Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-777-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313136/1

Se decreta reducir al 7.5% la alícuota del Impuesto PAÍS para operaciones de compra de divisas en importaciones de bienes y servicios de transporte, con el fin de estabilizar precios. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a reducir la alícuota general, establecida en el artículo 39 de la referida norma, en determinados casos y a restituirla.

Que en el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir a la estabilización de los precios, resulta necesario reducir la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-783-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313137/1

FIRMAN: MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO. Se decreta otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de hasta $70.000 en septiembre 2024 a beneficiarios de ANSES con haberes bajo el mínimo establecido. El bono no es remunerativo ni computable para otros conceptos. Se modifica la fórmula previa de movilidad mediante ajustes por el IPC del INDEC. La Jefatura de Gabinete ajustará presupuesto.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85741312-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta agosto de 2024, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de septiembre 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 02/09/2024 N° 59591/24 v. 02/09/2024

IMPORTACIONES - DECTO-2024-779-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313138/1

MILEI, FRANCOs y CAPUTO firman decreto modificando el régimen de importación temporaria (DNU 1330/04). Sustituyen art.27 (elimina origen idéntico), art.29 (360 días, trámites digitales en VUCEA/S.I.M.), eximiendo Impuesto PAÍS en reposición. Vigencia variable según normas complementarias. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79077621-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios estableció las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que por el Decreto N° 523 del 18 de julio de 2017 se introdujeron diversas modificaciones al Decreto N° 1330/04, orientadas a simplificar la operatoria del régimen.

Que por el Decreto N° 854 del 25 de septiembre de 2018 se incluyeron modificaciones estructurales en el mencionado régimen con el objeto de permitir una utilización integral y aún más ágil del régimen, simplificando instancias y la interacción de los administrados con las distintas áreas que intervienen en los trámites correspondientes al régimen referido.

Que, asimismo, mediante el dictado del Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que el mencionado Decreto N° 891/17 destacó que la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas que tiendan al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que el Decreto N° 1330/04, a través de su artículo 27, permite al usuario directo del régimen importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas y del mismo origen que las previamente importadas a consumo por dicho usuario y que luego fueran exportadas previo perfeccionamiento industrial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del mismo decreto.

Que es prioritario para el Gobierno Nacional optimizar el proceso administrativo correspondiente a dicho régimen, contribuyendo a su simplificación, reduciendo tiempos excesivos y ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado.

Que debido a la experiencia acumulada durante la aplicación del régimen, y teniendo en consideración que su objetivo es la exportación de mercaderías en condiciones competitivas, resulta conveniente suprimir el requisito del mismo origen para la utilización de la importación de mercadería destinada a reponer existencias.

Que por el artículo 114 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se incorporó el artículo 120 quáter a la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias con el fin de establecer, entre otras cuestiones, que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante la Resolución General N° 5384 del 13 de julio de 2023 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), poniéndolo a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.

Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente introducir modificaciones a la normativa existente, tendientes a dotar de agilidad, transparencia y eficacia los procesos correspondientes a dicho régimen.

Que, adicionalmente, en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que en el artículo 35 de dicha ley se determinan las operaciones para las cuales se aplica el mencionado impuesto; refiriéndose específicamente en el inciso a) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

Que mediante el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se precisaron las operaciones alcanzadas por el tributo, comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, previendo en el inciso b de dicho artículo 13 bis la adquisición de moneda extranjera para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del mencionado decreto.

Que, asimismo, el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 extendió la aplicación del Impuesto PAÍS a la adquisición de moneda extranjera para el pago de obligaciones por la importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330/04 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, con las excepciones allí previstas.

Que a través del Decreto N° 14 del 3 de enero de 2024 se excluyó del referido impuesto la adquisición de moneda extranjera para el pago de obligaciones por la importación o el ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes.

Que, en virtud de lo expuesto, se torna necesario efectuar precisiones en lo que respecta al pago del referido impuesto en los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/04 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/02 y sus modificaciones, para las cuales la adquisición de moneda extranjera para el pago de sus obligaciones se efectivizó con el registro de las destinaciones suspensivas al amparo de los citados regímenes.

Que el objetivo de las modificaciones introducidas al régimen tiene la finalidad de agilizar el procedimiento, con el propósito de promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones y brindando mayor competitividad al sector exportador.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 41, inciso a) de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El usuario directo del presente régimen podrá importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas y que, previamente importadas para consumo por dicho usuario, y luego de ser objeto de alguno de los procesos de perfeccionamiento industrial definidos en el artículo 2º de este decreto, hayan sido exportadas para consumo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 29 del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- La importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial en los términos del artículo 2º del presente decreto. Solo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna.

En todos los casos, el usuario que registre una destinación de exportación para consumo al amparo del Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) deberá declarar dicha condición, por medios digitales y automatizados en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.) de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos que establezca la normativa complementaria correspondiente; así como contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) previamente emitido. Cuando el usuario que declara la exportación referenciada fuera distinto al importador de los insumos de la mercadería transformada que se exporta, ambos deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), emitidos previo a la exportación, con el fin de validar la relación insumo producto entre importaciones y exportaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 29 bis al Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 29 bis.- La autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos que establezca la normativa complementaria correspondiente, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo por la cual se solicita la reposición de mercadería, conforme lo establezca la normativa complementaria correspondiente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 29 ter al Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 29 ter.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la normativa complementaria establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para la aplicación del presente decreto.

La información arrojada por los medios digitales utilizados para la tramitación del presente será vinculante para el usuario, la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Fiscalización en el marco de las facultades previstas en el presente régimen”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como segunda oración del segundo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el siguiente texto:

“En los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100 %) del impuesto, en los términos y condiciones que fije el citado organismo. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo”.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, que comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59585/24 v. 02/09/2024

“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” - DECTO-2024-780-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N° 27.275. Modificación del Decreto N° 206/2017.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313139/1

Se decreta regulaciones a la Ley 27.275 sobre acceso a información pública, definiendo "buena fe", limitando datos privados o sensibles, estableciiendo excepciones para casos de seguridad, finanzas o investigaciones, y actualizando funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Incluye mejoras tecnológicas en plataformas de transparencia y mecanismos para evitar solicitudes abusivas. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89633385-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.275 y su modificatorio, el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio y las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 76 del 27 de marzo de 2024 y 77 y 80, ambas del 3 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y se infiere del propio texto y espíritu de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que constituye un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar su ejercicio para fortalecer los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Que la Ley Nº 27.275 de “Acceso a la Información Pública”, sancionada en el año 2016, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que con el fin de asegurar el adecuado ejercicio de dicho derecho por parte de los ciudadanos, se dictó el Decreto N° 206/17 luego de la celebración de una consulta pública en la que se puso a consideración de la sociedad civil la necesidad de reglamentar algunos aspectos de la citada ley.

Que deviene imprescindible reglamentar el artículo 3° de la referida Ley Nº 27.275 y su modificatoria para clarificar el alcance del concepto de “información pública”, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica.

Que, en esa línea, las consultas sobre información que no estén ligadas a la gestión estatal exceden el objeto de la Ley N° 27.275 y su modificatoria y su tutela, y por tanto no generan obligación para la Administración Pública Nacional de suministrarla.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y su modificatoria, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la referida ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 27.275, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dictó diversas resoluciones mediante las cuales estableció criterios orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e implementación de la normativa mencionada y de su Decreto Reglamentario.

Que a efectos de evitar la fragmentación y dispersión normativa, mediante la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 80/24 fue aprobado, entre otros aspectos, en el Anexo III, el “Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275”.

Que habiendo transcurrido SIETE (7) años desde la entrada en vigencia de esa ley, se advierte la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la Reglamentación de acuerdo con la experiencia práctica de su implementación con el fin de facilitar el acceso a la información pública de los ciudadanos.

Que, en ese marco, corresponde incorporar a la referida Reglamentación ciertos criterios establecidos por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en la Resolución N° 80/24, para garantizar que los derechos subjetivos sean ejercidos conforme al principio de buena fe y en su ámbito de funcionamiento razonable.

Que, en tal sentido, se torna necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso.

Que asimismo, en virtud del avance de las tecnologías vinculadas a la gestión de la información, resulta oportuno posibilitar la incorporación de mecanismos digitales que mejoren las condiciones de acceso a la información pública y garanticen un acceso eficaz y transparente.

Que resulta menester adaptar la plataforma tecnológica existente con el fin de que esta incorpore nuevas tecnologías que faciliten la interacción de los usuarios, amplíen las capacidades de exploración sobre la información transparentada y permitan un mejor análisis de métricas sobre el funcionamiento del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecido en la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 76/24.

Que la referida Resolución incorpora como un componente de dicho sistema el Portal Nacional de Transparencia, plataforma tecnológica destinada a brindar servicios a la ciudadanía para el acceso efectivo a la información pública y la transparencia activa.

Que a través de la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 77/24 se actualizaron los criterios y pautas de estandarización y publicación de la información que dan cumplimiento a las previsiones del artículo 32 de la Ley N° 27.275 y su modificatoria.

Que un régimen eficiente y eficaz mejorará la previsibilidad en la gestión, la promoción de la rendición de cuentas y el incremento de la información relacionada con la implementación de iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN estimó razonable y conveniente incorporar las directrices y consideraciones vertidas en una eventual reglamentación del artículo 3º de la Ley Nº 27.275 (Dictámenes 330:86).

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario reglamentar los artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 24, 31 y 32 de la citada Ley N° 27,275 y su modificatoria y efectuar las adecuaciones correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 1° al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- “Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 3° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 3° al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Alcance de las definiciones.

a) Información Pública: No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria.

b) Documento: La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal.

Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 4° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 4° al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4º.- Legitimación activa. Requisitos formales de la solicitud: a la persona humana o jurídica, pública o privada, al momento de efectuar una solicitud únicamente se le podrán solicitar los siguientes requisitos:

a. En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico;

b. En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Excepciones. A los efectos de su aplicación, se considerará:

a. El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.

En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ (10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.

b) Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace.

c) Se entenderá como información cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado aquella que:

1. Sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen; y

2. Tenga un valor comercial por ser secreta; y

3. Sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

d) Sin reglamentar.

e) La información en poder de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA exceptuada del acceso a la información pública comprende a toda aquella recibida, obtenida, producida, vinculada o utilizada para el desarrollo de sus actividades en las áreas de seguridad, sumarios, supervisión, análisis y asuntos internacionales y la información recibida de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) La excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos.

j) La excepción será aplicable a toda información que:

1. Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o

2. Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o

3. Se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”.

ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 24 de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 24 al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 24.- Competencias y funciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) La plataforma tecnológica contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) La Agencia tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

n) Sin reglamentar.

o) Sin reglamentar.

p) Sin reglamentar.

q) Sin reglamentar.

r) Sin reglamentar.

s) Sin reglamentar.

t) Sin reglamentar”.

ARTÍCULO 6°.- Reglaméntase el artículo 31 de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 31 al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 31.- Funciones de los responsables de acceso a la información pública. Las funciones de los responsables de acceso a la información pública, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, comprenderán:

a) Clasificar los distintos pedidos en razón de su objeto. En aquellos casos en los cuales existan solicitudes similares podrán ser agrupadas y remitidas al funcionario pertinente para su tramitación conjunta y la elaboración de una respuesta unificada.

b) En caso de que se verifique el ingreso de solicitudes que reiteren un pedido ya contestado o un manifiesto apartamiento del principio de buena fe, por parte de una misma persona, independientemente de la respuesta que elabore el sujeto obligado, adicionalmente se informará a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para que adopte las medidas que estime necesarias con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar”.

ARTÍCULO 7°.- Reglaméntase el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 32 al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 32.- Transparencia activa. Cuando una solicitud versare sobre información que se encuentre publicada en una página oficial de la red informática, esta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página. En caso de tratarse de información de actualización periódica, además de remitir al portal, se deberá indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones”.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

n) Sin reglamentar.

o) Sin reglamentar.

p) Sin reglamentar.

q) Sin reglamentar.

r) Sin reglamentar.

s) Sin reglamentar.

t) Sin reglamentar”.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 02/09/2024 N° 59587/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-778-APN-PTE - Otórgase suma fija.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313140/1

Se decreta otorgar una suma fija de $60.000 a personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, Policía de Establecimientos Navales y personal civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, a abonarse en septiembre de 2024. Se faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público para normas complementarias. El gasto se atenderá con créditos del Presupuesto General. Firmantes: MILEI, Francos, Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76862648-APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal involucrado en la presente medida.

Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de percepción única por persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a abonarse con los haberes del mes de septiembre de 2024, a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija, remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000), a abonarse con los haberes del mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asigne a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri

e. 02/09/2024 N° 59586/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-781-APN-PTE - Otórgase suma fija.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313141/1

Se decreta otorgar una suma fija de $60.000 a personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Se faculta a la Comisión Técnica de Políticas Salariales y el gasto se cubrirá con partidas presupuestarias. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80254092-APN-SCA#MSG, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios y 682 del 31 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el GOBIERNO NACIONAL considera necesaria la implementación de medidas concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal.

Que esta medida tiende a garantizar la igualdad del personal antes mencionado, en relación con las actualizaciones acordadas para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, que fuera acordada el día 19 de julio de 2024.

Que a tales efectos resulta oportuno hacer extensivo el otorgamiento de la suma establecida en el Acta Acuerdo suscripta el día 19 de julio de 2024, homologada por el Decreto N° 682/24, al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal en actividad con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa, excepcional, por única vez y de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($60.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de septiembre del año 2024.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 02/09/2024 N° 59589/24 v. 02/09/2024

VETO - DECTO-2024-782-APN-PTE - Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.756.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313142/1

Se decreta el veto total al proyecto de ley 27.756 por violar marco legal (no prevé fuentes de financiamiento). Implica gastos de $6,160.000.000.000 en 2024 y $15,430.000.000.000 en 2025, superando presupuesto vigente. Contiene errores técnicos (cálculos distorsionados, uso incorrecto de canasta básica) y contraviene Pacto de Mayo 2024. Firmantes: Milei, Franco, Pettovello, Caputo, Mondino, Petri, Bullrich, Russo, Sturzenegger.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756 (IF-2024-92098894-APN-DSGA#SLYT) sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado proyecto de ley, se disponen importantes modificaciones al régimen jurídico aplicable a la Movilidad Previsional y a la Seguridad Social.

Que por el artículo 1° del proyecto de ley en análisis se recepta la pauta de movilidad dispuesta por el Decreto N° 274/24, basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a través del citado artículo 2° del proyecto de ley se prevé, para el mes de marzo de cada año, un aumento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior.

Que si esta variación no fuera positiva, no será aplicable ajuste alguno y el cálculo al año siguiente se hará en base al último índice utilizado.

Que mediante el artículo 3° del proyecto de ley bajo examen se instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, a partir de abril de 2024, y por única vez, un incremento compensatorio adicional y acumulativo al DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) previsto en el apartado a) del inciso 1° del artículo 4° del Decreto N° 274/24, a fin de alcanzar el VEINTE COMA SEIS POR CIENTO (20,6%) de la variación porcentual mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) de enero de 2024.

Que, por otra parte, a través del artículo 4° se dispone, como garantía de haber mínimo, la obligación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de otorgar, a aquellas personas que perciban un solo beneficio previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el pago de un suplemento dinerario con carácter alimentario, a fin de que los ingresos totales percibidos no resulten inferiores al último valor disponible de la canasta básica total por adulto equivalente publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) multiplicado por UNO CON NUEVE CENTÉSIMAS (1,09).

Que por el artículo 5° del proyecto de ley se modifica la Ley N° 26.417 y sus modificatorias y se establece una actualización mensual de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, a fin de determinar el haber inicial de los jubilados.

Que, a través del artículo 6° del proyecto de ley en estudio se incorpora como inciso g) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el deber del organismo previsional de abonar las prestaciones previsionales en un solo pago, durante el mes en curso en que se devengue.

Que, mediante los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto de ley, se prevé la realización de determinados informes de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, por último, a través del artículo 10 del proyecto de ley se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a cancelar, con los recursos tributarios estipulados por ley con asignación específica a la seguridad social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, como así también con los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que cuenten con sentencia firme, dentro de un plazo de SEIS (6) meses a partir de la promulgación del proyecto de ley en examen, que podrá ser prorrogado por otros SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de dicho organismo.

Que, el proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento.

Que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que “[t]oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que el propio reglamento de la Cámara de Senadores del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su artículo 126, prevé que “Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo…”.

Que las disposiciones citadas tienen por fin limitar la discrecionalidad del PODER LEGISLATIVO, que debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos prevista en el Presupuesto Nacional.

Que este principio se encuentra plasmado en distintas constituciones provinciales, las que, en consonancia con la Ley N° 24.156, disponen que toda ley que implique afrontar gastos no contemplados en la Ley de Presupuesto debe, necesariamente, prever la forma en la cual serán afrontados.

Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno.

Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional es la herramienta primordial para el ordenamiento y planificación del accionar gubernamental.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es atribución exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL enviar el proyecto de ley de presupuesto previa consideración y tratamiento en acuerdo de gabinete (artículo 100) y del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración (artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que, en consecuencia con ello, el Presupuesto se diseña en base al programa general de gobierno -que no es simplemente el programa del Presidente, sino el programa que el pueblo votó al elegir al Presidente- y al plan de inversiones públicas.

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se estableció la prórroga de las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 2024 en ejecución no contempla una partida que permita hacer frente al gasto que representaría para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) la medida adoptada a través del proyecto de ley sancionado.

Que el referido proyecto de ley – en caso de ser aplicado - implicaría para el ESTADO NACIONAL un gasto adicional al previsto de aproximadamente SEIS BILLONES CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($6.160.000.000.000.-) para el año 2024; y de QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($15.430.000.000.000.-) para el año 2025.

Que los citados importes equivalen al UNO COMA DOS CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,02%) del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y de UNO COMA SESENTA Y CUATRO CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,64%) de aquél, estimado para el año entrante.

Que, respecto del gasto previsional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dichos importes representan un incremento del DIECIOCHO COMA CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (18,5%) para el año 2024; y de VEINTINUEVE COMA DOS DÉCIMOS POR CIENTO (29,2%) para el año 2025.

Que, por su parte, si las erogaciones citadas se relacionaran con el gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente, la medida sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN conllevaría un aumento de aproximadamente el OCHO POR CIENTO (8%) del referido presupuesto en términos anuales.

Que la cifra mencionada tornaría imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el GOBIERNO NACIONAL para el actual ejercicio fiscal y los siguientes.

Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.

Que dar cumplimiento a la medida sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo, sea a través de deuda pública o aumento de impuestos.

Que, en el mismo sentido y como es evidente, la promulgación del proyecto de ley por parte de este PODER EJECUTIVO NACIONAL implicaría un manifiesto agravamiento del estado de emergencia en el cual ya se encuentra el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme fuera declarado mediante Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, así como la grave ruptura del equilibrio fiscal alcanzado gracias al esfuerzo de todos los argentinos.

Que, lejos de contribuir a un efectivo cumplimiento de las supuestas finalidades que orientan la sanción del proyecto de ley bajo examen, su promulgación traería aparejados futuros incumplimientos, lo cual desnaturalizaría el sentido mismo de contar con un sistema de previsión social; sistema que, tras apenas OCHO (8) meses de mandato, ya ha iniciado una senda de recuperación gracias al compromiso inclaudicable de este Gobierno por sanearlo.

Que, asimismo, el proyecto de ley sancionado padece graves deficiencias técnicas y operativas que ponen de relieve su manifiesta irrazonabilidad y las serias dificultades que presentaría su implementación.

Que la aplicación del cálculo establecido en el artículo 2° del proyecto desnaturalizaría el objetivo de la movilidad prevista en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, pues a lo largo del tiempo el aumento otorgado a los jubilados no representaría un reflejo del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ni tampoco del aumento de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Que el mencionado defecto reside en que el aumento previsto en la norma precitada al aplicarse sobre el haber previsional ya incrementado por Índice de Precios al Consumidor (IPC), acumula los aumentos en forma distorsiva.

Que el desvío sistémico se daría en el primer mes de marzo posterior a la entrada en vigencia de la ley y se acentuaría en los años siguientes al no encontrarse prevista una compensación por los años en que la variación del índice mencionado precedentemente supere a la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Que por el artículo 3° del proyecto de ley se pretende compensar la inflación del mes de enero de 2024 de forma adicional al aumento otorgado a través del apartado a) del inciso 1° del artículo 4° del Decreto N° 274/24.

Que la referida medida soslaya que las variaciones económicas ocurridas en enero de 2024 fueron consideradas en el cálculo de la movilidad de junio del presente conforme la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609 entonces vigente y, dado que ésta no tenía en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), no habría compensación alguna para efectuar.

Que, por su parte, el artículo 4° del proyecto de ley reviste un defecto técnico de gravedad en tanto considera erróneamente la Canasta Básica Total elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para un adulto equivalente, cuando dicha unidad de referencia contempla los requerimientos de un varón de entre TREINTA (30) y SESENTA (60) años, mientras que el universo comprendido en el proyecto de ley está compuesto mayoritariamente por mujeres y varones mayores a SESENTA (60) años.

Que, tampoco encuentra sustento técnico ni justificación, la determinación del multiplicador de UNO CON NUEVE CENTÉSIMOS (1,09) sobre el valor vigente de la Canasta Básica Total elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que el artículo 10 del proyecto de ley prevé la cancelación de deudas con las cajas previsionales provinciales no transferidas al ESTADO NACIONAL y de las sentencias firmes de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con los recursos tributarios establecidos por ley con asignación específica a la seguridad social.

Que todos los ingresos que recibe la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por este concepto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídico-económica del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como un régimen previsional de reparto asistido, son utilizados para el pago de las prestaciones corrientes del organismo.

Que el proyecto no prevé una nueva fuente de financiamiento para reemplazar al producido de los impuestos con asignación específica, por lo que, la promulgación de dicho proyecto comprometería el pago en tiempo y forma de los haberes jubilatorios que el organismo abona mes a mes.

Que ello queda en evidencia atento a que durante el primer semestre de 2024 se verificó el envío de Aportes del Tesoro a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para afrontar una parte de sus gastos corrientes.

Que contrastado ello con lo previsto en el artículo 10 del proyecto de ley en estudio, se refuerza la imposibilidad fáctica de destinar los recursos propios del organismo para otros fines.

Que además el precitado artículo contradice de manera abierta lo dispuesto en el artículo 12 del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, el cual establece que las transferencias que realice el ESTADO NACIONAL a las provincias y que estuvieren destinadas a financiar los déficits de sus cajas previsionales deben ser cubiertas con recursos provenientes de rentas generales, una vez realizadas las auditorías correspondientes.

Que, en virtud de todo lo expuesto, además de tener un gran impacto negativo en la actualidad, la promulgación del proyecto de ley remitido afectaría los derechos y oportunidades de las próximas generaciones, dado que aumentaría en forma significativa e irresponsable el gasto del ESTADO NACIONAL sin la correspondiente generación de recursos.

Que se trata de un gasto que, por su efecto acumulativo, se incrementaría año tras año, condenando a nuestros jóvenes a más emisión, deuda, inflación y pobreza.

Que la crisis del sistema previsional argentino no es un fenómeno reciente, sino que lleva décadas sin ser resuelta.

Que, así las cosas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, a través del Decreto N° 2196 del 28 de noviembre de 1986, la emergencia previsional, la paralización de los juicios vinculados a esa temática -incluidas las ejecuciones de sentencias y reclamos administrativos por cobros de reajustes jubilatorios- y estableció un sistema optativo de pago en cuotas de los haberes.

Que en las últimas décadas los haberes jubilatorios se han visto socavados frente a la galopante inflación acumulada y entre 2002 y 2015, aquellos padecieron una merma de más del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) de su poder de compra real.

Que los mecanismos de ajuste de las jubilaciones aplicados por los gobiernos anteriores generaron una gran cantidad de juicios de reajuste que concluyeron en la declaración de inconstitucionalidad de dichas medidas por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos 330:4866 y 332:1914).

Que otras reducciones de los haberes jubilatorios aplicadas por las gestiones anteriores también resultaron en sentencias firmes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que, haciendo lugar a los planteos de los particulares, condenaron al ESTADO NACIONAL a recomponer los haberes (Fallos 337:1277; 337:1564; 339:61; y 338:1092).

Que, al 31 de diciembre de 2023, tramitaban más de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA (277.260) juicios en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), producto de, entre otras razones, las deficientes fórmulas de movilidad jubilatoria aplicadas en las últimas décadas.

Que mientras se redujeron las jubilaciones de quienes habían aportado toda su vida y se confiscaron los ahorros de quienes habían elegido libremente que sus aportes no fueran administrados por el Estado, fueron incorporados al sistema contributivo millones de personas que no realizaron los aportes correspondientes, todo lo cual importó un conjunto de decisiones que afectó gravemente la sostenibilidad del sistema previsional.

Que a partir del año 2020, se profundizó el deterioro del funcionamiento del sistema contributivo, debido al otorgamiento de aumentos muy por debajo de la inflación, y a la sanción de la Ley N° 27.609 de Movilidad Jubilatoria, cuya fórmula arrojó resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país.

Que, como consecuencia de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior, los haberes jubilatorios sufrieron una notoria pérdida de su poder de compra entre 2020 y 2023, lo que significó una caída de hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en términos reales.

Que mediante el Decreto N° 274/24 se derogó la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609, reemplazando un sistema de aumentos trimestrales por debajo de la inflación por uno de aumentos mensuales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que la citada decisión llevada adelante por esta Administración permitió una recuperación del poder de compra de los haberes jubilatorios de casi el DIEZ POR CIENTO (10%) en lo que va del año, y de casi el SEIS POR CIENTO (6%) con respecto a noviembre de 2023.

Que las jubilaciones medidas en dólares estadounidenses han tenido, desde la finalización de la anterior gestión a la actualidad, un aumento de aproximadamente un SETENTA POR CIENTO (70%).

Que, por otro lado, y en lo que constituyó un hecho histórico, el 9 de julio de 2024, los gobernadores de DECISIETE (17) provincias de nuestra Nación, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el PRESIDENTE DE LA NACIÓN firmaron en la ciudad de Tucumán, el “Pacto de Mayo”, el cual establece como segundo principio el “equilibrio fiscal innegociable”.

Que, en relación con ello, la decisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN de sancionar un proyecto de ley como el presente implica hacer caso omiso de lo pactado y, si no fuere contrarrestada por una decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de sus facultades constitucionales, tendría como consecuencia directa el retorno a una senda que ya ha sido probada inconducente.

Que, adicionalmente, el octavo principio del Pacto de Mayo prevé la necesidad de implementar una reforma del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que le brinde sustentabilidad al sistema.

Que, sin perjuicio de ello y en contraposición con lo acordado expresamente, a menos de DOS (2) meses de su firma el H. CONGRESO DE LA NACIÓN pretende este significativo incremento del gasto previsional, sin haber realizado los adecuados cálculos actuariales ni haber contemplado los recursos necesarios para afrontarlo, atentando en forma manifiesta contra la referida sustentabilidad.

Que a pesar del marcado deterioro del sistema como consecuencia de la incorporación de millones de personas que no realizaron los aportes correspondientes, el proyecto de ley bajo análisis no prevé mecanismo alguno que permita el adecuado restablecimiento de la equidad contributiva de los jubilados.

Que para garantizar que el sistema de movilidad previsional sea justo y equitativo, es fundamental continuar con la movilidad jubilatoria establecida en el Decreto N° 274/24, toda vez que el mismo garantiza -por primera vez en décadas- que los jubilados nunca más perderán contra la inflación, evitándoles el flagelo que han padecido en los últimos VEINTIDÓS (22) años; y ello sin quebrar el equilibrio fiscal ni agravar la deteriorada situación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el corto, mediano o largo plazo.

Que la referida movilidad ha sido determinada responsablemente atendiendo a las necesidades de los beneficiarios y a las posibilidades fiscales, y constituye un puente hacia la revisión completa del régimen previsional argentino conforme se ha señalado en el Pacto de Mayo.

Que, en ese sentido, los sucesivos cambios de pautas de movilidad efectuados en los últimos años, sin ese marco conceptual e institucional, han demostrado su fracaso, contribuyendo a profundizar la crisis del sistema y perjudicando no sólo a los beneficiarios sino a toda la ciudadanía.

Que la responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, luego de décadas de endeudamiento y descuido de las cuentas públicas, es lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que la estabilidad económica es fundamental para el bienestar y el progreso del país y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas económicas que no sólo fomenten el crecimiento económico, sino que también aseguren el equilibrio fiscal para mantener la estabilidad a largo plazo.

Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más sufren son los que menos tienen.

Que la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.

Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.

Que la madurez en la gobernabilidad se da no sólo con declamaciones y vacuas promesas, sino que se ejercita tomando decisiones de manera madura y responsable, dejando de lado los espejismos de falsas mejoras infundadas.

Que, si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleva adelante todas las medidas posibles para asegurar el equilibrio fiscal, es deber también del H. CONGRESO DE LA NACIÓN no tomar decisiones que lo pongan en riesgo y comprometan el futuro de todos los argentinos, máxime cuando con acuerdos políticos relevantes como el expresado en el Pacto de Mayo, fue anunciada la revisión profunda del sistema en el cual tales decisiones se enmarcan.

Que la sanción del proyecto de ley en examen constituye un acto irresponsable mediante el cual se establecen gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implicaría que, para su eventual cumplimiento, el Gobierno caiga en las viejas prácticas de la emisión monetaria sin respaldo, el aumento de impuestos o el endeudamiento, recetas que, luego de más de CIEN (100) años de historia, ya han sido probadas inconducentes.

Que, independientemente de lo que pudiere pretender algún sector de la política, este GOBIERNO NACIONAL no realizará ninguna acción que comprometa el equilibrio fiscal.

Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó, en consonancia con el proyecto de Constitución elaborado en 1852 por Juan Bautista Alberdi (artículo 76 del proyecto), un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: Congreso y Poder Ejecutivo.

Que, en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 90, inciso 3° de la Constitución Nacional”.

Que, precisamente en ese sentido, el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión por parte del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.

Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.

Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad.

Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.

Que, en ese sentido, corresponde mencionar el dictado del Decreto N° 1482/10, oportunidad en la cual se ejerció la facultad constitucional de observar un proyecto de ley en su totalidad y se fundamentó dicha decisión explicando que “...la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo.”

Que, asimismo, es preciso señalar que la observación total que se formula en el presente decreto no muestra punto de contacto alguno con aquella formulada a través del Decreto N° 1482/10, toda vez que en aquella oportunidad quien fuera titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió vetar un proyecto de ley que contemplaba aumentos jubilatorios destinados a compensar la reducción de los haberes que había sido efectuada entre los años 2002 y 2010 por su misma gestión y que, adicionalmente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ya se había expresado en los años 2007 y 2009 respecto de la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas en materia previsional por aquella administración.

Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de un proyecto de ley que, tal como fuera oportunamente expuesto, no cuenta con previsión presupuestaria, acarrea problemas técnicos que imposibilitan su implementación ordenada, y afecta de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el GOBIERNO NACIONAL.

Que, sin perjuicio de ello, el gobierno seguirá generando las condiciones necesarias para evitar el deterioro de los haberes, de la solvencia fiscal y el crecimiento genuino, basado en la sustentabilidad y búsqueda de fuentes de financiamiento reales para el gasto adicional que se requiere.

Que, por todo lo expuesto y a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y el crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida.

Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756 (IF-2024-92098894-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo - Diana Mondino - Luis Petri - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 02/09/2024 N° 59590/24 v. 02/09/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-858-APN-JGM - Modificación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313143/1

Francos, Caputo firman. Se decreta modificación del Presupuesto 2024. Se ajustan créditos: Jefatura de Gabinete (trasl. 1 agente INDEC), Migraciones, Policía Federal, Gendarmería (gastos de capital), Defensa (Armada P-3C y Fuerza Aérea infraestructura), Salud (subsecretaría drogas con fondos propios), entre otros. Incluye planillas anexas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84096895-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 280 del 26 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento y equipamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que se incrementa el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la tranferencia de UN (1) agente proveniente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, se compensan los créditos destinados a gastos de capital con el fin de atender la ejecución de las actividades del Préstamo BID N° 5735/OC-AR - “Programa de Ciberseguridad para Infraestructuras Críticas de Información (ICI)”.

Que en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es menester financiar mayores gastos de las Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX) mediante la incorporación de saldos remanentes correspondientes al Ejercicio 2023.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de afrontar gastos de capital.

Que con el objeto de afrontar gastos en personal vinculados a la prestación del servicio de policía adicional y necesidades vinculadas a la Obra Social, se refuerza el presupuesto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de atender gastos relativos a la prestación del servicio de seguridad adicional.

Que es menester regularizar los gastos de adelanto a proveedores realizados en 2022 y 2023 por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de la incorporación de Aeronaves P-3C Orión en pos del mejoramiento de la capacidad de vigilancia y exploración marítima aeronaval.

Que a efectos de atender las adecuaciones de la infraestructura para operar y mantener las aeronaves Caza Multirol se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que se refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para afrontar necesidades relacionadas con las tareas de recopilación y manejo de la información estadística.

Que, asimismo, resulta menester ampliar el presupuesto vigente para gastos de funcionamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.

Que con el objeto de reforzar los subsidios corrientes para Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares destinadas a la atención y acompañamiento de las personas que presentan consumos problemáticos de sustancias, se aumenta el presupuesto de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.

Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia con un aumento en el cálculo de los recursos con afectación específica.

Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a transferencias a la administración central provincial para financiar gastos corrientes, con el fin de atender lo dispuesto por la Medida Cautelar (cf., CSJN Expte Nº 1865/2020).

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 280/24 se sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.701, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar los cargos en el marco del citado artículo 6º.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, por los artículos 6°, 8º y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23, y por el artículo 24 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-85364156-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-85363815-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59162/24 v. 02/09/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-861-APN-JGM - Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313144/1

Se decreta modificación del Presupuesto 2024 para cubrir gastos urgentes. Incrementos para Relaciones Exteriores (cuotas internacionales), Justicia (transferencias desde Capital Humano, INADI disuelto y Jefatura de Gabinete), Estado Mayor Conjunto (adquisiciones bélicas), Estado Mayor del Ejército (recursos no impositivos) y Hospital Carrillo (fondos propios). Ajustes de cargos conforme Ley 27.701. Datos tabulados en anexos. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90723898- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para afrontar las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de cuotas a Organismos Internacionales.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA atento la transferencia de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 451 del 23 de mayo de 2024, la transferencia de la totalidad de los recursos materiales y financieros del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO en virtud de la disolución del mismo dispuesta por el Decreto N° 696 del 5 de agosto de 2024 y la transferencia de cargos provenientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuesta por las Decisiones Administrativas Nros. 474 del 12 de junio de 2023 y 766 del 20 de septiembre de 2023.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para cumplimentar con los compromisos asumidos por la adquisición de material bélico.

Que se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos no impositivos y venta de bienes y servicios en el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para financiar gastos de funcionamiento de la citada Fuerza.

Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender erogaciones relacionadas con el desarrollo sustentable de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que se incrementa el presupuesto del HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, para atender erogaciones que hacen a su funcionamiento.

Que el aumento mencionado en el considerando precedente se financia con un mayor cálculo de los recursos propios.

Que por el Decreto Nº 280 del 26 de marzo de 2024 se sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar los cargos establecidos en el artículo 6º de la citada ley.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto N° 88/23 y en el artículo 24 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2024-90749380-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2024-90749450-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59574/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-862-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313145/1

Se decreta la designación transitoria de Mariano ALGUACIL como Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo en la Dirección General de Administración de la Administración de Parques Nacionales, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El plazo es de 180 días hábiles, rige conforme Ley 27.701 y normas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53413379-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Mariano ALGUACIL (D.N.I. Nº 20.816.182) en el cargo de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 02/09/2024 N° 59576/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-860-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Conservación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313146/1

Se decreta la designación transitoria de Anabel Carolina FOSSI (DNI 33.404.484) como Directora Nacional de Conservación de la Administración de Parques Nacionales, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. Se establece el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas tabuladas en la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75223296-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Anabel Carolina FOSSI (D.N.I. Nº 33.404.484) en el cargo de Directora Nacional de Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 02/09/2024 N° 59167/24 v. 02/09/2024

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” - DA-2024-856-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313147/1

Francos y Russo firman. Se decreta la designación transitoria de Marina MANOLIZI (DNI 26.726.767) como Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" desde el 1°/7/2024 por 180 días. El cargo se cubrirá conforme Ley 27.701 y Convenio SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud para el hospital.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61991599-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Marina MANOLIZI (D.N.I. Nº 26.726.767) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 02/09/2024 N° 59152/24 v. 02/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-859-APN-JGM - Desígnase Directora de Desarrollo de Museos, Exposiciones y Ferias.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313148/1

Se decreta la designación transitoria de Analía Guadalupe CASTILLO como Directora de Desarrollo de Museos, Exposiciones y Ferias en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con fondos de la Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70414027-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1461 del 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1461/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Museos, Exposiciones y Ferias de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Analía Guadalupe CASTILLO (D.N.I. N° 23.192.760) en el cargo de Directora de Desarrollo de Museos, Exposiciones y Ferias de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 02/09/2024 N° 59164/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-855-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Arquitectura.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313149/1

Se decreta la designación transitoria del arquitecto Martín Blas ORDUNA como Director Nacional de Arquitectura en la Subsecretaría de Obras y Servicios del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72442309-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 635/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Arquitectura de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Martín Blas ORDUNA (D.N.I. N° 18.404.870) en el cargo de Director Nacional de Arquitectura de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59151/24 v. 02/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-857-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313150/1

Se decreta la designación transitoria de Luis Emilio DÍAZ como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (órgano de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles desde el 2/5/2024. Se exceptúa Ley N°27.701 y Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. Firmantes: Francos, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73028185-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CHACO - FORMOSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Luis Emilio DÍAZ (D.N.I. Nº 14.099.889) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CHACO - FORMOSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 42 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59157/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-490-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313151/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A., conforme a Se decreta. El Ministro de Economía, Caputo, dispuso aumentos del 7% en PIST y 1% en tarifas. La empresa debe publicarlos en medios masivos en 10 días hábiles, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93230401- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante el Artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del Artículo 6° del Decreto N° 55/23, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32159969-APN-SD#ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.

Que luego, mediante las Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que, los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93341983-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59334/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-491-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313152/1

El Interventor del ENARGAS CASARES aprueba cuadros tarifarios transitorios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., conforme instrucciones del MINISTRO DE ECONOMÍA CAPUTO, que establecen un 7% en PIST y 1% en tarifas. Se ordena publicación en medios masivos en 10 días hábiles. Firma: CASARES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93227697- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante el Artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del Artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32160377-APN-SD-ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.

Que, luego, mediante las Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93341942-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59343/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-492-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313153/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para METROGAS S.A. según directivas del ministro de Economía, Caputo, y la Secretaría de Energía. Establece un 7% de aumento en precios PIST y 1% en tarifas, con bonificaciones para usuarios residenciales. Se incluyen datos tabulados y se ordena publicación en medios masivos. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93319112- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336511-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59350/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-493-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313154/1

El Interventor del ENargas Casares aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. bajo emergencia energética (DNU 55/23). Se decreta un 7% de aumento en precios PIST y 1% en tarifas, con bonificaciones según Resol-2024-91. Incluye anexo con cuadros. La empresa debe publicar en medios masivos, notificar a subdistribuidores y regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93320102- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336187-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a la NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59355/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313155/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para LITORAL GAS S.A. con aumentos del 7% en precios PIST y 1% en tarifas según instrucciones del Ministro Caputo. El Interventor ENARGS Casares firma. Incluye datos tabulados. Debe publicarse en 10 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93320367- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que, el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5 RESOL-2024-41-APN-SE#MEC ).

Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que, los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336237-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59359/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313156/1

Se decreta aprueban cuadros tarifarios transitorios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por el interventor del ENARGAS CASARES, conforme instrucción del Ministro de Economía CAPUTO (PIST +7% y tarifas +1%). La SECRETARÍA DE ENERGÍA designó al interventor. Se aplican bonificaciones y método de cálculo con anexos. Vigencia desde publicación en el BO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93322887- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93337099-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59367/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313157/1

El interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A., según resoluciones de la Secretaría de Energía y directivas del ministro de Economía, Caputo, que establecen un 7% de aumento en el precio PIST y 1% en tarifas, con publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Se incluye un cálculo para gas propano (25% del valor mensual) y anexos. Se decreta ajuste conforme Leyes 17.319/24.076 y DNU 55/23.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93323414- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que, el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5 de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC )

Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336349-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59385/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-497-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313158/1

El interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. conforme directivas del ministro de Economía Caputo: se incrementa 7% el PIST y 1% en tarifas, aplicando bonificaciones de la Res. 232/24. Incluye cálculo del 25% de propano ($76,88/m³) y obliga publicación en medios según ley 24.076. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93321190- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93337202-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59386/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-498-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313159/1

El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba tarifas transitorias para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. conforme a directivas del Ministro de Economía Luis Caputo, quien dispuso un 7% de aumento en precios PIST y 1% en distribución. Se aplican bonificaciones a usuarios residenciales y se usa el tipo de cambio del Banco Nación. La resolución obliga publicación en medios gráficos/digitales en 10 días hábiles. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93322292- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336433-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59391/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-499-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313160/1

El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GASNOR S.A. conforme directivas del Ministro de Economía, Caputo, estableciendo un aumento del 7% en el precio PIST y 1% en tarifas de transporte/distribución. Se fijan bonificaciones para usuarios residenciales según resoluciones anteriores. La empresa debe publicar los cuadros en medios masivos (Ley 24.076) y comunicar la resolución a subdistribuidores. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93319460- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336743-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59395/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313161/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GAS NEA S.A. según directivas de la Secretaría de Energía y del Ministro de Economía (7% PIST, 1% tarifas, bonificaciones residenciales. Incluye anexo con datos tabulados. Establece publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93319781- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° DNU 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8).

Que, en ese sentido, el precio del propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE 36/15 y lo instruido en la Resolución RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, corresponde al mes de agosto de 2024, que fue de 396.800 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se conviertió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,88 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336299-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59409/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313162/1

Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para REDENGAS S.A. por intervención del ENARGAS. El Ministerio de Economía dispuso un aumento del 7% en el precio PIST y 1% en tarifas de distribución, con bonificaciones residenciales según resoluciones vigentes. Se exige publicación en medios masivos conforme Ley 24.076. Firmantes: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93323891- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° DNU 55/23, N° 70/23 y N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y de agosto (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un UNO POR CIENTO (1%)”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del 28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-93336471-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59407/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-580-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313163/1

Se aprueban valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSBA S.A., aplicables desde el 1/9/2024, conforme a la emergencia energética y directivas del Ministerio de Economía. Se notifica a entidades como ADEERA, AGEERA y CAMMESA, y se incluye un anexo con datos. Firmante: Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 513 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la Transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92925339-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92925339-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59530/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-581-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313164/1

Se decreta la aprobación de valores horarios y promedio de sanciones mensuales históricas para TRANSENER S.A. a partir del 1/9/2024. Se notifica a entidades eléctricas (AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CAMMESA) y se menciona la existencia de un anexo tabulado. Firmado por Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 512 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92915711-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92915711-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59534/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-582-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313165/1

Se decreta la aprobación de valores horarios y promedio de sanciones mensuales históricas para la empresa Distrocuyo S.A., aplicables desde el 1 de septiembre de 2024, con base en la emergencia energética y directivas del Ministerio de Economía. Se notifica a Distrocuyo S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA junto a un anexo con datos tabulados. Firmado por Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 514 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-93784088-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-93784088-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59536/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-583-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313166/1

El Interventor del ENRE, Darío Arrué, aprueba valores horarios y promedio de sanciones (SP) para TRANSNOA S.A. desde el 1/9/2024, conforme instrucciones del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía. Se notifica a TRANSNOA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA junto a un anexo. Firmante: Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 511 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92935966-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92935966-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59543/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-584-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313167/1

Se decreta aprobación de valores horarios y promedio de sanciones para TRANSNEA S.A., con ajuste del 6% desde el 1/9/2024, según instrucción del Ministerio de Economía. Firmante: Arrué. Incluye anexo con datos tabulados y notificación a asociaciones del sector energético.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 510 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNEA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92933445-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92933445-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59546/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-585-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313168/1

El interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y promedio de sanciones para TRANSPA S.A. conforme a la instrucción del Ministerio de Economía (Caputo) de aplicar un 6% de ajuste tarifario. Se notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, con anexo tabulado. Se decreta vigencia desde el 1/9/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 516 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas, para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92950099-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92950099-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59545/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-586-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313169/1

Se decreta la aprobación de valores horarios y promedio de sanciones históricas para TRANSCOMAHUE S.A. desde el 1/9/2024, según instrucción del Ministerio de Economía de incrementar tarifas en 6%. El ENRE notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 517 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92921058-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92921058-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59557/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-587-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313170/1

El ENRE aprueba valores horarios y promedio de sanciones históricas para EPEN desde el 1/9/24, conforme al ajuste del 6% dispuesto por el Ministerio de Economía bajo emergencia energética. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, con anexo. Firmó Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 515 de fecha 2 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, asimismo, en el marco del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar “…la tarifa de transporte (…) en un SEIS POR CIENTO (6%)…” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas, para los consumos del mes de septiembre de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-92966852-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-92966852-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59565/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-588-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313171/1

El interventor del ENre, Arrué, aprueba tarifas eléctricas para EDENOR S.A. desde el 1/9/2024, con un aumento del 4,2% en la tarifa final. Usuarios Nivel 1 suben 4%, Nivel 2 (350kWh) con bonificación del 71,92% y Nivel 3 (250kWh) 55,94%, con excedentes facturados como N1. Se establece costo MEM y subsidio Estado Nacional en facturas, ajustes para entidades de bien público y generadores. Datos tabulados (CPD 41%, CESMC, CENS, 900.000 usuarios en N2) incluidos. Vigencia desde 1/9/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93190525-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 234 de fecha 29 de agosto de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, el artículo 3 establece, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los que obran en el Anexo III (IF-2024-93192466-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, mantiene los establecidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 22 de enero de 2024, el MINISTRO DE ECONOMÍA, en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que, además, por las mismas razones expresadas en su anterior Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, estima razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético. Ello, a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/2023.

Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un CUATRO COMA DOS POR CIENTO (4,2%), debiéndose reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que, por ende, el VAD correspondiente al segmento distribución se incrementará en un TRES POR CIENTO (3%) con respecto al establecido en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, el precio estabilizado de transporte en un SEIS POR CIENTO (6%) y el precio estacional en un CINCO POR CIENTO (5 %).

Que, en este sentido señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENRE la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de septiembre de 2024.

Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1; y c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, consecuentemente, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2024, que se informan en los IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que cabe señalar que en septiembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 un CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, se advierte que, en septiembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que también, en el caso de los usuarios generales, AP, T2 y T3, los aumentos promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 serían del orden del CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras debían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. debía implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 234/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de septiembre de 2024 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UN POR CIENTO (41%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 103,562 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 para el período 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE.

Que, cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD detallados en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para septiembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de septiembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 234/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución de la SE N° 90/2024; y el CPD detallado en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informan en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 103,562 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, los cuales obran en IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se detalla en el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59570/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-589-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313172/1

Se decreta aprobación de tarifas eléctricas para EDESUR S.A. desde 1/9/2024 con aumentos del 4,2% general, 3% VAD, 6% PET y 5% PEE. Usuarios Nivel 1 sin bonificación; Nivel 2 (350 kWh, 71,92% descuento); Nivel 3 (250kWh, 55,94%). Incluye anexos con cuadros tarifarios, obligación de publicación en dos diarios y visualización de "Subsidio Estado Nacional" y "Costo MEM" en facturas. Firmado por Dario Oscar Arrué (Interventor ENre).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93190314-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 234 de fecha 29 de agosto de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, el artículo 3 establece, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los que obran en el Anexo III (IF-2024-93192466-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, mantiene los establecidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 22 de enero de 2024, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante NO-2024-92695334-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que, además, por las mismas razones expresadas en la anterior Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, estima razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético. Ello, a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/2023.

Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un CUATRO COMA DOS POR CIENTO (4,2%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que, por ende, el VAD correspondiente al segmento distribución se incrementará en un TRES POR CIENTO (3%) con respecto al establecido en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 518 de fecha 2 de agosto de 2024, el precio estabilizado de transporte en un SEIS POR CIENTO (6%) y el precio estacional en un CINCO POR CIENTO (5 %).

Que, en este sentido señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENRE la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de septiembre de 2024.

Que, por su parte, mediante NO-2024-92704631-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijados en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, consecuentemente, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el Costo propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2024-93314187-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CEROS HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2024, que se informan en los IF-2024-93314293-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314629-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93314525-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que cabe señalar que en septiembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 un CUATRO POR CIENTO (4%)

Que, se advierte que, en septiembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que también, en el caso de los usuarios generales, AP, T2 y T3, los aumentos promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 serían del orden del CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras debían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, en el artículo 12 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se estableció que EDESUR S.A. debía implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 234/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-93315072-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de septiembre de 2024 se sitúa en el orden del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 99,164 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-93313553-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 para el período 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE.

Que, cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N°. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y el CPD detallado en el IF-2024-93314187-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315654-APN-ARYEE#ENRE.

Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para septiembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de septiembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-93315379-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) a partir del 1 de septiembre de 2024, que se informan en el IF-2024-93314187-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314293-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314629-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314525-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93315072-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 99,164 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93313553-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315654-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, los cuales obran en IF-2024-93315379-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas juntos con los Anexos (IF-2024-93314187-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314293-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314629-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314525-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315072-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93313553-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315654-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93315379-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59573/24 v. 02/09/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-260-APN-D#INCUCAI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313173/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Regina LAGINESTRA como Directora de Administración del INCUCAI desde el 19/08/2024, bajo excepción por no cumplir requisitos del Convenio SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Incluye disposiciones sobre imputación presupuestaria y comunicación a organismos pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83716071-APN-DA#INCUCAI, el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa ACTO-2020-24918048-APN-JGM del 8 de abril de 2020, las Resoluciones RS-2020-86747978-APN-D#INCUCAI del 14 de diciembre de 2020, RS-2021-8195817-APN-D#INCUCAI del 2 de septiembre de 2021, RS-2022-83969743-APN-D#INCUCAI del 12 de agosto de 2022, RS-2023-25730180-APN-D#INCUCAI del 9 de MARZO de 2023 y RS-2023-138968010-APN-D#INCUCAI del 22 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Decisión Administrativa ACTO-2020-24918048-APN-JGM, se designó transitoriamente a la Contadora Regina LAGINESTRA (CUIL Nº 27-35114594-9) en el cargo de Directora de Administración del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Que vencida dicha designación, la misma fue prorrogada por las RS-2020-86747978-APN-D#INCUCAI, RS2021-8195817-APN-D#INCUCAI, RS-2022-83969743-APN-D#INCUCAI, RS-2023-25730180-APND#INCUCAI y RS-2023-138968010-APN-D#INCUCAI.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 29 de Agosto de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 33.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 19 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Contadora Regina LAGINESTRA (CUIL Nº 27-35114594-9), en el cargo de Directora de Administración del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 02/09/2024 N° 59117/24 v. 02/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-565-APN-INCAA#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313174/1

Se decreta el pase a disponibilidad de personal permanente del INCAA por reestructuración ante déficit presupuestarios, según Ley 25.164. Se eliminaron unidades operativas y funciones, con listado en anexo. Firma: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93036527- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164, los Decretos N° 1421 de fecha 08 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 08 de agosto de 2024, las Resoluciones INCAA N° 24 de fecha 20 de marzo de 2024, N° 62 de fecha 18 de abril de 2024 y N° 249 de fecha 31 de mayo de 2024 y N° 398 de fecha 18 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO

Que el PODER EJECUTIVO designado en diciembre de 2023 se propuso la revisión de los distintos Organismos de la Administración Pública con el propósito de detectar posibles irregularidades y subsanar administraciones deficientes, en aras de contar con un Estado más eficaz y rentable.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Ente Público No Estatal en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO presentaba, producto de sus anteriores gestiones, un importante déficit presupuestario.

Que efectuados los relevamientos correspondientes se detectaron las necesidades de reforma del Organismo a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley que lo crea, Ley N° 17.741, y evitar el desvío de sus fondos.

Que para ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 1536/2002 a su máxima autoridad, debió modificarse la estructura organizativa del INCAA, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-24-APNINCAA#MCH, N° RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH, N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH y N° RESOL-2024-398-APN-INCAA#MCH.

Que la estructura de cada Organismo debe entenderse en un sentido dinámico y como una herramienta para la prosecución de sus objetivos en el marco de las políticas públicas que se establezcan.

Que estas reformas significaron la supresión de diversas Unidades Operativas y la readecuación de otras, eliminándose varias de sus funciones.

Que dicha circunstancia llevó a una lógica reducción de la dotación de personal activo del INCAA, con agentes sin tareas que cumplir.

Que atento lo expuesto, es que se dio finalización a diversas contrataciones regidas por el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo aprobado por la Ley N° 25.164.

Que para el caso del personal de planta permanente con estabilidad, cuya reubicación no ha sido posible dentro del INSTITUTO, deben aplicarse las disposiciones del Artículo 11 y concordantes de la norma citada precedentemente, referentes a la DISPONIBILIDAD.

Que dicho artículo prevé que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.

Que con fecha 08 de agosto de 2024 la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA aprobó por RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.

Que regulado ello corresponde a esta INSTITUTO, en cumplimiento del Artículo 6° del ANEXO aprobado por la Resolución mencionada ut supra, dictar el acto administrativo pertinente.

Que a los fines de la confección de la nómina correspondiente se han efectuado los relevamientos debidos respecto del personal excluido.

Que asimismo se ha procedido a limitar previamente las licencias sin goce de haberes del personal afectado.

Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia a estos efectos.

Que las facultades y competencias para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida, el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.164 y sus reglamentaciones, de los agentes de la planta permanente del INCAA que obran en el ANEXO N° IF-2024-92910791-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto, en las condiciones que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59302/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-818-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313175/1

Se decreta modificación del Programa "Casa Propia - Construir Futuro" para ajustar financiamiento de proyectos en ejecución (paralizados o retrasados), permitiendo finalizar con recursos propios, privados o mixtos mediante acuerdos provinciales. Establece mecanismos de desembolso del Fondo Fiduciario para Vivienda Social bajo el procedimiento de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía. Firmantes: Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

Visto el expediente EX-2021-07378820-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, 361 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta cartera.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que mediante la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través de la resolución 361 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN- MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el artículo 1° de la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), aprobándose el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

Que conforme el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, su objetivo general es promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

Que el aludido Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación del referido Programa es la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.

Que, entre otras cuestiones, el citado Reglamento prevé que los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar, por la finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero de los montos financiados por el Estado Nacional a recaudar por el Ente Ejecutor; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y/o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción de esta cartera o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso vigente, suscribiendo a tal fin, adendas a los Convenios de Financiamiento oportunamente celebrados.

Que, atendiendo a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los convenios de financiamiento oportunamente suscriptos en el marco del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”.

Que a efectos de garantizar la operatividad del aludido Programa y promover su objetivo general, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos Entes Ejecutores, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda ha celebrado acuerdos con diferentes provincias, en su carácter de Entes Ejecutores, comprometiéndose ambas partes a trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.

Que los mencionados acuerdos celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda con las distintas provincias, donde se comprometieron sumas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social a disposición, fueron llevados adelante y perfeccionados conforme los procedimientos previstos en el ámbito jurisdiccional de esa dependencia, debido a los cambios estructurales acaecidos en la Administración Nacional Centralizada y realizados en virtud de la emergencia económica declarada por el artículo 1° del decreto 70/2023 y por el artículo 1° de la ley 27.742.

Que, resulta necesario que, a partir del dictado de la presente, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda instrumente las modificaciones, entre otras, de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine como autoridad de Autoridad de Aplicación, conforme los mecanismos previstos por la normativa aplicable.

Que, asimismo, corresponde modificar el Reglamento Particular del Programa “Casa Propia – Construir Futuro”, ello con el objeto de prever un mecanismo de pago específico, distinto al circuito presupuestario establecido por el artículo 31 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, a fin de perfeccionar los desembolsos con cargo a las sumas líquidas disponibles con las que cuenta el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que a través del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en todos fondos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades operativas, entre otras, para la gestión de los fondos fiduciarios públicos.

Que a través de la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaria Legal y Administrativa (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC), se aprobó el procedimiento para la tramitación de los requerimientos de instrucciones a los fondos fiduciarios públicos.

Que los desembolsos que se realicen con cargo a las sumas líquidas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en su poder, y las instrucciones que no comprendan contenido pecuniario deberán ajustarse a lo establecido en ese procedimiento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” que como anexo (IF-2024-84653311- APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia –Construir Futuro”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59085/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-823-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313176/1

El Ministro de Economía Caputo decreta modificaciones en el Programa Reconstruir, permitiendo ajustes en modalidades de financiamiento de obras paralizadas mediante el Fondo Fiduciario de Vivienda Social. Establece que la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del M.E. coordine dichos cambios conforme a la emergencia económica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

Visto el expediente EX-2021-24104783- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-368-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta cartera.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través de la resolución 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN-MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el artículo 1° de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), aprobándose el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

Que conforme el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir”, su objetivo general es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del Ministerio de Economía, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que el referido Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión es la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.

Que, entre otras cuestiones, el citado Reglamento prevé que los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar, por la finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero de los montos financiados por el Estado Nacional a recaudar por el Ente Ejecutor; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y/o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción de esta cartera o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso vigente, suscribiendo a tal fin, adendas a los Convenios de Financiamiento oportunamente celebrados.

Que, atendiendo a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los convenios de financiamiento oportunamente suscriptos en el marco del “Programa Reconstruir”.

Que a efectos de garantizar la operatividad del aludido Programa, y promover su objetivo general, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos Entes Ejecutores, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda ha celebrado acuerdos con diferentes provincias, en su carácter de Entes Ejecutores, comprometiéndose ambas partes a trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.

Que los mencionados acuerdos celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda con las distintas provincias, donde se comprometieron sumas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social a disposición, fueron llevados adelante y perfeccionados conforme los procedimientos previstos en el ámbito jurisdiccional de esa dependencia, debido a los cambios estructurales acaecidos en la Administración Nacional Centralizada y realizados en virtud de la emergencia económica declarada por el artículo 1° del decreto 70/2023 y por el artículo 1° de la ley 27.742.

Que, resulta necesario establecer que, a partir del dictado de la presente, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda instrumente las modificaciones, entre otras, de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine como autoridad de Autoridad de Aplicación, conforme los mecanismos previstos por la normativa aplicable.

Que, asimismo, corresponde modificar el Reglamento Particular del Programa Reconstruir”, ello con el objeto de prever mecanismo de pago específico, distinto al circuito presupuestario establecido por el artículo 31 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, a fin de perfeccionar los desembolsos con cargo a las sumas líquidas disponibles con las que cuenta el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que a través del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en todos fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), esta cartera delegó en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades operativas, entre otras, para la gestión de los fondos fiduciarios públicos.

Que a través de la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaria Legal y Administrativa (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC), se aprobó el procedimiento para la tramitación de los requerimientos de instrucciones a los fondos fiduciarios públicos.

Que los desembolsos que se realicen con cargo a las sumas líquidas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en su poder, y las instrucciones que no comprendan contenido pecuniario deberán ajustarse a lo establecido en el citado procedimiento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo (IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59118/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-243-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313177/1

El Secretario de Industria y Comercio Lavigne resuelve trasladar el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) a la Subsecretaría de Gestión Productiva del Ministerio de Economía, pudiendo delegar su administración en una Dirección Nacional. Se modifica el art. 1° de la Resolución 904/98. Firma: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52150633- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.534, el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.534 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, siendo la misma reglamentada por el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997.

Que el Artículo 9º del mencionado decreto, establece que los representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, diversas funciones relacionadas al Registro de Armas Químicas (REARQUIM) tales como habilitación del mismo, elaboración de datos, recepción de las declaraciones juradas de las empresas obligadas.

Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo Autoridad Nacional la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas, según la Ley N° 26.247.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se efectúan diversas modificaciones al Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, en relación al actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que atento a ello, en virtud de la evaluación realizada de la magnitud y la relevancia de las tareas asumidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta conveniente que el REARQUIM funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la citada Secretaría, la que a su vez podrá delegar su funcionamiento a la Dirección Nacional competente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE ARMAS QUÍMICAS para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas,cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien podrá delegar su administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de su órbita.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 02/09/2024 N° 59467/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-272-APN-MJ
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313178/1

Se decreta la creación del Legajo Digital Único (LDU) y Certificado Digital Automotor (CDA), eliminando polígonos territoriales para permitir inscripciones en cualquier Registro Seccional. Se suprimen Registros Seccionales intervenidos (136 previamente) y con funcionarios renunciados, con retorno de empleados a la Dirección Nacional. Se reemplazan documentos físicos por sistemas digitales (SURA), obligando trámites en formato digital. Incluye anexos. Firmante: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86977802- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN PTE del 20 de diciembre de 2023, y la Resolución M.J. N° RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) parcialmente sustituido por el artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN PTE establece que “La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia. En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación. Dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente. La Dirección Nacional recabará toda la información necesaria para poner en funcionamiento ese registro tanto a automotores por registrarse como a los ya registrados. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que determinadas inscripciones y anotaciones se cumplan únicamente ante la Dirección Nacional cuando fuere aconsejable para el mejor funcionamiento del sistema registral”.

Que, en virtud de ello, esta cartera Ministerial, de quien depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, se encuentra abocada a realizar una reforma integral del sistema registral en vías de agilizar sus procesos, mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta traducirse en un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que, para ello, se están desarrollando sistemas informáticos así como adecuando los servicios actualmente en uso, con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de los Registros Seccionales, documentos y Solicitudes Tipo de carácter digital y creando un Legajo Digital Único (LDU) junto con un Certificado digital Automotor (CDA) que permitan que los citados funcionarios califiquen las peticiones efectuadas por los usuarios del servicio registral reduciendo al mínimo indispensable la utilización del soporte físico de dichos instrumentos (papel), ya sea para la presentación como para el almacenamiento y resguardo de estos, sin que ello vaya en desmedro de la seguridad jurídica que actualmente brinda el Registro.

Que, por otra parte, la digitalización de estos instrumentos implica también una mejora sustancial en términos de eficiencia y calidad de las prestaciones de las distintas tramitaciones internas propias del actual funcionamiento del sistema registral, ya que se reducen tiempos y costos relacionados con el envío físico de la documentación y de los Legajos, así como se disminuyen exponencialmente los riesgos de robo o extravío de estos instrumentos, vinculados al traslado que se efectúa a través de los distintos servicios de correos.

Que, en esa senda, contar con un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, permitirá también, poder resolver cualquier contingencia o eventualidad que pudiera surgir en la sede de un Registro Seccional que entorpezca o impida la prestación del servicio registral a su cargo (cortes de servicios eléctricos o de red, fallecimiento o renuncia del funcionario a cargo del Registro Seccional, etc.), de manera inmediata sin necesidad de trasladar personal a cumplir con esas prestaciones, evitando el dispendio de recursos humanos y materiales a esos efectos, en atención a que desde cualquier otro Registro Seccional o desde la propia Dirección Nacional se podrá atender la correcta e ininterrumpida prestación de dicho servicio.

Que, cabe destacar también, que en lo que refiere a la reforma integral del sistema registral a través de la Resolución M.J. N° RESOL-2024-209-APN-MJ, entre otras medidas, fueron suprimidos CIENTO TREINTA Y SEIS (136) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con distintas competencias.

Que dicha medida se dictó con el fin de cumplir con otro de los objetivos trazados por esta cartera ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales cerrados, que en ese momento se hallaban vacantes, en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE.

Que la citada Resolución constituyó una primera etapa en la reestructuración del sistema registral, dado que la envergadura de las modificaciones propuestas en relación con los Registros Seccionales no alcanzados por las medidas ya adoptadas, requiere de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.

Que, en esa misma senda, deviene necesario en esta instancia proceder a la derogación de las normas que establecieron los polígonos territoriales de las sedes Registrales, de modo que cualquier Registro Seccional tenga competencia territorial para realizar trámites, con las delimitaciones orgánico-funcionales que establezca la Dirección Nacional a fin de evitar que se sobrecarguen oficinas registrales.

Que, ello, con el objeto de habilitar a los Registros Seccionales que continúan funcionando para que asuman competencia en aquellas tramitaciones que hubieran correspondido a los Registros Seccionales suprimidos, libres de cualquier restricción territorial.

Que, a su vez, medidas como la presente también permitirán la elección de los ciudadanos respecto del Registro Seccional al que desean peticionar el trámite de registración.

Que, ello, se complementa en un todo con la implementación del registro remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que, por lo expuesto, se entiende pertinente proceder a la supresión de la totalidad de los Registros Seccionales intervenidos a cargo de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y ordenar el inmediato regreso a sus funciones dentro del mencionado organismo de todos los empleados de este Ministerio que se desempeñan en aquellos.

Que, en esa senda, también se entiende oportuno suprimir la totalidad de los Registros Seccionales cuyos funcionarios a cargo hayan presentado la renuncia, en la medida en que ésta sea aceptada.

Que, por otra parte, resulta necesario instruir a la citada Dirección Nacional para que efectúe las adecuaciones normativas y de los sistemas informáticos involucrados en la registración para que, la implementación del registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, así como la derogación de las normas que determinan los polígonos territoriales, no afecten la correcta y eficiente tutela del derecho de propiedad sobre los automotores.

Que, consecuentemente, corresponde también instruir al organismo precedentemente citado para determinar la formas y los plazos para poner en práctica la presente medida, una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización.

Que, cabe destacar, que la aplicación de estas reformas posibilitará descomprimir la concurrencia presencial a las sedes de los Registros Seccionales, como consecuencia de la utilización del nuevo servicio a brindar de manera remota.

Que, esta medida, no sólo refleja un alineamiento con los objetivos gubernamentales de eficiencia y accesibilidad, sino que también redunda en pos del interés público, por cuanto representa un alivio financiero considerable para los usuarios, una reducción de la carga administrativa para las autoridades pertinentes y una eliminación del gasto público en beneficio de las arcas del Estado Nacional, circunstancias que inexorablemente contribuyen a garantizar la excelencia del servicio registral prestado.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 23) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991 y por avocación de las facultades conferidas en el artículo 2°, incisos a) y j) del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, en los términos del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Dicho Legajo Digital Único (LDU), tiene finalidad facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores comprendidos en la certificación que obra como Anexo I (IF-2024-92398192-APN-DNRNPACP#MJ), así como para todos aquéllos que en un futuro se incorporen a ella.

El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA), provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todos los Encargados de Registros Seccionales para que den ingreso a los trámites peticionados a través de cualquier Solicitud Tipo y procedan con su calificación y posterior inscripción u observación (según corresponda), de acuerdo con la información brindada por el Certificado Digital Automotor (CDA) disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de requerir su validación previa por parte del Registro Seccional de radicación del automotor.

ARTÍCULO 3°.- Elimínanse los polígonos de división de la jurisdicción seccional y dispónese la jurisdicción única en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA permitiendo la libre elección del Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto y validez registral la impresión de cualquier Solicitud Tipo distinta de aquélla que sea presentada para el trámite específico, así como la impresión en soporte papel de cualquier constancia que tenga carácter digital. Déjase sin efectos registrales la anexión de cualquier documento físico nuevo a los Legajos B. Toda tramitación posterior a la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) deberá quedar reflejada en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y reservada en el repositorio digital asociado al dominio que corresponda. El Legajo Digital Único (LDU) reemplaza al legajo B físico.

Desde la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU), será obligatorio digitalizar las imágenes de las Solicitudes Tipo recibidas y de integrar las imágenes al repositorio digital de cada Legajo. El funcionario a cargo del Registro Seccional interviniente deberá, asimismo, conservar en su poder el documento físico con carácter de depositario y será su responsable durante el plazo y de acuerdo con los términos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, tendientes a fijar delimitaciones orgánico-funcionales para evitar la sobrecarga en los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU), así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de Solicitudes Tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6°.- Suprímense todos los Registros Seccionales intervenidos a cargo de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y todos los Registros Seccionales cuyo funcionario a cargo haya presentado la renuncia, en la medida en que dicha renuncia sea aceptada, que se detallan en el Anexo II de la presente (IF-2024-87040931-APN-DLGA#MJ) de la presente. Asimismo, ordénase el inmediato regreso a cumplir funciones en la citada Dirección Nacional de todos los empleados de este Ministerio que se desempeñan los mencionados registros. Todo ello, en la forma y con las excepciones temporales que el organismo de aplicación disponga.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59316/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-273-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313179/1

El Dr. Mariano Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, decreta reducción y unificación de aranceles registrales de automotores y maquinaria, incluyendo costos adicionales en un solo tarifa. Establece nuevo cálculo de emolumentos para Encargados de Registros Seccionales con límite de $27.500.000 y factores para la región Patagónica. Sustituyen anexos con tablas de valores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ, y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2023- 1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, parcialmente modificados por la Resolución N° RESOL-2023-1496- APN-MJ del 29 de diciembre de 2023.

Que, en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas impositivas en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir las tasas que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.

Que, en esa senda, el sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital y tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que dentro del cúmulo de cambios orientados en esa dirección, resulta necesario adecuar el sistema arancelario vigente asegurando la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.

Que, así las cosas, cabe indicar que los Registros Seccionales perciben, en concepto de aranceles, un porcentaje sobre el valor del bien, tanto para la inscripción inicial como para la transferencia de los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que, en relación con los automotores y los motovehículos, ese porcentual asciende al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) o al DOS POR CIENTO (2 %) del valor de mercado, según se trate de bienes producidos en el país o importados, respectivamente.

Que, en el caso de la maquinaria, esos porcentajes ascienden al DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50%o) y al CINCO POR MIL (5%o), respectivamente.

Que, por otro lado, en forma adicional los usuarios deben abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de firma de las partes intervinientes).

Que, en esta instancia, se considera pertinente adoptar TRES (3) medidas en relación con el cobro de las prestaciones, direccionadas todas ellas a reducir los costos para los usuarios del sistema.

Que, a ese respecto, se contempla: la reducción de las alícuotas; la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese arancel único de los aranceles adicionales.

Que, así, respecto de los automotores y los motovehículos se dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial).

Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).

Que las medidas aquí dispuestas tienden, al mismo tiempo, a reducir y a transparentar el costo de los trámites registrales, a fin de beneficiar y aliviar las cargas en cabeza de la ciudadanía.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, corresponde sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, la Resolución citada en segundo término en el Visto de la presente, establece el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, en ese sentido, cabe señalar que la prestación del servicio registral que nos ocupa, se financia con los aranceles que integran quienes solicitan los distintos trámites registrales, a fin de obtener la protección de sus propios derechos.

Que, en ese marco, la norma contempla de manera taxativa el destino que corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los trámites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen posible el cálculo de las sumas que se destinan a emolumentos de los señores Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al Ministerio de Justicia.

Que, independientemente del monto que arroje el cálculo de los emolumentos, debe tenerse presente que existe una serie de gastos de estructura, personal, etc., que obligatoriamente sufragan los Encargados de Registro con esas sumas, conforme dispone el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio.

Que la correcta prestación del servicio a su cargo, supone el cumplimiento de determinados estándares de calidad que les son impuestos por el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), lo que genera erogaciones ineludibles derivadas de las referidas prestaciones.

Que, específicamente, dichos gastos se encuentran enumerados en el Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias, Capítulo III, Sección 1°, artículo 6°, a saber: “a) Compra o alquiler del local donde funcionará la oficina registral. b) Muebles y elementos de trabajo. c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de vigilancia. d) Placas de identificación del automotor. e) Carátulas con elemento de seguridad para la formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g. stickers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería, etc.). f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento de la oficina registral. g) Cédulas de Identificación. f) Títulos de Propiedad del Automotor. g) Placas Provisorias. h) Solicitudes Tipo y Formularios. i) Equipos de computación, programas y equipos periféricos, Equipos de escáner o digitalización, de acuerdo con la configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general establezca esta Dirección Nacional. j) Máquinas termoselladoras y cortadoras de cédulas. k) Contratación de un seguro integral que cubra los riesgos emergentes por la percepción, tenencia y traslado de los fondos que recauden hasta su efectiva acreditación en la cuenta bancaria destinada al depósito de los montos recaudados, como así también ante eventuales responsabilidades por mala praxis con motivo de su desempeño al frente del Registro Seccional”.

Que de la diferencia entre el emolumento bruto y los gastos necesarios para la prestación del servicio, surge la retribución neta que perciben los Encargados de Registro.

Que, con ese fin, deviene necesario actualizar el sistema de cálculo de las retribuciones que actualmente perciben los Encargados de Registro, por aplicación de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que el nuevo esquema contempla una serie de reglas sencillas, proporcionales a la actividad registral desplegada a lo largo del mes, tendientes a dotar de claridad y transparencia al sistema de liquidación en favor de esos funcionarios públicos.

Que, a este efecto, se considera pertinente adecuar la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, en línea con los preceptos antes indicados.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204- APN-DLGA#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).

Asimismo, el Encargado también retendrá en concepto de emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). En ningún caso, el emolumento del Encargado podrá superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).

Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las sumas restantes deberán ser giradas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica -las provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁANTICO SUR y el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus emolumentos deberán multiplicar los montos determinados en el artículo 3°, inciso e) por el índice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el artículo 2° y el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59260/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-276-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313180/1

Se decreta la denuncia de todos los convenios de complementación de servicios entre la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor y municipios, provincias y CABA, por percibir impuestos, tasas de radicación de vehículos y multas de tránsito. Esto se realiza para simplificar trámites, avanzar en digitalización integral y alinearse a la emergencia económica (DNU 70/2023). Instrucción a la Dirección para notificar y ajustar procedimientos. Firmado por Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

Visto el Expediente EX-2024-93150550-APN-DGDYD#, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, Reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley 6582/58 –ratificado por Ley 14.467-, t.o Decreto 1114/97, y sus modificatorias), en el artículo 2°, inciso b) establece que es facultad de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: “Celebrar y renovar convenios con autoridades nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas, para la realización de tareas auxiliares o complementarias de las prestaciones a cargo de la repartición, o para coordinar con ellas el suministro o la recepción de información y documentación, y acordar los aranceles que la Dirección Nacional o los usuarios abonaran por esas tareas”.

Que por su parte el Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024, fija como facultad de la citada Dirección Nacional, celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales, y con entidades privadas, para la realización de tareas vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales.

Que asimismo el citado Decreto determina que la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, es la encargada en entender en todo lo relacionado con la elaboración e implementación de convenios de complementación de servicios con los entes recaudadores de los tributos vinculados con los automotores.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo 1° declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que teniendo en cuenta en particular la emergencia en materia administrativa, el citado Decreto consideró necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias.

Que las medidas propuestas en el mencionado Decreto son razonables e imprescindibles para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país, y deben adoptarse de forma urgente.

Que el aludido Decreto dispuso la adopción de medidas en forma inmediata, para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pone en riesgo el normal funcionamiento del país y sus instituciones.

Que en lo que atañe al sistema registral, su artículo 353 sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y dispuso que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios debe establecer “… un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos. …”.

Que la experiencia recabada permite entender que resulta necesario simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registrales Seccionales.

Que en consecuencia se entiende oportuno que la tarea que desarrollen ésos Registros sea exclusivamente registral.

Que tal como provee el Digesto Técnico Registral DI-2022-138-APN-DNRNPACP#mj del 11 de julio de 2022 en los Capítulos II, artículos 24, 25, 26, V, artículo 6, XIV, artículos 19, 25, 28, 29 y XVIII, artículo 2°, la falta de pago de los impuestos no obstaculiza la inscripción registral del bien.

Que de ello resulta la conveniencia de dejar sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Sseccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal; ello, en la medida que esa operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad registral de conformidad con las políticas públicas delineadas.

Que los Convenios vigentes de complementación de servicios prevén, la posibilidad que cualquiera de las partes deje sin efecto su operatoria, notificándolo fehacientemente con su debida anticipación.

Que en consecuencia resulta pertinente denunciar todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberá disponer de los medios necesarios y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones requeridas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°; inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denúncianse todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a cursar las notificaciones fehacientes previstas en los instrumentos oportunamente suscriptos, de conformidad a lo indicado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a tomar las medidas que resulten necesarias, y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones pertinente, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 02/09/2024 N° 59459/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3246-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313181/1

El Ministro de Salud Mario Antonio RUSSO prorroga hasta 180 días hábiles la designación transitoria del estadístico Carlos GUEVEL como Director de Estadística e Información en Salud, manteniendo sus condiciones originales. Se ordena cubrir el cargo en el mismo plazo conforme al Convenio Colectivo. Se notifica al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (a cargo de STURZENEGGER). Incluye referencias a normas anteriores y partidas presupuestarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2019-03991459-APN-DD#MSYDS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas N° 974 del 10 de mayo de 2018, 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, las Resoluciones Ministeriales N° 126 del 1 de febrero de 2023 y N° 874 del 2 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 974/2018 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN EN SALUD de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD actual DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA actual SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, al estadístico Carlos Gustavo GUEVEL.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 974/2018, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado profesional, en los mismos términos del nombramiento original.

Que por la Resolución Ministerial Nº 126 del 1 de febrero de 2023 se aprobó la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, efectuada por el Comité de Valoración de esta jurisdicción ministerial mediante Acta N° 4 del 13 de septiembre de 2022 que dispuso, mediante el artículo 2°, la promoción de Nivel escalafonario al estadístico GUEVEL asignándole el Nivel A - Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional, puesto de “Analista de Datos”, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya posesión del cargo ha sido efectivizada mediante Informe N° IF-2023-15289329-APN-DEIS#MS.

Que posteriormente por conducto de la Resolución Ministerial Nº 874 de fecha 2 de mayo de 2023 se reasignó el ejercicio de la Función Ejecutiva, a partir del 2 de febrero de 2023, a la nueva situación escalafonaria obtenida por el mencionado profesional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, mientras se encuentre vigente la designación transitoria de funciones superiores que diera origen a dicha percepción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 974/2018, del estadístico Carlos Gustavo GUEVEL (D.N.I. 16.249.709), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN EN SALUD de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD actual DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA actual SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO, Nivel A -Grado 10, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 02/09/2024 N° 59295/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-3320-APN-MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313182/1

LUGONES decreta derogar la Res. 404/08 y modificar la 1692/22 para implementar credencial digital obligatoria de salud. Establece vigencia de 5 años y procedimientos de matriculación, renovación y suspensión. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras y la Subsecretaría de Institutos intervinieron. Se anexan tres documentos técnicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23821650- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 del 15 de agosto de 1991, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley N° 24.560 del 20 de septiembre de 1995, la Resolución N° 27/04 del Grupo Mercado Común del 8 de octubre del 2004, incorporada por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, la Resolución N° 7 del 14 de junio de 2012 del Grupo Mercado Común, las Resoluciones Ministeriales N° 404/2008 del 13 de mayo de 2008, N° 2081/2015 del 17 de noviembre de 2015, N° 1692/2022 del 31 de agosto de 2022 y N° 304/2023 del 27 de febrero de 2023; Resolución Secretarial N° 55/23 de fecha 13 de junio de 2023, los Decretos N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N° 87 del 2 de febrero de 2017 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.

Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.

Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula correspondiente.

Que la Resolución Ministerial N° 604/05, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el número 27/04, incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la “MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR”.

Que tal como ya se ha hecho a partir de la Resolución Ministerial N° 404/2008, corresponde continuar implementando los acuerdos alcanzados por el Grupo Mercado Común, teniendo en miras no sólo las profesiones reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR conforme la Resolución 07/2012 del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidos en la Ley N° 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.

Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, vinculados a la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.

Que, de igual modo, podrán registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.

Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación, renovación y rehabilitación, corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar la documentación que será incorporada a los respectivos registros.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 87 del 2 de febrero de 2017 se ha creado la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual está integrada –en otros- por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que por medio de la Resolución Ministerial N° 2081/15 se aprobó la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que la Resolución Ministerial N° 404/08 establece de manera obligatoria las condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden nacional específica para las profesiones de la salud.

Que conforme el acto en cita, el trámite para el acceso al Registro Único de Profesionales de la Salud, la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en organismos e instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podrá ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su registración a nivel Nacional.

Que, por su parte, dicha autorización se plasma en la emisión de la credencial profesional, que es un documento emitido por la autoridad sanitaria que confirma que el solicitante cumple con los requisitos necesarios de aptitud para el ejercicio de una actividad específica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1692/22 instrumentó la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que la mencionada Resolución Ministerial N° 1692/22 determina que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.

Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial N° 1692/22 la matrícula digital goza de idéntica validez que la credencial profesional de soporte físico.

Que la Resolución Secretarial N° 55 de fecha 13 de junio de 2023 instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la matrícula digital de los profesionales de la salud en los términos determinados por la Resolución Nº 1692/22.

Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años, el profesional que desee su renovación deberá realizar la tramitación respectiva.

Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde establecer un proceso de matriculación, renovación y rehabilitación de las matrículas de los profesionales citados, contenido en el ANEXO I del presente.

Que, dada la situación actual, en la que el acceso a la tecnología digital se encuentra al alcance de los profesionales de la salud, y teniendo en cuenta que su avance constante hace necesaria la digitalización de la información a fin de facilitar su verificación en tiempo real, deviene necesario establecer que la credencial digital instrumentada por la Resolución Ministerial N° 1692/22 aludida, sea de carácter único y obligatorio para aquellos profesionales que deban matricularse en el MINISTERIO DE SALUD para ejercer su profesión, invitando a las jurisdicciones locales a adherir a esta medida.

Que, además de la practicidad que supone la credencial digital, evitando las pérdidas y deterioros que suelen sufrir aquellas en formato material, su implementación obligatoria es acorde a los principios de austeridad y economía que surgen de la lectura de la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742) que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, con la obligatoriedad de utilizar la modalidad de credencial digital, también se cumple con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos del Estado, al tiempo que su uso importará un beneficio a los administrados facilitando las gestiones administrativas.

Que a los efectos de reordenar la normativa para que sea compatible con la credencial profesional de uso obligatorio, deviene necesaria, por un lado, la derogación de la Resolución Ministerial N° 404/08 en tanto todos sus procedimientos han sido concebidos para el uso de una credencial en soporte material y, por otro lado, la modificación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692/22, en tanto concibe el uso de la credencial digital como complementaria de la credencial en soporte material.

Que sin perjuicio de la derogación propuesta de la Resolución Ministerial N° 404/08, es conveniente replicar en este nuevo acto algunas de sus medidas que, además de ser compatibles con el formato digital, han sido de utilidad y aplicadas sin problemáticas durante su vigencia.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que por Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instruméntase, en el ámbito de competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital reemplaza a la credencial profesional de soporte físico.

ARTÍCULO 3°.- Danse por establecidas de manera obligatoria las nuevas condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS), ANEXO II (IF-2024-83609979-APN-DNHFYSF#MS) y ANEXO III (IF-2024-83603192-APN-DNHFYSF#MS).

ARTÍCULO 4°.- Las credenciales digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la credencial en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.

ARTÍCULO 5°.- Las excepciones al artículo anterior las constituyen los profesionales matriculados “sin autorización para ejercer”, con una validez máxima de la matriculación de UN (1) año, como se establece en el artículo 2º del ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la presente, y los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.

ARTÍCULO 6°.- La falta de renovación de la inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose en el Registro Único de Profesionales de la Salud y en el REFEPS.

ARTÍCULO 7°.- La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operará el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°.- Las credenciales en soporte físico que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución serán válidas hasta la fecha de sus vencimientos.

ARTÍCULO 9°.- Toda normativa dictada con anterioridad, que colisione con la presente resolución, se considera derogada.

ARTÍCULO 10.- A los fines de propiciar la difusión del presente régimen de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros Federales en la materia.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Invitase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida, aclarando que las eventuales adhesiones que hubieran efectuado respecto de la Resolución Ministerial N° 1692/2022 con anterioridad al dictado de la presente medida refieren exclusivamente al uso complementario y no obligatorio de las matrículas digitales.

ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59299/24 v. 02/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-55-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313183/1

El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Morón, decreta ajustes en compensaciones adicionales por riesgos laborales según variación del RIPTE para el período 1/9/2024-28/2/2025. Establece montos mínimos y actualiza valores conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348, incluyendo datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 18 de fecha 08 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “(…) 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 01 de enero de 2010.

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la contemplada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.

Que posteriormente la Ley N° 27.348 incorporó el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y dispuso que sólo las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 01 de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó, asimismo, el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S., quedó relevada de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que en virtud de lo expuesto resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo de este modo a dicho sistema.

Que, en este sentido, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha dictado sucesivas resoluciones, siendo el antecedente inmediato del presente acto la Resolución S.R.T. N° 18 de fecha 08 de marzo de 2024.

Que para la determinación de los mencionados importes se utilizó la información publicada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), que establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de diciembre de 2023 respecto del mes de junio de 2024, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 31 de agosto de 2024.

Que la presente medida se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y las Leyes N° 26.773 y N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 24.755.211), PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE ($ 30.944.014) y PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 37.132.805), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 10.548.218) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 02/09/2024 N° 59368/24 v. 02/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-56-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313184/1

Se decreta fijar en $51.598,85 el importe equivalente al Módulo Previsional (MOPRE), calculado con el 22% del Haber Mínimo Garantizado fijado por ANSES en $234.540,23 (Res. 588/2024). Vigencia: 1° septiembre 2024. Firmante: Moron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de septiembre de 2024, siendo del CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 23/100 ($ 234.540,23).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 588/24.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 51.598,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 02/09/2024 N° 59360/24 v. 02/09/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-105-APN-TFN#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313185/1

El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel N. LICHTE, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para el 10% de agentes evaluados del TFN. El gasto se financia con fondos del Ministerio de Economía (Luis CAPUTO). La Oficina Nacional de Empleo Público (M. Desregulación, Federico STURZENEGGER) intervino. Incluye anexos con detalle de beneficiarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX–2024-57682822-APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, la resolución 98 del 28 de octubre 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones ejecutivas del periodo 2022 para las agentes pertenecientes a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-82019750-APN-CG#TFN ) que integra esta medida de conformidad con lo establecido “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para al Personal Comprendido en Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que, como consecuencia de ello, la Coordinación General confeccionó el listado de la agente con funciones ejecutivas propuesta para el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2022.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta Acta del 18 de junio de 2024 (IF-2024-64088802-APN-VOCX#TFN).

Que la Coordinación de Presupuesto certifica la existencia de créditos presupuestario para hacer frente a la medida propiciada.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Fortalecimiento del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Coordinadora General ha tomado intervención de su competencia

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/09 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones ejecutivas del periodo 2022, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente perteneciente a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-82019750-APN-CG#TFN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Servicio Administrativo Financiero 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59349/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5556-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea. Norma complementaria.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313186/1

Se decreta la actualización al sistema SICOSS versión 47 para incluir automáticamente el importe fijo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a partir de agosto 2024. Los empleadores deben utilizar dicha versión o los sistemas "Declaración en Línea" o "Libro de Sueldos Digital", consignando el monto contractual o $0 si no aplica. Las declaraciones con versiones anteriores hasta agosto 2024 son válidas. Firmado por Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02483979- -AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, modificado por su par N° 1.278 del 28 de diciembre de 2000, se crea el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) como herramienta para asistir al funcionamiento del sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 467 del 10 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija que se debe ingresar por cada trabajador con destino al mencionado fondo, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que asimismo, la mencionada resolución encomendó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 649 del 13 de junio de 2022, el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda, resultando de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.

Que es objetivo general y permanente de este Organismo facilitar y simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda en un marco de eficiencia, eficacia y calidad de los mismos.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, a fin de incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado agosto 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.

El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 2°.- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, los sistemas adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.

Aquel empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, deberá consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).

Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar los sistemas informáticos denominados “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital”, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en los micrositios “web” institucionales (https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/) y (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

Las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024, presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán consideradas válidas al efecto de cumplir con la obligación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/09/2024 N° 59218/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5557-E-AFIP-AFIP - Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313187/1

MISRAHI. Se decreta implementar el procedimiento de impugnación electrónica para liquidaciones suplementarias de tributos aduaneros, mediante el Sistema de Trámites Aduaneros (SITA). Los detalles operativos se encuentran en el sitio web de AFIP. La norma rige cinco días después de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Anexo: IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01782824- -AFIP-SDGCAD del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo Primero, Título II, Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- reglamenta el procedimiento de impugnación, dentro del cual el inciso a) del artículo 1053 dispone dicho procedimiento contra los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que no se trate de liquidaciones contenidas en resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras. Asimismo, el artículo 1056 indica que el escrito de impugnación podrá presentarse mediante alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.

Que la Sección XIV, Título I, Capítulo Primero del citado plexo legal, establece las “Disposiciones Comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero”. Al respecto, el apartado 1. del artículo 1017 indica la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -Ley N° 19.549 y sus modificaciones- en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero.

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria, establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.

Que a través del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) y de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico con carácter obligatorio.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en este contexto, el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, dispone la utilización del Expediente Electrónico para todas las actuaciones administrativas, debiendo utilizarse para ello el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que mediante la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, se implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que por la Resolución General N° 3.754 se crea el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

Que es objetivo de esta Administración Federal promover la simplificación y digitalización de los procesos que aseguren la celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente implementar, en esta primera etapa, el procedimiento de impugnación previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero mediante medios electrónicos, contra aquellas liquidaciones suplementarias de tributos efectuadas a consecuencia de un ajuste de valor o fiscalización emitidas por la Dirección de Valoración y Comprobación Documental dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los detalles operativos de los trámites SITA denominados “Autorización del recurso de impugnación”, “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” y “Toma de vista de expediente”, se encontrarán disponibles en el micrositio “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59213/24 v. 02/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1024/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313188/1

CORTSE y LASSAGA resuelven asignar funciones de Coordinador de Informática Regional a Matías ARELLANO por 6 meses, con excepción al Convenio Colectivo (Título VI). Se autoriza pago por Jefatura I. Se menciona imputación presupuestaria sin detalle numérico.

Ver texto original

EX-2024-79717325- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1024-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Informática Regional de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Sistemas D. Matías ARELLANO (M.I. N° 26.663.663), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 02/09/2024 N° 59257/24 v. 02/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1025/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313189/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Martín Alberto GONZÁLEZ TREJO como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. Se ordena cubrir el cargo mediante el sistema de selección RESFC-2022-2 en el mismo plazo. El gasto se imputa a presupuesto del SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Daniela Silvana LASSAGGA (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-85748782- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1025-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 29 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Martín Alberto GONZÁLEZ TREJO (D.N.I. N° 25.250.979), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-506-APN-JGM del 21 de mayo de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-223-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022, RESOL-2023-175-APN- PRES#SENASA del 28 de febrero de 2023 y RESOL-2023-1231-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 02/09/2024 N° 59288/24 v. 02/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 420/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313190/1

PLATE derogó resoluciones RESOL-2022-407 (03/06/2022) y RESOL-2023-314 (07/07/2023). Se comunica, publica y remite al Registro Oficial. Firmante: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-420-APN-SSN#MEC Fecha: 29/08/2024

Visto el EX-2024-81393048-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC de fecha 3 de junio y RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC de fecha 7 de julio. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 02/09/2024 N° 59069/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-142-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313191/1

Se decreta la designación de Marcelo Adrián BUFACCHI como Director de Compras y Logística (SDG ADF), tras desempeñar funciones en la Dirección de Infraestructura y Logística. Incluye datos tabulados. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02647959- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-103-AFIP-AFIP del 2 de agosto de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar al abogado Marcelo Adrián BUFACCHI para desempeñarse en el cargo de Director de la Dirección de Compras y Logística, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Marcelo Adrián BUFACCHI20218501851Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA (SDG ADF)Director - DIR. DE COMPRAS Y LOGÍSTICA (SDG ADF)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/09/2024 N° 59216/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-63-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313192/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la División Fiscalización N.°3 de la Dirección Regional Centro de la AFIP. Los reemplazantes designados son el Cont. Púb. Néstor Pablo RODRÍGUEZ (Legajo 38.517/66) y Cont. Púb. Ricardo Raúl GONZÁLEZ (Legajo 36.465/60). Incluye tabla con estructura de cargos. Firmado por Denise Beatriz DEMKOFF (Dir. Regional Centro).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 3 de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIPAFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 3 dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. FISCALIZACIÓN N.° 3 (DI RCEN)Cont. Púb. Néstor Pablo RODRIGUEZ (Legajo N.° 38.517/66) *
Cont. Púb. Ricardo Raúl GONZALEZ (Legajo N.° 36.465/60) *

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 02/09/2024 N° 59388/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7802-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313193/1

Bisio dispone: Se decreta prohibición de comercializar medicamentos y productos médicos fuera de CABA a BACK S.A. hasta obtener habilitaciones. Se inicia sumario sanitario a la firma y su dirección técnica por infracción a Ley 16463, Dto. 1299/97 y disposiciones 7038/15 y 6052/13. Se clasifica como 'grave' por D. 5037/09. Notificación a autoridades sanitarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-69241069-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 1 de julio de 2024 mediante Orden de Inspección (OI) 2024/1944-DVS-730 se concurrió al establecimiento de la firma BACK S.A., sita en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitada por esta ANMAT como fabricante de productos médicos, bajo la categoría fabricante-esterilizador para terceros por óxido de etileno (Disposición ANMAT N° 6849/11, legajo 0275 – Certificado BPD N° 230-2023-R - vigente al 03/03/2028).

Que asimismo la empresa se encuentra habilitada ante el Ministerio de Salud, para comercializar dentro de la jurisdicción (CABA) como distribuidor mayorista y minorista de productos médicos (Disp. 2233/2006).

Que en tal oportunidad se observó en una estantería del depósito productos para su distribución: 30 (treinta) unidades de Solución de Dextrosa al 5% x 500 ml – Tecsolpar – Lote 220628-23 con vto. 06/2025.

Que consultado el responsable de la firma sobre la documentación de adquisición de las unidades antes mencionadas, exhibió la Factura tipo A N° 00006-00003038 de fecha 15/07/2022 emitida por G.O. Dristribuciones SRL a favor de Back S.A. y su remito N° 00004-00006833 de igual fecha.

Que habida cuenta de que la firma inspeccionada carecía de habilitación en el rubro DROGUERÍA en los términos de la Ley 17565 y sus modificatorias, se procedió a inhibir de uso, distribución y comercialización dichas unidades quedando en poder y custodia de la firma hasta tanto la autoridad sanitaria jurisdiccional defina su destino.

Que por otro lado, se exhibió documentación que fuera retirada en la Orden de inspección OI: 2024/1727-DVS-612 del 29/05/2024: Remito N° 0001-00400996 emitido por Back S.A. a favor de Droguería Dimec SRL de fecha 28/07/2022.

Que el representante de la firma manifestó que se correspondía con un documento válido y una distribución realizada por la empresa, aportando factura tipo A N° 00002-00200030 del 28/07/2022 correspondiente al remito exhibido por ANMAT.

Que se solicitó la documentación de compra de los productos: Agua Oxigenada 10 vol y Iodopovidona botella x 1 litro, involucrados en la factura aportada por la firma (factura tipo A N° 00002-00200030) exhibiendo documentación de procedencia de la firma GO Distribuiciones SRL.

Que por otro lado, de la documentación comercial de compra del último trimestre verificada se observó la adquisición de medicamentos desde los siguientes proveedores:

a) Factura tipo A, emitida por GO DISTRIBUCIONES SRL con N° 0006-00007365 del 08/03/2024, a favor de Back SA y su correspondiente remito N° 0004-00010867 del 08/03/2024 donde se visualiza la distribución de agua oxigenada 10vol. X llt. Mca. IQB y Agua destilada estéril x 500ml y solución fisiológica 500 ml ambos de marca Tecsolpar;

b) Factura tipo A, emitida por DROGUERIA HEMOFARM con N° 0002-00007189 del 25/08/2022 a favor de Back S.A. y su correspondiente remito 00001- 00048171 del 25/08/2022 donde se visualiza la distribución de sol. Fisiológica NaCl 0.9% x 1000ml sachet – Tecsolpar.

Que en relación a la documentación de distribución de los medicamentos que se encuentran detallados en las facturas tipo A N° 0006-00007365 emitida por GO DISTRIBUCIONES SRL y factura tipo A N° 0002-00007189 emitida por DROGUERIA HEMOFARM SRL la firma aporta: a) Factura tipo B N° 00002-00007314 del 09/03/2024 emitida por Back S.A. a favor de Sindicato Empleados de comercio de San Martín, con domicilio en la calle 99 ex Rocca 72 1960, localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires y su correspondiente Remito N° 00460674 de fecha 09/03/2024, donde se visualiza la venta de medicamentos (agua oxigenada 10 vol x 1 litro, solución fisiológica 500cc) y productos médicos (guantes N° 7 ½ estéril surgicare caja x 50 und.);

b) Factura tipo B N° 00002-00006160 de fecha 26/08/2022 emitida por Back S.A. a favor de FUNDACION CIENTIFICA FELIPE FIORELLINO (MAIMONIDES) donde se visualiza la venta de medicamentos (clorhexidina digluconato sol al 4% x 500 ml, solución fisiológica x 1 LT).

Que por lo expuesto, quedó demostrado que la firma distribuyó medicamentos y productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional sin contar con la debida autorización de esta ANMAT.

Que cabe poner de resalto que la firma BACK S.A., no se encontraba habilitada al momento de la comercialización referida por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, ni cuenta con habilitación como Droguería ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el art. 1° y 2° de la Ley N° 16.463, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que por otra parte, la falta reprochada representa una falta GRAVE en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5037/2009, en atención a su semejanza con la incluida en el apartado C.2.2.1. (Adquisición de medicamentos a establecimientos o personas habilitados por la autoridad sanitaria jurisdiccional, pero sin habilitación de ANMAT, en aquellos casos en que ésta resulta necesaria) y tal clasificación halla, a su vez, correlato con lo establecido en la Disposición 1710/08.

Que a su vez, si bien cuenta con habitación como distribuidor mayorista y minorista de productos médicos otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación, no se encuentra habilitación ante esta ANMAT para realizar distribución de productos médicos fuera de su jurisdicción en los términos de la Disposición ANMAT 6052/2013.

Que asimismo, esta Dirección considera demostrada la distribución con tránsito interjurisdiccional de medicamentos y productos médicos que habilita el ejercicio de su competencia.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “BACK S.A.”, con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes; b) Prohibir la comercialización de productos médicos fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma “BACK S.A.”, hasta tanto obtenga la habilitación en los términos de la Disposición ANMAT 6052/2013; c) Iniciar el pertinente sumario a la firma “BACK S.A” y a quien ejerza su dirección técnica, por presunto incumplimiento al art. 1° y 2° de la Ley N° 16.463, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15, y a la Disposición ANMAT 6052/2013; d) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “BACK S.A.”, con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTICULO 2º.- Prohíbese la comercialización de productos médicos fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma “BACK S.A.”, con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación en los términos de la Disposición ANMAT 6052/2013.

ARTÍCULO 3 °- Instrúyase sumario sanitario a la “BACK S.A.” (CUIT N° 30-65496541-9), con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al art. 1° y 2° de la Ley N° 16.463, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15, y a la Disposición ANMAT 6052/2013.

ARTÍCULO 4 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 02/09/2024 N° 59255/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7806-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313194/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Miel de Abeja Dulce Manjar" por exhibir registros sanitarios inexistentes (RNE 13-087992/RNPA 026-13939836), considerado ilegal. Asimismo, se prohíbe cualquier producto con dichos registros. Firmado por Bisio. Se adjunta anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-83214632- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto rotulado como: “Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; 1 Kg; Fecha de Elab. 05-2024; Fecha de Vto. 05-2029; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10747 y 10748 dirigidas al Departamento de Higiene de Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13087992 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 02613939836 son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4216 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y/o RNE mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-84166693-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 02613939836 y/o RNE N° 13087992, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59236/24 v. 02/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-75-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313195/1

Se decreta derogar disposiciones que obligaban a contratar con empresas públicas (Banco Nación, YPF, Aerolíneas) según el Decreto 70/23. La titular de la ONC, Maneiro, elimina privilegios a sociedades estatales, priorizando competencia libre. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89323250- -APN-ONC#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1187, N° 1189 y N° 1191 todos ellos de fecha 17 de julio de 2012, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 823 de fecha 1° de diciembre de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 747 de fecha 20 de agosto de 2024, las Disposiciones N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 16 de agosto de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°, el mentado Régimen resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cuando se trate de contratos comprendidos en su artículo 4°.

Que, en materia de elección del procedimiento de selección del contratista la regla general receptada por el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios es la licitación pública o el concurso público, según corresponda, en tanto que: I) por formalidades y plazos, resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; II) la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.

Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos divulgados bajo la denominación “Programa de Ordenamiento de las Contrataciones”, mediante los cuales se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187 de fecha 17 de julio de 2012 se determinó la obligación de implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA).

Que a través del Decreto N° 1189 de fecha 17 de julio de 2012 se estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 debían contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que mediante el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que mediante la Disposición N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 17 de septiembre de 2012, se aprobó el modelo de convenio interadministrativo a ser utilizado en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, en el marco del Decreto N° 1187/12.

Que mediante la Disposición N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 26 de septiembre de 2013, se aprobaron los modelos de documentos tendientes a instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, para la contratación de la provisión de combustible y lubricantes en los términos del Decreto Nº 1189/12 y, entre otros extremos, se efectuaron aclaraciones en torno al trámite de excepción de dicho régimen.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 823 de fecha 1° de diciembre de 2021 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 2 de diciembre de 2021, se consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de contratar las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en todas las ramas en que esa institución opera.

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que interesa destacar, en cuanto aquí concierne, que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que, finalmente, con fecha 21 de agosto de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto N° 747/24 por el cual –entre otras medidas– fueron derogados los Decretos N° 1187/12, N° 1189/12, N° 1191/12 y N° 823/21 (véase artículo 1°), en el entendimiento de que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resultaba ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.

Que, a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha instruido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a efectuar las adecuaciones normativas pertinentes (véase artículo 8° del Decreto N° 747/24).

Que, en razón de ello, deviene necesario derogar la Disposición N° 23/13, previamente referenciada.

Que, asimismo, resulta pertinente derogar la también citada Disposición N° 9/12, que fuera emitida por la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por avocación de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina Nacional resulta competente para derogarla por contrario imperio y por aplicación del principio de paralelismo de las formas y de las competencias, en tanto que se trató de facultades oportunamente conferidas al Órgano Rector por medio del artículo 4° del Decreto N° 1187/12.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 8° del Decreto N° 747/24.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 2º. Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

e. 02/09/2024 N° 59068/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-114-APN-DNRNPACP#MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313196/1

Se decreta la sustitución de la Tabla de Valuación de automotores y motovehículos para el cálculo de aranceles registrales, aprobada por Laiño Dondiz (Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor). Incluye anexo no publicado. Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ de fecha 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar N° DI-2020-165-APNDNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N° IF-2024-93297899-APN-DTRR#MJ, producido por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ, la entonces DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC practicó en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la RESOL-2024-57-APN-SECJ#MJ.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2024-93460845-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guadalupe Laiño Dondiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar.

e. 02/09/2024 N° 59294/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-32-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313197/1

Se decreta reconocimiento Nivel B por 3 años a la residencia de Medicina General de la Facultad de Medicina de la UNNE (Corrientes) según informe técnico. La institución debe informar anualmente listados de residentes y egresados. Reconocimiento para egresados y transferencias de residentes bajo parámetros establecidos. Vigencia de 3 años y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmantes: Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65707352- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE) de la provincia de Corrientes, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE) de la provincia de Corrientes.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado el informe técnico con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA de la institución FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE) de la provincia de Corrientes en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE) de la provincia de Corrientes deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese

Andrea Nelva Reynaldi

e. 02/09/2024 N° 59454/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-33-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313198/1

Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Medicina Familiar del Sanatorio San Cayetano (O.S.M.A.T.A.) en CABA según evaluación SIER. La institución debe informar anualmente egresados. El reconocimiento aplica a quienes egresen o cumplan requisitos de traslado. Solicitud de renovación seis meses antes del vencimiento. Firmantes: Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65629648- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio San Cayetano (O.S.M.A.T.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina Familiar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: Medicina Familiar categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Oftalmología del Sanatorio San Cayetano (O.S.M.A.T.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- - Reconócese a la residencia en Medicina Familiar de la institución Sanatorio San Cayetano (O.S.M.A.T.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud

ARTÍCULO 2°- - La institución Sanatorio San Cayetano (O.S.M.A.T.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento..

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 02/09/2024 N° 59318/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-34-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313199/1

Se decreta el reconocimiento al Sanatorio Franchin (OSPECON) de las residencias en CLÍNICA MÉDICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y TOCOGINECOLOGÍA como Nivel A por 5 años. Establece obligación de informar anualmente los residentes y egresados, condiciones para extensión de reconocimientos y renovación con anticipación de 6 meses. Firmantes: Reynaldi (Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento).

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65842992- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio Franchin (Obra Social del Personal de la Construcción - OSPECON) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TOCOGINECOLOGÍA

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TOCOGINECOLOGÍA Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TOCOGINECOLOGÍA del Sanatorio Franchin (Obra Social del Personal de la Construcción - OSPECON) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TOCOGINECOLOGÍA de la institución Sanatorio Franchin (Obra Social del Personal de la Construcción - OSPECON) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIETNO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- - La institución Sanatorio Franchin (Obra Social del Personal de la Construcción - OSPECON) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 02/09/2024 N° 59305/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-35-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313200/1

Reynaldi reconoce residencias en el Hospital Garrahan: 18 en Nivel A (5 años) y 6 en B (3 años) según informes técnicos del Sistema SIER. La institución debe reportar anualmente egresados y gestionar renovación seis meses antes de vencerse.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52586547- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Anatomía Patológica Infantil (básica), Anestesiología (básica), Bioquímica Clínica (básica), Cardiología Infantil (postbásica), Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica) (básica), Dermatología Pediátrica (postbásica) , Diagnóstico por Imágenes en Pediatría (postbásica), Endocrinología Infantil (postbásica), Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal, Pediátrico y Adulto (básica), Farmacia Hospitalaria (básica), Gastroenterología Infantil (postbásica) , Hemato-Oncología Pediátrica (postbásica), Hepatología Pediátrica (postbásica), Infectología Infantil (postbásica), Inmunología Pediátrica (postbásica), Kinesiología Pediátrica y Neonatal (básica), Nefrología Infantil(postbásica), Neumonología Infantil(postbásica), Neurocirugía (básica), Neurología Infantil(postbásica), Nutrición Infantil (postbásica), Reumatología Infantil (postbásica) y Terapia Intensiva Infantil (básica articulada y postbásica).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: básica en Anatomía Patológica Infantil, básica en Bioquímica Clínica, postbásica en Cardiología Infantil, básica en Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), postbásica en Dermatología Pediátrica, postbásica en Diagnóstico por Imágenes en Pediatría, postbásica en Endocrinología Infantil, básica en Farmacia Hospitalaria, postbásica en Hepatología Pediátrica, postbásica en Infectología Infantil, postbásica en Inmunología Pediátrica, básica en Kinesiología Pediátrica y Neonatal,postbásica en Nefrología Infantil, postbásica en Neumonología Infantil, básica en Neurocirugía, postbásica en Neurología Infantil, postbásica en Nutrición Infantil, postbásica en Reumatología Infantil categoría A, básica en Anestesiología, básica en Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal, Pediátrico y Adulto, postbásica en Gastroenterología Infantil, postbásica en Hemato-Oncología Pediátrica y básica articulada y postbásica en Terapia Intensiva Infantil categoría B.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Anatomía Patológica Infantil (básica), Anestesiología (básica), Bioquímica Clínica (básica), Cardiología Infantil (postbásica), Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica) (básica), Dermatología Pediátrica (postbásica) , Diagnóstico por Imágenes en Pediatría (postbásica), Endocrinología Infantil (postbásica), Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal, Pediátrico y Adulto (básica), Farmacia Hospitalaria (básica), Gastroenterología Infantil (postbásica), Hemato-Oncología Pediátrica (postbásica), Hepatología Pediátrica (postbásica), Infectología Infantil (postbásica), Inmunología Pediátrica (postbásica), Kinesiología Pediátrica y Neonatal (básica), Nefrología Infantil(postbásica), Neumonología Infantil (postbásica), Neurocirugía (básica), Neurología Infantil(postbásica), Nutrición Infantil(postbásica), Reumatología Infantil (postbásica) y Terapia Intensiva Infantil (básica articulada y postbásica) del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias: básica en Anatomía Patológica Infantil, básica en Bioquímica Clínica, postbásica en Cardiología Infantil, básica en Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), postbásica en Dermatología Pediátrica, postbásica en Diagnóstico por Imágenes en Pediatría, postbásica en Endocrinología Infantil, básica en Farmacia Hospitalaria, postbásica en Hepatología Pediátrica, postbásica en Infectología Infantil, postbásica en Inmunología Pediátrica, básica en Kinesiología Pediátrica y Neonatal,postbásica en Nefrología Infantil, postbásica en Neumonología Infantil, básica en Neurocirugía, postbásica en Neurología Infantil, postbásica en Nutrición Infantil, postbásica en Reumatología Infantil de la institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias: básica en Anestesiología, básica en Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal, Pediátrico y Adulto, postbásica en Gastroenterología Infantil, postbásica en Hemato-Oncología Pediátrica y básica articulada y postbásica en Terapia Intensiva Infantil de la institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 02/09/2024 N° 59457/24 v. 02/09/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-36-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313201/1

Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Clínica Pediátrica de Clínica Modelo Morón, bajo el Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER). La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) avala criterios de formación, condiciones institucionales y laborales. Se exige informe anual de residentes y egresados, requisitos para extensión de reconocimiento a egresados, y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmante: Reynaldi.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65627961- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Clínica Modelo de Morón de la Provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia básica de Clínica Pediátrica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: básica en Clínica Pediátrica categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Clínica Pediátrica (básica), de la Clínica Modelo Morón de la Provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia básica en Clínica Pediátrica de la Clínica Modelo Morón de la Provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La Clínica Modelo Morón de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Andrea Nelva Reynaldi

e. 02/09/2024 N° 59456/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1977/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313202/1

Se decreta inscribir a FULL CARGO WORLDWIDE S.A. en el R.N.P.S.P. con nº 1185. Se declara la prestación de servicios COURIER para importación/exportación y cobertura geográfica en Anexo DI-2024-83332726-APN-AROP#ENACOM. Vencimiento del plazo según Artículo 2 de Res. CNCT 007/96 hasta último día hábil del mes de publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1977-APN-DNCSP#ENACOM 29/08/2024

EX-2024-60454639- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma FULL CARGO WORLDWIDE S.A, en el R.N.P.S.P con el número 1185. 2.- Regístrar que la firma FULL CARGO WORLDWIDE S.A ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación y exportación de tipo pactado. 3.- Regístrar que la firma FULL CARGO WORLDWIDE S.A ha declarado la cobertura geográfica que se detalla en el Anexo identificado como DI-2024-83332726-APN-AROP#ENACOM, que forma parte integrante de la presente. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa FULL CARGO WORLDWIDE S. A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 02/09/2024 N° 59225/24 v. 02/09/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313203/1

El Hospital Garrahan convoca a CONCURSO ABIERTO para DOS CARGOS DE PROFESIONAL (40 hs/semana) en el Depto. de Desarrollo de Sistemas. Inscripciones del 2 al 10/9/2024, en Combate de los Pozos 1881, CABA (of. 5323), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en su sitio web. Firmado por Analia Martínez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria). Resolución 1143/CA/2024.

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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE PROFESIONAL CON 40 HORAS SEMANALES

DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS

RESOLUCIÓN Nº 1143/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 02 al 10 de septiembre de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 02/09/2024 N° 59339/24 v. 02/09/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313204/1

CONICET y la Universidad Nacional del Litoral convocan a concurso para seleccionar Director/a de las unidades ejecutoras ICIAGRO-LITORAL, INALI, INLAIN y sinc(i). Inscripciones del 2/9 al 7/10/2024 vía digital en las direcciones señaladas. Firmante: Pawliska. Se decreta la apertura del proceso, con requisitos publicados en portales institucionales.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

• INSTITUTO DE CIENCIAS AGROPECUARIAS DEL LITORAL (ICIAGRO-LITORAL)

• INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI)

• INSTITUTO DE LACTOLOGIA INDUSTRIAL (INLAIN)

• INSTITUTO DE INVESTIGACION EN SEÑALES, SISTEMAS E INTELIGENCIA COMPUTACIONAL (sinc(i))

INSCRIPCIÓN del 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 al 7 DE OCTUBRE DE 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL:

CONICET: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNL: Secretaria de Ciencia, Arte y Tecnología - Bv. Pellegrini 2750 (S3000ADQ), Santa Fe https://www.unl.edu.ar/investigacion/categorias/institutos-unl-conicet/concursos/

Correo electrónico: investigacion@unl.edu.ar / Tel: (0342) 4587800 int 1083

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 02/09/2024 N° 58357/24 v. 02/09/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313205/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso para 5 cargos de Médico/a Especialista (Hematología y Oncología) con 42hs semanales, según resolución 1114/CA/2024. Inscripciones del 2 al 10 de septiembre/2024. Firmado por Analia Martinez Dupuy (Jefa Desarrollo de Carrera Hospitalaria. Bases en www.garrahan.gov.ar.

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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

CINCO (5) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 1114/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 02 al 10 septiembre de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 02/09/2024 N° 59324/24 v. 02/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313206/1

Se establecen tasas diferenciadas para micro, pequeñas y medianas empresas (BADLAR +5 ppa) y grandes empresas (BADLAR +10 ppa), con tasas nominales y efectivas según plazos. Se incluyen tablas con valores para periodos entre agosto y septiembre 2024. Para operaciones de descuento: tipo A (34%-37% TNA), B (39%-41% TNA) y C (39%-41% TNA). Firmante: Álvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el26/08/2024al27/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el27/08/2024al28/08/202447,0146,1045,2244,3543,5142,7038,08%3,864%
Desde el28/08/2024al29/08/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el29/08/2024al30/08/202447,5646,6345,7244,8443,9843,1538,44%3,909%
Desde el30/08/2024al02/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL
VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el26/08/2024al27/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el27/08/2024al28/08/202448,9049,8850,8951,9352,9954,0861,51%4,019%
Desde el28/08/2024al29/08/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el29/08/2024al30/08/202449,5050,5051,5352,6053,6954,8162,44%4,068%
Desde el30/08/2024al02/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 02/09/2024 N° 59289/24 v. 02/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8099/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313207/1

Firmantes: Marchelleta y Ongaro. Se decreta modificación de la Circular CAMEX 1-1025, estableciiendo excepciones a obligaciones cambiarias para Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al RIGI según porcentajes según plazos de embarque (datos tabulados). Se exige declaraciones juradas, registros aduaneros y cumplimiento de requisitos para acceso al mercado de cambios. Prohibición de acumular incentivos. Incorpora punto 8.5.21 al TO de 'Exterior y Cambios'.

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29/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1025: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer para cualquier Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), previsto en el Título VII de la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/24, que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 198 de la Ley 27.742 en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios lo siguiente:

1.1. Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo.

20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año.

40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años.

100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

1.2. Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto que no fue declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

0 % si la exportación se embarcó dentro de los 2 (dos) años de plazo.

20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años.

40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 4 (cuatro) años.

1.3. Los cobros por la prestación de servicios a un no residente por parte de un VPU titular de un proyecto adherido al RIGI quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación por la totalidad del contravalor en divisas en la medida que el servicio haya sido prestado o devengado a partir de la fecha de puesta en marcha del VPU reportada por la Autoridad de Aplicación al BCRA.

1.4. Los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las posfinanciaciones locales o del exterior quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mismo porcentaje que le resultará aplicable a la exportación que es financiada.

En caso de que la exportación de bienes se concrete finalmente en una fecha por la cual correspondiese quedar exceptuada por un porcentaje menor al considerado al momento de la liquidación del anticipo o prefinanciación, el exportador deberá demostrar el ingreso y liquidación de la diferencia generada para obtener la certificación de cumplido del permiso correspondiente.

1.5. Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones no alcanzados por las excepciones dispuestas en los puntos precedentes, estarán sujetas a la obligación de ingreso y liquidación por el mercado de cambios en los plazos que resultan aplicables en cada caso.

1.6. Incorporar como punto 8.5.21. del TO de “Exterior y cambios” al siguiente:

“8.5.21. Exportación comprendida en los beneficios cambiarios del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

A pedido del cliente la entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento del permiso por hasta el monto equivalente al porcentaje de los cobros de las exportaciones de bienes que resultan de libre disponibilidad para el exportador a partir de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 27.742.”

2. Disponer que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán:

2.1. contar con una declaración jurada del representante legal del VPU, o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del VPU, en la que deje constancia que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los accesos al mercado de cambios del VPU por todo concepto excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5.

2.2. registrar la operación en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1. considerando los ingresos y egresos registrados en el sistema.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el acceso al mercado de cambios del VPU sea con el objeto de realizar alguna de las siguientes operaciones:

i) pagos de intereses admitidos por las financiaciones contempladas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11.

ii) pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes admitidos en el punto 3.2.

iii) pagos de capital de las financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5.

3. Establecer que, en adición a lo previsto en la normativa general en materia de egresos por el mercado de cambios y en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables a cada operación, por aquellas financiaciones o aportes de inversión directa recibidos a partir de la vigencia de la Ley 27.742 por el VPU adherido, las entidades podrán también dar acceso en las siguientes situaciones:

3.1. En el marco de lo dispuesto en los puntos 3.3., 3.5., 3.6. y 10.3.2. del TO de “Exterior y Cambios”, según corresponda, las entidades podrán darle acceso al cliente, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para pagar incluso antes de la fecha de vencimiento los intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y/o el capital pendiente de:

3.1.1. endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el mercado de cambios.

3.1.2. emisiones de títulos de deuda con registro en el país suscriptos íntegramente en el exterior y que fueron ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios.

3.1.3. otras emisiones de títulos de deuda con registro en el país denominados en moneda extranjera y que fueron ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios.

3.1.4. pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, liquidados en el mercado de cambios.

3.1.5. financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales que no fueron fondeadas con una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, liquidadas en el mercado de cambios.

3.1.6. financiaciones financieras en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales fondeadas a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, liquidadas en el mercado de cambios.

3.1.7. financiaciones comerciales en moneda extranjera otorgadas por una entidad financiera local fondeadas a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior en la cual los desembolsos se aplicaron simultáneamente a realizar por el mercado de cambios pagos de importaciones de bienes de capital al proveedor del exterior o al pago de fletes de importación de bienes de capital, según las disposiciones aplicables en cada caso.

3.1.8. financiaciones comerciales otorgadas por el proveedor del exterior para la importación de bienes de capital en la medida que puedan ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por cumplir los requisitos previstos en el punto 7.

3.1.9. financiaciones comerciales otorgadas por una entidad financiera del exterior y/o agencia de crédito del exterior aplicadas a la importación de bienes de capital en la medida que puedan ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por cumplir los requisitos previstos en el punto 7.

3.1.10. préstamos financieros del exterior otorgados por contrapartes vinculadas al cliente aplicados directamente a la importación de bienes de capital en la medida que puedan ser computados como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por cumplir los requisitos previstos en el punto 7.

3.1.11. emisiones de títulos de deuda denominados en moneda extranjera en la medida que los fondos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y aplicados en forma directa a la importación de bienes de capital en la medida que puedan ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por cumplir los requisitos previstos en el punto 7.

En el caso de que la totalidad de los fondos obtenidos por la financiación no pudiese ser computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios, las entidades también podrán dar acceso al VPU adherido, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para realizar:

i) pagos de intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios.

ii) pagos por capital adeudado que corresponda a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios.

3.2. En el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del TO de “Exterior y Cambios”, las entidades también podrán darle acceso al mercado de cambios al VPU para pagar utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si este requisito estuviese vigente, cuando el pago corresponda a montos pendientes con el accionista no residente por:

i) la proporción de sus aportes de inversión directa en el VPU que fue ingresada y liquidada por el mercado de cambios, o

ii) por sus aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital que cumplen las condiciones previstas en el punto 8.

3.3. En el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del TO de “Exterior y Cambios”, las entidades también podrán dar acceso a un VPU adherido al RIGI para concretar, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA ni respetar plazos mínimos de permanencia si alguno de estos requisitos estuviese vigente, la repatriación de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto 3.2. precedente.

3.4. Las entidades podrán también en el marco del punto 3.13. del TO de “Exterior y Cambios” dar acceso al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA si el requisito estuviese vigente, a un cliente no residente para la transferencia al exterior de los fondos que haya percibido en el país por su carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU, en la medida que:

3.4.1. los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o a partir de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU; como ser el pago por otro residente -incluyendo empresas vinculadas al VPU en carácter de garante.

3.4.2. la entidad verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables, debiendo quedar constancia en el boleto de cambio de venta la identificación del VPU cuyo endeudamiento ha permitido el acceso.

En caso de tratarse de la repatriación de un cobro de capital, la entidad deberá registrar la operación en el sistema online a nombre del VPU y obtener la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1. de la presente.

3.4.3. el acceso al mercado de cambios se concrete dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

4. Disponer para el caso que el VPU no pudiese computar la totalidad de los fondos obtenidos por las financiaciones comprendidas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. como ingresada y liquidada en el mercado de cambios, que cualquier mecanismo previsto en el TO de “Exterior y Cambios” que tome en consideración el valor pendiente del endeudamiento y/o el valor de las próximas cuotas de capital o intereses sólo estará disponible para el VPU hasta la proporción de los fondos recibidos por la financiación que pueden computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios.

De igual forma, cualquier mecanismo previsto en el TO de “Exterior y Cambios” que tome en consideración el valor de los aportes de inversión directa extranjera sólo estará disponible para el VPU adherido hasta el valor que surja de la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto 3.2. precedente.

5. Admitir en el marco de lo dispuesto en el punto 7.9. del TO de “Exterior y Cambios” la aplicación por parte de VPU adherido al RIGI de cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios para:

5.1. pagos de intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente de las operaciones enunciadas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. en la medida que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios.

5.2. repatriaciones de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de sus aportes de inversión directa en el VPU que pueden computarse como ingresados y liquidados por el mercado de cambios.

En todos los casos, la operación deberá estar incorporada al “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” y tener asignado el correspondiente número de identificación (número APX).

La entidad deberá verificar los requisitos habituales a los efectos de certificar la aplicación de divisas a los destinos habilitados.

6. Admitir en los términos previstos en el punto 7.9.5. del TO de “Exterior y Cambios” que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios por parte de un VPU adherido, que se encuentran alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, sean acumulados en cuentas del exterior y/o del país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de los endeudamientos con el exterior.

7. Establecer que las financiaciones enunciadas en los puntos 3.1.8. a 3.1.11. podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI a los efectos establecidos en la presente cuando una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

7.1. Existe documentación que demuestra que se trata de una financiación otorgada directamente por el proveedor del exterior de los bienes de capital u otorgada por un tercero habilitado cuyos desembolsos en divisas se aplicaron, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital y/o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada.

7.2. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación que será computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios.

A los efectos del valor de los bienes podrá tomarse todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.

Si existiesen fondos destinados al pago de fletes de importaciones de bienes no incluidos en la condición de compra y el importador demostró el registro de ingreso aduanero de los bienes cuyos fletes se abonaron, también se podrá computar el valor de los fletes que consten en la documentación de transporte asociada al registro de ingreso aduanero de los bienes.

La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

La entidad deberá contar con la correspondiente certificación de la entidad encargada del seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO).

7.3. La entidad financiera ha concretado el registro de la financiación ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambio (RIOC), una vez verificado el registro de ingreso aduanero de los bienes, mediante la confección de dos boletos sin movimiento de fondos con las siguientes características:

i) Los boletos deberán quedar registrados, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicita su registro ante la entidad financiera, en la fecha en que se produjo el registro de ingreso aduanero de los bienes o en la fecha de aplicación del desembolso en divisas de la financiación, si ésta última fuese posterior a la anterior.

ii) El boleto de compra se confeccionará por un código de concepto que identifique que se trata de una financiación comprendida en este mecanismo, debiendo dejar constancia de la identificación del acreedor.

Si la financiación fue otorgada por el propio proveedor, el boleto se registrará por el monto pendiente de cancelación a la fecha del registro del ingreso aduanero de los bienes.

Si la financiación fue otorgada por otros acreedores del exterior habilitados en el boleto con la fecha del registro de ingreso aduanero se registrará la suma de los desembolsos en divisas del acreedor que se aplicaron hasta esa fecha, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada. Si la aplicación del desembolso en divisas fuese posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero se realizará un boleto específico en la fecha en que el proveedor recibió el pago.

En caso de que el VPU contemple la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del capital o intereses de la financiación, la entidad deberá asignar el correspondiente número de identificación (número APX) para el “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, el cual quedará a cargo de la propia entidad.

iii) El boleto de venta se confeccionará por el monto correspondiente con el código de concepto para los pagos diferidos de importaciones de bienes de capital o al pago de fletes de importaciones de los bienes, según corresponda, dejando constancia que el pago se concreta por el presente mecanismo.

8. Disponer que los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital podrán ser computados como ingresados y liquidados en el mercado de cambios a los efectos de la presente, en la medida que:

8.1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero del bien de capital por un valor consistente con el monto del aporte que será computado como ingresado y liquidado en el mercado de cambios.

La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

La entidad deberá contar con la correspondiente certificación de la entidad encargada del seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO).

8.2. El VPU deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde el inicio del trámite.

8.3. Una entidad financiera haya registrado al aporte de capital en el régimen informático de operaciones de cambio (RIOC) mediante la confección de dos boletos de cambio sin movimiento de fondos con las siguientes características:

i) Los boletos deberán ser registrados en la fecha en que se produjo el registro de ingreso aduanero de los bienes, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicite su registro ante la entidad financiera.

ii) El boleto de compra se confeccionará con un código de concepto que identifique que se trata de un aporte comprendido en este mecanismo.

En caso de que el VPU contemple la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones de bienes para la repatriación del aporte, la entidad deberá asignar el correspondiente número de identificación (número APX) para el “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, el cual quedará a cargo de la propia entidad.

iii) El boleto de venta se confeccionará con el código de concepto de pago diferido de importaciones de bienes de capital, dejando constancia que el pago se enmarca en el presente mecanismo.

9. Establecer que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro.

10. Determinar que la normativa alcanzada por la estabilidad cambiaria contemplada en los artículos 201 y 205 de la Ley 27.742 será la aplicable al VPU, conforme lo dispuesto en esos artículos, a la fecha de adhesión al RIGI que surja de las constancias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 02/09/2024 N° 59252/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313208/1

Se decreta declaración de rebeldía por incumplimiento de notificaciones a MUNDO INFORMÁTICO Y TÉCNICO S.A.S., BRITOZ, JUÁREZ, MILESI ROCA, DE LEÓN INNAMORATO, ÁVILA y SAIBENE. Se incluyen datos tabulados con actuaciones y documentos. Firma: Marsilli.

Ver texto original

“-----En el marco de las Actuaciones más abajo detalladas y con fecha 27 de agosto de 2024, se ha declarado en REBELDÍA a las personas individualizadas, en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), obedeciendo a que no se han presentado a contestar la vista oportunamente conferida ni han constituido domicilio en el radio urbano de esta Aduana. Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-

ACTUACIÓN SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORDOCUMENTO
17549-5-2023/34013-SC-68-2023/1MUNDO INFORMÁTICO Y TÉCNICO S.A.S.CUIT 33-71586338-9
17549-183-2022/45013-SC-12-2024/4MUNDO INFORMÁTICO Y TÉCNICO S.A.S.CUIT 33-71586338-9
17553-7-2022/4013-SC-56-2023/7BRITOZ, Luis AlbertoDNI 21.978.242
17549-5-2023/47013-SC-44-2023/2JUÁREZ, Lucas LuisDNI 33.139.516
17549-176-2022013-SC-83-2023/7MILESI ROCA, Matías RodrigoDNI 96.159.411
12459-161-2021013-SC-84-2023/5DE LEÓN INNAMORATO, RosinaDNI 93.977.956
17549-5-2023/27013-SC-54-2023/0ÁVILA, Matías MartínDNI 29.329.785
17553-7-2022/5013-SC-13-2023/4SAIBENE, Roxana MaricelDNI 27.306.573

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 02/09/2024 N° 59071/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313209/1

Tolaba, Administradora de Aduana, notifica a Maidana, Maiza, Subelza y Ferretería Kyrios de Nolasco sobre presentación de defensas en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona un cuadro con datos de expedientes. Se dispone destinación de mercaderías secuestradas y extinción de multas mediante pago. Se requiere constitución de domicilio en zona urbana de la oficina.

Ver texto original

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación que, en los expedientes referenciados en el cuadro y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA en los términos del Art. 1101 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) de los autos de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por esta División Aduanera, sita en Avenida 9 de Julio Nro. 150 de la Ciudad de Profesor Salvador Mazza (Pcia. de Salta), por el término de DIEZ (10) hábiles administrativos para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los Arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme lo previsto en el Art. 1105 del citado texto legal. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina Aduanera (Art. 1001 C.A.), en atención a lo dispuesto en los Arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el Art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los Arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su Art. 1034. Hágasele saber que conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y abandono de la mercadería secuestrada a favor del Estado, siempre que el mismo se materialice antes del vencimiento indicado precedentemente; quedando extinguida la acción penal sin que se registre el antecedente. A tales fines, se informa el monto de los tributos en los términos del Art 783 del Código de Rito.

Además, se les hace saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en las actuaciones mencionadas en el cuadro, en los términos de los Artículos 439 y 448 del Código Aduanero y/o la Ley 25.603 y/o las demás normativas dictadas por el organismo.

SUM. Nº IMPUTADO/SDOC.INF. ART.MULTATRIBUTOS
045-SC-205-2024/7MAIDANA AGUSTIN GERARDO37.961.091987$713.809,36U$S337,78
045-SC-285-2024/8MAITA DANIEL MATEO40.629.946987$13.291.604,91U$S6.546,40
SUBELZA RUBEN ENRIQUE25.829.688
FERRETERIA KYRIOS de NOLASCO TOMASA27-18841748-0991

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 02/09/2024 N° 59056/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313210/1

Notificación a LOVERA sobre resolución archivando denuncia por arts. 986/987 del Código Aduanero (Ley 22.415), conforme Instrucción DGA 2/2023. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y DARDIK (Analista). Fecha: 02/09/2024. Actuación 18032-124-2019.

Ver texto original

DV SAC 2

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

Se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la siguiente actuación, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023… Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”.

Actuación 18032-124-2019

Imputado: LOVERA JOSE DE JESUS (DNI 33.280.641)

Acta Lote: 18622ALOT000640V

Artículos: 986/987 del Código Aduanero

Resolución: RESOL-2023-1024-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58654/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313211/1

Se decreta la extinción de la acción penal aduanera contra Roberts David Paul, Neves Rocha Pereira Susana, Taylor Alistair George, Nick Palomino López y Werner Holger por infracciones al art. 970 del Código Aduanero (salvo el cuarto caso, arts. 986/987). Se ordena liberación de garantías. Firmantes: Varela (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorase domicilio, se le hace saber a las personas que se mencionan que, en las actuaciones que seguidamente se indican, se ha dictado acto resolutivo cuya parte pertinente dice: “..ARTICULO 1º: DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra ….., en los términos del art. 929 inc. c) del Código Aduanero, con relación a la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero, respecto de la Importación Temporal de Objetos transportados como equipaje Nº….”. Asimismo, en caso de corresponder: “ARTICULO 2º: ORDENAR LA LIBERACION DE LA GARANTIA oportunamente constituida, con la intervencion de...”. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

ACTUACION: 12181-3514-2020

IMPUTADO: ROBERTS DAVID PAUL (Pas EEUU 077694343)

ARTICULO: 970 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2023-3296-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

2-

ACTUACION: 12181-3130-2008

IMPUTADA: NEVES ROCHA PEREIRA SUSANA (Pas de Portugal J358846)

ARTICULO: 970 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2023-3466-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

3-

ACTUACION: 18040-47-2021

IMPUTADO: TAYLOR ALISTAIR GEORGE (Pas de Gran Bretaña 308335704)

ARTICULO: 970 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2023-3856-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

4 -

ACTUACION: 13693-255-2011

IMPUTADO: NICK PALOMINO LOPEZ (Pas de Perú 46.754.438)

ARTICULO: 986/987 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2021- 6941-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

5 -

ACTUACION: 17165-751-2015

IMPUTADA: WERNER HOLGER (Pas de Alemania 536425907)

ARTICULO: 970 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2024-1177-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58655/24 v. 02/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313212/1

Se decreta el archivo de la denuncia aduanera 18032-13-2017 por falta de titular imputado. Dispone entrega de mercadería bajo presentación de CUIT y pago de tributos, con requisitos de certificados según Ley 22.415. Se ordena destrucción de productos con marcas falsificadas. Firmantes: Mazza (Jefe interino División Secretaría N°2), Dardik (Analista). Fecha resolución: 04/09/2024. Involucra Acta Lote 16622ALOT000025B.

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems … del Acta Lote Nº…, en los términos de la citada Instrucción General N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, a los efectos de su eventual ingreso a plaza, deberán aportarse los Certificados y/o intervenciones que requiere la mercadería en trato mencionados en cada ítem del Acta Lote, procediéndose en caso contrario a lo expresado, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos….. ARTICULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería falsificada marcas…. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 18032-13-2017

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000025B

RESOLUCION: RESOL-2023-917-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58678/24 v. 04/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313213/1

Se decreta archivar denuncia sin imputado, disponiendo entrega de mercadería o despacho de oficio con exigencia de estampillado fiscal. Se reasigna o reingresa mercadería sin marcas requeridas. Firmantes: Catalano (Abog.). Divisiones: Procedimientos Legales Aduaneros y Secretaría N°2. Incluye referencias a resoluciones y códigos.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

VISTO que en la actuación que se indica no consta imputado alguno, se hace saber que se ha dictado acto resolutivo, el cual en su parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 09/2017, procediendo a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Exportación de fs…. O, en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo, deberá exigirse en caso de corresponder, cumplimentar con el Estampillado Fiscal (RG AFIP 3105/11 para los ítems….. ARTICULO 2º: DESTINAR ADUANERAMENTE O REINGRESAR la mercadería que no luce las marcas y/o inscirtpciones indicadas a fs…., bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo establecido en .... Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 13364-59-2013

IMPUTADO: NN sin titular conocido

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000004I

ARTICULO: 979 CA

RESOLUCION: RESOL-2021-5800-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 02/09/2024 N° 58679/24 v. 04/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313214/1

Se decreta una multa de $15.000.000 a ROADWAY VIAL S.A. por incumplir el art. 38 de la Ley 20.247. El pago se efectúa en 15 días hábiles mediante eRecauda, con descuento del 10% si se abona en 10 días. Se faculta recurso de reconsideración en 10 días y apelación en 30 días. Firmado por Becerra.

Ver texto original

Notifíquese, conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), la Resolución N° RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC de fecha 19 de julio de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2023-47450383--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma ROADWAY VIAL S.A. (CUIT Nº 30-71654120-3), con domicilio en la Calle Aizpurua Nº 3.433, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, una multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), por infracción al artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la firma sancionada a la reducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio, según Resolución Nº RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC de fecha 23 de febrero de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la firma sancionada que contra el presente acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (artículo 46 de la Ley Nº 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 02/09/2024 N° 59338/24 v. 04/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313215/1

Se decreta el levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes sobre la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados en el cuerpo.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-429-APN-SSN#MEC Fecha: 30/08/2024

Visto el EX-2024-89033183-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES adoptada respecto de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-71779478-4) por Resolución RESOL-2024-407-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de agosto.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 02/09/2024 N° 59361/24 v. 02/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313216/1

Se decreta la revocación de la Resolución RESOL-2024-363-APN-SSN#MEC por parte de PLATE. CONDE actúa como encargado del despacho. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-427-APN-SSN#MEC Fecha: 29/08/2024

Visto el EX-2023-97742256-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2024-363-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de agosto, dispuesta respecto de PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 02/09/2024 N° 59102/24 v. 02/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1015-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313217/1

Se decreta reglamentación sobre actuación de ALyC y modalidades digitales de captación de órdenes, publicidad y contacto con clientes, incluyendo interacciones con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo regulación del BCRA. Se designa a la Dra. Elizabet G. MARTÍNEZ para liderar el proceso de elaboración participativa. Incluye anexos. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de cambio.

Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de inversión.

Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicación, difusión y ofrecimiento de los Agentes bajo fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económico contractuales subyacentes, se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.

Que ello, hace indispensable actualizar la normativa vigente en lo relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o futuros clientes, debiendo contemplarse lo relativo a la publicidad que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales de la CNV.

Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las “modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales; así como , determinar el alcance de los medios de contacto –propiamente dichos- entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.

Que, en este sentido, también resulta imprescindible adecuar la normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar, los cuales deberán –entre otros- garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, así como el cumplimiento de requisitos que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de contacto.

Que, por otra parte, tomando en consideración las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), se procedió a la incorporación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la reglamentación de esta CNV; resultando necesario establecer los parámetros tendientes a reglamentar la interacción entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), abordando aspectos relacionados a la publicidad de servicios realizada a través de terceros y la posibilidad de referir clientes; así como lo concerniente a la captación de órdenes para realizar operaciones en el Mercado de Capitales.

Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las funciones establecidas en el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación a los ALyC, incorporando la potestad de “referir” clientes a las entidades inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), a otros ALyCs cuando ambos formen parte del mismo grupo económico, siempre que aquel que actúe como “referenciador” revista la calidad de entidad financiera registrada y regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como recibir clientes en el marco de las disposiciones en materia de publicidad y promoción de servicios establecidas en la normativa por parte de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y terceros inscriptos/registrados ante este Organismo.

Que, ello, resulta imprescindible a los efectos de que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operación y/o transacción y, si la misma se encuentra regulada por esta CNV, así como también una clara identificación de las partes intervinientes.

Que, mediante la Resolución General N° 983 (B.O. 30-11-23), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.

Que, sin perjuicio de la Resolución ut supra referida, así como de las opiniones recibidas en relación a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-92189532-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-92190148-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58818/24 v. 02/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313218/1

El Banco Central emplaza a TRUJILLO PADILLA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario N° 8224, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr.). Se decreta citación y plazo para defensa.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/08/2024 N° 57558/24 v. 02/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313219/1

Se decreta la declaración de ilegalidad del servicio de comunicación "ROCK & POP" en Santiago del Estero por operar sin autorización. Se ordena cese inmediato e inhabilitación de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ROCK & POP” que en el expediente EX-2022-112601385-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-338-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK & POP”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colón (S) S/N°/388, colinda con el N° 370 hacia Avenida Sáenz Peña, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58949/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313220/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM ANGACO" (104.5 MHz, Villa del Salvador, San Juan) por incumplir el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ANGACO” que en el expediente EX-2022-105741703-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-340-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANGACO”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en Laprida (E) S/Nº, esquina Rawson (S), de la localidad de VILLA DEL SALVADOR, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58984/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313221/1

Se notifica a FM FAMILIA que su servicio en 93.1 MHz (Apostoles, MISIONES) se declara ilegal. Se decreta cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM FAMILIA” que en el expediente EX-2021-116777898-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-339-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“”ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM FAMILIA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Urquiza S/Nº, de la localidad de APOSTOLES, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 59030/24 v. 03/09/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones