Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 3/9/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-784-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313222/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Francisco SÁNCHEZ como Secretario de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a partir del 20/08/2024. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el señor Francisco SÁNCHEZ (D.N.I. N° 23.506.396) al cargo de Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/09/2024 N° 60009/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 8/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313223/1

Se decreta prohibir la pesca de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común desde el 31/08/2024. Las infracciones son graves. Notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina (Werthein) y homólogo uruguayo. Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.

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Montevideo, 29/08/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie para la temporada extractiva 2025.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 31 de agosto de 2024.

Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis E. Bellando - Zapicán Bonino

e. 03/09/2024 N° 59732/24 v. 03/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-26-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313224/1

Se declara de Interés Intercultural la 47° edición de la Feria de Artesanía Aborigen de Quitilipi (Chaco), del 7 al 8/9/2024. La declaración, sin costo fiscal, reconoce su rol en la preservación cultural de pueblos QOM, WICHI y MOQOIT, su reconocimiento como Fiesta Nacional del Arte Indígena y su proyección internacional (Louvre 2022). Firmó Avruj.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el expediente EX-2024-93532303- -APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es un organismo descentralizado creado por la Ley 23.302, cuyo principal propósito es asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art.75, Inc.17).

Que el Decreto 410/2006 establece como objetivo primario del INAI “la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, implementando planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.”

Que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI tiene entre sus acciones “la de difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena y desarrollar proyectos destinados a tal fin, promoviendo la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.”

Que la Feria de Artesanía Aborigen de Quitilipi, en su 47° edición, representa un evento de gran importancia cultural para los pueblos originarios de la región chaqueña y del país en general.

Que dicha feria, realizada ininterrumpidamente desde 1968, ha contribuido significativamente a la preservación, difusión y fortalecimiento de las tradiciones y el arte de los pueblos QOM, WICHI y MOQOIT.

Que desde el año 2011, el evento es reconocido como FIESTA NACIONAL DEL ARTE INDÍGENA, lo que resalta su relevancia a nivel país.

Que en diciembre de 2024, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, por Ley N° 7.522, instituyó el primer domingo de diciembre como “Día provincial del Arte Indígena” y declaró a Quitilipi como “Capital provincial del Arte indígena”.

Que la feria ha ganado reconocimiento internacional, llegando a exponer artesanías chaqueñas en el museo del Louvre en París en 2022, promoviendo así la cultura indígena argentina en el extranjero.

Que artesanos participantes de la feria han obtenido reconocimientos nacionales, como es el caso de Sara Ortega, quien ganó la “Rueca de Plata” en la 38° edición de la Feria Nacional de Artesanía de Colón, Entre Ríos, en febrero de 2023.

Que el evento fomenta la producción artesanal indígena, contribuyendo al desarrollo económico y social de las comunidades.

Que la feria promueve la integración y el intercambio cultural entre las comunidades indígenas y la sociedad en general, en línea con los objetivos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del Instituto ha tomado la intervención de su competencia a través de un informe técnico que propicia la medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Intercultural la 47° edición de la Feria de Artesanía Aborigen de Quitilipi, a realizarse los días 07 y 08 de septiembre de 2024 en el predio del Ferrocarril “Santa Pino Fernández” de la localidad de Quitilipi, provincia del Chaco.

ARTÍCULO 2°.- La declaración otorgada por el artículo 1° no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 03/09/2024 N° 59897/24 v. 03/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-570-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313225/1

El Presidente del INCAA, Pirovano, decreta suspender artículos de la Resolución RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH desde el 30/08/2024. Se suspenden aportes a festivales, subsidios provinciales, renovaciones de contratos y pagos de horas extras, desplazamientos, compras comestibles y telefonía sin aprobación previa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Intervinieron dicha Gerencia, Asuntos Legales y Gerencia General. Gastos imputados a partida 2024 según disponibilidad presupuestaria.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-92499284-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y la Resolución INCAA N° 16 del 11 de marzo de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado por su Presidente, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, la máxima autoridad del Instituto consideró necesario tomar medidas destinadas a racionalizar y eficientizar el Organismo

Que atento ello, se propició una gestión eficaz en la asignación y administración de los recursos.

Que fue imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas.

Que a partir de ello, por la Resolución INCAA N°16-E/2024, se suspendió toda erogación económica vinculada a auspicios y aportes institucionales, los apoyos a Festivales Nacionales e Internacionales, como así también la realización de todo subsidio destinado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué asimismo, también por la citada resolución, se dispuso la no renovación de las contrataciones de locación de obra y por especialidad del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024, la suspensión de desplazamientos del personal e invitados, la interrupción de pagos de horas extras, adicionales al servicio de seguridad, el reintegro de gastos y compra de suministros comestibles al personal, y la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular.

Que, a partir de los objetivos de política establecidos para el presente ejercicio, así como de la evolución de la recaudación impositiva, la ejecución de gastos y las restricciones presupuestarias y financieras, es imperioso autorizar y limitar la asignación y el pago en concepto de horas extras al personal, su desplazamiento y el de los invitados en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, y reintegros de gastos relacionados con combustible, estacionamiento, comida y de representación institucional, siempre que hayan sido previamente aprobados por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del Instituto.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender los efectos de los artículos 5°, 7° y 10° de la Resolución INCAA N.º RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH a partir del 30 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que proceda realizar la tramitación inherente a la concreción de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio financiero 2024, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 03/09/2024 N° 59856/24 v. 03/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-399-APN-INASE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313226/1

Dunan, presidente del Directorio del INASE, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Ignacio Aranciaga (Planta Permanente, Nivel A Grado 11) como Director de Evaluación de Calidad del INASE. Debe cubrirse mediante selección en el plazo. El gasto se financia con presupuesto vigente (jurisdicción 52). No genera erogaciones extras.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-80226599--APN-DRRHH#INASE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1.530 de fecha 8 de septiembre de 2014, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2016-557-E-APN-INASE#MA de fecha 29 de diciembre de 2016 y RESOL-2017-874-APN-INASE#MA de fecha 8 de noviembre de 2017, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-66-APN-INASE#MPYT de fecha 9 de octubre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2019-6-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de agosto de 2019, RESOL-2020-2-APN-INASE#MAGYP de fecha 27 de mayo de 2020, RESOL-2021-232-APN-INASE#MAGYP de fecha 18 de mayo de 2021, RESOL-2022-193-APN-INASE#MAGYP de fecha 17 de mayo de 2022, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-119-APN-INASE#MEC de fecha 9 de marzo de 2023 y RESOL-2023-784-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto Nº 1.530 de fecha 8 de septiembre de 2014, se designó con carácter transitorio, a partir del día 1 de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo Don Ignacio ARANCIAGA (M.I. N° 22.367.086), perteneciente a la Planta Permanente de Personal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Nivel Escalafonario A, Grado 11, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, en el cargo de Director de la Dirección de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Semillas del mencionado Instituto Nacional, Nivel Escalafonario B, Grado 0, Función Ejecutiva III del citado Sistema Nacional.

Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2016-557-E-APN-INASE#MA de fecha 29 de diciembre de 2016 y RESOL-2017-874-APN-INASE#MA de fecha 8 de noviembre de 2017, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las similares, RESOL-2018-66-APN-INASE#MPYT de fecha 9 de octubre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2019-6-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de agosto de 2019, RESOL-2020-2-APN-INASE#MAGYP de fecha 27 de mayo de 2020, RESOL-2021-232-APN-INASE#MAGYP de fecha 18 de mayo de 2021, RESOL-2022-193-APN-INASE#MAGYP de fecha 17 de mayo de 2022, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-119-APN-INASE#MEC de fecha 9 de marzo de 2023 y RESOL-2023-784-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las citadas medidas, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del citado Instituto Nacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.

Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria efectuada por el Decreto Nº 1.530 de fecha 8 de septiembre de 2014 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2016-557-E-APN-INASE#MA de fecha 29 de diciembre de 2016 y RESOL-2017-874-APN-INASE#MA de fecha 8 de noviembre de 2017, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus similares, RESOL-2018-66-APN-INASE#MPYT de fecha 9 de octubre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2019-6-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de agosto de 2019, RESOL-2020-2-APN-INASE#MAGYP de fecha 27 de mayo de 2020, RESOL-2021-232-APN-INASE#MAGYP de fecha 18 de mayo de 2021, RESOL-2022-193-APN-INASE#MAGYP de fecha 17 de mayo de 2022, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-119-APN-INASE#MEC de fecha 9 de marzo de 2023 y RESOL-2023-784-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario B, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al Ingeniero Agrónomo Don Ignacio ARANCIAGA (M.I. N° 22.367.086), perteneciente a la Planta Permanente de Personal del mencionado Instituto Nacional, Nivel Escalafonario A, Grado 11, Tramo Intermedio, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/09/2024 N° 59688/24 v. 03/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - RESOL-2024-1017-APN-INT#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313227/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación del Sr. GONZÁLEZ (DNI 27.385.401) como COORDINADOR DE GESTIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por excepción al Artículo 14 del SINEP, conforme lo permite el Artículo 2° del Decreto 426/2022. El gasto se imputa en el presupuesto 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. STOLKINER firma por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-76750814- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, las Decisiones Administrativas Nº 1579 de fecha 29 de diciembre de 2016, Nº DA-2018-1714-APN-JGM de fecha 17 de octubre de 2018, las Resoluciones INT Nº 827 de fecha 29 de junio de 2017, N° RESOL-2019-1256-APN-INT#MECCYT de fecha 30 de agosto de 2019, Nº RESOL-2021-1253-APN-INT#MC de fecha 6 de septiembre de 2021, N° RESOL-2022-1399-APN-INT#MC de fecha 10 de septiembre de 2022, N° RESOL-2023-325-APN-INT#MC de fecha 24 de febrero de 2023, N° RESOL-2023-2926-APN-INT# MC de fecha 30 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la Decisión Administrativa Nº 1579 de fecha 29 de diciembre de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando entre otras, la Dirección de Administración y Finanzas, y homologó y reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que mediante la Resolución INT Nº 827 de fecha 29 de junio de 2017 se aprobaron, en el ámbito, del citado Instituto, las Coordinaciones allí detalladas, entre las que se encuentra la Coordinación de Gestión Ejecutiva y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas a la citada Coordinación, dotándola con la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el señor César Luis GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 27.385.401) fue designado transitoriamente por la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1714-APN-JGM de fecha 17 de octubre de 2018 y prorrogado en último término mediante la Resolución N° RESOL-2023-2926-APN-INT#MC de fecha 30 de noviembre de 2023, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0, como COORDINADOR DE GESTIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha Resolución, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y hasta tanto se sustancie el proceso de selección para la cobertura del cargo, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento y gestión de dicha Coordinación.

Que la mencionada designación con el pago de la Función Ejecutiva IV correspondiente, se autorizó excepcionalmente por no reunir el señor Cesar Luis GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 27.385.401) los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del SINEP.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022, las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, especificando su alcance.

Que asimismo el Artículo 2° inciso d) del Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece que quedan exceptuados de lo previsto en su Artículo 1°, “Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos”.

Que mediante la Nota N° NO-2024-80398673-APN-CRRHHO#INT la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con la normativa vigente (Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que mediante la Nota N° NO-2024-83927972-APN-DNDO#MDYTE la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE de fecha 8 de noviembre de 2018, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase con carácter transitorio a partir del 29 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor César Luis GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 27.385.401) en UN (1) cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, como COORDINADOR DE GESTIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva IV del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días del dictado del acto de prórroga se deberá notificar a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Stolkiner

e. 03/09/2024 N° 59569/24 v. 03/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-49-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313228/1

Se decreta aprobación del Plan de Gestión Ambiental de TANDANOR S.A. por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, bajo cumplimiento de observaciones técnicas previas. Autoriza descarga de sedimentos en Río de la Plata conforme evaluaciones de la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental y Subsecretaría de Ambiente. Notificación a TANDANOR y comunicación al MINISTERIO DE ECONOMÍA, AGP y Ambiente de Buenos Aires. Firmado por Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-81988626- -APN-DCDYH#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.093, 25.675, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental, siendo la evaluación de impacto ambiental uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme se establece en su artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el Puerto de BUENOS AIRES, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que en su artículo 7° establece que la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24, también modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/24, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el Decreto N° 644/24 y su modificatorio sustituye del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas.

Que asimismo, el mencionado Decreto N° 644/24 y su modificatorio establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia; asimismo, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que la Decisión Administrativa N° 471/24, delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ciertas facultades relacionadas con las materias ambientales previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dentro de las cuales se encuentra las que se aprueba por la presente medida.

Que en primera instancia, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. en carácter de proponente presentó en el año 2019 un Aviso de Proyecto por el cual la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, efectuó la pre-categorización del proyecto de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el anexo II de la citada resolución. En ese marco, las actuaciones fueron giradas a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a los fines de efectuar la categorización del proyecto y determinación del alcance del estudio, por lo que se le solicitó oportunamente la subsanación del expediente para ampliar la información presentada en el Aviso de Proyecto. Una vez presentado, se realizó la correspondiente categorización y alcance del proyecto.

Que en el año 2020, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. presentó otro formulario de Aviso de Proyecto en el marco de las mismas actuaciones, a partir del cual la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental consideró que era de aplicación el informe de categorización y alcance ya emitido, todo ello en virtud de la información relativa al proyecto que a la fecha se encontraba acompañada en el expediente de referencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL emitió una Propuesta de Adecuación Ambiental en el marco del artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante Informe N° IF-2021-122852256-APN-DNEA#MAD, indicando los requerimientos para la adecuación ambiental de la actividad en Informe N° IF-2021-122364349-APN-DEIAYARA#MAD a los fines de acreditar su gestión ambiental de acuerdo al marco legal aplicable en cada jurisdicción.

Que mediante la Nota N° NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. presenta para su evaluación el Plan de Gestión Ambiental (PGA) por lo que se giraron las actuaciones al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines que interviniera según sus competencias y señalando que corresponderá a las áreas pertinentes verificar que las actividades previstas y las medidas de gestión asociadas cuenten con todos los permisos ambientales requeridos, tanto las que se prevean realizar dentro del Puerto de BUENOS AIRES, como así también las relativas al sitio de disposición de los sedimentos fuera del puerto en el marco del proyecto.

Que a su vez, se solicitó a través de Informe de Revisión Técnico del Plan de Gestión Ambiental, mediante Informe N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD, complementarse el PGA presentado con los requerimientos realizados en el apartado 3.1 de dicho informe. Por lo que TANDANOR S.A.C.I. y N. mediante Nota N° NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR del mes de marzo de 2023 acompañó documentación respaldatoria.

Que en ese marco, en el mes de abril de 2023, TANDANOR S.A.C.I. y N. presentó la Nota N° NO-2023-45015275-APN-D#TANDANOR dirigida al entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la cual manifiesta que la empresa se encuentra a la espera de la prosecución del trámite correspondiente que permita iniciar los trabajos de mantenimiento vinculados al retiro de sedimentos acumulados, conforme a las normas ambientales.

Que mediante Providencia N° PV-2023-48228480-APN-DNEA#MAD del mes de abril de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL indicó que, teniendo en cuenta la petición realizada, se hace saber que de las constancias del expediente y del análisis técnico realizado hasta el momento no se encuentra la información relativa a los permisos y habilitaciones ambientales vinculados a la zona de vaciado y vuelco de los sedimentos del proyecto, conforme fuera requerido en el punto 3.1 (párrafo 4) del Informe N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD.

Que con fecha de 20 de septiembre de 2023, mediante Nota N° NO-2023-111395310-APN-D#TANDANOR, la empresa proponente presentó como archivo embebido el intercambio de notas producido entre TANDANOR S.A.C.I. y N. y la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objetivo de acreditar lo solicitado en el punto 3.1 (párrafo 4) del Informe Técnico de Revisión N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Que conforme aquello, la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES mediante Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP con fecha de 16 de septiembre de 2023, estableció que, por un lado, de la información incorporada en la nota de respuesta de TANDANOR S.A.C.I. y N. se permite concluir con claridad que la caracterización final del sedimento a dragar en el SYNCROLIFTy zona de muelle se categorizan como sedimentos A y B, dejando constancia que los resultados y conclusiones arribadas por la firma SERMAN & ASOCIADOS S.A.

Que por otro lado, se concluye en la Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP que en todos los ensayos de ecotoxicidad efectuados por la Universidad Nacional de Luján, realizados sobre las muestras de sedimentos enteros y las eluciones, no se ejercieron efectos tóxicos significativos en mortalidad, presentando porcentajes de supervivencia superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del control, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución N° 263/19 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES. Por esta razón, los análisis ecotoxicológicos complementarios determinaron el encuadre de los sedimentos en la Categoría B (IF-2023-37716421-GDEBA-DGAMAMGP).

Que finalmente según lo expresado en Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP, en relación a la descarga del material dragado del SYNCROLIFT, se autoriza la descarga de material clasificados como categoría A y/o B, dado las características del material de dragado y las condiciones del ambiente receptor, en aguas abiertas del Río de La Plata a partir del km 22, dentro de la zona autorizada por SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DE LA NACIÓN.

Que finalmente, mediante la Nota N° NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, establece que se presta conformidad en cuanto a la disposición final del material en la zona históricamente autorizada para dicha práctica.

Que la Dirección Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES se expidió favorablemente mediante Nota NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD y puntualizó que la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT (IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD), aclarando que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento deben ser cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitan la aprobación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT en las condiciones antedichas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Decisión Administrativa 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL sobre la RECUPERACIÓN CAPACIDAD OPERATIVA DEL SYNCROLIFT PUERTO DE BUENOS AIRES de las Notas Nros. NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR y NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., CUIT 30-50688559-7, para las actividades que se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al alcance allí comprendido.

ARTÍCULO 2°. - La empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT, el cual como Anexo N° IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD forma parte de la presente medida, ratificado mediante NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD de la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, dejando aclarado que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento deben ser cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos.

ARTÍCULO 3°. - Toda modificación o actualización relativa al alcance y características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese la presente resolución a TANDANOR S.A.C.I. y N., con CUIT 30-50688559-7.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59567/24 v. 03/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-51-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313229/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Catalan aprueba subdivisión y creación de circuitos electorales 59A, 68 y 68E en la sección Guaraní (Misiones) conforme propuesta judicial. Se decreta actualización de datos cartográficos por Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-27441290- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 2 de fecha 3 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2023-27441542-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 - Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 103 de fecha 28 de febrero de 2023, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos 59A y 68 y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní), distrito MISIONES.

Que mediante la Disposición N° 2/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2023-40636322-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”.

Que por Decreto N° 484/24 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el arículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación de los circuitos 59A y 68 y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 03/09/2024 N° 59859/24 v. 03/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-52-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313230/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior CATALÁN aprueba modificación de circuitos 69 y 70 en la sección electoral 14 (Eldorado, Misiones), según propuesta de la Cámara Nacional Electoral y evaluación técnica. Se dispone actualización cartográfica por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se decreta comunicación, publicación y archivo de acuerdo a lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-139182582- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 3 de fecha 3 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2022-139186502-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 40 de fecha 30 de agosto de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 69 y 70, correspondientes a la sección electoral 14 (Eldorado), distrito MISIONES.

Que mediante la Disposición N° 3/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la RESPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2022-139200022-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el arículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación de los circuitos 69 y 70, correspondientes a la sección electoral 14 (Eldorado), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 03/09/2024 N° 59568/24 v. 03/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-61-APN-VGI#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313231/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, LISANDRO CATALÁN, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de agentes (Anexo IF-2024-87504373-APN-DGRH#MI). Los cargos deben cubrirse en el plazo con selección según SINEP. El costo se financia con presupuestos existentes. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86388707- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 1927 de fecha 26 de octubre de 2020, 2140 de fecha 2 de diciembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 221 de fecha 7 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa citada, se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director de la Dirección de Gestión de Proyectos Sectoriales y Especiales de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y el de Directora de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 2140/20 y 1927/20 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos antes referidos y las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 211/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-87504373-APN-DGRH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorróganse, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-87504373-APN-DGRH#MI, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio.

ARTÍCUO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59578/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2024-174-APN-SC#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313232/1

Se decreta que los Programas "Accesibilidad Cultural" y "Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario" pasan a depender de la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística, órbita de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano. Dicha Subsecretaría asume como autoridad de aplicación e interpretación, pudiendo dictar normas operativas. Firma: Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78568096- -APN-SSGA#MCH, las Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 1176 de fecha 27 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1176/21 (RESOL-2021-1176-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se creó el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Programa tiene como objetivos “(...) Promover la inclusión y el acceso a la cultura a la población con y sin discapacidad respetando la diversidad cultural del país, con el propósito de contribuir a la participación activa y el disfrute de los bienes culturales priorizando como público beneficiario a aquellos colectivos que requieran ajustes, herramientas, recursos técnicos y humanos para su plena participación y desarrollo personal, artístico, creativo, profesional e intelectual (...)”, entre otros.

Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 (RESOL-2017-389-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se creó el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el Anexo I (IF-2017-03396865-APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la citada medida.

Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos espacios.

Que conforme el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre sus objetivos “(…) entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…); (…) ejecutar políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia (…) y (…) ejecutar políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia (...)”, entre otros.

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, cuenta entre sus objetivos “(…) entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores en la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)”; y “(..) asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos (…)”, entre otros de igual tenor.

Que, en ese contexto, los mencionados Programas se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la entonces SECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.

Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas previamente mencionados funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que sin perjuicio de los actos administrativos que en el futuro puedan dictarse con el objeto de reformular los objetivos y/o las bases y condiciones generales de los Programas, es necesario designar una nueva autoridad de aplicación que pueda intervenir en las situaciones de carácter operativo y/o interpretativo que eventualmente se presenten durante su implementación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL” y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de acuerdo con los objetivos propios de la mencionada Subsecretaría, y que la misma será la autoridad de aplicación e interpretación de los Programas y de los reglamentos técnicos, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 03/09/2024 N° 59563/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-823-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313233/1

Se decreta aprobación de reforma parcial del estatuto de la Universidad Fasta conforme ley 24.521. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Servicio Jurídico Permanente y Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano. Firmó el Secretario de Educación Carlos Torrendell.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-42329023- -APN-DNGU#ME, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias privadas deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que se ha acompañado el acto interno aprobatorio de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido de la reforma del estatuto académico de la UNIVERSIDAD FASTA, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-43922434-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59392/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-824-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313234/1

Se decreta aprobada la reforma parcial del estatuto de la Universidad Nacional de Salta, sin objeciones legales. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Servicio Jurídico Permanente y Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano. Firmó: Torrendell (Secretario de Educación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-140910966- -APN-DNGU#ME, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA comunicó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.

Que la mencionada reforma fue aprobada por la Asamblea de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2023.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-142953087-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59384/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-530-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313235/1

Se decreta prórroga por 90 días hábiles del mandato de Vanesa BENAVIDEZ (Delegada Normalizadora del S.O.E.M.E.) para regularizar el sindicato y convocar elecciones. Autorízase su reemplazo si incumple plazos. Notificarse a BENAVIDEZ, SIMON (interventor) y direcciones electrónicas. Firmantes: CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-63429467-APN-DGD#MT y la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-317-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de fecha 1 de julio de 2024, se designó como Delegada Normalizadora en la entidad SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) a la Sra. BENAVIDEZ, Vanesa Analía (M.I. Nº 31.012.540).

Que la Resolución N° RESOL-2024-317-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su artículo 2° establece que “La Delegada Normalizadora tendrá las facultades ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad sindical, circunscriptas a la realización de aquellos actos necesarios y conducentes a su regularización institucional. En ejercicio de dichas facultades y en atención a la finalidad señalada, deberá convocar a elecciones en el plazo de CUARENTA (40) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.”

Que la mentada delegada normalizadora ha informado retrasos en la entrega de la documentación a fin de elaborar un cronograma electoral.

Que vista la complejidad en la normalización del sindicato, que cuenta con los mandatos de los órganos de conducción y deliberación vencidos, corresponde otorgar una prórroga a su mandato.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ambas de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención.

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el plazo del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-317-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por NOVENTA (90) DIAS HABILES, desde la finalización del mandato allí establecido, a fin de que la Delegada Normalizadora en la entidad SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) Señora BENAVIDEZ, Vanesa Analía (M.I. Nº 31.012.540), proceda a regularizar la situación institucional, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales un cronograma electoral en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Deberá presentar un informe a fin de rendir cuentas de su gestión en el cargo.

ARTÍCULO 2°.- En orden a las facultades conferidas a este organismo por el artículo 56 de la Ley N° 23.551, el mandato de la delegada normalizada citada podrá ser reemplazada en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a la Señora Vanesa BENAVIDEZ en el domicilio sito en la Calle 16 Nº 2241, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES y/o al domicilio electrónico: estudiob.info@gmail.com y al Dr. Julio César SIMON interventor designado judicialmente en la entidad, al domicilio electrónico constituido en estas actuaciones en el correo: juanignaciovillalba@hotmail.com

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 03/09/2024 N° 59783/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2024-603-APN-SNNAYF#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313236/1

Se decreta modificación del artículo 12 y creación del artículo 8 bis en el Anexo del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Se deroga la resolución 2024-281/24 desde el 1/10/2024. Establece requisitos para mantener inscripción (emisión de 6 comprobantes semestrales), proceso de reempadronamiento y aprueba anexos con procedimientos y formulario. Faculta a la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria. Firmante: Nano Lembo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-91400790-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE, modificatorio del Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, se sustituye el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en el artículo 12 del Decreto precedentemente mencionado se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que, asimismo, por dicho Decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro de los cuales se encuentran participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas, entender en el diseño de políticas sociales que promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando el territorio y las economías regionales, entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva, entre otros.

Que por el mismo Decreto se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el territorio con una perspectiva de inclusión.

Que mediante la Ley N° 25.865, se estableció un nuevo sujeto económico con características propias denominado “EFECTOR DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL”, que sería integrado en un Registro que funcionaría dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que asimismo, por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 1/2010 y sus normas modificatorias y complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede encuadrado en la categoría A.

Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se sustituyó el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo identificado como IF-2020-16549474- APNDNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

Que por Resolución N° RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH se dispuso que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y de sus adherentes, que se encuentren en el marco de los PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por DECTO-2024-198-APN-PTE.

Que con el fin de realizar una buena gestión y administración eficiente de los recursos, resulta oportuno contar dentro de la administración pública con una política de gestión integral que contemple la actualización y adecuación de la normativa vigente.

Que en este marco, resulta necesario redefinir las políticas implementadas, con el objetivo de fortalecerlas en miras a la equidad de su distribución y, de esta manera, contemplar los desafíos actuales de la mencionada Secretaría.

Que por ello, resulta necesario, proceder a incorporar el artículo 8 bis y modificar el artículo 12 del Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y por otra parte, dejar sin efecto la RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH por los motivos expuestos precedentemente.

Que la derogación de la resolución mencionada en el párrafo anterior no implica que se deje sin efecto la categoría tributaria denominada “Monotributo Social”, por consiguiente, el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el aporte del 50% del componente de la obra social por sí y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que asimismo, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno instar las acciones necesarias a fin de comunicar el proceso de reempadronamiento del monotributo social de los titulares de los programas de ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por DECTO-2024-198-APN-PTE, como así también de los titulares que participen de las redes y organizaciones de Microcrédito del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117, que se llevará a cabo mediante el Formulario de “declaración jurada”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido conforme a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, el Decreto Nº DECTO-2024-490-APN-PTE del 05 de junio del 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo 8° bis al Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el siguiente:

“Artículo 8 bis: OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE. Emitida la correspondiente Resolución que aprueba la inscripción en el REGISTRO y que confiere la categoría de Efector Social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción del alta temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, será requisito excluyente para mantenerse inscripto en el Registro emitir como mínimo seis comprobantes de manera semestral, desde el alta temprana, salvo aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación. Para el caso que se emita comprobante papel, el Efector Social deberá presentar las mismas ante el Registro en los plazos correspondientes”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 12 del Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12°.- DE LAS BAJAS Y RECATEGORIZACIONES DE OFICIO – MONOTRIBUTO SOCIAL. El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con los criterios y/u obligaciones ut supra definidos mediante: a. Los cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha integrado el pago a su cargo por un plazo de tres (3) meses consecutivos o alternados, de manera semestral. b. Informes suministrados por la AFIP, o del cotejo de los datos previsionales, patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y/o la AFIP, se desprenda que el titular no mantiene las condiciones establecidas por la normativa para continuar inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social. c. Informes suministrados por AFIP, SINTYS, la SSSalud, Anses u otros organismos públicos competentes, de los cuales surja que los adherentes de los titulares inscriptos en el REGISTRO y en la categoría tributaria optativa del monotributo social, son beneficiarios de otra obra social o medicina prepaga. d.- Los cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha emitido como mínimo seis comprobantes en un plazo de seis (6) meses, desde el alta temprana.”

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto a partir del 01 de octubre de 2024 la Resolución RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH de fecha 03 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO lo dispuesto en el artículo 1° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Reempadronamiento de Monotributo Social, conforme el ANEXO I identificado como IF-2024-92161048-APN-SSIES#MCH y que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Formulario conforme el ANEXO II identificado como IF-2024-91489376-APN-SSIES#MCH que expone el contenido que se utilizará para el reempadronamiento del Monotributo Social y que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina Elizabeth Nano Lembo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59626/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-814-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313237/1

Se decreta la creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI integrado por los secretarios coordinadores de Infraestructura, Energía y Minería, Producción, y los secretarios de Finanzas, Hacienda y Legal y Administrativo del Ministerio de Economía, bajo la presidencia del Secretario Coordinador de Energía y Minería. La Unidad de Coordinación RIGI depende de este último, con funciones de recepción de solicitudes, derivación a áreas técnicas y monitoreo. Se exige colaboración interinstitucional. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

Visto el expediente N° EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).

Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.

Que en el artículo 123 de la citada reglamentación se dispone que el Ministerio de Economía deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que evaluará las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Economía debe propiciar las medidas que hagan efectiva la implementación plena del RIGI, en particular en lo referente a los circuitos administrativos necesarios para la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre la actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su adhesión al citado régimen.

Que para lograr una satisfactoria implementación del RIGI, deviene indispensable la creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual estará integrado por los Secretarios Coordinadores de Infraestructura, de Energía y Minería y de Producción y por los Secretarios de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativo de este ministerio.

Que a través del decreto 585 del 4 de julio de 2024 se creó el cargo de Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Que para la correcta implementación del RIGI resulta necesario disponer que la Unidad de Coordinación RIGI se encuentre bajo la conducción del Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Que la Unidad de Coordinación RIGI tendrá las facultades de asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar las presentaciones, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas respectivas, monitorear el procedimiento administrativo correspondiente, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749/2024 e interactuar con las provincias y municipios en relación a los asuntos vinculados al tratamiento del RIGI.

Que corresponde que las dependencias intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI presten su máxima colaboración a la labor y responsabilidad asumida por el Secretario Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya conducción se encuentra la Unidad de Coordinación RIGI.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.

Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

ARTÍCULO 3°.- Las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/09/2024 N° 59579/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-828-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313238/1

Se decreta que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI incluirá al titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, al titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico de la Presidencia y representantes de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, Producción, Infraestructura, Finanzas, Hacienda y Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actúa como Unidad de Coordinación RIGI. Firmado por CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

Visto el expediente EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 764 del 27 de agosto de 2024, la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).

Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.

Que en el artículo 123 de la citada reglamentación se dispone que el Ministerio de Economía deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que evaluará las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que a través del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que se estima conveniente modificar el artículo 1° de la referida resolución e incluir en dicho Comité Evaluador de Proyectos RIGI al titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° del decreto 764/2024 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que a través del citado decreto se incorporó a la estructura organizativa de este ministerio a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, estableciendo entre sus objetivos asistir al Ministro en la aplicación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, en el ámbito de su competencia, así como coordinar la aplicación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, en el ámbito de la Jurisdicción.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 2° de la citada resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), disponiendo que la referida Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/09/2024 N° 59580/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-829-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313239/1

Se decreta la designación de Marcelo Claudio Cardo en el puesto, nivel y grado del Anexo I, su reasignación funcional conforme Anexo II, y la rectificación de fecha de asignación de grado según Anexo III, bajo el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito. Firmado por Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

Visto el expediente EX-2023-143044053- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 22 del anexo II a la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se establece que “al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.”.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de Marcelo Claudio Cardo (MI N° 18.282.352) conforme se detalla en el anexo I (IF-2024-88868801-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que mediante el artículo 7° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) se les asignó, a partir del dictado de esa resolución, un (1) grado a los agentes que se encuentran detallados en el anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de esa medida, conforme el inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, el servicio jurídico de este Ministerio señaló que el grado adicional reconocido mediante la normativa citada en el considerando precedente debería hacerse efectivo desde la fecha en la que se dictaron los respectivos actos por los cuales se dispuso la promoción a las nuevas posiciones escalafonarias de los reclamantes (cf., IF-2024-61493676-APN-DGAJ#MEC).

Que, en ese sentido, procede rectificar la fecha desde la cual se tendrá por asignado el grado aludido en el anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) de Marcelo Claudio Cardo de acuerdo al detalle obrante en el anexo III (IF-2024-75219357-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme el caso que allí se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que atento a la nueva situación escalafonaria que se propicia aprobar en el anexo I (IF-2024-88868801-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, corresponde reasignar el ejercicio de las funciones otorgadas a través de la resolución 329 del 15 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-329-APN-MEC), a Marcelo Claudio Cardo, conforme se detalla en el anexo II (IF-2024-88868569-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al Ministerio de Economía.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, al agente Marcelo Claudio Cardo (MI N° 18.282.352), de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme se detalla en el anexo I (IF-2024-88868801-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnase, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo I (IF-2024-88868801-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, aprobada en el artículo 1° de esta resolución, el ejercicio de la Función Ejecutiva otorgada mediante la resolución 329 del 15 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-329-APN-MEC), a Marcelo Claudio Cardo, conforme se detalla en anexo II (IF-2024-88868569-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Rectifícase, la fecha de la efectivización que surge del artículo 7° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) para la asignación del grado aludido en su anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) del agente Marcelo Claudio Cardo de acuerdo al detalle obrante en el anexo III (IF-2024-75219357-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme allí se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59577/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-235-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313240/1

Rodriguez Chirillo. Se decreta modificación del Capítulo 2 de la Res. 314/18, elevando el límite máximo de potencia por Punto de Suministro a 12 MW. Se categorizan usuarios en UGpe (≤3kW), UGme (≤300kW) y UGma (≤12MW). Distribuidores no podrán cobrar cargos adicionales por inyecciones hasta 12MW. Requiere estudios técnicos para excedentes y obliga a informar proyectos a la Dirección de Información Energética. Rige desde BO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-36965050-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que la Ley N° 27.424 ha declarado de interés nacional a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, reglamentario de la Ley N° 27.424.

Que en dicho marco normativo, esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, está facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias del Régimen de Fomento; establecer las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las normas y lineamientos para el procedimiento de conexión de Equipos de Generación Distribuida; establecer, a través de normas IRAM o similares, los criterios atinentes a la certificación de Equipos de Generación Distribuida; como así también los lineamientos generales del contrato de generación eléctrica bajo modalidad distribuida que vinculan al Usuario-Generador y el Distribuidor, junto con los mecanismos y condiciones para la cesión o transferencia de los créditos producto de la inyección de energía, la cual será entre usuarios de un mismo Distribuidor.

Que mediante la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron las normas de implementación del Régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, que como Anexo (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA) forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que por medio de la Resolución N° 608 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y su Anexo con la finalidad de incorporar al Régimen las figuras de Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

Que debido a la incorporación de las figuras de Usuario Generador Comunitario y Usuario Generador Comunitario Virtual mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 608/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por la cual se sustituyó el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18, se permite el agrupamiento de Usuarios Generadores y se tiende a la incorporación de Equipamiento de Generación Distribuida de mayor escala.

Que, asimismo, múltiples jurisdicciones adheridas al Régimen han manifestado la necesidad de ampliar el límite máximo establecido por Punto de Suministro, que actualmente se encuentra en DOS MEGAVATIOS (2 MW), con el propósito de establecer un valor que permita la incorporación de sistemas comunitarios de mayor escala.

Que resulta necesario modificar el límite máximo por Punto de Suministro de Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida y a su vez modificar las categorías de Usuario Generador según su potencia instalada.

Que, la incorporación de unidades de generación de energía renovable se vio afectada por las restricciones en el sistema eléctrico de transporte debido a más de VEINTE (20) años de desinversión en las redes de transporte eléctrico, por lo cual en la actual coyuntura de emergencia del sistema eléctrico son necesarias las medidas que fomenten la eficiencia energética e impulsen el desarrollo de proyectos de energía renovable de pequeña y gran escala, conectados a la red y off-grid.

Que, la generación distribuida permite disminuir pérdidas en el sistema de transporte y distribución y por lo tanto mejora la eficiencia que es uno de los pilares de la transición energética necesaria para que la REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con su compromiso de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en el marco del ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 27.270.

Que se estima conveniente sustituir el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a fin de incrementar el valor de potencia instalada máxima permitida por Punto de Suministro para todas las categorías de Usuario Generador, así como también modificar las categorías de Usuario Generador por potencia instalada.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-84613847-APN-DNGE#MEC).

Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas de esta Secretaría, consideran conveniente que los usuarios-generadores que instalen Equipos de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución puedan inyectar hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW), toda vez que con el sinceramiento de las tarifas resulta en una medida costo-efectiva que genera mayor eficiencia energética y provoca un alivio en las redes de trasporte y distribución eléctricas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, el Decreto N° 986/18 y lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR

A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:

a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

(1) La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.

(2) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.

(3) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

b) Según la potencia instalada, las categorías descriptas en el párrafo anterior podrán subdividirse, a su vez, en la siguiente clasificación:

(1) Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los TRES KILOVATIOS (3 kW).

(2) Usuarios-Generadores medianos (UGme): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRES KILOVATIOS (3 kW) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).

(3) Usuarios-Generadores mayores (UGma): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) y hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW).

A los efectos de la categorización precedente, la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/18, los usuarios podrán conectar Equipos de Generación Distribuida a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el Distribuidor para su demanda.

En el caso de los Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, podrán conectar Equipos de Generación Distribuida Comunitaria a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la suma de las potencias contratadas por cada uno de los usuarios que conformen el grupo.

La inyección de excedentes de generación distribuida hasta DOCE MEGAVATIOS (12) MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora fundada en estudios técnicos, realizados por la distribuidora en forma previa a la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente, a fin de evaluar el impacto en la seguridad operacional de la red que el aumento de la inyección de excedentes pueda causar.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 in fine de la Ley 27.424 y su modificatoria, por la realización de los referidos estudios la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.

Los estudios técnicos deberán ser presentados al Ente Regulador Jurisdiccional con los motivos fundados por los cuales no es posible la inyección de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW), por parte del usuario generador observado, quedando facultado el Ente Regulador Jurisdiccional a realizar las fiscalizaciones de su competencia en el marco de lo regulado por el Artículo 14 de la Ley 27.424 y su modificatoria.

Será facultad del Ente Regulador Jurisdiccional autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario o usuarios comunitarios tengan contratada para su demanda. Toda autorización especial por parte del Ente Regulador Jurisdiccional para conectar una Potencia de Acople a la Red mayor a la potencia contratada deberá ser obtenida por el Usuario Generador Individual, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales con anterioridad al inicio del procedimiento para la conexión, debiendo cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Régimen.

Por el excedente inyectado de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW) , y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 27.424, la empresa distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados por el aumento de generación renovable de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW) y deberá reflejar en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. Las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al usuario-generador, respecto de los excedentes inyectados, conforme lo establecido en el Artículo 12 y 12 bis de la Ley 27.424 y su norma reglamentaria.

En los casos en que, según el régimen tarifario aplicable, los usuarios no posean una potencia contratada definida, se considerará como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la que pertenezcan.

Los usuarios que contraten distintas potencias en función de bandas horarias podrán conectar Equipos de Generación Distribuida hasta el máximo valor de las potencias contratadas.

En todos los casos, a los efectos de determinar la potencia máxima de conexión, ésta será la del Equipo de Acople a la Red, independientemente de la potencia del Generador de Fuente Renovable, y de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo.

En ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los DOCE MEGAVATIOS (12 MW) en un mismo Punto de Suministro.

Los agentes distribuidores deberán informar los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen por la presente medida a la Dirección de Información Energética de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, o como se denomine en el futuro.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en pos del cumplimiento del objeto del Régimen, podrá redefinir las categorías de Usuarios-Generadores o sus correspondientes límites de potencia según lo considere pertinente.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 03/09/2024 N° 59512/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-277-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313241/1

Se decreta la prórroga de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito del Juzgado Federal de Reconquista hasta el 1º de marzo de 2025, tras decisión de la Corte Suprema que modificó competencias apelativas hacia la Cámara Federal de Rosario. Esto se ajusta a resoluciones previas y al marco legal vigente. Firmado por Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93647406-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.

Que el artículo 3º de la mencionada Ley, estableció que Jurisdicción deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, en ejercicio de esas atribuciones, esta cartera de estado dispuso la plena entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ).

Que el 3 de mayo de 2024, se resolvió exceptuar de lo decidido al ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde el 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ). El plazo escogido se estimó suficiente para que este Ministerio concluyera su propio relevamiento en esa Sede, y para que los órganos del sistema de justicia ejecutaran las acciones que estimaran pertinentes.

Que la Ley de Fortalecimiento de la Justicia Federal Penal de la Provincia de Santa Fe N° 27.715, modificó la competencia de apelación en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA.

Que el artículo 27 de la norma mencionada, sustituyó el artículo 6 de la Ley N° 26.164. La nueva versión prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate”.

Que el 28 de agosto de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por Resolución N° 2185/24 declaró que, la aplicación efectiva del artículo 6º de la Ley N° 24.164, se hallaba supeditada a la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. De tal manera, el Máximo Tribunal estableció que esa modificación, relativa a la instancia de alzada, rija a partir de la implementación del sistema acusatorio, prevista para el 3 de septiembre de 2024.

Que, a raíz de esta decisión, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) se proyecta sobre las competencias no penales de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. Además, la definición adoptada trae consigo un cambio en las funciones de superintendencia, que pasan ahora de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA al Tribunal homólogo de Rosario.

Que, en razón de ello, resulta aconsejable posponer de manera excepcional y extraordinaria la fecha establecida en la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ, con el propósito de mitigar el impacto del traspaso de las competencias no penales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. En este sentido, corresponde aclarar que la prórroga obedece exclusivamente a esta circunstancia, derivada de un pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre un asunto lateral y, por lo tanto, ajeno al proceso de implementación.

Que este Ministerio ratifica su voluntad de brindar asistencia técnica y financiera a los órganos que forman parte de la Mesa de Coordinación, así como de colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación. No obstante, el aporte de esta cartera de estado no exime a tales órganos de la ejecución de las acciones que sean conducentes para cumplir con el cronograma establecido.

Que, sobre esta base, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del próximo día 1º de marzo de 2025.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

E/E Patricia Bullrich

e. 03/09/2024 N° 59699/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3351-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313242/1

El MINISTRO DE SALUD, Russo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Bioing. Leandro Miguel CIAN como Coordinador de Equipamiento Médico. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Se notifica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. El gasto se financia con partidas asignadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el N° EX-2018-64915054-APN-DD#MSYDS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 435 del 9 de abril de 2018, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 435/2018 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, al Bioing. Leandro Miguel CIAN.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 435/2018, la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 435/2018, del Bioing. Leandro Miguel CIAN (D.N.I. 25.672.344) en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL actual SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 03/09/2024 N° 59564/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-402-APN-SEDRONAR#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313243/1

Se decreta la derogación de la resolución previa y aprobación de nuevos montos y categorías del Sistema de Becas Ingreso Estímulo para políticas de prevención y atención en consumo problemático de drogas, vigentes desde el 1/9/2024. Las modificaciones responden a cambios económicos y complejidad de tareas, según anexo. Firmado por Moro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX 2024-90109671-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021, N° RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022, N° RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N° RESOL-2023-164- APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024 y N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por Resolución N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.

Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e intergubernamental.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, siendo aprobados por su artículo 2° las respectivas categorías y montos.

Que por Resolución N° RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM se derogó expresamente el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM, aprobándose los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.

Que, posteriormente, se instrumentaron diversas y sucesivas modificaciones en los Montos y Categorías previstos en el mencionado Sistema, los que fueron implementados por las Resoluciones N° RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N° RESOL-2023-164-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024 y N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.

Que la última modificación suscitada se instó mediante la Resolución N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS, por medio de la cual se aprobaron los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de junio de 2024.

Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y profundizar las tareas de abordaje integral y territorial llevadas a cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.

Que, además, en función de reconocer y contemplar la mayor dedicación y complejidad de las tareas por parte de beneficiarios del Sistema, es menester establecer las adecuaciones del caso en cuanto a las Categorías establecidas.

Que el significado aumento, así como también, la modificación de las Categorías previstas, tiene por objeto reconocer la importancia, fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos problemáticos aplicadas y propender a una mayor calidad en las actividades que realizan sus beneficiarios.

Que todo lo expuesto es coincidente con lo referido por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en su correspondiente Informe Técnico (IF-2024-92694883-APN-SSAYAMD#MS), en el marco del cual ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de septiembre de 2024 en los montos reconocidos a cada Categoría prevista del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (F-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS).

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, y resultan de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59535/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313244/1

Se decreta la revocación de la Resolución 283/24 y la aprobación de nuevos aranceles para subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario desde el 1° de septiembre de 2024, según el Anexo I. El gasto se cubrirá con partidas específicas. Firmado por Moro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90534681-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-283-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” el cual se regula a partir de los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-283-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los aranceles previstos para cada categoría del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, vigentes a partir del 1 de junio de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, suscitados desde la última actualización instada, es preciso disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de septiembre de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-91553596-APN-DNAYAC#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad con lo sustanciado.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024, la Resolución Nº RESOL-2024-283-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia a partir del 1° septiembre de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-91553596-APN-DNAYAC#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59531/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-409-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313245/1

El Secretario de Políticas sobre Drogas, Moro, revoca la Resolución RESOL-2024-285-SEDRONAR#MS y aprueba nuevos aranceles para subsidios de Casas Comunitarias desde el 1° de septiembre de 2024, detallados en el Anexo I. La medida considera ajustes por incrementos de costos, con conformidad de Dirección de Atención Comunitaria, Subsecretaría de Atención en Drogas y áreas financieras y legales. Se autorizan gastos con cargo a partidas presupuestarias específicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90507008-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.

Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES vigentes a partir del 1° de junio de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS, es preciso disponer un aumento generalizado de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones mentadas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de septiembre de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-91553542-APN-DNAYAC#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad con lo sustanciado.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-91553542-APN-DNAYAC#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59532/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-410-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313246/1

Moro decretó revocar la Resolución RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS y aprueba nuevos aranceles para el Programa de Subsidios de Abordaje Integral de Consumo Problemático, vigentes desde el 1°/9/2024, según ANEXO I (se menciona su existencia). Los incrementos responden a ajustes por costos fijos y variables. El gasto se atiende con cargo a partidas específicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91127496-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por Resolución SEDRONAR N° 71/23 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024 se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS, vigentes a partir del 1° de junio de 2024 y de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Que desde la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES, en su Informe Técnico, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de septiembre de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS, en función de cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-91759404-APN-CSI#MS) de la presente medida.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Coordinación, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han tomado intervención en las presentes y prestado conformidad con la medida propiciada.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS de fecha 14 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, que como ANEXO I (IF-2024-91759404-APN-CSI#MS) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de septiembre de 2024 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59529/24 v. 03/09/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-469-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313247/1

Se decreta declaración de Interés Nacional al "XX Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría", a realizarse del 12 al 13 de septiembre de 2024 en Mar del Plata. El Ministerio de Salud (Lugones) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Werthein) avalan la medida. No genera erogaciones presupuestarias. Firmado por Milei (Secretaría General de la Nación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-64058787- -APN-DD#MS del Registro del Ministerio de Salud, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría”, que se desarrollará del 12 y 13 de septiembre de 2024, en la Ciudad de Mar del Plata de la Provincia de Buenos Aires.

Que bajo el lema “proyectando vejeces reales” este Congreso tiene como objetivo congregar a profesionales, investigadores, académicos y estudiantes de diversas disciplinas científicas, de todo el país y del extranjero, para compartir conocimientos, experiencias y avances en sus respectivos campos de estudio.

Que durante el evento se llevarán a cabo actividades tales como conferencias, simposios, mesas redondas, presentaciones de trabajos de investigación y talleres, necesarias para promover el intercambio entre especialistas en materia de salud provenientes de distintos países.

Que el sólido prestigio internacional de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como valor científico y las herramientas de actualización en la materia que propone este encuentro, hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría”, que se desarrollará del 12 y 13 de septiembre de 2024, en la Ciudad de Mar del Plata de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 03/09/2024 N° 59712/24 v. 03/09/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-470-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313248/1

Se asigna transitoriamente a Ramón GUTIERREZ como Director de Producción y Difusión de Actos de Gobierno en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia hasta tres años. Firmantes: Milei. Se respeta el Convenio Colectivo SINEP y presupuesto aprobado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el EX-2024-60128301--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus respectivos Objetivos.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y reordenó la correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, incorporó, homologó, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la citada SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre las cuales se incluyen las acciones correspondientes a la Dirección de Producción y Difusión de actos de Gobierno dependiente de dicha Jurisdicción.

Que la función de Director de Producción y Difusión de Actos de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 10 de abril de 2024, como Director de Producción y Difusión de Actos de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al señor Ramón Ariel GUTIERREZ (D.N.I. N° 23.627.015), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel D, Grado 6, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignado, con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al señor Ramón Ariel GUTIERREZ (D.N.I. N° 23.627.015), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel D, Grado 6, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Director de Producción y Difusión de Actos de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del señor Ramón Ariel GUTIERREZ (D.N.I. N° 23.627.015) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3.-La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 03/09/2024 N° 59711/24 v. 03/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-2155-APN-SSS#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313249/1

Se decreta que los aumentos de cuotas de medicina prepaga podrán variar según tipo de plan y región, notificando a la Superintendencia (Art.1). Las entidades deben comunicar ajustes en 5 días hábiles luego de publicarse el IPC, detallando porcentaje y nuevo valor (Art.2). Deben incluir en facturas un desglose con base del plan, coberturas específicas, ajustes por edad, aportes y tributos, con 30 días de anticipación a cambios (Art.3. Incumplimiento configura infracción grave (Art.4). Firma: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92123283- -APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682 y modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1991 del 29 de noviembre de 2011 y N° 70 del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y N° 171 del 20 del febrero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 tiene por objeto establecer el régimen de fiscalización de las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que por el artículo 267 del DNU Nº 70/23 se deroga el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 26.682, en cuanto establecía -entre las funciones de la Autoridad de Aplicación- la de autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º.

Que el artículo 17 de la ley Nº 26.682 establece que los sujetos comprendidos en su artículo 1º pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

Que, además, el Decreto N° 171/24 establece que las Entidades comprendidas en la ley N° 26.682 pueden fijar libremente aumentos durante la vigencia del contrato, debiendo respetar la misma proporción para todos los usuarios.

Que la mencionada proporcionalidad alude a las diferentes franjas etarias, con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja, conforme el artículo 17 del Decreto Nº 1993/11.

Que la variedad de planes ofrecidos por las Entidades mencionadas, tanto con copagos como sin copagos, demanda una política de ajustes que refleje las diferencias entre ellos y establezca el derecho a una cobertura adecuada y equitativa.

Que las disparidades en los costos de atención médica entre distintas regiones justifican la necesidad de ajustar las cuotas de acuerdo con la ubicación geográfica en la que se brinda el servicio.

Que permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios.

Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto N° 1993/11 establece la obligación de comunicar los ajustes en el valor de las cuotas con una anticipación no inferior a 30 días.

Que también hace a la eficacia de la comunicación, que aquella tenga en cuenta los indicadores más actualizados del mercado, que reflejen con la mayor transparencia la realidad económica imperante.

Que la utilización de indicadores económicos actualizados, como el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) más reciente, permite que los eventuales ajustes en las cuotas de los sujetos comprendidos en la ley N° 26.682 se correspondan de manera más precisa con las condiciones reales del mercado y la economía en general.

Que valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios.

Que la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las Entidades y la capacidad de pago de los usuarios.

Que, en esta inteligencia, corresponde que aquellas comuniquen a sus usuarios los eventuales ajustes, una vez que el mercado sea anoticiado acerca de las últimas variaciones de precios.

Que, por tal motivo, la comunicación a efectuarse no debe exceder de los CINCO (5) días posteriores a la publicación que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS realice respecto del ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR (IPC).

Que, por su parte, los usuarios de las Entidades en cuestión tienen el derecho a recibir información clara y detallada sobre los conceptos facturados, lo cual es esencial para permitir una toma de decisiones informada sobre su cobertura de salud y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos como consumidores.

Que la ausencia de un desglose detallado en las cuotas facturadas por las Entidades ha generado confusión y reclamos entre los usuarios.

Que promover una mayor claridad en la facturación, fortalecerá la confianza entre los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 26.682 y sus usuarios, permitiendo una mayor fidelización y satisfacción de éstos últimos, al conocer con precisión los costos asociados a su cobertura.

Que el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente.

Que es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado.

Que la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las Entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa.

Que es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las Entidades comprendidas en el artículo 1° de la ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial. Las mencionadas Entidades deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

ARTÍCULO 2°: La comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas a la que se refiere el artículo 17 del Decreto Nº 1993/11 deberá ser emitida por las Entidades del artículo 1° de la ley N° 26.682 dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) que mensualmente realiza el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

ARTÍCULO 3°: Las Entidades señaladas deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables. El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de TREINTA (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación.

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 03/09/2024 N° 59958/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 277/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313250/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Corrientes (Anexos I y II). Se decreta un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad según ley 26.727, y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes. Afiliados sindicales quedan exentos. Vigencia desde el 1° de agosto de 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59291/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 278/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313251/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, Fernando D., establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Corrientes (ver Anexos I y II) desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024. Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días laborados) y una cuota del 2% sobre salarios a favor de UATRE (excluyendo afiliados). Establece que la Comisión se reunirá en octubre/2024 para evaluar ajustes. Los anexos incluyen datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, se decide instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59304/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 279/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313252/1

Se decreta establecer remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad arrocera en Corrientes, vigentes desde el 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024 hasta fin de año, según anexos I y II. Se fija un 2% mensual de aporte solidario, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59315/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 280/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313253/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firma: MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Corrientes, vigentes desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024 (anexos I y II con datos tabulados). Establece un adicional del 10% por 22 días laborales mensuales (incluyendo feriados y licencias). Se aplica una cotización del 2% sobre salarios, depositada en cuenta UATRE, excepto para afiliados. Se obliga a revisión en octubre de 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59323/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 281/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313254/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el sector FLORICULTURA Y VIVEROS en Corrientes (Anexos I y II), vigentes hasta el 31/12/2024. Establece un 2% mensual de cuota solidaria a cargo de empleadores, a depositar en cuenta UATRE, eximiendo afiliados. Se obliga a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a reunirse en octubre para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, desde el 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59351/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 282/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313255/1

Se establecen remuneraciones mínimas para la cosecha de sandías y melones en Corrientes, vigentes desde el 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024, según anexos. Se determina una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados. Firmado por Martínez. Incluye datos tabulados en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59475/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 283/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313256/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, integrada por Martínez y otros miembros, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de siembra y trasplante de tomate y pimiento en Mendoza y San Juan, según anexo. Se decreta un 2% mensual de aporte solidario a UATRE, con exención para afiliados. Los empleadores actuarán como agentes de retención hasta el vencimiento de la norma.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59471/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 284/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313257/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en sembrado de melón y sandía en Mendoza y San Juan (vigencia 1°/9/2024-31/8/2025), según anexo. Establece retención del 2% de cuota solidaria por empleadores, depositándose hasta el 15 de cada mes en cuenta UATRE, excepto afiliados. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SEMBRADO DE MELÓN Y SANDÍA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SEMBRADO DE MELÓN Y SANDÍA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59470/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 285/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313258/1

Firma Martínez. Resolución que establece remuneraciones mínimas para la plantación de camote en Mendoza y San Juan desde el 1°/9/2024 al 31/8/2025. Datos tabulados en el Anexo. Establece un 2% mensual de aporte solidario a UATRE, excepto para afiliados. Autoriza revisiones por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE CAMOTE (BATATA), en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE CAMOTE (BATATA), en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59474/24 v. 03/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 286/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313259/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolsado de cebolla en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/9/2024 al 31/8/2025. Se determina un 2% mensual de cuota solidaria gremial a deducir por empleadores, depositándose en cuenta UATRE 26-026/48 del Banco Nación. Afiliados al sindicato quedan exentos. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59469/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5558-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313260/1

Se decreta modificación de la Resolución General 3419, reemplazando el RUCA por el SISA en el artículo 4°. Se elimina obligación de inscripción en RUCA para compradores de granos para consumo propio. Artículo 5° establece condiciones de permanencia en el régimen. Firmantes: Misrahi. Vigencia desde 4/9/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02427890- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Que la Resolución General N° 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.

Que en su artículo 4° previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012.

Que el citado registro único fue sustituido por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) a través de la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del Capítulo 3 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Que tal eliminación torna necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.419, a efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.

Lo dispuesto precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/09/2024 N° 59673/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5559-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313261/1

Misrahi, Administradora de AFIP, fija nuevas alícuotas: 28,5% para operaciones b) y 7,125% para e). Se decreta percepción del 100% en importaciones previamente temporarias al formalizar su destino definitivo. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02824259- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como así también de reducir la alícuota del gravamen en determinados casos.

Que mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto Reglamentario N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron en el ámbito del gravamen diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, entre ellas, aquellas destinadas al pago de ciertas obligaciones por importación de mercaderías.

Que, asimismo, por el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se facultó a esta Administración Federal a establecer, respecto de las operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis, un pago a cuenta del impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que por la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se regularon la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del tributo, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, en ejercicio de la facultad conferida a esta Administración Federal por el Decreto N° 377/23, se estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las alícuotas que se fijan en dicha norma.

Que mediante el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional redujo al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 779 del 30 de agosto de 2024 se dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, esta Administración Federal podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos mencionados en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/09/2024 N° 60015/24 v. 03/09/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESFC-2024-12-APN-SCS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313262/1

Leonardo Oscar Busso y Sergio Ilaeta, Secretarios de Calidad en Salud y Bioeconomía, decretaron modificar los ítems 47 a 83 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, actualando especificaciones de pureza e identificación según JECFA y FCC. Se elimina el ítem 66.1 (Furcelleran y sales) por superposición con el ítem 47.1 (Carragenina). Las modificaciones incluyen parámetros como límites de metales, métodos de ensayo y criterios microbiológicos, con vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, otorgándose 180 días para adecuación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-18266793- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2020-32311985- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la necesidad de realizar una revisión del listado de aditivos contemplados en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino (CAA), y en consecuencia actualizar sus respectivas especificaciones, utilizando criterios elaborados y/o adoptados por organismos especializados de reconocimiento internacional, como el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y el Food Chemical Codex (FCC).

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó conformar un Grupo de Trabajo ad-hoc para trabajar al respecto.

Que el Grupo de Trabajo ad-hoc Aditivos Alimentarios (GAA), coordinado por el INAL, elaboró una nueva propuesta de actualización parcial del Artículo 1398 del CAA, para realizar la actualización de las especificaciones de identidad y pureza de otro grupo de aditivos contemplados en dicho artículo.

Que para el desarrollo de la propuesta se realizó la comparación entre las especificaciones que actualmente se encuentran en el Artículo 1398 con las aportadas por JECFA y FCC.

Que se utilizaron además, las especificaciones de identidad y pureza con las que actualmente trabaja la UNIÓN EUROPEA (UE), de manera de encontrar la estructura más completa y adecuada para desarrollar la actualización de las especificaciones de los aditivos listados en el Artículo 1398.

Que del análisis de los aportes de estas TRES (3) fuentes, se toma como referencia siempre a las especificaciones de JECFA como primera opción.

Que para aquellos aditivos que no las poseen, se utilizaron las establecidas por la UE o las aportadas por FCC.

Que en el desarrollo de la propuesta no se incorporó la descripción de los métodos de ensayo, ya que se encuentran disponibles y pueden consultarse en la página web de JECFA, y responden a los Métodos Instrumentales, Volumen 4: Métodos analíticos, procedimientos de prueba y soluciones de laboratorio utilizadas y mencionadas en las especificaciones de aditivos alimentarios de JECFA.

Que para las especificaciones de pureza se incorporan también, las especificaciones para metales pesados aportadas por la UE, ya que en varios aditivos contempla restricciones para más metales que los especificados por JECFA.

Que además, para las especificaciones de pureza se incorporan también las restricciones que la UE establece para el Aluminio, metal no contemplado por JECFA.

Que se acordó conveniente no incorporar en el detalle de las especificaciones las funciones asignadas a cada aditivo, dado que estas están descriptas en la Resolución GMC Nº 11/06, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus clases funcionales” que actualmente se encuentra en revisión en el ámbito del MERCOSUR.

Que por otra parte se acordó la eliminación del ítem “66.1. FURCELLERAN Y SUS SALES SÓDICAS O POTÁSICAS” debido a que estas sales se encuentran abarcadas dentro del ítem 47.1. CARRAGENINA (INS 407), y poseen el mismo INS y las mismas especificaciones que las desarrolladas y descriptas para el ítem CARRAGENINA.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional De Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 47. CALCIO PROPIONATO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“47. PROPIONATO DE CALCIO (INS 282):

Descripción: Polvo o gránulos, cristalino.

Identificación:

- Solubilidad: Libremente soluble en agua, soluble en etanol.

- Prueba de calcio: Positiva.

- Prueba de propionato: Positiva.

- PH: 7,5 – 10,5 (1 en 10 en solución acuosa).

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,0% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 4,0% (a 105ºC, 2 h).

- Sustancias insolubles en agua: No más del 0,3%.

- Hierro: No más de 50 mg/kg.

- Fluoruro: No más de 30 mg/kg.

- Plomo. No más de 5 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

Métodos de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 47.1. CARRAGENINA, CARRAGENATO o SELOSA DE MUSGO DE IRLANDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“47.1. CARRAGENINA (INS 407):

Descripción: Polvo de grueso a fino, amarillento o tostado a blanco, que es prácticamente inodoro.

Identificación:

- Solubilidad: Insolubles en etanol. Solubles en agua a 80ºC aproximadamente, formando una solución viscosa transparente o ligeramente opalescente que fluye fácilmente. Se dispersan en agua más fácilmente si primero se humedecen con alcohol, glicerol o en una solución saturada de glucosa o sacarosa en agua.

- PH: 8 - 11 (en suspensión 1 en 100).

- Prueba de galactosa: Positiva.

- Prueba de anhidrogalactosa: Positiva.

- Prueba de sulfato: Positiva.

- Identificación de hidrocoloide y tipo predominante de copolímero: Añadir a 4 g de muestra 200 ml de agua y calentar la mezcla en un baño de agua hasta el 80º C, con agitación constante hasta que se disuelva. Reemplace cualquier agua perdida por evaporación, y dejar que la solución se enfríe a temperatura ambiente. La mezcla se vuelve viscosa y puede formar un gel. A 50 ml de la solución o gel agregar 200 mg de cloruro de potasio, y luego recalentar, mezclar bien y dejar enfriar. Si el gel se corta (Textura “frágil”) indica un carragenano de predominantemente tipo kappa, y un gel compatible (“elástico”) indica un tipo predominantemente iota. Si la solución no gelifica, el carragenano es predominantemente lambda ipo.

- Absorción infrarroja: Los espectros de absorción infrarroja en las fracciones gelificantes y no gelificantes de la muestra son característicos del compuesto.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 12% (a 105ºC, 4h).

- Viscosidad: No menos de 5 cp (solución al 1,5% a 75ºC).

- Sulfatos: No menos del 15,0% y no más del 40,0% sobre sustancia anhidra, expresado como SO4.

- Cenizas totales: Entre el 15,0% y el 40,0% en sustancia anhidra (550ºC, 1h).

- Cenizas insolubles en ácido: No más del 1,0% sobre sustancia anhidra.

- Materia insoluble en ácido: No más del 2,0% sobre sustancia anhidra.

- Residuos de solventes: No más del 0,1% de metanol, etanol, propan-2-ol, por separado o en conjunto.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 5 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 2 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Recuento total de placas: No más de 5000 UFC/g.

- Levaduras y mohos: No más de 500 colonias por gramo

- Coliformes: Ausencia en 25g.

- Salmonella spp.: Ausencia en 25g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 48. CALCIO SACARINA: Sacarina cálcica, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“48. SACARINA DE CALCIO (INS 954 ii):

Descripción: Cristales blancos o un polvo cristalino blanco, inodoro o con un ligero desmayo, olor aromático.

Identificación:

- Solubilidad: Libremente soluble en agua, soluble en etanol.

- Rango de fusión: 226ºC – 230ºC.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 99,0% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 15,0% (120ºC, 4 h).

- Ácidos benzoico y salicílico: Añadir cloruro férrico TS gota a gota a 10 ml de una solución caliente y saturada de muestra. No aparece precipitado ni color violeta.

- Sustancias fácilmente carbonízales: El color no debe ser más oscuro que un marrón amarillento muy claro.

- Toluenosulfonamidas: No más de 25 mg/kg.

- Selenio: No más de 30 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 49. CALCIO SILICATO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“49. SILICATO DE CALCIO (INS 552):

Descripción: Polvo muy fino, blanco o blanquecino con baja densidad aparente y alta absorción física de agua.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua y etanol.

- PH: 8,4-12,5 (5% en suspensión).

- Prueba de silicato: Positiva.

- Prueba de calcio: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 50,0% y no más del 95,0% de dióxido de silicio (SiO2) y no menos del 3,0% y no más del 35,0% de óxido de calcio (CaO), sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 10,0% (a 105ºC, 2 h).

- Pérdida por calcinación: Entre el 5,0% y el 14,0% sobre base anhidra (a 1000 ºC, peso constante).

- Fluoruro: No más de 50 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 5 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 50. CALCIO SORBATO: Sal de calcio del ácido sórbico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“50. SORBATO DE CALCIO (INS 203):

Descripción: Polvo cristalino blanco fino que no muestra ningún cambio de color después calentar a 105ºC por 90 min.

Identificación:

- Solubilidad: Soluble en agua; prácticamente insoluble en etanol.

- Rango de fusión del ácido sórbico (obtenido de la muestra): Intervalo de fusión del ácido sórbico aislado por acidificación y no recristalizado: de 133ºC a 135ºC tras secarse al vacío en un desecador de ácido sulfúrico.

- Prueba de calcio: Positiva.

- Prueba de dobles enlaces: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos de 98,0% y no más de 102,0% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 3,0% (sobre ácido sulfúrico al vacío, 4 h).

- Aldehídos: No más del 0,1% (como formaldehído).

- Fluoruro: No más de 10 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 50.1. SULFATO DE CALCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“50.1 SULFATO DE CALCIO (INS 516):

Descripción: Polvo fino, blanco a ligeramente amarillento, inodoro.

Identificación:

- Solubilidad: Ligeramente soluble en agua; insoluble en etanol.

- Prueba de calcio: Positiva.

- Prueba de sulfato: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 99,0% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación:

Anhidro: no más del 1,5% (a 250ºC, peso constante).

Dihidratado: no más del 23% (a 250ºC, peso constante).

- Fluoruro: No más de 30 mg/kg.

- Selenio: No más de 30 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 51. CALCIO (TRI)-FOSFATO: Fosfato de calcio tribásico, fosfato de calcio precipitado, fosfato tricálcico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“51. FOSFATO TRICÁLCICO (INS 341 iii):

Descripción: Polvo blanco, inodoro, estable en el aire.

Identificación:

- Solubilidad: Prácticamente insoluble en agua; insoluble en etanol, soluble en ácido clorhídrico y ácido nítrico diluidos.

- Prueba de calcio: Positiva.

- Prueba de fosfato: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del equivalente del 90,0% de Ca3(PO4)2, calculado sobre base anhidra.

- Pérdida por calcinación: No más del 10,0% (825ºC, peso constate).

- Fluoruro: No más de 50 mg/kg.

- Arsénico: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

- Plomo: No más de 4 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Aluminio: No más de 200 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 52.1 CARBOXIMETILCELULOSA SODICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“52.1 CARBOXIMETILCELULOSA SODICA (INS 466):

Descripción: Gránulos higroscópicos blancos o ligeramente amarillentos, casi inodoros, en polvo o fibras finas.

Identificación:

- Solubilidad: En agua forma una solución coloidal viscosa; insoluble en etanol.

- PH: 6,0 – 8,5 (1 en 100 en solución acuosa).

- Prueba de espuma: Agitar enérgicamente una solución de la muestra al 0,1%; no debe aparecer espuma (esta prueba permite distinguir la carboximetilcelulosa sódica de otros éteres de celulosa, alginatos y gomas naturales.).

- Formación de precipitados: Añadir 5 ml de una solución al 5% de sulfato de cobre o sulfato de aluminio a 5 ml de una solución de la muestra al 0,5%; se forma un precipitado (esta prueba permite distinguir la carboximetilcelulosa sódica de otros éteres de celulosa y de gelatina, goma de algarroba y goma de tragacanto).

- Reacción cromática: Introducir 0,5 g de carboximetilcelulosa sódica en polvo en 50 ml de agua, removiendo la mezcla hasta conseguir una dispersión uniforme. Seguir removiendo hasta conseguir una solución clara, que se utiliza para efectuar la siguiente prueba:

Añadir 0,5 g de carboximetilcelulosa sódica en polvo a 50 ml de agua, mientras se agita para producir una dispersión uniforme. Continuar revolviendo hasta que se produzca una solución clara. A 1 ml de la solución, diluida con una cantidad igual volumen de agua, en un tubo de ensayo pequeño, agregar 5 gotas de 1-naftol SR. Inclinar el tubo de ensayo, e introducir cuidadosamente por el costado del tubo 2 ml de ácido sulfúrico de manera que forme una capa inferior. Entre las dos capas aparece una franja de color rojo púrpura.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 99,5% de carboximetilcelulosa de sodio, calculada sobre base anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 12% después del secado (105ºC, a peso constante).

- Grado de saturación: No menos de 0,2 y no más 1,5 grupos carboximetílicos

(-CH2COOH) por unidad de anhidroglucosa.

- Glicolato libre: No más del 0,4% calculado como glicolato de sodio sobre sustancia anhidra.

- Sodio: No más de 12,4% sobre sustancia anhidra.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 52.2. CELULOSA MICROCRISTALINA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“52.2. CELULOSA MICROCRISTALINA (INS 460 i):

Descripción: Polvo cristalino fino, blanco o casi blanco, inodoro y de flujo libre.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos. Ligeramente soluble en solución de hidróxido de sodio.

- PH: 5,0 – 7,5. Agitar 5 g de la muestra en 40 ml de agua durante 20 minutos y centrifugar. Determinar el pH del sobrenadante.

- Prueba de suspensión: Mezclar 30 g de la muestra con 270 ml de agua en una mezcladora de gran velocidad (18000 rpm) durante 5 minutos. Transferir 100 ml de la mezcla a un cilindro graduado de 100 ml, y dejar reposar durante 3 h. Deberá formarse una dispersión blanca, opaca, sin burbujas que forma un sobrenadante.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 97% de carbohidratos calculados como celulosa sobre base anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 7,0% (105ºC, 3 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,05%.

- Materia soluble en agua: No más del 0,24%.

- Almidón: No detectable. Mezclar 20 ml de la dispersión, obtenida en la prueba de identificación, con unas gotas de solución yodada; no aparecerá ninguna coloración morada a azul o azul.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 10. - Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 53. CERA CARNAUBA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“53. CERA CARNAUBA (INS 903):

Descripción: Sólido amarillo pálido a marrón claro, duro y quebradizo, que tiene una fractura limpia.

Identificación:

- Solubilidad: soluble en agua; parcialmente soluble en etanol hirviendo; soluble en éter.

- Rango de fusión: 80ºC - 86ºC.

Pureza:

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,25%.

- Índice de acidez: Entre 2 y 7.

- Índice de saponificación: Entre el 78,0% y el 95,0%

- Índice de éster: Entre 71 y 93.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 54. CERA DE ABEJAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“54. CERA DE ABEJAS BLANCA Y AMARILLA (INS 901):

Descripción:

- Cera de abejas amarilla: sólido amarillo o marrón claro que es algo frágil cuando está frío y presenta una fractura opaca, granular, no cristalina cuando se rompe. Se torna flexible a aproximadamente 35ºC. Tiene un olor característico a miel.

- Cera de abejas blanca: sólido blanco o blanco amarillento (las capas delgadas son translúcidas), con un ligero y característico olor a miel.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua; escasamente soluble en alcohol; muy soluble en éter.

Pureza:

- Índice de acidez: 17 – 24.

- Rango de fusión: 62ºC – 65ºC.

- Índice de saponificación: 87-104.

- Índice de peróxido: No más de 5.

- Glicerol y otros polialcoholes: No más del 0,5%, expresado en glicerol.

- Cera de carnauba: Negativa.

- Ceresina, parafinas y algunas otras ceras: No forma precipitado.

- Grasas, cera del Japón, colofonia y jabones: No forma precipitado.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 55. CERAS MINERALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“55. CERAS MICROCRISTALINA (INS 905):

Descripción: Cera incolora o blanca, algo translúcida, insípida e inodora.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, muy poco soluble en etanol, poco soluble en éter dietílico y hexano.

- Índice de refracción: [n] D 100: 1,434 -1,448.

- Absorción infrarroja: El espectro de absorbancia infrarroja de la muestra fundida y preparada en una placa de bromuro de cesio o potasio corresponde al espectro del patrón de referencia.

Pureza:

- Viscosidad: No menos de 11 mm2 /seg a 100ºC.

- Número de carbonos en el punto de destilación del 5%: No más del 5% de moléculas con menos de 25 carbonos.

- Peso molecular promedio: No menos de 500.

- Residuo por ignición: No más del 0,1%.

- Azufre: No más del 0,4%.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 3 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 56.3 CISTEINA (Clorhidrato), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“56.3 CISTEINA (Clorhidrato) (INS 920):

Descripción: Polvo blanco o cristales incoloros.

Identificación:

- Solubilidad: Totalmente soluble en agua y en etanol.

- Rango de fusión: En forma anhidra funde a aproximadamente 175ºC.

- Rotación específica [α]D20: entre + 5,0º y + 8,0º.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,0% y no más del 101,5% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: Entre 8,0% y 12,0%. No más del 2,0% (forma anhidra).

- Residuo tras calcinación: No más del 0,1%.

- Ion amonio: No más de 200 mg/kg.

- Arsénico: No más de 1,5 mg/kg.

- Plomo: No más de 5 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 57. CITRATO DE ISOPROPILO. (Mezcla de ésteres), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“57. CITRATO DE ISOPROPILO (INS 384):

Descripción: Mezcla de citrato de monoisopropilo (27%), citrato de di-isopropilo (9%) y citrato de triisopropilo (2%). Conteniendo hasta 62% de una mezcla de mono y diglicéridos. Material semisólido miscible en aceite. El producto comercial, monoisopropilo mezcla de citrato, es un jarabe viscoso e incoloro que exhibe cierta cristalización al estar de pie.

Identificación:

- Solubilidad: Soluble en agua y etanol.

- Prueba de citrato: Positiva.

- Prueba de isopropanol: Positiva.

Pureza:

- Ácidos distintos al ácido cítrico: No detectable.

- Alcoholes distintos al isopropanol: No detectable.

- Cenizas sulfatadas: No más de 0,3%.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 60. DIACETILTARTRATOS DE MONO Y DIGLICERIDOS: Esteres de mono y diglicéridos con ácido diacetil tartárico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“60. DIACETILTARTRATOS DE MONO Y DIGLICERIDOS (INS 472e):

Descripción: Entre líquido, y sólido o pasta similar a la cera.

Identificación:

- Solubilidad: Dispersable en agua fría y caliente; soluble en metanol, etanol, acetona y acetato de etilo.

- Prueba de glicerol: Positiva.

- Prueba de ácidos grasos: Positiva.

- Prueba de ácido tartárico: Positiva.

- Prueba de ácido acético: Positiva.

Pureza:

- Ácidos distintos del acético, tartárico y los grasos: No detectable.

- Glicerol libre: No más del 2%.

- Glicerol total: No menos del 11,0% y no más del 28,0%.

- Total de ácido tartárico: No menos del 10,0% y no más del 40,0%.

- Total de ácido acético: No menos del 8,0% y no más del 32,0% después de la hidrólisis

- Índice de acidez: No menos de 40 y no más de 130.

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,5% a 800ºC ± 25ºC.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 62. DIMETILSILICONA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“62. DIMETILSILICONA (INS 900a):

Descripción: Líquido transparente, incoloro y viscoso.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua y en etanol; soluble en la mayoría de los alifáticos y solventes de hidrocarburos aromáticos.

- Gravedad específica a d (25,25): 0,964 - 0,977.

- Índice de refracción: [n] 25 D 1,400 - 1,405.

- Absorción infrarroja: El espectro de absorción infrarroja de una película líquida de la muestra entre dos placas de cloruro de sodio presenta valores máximos relativos en las mismas longitudes de onda que los de un preparado similar del patrón de referencia del dimetilpolisiloxano.

Pureza:

- Ensayo: Contenido de silicio de no menos del 37,3% y no más del 38,5% del total.

- Pérdida por desecación: No más del 0,5% (150ºC, 4 h).

- Viscosidad: No menos de 1,00 · 10–4 m2 s–1 a 25ºC.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 1 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 64. ESTEARATO DE ARCORBILO: Estearato de l-ascorbilo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“64. ESTEARATO ASCÓRBICO (INS 305):

Descripción: Polvo blanco o blanco amarillento, con olor a cítrico.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, soluble en etanol.

- Punto de fusión: Alrededor de 116ºC.

- Reacción Reductora: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 95,0%.

- Pérdida por desecación: No más del 2,0% (estufa de vacío, 56ºC – 60ºC, 1 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,1%.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 64.1 ESTERES GRASOS DE LA SACAROSA (Dec 444, 6.2.74): Sacaro ésteres; Agentes Tensioactivos de ésteres de la sacarosa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“64.1 ESTERES DE ÁCIDOS GRASOS DE SACAROSA (INS 473):

Descripción: Polvo blanco a grisáceo o amarillo pálido o gel espeso o sólido blando.

Identificación:

- Solubilidad: Escasamente soluble en agua, muy soluble en etanol a 50ºC.

- Prueba de azúcar: Positiva.

- Prueba de ácidos grasos: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: no menos del 80,0%.

- Cenizas sulfatadas: No más del 2,0% (800ºC ± 25ºC).

- Azúcar libre: No más del 5,0%.

- Índice de acidez: No más del 6.

- Dimetilformamida: No más de 1 mg/kg.

- Dimetilsulfóxido: No más de 2 mg/kg.

- Acetato de etilo, isopropanol y propilenglicol: No más de 350 mg/kg, por separado o en conjunto.

- Metanol: No más de 10 mg/kg.

- Isobutanol: No más de 10 mg/kg.

- Metiletilcetona: No más de 10 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 64.2. ESTERES GLICERICOS PURIFICADOS DE LA COLOF0NIA (Dec 444, 6.2.74): ésteres glicéricos purificados de la resina de madera, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“64.2. ÉSTERES GLICEROL DE COLOF0NIA (INS 445iii): ésteres glicéricos purificados de la resina de madera.

Descripción: Sólido, de color amarillo a amarillo pálido.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, soluble en acetona.

- Absorción infrarroja: El espectro infrarrojo de una película delgada de la muestra es el característico del compuesto.

- Prueba de azufre: Negativa.

Pureza:

- Gravedad específica a d (25,25): no menos de 0,935 (solución al 50% en d-limoneno).

- Punto de ablandamiento de anillo y bola: No menos de 82º.

- Índice de acidez: entre 3 y 9.

- Fluoruro: No más de 10 mg/kg, expresado en flúor

- Arsénico: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

- Plomo: No más de 1 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 20. - Derógase el ítem 66.1. FURCELLERAN Y SUS SALES SODICAS O POTASICAS del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 21. - Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 67. DODECIL GALATO: Ester n-dodecílico del ácido gálico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“67. DODECIL GALATO (INS 312):

Descripción: Sólido inodoro cristalino de color blanco a blanco cremoso.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua; libremente soluble en etanol y éter.

- Rango de fusión: 95ºC – 98ºC (posterior a la desecación).

- Ácido gálico: Punto de fusión del ácido gálico obtenido es de 240ºC, con descomposición.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,5% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 0,5% (90ºC, 6 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,05%.

- Compuestos orgánicos clorados: No más de 100 mg/kg, expresado como Cloro.

- Ácidos libres: No más del 0,5%, expresado como ácido gálico.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 68. OCTIL GALATO: Ester n-octílico del ácido gálico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“68. OCTIL GALATO (INS 311):

Descripción: Sólido inodoro cristalino de color blanco a blanco cremoso.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, libremente soluble en etanol, éter y propano-1,2-diol.

- Rango de fusión: 99ºC – 102ºC (posterior a la desecación).

- Ácido gálico: Punto de fusión del ácido gálico obtenido es de 240ºC, con descomposición.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,5% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 0,5% (90ºC, 6 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,05%.

- Compuestos orgánicos clorados: No más de 100 mg/kg, expresado como Cloro.

- Ácidos libres: No más del 0,5%, expresado como ácido gálico.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 69. PROPIL GALATO. Sinónimo: Ester n-propílico del ácido gálico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“69. PROPIL GALATO (INS 310):

Descripción: Sólido inodoro cristalino de color blanco a blanco cremoso.

Identificación:

- Solubilidad: Ligeramente soluble en agua, libremente soluble en etanol, éter y propano-1,2-diol.

- Rango de fusión: 146ºC – 150ºC (posterior a la desecación).

- Ácido gálico: Punto de fusión del ácido gálico obtenido es de 240ºC, con descomposición.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,0% y más del 102,0% sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 0,5% (110ºC, 4 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,1%.

- Compuestos orgánicos clorados: No más de 100 mg/kg, expresado como Cloro.

- Ácidos libres: No más del 0,5%, expresado como ácido gálico.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 71. GLICERINA: Glicerol, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“71. GLICERINA (INS 422):

Descripción: Líquido transparente, incoloro, higroscópico y almibarado viscoso, que tiene un ligero olor característico no muy fuerte ni desagradable.

Identificación:

- Solubilidad: Miscible con agua y con etanol; inmiscible con éter.

- Prueba de glicerol: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 99,0% sobre sustancia anhidra.

- Humedad: No más del 5,0% (Método Karl Fischer).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,01% (800ºC ± 25ºC, a peso constante).

- Compuestos clorados: No más de 30 mg/kg, expresado como Cloro.

- Cloruros: No más de 10 mg/kg.

- Ácidos grasos y ésteres de ácidos grasos: No más de 30 mg/kg.

- Sustancias fácilmente carbonizables: Pasa prueba.

- Butanotrioles: No más del 0,2%.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 72. GOMA ARABIGA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“72. GOMA ARABIGA (INS 414): Goma de acacia, goma arábiga (Acacia Senegal), goma arábiga (Acacia seyal).

Descripción: La goma arábiga (A. senegal) es un sólido blanco pálido a marrón anaranjado, que se rompe con una fractura vidriosa. Su estado óptimo forma un conjunto de lágrimas esferoidales de diferentes tamaños con una textura superficial mate. Al molerlo, las piezas son más pálidas y tienen un aspecto vidrioso. Las lágrimas de goma arábiga (A. seyal) son más frágiles que las lágrimas de la goma arábiga (A.senegal), que son más duras.

También puede obtenerse en forma de copos, de gránulos, en polvo o como sustancia desecada con pulverizador, de color blanco a blanco amarillento.

Identificación:

- Solubilidad: Un gramo se disuelve en 2 ml de agua. Es insoluble en etanol.

- Constituyentes de la goma:

Presencia: Arabinosa, galactosa, ramnosa y ácido glucurónico.

Ausencia: Manosa, xilosa y ácido galacturónico.

- Rotación óptica:

Goma de A. senegal: las soluciones acuosas son levorotatorias.

Gomas de A. seyal: las soluciones acuosas son dextrorrotatorias.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 15,0% (105ºC, 5 h) para goma granular, y no más del 10,0% (105ºC, 4h) para material secado por pulverización.

- Cenizas totales: No más del 4,0%.

- Cenizas insolubles en ácido: No más del 0,5%.

- Materia insoluble en ácido: No más del 1,0%.

- Almidón o dextrina: No detectable.

- Taninos: No detectable.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Salmonella spp.: Ausencia en 25 g.

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 74. GOMA GARROFIN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“74. GOMA GARROFIN (INS 410): Goma de semillas de algarrobo; goma caroba, goma jatai.

Descripción: Polvo blanco a blanco amarillento, casi inodoro.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en etanol.

- Formación de gel: Positiva.

- Viscosidad: Transferir 2 g de la muestra a un vaso de precipitados de 400 ml y humedecer a fondo con aproximadamente 4 ml de isopropanol. Añadir 200 ml de agua con agitación vigorosa hasta que la goma esté completa y uniformemente dispersa. Se formará una solución viscosa opalescente. Transferir 100 ml de esta solución en otro vaso de precipitados de 400 ml, y calentar y mezclar a baño de agua hirviendo durante aproximadamente 10 minutos y dejar enfriar a temperatura ambiente. No habrá un aumento sustancial en la viscosidad. (Diferenciando las gomas guar de las gomas de algarroba).

- Constituyentes de la goma:

Presencia: Galactosa y manosa.

- Examen microscópico: Dispersar una muestra de la goma en una solución acuosa que contenga 0,5% de yodo y 1,0% de yoduro de potasio en un portaobjetos de vidrio y examinar bajo un microscopio. La goma de algarrobo contiene células tubiformes estiradas largas, separadas o ligeramente entre espacios. Su contenido marrón tiene una forma mucho menos regular que en la goma guar. La goma guar presenta grupos compactos de células de forma redondeada o de pera. Su contenido es de color amarillo a marrón.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 14,0% (105ºC, 5 h).

- Cenizas totales: No más del 1,2% (800ºC, 3-4 h).

- Materia insoluble en ácido: No más del 4,0%.

- Proteína: No más del 7,0% (Método Kjeldahl). El porcentaje de nitrógeno determinado multiplicado por 6,25 da el porcentaje de proteína en la muestra.

- Almidón: No detectable.

- Solventes residuales: No más del 1,0% de etanol o isopropanol, solos o en combinación.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Recuento total de placas (aeróbicas): no más de 5000 UFC/g

- Mohos y levaduras: no más de 500 UFC/g.

- Salmonella spp.: Ausencia en 25 g.

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 27. - Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 74.1 GOMA GELLAN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“74.1 GOMA GELLAN (INS 418):

Descripción: Polvo blanquecino.

Identificación:

- Solubilidad: Soluble en agua, formando una solución viscosa; insoluble en etanol.

- Prueba de gel con ión calcio: Positiva.

- Prueba de gel con ión sodio: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 3,3% y no más del 6,8% de dióxido de carbono (CO2), sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 15,0% (105ºC, 2,5 h).

- Nitrógeno: No más del 3,0%.

- Solventes residuales: No más de 50 mg/kg de etanol; no más de 750 mg/kg de 2-propanol.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Recuento total de placas: no más de 10.000 UFC/g.

- Mohos y levaduras: No más de 400 UFC/g.

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

- Salmonella spp.: Ausencia en 5 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 75. GOMA GUAR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“75. GOMA GUAR (INS 412):

Descripción: Polvo de flujo libre de color blanco a blanco amarillento, casi inodoro.

Identificación:

- Solubilidad: Soluble en agua fría, insoluble en etanol.

- Formación de gel: Positiva.

- Constituyentes de la goma:

Presencia: Galactosa y manosa.

- Viscosidad: Transferir 2 g de la muestra a un vaso de precipitados de 400 ml y humedecer a fondo con aproximadamente 4 ml de isopropanol. Añadir 200 ml de agua con agitación vigorosa hasta que la goma esté completa y uniformemente dispersa. Se formará una solución viscosa opalescente. Transferir 100 ml de esta solución en otro vaso de precipitados de 400 ml, y calentar y mezclar a baño de agua hirviendo durante aproximadamente 10 minutos y dejar enfriar a temperatura ambiente. No habrá un aumento sustancial en la viscosidad. (Diferenciando las gomas guar de las gomas de algarroba).

- Examen microscópico: Dispersar una muestra de la goma en una solución acuosa que contenga 0,5% de yodo y 1,0% de yoduro de potasio en un portaobjetos de vidrio y examinar bajo un microscopio. La goma guar muestra grupos cercanos de células formadas de forma redonda a pera, de color amarillo a marrón.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más de 15,0% (105ºC, 5 h).

- Cenizas totales: No más del 1,5% (800ºC, 3-4 h).

- Materia insoluble en ácido: No más del 7,0%.

- Proteína: No más del 10,0% (Método Kjeldahl). El porcentaje de nitrógeno determinado multiplicado por 6,25 da el porcentaje de proteína en la muestra.

- Solventes residuales: No más del 1,0% de etanol o isopropanol, solos o en combinación.

- Borato: No detectable.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Recuento total de placas (aeróbicas): No más de 5.000 UFC/g.

- Mohos y levaduras: no más de 500 UFC/g.

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

- Salmonella spp.: Ausencia en 25 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 76. GOMA KARAYA: Goma Sterculia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“76. GOMA KARAYA (INS 416): Goma Sterculia, goma caraya.

Descripción: La goma karaya se presenta en forma de lágrimas de tamaño variable y en piezas fragmentadas irregulares de aspecto semicristalino característico. Es de color amarillo pálido a marrón rosáceo, translúcida y córnea. La goma karaya en polvo tiene un color entre gris pálido y marrón rosáceo. La goma tiene un olor particular a ácido acético.

Identificación:

- Solubilidad: En agua se hincha para formar un gel granular, rígido, ligeramente opalescente que es ácido al tornasol; insoluble en etanol.

- Hinchazón por solución de etanol: La goma de Karaya se hincha en etanol al 60% distinguiéndola de otras gomas.

- Reacción de color: Positiva.

- Formación de precipitados: Positiva.

- Constituyentes de la goma:

Presencia: Galactosa, ramnosa, ácido galacturónico y el ácido glucurónico.

Ausencia: manosa, arabinosa y xilosa.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 20,0% (a 105ºC, 5 h).

- Cenizas totales: No más del 8,0%.

- Cenizas insolubles en ácidos: No más del 1,0%.

- Materia insoluble en ácido: No más del 3,0%.

- Ácidos volátiles: No menos del 10,0%, expresado como ácido acético.

- Almidón: No detectable.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Salmonella spp.: Ausencia en 1g.

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 77. GOMA LACA: Schellac, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“77. GOMA LACA (INS 904): Schellac.

Descripción:

- Goma laca blanqueada: resina granular amorfa de color blancuzco.

- Goma laca blanqueada sin ceras: resina granular amorfa de color amarillo claro.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua, totalmente (aunque muy despacio) soluble en alcohol, parcialmente soluble en acetona y éter.

- Índice de acidez: Entre 60 y 89.

- Reacción de color: Positiva.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 6,0% (40ºC, 4h, sobre gel de sílice, 15 h).

- Colofonia: Ausencia.

- Cera:

Goma laca blanqueada: no más del 5,5%.

Goma laca blanqueada sin cera: no más del 0,2%.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 78. GOMA TRAGACANTO: Tragacanto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“78. GOMA TRAGACANTO (INS 413):

Descripción: El tragacanto no triturado se presenta en fragmentos aplanados, en láminas curvas o rectas o en elementos en espiral de 0,5 a 2,5 mm de espesor y hasta 3 cm de longitud. Es de color blanco a amarillo pálido, aunque algunos trozos pueden tener matices rojos. Los pedazos tienen una textura córnea y líneas de fractura cortas. Es inodoro y sus soluciones son mucilaginosas insípidas. El tragacanto en polvo es de color blanco a amarillo pálido o pardo rosado (tostado pálido).

Los artículos de comercio pueden contener materiales extraños como piezas de corteza que debe eliminarse antes de usar en los alimentos.

Las muestras no molidas deben pulverizarse para pasar un tamiz No. 45 (355 M) y se mezcla bien antes de realizar cualquiera de las siguientes pruebas.

Identificación:

- Solubilidad: En agua se hincha para formando un mucílago terso, consistente y opalescente; insoluble en etanol, no se hincha en una solución acuosa de etanol al 60 % (p/v).

- Examen microscópico: Dispersar una muestra de la goma en una solución acuosa, colocar en un portaobjetos de vidrio y examinar bajo un microscopio. La goma tragacanto muestra numerosos fragmentos angulares con láminas circulares o irregulares, granos de almidón de hasta 15 µm de diámetro y membranas celulares estratificadas, que se vuelven color violeta en la adición de solución de cloruro de zinc yodado.

- Formación de precipitados: Positiva.

- Constituyentes de la goma:

Presencia: Arabinosa, xilosa, fucosa, galactosa y ácido galacturónico.

Ausencia: Ácido glucurónico y manosa.

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 16,0% (a 105ºC, 5 h).

- Cenizas totales: No más del 4,0%.

- Cenizas insolubles en ácidos: No más del 0,5%.

- Materia insoluble en ácido: No más del 2,0%.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Criterios microbiológicos:

- Escherichia coli: Ausencia en 1 g.

- Salmonella spp: Ausencia en 1 g.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 78.1 GOMA KONJAC, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“78.1 GOMA KONJAC (INS 425):

Descripción: Polvo entre blanco y tostado claro.

Identificación:

- Solubilidad: En agua caliente o fría forma una dispersión muy viscosa con un pH entre 4,0 y 7,0.

- Formación de gel: Positiva.

- Formación de un gel termoestable: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 75,0% de carbohidratos.

- Pérdida por desecación: No más del 15,0% (a 105ºC, 5 h).

- Total de cenizas: No más del 5,0% (a 800ºC, 3 a 4 h).

- Proteínas: No más del 8,0% (Método Kjeldahl). El porcentaje de nitrógeno determinado multiplicado por 5,7 da el porcentaje de proteína en la muestra.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 33.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 78.2 GOMA TARA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“78.2 GOMA TARA (INS 417):

Descripción: Polvo blanco a blanco amarillento, prácticamente inodoro.

Identificación:

- Solubilidad Soluble en agua, insoluble en etanol.

- Formación de gel Positiva.

- Constituyentes de la goma: Presencia: galactosa y manosa.

- Examen microscópico: Dispersar una muestra de la goma en una solución acuosa que contenga 0,5% de yodo y 1,0% de yoduro de potasio en un portaobjetos de vidrio y examinar bajo un microscopio. La goma de Tara contiene grupos de células redondas a en forma de pera; de color amarillo a marrón.

- Viscosidad: Transferir 2 g de la muestra a un vaso de precipitados de 400 ml y humedecer a fondo con aproximadamente 4 ml de isopropanol. Añadir 200 ml de agua con agitación vigorosa hasta que la goma esté completa y uniformemente dispersa. Se formará una solución moderadamente viscosa y opalescente (Esta solución es menos viscosa que una solución de goma guar, pero más viscosa que una solución de goma de algarrobo). Transferir 100 ml de esta solución en otro vaso de precipitados de 400 ml, y calentar y mezclar a baño de agua hirviendo durante aproximadamente 10 minutos y dejar enfriar a temperatura ambiente. La solución muestra un marcado aumento en la viscosidad (a diferencia de lo que sucede con las gomas guar y de algarroba).

Pureza:

- Pérdida por desecación: No más del 15,0%.

- Cenizas: No más del 1,5%.

- Materia insoluble en ácido: No más del 2,0%.

- Proteínas: No más del 3,5% (Método Kjeldahl). El porcentaje de nitrógeno determinado multiplicado por 5,7 da el porcentaje de proteína en la muestra.

- Almidón: No detectable.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 80.2. HEXAISOBUTIRATO DIACETATO DE SACAROSA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“80.2. ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA (SAIB) (INS 444):

Descripción: Líquido de color pajizo pálido, claro y sin sedimentos, con olor suave.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua; soluble en la mayoría de disolventes orgánicos.

- Índice de refracción: [n] 40 D: 1,4492 – 1,4504.

- Gravedad específica a d (25,25): 1,141 – 1,151

- Absorción infrarroja: El espectro infrarrojo de una dispersión de bromuro de potasio de la muestra corresponde con el espectro infrarrojo característico del compuesto.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,8% y no más del 101,9% de C40H62O19.

- Triacetina: No más del 0,1%.

- Índice de acidez: No más de 0,2.

- Índice de saponificación: Entre 524 y 540.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 81. HIDROXIANISOL BUTILADO (BHA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“81. BUTILHIDROXIANISOL (BHA) (INS 320):

Descripción: Cristales blancos o ligeramente amarillos, o sólidos cerosos, con un ligero olor característico.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua; libremente soluble en etanol y propano-1,2-diol.

- Reacción de color: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos del 98,5% de C11H1602 y no menos del 85,0% de 3-terc-butil-4-hidroxianisol.

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,05% (800ºC ± 25 ºC, a peso constante).

- Impurezas fenólicas: No más del 0,5%.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 82.1. HIDROXIPROPILCELULOSA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“82.1. HIDROXIPROPILCELULOSA (INS 463):

Descripción: Polvo granulado o fibroso, blanco o ligeramente amarillento o grisáceo, ligeramente higroscópico, inodoro e insípido.

Identificación:

- Solubilidad: Se hincha en agua formando una solución coloidal, viscosa, entre clara y opalescente; soluble en etanol, insoluble en éter.

- PH: No menos de 5,0 ni más de 8,0 (solución coloidal al 1 en 100).

- Formación de espuma: Agitar una solución al 0,1% de la muestra vigorosamente. Una capa de espuma aparece. Esta prueba permite la distinción de sodio carboximetilcelulosa de otros éteres de celulosa.

- Formación de precipitados: A 5 ml de una solución al 0,5% de la muestra, agregar 5 ml de una solución al 5% de sulfato de cobre o de sulfato de aluminio. No aparece precipitado. Esta prueba permite la distinción de carboximetilcelulosa de sodio de otros éteres de celulosa.

Pureza:

- Ensayo: No más del 80,5% de grupos hidroxipropoxílicos, equivalentes a no más de 4,6 grupos hidroxipropílicos por unidad de anhidroglucosa sobre sustancia anhidra.

- Pérdida por desecación: No más del 10,0% (a 105ºC, 3 h).

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,5% a (800 ºC ± 25ºC).

- Clorohidrinas de propileno: No más de 0,1 mg/kg.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

- Cadmio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 83. HIDROXITOLUENO BUTILADO 9 (BHT): 2,6-dibutil-terc-p-cresol), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“83. BUTILHIDROXITOLUENO (BHT) (INS 321):

Descripción: Sólido cristalino o en escamas, blanco, inodoro o con débil aroma característico.

Identificación:

- Solubilidad: Insoluble en agua y propano-1,2-diol; muy soluble en etanol.

- Rango de fusión: 69ºC – 72ºC.

- Espectrometría: La absorción en el rango de 230 a 320 nm de una capa de 2 cm de 1 en 100.000 la solución en etanol deshidratado exhibe un máximo solo a 278 nm.

- Reacción de color: Positiva.

Pureza:

- Ensayo: No menos de 99,0%.

- Cenizas sulfatadas: No más del 0,005%.

- Impurezas fenólicas: No más del 0,5%.

- Solidificación: No inferior a 69,2ºC.

- Plomo: No más de 2 mg/kg.

- Arsénico: No más de 3 mg/kg.

- Mercurio: No más de 1 mg/kg.

Método de ensayo: Según lo establecido en JECFA, Métodos Instrumentales, Volumen 4.”

ARTÍCULO 38.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.

ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 03/09/2024 N° 59538/24 v. 03/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1026/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313263/1

SENASA prorroga seis meses la designación de Roxana BARRIO como Coordinadora de Administración de Bienes. Se exige selección del cargo en 180 días hábiles conforme a normativa vigente. Gastos imputados al presupuesto de la entidad. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-85113426- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1026-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Administración de Bienes de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, a la Contadora Pública Da. Roxana Elena BARRIO (M.I. N° 26.748.753), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-633-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del citado Servicio Nacional, quien reviste en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/09/2024 N° 59692/24 v. 03/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1028/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313264/1

Por Resolución RESOL-2024-1028-APN-PRES#SENASA, se prorroga por 6 meses la asignación de Gabriel CASTAÑEDA como Director General Técnico y Administrativo del SENASA. Se ordena cubrir el cargo mediante proceso de selección en 180 días hábiles. El costo se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: Pablo CORTESE y Daniela LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-85057084- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1028-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Magister D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA (M.I. N° 21.629.335), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-227-APN- PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/09/2024 N° 59708/24 v. 03/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1031/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313265/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por resolución del 30/8/2024, prorroga seis meses la asignación transitoria de funciones de Guillermo Luis ROSSI como Coordinador General de Relaciones Internacionales, con pago de Función Directiva IV. Establece que el cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días hábiles según normativa vigente. El gasto se imputa a partidas específicas del presupuesto 2024, existiendo datos tabulados. Firmantes: Cortese y Lassaga.

Ver texto original

EX-2024-85064151- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1031-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de Relaciones Internacionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Luis ROSSI (M.I. N° 17.831.558), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-164-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2024 del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/09/2024 N° 59710/24 v. 03/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1033/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313266/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de la asignación transitoria de funciones de Laura Beatriz SOLANO como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Córdoba, debiendo cubrirse el cargo en 180 días hábiles mediante el sistema de selección previsto. El gasto se imputará al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y Martínez Almudevar (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-82721326- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1033-APN-PRES#SENASA DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Córdoba de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Nacional Da. Laura Beatriz SOLANO (M.I. N° 25.565.468), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-656-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, ambas del aludido Servicio Nacional, quien reviste en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/09/2024 N° 59800/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-143-E-AFIP-AFIP
#cese #designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313267/1

Se decreta el traslado de Adriana Pintabona de Directora de Comunicación y Marketing a Consejera General 1ra en SDG OAM. La medida cuenta con conformidad de SDG de Servicios al Contribuyente y Dirección General de Aduanas. Incluye tabla con datos de la funcionaria. Firmado por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02729431- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la licenciada Adriana Inés PINTABONA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección de Comunicación y Marketing, en el ámbito de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y su posterior traslado a la Sede de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Adriana Inés PINTABONA (*)27182868502Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COMUNICACIÓN y MARKETING (SDG SEC)Consejera General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/09/2024 N° 59680/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-117-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313268/1

Se decreta por SUAREZ (Director Regional Sur) modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia 13. Designa a GONCALVEZ (1°) y GONZÁLEZ (2°) como reemplazantes. Incluye tabla con datos de los designados. Deroga la disposición 96/2019.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTA la NO-2024-02762351-AFIP-AGM013#SDGOPIM de fecha 29 de Agosto de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 13 - AFIP - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 13, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Sección Cobranza Judicial, que fuera establecido mediante la disposición 96/2019 emitida por la Dirección Regional Sur, de fecha 17/09/2019.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-EAFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial dependiente de la Agencia N° 13 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
Jefatura de la SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M013)1° Reemplazante: Cont. Púb. GONCALVEZ, NATALIA SOLEDAD
LEGAJO 40761/99
2° Reemplazante: Cont. Púb. GONZALEZ, FERNANDO JAVIER
LEGAJO 42434/80

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la disposición 96/2019 emitida por la Dirección Regional Sur.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 03/09/2024 N° 59919/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1016-APN-ANLIS#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313269/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Patricia Laura BUSTOS (Categoría Adjunto, Grado Inicial) como Jefa del Servicio Investigación del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fátala Chaben" (ANLIS). Se autoriza el pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. La función debe cubrirse con requisitos del Título III, Capítulo II, art. 39 y Título IV del convenio. El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 (MINISTERIO DE SALUD. Firmante: FIDELIO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el expediente EX-2022-52974635- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 767 del 20 de septiembre del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 767 del 20 de septiembre de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la doctora Patricia Laura BUSTOS (D.N.I. N° 28.422.575), en la Categoría Profesional Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del referido acto administrativo.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefa del Servicio Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 18 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 767/23, de la doctora Patricia Laura BUSTOS (D.N.I. N° 28.422.575), Categoría Adjunto, Grado Inicial, en la Función de Jefa del Servicio Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 03/09/2024 N° 59814/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7859-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313270/1

Bisio dispone prohibir el uso y comercialización nacional de las agujas "BLUNT END NEEDLE, SURU" importadas por Iskowitz Instrumental SRL, al no contar con registro sanitario según Ley 16.463 y Disposición ANMAT 3802/2004. Se decreta su inhibición hasta su regularización, notificando a autoridades sanitarias provinciales y capitalinas. Firmante: Nelida Agustina Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-31191530-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección OI 2024/602-DVS-168 en el domicilio de la calle Combatientes de Malvinas 3159, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la firma ISKOWITZ INSTRUMENTAL SRL.

Que la empresa mencionada se encuentra habilitada ante esta ANMAT como importadora de productos médicos, mediante Disposición. ANMAT 3633/09 (12/01/2010) y con Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación 303-2023-R con vigencia hasta el 12/06/2028.

Que en tal oportunidad los inspectores actuantes realizaron una recorrida por las instalaciones y en el depósito de producto terminado y junto con otros productos dispuestos para la venta, se observaron: a) Veinticuatro (24) unidades de BLUNT END NEEDLE, SURU, fabricado por SURU International PVT LTD. Re - order# ZU01157s - size G22 - lenght 70 mm - LOT: G22078- MFG. DT: 2022.07 - EXP.DT. 2027.06 - sterile EO, con un sobre rótulo que reza: Importado por Iskowitz Instrumental SRL, Autorizado por ANMAT - Marca A.R.C. Laser - N° PM: 0 - Mod: ZU01157s; b) diecinueve (19) unidades de BLUNT END NEEDLE, SURU, fabricado por SURU International PVT LTD. Re - order# ZU01157s - size G22 - lenght 70 mm - LOT: L21040 -MFG. DT: 2021.10 - EXP.DT. 2026.09 - sterile EO, con un sobre rótulo que reza: Importado por Iskowitz Instrumental SRL, Autorizado por ANMAT - Marca A.R.C. Laser - N° PM: 0 - Mod: ZU01157s.

Que realizada la búsqueda en la consulta pública de la biblioteca HELENA, no se obtuvieron resultados con los datos consignados en el producto y consultado el responsable de la firma, al momento de la inspección, respecto del registro, explicó que no contaba con ellos, por lo que se procedió a tomar una unidad de cada lote en carácter de muestra, mientras que el resto de las unidades quedaron preventivamente inhibidas de uso, distribución y comercialización.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024- 25514289-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión, en concordancia con el Instituto Nacional de Productos Médicos que informó según IF-2024-64738265-APN-DEYRPM#ANMAT que no se encontró evidencia de registro en la Biblioteca Helena.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463, que en su artículo 19, establece «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de producto impuros o ilegítimos» y a la Disposición ANMAT 3802/2004, Art. 1°, «Las actividades de fabricación e importación de productos médicos en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, sólo podrán realizarse con productos inscriptos ante esta Administración Nacional en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, de conformidad con lo normado por el ‘Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos’, aprobado por la Resolución GMC/MERCOSUR N° 40/00 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición ANMAT N° 2318/02 (T.O. 2004), sus modificatorias y complementarias».

Que por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, resulta ser un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario sobre el que se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como «BLUNT END NEEDLE, SURU, fabricado por SURU International PVT LTD. Importado por Iskowitz Instrumental SRL, Autorizado por ANMAT - Marca A.R.C. Laser - N° PM: 0» hasta tanto obtenga su registro.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: «BLUNT END NEEDLE, SURU, fabricado por SURU International PVT LTD. Importado por Iskowitz Instrumental SRL, Autorizado por ANMAT - Marca A.R.C. Laser - N° PM: 0».

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 03/09/2024 N° 59727/24 v. 03/09/2024

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES - DI-2024-9-APN-ASG#SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313271/1

Benvenuto autoriza licitación pública para la provisión de productos cárnicos y de pescadería a Casa de Gobierno y Olivos. Apruébase pliego de bases (GEDO PLIEG-2024-93613066). Se designa a Ferreiro, Bottino y Di Bella como titulares, y Ramos, Urquiza y Astorga como suplentes en la Comisión Evaluadora. Se delega en Dirección de Contrataciones la ejecución del proceso. El gasto se imputa a la Secretaría General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-57833303- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la provisión de productos cárnicos y de pescadería con destino a la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos ambas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de TRES (3) meses, contados a partir de la recepción de la respectiva Orden de Compra, con opción a prórroga.

Que, la Unidad Requirente ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.

Que, en orden a lo solicitado por la Unidad Requirente corresponde autorizar el procedimiento de selección del cocontratante a través de una Licitación Pública de Etapa Única Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso a), apartado 1 y artículo 26, inciso a), apartado 1, e inciso b), apartado 1 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 13, 25 inciso c) y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus normas complementarias.

Que, a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.

Que, mediante Resolución de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.°1/23 y el Anexo IF-2023-00324269-APN-SSC#SGP, ambos de fecha 2 de enero del 2023, se designaron los miembros integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que generara la mencionada contratación, procediéndose a registrar la reserva preventiva del gasto a través de la Solicitud de Contratación N° 23-29-SCO24.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por la presente medida se dicta, en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 9, incisos a) y b) y su respectivo Anexo, y los artículos 50, tercer párrafo y 62 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0011-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, cuyo objeto es la provisión de productos cárnicos y de pescadería con destino a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos, ambas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de TRES (3) meses, contados a partir de la recepción de la respectiva Orden de Compra, con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el número PLIEG-2024-93613066-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.

ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773), BOTTINO, Giuliana (DNI N° 38.890.211), DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465) y, como miembros suplentes, a RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293), URQUIZA, Martin Ezequiel (DNI N° 38.456.594), y ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de l Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Sebastián Benvenuto

e. 03/09/2024 N° 59733/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1983/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313272/1

Se decreta reinscribir a LAS TRES L COMERCIO EXTERIOR S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el nº 1065, autorizándola a prestar servicio COURIER para importación y exportación. Se registra cobertura geográfica conforme anexo adjunto. El vencimiento de plazo para acreditar requisitos se establece según publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM).

Ver texto original

DI-2024-1983-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 30/8/2024

EX-2023-148760446-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 - Reinscribir a la firma LAS TRES L COMERCIO EXTERIOR S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1065. 2 -Registrar que la firma LAS TRES L COMERCIO EXTERIOR S.A. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER, para la actividad de importación y exportación, de tipo pactado. 3 - Registrar que la firma LAS TRES L COMERCIO EXTERIOR S.A. declaró la cobertura geográfica que se detalla en el Anexo identicado como DI- 2024-93005730-APN-DNCSP#ENACOM, que forma parte integrante de la presente. 4 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa LAS TRES L COMERCIO EXTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59850/24 v. 03/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313273/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para otros, desde 15/3/2021. Para descuentos, diferencian por tipo de usuario (A, B, C), plazos y requisitos. Incluye tablas con tasas. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/08/2024al28/08/202447,0146,1045,2244,3543,5142,7038,08%3,864%
Desde el28/08/2024al29/08/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el29/08/2024al30/08/202447,5646,6345,7244,8443,9843,1538,44%3,909%
Desde el30/08/2024al02/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
Desde el02/09/2024al03/09/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/08/2024al28/08/202448,9049,8850,8951,9352,9954,0861,51%4,019%
Desde el28/08/2024al29/08/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el29/08/2024al30/08/202449,5050,5051,5352,6053,6954,8162,44%4,068%
Desde el30/08/2024al02/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%
Desde el02/09/2024al03/09/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 03/09/2024 N° 59828/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313274/1

Aduana de Barranqueras archiva actuaciones por presuntas infracciones a arts. 985/987 de la Ley 22.415, conforme instructivo IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se decreta imposibilidad de retiro de mercaderías, procediéndose a su destrucción/donación. Datos tabulados de 14 casos (interesados, documentos y descripciones). Firmado por Matías Ruiz.

Ver texto original

La Aduana de Barranqueras, ha dispuesto el archivo de las actuaciones por presunta infracción a los Arts. 985/987 de la Ley N.º 22.415 en cumplimiento al instructivo General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, a las personas que más abajo se detallan. Asimismo se le hace saber que conforme la normativa aludida no es posible el retiro de la mercadería por lo cual se procederá a su destrucción y/o donación conforme formalidades de práctica, acorde las facultades establecidas en la normativa vigente

SIGEA N°REGISTROINTERESADODOCUMENTODESCRIPCION
19464-170-2024010-DN-157-2024/9Acosta Angel8.232.929Respuesto de vehiculos
19464-415-2023010-DN-497-2023/8Quintana Francisco David42.406.079Textil
19464-439-2023010-DN-538-2023/5Baumgertner Braian Ezequiel42.599.354Termos y mates, electronica
17774-25-2019010-DN-133-2019/2Perez Ramiro Javier40.754.017Celular, bicicleta
17773-212-2018/4010-DN-385-2020/0Antunez Diego28.022.966Cigarrillos
12246-252-2018010-SC-54-2021/4Chavez Oscar Ceferino24.934.081Cigarrillos
19466-113-2019010-DN-404-2020/6Vera Miguel Angel23.312.469Indumentaria, bolsos, textil
19352-145-2020/17010-DN-585-2020/7Blue Pack S.A.SCUIT 30-71650198-8Pares de medias
19464-100-2024010-DN-102-2024/8Lopez Gabriel Dario21.766.822Hojas de coca
19464-99-2024010-DN-101-2024/KNavarrete Vicente Pascual38.195.699Cigarrillos y hojas de coca
12246-91-2019/2010-DN-474-2019/8Escobar FlorencioM5086542Cigarrillos
19464-54-2024010-DN-55-2024/0Ayala Veronica Paola29.452.440Cubiertas
17773-33-2019/97010-DN-9-2020/0Ruiz Benjamin12.608.862Cigarrillos
17773-33-2019/87010-DN-018-2020/4Credifin S.ACUIT 30-64693981-6Cigarrillos
19464-33-2024010-DN-36-2024/2Gutierrez Clarisa Viviana38.766.409Cubiertas y ventiladores
19464-23-2024010-DN-24-2024/2Salinas Itati Mariel Loreley43.236.222Cigarrillos
17773-6-2019/36010-DN-644-2019/KNueva Empresa Godoy S.RLCUIT 30-70939332-0Cigarrillos
17773-6-2019/23010-DN-986-2020/8Alvarenga Victor Antonio28.662.432Cigarrillos
17774-6-2019010-DN-7-2019/9Veron Juan Ramon35.130.333Art. De electronica
17774-5-2019010-DN-8-2019/7Lopez Erica Natalia28.302.835Piletas de lona, electronica

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 03/09/2024 N° 59057/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313275/1

Tolaba dispone notificar a imputados en tabla (15 casos) sobre presentación de defensas en 10 días hábiles o ser declarados rebeldes. Se exige domicilio en zona aduanera y constitución de multas. Se aplican Arts. 1101-1105 C.A., 439/448 y Ley 25.603 para destinación de mercaderías. Incluye tabla con N° sumario, nombres, artículos infringidos y montos.

Ver texto original

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación que, en los expedientes referenciados en el cuadro y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA en los términos del Art. 1101 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) de los autos de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por esta División Aduanera, sita en Avenida 9 de Julio Nro. 150 de la Ciudad de Profesor Salvador Mazza (Pcia. de Salta), por el término de DIEZ (10) hábiles administrativos para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los Arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme lo previsto en el Art. 1105 del citado texto legal. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina Aduanera (Art. 1001 C.A.), en atención a lo dispuesto en los Arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el Art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los Arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su Art. 1034. Hágasele saber que conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y abandono de la mercadería secuestrada a favor del Estado, siempre que el mismo se materialice antes del vencimiento indicado precedentemente; quedando extinguida la acción penal sin que se registre el antecedente. A tales fines, se informa el monto de los tributos en los términos del Art 783 del Código de Rito.

Además, se les hace saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en las actuaciones mencionadas en el cuadro, en los términos de los Artículos 439 y 448 del Código Aduanero y/o la Ley 25.603 y/o las demás normativas dictadas por el organismo.-

SUM. NºIMPUTADO/SC.I./D.N.I.INF. ART.MULTA
1300-2023/0VEGA JAVIER ALDO40155511947$2.608.070,40
2674/2021/KSOLIZ JAVIER10624788947$12.046,86
3629-2021/KLLANOS CONDO JAVIER4019662987$34.692,05
4693-2021/8ROMERO LAZARO ISABEL5517160947$41.588,32
5597-2022/0TORRES MARISOL6062281947$93.808,80
6213-2022/2GONZALEZ FEDERICO18839769987$67.918,83
7829-2022/4SUAREZ GUSTAVO SEBASTIAN33754583987$531.118,35
8440-2021/0RUIZ JUAN CARLOS32934729987$33.313,56
9814-2022/KRUIZ ROQUE RAMON18043060987$601.363,03
10143-2023/7CASTILLO ALEJANDRO ABEL42316886947$1.728.793,92
11502-2022/0GARCIA NANCY MIRIAN19043273947$2.399.560,00
12565-2023/8BAMBA FEDERICO40841830987$335.371,62
13380-2020/7ATIENZO MARIA DEL VALLE29059587987$37.736,24
14401-2022/4ALVAREZ ALDO18874907987$328.324,44
15404-2022/9MARTINEZ ORTEGA MARIA LOURDES5787938987$218.997,26

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 03/09/2024 N° 59890/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SALTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313276/1

Se cita a comparecer en 10 días hábiles a las personas detalladas en tabla por presunta infracción a la Ley 22.415 (Código Aduanero). Deberán presentar defensas y constituir domicilio en Aduana de Salta, bajo apercibimiento de rebeldía e imposición de multas según cuantías. Firmó: Russo Pedano (Jefa de Sección). Datos tabulados: sumarios, causantes, artículos infringidos y montos).

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan a continuación a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley N. ° 22.415 (Código Aduanero), bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, (artículos 1001 y 1101 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes N. º 190, 1º Piso, Salta - Capital.

SUMARIO CONTENCIOSOCAUSANTEDNI/CUITINFRACCIÓN C.A.MULTA
053-SC-97-2020/5CUELLAR JAIRO ESTEBAN366344829851097523,31
053-SC-205-2020/5TORRES SANDRO DANTE42608311987515648,09
053-SC232-2020/0ESCOBAR SILVANA MELINA34960139985/9871425567,41
053-SC-262-2020/0LARA HURTADO RENE R.95374101987154917,18
053-SC-262-2020/0QUINTEROS BALBOA LUCAS R.93914613987154917,18
053-SC-262-2020/0RACEDO MIRTA28791205987154917,18
053-SC-262-2020/0CUENCA ELIANA VANESA33091966987154917,18
053-SC-411-2020/2LÓPEZ LOURDES SILVINA293360909861008007,89
053-SC-219-2020/7VEGA MIGUEL ANGEL32100745987715223,21
053-SC-219-2020/7VALLEJOS ANDREA ROXANA34446239987715223,21
053-SC-677-2019/9VILTE JUAN ALBERTO40147267986/9871146325,41
053-SC193-2020/5OVIEDO LUIS MANUEL26378478985/987306912,86
053-SC193-2020/5FUNES HUGO AGUSTÍN20285491985/987306912,86

Josefa Alejandra Russo Pedano, Jefa de Sección.

e. 03/09/2024 N° 59513/24 v. 03/09/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313277/1

Se decreta otorgar Permiso de Uso a la Asociación Civil Timón Club para 285 m² en Av. Cecilia Grierson y Costanera Sur (piso 1), con acceso compartido y terraza pública. El predio está libre. Las propuestas se reciben 30 días en AGP (Cecilia Grierson 488 o TAD), con documentación conforme RESOL-2022-101 y depósito según tarifario DI-2023-195. Firmantes: Multari (Dirección de Administración y Finanzas).

Ver texto original

CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO

EXPEDIENTE: EX-2024-54862623- -APN-MEG#AGP

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie ubicada en la Parcela N35l ubicado en Av. Cecilia Grierson y Costanera Sur (Primer piso del inmueble) de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 m2) de uso exclusivo conforme Croquis identificado como IF-2024-86550464-APN-GCYEP#AGP, con acceso compartido en planta baja y acceso público a la terraza.

ESTADO DE OCUPACIÓN ACTUAL: El predio se encuentra LIBRE.

SOLICITUD DE TÍTULO DE OCUPACIÓN: ASOCIACIÓN CIVIL TIMÓN CLUB - EX-2024-54862623- -APN-MEG#AGP - Permiso de Uso.

MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Ante el Departamento Mesa de Entradas General de la Administración General de Puertos S.E., sito en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta TREINTA (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.

CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento de Arrendamientos- Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar.

Mariano David Multari, Director, Dirección de Administración y Finanzas.

e. 03/09/2024 N° 59689/24 v. 04/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313278/1

Se notifica a "RADIO FE" que, mediante RESOLUCIÓN-2024-354-APN-ENACOM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 103.9 MHz (SANTO TOMÉ, CORRIENTES) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO FE” que en el expediente EX-2022-04835587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-354-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO FE”, que emite en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre, S/Nº, de la localidad de SANTO TOMÉ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59837/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313279/1

Se declara ilegal el servicio de “TELEVISION LITORAL S.A.” en 105.3 MHz, Puerto Iguazú (Misiones), obligando el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “TELEVISION LITORAL S.A” que en el expediente EX-2021-35514844-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-343-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “TELEVISION LITORAL S.A”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/Nº, esquina Avenida De Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59851/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313280/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "FM SALVACIÓN" (106.7 MHz, Clorinda, Formosa) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación por autoridad judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM SALVACIÓN” que en el expediente EX-2023-29847172-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-345-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2027, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SALVACIÓN”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo S/Nº, esquina Hipólito Yrigoyen, predio “Iglesia Jesús es Rey”, de la localidad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59852/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313281/1

Se notifica a "RETRANSMITE BBN" que se declaró ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 93.5 MHz (Ley 26.522), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones en Monterrico, Jujuy. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RETRANSMITE BBN” que en el expediente EX-2022-123149819-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-341-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RETRANSMITE BBN”, que opera en la frecuencia 93.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hugo Wast S/N°, entre calles 19 de Abril y Córdoba, de la localidad de MONTERRICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59853/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313282/1

El ENACOM informa que tramita la solicitud de la Cooperativa de Piquillín para obtener registro de servicio de radiodifusión por suscripción en dicha localidad. Se otorga 30 días hábiles para presentar observaciones. Firmante: Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-64185823-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE PIQUILLÍN LTDA. (C.U.I.T. 30-61890699-6), tendiente a obtener el registro del servicio de radiodifusión por suscripción para la localidad de Piquillín, provincia de Córdoba. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59854/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313283/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de "FM MEGA" en 104.7 MHz (Ley 26.522, art.116), ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Edelman 315, Neuquén. En incumplimiento, se incautará forzosa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MEGA” que en el expediente EX-2022-35783423-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-352-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MEGA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Edelman N°315, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59857/24 v. 05/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313284/1

Se notifica a "FM INTEGRACIÓN LATINA" sobre la resolución del ENACOM que declara ilegal su servicio. Se decreta el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM INTEGRACIÓN LATINA” que en el expediente EX-2023-57351578- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM INTEGRACIÓN LATINA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 4 S/N°, esquina La Paz, de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/09/2024 N° 59860/24 v. 05/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313285/1

El Edicto, suscrito por Mazza e Marisa Carla Dardik (Analista), dispone archivar la denuncia tras entrega de mercadería con Clave Tributaria y pago de tributos, bajo Leyes 22.415 y 25.603. Se destruirá mercadería con marcas falsificadas. Incluye actas y resoluciones numeradas.

Ver texto original

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems … del Acta Lote Nº…, en los términos de la citada Instrucción General N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, a los efectos de su eventual ingreso a plaza, deberán aportarse los Certificados y/o intervenciones que requiere la mercadería en trato mencionados en cada ítem del Acta Lote, procediéndose en caso contrario a lo expresado, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos….. ARTICULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería falsificada marcas…. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 18032-13-2017

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000025B

RESOLUCION: RESOL-2023-917-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58678/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313286/1

Se decreta el archivo de la denuncia y disposición de la mercadería: entrega, despacho de oficio o reingreso por incumplimiento de marcas, según normas aduaneras. Firmantes: Catalano (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Secretaría N°2). Incluye resoluciones, actas y documentación técnica referenciada.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 09/2017, procediendo a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Exportación de fs…. O, en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo, deberá exigirse en caso de corresponder, cumplimentar con el Estampillado Fiscal (RG AFIP 3105/11 para los ítems….. ARTICULO 2º: DESTINAR ADUANERAMENTE O REINGRESAR la mercadería que no luce las marcas y/o inscirtpciones indicadas a fs…., bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo establecido en .... Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 13364-59-2013

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000004I

ARTICULO: 979 CA

RESOLUCION: RESOL-2021-5800-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58679/24 v. 04/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313287/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "ROCK & POP" en 106.5 MHz, Santiago del Estero, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ROCK & POP” que en el expediente EX-2022-112601385-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-338-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK & POP”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colón (S) S/N°/388, colinda con el N° 370 hacia Avenida Sáenz Peña, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58949/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313288/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM ANGACO" (104.5 MHz, Villa del Salvador, San Juan) conforme ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones yacción judicial en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ANGACO” que en el expediente EX-2022-105741703-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-340-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANGACO”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en Laprida (E) S/Nº, esquina Rawson (S), de la localidad de VILLA DEL SALVADOR, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58984/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313289/1

Se declara ilegal el servicio de FM FAMILIA (93.1 MHz, APOSTOLES, MISIONES) por Resolución-2024-339-APN-ENACOM. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM FAMILIA” que en el expediente EX-2021-116777898-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-339-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“”ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM FAMILIA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Urquiza S/Nº, de la localidad de APOSTOLES, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 59030/24 v. 03/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313290/1

Se decreta una multa de $15.000.000 a ROADWAY VIAL S.A. por incumplir el art. 38 de la Ley 20.247. El pago debe realizarse en 15 días hábiles con un 10% de descuento si se efectúa en 10 días. Se establece recurso de reconsideración en 10 días y apelación en 30 días tras el pago. Firmó Becerra.

Ver texto original

Notifíquese, conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), la Resolución N° RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC de fecha 19 de julio de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2023-47450383--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), con domicilio en la Calle Aizpurua Nº 3.433, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, una multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), por infracción al artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la firma sancionada a la reducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio, según Resolución Nº RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC de fecha 23 de febrero de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la firma sancionada que contra el presente acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (artículo 46 de la Ley Nº 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 02/09/2024 N° 59338/24 v. 04/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones