondiente o la disponibilidad de vehículos apropiados para el traslado, se permitirá el envío a una planta de faena con habilitación provincial o municipal, realizando el procedimiento con la presencia del Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento en cuestión, junto al Jefe de la Oficina Local del SENASA correspondiente, o en quien este delegue tal responsabilidad, hasta su finalización, confeccionando y firmando las actas respectivas. Se obtendrán muestras de los animales faenados provenientes de dicho establecimiento, las que se remitirán a un laboratorio que realizará los análisis mediante la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial (DA), en concordancia con lo establecido en la citada Resolución N° RESOL-2024-45-APN-PRES#SENASA. Según el resultado obtenido del análisis, el SENASA podrá autorizar la carne para consumo o no.

ARTÍCULO 14.- Obligaciones de las plantas de faena. Es obligatorio para todos los establecimientos que faenen porcinos, jabalíes y otras especies susceptibles, realizar el análisis de la totalidad de los animales mediante la técnica de diagnóstico establecida por el SENASA, en forma previa a la liberación de la carne para consumo.

Inciso a) Se invita a los titulares de los establecimientos faenadores, sean nacionales, provinciales o municipales, a recibir muestras de terceros para contribuir a ampliar los puntos de diagnóstico, considerando que el producto sometido a análisis solo podrá ser utilizado para autoconsumo.

ARTÍCULO 15.- Servicio de Inspección Veterinaria. Diagnóstico. El Servicio de Inspección Veterinaria de la planta en donde se realicen faenas de animales susceptibles debe verificar el resultado del diagnóstico del parásito Trichinella spp., bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 16.- Laboratorios de Establecimientos Frigoríficos. La totalidad de los propietarios de los establecimientos faenadores porcinos habilitados por el SENASA debe asegurar, a través de un sistema de autocontrol, el diagnóstico de Trichinella spp. mediante la técnica analítica establecida por este Servicio Nacional, en los laboratorios ubicados dentro del predio, siendo estas dependencias del Establecimiento Faenador y deben encontrarse debidamente registrados en la referida Red Nacional de Laboratorios. Asimismo, el autocontrol será verificado con UN (1) muestreo oficial, el cual se definirá basándose en las diferentes zonas que se establezcan según la distribución de la enfermedad y el animal muestreado debe ser retenido hasta la notificación del resultado negativo. En caso de que el resultado fuera positivo, la carcaza deberá ser destinada al proceso de desnaturalización.

ARTÍCULO 17.- Controles de laboratorios. Con relación a los Laboratorios de Establecimientos Frigoríficos que realicen autocontrol se dispone que:

Inciso a) Los establecimientos de faena habilitados por el SENASA deben realizar el diagnóstico de Trichinella spp. mediante la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial (DA), en los laboratorios ubicados en su dependencia.

A los fines de su funcionamiento, estos laboratorios deben estar inscriptos en la mentada Red Nacional de Laboratorios, prevista en la legislación vigente, en el rubro de diagnóstico de Triquinelosis por Digestión Artificial.

La mentada Dirección General de Laboratorios y Control Técnico establece los requisitos particulares de inscripción en la citada Red Nacional de Laboratorios y las necesidades técnicas de los laboratorios que se encuentran en los establecimientos de faena habilitados por el SENASA.

Asimismo, la referida Dirección general debe informar trimestralmente, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNIyCA) el listado actualizado de laboratorios que cumplen con los requisitos técnicos para el diagnóstico de Trichinella spp.

Inciso b) Aquellos que soliciten el alta de rubro de análisis (Diagnóstico de Triquinelosis por Digestión Artificial), deben contar con UN (1) ensayo de interlaboratorio llevado a cabo en el establecimiento, que dé resultado satisfactorio para lograr el ingreso a la mentada Red Nacional de Laboratorios.

Inciso c) Deben participar obligatoriamente, al menos UNA (1) vez al año, en los ensayos interlaboratorio organizados por la aludida Dirección General, y obtener resultados satisfactorios para poder continuar realizando el autocontrol correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos por precitada dependencia.

Inciso d) El SENASA, por intermedio de sus áreas competentes, realizará UN (1) muestreo oficial a dichos laboratorios.

El muestreo oficial no podrá ser analizado en los laboratorios de los establecimientos de faena, debiendo ser derivado al Laboratorio Nacional de Referencia o a UN (1) laboratorio de la referida Red Nacional de Laboratorios, que no pertenezca a ningún establecimiento faenador. Las/os titulares de los establecimientos monitoreados deben asumir los gastos que ello demande, de acuerdo con la normativa vigente en materia de aranceles.

Inciso e) Queda prohibido certificar sanitariamente productos o subproductos de origen porcino que no cuenten con diagnóstico de Trichinella spp. o que posean diagnósticos emitidos por laboratorios que no se encuentren inscriptos en la mencionada Red Nacional de Laboratorios, en el rubro de diagnóstico de Triquinelosis por Digestión Artificial; constituyendo una falta grave por parte del personal del SENASA y del/la titular del establecimiento la inobservancia de este requisito.

ARTÍCULO 18.- Compartimentación. Los establecimientos podrán establecerse como compartimentos libres del parásito Trichinella spp., de conformidad con la normativa vigente y las recomendaciones internacionales en la materia.

ARTÍCULO 19.- Vigilancia en fauna silvestre. Según la normativa vigente, es obligatoria la notificación al SENASA de Trichinellosis en animales silvestres como jabalíes, pumas, cerdos silvestres y asilvestrados producto de caza o cualquier otro origen, ya sea que se detecte en el laboratorio o en la planta de faena, debiendo cumplimentar con lo que se prescribe en la presente resolución.

ARTÍCULO 20.- Provincias y municipios. Se invita a las autoridades provinciales y municipales a implementar mecanismos o herramientas que fortalezcan la aplicación del presente marco normativo, fortaleciendo dentro de sus jurisdicciones las recomendaciones establecidas en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

Asimismo, se faculta a la citada Dirección Nacional y a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a establecer y/o modificar el tipo de técnica y metodología oficial que se deben utilizar para la detección de la infección por el parásito Trichinella spp.

ARTÍCULO 22.- Recomendaciones para la Cría de Porcinos en Condiciones de Bioseguridad, Higiene, Manejo Sanitario y Ambiental. Anexo. Aprobación. Se aprueban las “Recomendaciones para la Cría de Porcinos en Condiciones de Bioseguridad, Higiene, Manejo Sanitario y Ambiental” que, como Anexo (IF-2024-77301745-APN-DNSA#SENASA), forma parte del presente marco normativo.

ARTÍCULO 23.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 555 del 8 de septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 24.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 25.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª Porcinos, Subsección 3, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 26.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60100/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 287/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313308/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de cosecha y corte de espárragos en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Establece percepción del 2% por aporte solidario gremial a cargo de empleadores, exceptuando afiliados. Incluye anexo con tablas salariales. Firmantes: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y CORTE DE ESPARRAGOS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y CORTE DE ESPARRAGOS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59539/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 288/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313309/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de legumbres y hortalizas en Mendoza y San Juan, vigentes desde 1°9/2024 al 31/8/2025. Establece un 10% de indemnización por vacaciones, un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores (depositado en cuenta de UATRE, exento para afiliados). Las partes pueden solicitar revisiones salariales. Incluye anexo. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59542/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 289/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313310/1

Firma: Martinez. Se fijan remuneraciones mínimas para tareas de corte, manipuleo y enfardado de alfalfa en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/9/2024 al 31/8/2025, según anexo. Establece un 2% de aporte solidario a la UATRE, retenido por empleadores y depositado hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Se autoriza revisión salarial si hay variaciones económicas. Se menciona anexo con tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59555/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 290/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313311/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Corrientes, vigentes en tres etapas (1/8, 1/9 y 1/10/2024 al 31/12/2024), con anexos I, II y III. Se decreta una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Se compromete a reunirse en noviembre para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59556/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 291/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313312/1

Se decreta incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores bananeros de Formosa, vigentes desde el 1/8/2024 hasta el 31/7/2025, según anexos I y II. Establece un 2% mensual de cuota solidaridad, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse si se solicita para ajustes por variaciones macroeconómicas. Firma: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59558/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 292/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313313/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firma Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de conservación de caminos rurales en Chaco, vigentes desde el 1/8/2024 al 30/11/2024, según anexos. Se decreta un 2% de cuota solidaridad mensual sobre salarios (excepto sindicalizados), a depositar en cuenta de UATRE. Se exige revisión de salarios si hay variaciones económicas. Incluye anexos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59559/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 293/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313314/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Chaco y Formosa desde el 1/8/2024 hasta el 31/10/2024. Establece una cotización del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores (excluyendo afiliados a la UATRE), depositada en cuenta bancaria designada. Los Anexos I y II detallan escalas salariales. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO Expediente Electrónico EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59560/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 294/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313315/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Chaco y Formosa, vigentes desde el 1º/8 y 1º/9/2024 hasta el 31/7/2025, detalladas en anexos. Se fija una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en UATRE, excluyendo afiliados. Se autoriza revisión de remuneraciones ante variaciones macroeconómicas. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59562/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 295/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313316/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para el sector FORESTAL en Formosa, vigentes desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, con parámetros en anexos. Establece prenda de trabajo anual (pantalón, camisa y borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses de antigüedad, bonificación por antigüedad según ley 26.727, y el 10% de indemnización por vacaciones. Se aplica una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados al gremio adherido. Firmado por MARTINEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59917/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 296/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313317/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez) establece remuneraciones mínimas en Chaco y Formosa desde agosto/2024 hasta julio/2025 según anexos. Fija un 2% mensual de cuota solidaridad, con retención antes del 15 por empleadores, depositada en UATRE (excluyendo afiliados). Se autorizan revisiones salariales por solicitud. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59915/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 297/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313318/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por Martínez) establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Chaco, con vigencia en tres etapas (1/8, 1/9 y 1/10/2024 al 31/7/2025) según anexos I, II y III. Se decreta otorgar ropa anual tras 6 meses de antigüedad, bonificaciones por antigüedad, retención del 2% a trabajadores (excluyendo afiliados) a una cuenta de UATRE, y actualizaciones según variaciones económicas. Incluye cláusulas sobre indemnización por vacaciones y absorción de aumentos previos. Los anexos forman parte de la resolución.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-80897511-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024, del 1º de septiembre de 2024 y del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025 conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59920/24 v. 04/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 298/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313319/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Tucumán, vigentes en tres etapas (1/8, 1/9/2024 al 31/3/2025), con un 2% de cuota solidaridad mensual a cargo de empleadores, depositada en UATRE (exento afiliados). Establece licencia médica anual, 72hs mensuales a delegados, indumentaria obligatoria (anexos), prohibición de menores en actividad y Día del Trabajador el 8-O. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-66286476-APN-ATT#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1º de septiembre de 2024 y del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 8°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 9°.- Se declara el día 8 de octubre de cada año corno “Día del trabajador de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 11.- ROPA DE TRABAJO. Los equipos de ROPA DE TRABAJO, estarán compuestos por a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano b) época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno (Resolución C.N.T.A. N° 73/2017).

ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/2008, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 13.- El personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/2011.

ARTÍCULO 14.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse el día 1° de noviembre, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59921/24 v. 04/09/2024

NOTA ACLARATORIA MINISTERIO DE JUSTICIA - Resolución 272/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313320/1

Se procede a publicar el Anexo I omitido en el artículo 1° de la norma del BOLETÍN OFICIAL N°35.495 (2/9/2024), debido a un error en su envío. El anexo se adjunta en la edición digital del BORA. Emisión y vigencia: 04/09/2024.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.495 del lunes 2 de septiembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 88, aviso N° 59316/24, por un error del organismo emisor se omitió el envío del Anexo I (IF-2024-92398192-APN-DNRNPACP#MJ) consignado en el artículo 1°. En razón de ello, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/09/2024 N° 60355/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESFC-2024-7-APN-MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313321/1

Se decreta actualización del 1,8% en aranceles del Sistema de Prestaciones para Personas con Discapacidad, vigente desde el 1° de agosto de 2024, manteniendo el 20% adicional para la zona patagónica. Firma: Russo y Spagnuolo. Incluye anexos con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90657876-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 6 de fecha 19 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 6/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un DOS POR CIENTO (2%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de julio 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-85829396-APNDNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 428 del mentado Directorio, suscripta el día 23 de agosto de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) a partir del mes de agosto de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2024-90668994-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de agosto 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF2024-90668994-APN-DNPYRS#AND forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60183/24 v. 04/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1034/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313322/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Ana Claudia DALPONTE como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur de SENASA. Obligan al cubrimiento del cargo mediante sistema de selección dentro del mismo plazo. El gasto se imputa en el presupuesto de SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESÉ y Brenda MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.

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EX-2024-82261409- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1034-APN-PRES#SENASA DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 31 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927) como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-153-APN- JGM del 1 de marzo de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-1253-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 04/09/2024 N° 60076/24 v. 04/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 431/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313323/1

El Superintendente de Seguros Guillermo PLATE aprueba la "Política de Seguridad de la Información" (Anexo incluido). Deroga Res. 2023-31/MEC del 17/01/2023. Notifica a Dirección Nacional de Ciberseguridad y dependencias vinculadas. Firmantes: PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-431-APN-SSN#MEC Fecha: 02/09/2024

Visto el EX-2024-85930360-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información” que como Anexo IF-2024-87142162-APN-GCG#SSN integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución RESOL-2023-31-APN-SSN#MEC de fecha 17 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/09/2024 N° 60168/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ - DI-2024-32-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313324/1

Queirolo modifica el Régimen de Reemplazos en AFIP Paraná. Designa a Gigena, Julio Alejandro Antonio (CUIL 20167955356); Vergara, Juan Carlos (20167872612); y Godi, Silvia Analía (27207891334) como reemplazantes. Se actualizan asignaciones tabuladas para jefaturas de unidades.

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Paraná, Entre Ríos, 23/08/2024

VISTO las Disposiciones DI-2020-38-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII; DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII y DI-2023-17-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII, que establecen el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y

CONSIDERANDO:

Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura de la Agencia Sede Paraná (DI RPAR).

Por ello, en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-E2018 (AFIP):

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Agencia Sede Paraná, de la Dirección Regional Paraná (DI RPAR), establecido en la DI-2020-38-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII; en la DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII y en la DI-2023-17-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII como seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
JEFATURA DIVISIÓN AGENCIA SEDE1°) JEFATURA DE SECCIÓN TRÁMITES (X)
2°) JEFATURA DE SECCIÓN RECAUDACIÓN (X)
3°) JEFATURA DE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (X)
JEFATURA OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN1°) JEFATURA DE OFICINA SISTEMAS
2°) JEFATURA DE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
3°) GIGENA, JULIO ALEJANDRO ANTONIO – C.U.I.L. 20167955356
JEFATURA OFICINA SISTEMAS1°) JEFATURA DE OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN
2°) JEFATURA DE OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA
JEFATURA SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL1°) VERGARA, JUAN CARLOS – C.U.I.L. 20167872612
2°) JEFATURA DE OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA
3°) JEFATURA DE SECCIÓN TRÁMITES
JEFATURA SECCIÓN RECAUDACIÓN1°) JEFATURA DE OFICINA CONTROL OBLIGACIONES FISCALES
2°) JEFATURA DE SECCIÓN TRÁMITES
3°) JEFATURA DE OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA
JEFATURA OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA1°) JEFATURA DE OFICINA CONTROL OBLIGACIONES FISCALES
2°) GODI, SILVIA ANALÍA – C.U.I.L. 27207891334
JEFATURA OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES1°) JEFATURA DE OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA
2°) JEFATURA DE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
JEFATURA SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE1°) JEFATURA DE OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN
2°) JEFATURA DE SECCIÓN RECAUDACIÓN
3°) JEFATURA DE SECCIÓN TRÁMITES
JEFATURA SECCIÓN TRÁMITES1°) JEFATURA SECCIÓN VERIFICACIONES
2°) JEFATURA SECCIÓN RECAUDACIÓN
JEFATURA SECCIÓN VERIFICACIONES1°) JEFATURA DE SECCIÓN TRÁMITES
2°) JEFATURA DE SECCIÓN RECAUDACIÓN
JEFATURA RECEPTORIA LA PAZ1°) JEFATURA DE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 2°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Javier Queirolo

e. 04/09/2024 N° 59959/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2024-29-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313325/1

Se decreta la designación de Delfina CHAVEZ ORTEGA (titular) y suplentes: Daniela DIZ, María HORNUNG, Alejandra MARI y Cecilia PÉREZ en la Comisión de Aperturas de la Dirección Regional Resistencia. Los integrantes desempeñarán funciones por dos años con prioridad sobre sus labores ordinarias. Firmó: Benítez.

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Resistencia, Chaco, 03/09/2024

VISTO las Disposiciones N° 16/13 (SDG PLD) del 15 de enero de 2013 y 17/2019 (DI RRES) del 24 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO en primer término, quedaron creadas las Comisiones de Aperturas en cada una de las unidades con capacidad de contratación, determinando su constitución y funcionamiento.

Que por Disposición N° 17/19 (DI RRES), se han designado miembros de dicha Comisión en el ámbito de esta Dirección Regional Resistencia, en concordancia con la normativa vigente en la materia.

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 16/13 (SDG ADF), resulta facultad de los Directores Regionales designar a los miembros de las Comisiones de Aperturas en cada unidad con capacidad de contratación.

Que corresponde la designación de los miembros titulares y suplentes que se abocarán a las tareas que fija la citada Disposición N° 16/13 (SDG ADF).

Que en tal sentido se estima procedente la designación de los agentes:

Titular: Delfina CHAVEZ ORTEGA

Suplentes: Daniela Soledad DIZ, María Magdalena HORNUNG, Alejandra Daniela MARI, Cecilia Soledad Pérez.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del primer acto dispositivo enunciado en el VISTO, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º) Designar como integrantes de la Comisión de Aperturas de la Dirección Regional Resistencia a los agentes:

Titular: Delfina CHAVEZ ORTEGA

Suplentes: Daniela Soledad DIZ, María Magdalena HORNUNG, Alejandra Daniela MARI, Cecilia Soledad Pérez.

Artículo 2°) Los agentes designados ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años, contados a partir del momento de su nombramiento, y las tareas que en tal carácter les correspondan tendrán prioridad sobre las cumplidas en el ejercicio normal de sus propias funciones.

Artículo 3º) Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 04/09/2024 N° 60263/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL - DI-2024-45-APN-SSPI#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313326/1

Se decreta por Ramos modificaciones a la Res. 599/16. Extiende vigencia de proyectos a 5 años prorrogables al cumplimiento de metas de empleo, inversiones y rediseño de procesos. Establece pagos directos a entidades auditoras, plazos de verificación (90 días) y solicitud de bonos por cuatrimestre desde inicio de producción. Incluye cláusulas de recuperación de beneficios excesivos (180 días) y aplicación retroactiva a trámites vigentes. Vigencia desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80154406- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.263, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes incorporadas a los productos definidos en su Artículo 4° y sobre el valor de compra de matrices y moldes nacionales destinados a la producción de autopartes de los bienes mencionados en el referido artículo, entre otros beneficios.

Que el Artículo 28 de la citada legislación designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mentado régimen, con facultades para dictar normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, actuante bajo la dependencia de dicha Secretaría, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el citado decreto asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las competencias anteriormente atribuidas a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, reglamentó la aplicación del citado marco regulatorio y, a su vez, la Resolución N° 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, previó la modalidad en que se requerirán las prórrogas de los proyectos aprobados.

Que los Artículos 21, 23, 24 y 33 de la resolución referida en primer término y el Artículo 3° de la Resolución N° 599/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA establecieron el procedimiento para el pedido de otorgamiento de prórroga a los proyectos aprobados, el modo de pago de honorarios por tareas de verificación y el momento en que se llevarán las mismas.

Que, por un lado, resulta necesario delimitar los requisitos demandados por la mencionada resolución para acceder a la prórroga prevista en su Artículo 21 y con ello, otorgar previsibilidad a los peticionantes dentro del desarrollo del trámite del procedimiento.

Que, en este contexto, es conveniente indicar que será presupuesto de hecho para la obtención de la prórroga el cumplimiento de los compromisos del proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.

Que, asimismo, es menester otorgar mecanismos que ayuden a eliminar etapas dentro de la burocracia del trámite y que no sean necesarias al momento de dar solemnidad a los actos que resulten de la resolución que emita la Autoridad de Aplicación y por tal motivo, se propone eliminar la intermediación con relación al cobro de los honorarios, permitiendo que ello sea abonado directamente en la cuenta que la entidad auditora habilite a tal efecto.

Que, además, es imperativo fijar la verificación de manera previa al otorgamiento del bono de crédito fiscal y con ello, asegurar el pleno cumplimiento de las etapas del proyecto en cuestión, al momento en que la parte peticione dicho instrumento fiscal.

Que, por tal motivo, por la presente medida se pretende reformar dicha normativa del modo desarrollado precedentemente.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, el ejercicio de las competencias atribuidas a dicha Secretaría por la Ley Nº 27.263 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias correspondientes, entre otras.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27.263, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 1° de la Resolución N° 68/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- La aprobación de los proyectos presentados referida en el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, tendrá una vigencia que no podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables por igual período en el marco del plazo de vigencia de dicha ley.

A tal fin, únicamente se tendrá en consideración el cumplimiento de los compromisos del proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.

A su vez, el peticionante deberá indicar en la solicitud de prórroga el Contenido Nacional proyectado para el nuevo periodo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta que la entidad que realice dichas tareas habilite a tal efecto.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales (o el órgano que eventualmente la reemplace), dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá, por sí o por terceros, luego del inicio del programa de producción y previo a la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de crédito fiscal, realizar visitas de verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control. Asimismo, el informe de la entidad auditora será presupuesto de hecho para ingresar al tratamiento de los bonos de crédito fiscal.

A tales fines, se suscribirán los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o con Universidades Nacionales, según corresponda.

Los plazos previstos para las tareas de verificación serán aquellos que la parte requirente acuerde con la entidad auditora. En caso de no mediar conformidad, se aplicará supletoriamente el siguiente:

a.- El informe de auditoría que resulte de dichas tareas deberá estar finalizado dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la notificación de la puesta en marcha del programa de producción.

b.- El plazo para presentar el informe de las tareas de verificación para la resolución del otorgamiento de bono de crédito fiscal será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, desde el pedido de inicio de auditoría por parte de la empresa.

Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra instancia del trámite, de visitas de verificación a los beneficiarios y a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 24 bis de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 24 bis.- Si producto de las tareas de verificación y control mencionadas precedentemente se detectaren créditos resultantes de ajustes realizados en dichas labores, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar dentro del ámbito de sus competencias, la detracción correspondiente sobre el/los proyecto/s en trámite, las nuevas solicitudes presentadas por el beneficiario y demás trámites vinculados con el C.U.I.T. del peticionante.

En caso de mediar beneficios percibidos en exceso y ante la inexistencia de solicitudes de bonos fiscales en trámite, la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberá iniciar las correspondientes acciones de recupero en la órbita de sus competencias e informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el resultado de las mismas.

El presente artículo tiene efecto retroactivo respecto a las solicitudes aún en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta medida.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 33 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Cada solicitud de otorgamiento del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra y producción in house de autopartes podrá incluir hasta UN (1) cuatrimestre de producción.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 33 bis de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 33 bis.- A los fines previstos en el artículo anterior, se entiende como inicio del primer cuatrimestre al mismo día que el inicio del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión al Régimen.

La solicitud de bono de cada cuatrimestre incluirá a todas las autopartes destinadas a los productos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 que se hayan fabricado en dicho cuatrimestre, independientemente de la fecha de la factura o de la entrega de la autoparte.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La presentación referida en el Artículo 1º de la presente resolución será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales (o el órgano que eventualmente la reemplace), dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quién emitirá un informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación presentada y, únicamente, verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto conforme a la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias.

A su vez, el peticionante deberá indicar en la solicitud de prórroga el Contenido Nacional proyectado para el nuevo periodo.”

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Verónica Ramos

e. 04/09/2024 N° 60010/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO - DI-2024-2-APN-SSTYPE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313327/1

Se decreta la sustitución del Anexo (IF-2024-73404078) por el Anexo (DI-2024-93877296) en la Resolución 202/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, para actualizar la lista de equipos, materiales y estudios que acceden a financiamiento del Banco Nación y otras entidades. El programa busca promover tecnologías eficientes y reconversión de edificaciones. Firmado por Mariela Beljansky, subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético. Se notifica al BNA y rige desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71695520-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO,

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos.

Que uno de los objetivos del PRONUREE es auspiciar acuerdos con diversos organismos, cámaras empresariales, empresas distribuidoras de energía, entre otros agentes, a los fines de hacer extensivas las medidas para el uso responsable de la energía y eficiencia energética en toda la sociedad y gestionar la implementación de mecanismos de financiación destinados a facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en los sectores residenciales, de servicios, comerciales e industriales.

Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.

Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los hogares.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual se crea en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que, por la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene como objetivo fomentar la comercialización de equipos y materiales de alta eficiencia energética, y de esa forma acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los consumidores residenciales, de servicios, comerciales e industriales, a través del reemplazo y la adquisición de nuevos bienes que cumplan con normas técnicas que garanticen una mejora en la eficiencia energética o que se trate de tecnologías reconocidas por su aporte al control y gestión del consumo energético, eficiencia de vanguardia y/o por su incorporación de fuentes renovables.

Que, asimismo el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene por objeto la reconversión de edificaciones a los efectos de reducir sus consumos energéticos y fomentar la adquisición de tecnología energéticamente eficiente así como el desarrollo de estudios y proyectos de mejora del desempeño energético, para lo cual los consumidores residenciales, comerciales, de servicios e industriales, podrán acceder al financiamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del Convenio suscrito con fecha 8 de agosto de 2024 entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA, en el marco del Convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA en fecha 8 de agosto de 2024 (CONVE-2024-85184401-APN-DDYL#MEC), con el fin de otorgar disponibilidad de condiciones de financiación preferencial para el reemplazo de equipos, materiales, artefactos y modos de uso, por otros más eficientes, con planes de pago, bonificación de tasas y condiciones específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.

Que, por el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 202/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se detalló el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el BNA, y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que resulta necesario sustituir el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) a fin de adecuar el listado de bienes por otros que garanticen una mayor eficiencia (DI-2024-93877296-APN-SSTYPE#MEC).

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 202/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO tendrá a su cargo el diseño del contenido del Programa de Reconversión y Eficiencia Energética creado por el Artículo 1° de la citada medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2 de la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) de la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (DI-2024-93877296-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética por aquellos que ofrezcan mayor eficiencia.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariela Beljansky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60071/24 v. 04/09/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313328/1

Se convocan concursos públicos para cubrir cargos de juez/a federal y camarista en Tucumán. Los jurados integran: titulares Cosentino, Cherñavsky, Álvarez, de María Mini (1° concurso) y Vallejos, Moldes, Ziulu, Giosa (2°). Suplentes: Sánchez Cannavó, García, Sánchez, Viturro (1°); Gemignani, Buompadre, Montbrun, Micieli (2°). Firma Vázquez. Establece plazos inscripción (23-27/9/24), fechas pruebas (31/10 y 1/11/24), requisitos de capacitaciones obligatorias y mecanismos electrónicos. Incluye tablas de plazos y roles.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso Nº 499, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Sergio Víctor Cosentino, Nora Alicia Cherñavsky, César Álvarez y Emma Elena de María Mini (titulares); y Sebastián Ignacio Sánchez Cannavó, Jorge Amílcar Luciano García, Fabio Félix Sánchez y Paula Viturro (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 de septiembre al 27 de septiembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 31 de octubre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 17 de octubre de 2024.

2) Concurso Nº 512, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Juan Carlos Vallejos, Leónidas Juan G. Moldes, Adolfo Gabino Ziulu y Laura María Giosa (titulares); y Juan Carlos Gemignani, Jorge Eduardo Buompadre, Alberto Salomón Montbrun y Laura Liliana Micieli (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 de septiembre al 27 de septiembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 1° de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 18 de octubre de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 04/09/2024 N° 57655/24 v. 06/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313329/1

Se decreta aplicación de tasas BADLAR +5 ppa para Micro/Pequeña/Mediana Empresa y +10 ppa para Grandes Empresas en préstamos con caución. Para operaciones de descuento, tasas diferenciadas según tipo de usuario (A, B, C) con rangos según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/08/2024al29/08/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el29/08/2024al30/08/202447,5646,6345,7244,8443,9843,1538,44%3,909%
Desde el30/08/2024al02/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
Desde el02/09/2024al03/09/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el03/09/2024al04/09/202447,4946,5545,6544,7743,9243,0838,39%3,903%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/08/2024al29/08/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el29/08/2024al30/08/202449,5050,5051,5352,6053,6954,8162,44%4,068%
Desde el30/08/2024al02/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%
Desde el02/09/2024al03/09/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el03/09/2024al04/09/202449,4250,4151,4452,5053,5954,7162,31%4,061%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 04/09/2024 N° 60262/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA PLATA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313330/1

Se notifica a SCHULZ y BRAVI para que en 10 días presenten defensa y prueben en escrito. Deben constituir domicilio en la Aduana de La Plata o vía SICNEA. Se mencionan montos adeudados en USD y ARS. Se ratifica secuestro de mercadería por presunta infracción. Firma: RONCOLATO.

Ver texto original

CORRASE VISTA a NORBERTO EDUARDO SCHULZ, CUIT 23178270249 y a DANTE RODOLFO BRAVI, CUIT 20214400767 en la actuación SIGEA 17232-56-2023 en trámite por presunta infracción al art. 947 del C.A., a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DÍAS hábiles, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana o mediante el SICNEA (conf. R.G. N° 3474/2013 (AFIP), y en el caso de no hacerlo se los tendrá por constituido en los estrados de esta Dependencia, sita en Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas S/Nº, Ensenada, donde deberán concurrir a notificarse los días martes y viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere no laborable (Arts. 1004 y 1013 inc. h) del C.A.). Asimismo se le informa el importe de los tributos adeudados ascienden a DOLARES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS (U$S 339,07) pagaderos al tipo de cambio vigente al día anterior al de efectivo pago, en los términos del art. 20 de la ley 23905 y de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($ 46.297,09). Ratifíquese el secuestro de la mercadería en presunta infracción (art. 1085 inc C del CA). FIRMADO: CONT PUB. LUIS RONCOLATO– “ADMINISTRADOR de la DIV. ADUANA DE LA PLATA”

Luis Roncolato, Administrador de Aduana.

e. 04/09/2024 N° 59537/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313331/1

Se decreta archivar actuados conforme instrucción IG-2023-2-AFIP, intimar a titulares a destinar mercaderías en 10 días y considerar destruidos los cigarrillos. Firmante: Andrusyzsyn. Se incluyen datos tabulados con infracciones 985, 986, 987 y resoluciones 224-229/2024.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) Téngase por destruidos los cigarrillos, conforme constancia de la Oficina Mercaderias de Secuestros y Rezagos (AD POSA)

SIGEADN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓNFALLO
19446-964-20232585-2023/7VALLE PABLO SEBASTIAND.N.I N.º 24.600.866986224-2024
19446-1005-20232642-2023/2VERBAUVEDE DANTE GUSTAVOD.N.I N.º 28.667.786987224-2024
19446-983-20232604-2023/6DE OLIVERA HECTOR RODRIGUEZD.N.I N.º 28.003.145987224-2024
19446-1016-20232630-2023/8SCHRENK ELISEOD.N.I N.º 43.833.589986-987224-2024
19446-969-20232590-2023/4LUGO SALVADOR DIANAD.N.I N.º 95.669.509986224-2024
19446-1193-20233025-2023/KORREGO LUCAS EZEQUIELD.N.I N.º 39.920.413987229-2024
19446-1168-20232954-2023/7ROJAS AGUSTIN ELADIOD.N.I N.º 31.266.559985229-2024
19446-1159-20232933-2023/2GONZALEZ ALBERTO MAGNOD.N.I N.º 24.079.893986229-2024
19446-1133-20232889-2023/KMARTINEZ JUAN DOMINGOD.N.I N.º 24.785.533987229-2024
19446-1191-20233023-2023/3ESCALANTE MARCELO ABELD.N.I N.º 27.837.387987229-2024
19446-1117-20232869-2023/3BENITEZ GUSTAVO MARTIND.N.I N.º 34.395.742987228-2024
19446-1120-20232872-2023/9PEREIRA ROLANDO HORACIOD.N.I N.º 38.774.030987228-2024
19446-1030-20232860-2023/4MATOZO SERGIO WALTERD.N.I N.º 40.199.025987228-2024
19446-1111-20232837-2023/7BARBOZA MIGUEL ANGELD.N.I N.º 40.334.344987228-2024
19446-1083-20232800-2023/KRIQUELME MATIASD.N.I N.º 34.512.807986228-2024
19446-1068-20232786-2023/1TORRES CABALLERO LISAD.N.I N.º 95.480.371986228-2024
19446-1129-20232885-2023/1OCAMPO MAXIMILIANO XAVIERD.N.I N.º 34.016.737987228-2024
19446-957-2023/122509-2023/4CANAVIRI NINAJA SANDRAD.N.I N.º 94.639.519986101-2024
19446-971-20232592-2023/0LUGO SALVADOR DIANAD.N.I N.º 95.669.509986101-2024 GDE
19446-970-20232591-2023/2LUGO SALVADOR DIANAD.N.I N.º 95.669.509986101-2024 GDE
19446-1132-20232888-2023/1BOGADO FABIAND.N.I N.º 25.963.713987228-2024
19446-1257-20233144-2023/6RAMIREZ RUBEND.N.I N.º 36.765.535986109-2024 GDE
19446-1052-20232706-2023/6MAIDANA ALFREDOD.N.I N.º 18.105.277985227-2024
19446-1148-20232914-2023/4PAIVA VARGAS GRACIELAD.N.I N.º 20.258.676987103-2024 GDE
19446-1059-20232713-2023/4PARED ALDO FIDELD.N.I N.º 34.777.352987102-2024 GDE
19446-1128-20232884-2023/3PEREZ HERNAN JOSED.N.I N.º 25.474.497987228-2024
19446-1090-20232808-2023/0HEINZ FERNANDO DANIELD.N.I N.º 24.857.521987228-2024
19446-1122-20232874-2023/5AYALA JULIO CESARD.N.I. N.º 28.590.561987109-2024 GDE

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 04/09/2024 N° 60123/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313332/1

Se decreta el archivo de actuaciones según Instrucción General IG-2023-2-AFIP-DGADUA, la intimación a responsables para destinar mercadería en 10 días y considerar destruidos el tabaco por constancia de AD POSA. Datos tabulados sobre infracciones 985/986/987 a múltiples personas. Firma: Andrusyszyn.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) Téngase por destruidos los cigarrillos, conforme constancia de la Oficina Mercaderias de Secuestros y Rezagos (AD POSA)

SIGEADN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓNFALLO
19446-957-2023/22499-2023/KCANAVIRI NINAJA HERODIA MONICAD.N.I N.º 95.249.322986-987230-2024
19446-1309-20233259-2023/9CANTEROS AGUSTIN ANDRESD.N.I N.º 38.876.529986230-2024
19446-1264-20233151-2023/KESCOBAR BRUNOD.N.I N.º 39.196.755985230-2024
19446-1296-20233196-2023/9CAZON CESAR RAMON EDUARDOD.N.I N.º 28.046.490987230-2024
19446-942-20232443-2023/4CHAPARRO EMMANUELD.N.I N.º 34.226.428987230-2024
19446-957-2023/102507-2023/2PARODY MAXIMILIANO JORGE OSCARD.N.I N.º 35.557.672986230-2024
19446-1000-20232655-2023/0GONZALEZ LEONARDO JAVIERD.N.I N.º 40.414.359985227-2024
19446-1046-20232702-2023/8HERRERA ALBERTO LUISD.N.I N.º 11.982.823987227-2024
19446-1048-20232704-2023/4LEALI MARIANOD.N.I N.º 21.155.799987227-2024
19446-1014-20232651-2023/2YAZALDE FLAVIA DANIELAD.N.I N.º 26.227.274987227-2024
19446-1123-20232875-2023/3RODRIGUEZ JORGE ESTEBAND.N.I N.º 37.545.652987103-2024 GDE
19446-1115-20232867-2023/1SAPOZNIK JONATHAN DANIELD.N.I N.º 37.084.822987103-2024 GDE
19446-1033-20232863-2023/9GONZALEZ ISIDRO EPIFANIOD.N.I N.º 43.528.331987103-2024 GDE
19446-1187-20232998-2023/8SOSA MAILEN GEORGINAD.N.I N.º 34.731.860986104-2024 GDE
19446-1210-20233047-2023/2BENITEZ MARCIAL INSFRAND.N.I N.º 95.273.745986104-2024 GDE
19446-1150-20232924-2023/2MEDINA EDUARDO GUILLERMO JESUSD.N.I N.º 23.144.976987108-2024 GDE
19446-1010-20232647-2023/9SAPOZNIK JONATHAN DANIELD.N.I N.º 37.084.822987102-2024 GDE
19446-1036-20232686-2023/3NIEVA NICOLAS ALEJANDROD.N.I N.º 41.584.665987102-2024 GDE
19446-1021-20232720-2023/8NIEVA NICOLAS ALEJANDROD.N.I N.º 41.584.665987102-2024 GDE
19446-1040-20232692-2023/9SAPOZNIK JONATHAN DANIELD.N.I N.º 37.084.822987102-2024 GDE
19446-1315-20233265-2023/4CABAÑA BRANDON GUSTAVOD.N.I N.º 45.847.262987105-2024 GDE
19446-1298-20233198-2023/5MACIEL RAMON ROBERTO SEBASTIAND.N.I N.º 27.295.536987105-2024 GDE
19446-1307-20233226-2023/4CIRIMELE FRANCISCO SALVADORD.N.I N.º 23.935.401987105-2024 GDE
19446-1290-20233181-2023/4GRISELDA EDITH CABALLEROD.N.I N.º 17.774.803987105-2024 GDE
19446-1244-20233123-2023/1CIRIMELE FRANCISCO IVAND.N.I N.º 41.335.079987105-2024 GDE
19446-1241-20233120-2023/7ROLDAN CARLOS EDUARDOD.N.I N.º 33.684.647987105-2024 GDE
19446-1297-20233197-2023/7DUARTE ENZO HERNAND.N.I N.º 34.801.316987105-2024 GDE
19446-978-20232599-2023/3KONOPACKI MIRTAD.N.I N.º 13.005.748987224-2024
19446-990-20232612-2023/8STEITER OMAR JAVIERD.N.I N.º 22.611.860987224-2024
19446-1004-20232641-2023/4PEREIRA DA LUZ ELIZARDO JOELD.N.I N.º 41.419.329987224-2024
19446-976-20232597-2023/1SOLIS LUIS ISMAELD.N.I N.º 36.408.273986224-2024
19446-973-20232594-2023/7BENITEZ EDGAR OMARD.N.I N.º 29.455.847987224-2024

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 04/09/2024 N° 60118/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313333/1

Se cita a ZAICHKA KOSTYANTYN por infracción al art. 965 inc. a) del Código Aduanero, con comiso. Se modifica moneda de obligaciones tributarias según Res. AFIP 3271/12 y DE PRLA 16/12 y 15/13, usando tipo de cambio del Banco Nación. Incluye tabla con datos del caso. Firmantes: STRANCAR (División Secretaría 4) y ABBATE (Firma Responsable). Apercibimiento por rebeldía si no comparece. Plazo 10 días hábiles.

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DIVISION SECRETARIA N° 4

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP N° 3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

SIGEAIMPUTADODESTINACIONINFRMULTATRIBUTOSFIRMADO POR
17990-602-2018“ZAICHKA KOSTYANTYN” (CUIT N° 20-93762098-6)18001PI04000014Y965 inc. a) C.A.COMISO-Abog. Mag. Tamara G. STRANCAR Firma Responsable División Secretaría 4

Emiliano Alejandro Pascual L Abbate, Firma Responsable, División Secretaría N° 4.

e. 04/09/2024 N° 59728/24 v. 04/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313334/1

Se publica el listado de Obras Publicadas inscriptas entre el 26 y 30/08/2024. Se citan anexos (códigos GDE IF-2024-xxxx) con detalles. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se acceden en la edición web del Boletín Oficial.

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 26/08/2024, 27/08/2024, 28/08/2024, 29/08/2024 y 30/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-94789726-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-94790173-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-94791285-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-94791665-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-94792056-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60119/24 v. 04/09/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313335/1

La Secretaría General de la Presidencia resuelve ceder sin cargo 3.805 artículos de primera necesidad al PAMI en La Rioja y 170 cubiertas a la Municipalidad de Villa Dolores (Córdoba). Firmantes: Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 27 de agosto de 2024:

RSG Nº 456/2024 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), sede de la UGL XXV, de la Provincia de la Rioja, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 81-E/2024 AD LARI: TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO (3.805) artículos de primera necesidad (calzado, ropa blanca, indumentaria, ropa interior, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 1, 117, 180, 201, 261 y 637/2018; 7, 62, 72, 77 y 124/2020.

RSG Nº 458/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Villa Dolores, de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 560-E, 567-E, 568-E y 629-E/2023 AD CORD: CIENTO SETENTA (170) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 108/2022; 1, 2, 3, 25, 44, 45, 46, 51, 52, 68, 75, 122 y 123/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 04/09/2024 N° 60102/24 v. 04/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313336/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas, computando plazos legales desde la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmó Subizar. Incluye un anexo publicado en la edición web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-94922397-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60169/24 v. 06/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313337/1

Se decreta notificación de rechazo de recursos de apelación extemporáneos contra dictámenes de Comisiones Médicas, según anexo. Firmó Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. La notificación se considera efectuada tras 5 días hábiles desde la última publicación en el Boletín Oficial (3 días consecutivos). Incluye datos tabulados en su anexo.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-94920105-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60171/24 v. 06/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313338/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados o damnificados para que, en 5 días, comparezcan en los domicilios indicados a ratificar o corregir la intervención de comisiones médicas, de no asistir se cerrarán actuaciones. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 3 días. Firma: Subizar. Incluye anexos en edición web del BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-94924376-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60173/24 v. 06/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313339/1

El Superintendente Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE resuelven conceder el recurso de apelación a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, con efecto devolutivo. Se menciona disponibilidad del texto completo en el enlace o sede indicados.

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SINTESIS: RESOL-2024-430-APN-SSN#MEC Fecha: 02/09/2024

Visto el EX-2024-64501438-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., respecto de la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, en relación y con efecto devolutivo.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/09/2024 N° 60008/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313340/1

Se convoca a presentaciones para otorgar permiso de uso de 285 m² en Av. Cecilia Grierson y Costanera Sur (primer piso). La Asociación Civil Timón Club solicitó el título de ocupación. Plazo de 30 días hábiles para presentar documentación en AGP (Cecilia Grierson 488 o plataforma TAD), acreditando requisitos de Resol. 2022-101 y Depósito conforme régimen tarifario. Firmantes: Multari (Director de Administración y Finanzas). Se rige por normativas citadas.

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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO

EXPEDIENTE: EX-2024-54862623- -APN-MEG#AGP

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie ubicada en la Parcela N35l ubicado en Av. Cecilia Grierson y Costanera Sur (Primer piso del inmueble) de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 m2) de uso exclusivo conforme Croquis identificado como IF-2024-86550464-APN-GCYEP#AGP, con acceso compartido en planta baja y acceso público a la terraza.

ESTADO DE OCUPACIÓN ACTUAL: El predio se encuentra LIBRE.

SOLICITUD DE TÍTULO DE OCUPACIÓN: ASOCIACIÓN CIVIL TIMÓN CLUB - EX-2024-54862623- -APN-MEG#AGP - Permiso de Uso.

MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Ante el Departamento Mesa de Entradas General de la Administración General de Puertos S.E., sito en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta TREINTA (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.

CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento de Arrendamientos- Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar.

Mariano David Multari, Director, Dirección de Administración y Finanzas.

e. 03/09/2024 N° 59689/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313341/1

Se resuelve archivar la denuncia tras entrega de mercadería de ítems del Acta Lote 16622ALOT000025B, luego de acreditar Clave Única Tributaria y pago de tributos. Se requieren certificados para ingreso al mercado; de no cumplirse, se aplicará Ley 22.415 o 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Nación. Se destruirá mercadería con marcas falsificadas. Firmantes: Mazza, Dardik.

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems … del Acta Lote Nº…, en los términos de la citada Instrucción General N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, a los efectos de su eventual ingreso a plaza, deberán aportarse los Certificados y/o intervenciones que requiere la mercadería en trato mencionados en cada ítem del Acta Lote, procediéndose en caso contrario a lo expresado, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos….. ARTICULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería falsificada marcas…. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 18032-13-2017

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000025B

RESOLUCION: RESOL-2023-917-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58678/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313342/1

Se decreta el archivo de la denuncia y entrega de mercadería según Instrucción General 09/2017, exigiendo estampillado fiscal. Se ordena el reingreso o despacho de mercadería sin marcas requeridas. Firmantes: Catalano (Abog.), Dardik (Analista, División Secretaría N°2).

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DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 09/2017, procediendo a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Exportación de fs…. O, en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo, deberá exigirse en caso de corresponder, cumplimentar con el Estampillado Fiscal (RG AFIP 3105/11 para los ítems….. ARTICULO 2º: DESTINAR ADUANERAMENTE O REINGRESAR la mercadería que no luce las marcas y/o inscirtpciones indicadas a fs…., bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo establecido en .... Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 13364-59-2013

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000004I

ARTICULO: 979 CA

RESOLUCION: RESOL-2021-5800-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58679/24 v. 04/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313343/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "RADIO FE" (103.9 MHz, Santo Tomé, Corrientes) por incumplir la Ley 26.522. Se intima el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación bajo mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Datos de expediente y fechas mencionados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO FE” que en el expediente EX-2022-04835587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-354-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO FE”, que emite en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre, S/Nº, de la localidad de SANTO TOMÉ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59837/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313344/1

Se notifica a "TELEVISION LITORAL S.A." que mediante resolución se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 105.3 MHz (Misiones). Se ordena cesar emisiones e inmovilizar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará el equipamiento. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “TELEVISION LITORAL S.A” que en el expediente EX-2021-35514844-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-343-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “TELEVISION LITORAL S.A”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/Nº, esquina Avenida De Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59851/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313345/1

Se declara ilegal el servicio FM SALVACIÓN (106.7 MHz, Clorinda, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SALVACIÓN” que en el expediente EX-2023-29847172-APN-SDYME#ENACOM ,se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-345-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2027, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SALVACIÓN”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo S/Nº, esquina Hipólito Yrigoyen, predio “Iglesia Jesús es Rey”, de la localidad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59852/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313346/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RETRANSMITE BBN" (93.5 MHz, Jujuy) por violar la Ley 26.522. Se ordena cesar operaciones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RETRANSMITE BBN” que en el expediente EX-2022-123149819-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-341-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RETRANSMITE BBN”, que opera en la frecuencia 93.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hugo Wast S/N°, entre calles 19 de Abril y Córdoba, de la localidad de MONTERRICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59853/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313347/1

Se declara ilegal el servicio de FM MEGA (104.7 MHz, Neuquén) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MEGA” que en el expediente EX-2022-35783423-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-352-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MEGA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Edelman N°315, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59857/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313348/1

Se notifica a "FM INTEGRACIÓN LATINA" que se decreta su declaración ilegal (Ley 26.522, art.116) por el uso de la frecuencia 90.7 MHz. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM INTEGRACIÓN LATINA” que en el expediente EX-2023-57351578- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM INTEGRACIÓN LATINA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 4 S/N°, esquina La Paz, de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59860/24 v. 05/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313349/1

Se resuelve aplicar a ROADWAY VIAL S.A. una multa de $15.000.000 por incumplir el art. 38 de la Ley 20.247. Debe cancelarla en 15 días hábiles, con descuento del 10% si paga en 10 días. Se admite recurso de reconsideración ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) en 10 días, y apelación en 30 días. Firmado por Becerra.

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Notifíquese, conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), la Resolución N° RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC de fecha 19 de julio de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2023-47450383--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), con domicilio en la Calle Aizpurua Nº 3.433, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, una multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), por infracción al artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la firma sancionada a la reducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio, según Resolución Nº RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC de fecha 23 de febrero de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la firma sancionada que contra el presente acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (artículo 46 de la Ley Nº 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 02/09/2024 N° 59338/24 v. 04/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones