Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/8/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-775-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 11.672.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313078/1

Se decreta la modificación del artículo 86 de la Ley 11.672 para equiparar la vigencia de incrementos salariales de personal no civil de Fuerzas Armadas y Seguridad a los del sector civil, prohibiendo fechas retroactivas. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, PETTOVELLO, STURZENEGGER, LUGONES, MONDINO, RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88109604-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, se establece que los incrementos en las retribuciones, incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos.

Que por el artículo 86 de la ley citada se dispone que en el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 o 14.250 (t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida en que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración.

Que la Ley N° 24.185, mediante la cual se establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, solo alcanza al personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que, en cambio, el personal no civil de dichas Fuerzas se encuentra excluido del derecho de sindicalización, por lo que la aplicación de los incrementos remunerativos requiere otros instrumentos normativos para su formalización.

Que, en tal sentido, lo establecido en los citados artículos 79 y 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), termina ocasionando, en algunos casos, un perjuicio directo sobre el personal no civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, al no poder recibir incrementos en sus retribuciones en condiciones homólogas a las del personal civil.

Que, por ello, a los fines de otorgar al personal no civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad un trato igualitario con respecto al personal civil de las mismas, resulta necesario adecuar los términos del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, en virtud de lo expuesto, la adopción de la presente medida resulta indispensable, cuya urgencia justificada en lo reseñado precedentemente torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 o 14.250 (t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida en que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración.

En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.

También se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley N° 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) cuando se trate de incrementos en las retribuciones del personal no civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo otorgamiento se corresponda con incrementos homólogos a los mencionados en el primer párrafo del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/08/2024 N° 59131/24 v. 30/08/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-774-APN-PTE - Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición LXVº (2024) del Ejercicio “UNITAS”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313079/1

Se decreta autorizar salida de medios y personal de Fuerzas Nacionales para participar en el Ejercicio "UNITAS" LXV (2024) en aguas chilenas del 3 al 10/9/2024. Fundamento en Constitución Nacional (art. 99) por urgencia operativa para cumplir cronograma. Participan 23 países. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello, Sturzenegger. Incluye anexo integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90241301-APN-DGOD#ARA, las Leyes Nros. 25.880 y 27.735, y

CONSIDERANDO

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Que de acuerdo al trámite parlamentario, el mencionado Proyecto de Ley se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que el primero de los ejercicios previstos es el Ejercicio “UNITAS”, identificado como ANEXO (IF-2024-46399353-APN-SAID#MD), a llevarse a cabo en la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA DE CHILE, en la franja costera próxima a la ciudad de Valparaíso.

Que el referido Ejercicio tendrá lugar entre los días 3 y 10 de septiembre próximos, razón por la cual el desplazamiento de la unidad de la ARMADA ARGENTINA prevista para participar del mismo debe comenzar antes del 1° de septiembre del corriente para así poder arribar al área de operaciones a tiempo.

Que el Ejercicio “UNITAS” se viene realizando anualmente desde el año 1960 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de las Armadas de todos los países de Sudamérica e invitadas, siendo el de mayor envergadura y relevancia de este tipo.

Que la Ley N° 27.735 que autorizó la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas entre el 1° de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 autorizó la participación de la ARMADA ARGENTINA en el Ejercicio “UNITAS” en el año 2023, haciéndose también referencia a la edición 2024.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con otras Armadas del mismo continente.

Que el Ejercicio “UNITAS” ofrece una plataforma única para integrar las operaciones navales argentinas con las de otras naciones participantes. Esto implica la adopción de protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para misiones conjuntas eficaces.

Que participar en el Ejercicio “UNITAS” ayuda a estandarizar los procedimientos operativos, facilitando la participación de las fuerzas argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “UNITAS”, la REPÚBLICA ARGENTINA se involucrará con otras VEINTITRÉS (23) naciones, fomentando relaciones diplomáticas y militares más fuertes, las cuales son fundamentales para la seguridad, el fomento de la confianza y la cooperación regional.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ejercicio “UNITAS” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable.

Que, asimismo, su participación en ejercicios a gran escala como el referido Ejercicio demuestra las capacidades navales del país, sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar preparación y fortaleza.

Que el personal de la ARMADA ARGENTINA aprenderá de las tácticas, técnicas y procedimientos de otras Armadas durante el Ejercicio “UNITAS”, fomentando el crecimiento profesional y mejorando la efectividad operativa.

Que al participar activamente en el Ejercicio “UNITAS” se tiene la posibilidad de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas en las Américas.

Que el Ejercicio “UNITAS” proporciona una plataforma global para mostrar las capacidades navales de la REPÚBLICA ARGENTINA y su compromiso con la seguridad cooperativa, mejorando su visibilidad en el escenario internacional.

Que las habilidades mejoradas en operaciones de interdicción marítima durante el Ejercicio “UNITAS” mejoran la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA para hacer cumplir leyes y regulaciones en sus aguas, cruciales para mantener el orden y la seguridad.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición LXVº (2024) del Ejercicio “UNITAS” a llevarse a cabo en la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA DE CHILE, en la franja costera próxima a la ciudad de Valparaíso, durante los días 3 al 10 de septiembre de 2024.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición LXVº (2024) del Ejercicio “UNITAS” a llevarse a cabo en la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA DE CHILE, en la franja costera próxima a la ciudad de Valparaíso, durante los días 3 al 10 de septiembre de 2024, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2024-92144519-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59130/24 v. 30/08/2024

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES - DECTO-2024-773-APN-PTE - Decreto N° 608/2024. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313080/1

Se decreta modificaciones al Decreto 608/24 mediante artículos 1 a 12. Incorpora bienes inmuebles en construcción, criterios para dependientes económicos, cálculo impositivo con tipo de cambio BCRA, plazos de pago, exenciones para cónyuge e hijos hasta 2027 y sanciones por incumplimiento. Firmantes: MILEI, FRANCOs y CAPUTO. Sin designaciones ni tablas.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90497347- -APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que el citado Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que, en otro orden de ideas, por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se crea un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que, asimismo, se establece un impuesto a las donaciones y otro tipo de liberalidades, de aplicación a los sujetos que hayan adherido al REIBP que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, una donación o un bien por un valor inferior a su valor de mercado, respectivamente, de un contribuyente que no haya adherido al Régimen.

Que, por otra parte, en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.743, entre otras cuestiones, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores.

Que el Decreto N° 608/24 reglamenta las disposiciones reseñadas en los considerandos precedentes.

Que, en esta instancia, resulta necesario brindar precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 10 del Decreto N° 608/24 el siguiente:

“Los bienes inmuebles a los que se refiere el inciso b) de los puntos 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la ley comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en este último caso, en los términos del artículo 230 del Anexo al Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 608/24 el siguiente:

“Entiéndese como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el período fiscal 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, en el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto N° 608/24, la expresión “inciso c) del artículo 34” por “inciso d) del artículo 34” e incorpóranse como últimos DOS (2) párrafos de dicho artículo los siguientes:

“Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como segunda oración del tercer párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24 la siguiente:

“Sin embargo, quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de este artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608/24 por el siguiente:

“b) Por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II. A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas previsto en el referido artículo 23, considerando la totalidad de los bienes regularizados”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto N° 608/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- A los efectos de la determinación de la base imponible de los bienes regularizados, deberá efectuarse la conversión, considerándose el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del artículo 23 del Título II de la Ley N° 27.743.

En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen previsto en el citado Título II deberá considerarse como base imponible a los fines del artículo 51 de ese texto legal el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a PESOS considerando el valor del DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en el artículo 33 del Decreto N° 608/24 la expresión “…incluyen las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.” por “…incluyen las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 por los TRES (3) párrafos siguientes:

“Dichos sujetos también deberán ingresar un pago inicial por los bienes que hayan regularizado bajo el mencionado Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma, el que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar de conformidad con las disposiciones de los artículos 51 y 52 del citado texto legal, excepto en lo que hace a la conversión, la que deberá regirse por lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia prevista en el artículo 56 de la ley.

A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense los DOS (2) últimos párrafos del artículo 35 del Decreto N° 608/24 por los DOS (2) siguientes:

“Tampoco deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP”.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 el siguiente:

“Si el bien exento al que se refiere el párrafo anterior no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31 de diciembre de 2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los TREINTA (30) días por otro bien exento en los términos del ya citado artículo 21 de la ley del gravamen, dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades del artículo 61 de la Ley N° 27.743”.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse como últimos DOS (2) párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/24 los siguientes:

“A estos efectos, el pago total del gravamen al que hace referencia el párrafo precedente incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Lo dispuesto en los DOS (2) párrafos precedentes también resultará de aplicación a los fines del cumplimiento del requisito de ‘cancelado’ al que se refiere el artículo 65 de la ley”.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/08/2024 N° 59127/24 v. 30/08/2024

COMBUSTIBLES - DECTO-2024-770-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313081/1

Se decreta la postergación de aumentos de impuestos a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil hasta el 1° de octubre de 2024, considerando variaciones del IPC del INDEC. Incluye tabla con montos. Firmantes: MILEI, Francos, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92018516-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo resultaría aplicable a partir del 1° de julio de 2024, inclusive.

Que a través del dictado del Decreto N° 554 del 28 de junio de 2024 se postergaron parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de julio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

Que por medio del Decreto N° 681 del 31 de julio de 2024 se difirieron, nuevamente, de manera parcial, los efectos de los referidos incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de agosto de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 31 de agosto de 2024, inclusive.

Que para los mencionados productos, a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive, surtirían efectos, por un lado, los incrementos remanentes que se han ido postergando conforme las medidas precitadas, correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 y, por otro lado, los incrementos en los montos de los referidos impuestos derivados de la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de septiembre de 2024.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 por el siguiente:

“d. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$11,552-$0.708
Gasoil$9,264$5,016$1,056

“.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2024, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/08/2024 N° 59125/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-769-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313082/1

Se decreta incorporar al Anexo del Decreto 2670/15 los arts. 6° bis y 6° ter, creando el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) bajo la Subsecretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Economía. Establece que dicha Subsecretaría actualizará el RENABAP y emitirá certificados de Vivienda Familiar y Organización Comunitaria, reconocidos como documentos válidos para trámites. Incluye criterios numéricos para la inclusión en el registro. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-21725864-APN-DACYGD#AABE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 819 del 5 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, en uso, concesionados y/o desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las delimitaciones de las competencias propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la referida Agencia fue constituida, en dicho marco normativo, como el órgano rector en materia de inmuebles estatales, atento su carácter técnico con especialización en materia inmobiliaria.

Que dado tal carácter, mediante el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017 se creó bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), por conducto de la incorporación del Capítulo XI a la citada reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670/15.

Que por el artículo 1° de la Ley de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA N° 27.453 -sancionada en 2018- y sus modificatorias se declaró de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) remitiendo, a los efectos de la definición de barrios populares, a aquellos con las características definidas en el Capítulo XI del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

Que en el mentado artículo 1° asimismo se define a la integración sociourbana como al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial; estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.453, designándose a la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

Que por los Decretos Nros. 789 del 25 de noviembre de 2019, 880 del 24 de diciembre de 2021 y 573 del 2 de noviembre de 2023 se introdujeron modificaciones al señalado Capítulo XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) del ANEXO del Decreto N° 2670/15, relativas a las competencias allí establecidas y a los efectos de la actualización de la base de datos asociada al citado Registro.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias se establecen como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros, entender en el diseño y la implementación de políticas de integración urbana y desarrollo territorial; entender en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano; participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración urbana que se aborden; y entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar su evaluación y seguimiento.

Que en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos y, en particular, entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la implementación de los programas de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que por el Decreto N° 636 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el ANEXO del mentado Decreto reglamentario Nº 2670/15.

Que atento a las sucesivas modificaciones de la normativa referente al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y teniendo en consideración las nuevas competencias citadas precedentemente, resulta conveniente formular una disposición armónica, consolidada y coherente que coadyuve a la aplicación de la normativa de que se trata.

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar, mediante un articulado específico, disposiciones relativas al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a la emisión y entrega de los Certificados de Vivienda Familiar y Organización Comunitaria al ANEXO del Decreto Nº 2670/15, de forma concordante con las funciones que, respecto de aquel, la misma norma acuerda a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, como artículos 6° bis y 6° ter, los siguientes:

“ARTÍCULO 6° bis.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya función principal es registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los Barrios Populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicho plazo, solo podrá actualizarse el registro de los datos de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

Dicho Registro estará compuesto por aquellos Barrios Populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Compete a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453, actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que como Anexo integra el presente artículo (IF-2023-140184520-APN-CRNBP#MDS).

ARTÍCULO 6° ter.- La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), según corresponda, a los Responsables de Vivienda o responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/08/2024 N° 59121/24 v. 30/08/2024

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES - DECTO-2024-771-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313083/1

MILEI y FRANCOS firman el decreto que modifica la Planilla Anexa al artículo 5° del Régimen de Contrataciones para aeronaves presidenciales, ampliando el artículo 8° con casos de contratación por adjudicación simple en situaciones de urgencia, emergencia, procesos fracasados/desiertos, exclusividad de proveedores o reparaciones específicas. Se delega competencia según la planilla modificada y se incorpora un anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89633287-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004 y 186 del 17 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que por el artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22 se estableció como procedimiento de selección la compulsa de precios, se regularon sus etapas y se determinaron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos que aprueben lo actuado y adjudiquen la contratación, la declaren desierta, fracasada, dejen sin efecto el procedimiento o rescindan el respectivo contrato, de acuerdo a la cantidad de módulos previstos en la Planilla Anexa al referido artículo.

Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, y coadyuvar con ello a un uso eficiente de los recursos públicos, resulta necesario modificar la Planilla Anexa al artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto Nº 186/22, de la cual surgen las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos precitados, y descentralizar la toma de decisiones.

Que, asimismo, resulta oportuno incorporar a dicho Régimen supuestos adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad contemplada en el artículo 8° del Régimen aprobado por el Decreto Nº 186/22 para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones excepcionales, como la urgencia o emergencia, o procedimientos de selección declarados fracasados o desiertos.

Que las modificaciones propiciadas redundarán en una mejor política de contrataciones del Estado Nacional para atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al generar procedimientos razonablemente ágiles y que contemplen situaciones excepcionales, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 5º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 por la Planilla Anexa que, como IF-2024-92745226-APN-SPEN, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo: cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá ser realizado por un Funcionario con rango y jerarquía de Secretario de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d), resultará de aplicación lo previsto en la Planilla Anexa al artículo 5º”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59126/24 v. 30/08/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-772-APN-PTE - Decreto Nº 25/1970. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313084/1

Firmantes: MILEI, FRANCOs, MONDINO y CAPUTO. Se decreta modificación al régimen de franquicias diplomáticas: se incluyen requisitos técnicos (Ley 24.449), plazos de nacionalización con reducción anual del 20% en tributos, opciones de reexportación, transferencia o compactación (ejecutada por el Ministerio de Seguridad), registro en el Sistema MALVINA por AFIP y plazos para solicitudes. Validez desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-97746748-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 18.707 y 17.081, el Decreto-Ley Nº 7672 del 14 de septiembre de 1963 y el Decreto N° 25 del 13 de junio de 1970 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la franquicia diplomática es reconocida en el artículo 34 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de 1961 aprobada por el Decreto-Ley N° 7672/63, en los artículos 50 y 62 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963 aprobada por la Ley N° 17.081 y en distintos convenios internacionales y Acuerdos de Sede, y su equilibrio se encuentra determinado por la aplicación del principio de reciprocidad.

Que tales franquicias se extienden con el fin de facilitar un correcto desempeño de las funciones inherentes a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y Misiones Especiales y, de conformidad con los artículos 41 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de 1961 y 55 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, deben respetar las leyes y reglamentos del Estado Receptor.

Que con relación a lo establecido por los artículos 38 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de 1961 y 71 de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, y toda vez que la concesión de ciertos beneficios a los funcionarios que posean la nacionalidad del Estado Receptor o sean residentes en el mismo es facultativa, resulta necesario reglamentar dicho aspecto en cuanto al otorgamiento de las franquicias diplomáticas.

Que corresponde actualizar y armonizar la aplicación de la franquicia diplomática, con el fin de proveer opciones para la disposición de los vehículos, una vez concluida su función o su vida útil, a través de la incorporación de la compactación, que implementa el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.348.

Que siendo privativo de cada Estado el otorgamiento de exenciones totales o parciales de aranceles, corresponde armonizar, en analogía con la práctica tributaria, los plazos de amortización para la determinación de los tributos que deban abonarse a los efectos de la nacionalización de los bienes ingresados con franquicia diplomática.

Que a los fines del otorgamiento de la franquicia diplomática para la exportación temporal de los elementos mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, corresponde establecer un plazo cierto en concordancia con el establecido por la normativa que regula la materia.

Que en relación con el otorgamiento de la franquicia diplomática para la importación de los objetos destinados a la instalación en el país de los beneficiarios de dicho régimen, corresponde unificar los plazos otorgados por el Decreto N° 25/70 y sus modificatorios y por el Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la expresión “Administración Nacional de Aduanas” por “DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” en los artículos 7°, 8°, 10, 11, 21, 23, 25 y 29 del Decreto N° 25/70 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos a) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Jefes titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros plenipotenciarios, Enviados, Internuncios y Encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.

d) Funcionarios diplomáticos de las Misiones y agregados de estas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequátur”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Automóviles, con las salvedades establecidas en el presente decreto, los cuales, a los efectos de su nacionalización, deberán acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, en su reglamentación y sus normas modificatorias y complementarias y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- Las Misiones y Representaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 2º podrán introducir con franquicia diplomática una cantidad razonable de automotores de servicio, previa petición fundada y resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la cual deberá sustentarse en las características, cantidad de los servicios y las funciones a las que fueren destinados. A partir del momento de su libramiento a plaza los citados vehículos podrán ser:

1. Reexportados;

2. Transferidos a otro beneficiario del presente régimen de franquicia;

3. Nacionalizados previo pago de los tributos oportunamente exentos, conforme un coeficiente de reducción anual del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mencionados tributos, por cada año cumplido a contar desde su libramiento a plaza y siempre que los mismos cumplan con las disposiciones de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias;

4. Abandonados a una compañía aseguradora en el caso de siniestro, previo pago del proporcional de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo;

5. Compactados en caso de siniestro y siempre que el seguro contratado no cubra dicha eventualidad o por inutilización del rodado, previo pago de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo. Dicha compactación será efectuada en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al Convenio de Colaboración a suscribirse entre el citado Ministerio y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme la normativa vigente.

Las Misiones y Representaciones podrán reemplazar las correspondientes unidades, siendo aplicables a las nuevas las mismas disposiciones y condiciones establecidas precedentemente”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Las misiones y representaciones podrán importar en admisión temporal por un período de SEIS (6) meses, renovable por otro tanto y exportar en forma temporal por un período de DOCE (12) meses, renovable por otro tanto, bajo responsabilidad de la respectiva misión o representación, los siguientes elementos: obras de arte, antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, elementos artísticos y técnicos destinados a exposiciones, publicaciones impresas y manuscritas, como así también toda clase de material de difusión o instrucción audiovisual, previa declaración detallada. Podrá solicitarse eventualmente la nacionalización en las condiciones que previere el arancel general de importación y demás aranceles vigentes, de no estar ello afectado por una restricción o prohibición a la importación.

La gestión para la importación o exportación temporal, la eventual prórroga y el pedido de nacionalización serán efectuados por el jefe de la misión o representación correspondiente ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la cual, de considerarlo viable, remitirá la solicitud con tal constancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto del dictado de la decisión respectiva”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Los funcionarios comprendidos en el inciso f) del artículo 2º únicamente gozarán de las franquicias tributarias aduaneras a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3º en ocasión de su primera instalación, y a condición de que no fueren de nacionalidad argentina o que, siendo extranjera, no tuvieren residencia permanente en el país.

La franquicia del inciso c) del citado artículo solo podrá emplearse por los beneficiarios mencionados en el artículo 2° con respecto a importaciones que se efectuaren dentro de los DOSCIENTOS (200) días, a contar desde su primera llegada al país para hacerse cargo de sus funciones. Vencido dicho plazo, solo podrá acordarse una prórroga por el máximo de otros DOSCIENTOS (200) días, por resolución fundada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, considerando las circunstancias especiales invocadas y las importaciones que ya se hubiesen realizado”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 2º podrán introducir con franquicia UN (1) automóvil para uso estrictamente personal y el de su familia.

Al despachar el automóvil con franquicia, el servicio aduanero efectuará un detalle de los tributos exentos.

Los certificados de libre circulación y chapas patentes especiales serán otorgados una vez acreditado el seguro obligatorio de responsabilidad civil conforme la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias y complementarias.

El valor del vehículo a importar deberá guardar una relación directa con el rango diplomático o administrativo del funcionario.

A partir del momento de su libramiento a plaza los citados vehículos podrán ser:

1. Reexportados;

2. Transferidos a otro beneficiario del presente régimen de franquicia;

3. Nacionalizados previo pago de los tributos oportunamente exentos, conforme un coeficiente de reducción anual del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mencionados tributos, por cada año cumplido a contar desde su libramiento a plaza y siempre que los mismos cumplan con las disposiciones de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias;

4. Abandonados a una compañía aseguradora en el caso de siniestro, previo pago del proporcional de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo;

5. Compactados en caso de siniestro y siempre que el seguro contratado no cubra dicha eventualidad o por inutilización del rodado, previo pago de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo. Dicha compactación será efectuada en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al Convenio de Colaboración a suscribirse entre el citado Ministerio y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme la normativa vigente.

En el supuesto de abandono del vehículo por siniestro a la compañía de seguros o compactación, el beneficiario tendrá derecho a solicitar una nueva franquicia para reemplazar el automotor abandonado o destruido.

Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables a las personas comprendidas en el inciso f) del artículo 2º siempre que la solicitud de autorización de importación del automóvil sea efectuada ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO simultáneamente a la llegada del interesado, o a más tardar dentro de los DOSCIENTOS (200) días de esta”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y d) del artículo 2º podrán ser autorizados a introducir adicionalmente un automóvil en admisión temporal por el plazo no superior de TRES (3) años, prorrogable por hasta otro tanto más.

No podrá transferirse la propiedad, posesión o tenencia de dicho automotor, con la excepción de:

1. Para ser reexportado;

2. Abandonados a una compañía aseguradora en el caso de siniestro, previo pago de los tributos oportunamente exentos conforme un coeficiente de reducción anual del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mencionados tributos, por cada año cumplido a contar desde su libramiento a plaza;

3. Compactados en caso de siniestro y siempre que el seguro contratado no cubra dicha eventualidad o por inutilización del rodado, previo pago del proporcional de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 2 del presente artículo. Dicha compactación será efectuada en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al Convenio de Colaboración a suscribirse entre el citado Ministerio y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme la normativa vigente.

Los plazos referidos caducarán de pleno derecho en caso de cese o traslado del beneficiario, debiendo el automóvil ser reexportado a más tardar el día de la partida definitiva de su propietario.

Si por alguna razón inculpable ello no pudiera cumplirse, el jefe de la misión se hará cargo del vehículo y lo ingresará en forma inmediata a la zona primaria aduanera en calidad de depósito aduanero, cayendo en rezago a los SESENTA (60) días de su ingreso, si antes no fuere embarcado.

La solicitud para la admisión temporal o de su prórroga, previstas en el presente artículo, deberá ser presentada por el jefe de la misión respectiva a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la cual, teniendo en cuenta el rango del beneficiario y los fundamentos expuestos, podrá dar consentimiento así como también a los plazos, remitiendo la solicitud a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos correspondientes con constancia del mismo”.

ARTÍCULO 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en colaboración con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, procederá a incluir la compactación de los automotores importados con franquicia diplomática en el “Sistema Informático MALVINA” (SIM), con el fin de otorgar transparencia al procedimiento y permitir un adecuado control sobre la importación de automotores.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las importaciones y exportaciones que despache la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Las importaciones y exportaciones despachadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con anterioridad a la fecha determinada en el párrafo precedente quedarán sometidas a las disposiciones sobre la materia, establecidas en el Decreto N° 25/70 con las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 1283 del 12 de julio de 1990 o por el Decreto N° 235 del 7 de febrero de 2008, según el caso, salvo que los interesados expresamente manifiesten su deseo de acogerse al nuevo régimen.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 30/08/2024 N° 59128/24 v. 30/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-776-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Parlamentarios.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313085/1

Se decreta la designación de Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA como Subsecretario de Asuntos Parlamentarios de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutivo. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, al magíster Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA (D.N.I. N° 27.386.864) en el cargo de Subsecretario de Asuntos Parlamentarios de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/08/2024 N° 59129/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-277-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313086/1

Se decreta la derogación de la Disposición 96/2013 y apruébanse las Circulares OPS 91-030 (RVSM) y OPS 91-070 (NAT HLA). Los anexos integran la resolución y se acceden mediante el enlace indicado. Firmante: CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86190749- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003,N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 y el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, y la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida por sus siglas en inglés “RVSM”

Que el “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en RVSM” se encuentra dirigido tanto a los usuarios como a los inspectores, por lo que, a los efectos de adaptar dicho sistema a la previsiones de los Anexos Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), correspondería derogar el referido Manual, aprobar una Circular de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos y, posteriormente, incorporar un Capítulo al Manual de Inspectores de Operaciones, en donde se establezcan los procedimientos internos para los inspectores de esta Autoridad Aeronáutica.

Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia del RVSM sigue los lineamientos de la Circular OPS 91-30 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que, por otro lado, corresponde emitir una Circular de Asesoramiento sobre la Aprobación para operar en el Espacio aéreo del Atlántico Norte de alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA” en tanto actualmente no se cuenta con una normativa de referencia para este tipo de operaciones.

Que el SRVSOP no cuenta con una Circular de Asesoramiento equivalente para este tipo de operaciones, por lo tanto el área técnica competente elaboró la respectiva Circular de Asesoramiento utilizando como referencia el Documento de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) NAT 007 y las respectivas Circulares de Asesoramiento y Órdenes Técnicas Estándares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL por sus siglas en inglés “FAA”

Que las referidas Circulares de Asesoramiento se encuentran en consonancia en el ordenamiento normativo surgido del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la Seguridad Operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024.

Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogase la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que dio aprobación al “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida por sus siglas en inglés “RVSM”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Circular de Asesoramiento OPS 91-030, en donde se determinan los procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con RVSM, que como Anexo IF-2024-89557080-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese la Circular de Asesoramiento OPS 91-070, en donde se determinan los procedimientos para la Aprobación de Operaciones en el Espacio Aéreo del Atlántico Norte de alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA”, que como Anexo IF-2024-89558219-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Gírese las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y difusión interna; posteriormente, pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 30/08/2024 N° 58815/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-278-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313087/1

Cordero modifica el anexo de la Resolución ANAC 262-E/2022, actualizando directrices de inspección para Inspectores y Jefes de Aeródromo. La medida responde a hallazgos de la auditoría IASA/FAA y establece procedimientos de difusión en el Boletín Oficial y comunicación al personal. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82150078-APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), en los Tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones regulando la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas.

Que la Autoridad Aeronáutica se encuentra facultada, según el artículo 12 del Código Aeronáutico para practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo.

Que el artículo 206 del citado plexo normativo, establece que: “(…) En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas (…)”.

Que, por otro lado, el artículo 202 del Código citado dispone que: “ (…) La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la materia estrictamente policial (…)”.

Que, la Resolución ANAC N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, aprobó las Directrices para el Ejercicio de Actividades de Inspección complementando las atribuciones conferidas al Inspector en los Manuales y Documentos complementarios.

Que si bien las facultades y atribuciones del Inspector se encuentran enunciadas en las citadas normativas, con el objeto de dar tratamiento a los hallazgos detectados en la auditoría llevada a cabo por el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en ingles “IASA” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA”, resulta necesario complementar las Directrices para el ejercicio de actividades de Inspección, la que será aplicable al personal designado como Inspector y a los Jefes de Aeródromos conforme sus atribuciones.

Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) han tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo IF-2022-50725789-APN-DGLTYA#ANAC de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, “Directrices para el ejercicio de Actividades de Inspección” (DAI), por el que obra como Anexo IF-2024-89799381-APN-DGLTYA#ANAC que forma parte de la presente medida, y que complementan al resto de atribuciones conferidas en los manuales y documentos relativos a los Inspectores y Jefes de Aeródromos de la Autoridad Aeronáutica.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos; y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) para que notifique al personal de Inspectores y Jefes de Aeródromo la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 30/08/2024 N° 58814/24 v. 30/08/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - RESOL-2024-117-APN-CNCPS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313088/1

Se aprueban bonificaciones por desempeño destacado (hasta el 10% de evaluados 2023) para agentes del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Capital Humano. Aprobado por Real (presidenta del Consejo) y avalado por la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger). El gasto se financia con presupuesto de dicha cartera.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-62462710-APN-DGD#CNCPS del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 21 del 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que se han adoptado los recaudos y los procedimientos previstos para la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, como consecuencia de ello, se ha elaborado la nómina de los agentes con Cargos Simples propuestos para ser acreedores de la Bonificación por Desempeño Destacado, por el período de evaluación correspondiente al año 2023.

Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTAD Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha verificado la respectiva disponibilidad de crédito presupuestario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico de asesoramiento permanente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bonificaciones por Desempeño Destacado establecidas en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-82899358-APN-DGA#CNCPS), el cual forma parte de la presente, correspondiente a las funciones simples del período 2023, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Gabriela Real

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58812/24 v. 30/08/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Resolución 2185/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313089/1

La Corte Suprema integrada por Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda resuelve que la modificación de la competencia del Juzgado Federal de Reconquista (asignando como tribunal de alzada a la Cámara de Rosario) regirá tras la implementación del Código Procesal Penal Federal. Se exhorta al Ministerio de Justicia a adoptar medidas administrativas para garantizar dicha puesta en vigencia, considerando resoluciones 63, 64 y 148/2024. Se notifica a las Cámaras Federales de Resistencia y Rosario, el Juzgado de Reconquista, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y la Defensoría General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

Vistos los autos de la referencia, y

CONSIDERANDO:

1º) Que la Presidencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y el señor juez titular del Juzgado Federal de Reconquista, se presentan al Tribunal para que adopte medidas apropiadas con respecto a “la incertidumbre imperante” –según invocan por diferentes fundamentos- vinculada a la situación del Juzgado Federal de Reconquista, como consecuencia del dictado de la ley 27.715 –de fortalecimiento de la justicia penal federal en la provincia de Santa Fe-.

En lo sustancial, y en lo que hace a la intervención que corresponde en esta instancia, los argumentos esgrimidos se vinculan con la modificación del tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, dispuesta por el artículo 27º de aquella ley y con el momento en el que la misma operaría.

2º) Que el magistrado titular del Juzgado Federal de Reconquista, en su presentación, señala además las necesidades que afronta esa jurisdicción para la adecuada implementación del Código Procesal Penal Federal; la que fuera dispuesta por el Ministerio de Justicia mediante resoluciones 63, 64 y 148 todas del corriente año (oficio 130/2024 que tramita en el escrito 2610/2024).

3º) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competencia atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales o transformaron los existentes, o que implementaron nuevos procedimientos, esta Corte ha tomado intervención a fin de poner en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas en su condición de único titular del Poder Judicial de la Nación (artículo 108 de la Constitución Nacional), con el objeto de evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en la administración de justicia (conf. criterios de acordadas 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2005, entre otras).

4º) Que a dichos efectos y con el fin de abordar la situación puesta en conocimiento de este Tribunal es menester efectuar algunas consideraciones previas.

En primer lugar, y con referencia al alcance que corresponde atribuir al artículo 27º de la ley 27.715, corresponde señalar que la norma sustituye el artículo 6º de la 24.164 –que en su redacción original disponía que “La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley…”- por el siguiente: “La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate.”

Esta Corte ha sostenido que no existiendo disposiciones expresas en contrario ha de estarse a lo que la ley disponga en materia de reglas de competencia, y, paralelamente, que resulta necesario obviar conflictos jurisdiccionales con miras a lograr la pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia (Fallos: 303:688).

En este marco, de la letra de la normativa citada surge que con las modificaciones traídas por la ley 27.715 se instituyó a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia; manteniendo en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia la competencia respecto de las causas que se encuentran en trámite.

Esta asignación de la competencia recursiva debe ser seguida por las respectivas facultades de superintendencia, las que corresponde que sean ejercidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en los términos del artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5º) Que esta Corte ha señalado que “las normas que rigen las cuestiones de competencia tienden a tutelar la garantía del juez natural, de modo tal que no pueden considerarse violatorios de la misma a aquellos actos procesales razonables y oportunos, en la medida en que no estén desviados de su objeto propio, sino inspirados en una eficaz administración de justicia” (Fallos: 298:312).

De ahí pues que, de conformidad con el artículo 24°, inciso 7, última parte, del decreto-ley 1285/58, este Tribunal tiene competencia para decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (Fallos 246:87; 314:697, Acordada 34/2002, entre otras).

Paralelamente a estos principios y en lo que hace a las medidas tendientes a la correcta implementación del Código Procesal Penal en la Provincia de Santa Fe, la propia ley 27.715 prevé que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y el Poder Ejecutivo nacional, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley, creando los cargos inherentes necesarios y garantizando de igual manera el normal funcionamiento para la conclusión de las causas radicadas con anterioridad a la implementación de la presente ley…” (conf. art. 21º).

Por ello, en las condiciones expresadas y conforme se desprende de la normativa reseñada, este Tribunal considera razonable mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente análogas y, en consecuencia, a fin de evitar interpretaciones que puedan afectar la normal prestación del servicio de justicia,

SE RESUELVE:

I) Declarar que la previsión contenida en el artículo 27° de la ley 27.715 –que sustituye el artículo 6° de la ley 24.164-, referida al órgano judicial que actuará como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia –incluyendo la superintendencia-, se halla supeditada y regirá a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del referido juzgado; esto sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran haberse cumplido (conf. doctrina de acordadas nros. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013, y sus citas).

II) Exhortar al Ministerio de Justicia -en razón al inminente vencimiento del plazo fijado por aquel mediante resolución 148/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los órganos involucrados que posibiliten la implementación del Código Procesal Penal Federal; ello teniendo en especial consideración las circunstancias de la jurisdicción señaladas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista en sus presentaciones. A estos efectos remítase copia de las actuaciones de referencia.

III) Comunicar la presente a las cámaras federales de apelaciones de Resistencia y Rosario, al Juzgado Federal de Reconquista, al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal.

Regístrese.-

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda

e. 30/08/2024 N° 58681/24 v. 30/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-706-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313090/1

Se aprueban cuadros tarifarios para los Accesos Norte y Oeste de CABA tras revisiones de Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. Los valores entrarán en vigencia tras publicación en dos medios (2 días corridos). Firmado por Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90015428- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, posteriormente, mediante la RESOL-2024-492-APN-DNV#MEC, de fecha 2 de agosto de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-81548313-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la citada medida.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante las Notas “NOTA DIR ADM Y FIN N° 177/24” y “GAFGCO/229/24”, identificadas como IF-2024-89497247-APN-DNV#MEC e IF-2024-89503558APN-DNV#MEC, respectivamente, solicitaron la revisión de los Cuadro Tarifarios, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-93162503-APN-DNV#MEC

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-93162503-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), correspondiente a tal efecto y comunicará mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CC.OO.) a las dependencias intervinientes, efectuará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59104/24 v. 30/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313091/1

Se decreta consulta pública de la Adenda N°1 2024 a las NAG-602 (calidad de gas) y NAG-301 (artefactos), ampliando límites del IW y PCS según norma EN 437. Basado en estudios del IAPG e IGA, favorece producción de gas no convencional en Neuquén, reducción de importaciones y uso de biometano/hidrógeno. Incluye cronograma en dos etapas. Notificación a empresas y certificadores. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° 3716 del 9 de marzo de 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable sin riesgos para los consumidores, permitiendo el intercambio de gases de diversa procedencia, así como también, proteger las instalaciones de Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto N° 2255/92. Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados por las Resoluciones ENARGAS Nº 113/94, N° 500/97, N° 622/98 y N° I-259/08, hasta alcanzar la versión vigente de la NAG-602, aprobada mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, ese proceso refleja la evolución dinámica de las especificaciones de calidad del gas natural, adaptándose a las necesidades de la industria en aspectos técnicos y operativos.

Que en ese contexto, el 2 de noviembre de 2022 mediante la Actuación N° IF-2022-117720529-APN-SD#ENARGAS, se recibió una propuesta del INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y DEL GAS (IAPG) para la ampliación del rango del Índice de Wobbe (IW) y el Poder Calorífico Superior (PCS). En su presentación, el IAPG adjuntó el documento elaborado por la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas de dicho Instituto, el cual trata sobre la modificación propuesta para la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, específicamente en relación con los límites máximos del IW y el PCS.

Que, la modificación normativa permite adaptar los requerimientos técnicos a la realidad de un abastecimiento que posibilite continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina, máxime considerando que en un futuro cercano será el gas predominante en el abastecimiento nacional. Esto facilitaría a la Argentina continuar por un sendero de crecimiento, al monetizar sus recursos hidrocarburíferos y reducir la dependencia del gas importado. Este cambio normativo podría representar un beneficio directo para las cuentas nacionales al asegurar un suministro energético constante, a precios competitivos y menos vulnerables a las fluctuaciones internacionales.

Que el IAPG, señaló que su propuesta fue elaborada conjuntamente con personal técnico de las empresas asociadas y diferentes actores de la industria del gas. Al respecto, concluyó que extender el rango del IW desde su máximo actual (12 470 kcal/m3) hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea EN 437, y ajustar el PCS desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3, resulta seguro para el uso doméstico. En tal sentido, en su presentación adjuntó el informe titulado “Estudio de situación, ensayos y recomendaciones sobre el índice de Wobbe en los sistemas de transporte y distribución de gas natural”, el cual contiene las propuestas de modificación a la norma NAG-602 del año 2019.

Que a su vez, resaltó que, a partir de una revisión exhaustiva de trabajos internacionales pertinentes, el IW es un indicador confiable de la intercambiabilidad de gases, destacando la importancia de llevar a cabo ensayos de combustión en artefactos domésticos como una prueba determinante y concluyente.

Que, dado que en el mercado existen numerosos modelos y fabricantes de artefactos que deben ser evaluados, el IAPG encargó al INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), considerando su experiencia en el sector, que definiera los artefactos a ser evaluados de manera que fueran representativos del parque instalado.

Que basándose en la revisión de trabajos técnicos y los ensayos realizados por el IGA, los expertos determinaron que el funcionamiento de los artefactos domésticos con un gas de alto IW es seguro en términos de combustión y cumple con los parámetros de la normativa aplicable para cada uno de los gasodomésticos ensayados.

Que en función de ello, propuso: i) extender el rango del IW desde el máximo valor actual (12 470 Kcal/m3) al máximo establecido en la Segunda Familia del Grupo H (13 070 Kcal/m3) y ii) Ampliar el límite máximo del Poder Calorífico Superior (PCS), en línea con el aumento del IW.

Que la referida propuesta de modificación de la NAG-602 y los respectivos estudios realizados por el IAPG fueron puestos en conocimiento de las Licenciatarias y diferentes actores de la Industria del Gas, a fin de que se expresaran sobre dichos documentos mismo en caso de ameritarlo.

Que asimismo, esta Autoridad Regulatoria solicitó a cada entidad que, en caso de considerarlo pertinente y que, a su entender, pudiera verse directamente afectada por las modificaciones en la calidad del fluido, pusiera en conocimiento lo expuesto durante las reuniones llevadas a cabo al respecto.

Que en esa misma línea de trabajo, esta Autoridad Regulatoria remitió la propuesta de modificación de la NAG-602 y los respectivos estudios realizados por el IAPG a la Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la República Argentina (ACIGRA), a la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) y la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), los cuales realizaron sus apreciaciones.

Que las observaciones y comentarios recibidos en ese marco, se encuentran detallados y analizados en el Informe Técnico N° IF-2024-88494319-APN-GIYN#ENARGAS elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.

Que finalmente, el IAPG, destacó que la propuesta de cambio oportunamente indicada se basa en estudios técnicos y ensayos realizados según las normas NAG vigentes, llevados adelante por un organismo de certificación acreditado por el ENARGAS.

Que asimismo, cabe destacar que por la Resolución ENARGAS N° 3716 del 9 de marzo de 2007, esta Autoridad Regulatoria aprobó la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, norma de aplicación para realizar los ensayos de los artefactos gasodomésticos.

Que, teniendo en cuenta que el IAPG solicitó la ampliación del rango del IW y el PCS por los motivos anteriormente descriptos, dicha modificación debe extenderse en la NAG-301 ya que en el apartado 4.1 Naturaleza de los gases empleados (familias y grupos) como en la Nota 3 de la Tabla 1 “Características de los gases de ensayos” se hace referencia a los valores del IW y del PCS. Razón por la cual, amerita someter a consulta pública una Adenda de dicha norma, que refleje la modificación propuesta.

Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS, de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 Año 2006 “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS).

Que por su parte, en función de las proyecciones de la calidad de gas durante el próximo año, resultaría conveniente implementar las Adendas objeto de la presente, en lo que respecta al IW y PCS, mediante un esquema de trabajo en dos etapas, conforme el “Cronograma de implementación” identificado como IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS.

Que así, se permitirá a los diferentes consumidores de gas natural ir adaptando o revisando los artefactos gasodomésticos, o equipos industriales, con el menor impacto posible.

Que es dable destacar que, en relación con la actualización normativa en el marco de los compromisos asumidos a nivel nacional en materia de transición energética, es creciente la tendencia en el desarrollo de proyectos de incorporación en la red de blendings con otros combustibles gaseosos de bajas emisiones, tales como el biometano, el hidrógeno o el metano sintético, y que estas incorporaciones deben realizarse en condiciones que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas por la normativa.

Que al respecto, la norma NAG-602 en vigencia, contempla el ingreso a los sistemas de transporte y distribución de otros gases combustibles distintos al gas natural, en la medida que presenten características análogas a éste y cumplan con las especificaciones allí establecidas. A su vez, proporciona un marco para la incorporación de biometano en el sistema de transporte y distribución.

Que no obstante, en el contexto de un proceso de revisión de la norma NAG-602, resulta relevante incorporar algunos aspectos hoy no contemplados en la normativa, a los efectos de normar adecuadamente la inyección de estos gases análogos al sistema.

Que entre estos aspectos se encuentran: i) cuestiones operativas relativas a la inyección de gases análogos en distintos puntos del sistema de transporte por parte de productores de combustibles gaseosos renovables, ii) la concertación de acuerdos de corrección de calidad relativa a gases análogos al gas natural por parte de los productores de estos combustibles, iii) los aspectos relativos al muestreo y métodos de determinación de calidad de gases análogos, iv) las especificaciones de calidad en condiciones flexibilizadas relativas a gases análogos.

Que es por ello que, se han incorporado en el proyecto de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) requisitos para el uso de combustibles gaseosos de carácter renovable, ofreciendo un marco para el desarrollo de proyectos en el contexto de la transición energética.

Que, la propuesta de modificación normativa para ampliar el rango del Índice de Wobbe y el Poder Calorífico Superior hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia de la Norma Europea EN 437 sería beneficiosa para la Argentina. Esta iniciativa permitiría continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina, que se caracteriza por tener un alto contenido de etano.

Que, los beneficios de esta modificación incluyen la capacidad de monetizar los recursos hidrocarburíferos del país y reducir la dependencia del gas importado. Además, aseguraría un suministro energético constante a precios competitivos y menos vulnerable a las fluctuaciones internacionales, lo cual es fundamental para la estabilidad económica y energética nacional.

Que en este contexto, resulta necesario iniciar el proceso de adaptación de la normativa actual de manera anticipada, implementado mediante un esquema de trabajo en dos etapas; coadyuvando así a instrumentar las medidas necesarias para una revisión y/o renovación del parque antiguo de artefactos gasodomésticos en los consumidores residenciales. Del mismo modo, los consumidores industriales podrán tomar las medidas necesarias a tiempo para ajustarse al uso del gas natural bajo las nuevas regulaciones.

Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”; la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, y el Cronograma de Implementación, que como ANEXOS IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS, e IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión dentro de los DOS (2) días de notificados.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58806/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-231-APN-SE#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313092/1

Se decreta: aceptan renuncias de Kozicki y Giubergia. Designa a Mario Hugo LEVY (Presidente Ejecutivo) y Damián EDUARDO SANFILIPPO (Vocal) en el Comité del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF). No genera erogación presupuestaria. Chirillo firma por la Secretaría de Energía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-72929925-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó el Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada medida.

Que, con relación a la Integración del Comité de Administración del citado Fondo, el Artículo 5º del mencionado Anexo I establece que el mismo sesionará bajo la Presidencia de la titular de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA (actual SECRETARÍA DE ENERGÍA), o quien ésta designe con el carácter de Presidente Ejecutivo, quien como tal ejercerá la representación legal del Comité; UN (1) Vocal designado por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA y DOS (2) Vocales designados por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Que mediante la Resolución Nº 641 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Ingeniero Alberto Alcides KOZICKI (M.I. Nº 14.545.523) en el cargo de Presidente Ejecutivo y al Ingeniero Jorge Horacio GIUBERGIA (M.I. Nº 22.583.383) en el cargo de Vocal, ambos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, en representación de esta Secretaría.

Que los mencionados profesionales han presentado su renuncia a sus respectivos cargos mediante las Notas Nros. NO-2023-142519841-APN-CAF#MEC y NO-2023-142471243-APN-CAF#MEC.

Que, en consecuencia, y en virtud de los antecedentes personales, técnicos, profesionales y su reconocida idoneidad, se considera oportuno la designación del Ingeniero Electricista Mario Hugo LEVY (M.I. N° 13.368.898) en el cargo de Presidente Ejecutivo del Comité de Administración del FFTEF y del Contador Público Damián Eduardo SANFILIPPO (M.I. N° 21.415.070) en el cargo de Vocal del referido Comité, en representación de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 174/00 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptanse, a partir del 10 de diciembre de 2023, las renuncias a los cargos de Presidente Ejecutivo y de Vocal, ambos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), presentadas por el Ingeniero Alberto Alcides KOZICKI (M.I. Nº 14.545.523) y por el Ingeniero Jorge Horacio GIUBERGIA (M.I. Nº 22.583.383), respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Electricista Mario Hugo LEVY (M.I. N° 13.368.898) en el cargo de Presidente Ejecutivo, y al Contador Público Damián Eduardo SANFILIPPO (M.I. N° 21.415.070) en el cargo de Vocal, ambos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), en representación de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida no genera erogación del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al CAF y a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Fiduciante del Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 30/08/2024 N° 58804/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-232-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313093/1

Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía) establece precios de gas en PIST para consumos desde septiembre 2024 bajo el Plan Gas.Ar, ajustando subsidios por desaceleración inflacionaria y limitaciones presupuestarias. Empresas deben adecuar contratos en 5 días. ENARGAS aplicará estos valores en facturas. Se incluyen anexos con datos específicos. Se mantiene transición hacia subsidios focalizados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92562462-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 de fecha 4 de junio de 2024, 93 de fecha 4 de junio de 2024 y 191 de fecha 1 de agosto de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los incisos b) y c) del artículo 2° de dicha resolución.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024 y 191 de fecha 1° de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó la readecuación de los precios de Gas Natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir del mes de junio y del mes de agosto de 2024 respectivamente, aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.

Que, conforme al criterio oportunamente expuesto en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto del corriente, el citado ministerio instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/23.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre de 2024.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de septiembre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2024-92605739-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán - en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente - adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59112/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-233-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313094/1

Rodríguez Chirillo decreta la sustitución de los Anexos I a V de la Res. 193/2024, estableciiendo un precio máximo spot de $10.086/MWh en el MEM desde septiembre 2024. Se fundamenta en emergencias por Decretos 55/2023 (energética) y 70/2023 (económica). Se mencionan anexos tabulados sin detallar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 193 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de septiembre de 2024.

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 193/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante nota NO-2024-92695334 -APN-MEC de fecha 28 de agosto del corriente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta SECRETARIA DE ENERGIA a continuar con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 193 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-93189993-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-93192801-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-93195307-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-93197943-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-93200385-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de septiembre de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEIS POR MEGAVATIO HORA ($ 10.086 /MWh).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59113/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-234-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313095/1

Rodriguez Chirillo establece precios de referencia de potencia (POTREF), energía (PEE) y transporte (PET) en el MEM y MEMSTDF para el período septiembre-octubre 2024, según anexos I, II y III. Se mantiene vigente la Resolución 54/23 arts. 5° y 6°. Las entidades notificadas incluyen CAMMESA, ENRE y distribuidores. Los precios reflejarán costos reales del MEM y MEMSTDF, garantizando sustentabilidad del sector eléctrico conforme Ley 24.065 y normas citadas. Se decreta la actualización tarifaria con criterios de eficiencia y transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76705656-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.

Que mediante la Nota NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto del 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaria a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de septiembre, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55 de fecha16 de diciembre de 2023.

Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-93191200-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de septiembre 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-93192466-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59114/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-236-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313096/1

El Sec. de Industria y Comercio Lavigne aprueba un nuevo reglamento técnico integrador para materiales de construcción, abrogando resoluciones previas (nros. 404/99, 599/17, 900/17, 158/18, 21/18, 54/18, 753/20, 910/21 y sus modificaciones), unificando requisitos de calidad y seguridad y simplificando procedimientos. Incluye 5 anexos con listados de productos, plazos y responsabilidades. Las infracciones serán sancionadas según ley 24.240. Reglase al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91305714-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425 y sus modificatorias, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 599 de fecha 1 de agosto de 2017, 900 de fecha 24 de noviembre de 2017, 158 de fecha 20 de marzo de 2018 y 169 de fecha 27 de marzo 2018, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 y 54 de fecha 2 de octubre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 910 de fecha 7 de septiembre 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones, a fin de garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la utilización de los bienes que se comercialicen en el país y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Artículo 5° de la Ley citada en el considerando inmediato anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que en el sentido expuesto y mediante el dictado de la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deberán adecuarse los productos destinados a la construcción, detallados en el Artículo 2° de dicha norma.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se determinaron los requisitos esenciales de seguridad de los productos de acero a ser utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción.

Que a través de la Resolución N° 599 de fecha 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir todos aquellos que comercialicen radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen.

Que la Resolución N° 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los tableros compensados de madera.

Que mediante la Resolución N° 158 de fecha 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad que allí se establecen.

Que la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprueba el reglamento técnico específico que establece los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el territorio de la República Argentina.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el reglamento técnico específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tiene por objeto asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con los requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos que se comercialicen en el territorio nacional, a través del establecimiento de requisitos técnicos y estándares de calidad adecuados.

Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que el análisis y evaluación de las normas aludidas precedentemente ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.

Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad previstos para los productos destinados a la construcción y de una gestión eficiente y de resultados que simplifique y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de ciertos productos, resulta imprescindible introducir reformas al régimen vigente y, en consecuencia, abrogar las normas que en la actualidad lo rigen.

Que, en razón de lo señalado en el considerando inmediato anterior y del análisis efectuado corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 404/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 599/17, 900/17, 158/18, 21/18 y 54/18 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 753/20 y 910/21 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias y complementarias y aprobar un nuevo reglamento técnico específico que reúna e integre la totalidad de los productos allí contemplados unificando los procedimientos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I (IF-2024-92412043-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II (IF-2024-92414137-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos detallados en el citado Anexo II deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2024-92415361-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de la presente resolución y sus normas complementarias, para lo cual deberán contar con una copia simple de la Declaración Jurada de Conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace, a modificar el presente reglamento en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- IMPLEMENTACIÓN. Las obligaciones instituidas en la presente resolución serán exigibles en los plazos establecidos en el Anexo IV (IF-2024-92417238-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente Resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

ARTÍCULO 9°.- ABROGACIONES. Abróganse las normas detalladas en el Anexo V (IF-2024-92431434-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de esta medida, en las fechas que allí se detallan.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco de los Reglamentos Técnicos abrogados por el Artículo 9° de la presente norma, respecto de los productos listados en el Anexo IV de la misma, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de implementación establecida en el citado Anexo IV, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.

Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los Reglamentos Técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos, de conformidad con lo que oportunamente se establezca.

El laboratorio de ensayos para tableros compensados de madera del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mantendrá su condición de reconocido para actuar en la presente resolución para los productos Tableros Compensados de Madera durante el plazo de DOCE (12) meses de entrada en vigencia de la presente medida.

Durante el periodo de coexistencia de los Reglamentos listados en el Anexo V y la presente Resolución, se considerará que los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por dicha medida, garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los DOS (2) Regímenes.

Exclúyese del alcance de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a los materiales para instalaciones eléctricas listados en el punto 4 del Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La presente Resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59052/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313097/1

Lavigne aprueba Marco General de Evaluación de Conformidad para simplificar procesos, eliminar buroacracia y garantizar seguridad de productos. Establece trámites en la Plataforma TAD, abroga resoluciones (197/04, 282/14, 344/21, etc.), y faculta a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Dispone plazo de 180 días para cumplir requisitos de marcado, alineándose con la OMC y protegiendo consumidores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91732056- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 282 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, de igual modo, en el mencionado Anexo se establece que deberá asegurarse que los Reglamentos Técnicos y Normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional; estableciendo también los términos y definiciones generales en la relación con la normalización y las actividades conexas.

Que a través del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Calidad destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios establece que la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Calidad no exime de la observancia de las normas técnicas y de comercialización de cumplimiento obligatorio en el Territorio Nacional vigentes y las que se dicten en el futuro por los organismos competentes.

Que, con relación a ello, el Artículo 5° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la ley citada en el considerando inmediato anterior establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Que, por otra parte, en materia de publicidad engañosa, el Artículo 11 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 establece la prohibición de realizar cualquier tipo de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, etc. de bienes muebles, inmuebles o servicios.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274/19 designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que, en el marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/19 se llevan a cabo acciones de control a los fines de resguardar los derechos de los usuarios y consumidores y velar por la lealtad en las relaciones comerciales.

Que, en ese sentido, el sistema de control de cumplimiento mediante evaluación de datos, verificación técnica, evaluación documental, auditorías in situ, entre otras, configuran una herramienta moderna, ágil, transparente y eficaz.

Que, asimismo, se utiliza un sistema de alertas tempranas, mediante el cual se instruye a los proveedores que notifiquen a la autoridad de aplicación de aquellos productos o servicios potencialmente peligrosos que fueron introducidos al mercado, pudiendo tomarse las medidas necesarias a los fines de resguardar los derechos de usuarios y consumidores.

Que el control ex post, a través del sistema de control de cumplimiento garantiza el normal funcionamiento del sistema comercial y un efectivo control por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprueba el símbolo a ser aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

Que la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece los Sistemas de Certificación a través de los cuales los responsables de la fabricación e importación de los productos alcanzados por los Regímenes instituidos por las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de febrero de 1998, 851 de fecha 11 de diciembre de 1998, 896 y 897 ambas de fecha 6 de diciembre de 1999 y 404 de fecha 16 de junio de 1999 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 77 de fecha 22 de junio de 2004 y 91 de fecha 29 de julio de 2004 ambas de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, reglamentarias de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Que, asimismo, dicha norma aprueba los símbolos para los productos alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria que hubieran obtenido el respectivo Certificado de Tipo (Sistema N° 4) y de Lote (Sistema N° 7) que acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos de seguridad establecidos en el Régimen de seguridad de producto respectivo.

Que la Resolución N° 282 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, determina que las transferencias de titularidad o extensiones de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación reconocidos por la autoridad competente, podrán realizarse mediante instrumento público o privado con fecha cierta, para lo cual se tendrá por válida la fecha de certificación de firmas por un escribano público o por una entidad bancaria.

Que, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprueba el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por dicha ex Secretaría.

Que, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y su modificatoria dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.

Que, asimismo, entre las responsabilidades y objetivos de la citada Dirección Nacional se encuentra la coordinación del diseño, elaboración, monitoreo y evaluación de impacto de reglamentos técnicos y promoción de calidad destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un adecuado control estratégico acerca de su instrumentación.

Que se está llevando a cabo un relevamiento de las normas que regulan el Régimen de Evaluación de la Conformidad a fin de determinar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en aras de la simplificación y la eliminación de cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el control de la seguridad y calidad de los productos que se comercialicen.

Que deviene necesario revisar la normativa vigente en materia de reconocimiento de organismos técnicos y certificación de productos, así como de sus efectos, concluyendo que la multiplicidad de normas involucradas tiende a hacer compleja y dificultosa su aplicación en la práctica.

Que, en virtud de ello y en miras a una gestión eficiente y de resultados que simplifique y agilice el procedimiento de los organismos de evaluación de la conformidad involucrados en los regímenes, resulta imprescindible introducir algunas reformas al régimen vigente, estableciendo lineamientos aplicables a todo Reglamento Técnico, receptando en los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y en el esquema de control de cumplimiento de la normas técnicas aplicables y la implementación de las sanciones correspondientes, los principios contemplados en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y en el Decreto N° 274/19.

Que, con el objetivo de garantizar que los productos y servicios que se comercializan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, cumplen con los requisitos establecidos en las reglamentaciones técnicas emitidas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y asegurar estándares mínimos en resguardo de la salud y seguridad para los usuarios y consumidores, resulta pertinente establecer lineamientos de vigilancia de mercado.

Que, en este sentido, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de servicios para los usuarios.

Que la desregulación del comercio, la desburocratización del Estado y la simplificación de las relaciones comerciales, implica potenciar las actividades, generando las condiciones adecuadas para el crecimiento comercial.

Que, por lo expuesto, es menester instituir un esquema de vigilancia de mercado que permita fortalecer el control del cumplimiento de los requisitos establecidos para los productos alcanzados por los Reglamentos Técnicos, a fin de concretar los objetivos perseguidos por el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD que, como Anexo (IF-2024-92799306-APN-DNRT#MEC), forma parte integrante de la presente resolución, aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o la que en un futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los trámites y los procedimientos instituidos en la presente resolución se realizarán mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o en el sistema digital que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la presente medida será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Los acuerdos de reconocimiento celebrados entre organismos de certificación acreditados radicados en el país y organismos de certificación radicados en el exterior que se encuentren actualmente vigentes y que hubieran sido validados por la autoridad competente durante la vigencia de las normas abrogadas por el Artículo 8° de la presente medida, mantendrán plena validez en el alcance y con las condiciones establecidas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la presente resolución, quedando dicho organismo dispensado de su control.

ARTÍCULO 7°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 282 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias; y las Disposiciones Nros. 178 de fecha 21 de febrero de 2000 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y 747 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que toda referencia a las normas abrogadas por los Artículos precedentes contenida en la legislación vigente deberá entenderse remitida al MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aprobado por la presente Resolución.

Respecto de los reglamentos técnicos vigentes que, a la fecha de publicación de la presente medida, prevean sistemas de certificación de acuerdo a la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA derogada por la presente medida deberá entenderse que son sustituidos por los esquemas de certificación equivalentes previstos en el apartado 3.2.2.1 del Anexo de la presente norma.

ARTÍCULO 9°.- La entrada en vigencia del Artículo 6° y el punto 5.1 del Anexo a la presente medida, para los productos certificados, será a partir de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59051/24 v. 30/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 53/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313098/1

La Presidencia del Consejo de la Magistratura convoca a 15 postulantes al Poder Judicial para una audiencia el 4/9/2024 a las 9hs en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, 2° piso, CABA). Firmantes: Cordero y Roller. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El expediente Nº 31/2022 caratulado “Concurso Nº 478 Cam. Nac. de Apela. Comercial de la Cap. Fed. (Salas B, C y E –Dos cargos-), y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Manuel Cuiñas Rodríguez (D.N.I. 14.769.709), Valeria Pérez Casado (D.N.I. 22.913.387), Fernando Gabriel D’Alessandro (D.N.I. 17.549.296), Javier Jorge Cosentino (D.N.I. 14.927.217), Daniel Alejandro Casella (D.N.I. 22.200.987), Marta Graciela Cirulli (D.N.I. 10.933.700), Sebastián Ignacio Sánchez Cannavó (D.N.I. 23.123.217), Gerardo Damián Santicchia (D.N.I. 17.958.714), Juliana Gabriela Kina (D.N.I. 24.921.026), Jorge Djivaris (D.N.I. 24.365.446), Irina Natacha Gedwillo (D.N.I. 22.426.068), Rubén Ricardo Morcecian (D.N.I. 13.856.444), Gustavo Alejandro Roque Cultraro (D.N.I. 14.431.897), Gustavo Adrián Somoza López (D.N.I. 20.214.013) y Hernán Diego Papa (D.N.I. 20.024.502), para el día miércoles 4 de septiembre del corriente a las 9 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionado/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 30/08/2024 N° 58887/24 v. 30/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 54/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313099/1

Se decreta la convocatoria a audiencia pública para el 4/9/2024 a las 9 en Libertad 731, CABA, para los postulantes Greca, Flores, Roust y Romero (D.N.I. mencionados) en el concurso para Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Firmantes: Diaz Cordero y Perez Roller.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El expediente Nº 154/2019 caratulado “Concurso Nº 436 Juzgado Federal de Prim. Inst. de San Carlos de Bariloche -Prov. de Río Negro-”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Hugo Horacio Greca (D.N.I. 22.508.558), Pablo Javier Flores (D.N.I. 27.745.590), Raúl Alejandro Roust (D.N.I. 28.642.155) y Mariano Romero (D.N.I. 23.805.395) para el día miércoles 4 de septiembre del corriente a las 9 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 30/08/2024 N° 58893/24 v. 30/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 55/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313100/1

Firmantes: Cordero y Pérez Roller. Se decreta convocatoria a audiencia pública para postulantes al Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia: Leandro Agustín Gómez Constenla, Ángela Cecilia Pagano Mata, Sebastián Pedro Ruiz, Pablo Javier Flores, Carlos Ezequiel Oneto, Mabel Elena Castelnuovo, Andrea Viviana Vázquez, Alejandro Gabriel Soñis y Lucía Romina Orsetti. La audiencia se realizará el 4/9/2024 en CABA. Incluye considerandos numerados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El expediente Nº 71/2020, caratulado “Concurso Nº 452 Tribunal Oral en lo Crim. Fed. de Cdro. Rivadavia Prov. de Chubut (2 cargos)”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Leandro Agustín Gómez Constenla (D.N.I. 28.577.695), Ángela Cecilia Pagano Mata (D.N.I. 21.495.923), Sebastián Pedro Ruiz (D.N.I. 28.365.388), Pablo Javier Flores (D.N.I. 27.745.590), Carlos Ezequiel Oneto (D.N.I. 27.416.634), Mabel Elena Castelnuovo (D.N.I. 22.157.685), Andrea Viviana Vázquez (D.N.I. 22.409.753), Alejandro Gabriel Soñis (D.N.I. 18.393.065) y Lucía Romina Orsetti (D.N.I. 32.874.203) para el día miércoles 4 de septiembre del corriente a las 9 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionado/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 30/08/2024 N° 58892/24 v. 30/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 56/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313101/1

La Presidencia del Consejo de la Magistratura convoca a audiencia pública para los postulantes: Juan Manuel Kees, Verónica Laura Pérez, Matías Oscar Zanona, Pablo Antonio Matkovic, Carolina García, Jorge García Davini, Diego Nicolás Rengel y Juan Ignacio Oller, el 4/9 a las 9 hs en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731). Firmantes: Diaz Cordero y Pérez Roller. Se decreta registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El expediente Nº 88/2021 caratulado “Concurso Nº 469 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (2 cargos)”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Juan Manuel Kees (D.N.I. 24.078.245), Verónica Laura Pérez (D.N.I. 21.771.777), Matías Oscar Zanona (D.N.I. 27.322.711), Pablo Antonio Matkovic (D.N.I. 28.695.736), Carolina García (D.N.I. 23.918.476), Jorge García Davini (D.N.I. 18.410.664), Diego Nicolás Rengel (D.N.I. 28.032.082) y Juan Ignacio Oller (D.N.I. 33.041.975) para el día miércoles 4 de septiembre del corriente a las 9 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los/as postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 30/08/2024 N° 58891/24 v. 30/08/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 57/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313102/1

Se decreta la convocatoria al postulante Matías Alejandro Latino (DNI 28.422.696) para audiencia el 4/9/2024 a las 9 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, CABA), en el marco del concurso para Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. Se refiere a expediente 74/2020. Firmantes: Diaz Cordero y Perez Roller.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El expediente Nº 74/2020 caratulado “Concurso Nº 455 Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Prov. de Río Negro”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Matías Alejandro Latino (D.N.I. 28.422.696) para el día miércoles 4 de septiembre del corriente a las 9 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 30/08/2024 N° 58890/24 v. 30/08/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1717/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313103/1

Se decreta incremento de prestaciones por desempleo rural: desde septiembre 2024, mín. $84.250 y máx. $168.500; octubre: mín. $88.500 y máx. $177.000. Deroga Resolución RENATRE anterior. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024, el Acta de Directorio N° 139 de fecha 22 de agosto de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de junio de 2024, estableciéndose el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA MIL CON 00/100 CVOS ($70.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 CVOS ($140.000,00) y a partir del mes de julio de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($75.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($150.000,00).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de agosto de 2024, Acta N°139, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de septiembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($168.500,00), y un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de octubre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00)

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de septiembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($168.500,00).

ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de octubre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00).

ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2024, respectivamente.

ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez. - Jerónimo Pérez

e. 30/08/2024 N° 59034/24 v. 30/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-459-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313104/1

Se declara de interés nacional la Feria “arteba 2024” por su relevancia cultural y fomento del arte argentino-latinoamericano. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Werthein) y la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Petтовелло) avalaron la medida. Se decreta sin erogaciones presupuestarias. Firmantes: Milei (Secretaría General de la Presidencia). Visto y considerando el impacto cultural y las gestiones institucionales involucradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2024-54813806- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Fundación ARTE BA, por medio de la cual solicita declarar de Interés Nacional a la Feria de Arte Contemporáneo de Buenos Aires “arteba 2024”, que se llevará a cabo del 30 de agosto al 1° de septiembre de 2024.

Que la institución convocante genera un impacto positivo en la comunidad al incentivar la producción artística contemporánea en Argentina y fomenta que más personas se acerquen a ella promoviendo la circulación de obras de arte, también realiza acciones que permiten difundir y exhibir la producción artística moderna y contemporánea, colaborar con el debate en torno a los problemas del arte y de la cultura, apoyar a otras instituciones locales que trabajan con los mismos propósitos y consolidar el mercado de arte local y regional.

Que esta Feria que tiene por objetivo, entre otros, la promoción del arte argentino y latinoamericano, reuniendo obras de grandes nombres del arte moderno nacional con creaciones de artistas de reconocimiento internacional, artistas en crecimiento y proyectos artísticos emergentes, a fin de fomentar el intercambio cultural y comercial en la región hacia una consolidación de un polo cultural en Argentina.

Que teniendo en cuenta su trascendencia y que arteba es una de las ferias más emblemáticas de la región, consolidándose como uno de los eventos artísticos más destacados del ámbito Latinoamericano, se considera procedente declarar de Interés Nacional al referido acontecimiento.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Secretaría de Cultura del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la entidad solicitante ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la Feria de Arte Contemporáneo de Buenos Aires “arteba 2024”, que se llevará a cabo del 30 de agosto al 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 30/08/2024 N° 58805/24 v. 30/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1741-APN-SSS#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313105/1

Se decreta el pago de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme al Anexo I. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 914. Se menciona existencia de listados detallados. Firmante: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127625818- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012, y Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex - SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la evaluación de los agentes de planta permanente con Funciones Ejecutivas correspondiente al período 2022, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y modificatorias.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que como producto del proceso se elaboró el listado definitivo del personal que será beneficiado con dicha Bonificación mediante IF-2023-137570271-APN-SRHYO#SSS.

Que han ejercido la veeduría que les compete a las entidades sindicales, expresando su conformidad sobre las calificaciones según consta en actas obrantes del expediente citado en el Visto, tanto como del Listado Definitivo de Bonificación de Desempeño mencionado en el precedente considerando; mediante firma de acta conjunta N° IF-2023-142482107-APN-GCP#SSS.

Que mediante nota N° NO-2024-05988036-APN-GA#SSS obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 2° del citado Anexo II de la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y modificatorios, y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago de la Bonificación por Desempeño Destacado de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022, a los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2023-138444651-APN-SRHYO#SSS) de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande cumplir esta medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58801/24 v. 30/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1997-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313106/1

El Superintendente de Servicios de Salud Gabriel ORIOLA corrige un error material en el Artículo 3 de la Resolución RESOL-2024-1741-APN-SSS#MS, omitido al no solicitar su publicación. Se modifica el artículo para incluir dicha disposición, amparado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Se decreta la modificación y su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-127625818-APN-SRHYO#SSS y la Resolución Nº RESOL-2024-1741-APN-SSS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error material en el ARTÍCULO 3º del acto administrativo citado en el VISTO, al omitir solicitar la publicación del mismo.

Que en atención a lo expuesto, corresponde modificar el referido artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese”

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL-2024-1741-APN-SSS#MS

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL-2024-1741-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 30/08/2024 N° 58802/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5555-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Traslado y entrega de yerba mate, en todos sus estados. Documentación respaldatoria. Hoja de ruta yerbatera. Abrogación de la Resolución General N° 86.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313107/1

Misrahi (AFIP) abroga Resoluciones 86, 108 y 122 para simplificar trámites de yerba mate, en línea con el DNU 70/2023. Se decreta vigencia inmediata con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02742283- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, moderniza el Instituto Nacional de la Yerba Mate creado por la Ley N° 25.564 y sus modificaciones.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Que la Resolución General N° 86 su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento de traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, estableciendo al efecto el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias”.

Que de acuerdo a los preceptos enunciados, razones de buena administración tributaria aconsejan abrogar la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 86, 108 y 122.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/08/2024 N° 58827/24 v. 30/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1015-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313108/1

Se decreta reglamentación para Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en modalidades digitales de captación, publicidad y contacto con clientes, incluyendo interacciones con Proveedores de Activos Virtuales (PSAV) bajo BCRA. Designación de Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para gestionar el proceso. Incluye dos anexos. Plazo de 15 días hábiles. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de cambio.

Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de inversión.

Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicación, difusión y ofrecimiento de los Agentes bajo fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económico contractuales subyacentes, se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.

Que ello, hace indispensable actualizar la normativa vigente en lo relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o futuros clientes, debiendo contemplarse lo relativo a la publicidad que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales de la CNV.

Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las “modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales; así como , determinar el alcance de los medios de contacto –propiamente dichos- entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.

Que, en este sentido, también resulta imprescindible adecuar la normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar, los cuales deberán –entre otros- garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, así como el cumplimiento de requisitos que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de contacto.

Que, por otra parte, tomando en consideración las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), se procedió a la incorporación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la reglamentación de esta CNV; resultando necesario establecer los parámetros tendientes a reglamentar la interacción entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), abordando aspectos relacionados a la publicidad de servicios realizada a través de terceros y la posibilidad de referir clientes; así como lo concerniente a la captación de órdenes para realizar operaciones en el Mercado de Capitales.

Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las funciones establecidas en el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación a los ALyC, incorporando la potestad de “referir” clientes a las entidades inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), a otros ALyCs cuando ambos formen parte del mismo grupo económico, siempre que aquel que actúe como “referenciador” revista la calidad de entidad financiera registrada y regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como recibir clientes en el marco de las disposiciones en materia de publicidad y promoción de servicios establecidas en la normativa por parte de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y terceros inscriptos/registrados ante este Organismo.

Que, ello, resulta imprescindible a los efectos de que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operación y/o transacción y, si la misma se encuentra regulada por esta CNV, así como también una clara identificación de las partes intervinientes.

Que, mediante la Resolución General N° 983 (B.O. 30-11-23), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.

Que, sin perjuicio de la Resolución ut supra referida, así como de las opiniones recibidas en relación a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-92189532-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-92190148-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58818/24 v. 02/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1018/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313109/1

El Presidente del SENASA, Pablo Cortese, prorroga por 6 meses asignaciones transitorias de cargos en unidades organizativas, detallados en un anexo. Los cargos deben cubrirse mediante el sistema de selección de la Resolución 2022, en 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: Cortese y Almudevar.

Ver texto original

EX-2024-76592395- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1018-APN-PRES#SENASA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-89027714-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según se detalla, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59033/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-140-E-AFIP-AFIP
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313110/1

Señala la aceptación de la renuncia de Diego FIGUEROA como Subdirector General de Control Aduanero, pasando a Consejero General. Designa a Javier FERRANTE en su lugar, con licencia sin sueldo en su cargo anterior. Incluye tabla con datos de asignaciones. Modificaciones surten efecto desde su publicación. Firmado por Florencia MISRAHI (AFIP, Administradora Federal).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02748462- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el abogado Diego Carlos FIGUEROA en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que atendiendo a razones de servicio, se da por aceptada la misma destacándose su desempeño en la conducción superior indicada.

Que al respecto, se gestiona designar al abogado Javier José María FERRANTE en el carácter de Subdirector General de la citada Subdirección General, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Diego Carlos FIGUEROA (*)20217640289Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG CAD)
Abog. Javier José María FERRANTE20234248740Operador/a de control aduanero (guarda) - SEC. ADUANA DOMICILIARIA SIEMENS (DV CF04)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al abogado Diego Carlos FIGUEROA (CUIL N° 20-21764028-9) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Javier José María FERRANTE (CUIL N° 20-23424874-0) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10)

ARTÍCULO 4º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/08/2024 N° 58822/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-141-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313111/1

Misrahi dispone finalizar funciones de LOTO (Cont. Público) como Director Regional Aduanera Patagónica y asignarle rol de Consejero General de 1ª en la misma unidad, respetando su estabilidad laboral. Firmantes: Misrahi. Se decreta conforme a los arts. 4° y 6° del DNU 618/97 y 1399/01.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02340072- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Carlos Omar LOTO en el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Carlos Omar LOTO20140619729Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/08/2024 N° 58821/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2024-112-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313112/1

Se decreta modificar el Régimen de Reemplazos en la División Investigación (DE CRCO). Primer reemplazo: SCARPELLO; segundo: PRENA. Firmado por CATALDO.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 28/08/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2023-114-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de la División Investigación (DE CRCO) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Control Regional y de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Investigación (DE CRCO), de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará conformado como se detalla a continuación:

DIVISION INVESTIGACIÓN (DE CRCO)

Primer reemplazo: MARCELO CLAUDIO SCARPELLO - CUIL 20-20622077-6

Segundo reemplazo: NADIA LEONOR PRENA - CUIL 27-28135592-4

ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Investigación (DE CRCO), al Departamento Control Regional (DI RCOR), a la División Administrativa (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Santiago Alfredo Cataldo

e. 30/08/2024 N° 58379/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-986-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313113/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Soledad SANTINI como Directora del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario FATALA CHABEN" bajo la ANLIS. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III. Se mantiene el cumplimiento de los sistemas de selección del Convenio Colectivo. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Salud. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado). Firmantes: Pascual FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el expediente EX-2021-94845677- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 877 del 7 de noviembre de 2023, y; CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 877/ 2023 se designó transitoriamente a partir del 1º de octubre del 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la doctora María Soledad SANTINI (D.N.I. Nº 25.017.448), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del referido acto administrativo.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse el plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 7 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 877/23, de la doctora María Soledad SANTINI (D.N.I. Nº 25.017.448), Categoría Principal, Grado Inicial, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 30/08/2024 N° 59032/24 v. 30/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-15-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313114/1

Se decreta actualización de valores de horas-hombre y costos indirectos del INTI según Anexo I. Esteban VERRONE firma como Director de Planeamiento y Comercialización. Se instruye a Direcciones y Centros de Investigación para ajustar tarifas, SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA actualizará el sistema PRESEA y publicará datos en www.inti.gob.ar. Se mencionan anexos integrantes de la disposición.

Ver texto original

Villa Lynch, Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-84280355-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275; la Decisión Administrativa Nº 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 47, de fecha 31 de mayo de 2023 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8, de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que, por medio del Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron los valores horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y los de los costos indirectos del Instituto.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar el valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24 se actualizaron los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los Costos Indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-34485073-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la cita disposición.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2024-92023233-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 7 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, en virtud del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24 y el atraso en la actualización tarifaria.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION y la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-92612275-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 14, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-92630324-APN-DO#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-92655686-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47, de fecha 31 de mayo de 2023 y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y no Sistematizados y de los Costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-92020512-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Instruyese, a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la prestación de los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, a los nuevos valores que se aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Verrone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58985/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-21-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313115/1

Se aprueban tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y ACNOA, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 al 31/12/2024 (Anexo I) y desde el 1° de enero 2025 hasta nueva resolución (Anexo II). La Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social continuará la revisión técnica. Firmado por Biasutti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de fecha 27 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que, mediante la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en fecha 20 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/96, con vigencia desde el 1º de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2024-08042103-APN-ATT#MT.

Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de las tarifas sustitutivas conforme al acuerdo de fecha 20 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2024-90697044-APN-DNCRSS#MT y Anexo II Nº IF-2024-90697856-APN-DNCRSS#MT, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2024-90697044-APN-DNCRSS#MT serán de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2024-90697856-APN-DNCRSS#MT desde el 1º de enero de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58664/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313116/1

Se decreta la propuesta de postulantes Polverini, Bellotti San Martín y Sasso para el cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces en la Defensoría N°3. Plazo de 15 días hábiles para presentar observaciones. Firmantes: Barneda. Datos de cargos y postulantes se detallan en tabla.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA 

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes  han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 199 MPD EX-2024-88726447- -APN-DGDYD#MJ Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Capital Federal -Defensoría Nº 3-Dra. Verónica Mabel POLVERINI
Dr. Lucas Marcelo BELLOTTI SAN MARTIN
Dra. Marcela Lorena SASSO

Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58831/24 v. 30/08/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313117/1

FCEyJ-UNLPam convoca a concurso para cubrir cargo de Profesor/a Adjunto/a Regular (Derecho Penal Parte Especial) en carreras de Abogacía y Procuración. Inscripciones del 16/9 al 4/10/2024. Formulario e información en el link proporcionado. Enlace y contacto: mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar. Documento N°58510/24 del 30/8/2024.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

PROFESOR/A ADJUNTO/A REGULAR SIMPLE

FCEyJ - UNLPam

La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa informa que desde las 08 horas del 16 de septiembre hasta las 12 horas del 04 de octubre de 2024, permanecerá abierta la inscripción de aspirantes para cubrir un (1) cargo de Profesor/a Adjunto/a Regular con dedicación Simple en la asignatura DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL de las carreras Abogacía y Procuración.

El enlace al formulario de inscripción es:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdTaMiCJ1W66uaEN5lkVaE8BAGhRa0DnnExXnA8pLBN5rzJlQ/viewform?usp=sf_link

Todos los datos en https://www.eco.unlpam.edu.ar/concurso-regular-derecho-penal-parte-especial/

Información y consultas: por correo electrónico a mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar

e. 30/08/2024 N° 58510/24 v. 30/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313118/1

Se establece que los préstamos con caución aplican BADLAR+5 ppa para MIPYMEs y +10 para demás, desde 15/03/2021. Usuarios A (MIPYMEs certificadas), B (sin certificación) y C (grandes empresas) tienen tasas TNA según plazo, detalladas en tablas incluidas. Datos vigentes en www.bna.com.ar. Firmó Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/08/2024al26/08/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el26/08/2024al27/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el27/08/2024al28/08/202447,0146,1045,2244,3543,5142,7038,08%3,864%
Desde el28/08/2024al29/08/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el29/08/2024al30/08/202447,5646,6345,7244,8443,9843,1538,44%3,909%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/08/2024al26/08/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el26/08/2024al27/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el27/08/2024al28/08/202448,9049,8850,8951,9352,9954,0861,51%4,019%
Desde el28/08/2024al29/08/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el29/08/2024al30/08/202449,5050,5051,5352,6053,6954,8162,44%4,068%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 30/08/2024 N° 58864/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313119/1

Andrusyszyn notifica a los imputados (VILLAMAYOR ROJAS, CAÑETE ISAURRALDE, ALMIRON ORTIZ, entre otros) para que comparezcan en 10 días hábiles con defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige depósito de multas mínimas y abandono de mercaderías para extinguir el proceso. Se aplican arts. 1001, 1004, 1005 y 1034 del C.A., y 4°,5°,7° de la Ley 25.603. Incluye tabla con datos de casos y multas. Se decreta.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
303-2024/7VILLAMAYOR ROJAS , JOSE MARIAC.I (PAR) N.º 5.038.877290.387,40947
46-2024/5CAÑETE ISAURRALDE GERMANC.I (PAR) N.º 4.267.471617.272977
276-2024/6CAÑETE ISAURRALDE GERMANC.I (PAR) N.º 4.267.471651.702,50977
243-2024/1ALMIRON ORTIZ CARLOS DANIELD.N.I N.º 32.616.252302.706.75977
262-2024/KDOS SANTOS PORFIRIO RAMOND.N.I N.º 31.468.947665.027,92985
679-2023/5LOPEZ ALDERETE SOLEDAD MARIAC.I (PAR) N.º 3.201.782181.313,49985
679-2023/5VARGAS RODRÍGUEZ ERMEN CESARD.N.I N.º 95.151.839181.313,49985
371-2023/KCUBA RAMÓN ALBERTOD.N.I N.º 41.032.2013.640.624,96876
37-2023/KSANCHEZ LOPEZ JOSE ALCIDESD.N.I N.º 95.190.4033.640.624,96876
305-2024/3BAEZ ARCE ADRIAN OSVALDOC.I (PAR) N.º 4.696.60466.879,81962
304-2024/5SOBSCHAK GONZALEZ ALBERTOC. I (PAR) N.º 4.949.050147.395,22962
301-2024/0PORTILLO GIMENEZ DERLIS HERNANC.I (PAR) N.º 4.272.87670.958,50863,947
300-2024/2GONZALEZ PAIVA DENIS GABRIELC.I . (PAR) N.º 5.225.526109.164,38962
299-2024/7BENITEZ BENITEZ CRISTIAN DEL PILARC.I (PAR) N.º 5.578.54392.428,24962
298-2024/9ERALDO RUBEN VERA PINTOSC.I. (PAR) N.º 5.134.56696.279,44962
297-2024/0JACQUET JORGE DOMINGOC.I. (PAR) N.º 5.066.62785.517,72962
275-2024/8SUAREZ FACUNDO GASTOND.N.I N.º 40.078.5931.019.695,80977
271-2024/KGIANFRANCO DE ASISD.N.I N.º 39.722.566960.339,50977
327-2024/1MALDONADO GLORIA ELIZABETHC.I . (PAR) N.º 2.578.942257.670,96985
324-2024/1ROJAS BARRETO MARTÍN ABELC.I. (PAR) N.º 5.384.861858.779,20977
281-2024/8RODRÍGUEZ CARLOS CESARD.N.I. N.º 23.349.8732.187.465,00977
353-2024/8DURE VERA YESSICA VALENCIAC.I. (PAR) N.º 5.238.081799.950,00977
329-2024/8BORDA ROBERTO MIGUELD.N.I N.º 24.619.436429.179,73985
350-2024/3ROJAS HERIBERTO PERCISD.N.I N.º 24.748.5981.751.338,90987
350-2024/3LABALLEJA GUILLERMO ANDRESD.N.I N.º 28.905.8221.751.338,90987
351-2024/1ALVEZ EMANUEL HERNAND.N.I N.º 40.198.762222.312,79985
366-2024/6OSUNA VILLALBA FREDY ROLANDOC.I. (PAR) N.º 4.041.0812.020.992,03985

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 30/08/2024 N° 58573/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313120/1

Se notifica a Solis Maximiliano José sobre Resolución de Extinción por incumplir art. 962 del C.A., con sanción de comiso. Se detallan datos tabulares. Se permite demanda contenciosa en 15 hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000 (Ley 26784). Firmantes: Arguello. Se decreta su cumplimiento.

Ver texto original

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de EXTINCION conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
14997-5-2020048-20SOLIS MAXIMILIANO JOSEDNI 37.468.900NONOART.962COMISO

Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana.

e. 30/08/2024 N° 59036/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313121/1

Se decreta citación a GALLINDO por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Se ordena comparecer en 10 días hábiles a Azopardo 350, CABA, para defenderse o pagar multa de $52.315,06 y tributos de US$2.558,19. El pago de la multa mínima extingue acción penal. Firmantes: Mazza (Jefe interino) y Dardik (Analista).

Ver texto original

DIVISION SECRETARÍA N° 2

LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo.: Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2.

Actuación SIGEA: 17124-4479-2020

Imputado: GALLINDO CAMILO INGRID (DNI 95.661.863)

Artículo: 970 del Código Aduanero

Multa: $ 52.315,06

Tributos: U$S 2.558,19

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 57566/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313122/1

Se notifica a CALDERÓN por infracción al art. 977 CA la archivación de la denuncia según Instrucción DGA N°9/2017. Firmantes: Mazza (jefe interino División Secretaría N°2), Dardik (analista). Edicto emitido por la División Secretaría de Actuación N°2 de AFIP.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se notifica a la persona que se menciona el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2.”

Actuación: 17165-2047-2017

IMPUTADO: CALDERON PATRICIA (DNI 25.794.106)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-269-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 58418/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313123/1

Se decreta archivar denuncia, entregar mercadería o despachar conforme normativas, destruir ítem 1.7 por falsificación. Firmantes: Catalano (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista, División Secretaría N°2. Requiere certificados, intervención de organismos, datos tabulados en actas y leyes. Mercadería se pondrá a disposición de la Secretaría General de la Nación. Expediente 13364-9-2014.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Se le hace saber que en el expediente de referencia, se ha dictado la siguiente Resolución...”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA), procediéndose a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Exportación obrante a fs.4 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo deberá exigirse en caso de corresponder, la presentación de los certificados y/o intervención de organismos competentes requiriéndose certificado de origen respecto de los ítems…... y, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Seccíón V, Título II de la Ley 25603 art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a tales fines y efectos.

ARTICULO 2º: Proceder a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem 1.7 del Acta Lote 14001ALOT000092I que resultó ser falsificada...que ostenta marcas……..”. Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE: 13364-9-2014

IMPUTADA: DANIELLA PIA RIZZO DIAZ (Cédula de Identidad de Uruguay Nº 1.380.705-5)

Artículo 979 CA

RESOLUCIÓN: RESOL-2021-3198-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 58474/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313124/1

Se expide edicto por Dirección General de Aduanas, División Secretaría N°2, archivando denuncia contra GALLARDO NIZAMA (Samuel Ricardo) por incumplimiento del art. 979 del Código Aduanero. Firmantes: Mazza (Jefe interino) y Dardik (Analista). Resolución: RESOL-2024-362-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fecha: 30/08/2024.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Se le hace saber a la persona que más abajo se menciona que, en la Actuación que se indica se ha dictado el acto resolutivo que en su parte pertinente expresa: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°02/2023... Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 .”

ACTUACION: 17165-1032-2019

IMPUTADO: SAMUEL RICARDO GALLARDO NIZAMA (Pas de Perú Nº 116022196)

INFRACCION: art. 979 Código Aduanero

RESOLUCIÓN RESOL-2024-362-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 58507/24 v. 30/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313125/1

Se notifica por ignorarse domicilio. Se archiva denuncia peros Instrucción DGA N°9/2017. Se formulan cargos al importador y garante. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista). Se indican datos tabulados en el expediente.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017. ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al importador … y a la garante… por la obligación tributaria, cuya suma asciende a …. Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2.”

Actuación: 17165-800 2017

IMPUTADA: MEENS ERIC (Pas de Francia 13CY90257)

INFRACCION: art. 970 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-72-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 58572/24 v. 30/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313126/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "ROCK & POP" en 106.5 MHz, Santiago del Estero. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ROCK & POP” que en el expediente EX-2022-112601385-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-338-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK & POP”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colón (S) S/N°/388, colinda con el N° 370 hacia Avenida Sáenz Peña, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58949/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313127/1

Se notifica a FM ANGACO que se declara ilegal su servicio de radio en 104.5 MHz (Villa del Salvador, San Juan) por resolución del ENACOM. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista). Área Despacho). Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ANGACO” que en el expediente EX-2022-105741703-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-340-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANGACO”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en Laprida (E) S/Nº, esquina Rawson (S), de la localidad de VILLA DEL SALVADOR, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 58984/24 v. 03/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313128/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "FM FAMILIA" (93.1 MHz, Apostoles, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se dispone cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a su incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM FAMILIA” que en el expediente EX-2021-116777898-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-339-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“”ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM FAMILIA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Urquiza S/Nº, de la localidad de APOSTOLES, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 30/08/2024 N° 59030/24 v. 03/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-23-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313129/1

Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en la sección 49 (General Pinto, Buenos Aires) mediante aprobación del informe técnico (Anexo DI-2024-70677021). Notifica inicio de actuaciones y su contenido a partidos políticos del distrito, requiriéndose al Juzgado Federal de Buenos Aires para dichas notificaciones. Dispónse publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Luz Landivar.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68685821- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68691501-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 General Pinto-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 32 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-70301008-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 -General Pinto-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58237/24 v. 30/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-25-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313130/1

Se aprueba la subdivisión de circuitos electorales en la sección 10 (Vera, Santa Fe) y el informe técnico anexo. Se notifica a partidos políticos de Santa Fe y se requiere al Juzgado Federal de esa provincia para cumplir con notificaciones. Se decreta publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Luz Landivar como Directora Nacional Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74037085- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-74043060-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 24 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-74045557-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58236/24 v. 30/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-26-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313131/1

Landivar aprueba subdivisión y creación de circuitos electorales en Rosario (Sección 13, Santa Fe), basado en propuesta del Juzgado Federal de Santa Fe. Se decreta notificación a partidos políticos, publicación en Boletín Oficial por 2 días y envío de informe técnico (incluido en anexo). El proceso se acelera para agilizar trámites.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71558752- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-71667253-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL N° 14 de fecha 25 de junio de 2024, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-71669383-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el que como Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58354/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313132/1

Se decreta la citación de Ernesto Guillermo Zarza Benítez para comparecer ante el Banco Central en el plazo de 16 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). El expediente se relaciona con el Régimen Penal Cambiario. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57191/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313133/1

Banco Central emplaza a KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, oficina 8602, CABA) en el Expediente Electrónico 127623/22 (Sumario 8220), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Lizzi. Se publica 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57197/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313134/1

Banco Central emplaza a Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por Sumario 8224 ('SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. y otros'), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firman: Castelli (Analista Sr.), Cia (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/08/2024 N° 57558/24 v. 02/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313135/1

INAES ordena suspender la actividad de la Cooperativa "La Patriada" por incumplimiento, designando a la Dra. Erika S. Alvarez como instructora sumariante. Se instruyó sumario conforme Resolución 1659/16. El documento incluye datos tabulados (números de resoluciones, fechas y matrículas).

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1393-APN-DI#INAES se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PATRIADA” LIMITADA, Matrícula 35.150 en el EX2024-70198649-APN#INAES;, suspender su operatoria de trabajo , de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la Dra. Erika. S. Alvarez.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/08/2024 N° 58141/24 v. 30/08/2024

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