Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/8/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-768-APN-PTE - Desígnase Secretario de Culto y Civilización.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313013/1

Se decreta la designación de Nahuel Sotelo Larcher como Secretario de Culto y Civilización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Se le asigna el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario únicamente protocolar durante su gestión. Los gastos se financiarán con partidas del presupuesto de la jurisdicción 35. Firmantes: MILEI, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Culto y Civilización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Nahuel SOTELO LARCHER (D.N.I. N° 38.417.753).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Nahuel SOTELO LARCHER, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Culto y Civilización en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 29/08/2024 N° 58725/24 v. 29/08/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-767-APN-PTE - Desígnase Representante Permanente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313014/1

Se decreta la designación de Marcelo Martín GIUSTO como Representante Permanente ante la FAO, manteniendo su cargo como Embajador en Italia. No genera erogaciones adicionales. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85423707-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 422 del 20 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 422/24 se trasladó desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que atento a razones de servicio, resulta necesario designar como Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA ITALIANA.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA ITALIANA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 29/08/2024 N° 58726/24 v. 29/08/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-766-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Serenísima República de San Marino.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313015/1

Se decreta la designación de Marcelo Martín GIUSTO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante San Marino, manteniendo su cargo en Italia. Se autorizó previamente su traslado desde Estambul. Intervinieron la Secretaría de Coordinación Exterior y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmantes: MILEI y MONDINO. Se establece presupuesto en jurisdicción 35 y se ordena publicación oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77498399-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 422 del 20 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 422/24 se trasladó desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN MARINO concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN MARINO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 29/08/2024 N° 58727/24 v. 29/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DA-2024-852-APN-JGM - Desígnase Directora de Estudios e Investigaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313016/1

Se decreta la designación transitoria de Estefanía CASADEI como Directora de Estudios e Investigaciones de la Dirección Nacional de Población, por 180 días hábiles, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63121796-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios e Investigaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Estefanía CASADEI (D.N.I. Nº 33.102.326) en el cargo de Directora de Estudios e Investigaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 29/08/2024 N° 58288/24 v. 29/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DA-2024-849-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Programación y Producción de Documento Nacional de Identidad.
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313017/1

Francos y Mondino firman decreto designando transitoriamente a Marcelo Tittonel como Director Nacional de Programación y Producción de DNI en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación rige 180 días hábiles desde el 1° de junio de 2024 y obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección dentro del plazo. Se autoriza pago con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62042169-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Programación y Producción de Documento Nacional de Identidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Marcelo TITTONEL (D.N.I. Nº 17.666.225) en el cargo de Director Nacional de Programación y Producción de Documento Nacional de Identidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 29/08/2024 N° 58275/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-853-APN-JGM - Desígnase Directora Técnica y Operativa del Directorio.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313018/1

Se decreta la designación transitoria de Jeanette Noelia RODRIGUEZ como Directora Técnica y Operativa de la Dirección Nacional de Coordinación General del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección SINEP en el plazo. El gasto se financia con cargo a partidas de la Jurisdicción 88. Firma Guillermo FRANCOS y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76793173-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico y Operativo del Directorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Jeanette Noelia RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 37.181.275) en el cargo de Directora Técnica y Operativa del Directorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 29/08/2024 N° 58293/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-854-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313019/1

Francos y Pettovello firmaron. Se designa transitoriamente a Agustina Sampaolo como Coordinadora de Fortalecimiento de la Economía Social y Popular en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El gasto corresponde a la jurisdicción 88. Se decreta conforme a leyes y decretos citados.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74613099-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Fortalecimiento de la Economía Social y Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Agustina SAMPAULO (D.N.I. N° 34.800.598) en el cargo de Coordinadora de Fortalecimiento de la Economía Social y Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 29/08/2024 N° 58290/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-850-APN-JGM - Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313020/1

Se decreta la designación transitoria de Claudia Vanesa PETRINO como Directora General de Asuntos Jurídicos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo. Se transfirieron créditos presupuestarios del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53858869-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de mayo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, a la doctora Claudia Vanesa PETRINO (D.N.I. N° 25.495.054) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 29/08/2024 N° 58281/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-851-APN-JGM - Desígnase Director de Logística Operativa en Emergencias.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313021/1

FRANCOS y PETRI firman decreto designando transitoriamente a Facundo QUIROGA: hasta el 12/8/2024 como Director Nacional de Articulación de Políticas Municipales en Defensa, y desde el 13/8/2024 en el cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias por 180 días. Se autorizan suplementos salariales eximiendo el art.14 del Convenio Colectivo SINEP. Los cargos se someterán a concursos dentro del plazo indicado. El gasto se cubrirá con partidas del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67410092-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y su modificatorio, 729 del 13 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por el Decreto N° 729/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director Nacional de Articulación de Políticas Municipales para la Prevención y la Asistencia en Emergencias y del cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS, ambos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, al señor Facundo QUIROGA (D.N.I. N° 35.917.904) en el entonces cargo de Director Nacional de Articulación de Políticas Municipales para la Prevención y la Asistencia en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Facundo QUIROGA (D.N.I. N° 35.917.904) en el cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 29/08/2024 N° 58277/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-32-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313022/1

Se decreta la incorporación de la expresión "NARANJO" en el Anexo de la Resolución RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP, para referir a vinos elaborados con maceración de hollejos durante fermentación, otorgando tonalidades entre amarillo dorado y ámbar. Firmante: TIZIO MAYER (Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura).

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Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88034361-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la expresión “NARANJO” en el etiquetado de vinos.

Que los productos identificados con dicha expresión se elaboran mediante la fermentación de uvas con sus pieles, técnica que le confiere características organolépticas distintivas.

Que esta técnica de vinificación tiene sus raíces en tradiciones históricas y ha demostrado un notable desarrollo en la producción moderna.

Que dada la creciente importancia y popularidad de la mención Naranjo en el mercado vitivinícola tanto nacional como internacional, surge la necesidad de establecer un marco normativo para permitir a los consumidores identificar claramente este tipo de vino y proteger la integridad del producto.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, se aprueban las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

Que correspondería incluir la expresión “NARANJO” dentro del apartado f) MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, del punto IV MENCIONES OPTATIVAS, del Anexo de la citada resolución.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la expresión “NARANJO” en el apartado f) MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, punto IV. MENCIONES OPTATIVAS, del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La designación “Naranjo” referirá a los vinos elaborados utilizando técnicas de maceración de los hollejos con el mosto durante la fermentación, lo que le otorgará al vino una tonalidad distintiva que varía del amarillo dorado al ámbar o naranja.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58505/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-33-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313023/1

Firma Tizio Mayer (Presidente del INV). Se decreta simplificar trámites de concentración de mostos mediante Sistema Online de Declaraciones Juradas. Los análisis podrán tramitarse con Declaración Jurada o muestras, excepto exportaciones que requieran certificación oficial. Se deroga la Resolución C.1/2002.

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Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-87311914-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nro. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación de los pasos administrativos para informar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la práctica de concentración de mostos y la obtención de los análisis que los habilitan para su uso.

Que la Ley General de Vinos N° 14.878, en su Artículo 19, incluye en las prácticas enológicas Iícitas para los mostos, su concentración, en tanto que el Artículo 24 bis faculta al INV a solicitar a los responsables inscriptos cualquier tipo de documentación que tengan por objeto una efectiva fiscalización.

Que por Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002, se aprueba el régimen mediante el cual se declaran los procesos de concentración de mostos y la obtención de sus respectivos análisis, incluyendo un arancel específico destinado para tal fin.

Que se hace oportuno adecuar la normativa vigente en el tema, atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- A partir de la fecha de la presente, la denuncia de concentración de mostos concentrados y/o rectificados se iniciará a través del Sistema de Declaraciones Juradas On Line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 2°.- La obtención de los análisis de mosto concentrado o rectificado para Exportación, Libre Circulación y/o Trámite para sus diversos usos, podrán ser tramitados por Declaración Jurada o con presentación de muestras, cuando así lo requiera el interesado, quedando sin efecto la exigencia de todo otro trámite previo.

ARTÍCULO 3º.- En los casos de análisis de Exportación en los que el país de destino requiera alguna certificación oficial del producto, se deberá tramitar el análisis con presentación de muestras.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente medida, será sancionado de conformidad con el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vino Nº 14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución C.1 de fecha de fecha 4 de enero de 2002.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58503/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-34-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313024/1

Tizio Mayer aprueba práctica enológica para recuperar azúcares en bitartratos usando agua industrial o vegetal del proceso de concentración. Se decreta que el uso de agua industrial debe mantener una relación mínima de 100:1 (mosto vs agua). Prohíbe el acopio de agua vegetal. Incumplimiento sancionado por Ley 14.878. Derogan resoluciones C.32/00, C.25/06 y C.45/15.

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Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-89823374-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, C.1 de fecha 29 de enero de 2004, C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015 y RESOL-2019-15-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación normativa en lo que respecta a la práctica enológica en los establecimientos habilitados como fábricas de mostos, para la recuperación de los azúcares remanentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos.

Que por la Resolución Nº C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó la práctica enológica para la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos, mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados.

Que la mencionada norma establece que para cumplir con la práctica autorizada, deberá utilizarse exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración.

Que por la Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004, el control de los mostos se realiza por contenido de azúcar, expresando los resultados en Grado Brix Absolutos.

Que la Resolución Nº C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, establece la prohibición del acopio del agua de origen vegetal, proveniente de la concentración de los mostos, en cualquier establecimiento inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en función del Artículo 20 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, que en su inciso d) prohíbe mantener en depósito, en los locales de elaboración o fraccionamiento, productos no autorizados que sirvan para modificar el estado o la composición natural del vino.

Que asimismo la precitada norma establece la obligatoriedad del industrial de comunicar al INV día y hora en que se dará inicio al lavado de bitrartratos.

Que el uso de agua para el lavado de los bitartratos en mostos concentrados tiene como única finalidad la recuperación de azúcares remanentes en ellos y reincorporarlos a la materia prima sujeta a concentración.

Que no se desconoce la prohibición expresa establecida por el Artículo 20 inciso a) de la Ley N° 14.878 que en su parte pertinente dispone: “Queda prohibido: a) La adición de agua al mosto o vino en cualquier cantidad forma o momento...”

Que el proceso de concentración por calor, se basa en la evaporación del agua de constitución del mosto, motivo por el cual el uso de agua industrial tecnológica proveniente del lavado de los bitartratos, forma parte de las prácticas enológicas.

Que el lavado de bitartratos con agua de uso industrial y su posterior concentración, forma parte de otras prácticas enológicas, conforme lo normado por la Resolución N° RESOL-2019-15-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de diciembre de 2019.

Que los estudios técnicos realizados por las áreas competentes de este Organismo determinaron que realizada la práctica enológica en las condiciones y forma establecida por la presente, el vino edulcorado con mosto concentrado proveniente de esta práctica, utilizando agua de uso industrial, forma parte de la presencia máxima admitida de DOS COMA OCHO POR CIENTO (2,8 %) de agua tecnológica en el vino.

Que por Resolución Nº C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015, se establecen las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos inscriptos ante el INV que concentren mostos, informando por primera vez una memoria descriptiva del proceso que realiza, como así también y en forma mensual, una declaración jurada indicando materia prima ingresada, los mostos obtenidos y los datos de producción de agua de origen vegetal y mezcla de agua vegetal y mineral, cuyos volúmenes debían ser coincidentes con el proceso llevado a cabo en el mes que se declara, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva utilizada por la firma.

Que se hace oportuno adecuar la normativa vigente en el tema, atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita en establecimientos habilitados como fábricas de mostos, la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos a concentrar.

ARTÍCULO 2º.- Para cumplir con lo autorizado en el punto precedente, podrá utilizarse agua de uso industrial y/o de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración de los mostos.

ARTÍCULO 3º.- En caso de utilizar agua de uso industrial para la recuperación de azúcares en el lavado de bitartratos, la relación no deberá ser inferior a CIEN (100) partes de mosto a concentrar por cada parte de agua con remanente de azúcares.

ARTÍCULO 4º.- El agua de origen vegetal debe ser utilizada inmediatamente de obtenida, quedando expresamente prohibido el acopio de la misma, en cualquier establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 5º. En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma y acorde a los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006 y C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58504/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-35-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313025/1

Se aprueban límites mínimos de graduación alcohólica para vinos 2024 unificados con remanentes de 2023 y anteriores en zonas Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes, basados en datos estadísticos del Control Cosecha 2024. Se menciona existencia de tablas técnicas. Firmante: Tizio Mayer.

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Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-54857812-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que a orden 2, 19, 28 y 42 mediante Informes Nros. IF-2024-56757714-APN-CP#INV, IF-2024-63189848-APN-CP#INV, IF-2024-69255114-APN-CP#INV e IF-2024-75163165-APN-CP#INV de la Coordinación de Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, se establece en tiempo y forma la graduación alcohólica de los vinos 2024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores de aquellos inscriptos que habían dado cumplimento con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05, la cual fue notificada para su liberación.

Que en virtud de ello, procede convalidar lo actuado por la mencionada Dirección.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídense los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2024 unificados con remanentes de elaboración 2023 y anteriores, que fueran notificados y liberados en tiempo y forma por la Dirección Nacional de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con cargo al presente expediente, de los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58583/24 v. 29/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-108-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313026/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria del ingeniero Federico JANIEWICZ en su cargo permanente de Gestor de Proyectos de Desarrollo Informático para asumir transitoriamente como Coordinador de Seguridad Informática (2/1/2024-31/5/2024) y Coordinador de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones (a partir del 1/6/2024), bajo el SINEP y normativas vigentes. Se autoriza el pago de asignaciones según nivel B, Grado 6, con suplemento por Función Ejecutiva IV. Firmado por Guillermo Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05564705- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 724 de fecha 25 de julio de 2022 y N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 1030 de fecha 10 de noviembre de 2023 y N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Coordinador de Seguridad Informática, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, y de Coordinador de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, a partir del 1° de junio de 2024, ambas unidades organizativas dependientes de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ingeniero Federico JANIEWICZ (DNI 27.208.134), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 724 de fecha 25 de julio de 2022 se dio por designado transitoriamente, a partir del 28 de abril de 2022, al ingeniero Federico JANIEWICZ (DNI 27.208.134) en el cargo de Coordinador de Seguridad Informática dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 1030 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ingeniero Federico JANIEWICZ fue designado en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el cargo Gestor de Proyectos de Desarrollo Informático, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el entonces SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la asignación transitoria al ingeniero JANIEWICZ de las funciones de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, y de Coordinador de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES, a partir del 1° de junio de 2024, ambas unidades organizativas dependientes de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la citada Subsecretaría mediante la Nota N° NO-2024-47278931-APN-SSGA#JGM de fecha 8 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS requirió a la mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA rectificar o ratificar el requerimiento efectuado por la Nota N° NO-2024-47278931-APN-SSGA#JGM de fecha 8 de mayo de 2024, conforme surge de la Nota N° NO-2024-81441140-APN-DAYGP#JGM de fecha 2 de agosto de 2024.

Que, consecuentemente, la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ratificó la citada Nota por conducto de su similar N° NO-2024-83531943-APN-SSGA#JGM de fecha 7 de agosto de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención por medio del Informe N° IF-2024-26952475-APN-ONEP#JGM de fecha 14 de marzo de 2024, en el que indicó que, con relación a la asignación transitoria, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, de la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la actual DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el agente JANIEWICZ no cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del SINEP para el Nivel Escalafonario del cargo cuyas funciones se le asignan con carácter transitorio -Nivel B, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08-.

Que, asimismo, en el precitado Informe agregó que el señor Subsecretario de Gestión Administrativa solicitó a ese órgano rector la autorización del impulso de la excepción prevista por la norma para la cobertura transitoria del cargo cuyas funciones se propicia asignar al agente, justificando la necesidad impostergable de efectuar dicha cobertura y, a su vez, que el causante posee la idoneidad suficiente a tales efectos y que, en relación a dicho extremo, habiéndose constatado la existencia de los supuestos previstos en la norma transcripta, dicha dependencia no formuló observaciones de orden técnico jurídico.

Que, por su parte, acerca de la asignación propiciada a partir del 1° de junio de 2024 de la función de Coordinador de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la referida DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA señaló que el mencionado agente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios para la cobertura del cargo, conforme se desprende del Informe N° IF-2024-61447151-APN-ONEP#JGM de fecha 11 de junio de 2024.

Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dar por limitada la prórroga de la designación transitoria efectuada por la Resolución N° 1030/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e instrumentar las asignaciones transitorias de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los Ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum Nº ME-2024-08944586-APN-DNDO#JGM de fecha 25 de enero de 2024, y de las Notas N° NO-2024-52261204-APN-DNDO#JGM de fecha 20 de mayo de 2024 y N° NO-2024-82670247-APN-DNDO#MDYTE de fecha 6 de agosto de 2024.

Que los cargos en cuestión no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-48268594-APN-DGAF#JGM de fecha 10 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 2 de enero de 2024, la designación transitoria del ingeniero Federico JANIEWICZ (DNI 27.208.134) en el cargo de Coordinador de Seguridad Informática dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0 con la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, la función de Coordinador de Seguridad Informática dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la actual DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al ingeniero Federico JANIEWICZ (DNI 27.208.134), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del ingeniero Federico JANIEWICZ y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente asignación de funciones con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2024, la función de Coordinador de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al ingeniero Federico JANIEWICZ (DNI 27.208.134), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del ingeniero Federico JANIEWICZ y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 4°.- El plazo de la medida del cargo involucrado en el artículo 3° será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 29/08/2024 N° 58163/24 v. 29/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-45-APN-VGI#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313027/1

Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, aprueba Bonificación por Desempeño Destacado para agentes del ex Ministerio del Interior evaluados con máxima calificación, según listado en el Anexo (IF-2024-88626261-APN-DGRH#MI). El gasto se imputa al SAF 325/2024. Se decreta su comunicación, publicación y archivo, con anexo en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60233746- -APN-DGDYL#MI, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones ejecutivas durante el período 2022 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR según se detalla en el Anexo N° IF-2024-88626261-APN-DGRH#MI que integra la presente medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el Anexo N° IF-2024-88626261-APN-DGRH#MI, obtuvieron la mayor calificación (cf., NO-202445650928-APN-DDRH#MI).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 7 de junio de 2024 (cf. IF-2024-60208070-APN-DGRH#MI).

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR certifica los créditos presupuestarios disponibles para financiar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida (cf. PV-2024-67001055-APN-DPYCP#MI).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia. (cf. IF-2024-74487389-APN-ONEP#JGM y PV-2024-83478502-APN-DIYAN#MDYTE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, según se detalla en el Anexo N° IF-2024-88626261-APN-DGRH#MI que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones ejecutivas durante el período 2022.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta media será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58164/24 v. 29/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-46-APN-VGI#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313028/1

Catalán prorroga designaciones transitorias de agentes en cargos de Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias y Dirección de Tecnología de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR por 180 días conforme anexo. Los cargos deben cubrirse mediante concursos SINEP en el plazo. Notificación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Sturzenegger) con presupuesto vigente.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82005977-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 540 de fecha 27 de mayo de 2022 y 179 de fecha 6 de marzo de 2023 y las Resoluciones Nros. 201 de fecha 17 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la decisión administrativa citada se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 644/24 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 540/22 y 179/23 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y que las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 201/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-90708970-APN-DGRH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y su modificatorio, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-90708970-APN-DGRH#MI, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58165/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-746-APN-SE#MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313029/1

Se decreta aceptar la renuncia de María de los Ángeles REIG al cargo de Directora Nacional de Educación Secundaria desde el 14/6/2024. Firmante: Torrendell (Secretario Educación del Ministerio de Capital Humano. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO la Decisión Administrativa N° 334 de fecha 14 de mayo del 2024, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y el Expediente N° EX-2024-62893947- -APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la profesora REIG, María de los Angeles (D.N.I. N° 28.508.190) en el cargo de Directora Nacional de Educación Secundaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 14 de junio de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inc. c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 14 de junio de 2024, la renuncia presentada por la profesora María de los Ángeles REIG (D.N.I. N° 28.508.190) en el cargo de Directora Nacional de Educación Secundaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 29/08/2024 N° 58100/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-859-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313030/1

El Ministro de Defensa, Petri, asigna competencias para autorizar contrataciones, aprobar gastos y procedimientos de selección a los Jefes del Estado Mayor General del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Estado Mayor Conjunto de las FFAA, según límites en los anexos I a IV. Se revoca la Resolución 2016-265-APN-MD. Se decreta publicación y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el EX-2024-87060765- APN-DGAYF#EMCO, la Ley Nº 24.156 (de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1023 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional) del 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 666 del 24 de julio de 2024, la RESOL-2016-265-E-APN-MD del 4 de octubre de 2016 con sus modificaciones posteriores, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.156 se estableció que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado determinarán para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí o por la competencia especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias.

Que tanto el Artículo 9º del Anexo al Decreto N° 1030/16 como así también el Inc. d) del artículo 35 del Anexo del Decreto 1344/07 instan a que sean los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, los responsables de fijar las competencias inherentes para el dictado de los actos administrativos (en el marco de las contrataciones públicas) como así también para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos (en el ámbito de la Administración Financiera); todo ello dentro de los límites fijados para cada norma en particular.

Que, a raíz de lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2016-265-E-APN-MD y sus posteriores modificaciones, se instrumentó el marco de las competencias para cada una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.

Que el dictado del Decreto N° 666/24 introdujo modificaciones al régimen de competencias vigente, hecho que determina la necesidad de rever en el ámbito de esta Jurisdicción las facultades oportunamente aprobadas.

Que, con la finalidad de adecuar a la nueva escala de competencias, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas consolidó las propuestas de equivalencias presentadas por cada uno de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas.

Que dichas propuestas permiten dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas; ello dentro de los límites establecidos para cada uno de los niveles expuestos en las modificaciones planteadas por el Decreto N° 666/24.

Que, por ello, resulta necesario el dictado de una nueva Resolución Ministerial que asigne las competencias previstas en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/16 además de las expuestas en el Inc. d) del Art. 35 del Anexo al Decreto 1344/07.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto el artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/2016 y el artículo 35 inciso d) del Anexo al Decreto N° 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- El dictado de los actos administrativos de autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; la aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; la aprobación del procedimiento de selección; la adjudicación; la declaración de desierto; declarar fracasado; y decidir dejar sin efecto un procedimiento a que hace referencia el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1030/2016, serán competencia de las autoridades indicadas en el ANEXO I (IF-2024-89498458-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-21 Estado Mayor General del Ejército, ANEXO II (IF-2024-89035030-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-22 Estado Mayor General de la Armada, ANEXO III (IF-2024-89035293-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y ANEXO IV (IF-2024-89046494-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-24 Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; todos estos parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- Las autoridades indicadas en los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° de la presente Resolución para la adjudicación de procedimientos, resultan competentes para aprobar gastos y ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, que hace referencia al Anexo del artículo 35 inciso b) del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, por hasta las sumas consignadas en los citados Anexos.

ARTÍCULO 3º- La determinación de los funcionarios competentes para emitir los actos correspondientes para los procedimientos de selección que se realicen en el exterior deberá estarse a la Reglamentación del Decreto N° 1030/2016.

ARTÍCULO 4°- Establécese que las Máximas autoridades de cada una de las Subjurisdicciones podrán dictar las normas complementarias y aclaratorias, dentro de los límites establecidos en los Anexos que forman parte integrante del Artículo 1ro del presente Acto.

ARTÍCULO 5°- Déjase sin efecto la RESOL-2016-265-E-APN-MD de fecha 4 de octubre de 2016 y toda otra medida que hubiese sido emitida al respecto como así también todo tipo de disposición normativa, de nivel inferior, que no se ajuste a los lineamientos, niveles y competencias aquí determinados.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58333/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-105-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313031/1

El Secretario de Bioeconomía Iraeta decreta vigencia de medidas existentes de conservación marina antártica, modifica 21-03/23, 24-01/23, entre otras, elimina la 23-05/00 y aprueba anexos, según la 42ª Reunión CCRVMA (2023). Incluye listados tabulados. Vigencia al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-131135102- APN-DGD#MAGYP del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la 42ª reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la aludida Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.

Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su 42ª reunión, que tuvo lugar del 16 al 27 de octubre de 2023.

Que el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicará a la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.

Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2023/2024, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), permanecerán en vigencia en el período 2023/2024, las siguientes Medidas de Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014),10-02 (2022) ,10-03 (2019), 10-04 (2022),10-05 (2022),10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017) y 10-09 (2022); relativas a asuntos relacionados con la pesca en general: 21-01 (2019), 21-02 (2019), 22-01 (1986),22-02 (1984),22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-06 (2022), 23-07 (2016), 24-02 (2014), 24-04 (2017) y 26-01 (2022); relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008) y 51-06 (2019); relativas a áreas protegidas: 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI ,35/XXXIV y 36/41, conforme lo dispuesto en la 42ª Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que tuvo lugar del día 16 al 27 de octubre de 2023, que como Adjunto registrado con el Nº IF-2023-145529509-APN-DNYRP#MEC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la referida Comisión se adoptaron las siguientes medidas de conservación sobre el cumplimiento modificadas: 10-10 (2023); sobre asuntos relacionados con la pesca en general modificadas: 21-03 (2023), 24-01 (2023), 24-05 (2023) ,25-02 (2023) y 25-03 (2023); de regulación de pesquerías modificadas: 32-09 (2023), 33-02 (2023), 33-03 (2023), 41-01 (2023), 41-03 (2023), 41-04 (2023),41-05 (2023), 41-06 (2023), 41-07 (2023), 41-08 (2023), 41-09 (2023), 41-10 (2023), 41-11 (2023), 42-01 (2021), 42-02 (2023), 51-04 (2023) y 51-07 (2023); medida de conservación retirada 23-05 (2000).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58581/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-106-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313032/1

El Secretario de Bioeconomía Sergio Iraeta resuelve conceder el uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a Manuel Evaristo CIALZETA para el producto INÓCULO (bioestimulantes con 100% material biobasado), en las categorías Sostenibilidad e Innovación, por 4 años. El COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO y la Coordinación de Innovación y Biotecnología avalaron la solicitud.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-122171203- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el solicitante Manuel Evaristo CIALZETA (C.U.I.T. Nº 20-20432963-0), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la línea de bioproductos bioestimulantes a base de nutrientes, aminoácidos y microorganismos promotores del crecimiento vegetal, reconocida con el nombre de INÓCULO, con el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.

Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del uso de sello solicitado por el solicitante Manuel Evaristo CIALZETA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, al solicitante Manuel Evaristo CIALZETA (C.U.I.T. Nº 20-20432963-0), para la línea de bioproductos línea bioestimulantes a base de nutrientes, aminoácidos y microorganismos promotores del crecimiento vegetal, reconocida con el nombre de INÓCULO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la línea de productos referida en el artículo precedente contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 29/08/2024 N° 58577/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-107-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313033/1

Iraeta (Secretario de Bioeconomía) autoriza a ACAY AGRO S.A. a usar el sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categorías Sostenibilidad e Innovación por 4 años, con 95% de material biobasado. Se respalda con dictamen de CABUA y evaluación de Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Secretaría de Bioeconomía.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-122039867- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma ACAY AGRO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70859971-5), ha solicitado el otorgamiento del derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la línea de productos conformada por GRADIX, Biofertilizante granulado (Trichoderma) con tecnología BioMATRIX, una matriz sólida granulada diseñada para alojar al agente biológico y proveerle nutrición, protección y transporte (mayor viabilidad en suelo) con el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de material biobasado.

Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del Acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma ACAY AGRO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70859971-5), para la línea de productos conformada por GRADIX, Biofertilizante granulado (Trichoderma) con tecnología BioMATRIX, una matriz sólida granulada diseñada para alojar al agente biológico y proveerle nutrición, protección y transporte (mayor viabilidad en suelo), con un contenido mínimo de material del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 29/08/2024 N° 58556/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-28-APN-ST#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313034/1

Se decreta la creación de la Comisión de Armonización Normativa de Puertos y Vías Navegables, ad honorem, bajo la coordinación del Dr. Cristian Luis Rigueiro, con el objeto de proponer modificaciones a la normativa vigente (leyes 20094, 27419 y decreto-ley 19492) para alinearla con estándares internacionales y el DNU 70/2023. Deberá elevar avances anuales. Se invitan actores del sector a participar. No implica erogación presupuestaria. Firmado por Franco Mogetta.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

Visto el expediente EX-2024-75069400- -APN-ST#MEC, las leyes 20094 y 27419 y sus modificatorias, el decreto-ley 19492 del 14 de agosto de 1944 y sus modificatorias, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y el decreto 293 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto - ley 19492 del 14 de agosto de 1944 se establecieron las disposiciones aplicables a la navegación y el comercio de cabotaje nacional.

Que por la ley 20094 se rigen todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua en el territorio de la República Argentina, incluyendo las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, las cuales son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional (cf., artículos 1° y 8°).

Que a través del artículo 1° de la ley 27419 se establecen los objetivos para el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, entre los que se enumeran: “Fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos” (inciso a) y “El desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos” (inciso b).

Que a través del decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se establece que “El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” y que “[p]ara cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.”

Que dicho artículo finaliza expresando que “[l]a reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.”

Que el artículo 3° refiere que “Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial” y que “[c]on ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”

Que, dada la necesidad de adecuar y dictar nuevas reglamentaciones que se adecúen a los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023), resulta necesaria una reforma de la normativa por la que se rigen las actividades portuarias en dicho sentido.

Que, para lograr el desarrollo organizado de la explotación de los servicios portuarios y la actividad comercial desarrollada en las vías navegables de jurisdicción nacional, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.

Que dicha participación permitirá armonizar y compatibilizar los criterios en cuestiones portuarias y de transporte fluvial, al aportar conocimientos técnicos y enriquecer el análisis y acciones desde una visión multidisciplinaria del sector público y el privado a los efectos de coadyuvar a la seguridad en el transporte de que se trata.

Que, a fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta al dictar el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, es necesaria la creación de una comisión especial que permita la debida discusión entre los actores que posibilite la propuesta de reglamentaciones surgidas del consenso técnico y normativo, teniendo en consideración la relevancia que reviste el transporte fluvial.

Que la conformación de la mentada comisión no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

Que para llevar adelante la coordinación de dicha comisión se propone la designación de un profesional con sólidos antecedentes y experticia en el sector.

Que, por otro lado, mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se establecieron los objetivos de esta Secretaría de Transporte, entre los que se encuentran el de “Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia”, como así el de “Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.”

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión de Armonización Normativa de Puertos y Vías Navegables con carácter ad hoc y cuyos integrantes actuarán ad honorem, la que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con el objeto de estudiar, elaborar y proponer modificaciones y/o nuevas reglamentaciones al decreto-ley 19492 del 14 de agosto de 1944 y a las leyes 20094, 27419 y a cualquier otra normativa que se considere necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo que antecede deberá elevar anualmente para consideración de esta Secretaría de Transporte los avances registrados respecto de la consecución de su cometido.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter ad honorem al Dr. Cristian Luis Rigueiro, DNI 26.879.121, como Coordinador de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución, quien determinará su organización y funcionamiento interno.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a la industria y a los distintos actores del sector a los fines de participar de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 29/08/2024 N° 58214/24 v. 29/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1014-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313035/1

Pablo CORTÉSE prorroga por 6 meses funciones transitorias de Wilda RAMÍREZ (Dir. Sanidad Vegetal), Ezequiel FERRO (Coordin. Fitosanitarios), Héctor MEDINA (Contingencia), Pablo FRANGI (Gestión Técnica), Marisa D’ALONZO (Fertilizantes), Guillermo GAUDIO (Info Estratégica) y María Elena GATTI (Certificación Fitosanitaria. Deben cubrirse en 180 días. Anexos con datos. Gasto presupuestario SENASA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72256130- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-236-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020, RESOL-2020-254-APN-MAGYP del 4 de diciembre de 2020, RESOL-2021-103-APN-MAGYP del 16 de junio de 2021, RESOL-2021-124-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 y RESOL-2022-11-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2021-360-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2021-382-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2021, RESOL-2021-670-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-55-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-65-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-95-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, RESOL-2023-613-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2023, RESOL-2023-620-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2023, RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024 y RESOL-2024-129-APN-PRES#SENASA del 31 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-236-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la Ingeniera Agrónoma Da. Wilda Mercedes RAMÍREZ (M.I. N° 14.237.107), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-360-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-65-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 y RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-254-APN-MAGYP del 4 de diciembre de 2020 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 8 de agosto de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Asuntos Fitosanitarios Internacionales de la mencionada Dirección Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Ezequiel FERRO (M.I. N° 23.168.721), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-382-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2021, RESOL-2022-95-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 y RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del aludido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-103-APN-MAGYP del 16 de junio de 2021 del mentado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente a partir del 1 de abril de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Contingencia y Emergencias de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la referida Dirección Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Emilio MEDINA (M.I. N° 33.536.734), asignación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-670-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 y RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del señalado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-124-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Protección Vegetal de la mentada Dirección Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Pablo César FRANGI (M.I. N° 24.442.310), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-55-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 y RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-11-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022 del aludido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Fertilizantes y Enmiendas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la citada Dirección Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. Marisa Gabriela D’ALONZO (M.I. N° 17.260.880), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023 y RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del referido Servicio Nacional.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2023-613-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2023 del señalado Servicio Nacional se dan por asignadas, desde el 2 de enero de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Información Estratégica Fitosanitaria de la mencionada Dirección Nacional al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo GAUDIO (M.I. N° 24.560.064), asignación prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-129-APN-PRES#SENASA del 31 de enero de 2024 del mentado Servicio Nacional.

Que, además, por la Resolución N° RESOL-2023-620-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2023 del referido Servicio Nacional se dan por asignadas, desde el 2 de mayo de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora General de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la referida Dirección Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Elena GATTI (M.I. N° 17.394.326), asignación prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-129-APN-PRES#SENASA del 31 de enero de 2024 del citado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del aludido Servicio Nacional y sus modificatorias se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del Organismo.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en los Anexos I (IF-2024-90367209-APN-DRRHH#SENASA) y II (IF-2024-89620503-APN-DRRHH#SENASA), que forman parte integrante de la presente resolución.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo I (IF-2024-90367209-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente al cargo de titular de la unidad organizativa dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detalla en el Anexo II (IF-2024-89620503-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a la agente que revista en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58296/24 v. 29/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1999-APN-SSS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313036/1

Se decreta revocar el Certificado CE-2022-52706561 a la Obra Social de Vareadores por incumplimientos normativos, deficiencias en control interno, falta de equipos interdisciplinarios y documentación insuficiente. Se designa a Alberto Curci Castro (DNI 10.401.359) como Administrador Provisorio con facultades del Consejo Directivo hasta decisión presidencial. Firmante: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y sus modificatorias y complementarias; y el Decreto Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO se documenta la situación institucional, económica y prestacional que atraviesa la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3).

Que tal situación fue detectada por las áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral realizada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al relevar, analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la Obra Social incumple con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detecta irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 887/2017 y 360/2022, ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que destaca que el Agente del Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901, no efectúa auditorías en terreno a prestadores y existen importantes deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (Rendiciones).

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD relevó la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657 y el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental), y los reclamos (Resolución Nº 075/98- SSSALUD).

Que destaca que entre los años 2020 y 2021 se evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria entre los años 2020 y 2021, y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; pertenecientes, en su mayoría a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el 86% de sus afiliados. En este sentido, concluyendo que tanto el aumento como la disminución de afiliados están relacionados con la categoría de optantes.

Que resalta que el Agente del Seguro de Salud continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y adicciones, a pesar de haber sido detectado ese incumplimiento en auditorías anteriores.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, en el ámbito de su competencia, informa sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos operativos y prestadores/proveedores.

Destaca un considerable atraso en las presentaciones de los EOAF (ESTADOS DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS) y ESFC (ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRIENTE) mensuales desde el mes de marzo de 2022, y que tal omisión impidió a esa área técnica a emitir opinión respecto a que los ingresos relevados comprendan el universo total de lo que corresponde a la Obra Social en los períodos mencionados.

Que agrega que en el citado relevamiento advirtió deficiencias en el control interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como así también el atraso existente en las registraciones contables, impidieron concluir respecto a si se efectúa un correcto devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL señala la falta de registro de presentación del Plan Médico Asistencial para el año en curso; y que si bien la Obra Social realizó la presentación de la cartilla prestacional conforme los términos de la Resolución Nº 2165/2021-SSSALUD, las observaciones efectuadas por el área técnica no habían sido subsanadas al momento de la auditoría, y la auditada continúa incumpliendo con la presentación de la totalidad de los contratos prestacionales.

Que asimismo señala que el Agente del Seguro de Salud no realiza auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos y no realiza campañas de vacunación; y que no posee un vademécum propio y la medicación de alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa, entregando la medicación a los afiliados en forma directa.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS procedió a llevar a cabo la fiscalización y el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, y sus funciones.

Que concluye en que, al momento de efectuarse la fiscalización, el Agente del Seguro de Salud cuenta con autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por esta Superintendencia de Servicios de Salud mediante Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS, con mandato desde el 27/01/2022 al 26/01/2026.

Que destaca que, conforme RESOL-2022-1632-APN-SSS#MS, de fecha 17/02/2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de prestadores.

Que dicha inhabilitación fue prorrogada por RESOL-2023-1588-APN-SSS#MS, con sustento en el estado procesal de los autos “NN s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), de trámite por ante JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N°4, que se encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco de la investigación efectuada al respecto.

Que agregó que la auditada incumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 409/2016- SSSALUD, porque no se verifica la carga completa en el Registro Nacional de Amparos de todas las acciones judiciales por dicho objeto; como así también con las exigencias de la Resolución Nº 601/2014-SSSALUD, en relación a la carga total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional, y denuncia de altas, modificaciones y bajas contractuales.

Que notificada la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), del resultado de la Auditoría Integral realizada, ésta se presenta, formula su descargo y acompaña documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión vertida por las diversas áreas técnicas en sus sendos informes.

Que analizados los argumentos y el material proporcionado por la auditada, las diversas áreas técnicas intervinientes vuelven a emitir opinión, sosteniendo que el Agente del Seguro de Salud no alcanza a subsanar las omisiones o inconsistencias señaladas a partir del trabajo de auditoría, o mantiene los incumplimientos detectados.

Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.

Que, en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que, para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”

Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de su población beneficiaria, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde dejar sin efecto el Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS; y proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3), con las facultades de administración y ejecución que el estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS, de reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3); de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (DNI Nº 10.401.359) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), con las facultades que el estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3).

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (DNI 10.401.359) y a la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/08/2024 N° 58420/24 v. 29/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-2000-APN-SSS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313037/1

Se decreta la designación de Martín Esteban GUTIERREZ como Administrador Provisorio de la Obra Social del Personal Mosaista (RNAS 1-1270-7) por incumplimiento de normas (resoluciones 887/17, 360/22, Ley 24.901), irregularidades en cargos de práctica, falta de documentación, deficiencias en control financiero y acceso a prestaciones. Firmado por Gabriel Gonzalo ORIOLLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-63891230- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, en base al análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, detecto irregularidades en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 887/17-SSSALUD y su modificatoria la Resolución Nº 360/22- SSSALUD, incumpliendo además con la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional exigida por esta última norma.

Que el Agente no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre 2021.

Que detecto una gran cantidad de irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, como así también en relación al pago a prestadores conforme lo establecido por Resolución Nº 360/22-SSSALUD ANEXO I Pto. 5).

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, informa que la información brindada por la Obra Social resulto ser parcial, incompleta e informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas de este Organismo.

Que se verifica que el Agente no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad conforme la Ley Nº 24.901, art. 11, no posee Equipo Interdisciplinario de Salud Mental, Ley Nº 26.657 y Decreto 603/2013, y que no cuenta con protocolo IVE, ni con canales de difusión sobre la temática.

Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron reclamos conforme los términos de la Resolución Nº 075/98-SSSALUD, observa graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y contacto con los beneficiarios.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL en su IF-2024- 78055275-APN GCP#SSS, concluye que la OSPM no da cumplimiento con las exigencias de la Resolución Nº 650/97-ANSSAL debido a que no obran registros de presentación, no desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información de prevención en Salud a través de página web y folletería, y no desarrolla indicadores.

Que las observaciones efectuadas a la Cartilla Medica Prestacional, por el periodo 2024, no han sido subsanadas por la Obra Social, el Plan Medico Asistencial (PMA) por el periodo 2023, no fue presentado, y el correspondiente al año 2024 fue presentado fuera de término.

Que como resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de Buenos Aires y Tucumán, lugares donde se concentra la mayor densidad poblacional y hay una gran cantidad de reclamos, la Gerencia advierte que el acceso a las prestaciones tanto médico asistenciales como de Farmacia es muy limitada o insuficiente.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, en su análisis observo que el Agente no expone en su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la Resolución Nº 365/2002-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advierte que la OSPM no ha dado cumplimiento con la Resolución Nº 1379/10-SSSALUD art. 3º, punto 2. inc. 2 s), al haber celebrado contratos de prestaciones médico asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, asimismo, no cumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 601/14.SSSALUD, en relación a la registración total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional, y que al no efectuar la carga total en el Registro Nacional de Amparos de las todas las acciones judiciales por dicho objeto, incumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 409/16-SSSALUD.

Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.

Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”

Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPM, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Licenciado Martín Esteban GUTIERREZ (DNI 24.854.219) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7).

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Licenciado Martín Esteban GUTIERREZ (DNI 24.854.219) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/08/2024 N° 58483/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 268/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313038/1

Se decreta incremento de remuneraciones mínimas para la actividad olivícola, vigentes desde octubre 2024 hasta septiembre 2025, con adicional del 20% en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Establece cuota solidaridad del 2% mensual, excepto afiliados a UATRE, depositándose en cuenta de la entidad. Incluye anexos. Se ordena revisión en enero 2025. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58170/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 269/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313039/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, integrada por Martinez, establece remuneraciones mínimas para ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, vigentes desde septiembre 2024 hasta agosto 2025 (Anexos I, II, III). Se decreta retención del 2% de sueldos a favor de UATRE, exceptuando afiliados. Los empleadores depositarán fondos en cuenta bancaria. Se convoca a revisión en diciembre 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58171/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 270/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313040/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, vigentes desde el 1°/8, 9 y 10/2024 hasta el 31/7/2025 según anexos. Establece aporte del 2% mensual sobre salarios a UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Firmó Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58175/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 271/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313041/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE COSECHADORAS y trabajadores de arroz, vigentes desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, según anexos. Establece una cuota del 2% sobre salarios (excepto afiliados) a cargo de empleadores, depositados en UATRE. Se obliga a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a reunirse en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58176/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 272/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313042/1

Martinez firma resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO que establece remuneraciones mínimas para trabajadores porcinos en cría, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, según anexos I, II y III. Se decreta un 2% mensual de aporte solidario a empleados, acreditado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores retienen y depositan hasta el 15 de cada mes. La Comisión se reúne en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Los anexos forman parte de la norma.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58177/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 273/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313043/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmante: Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de aplicación de fitosanitarios, vigentes desde el 1/8/2024 hasta el 31/7/2025, según anexos. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones, a depositar en la cuenta de la UATRE, excepto para afiliados. Se ordena una reunión en noviembre/2024 para analizar ajustes salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58181/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 274/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313044/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, firmada por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios para personal permanente en el sector agrario con vigencia hasta julio de 2025. Se fija aporte solidario del 2% sobre salarios, acreditado en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Incluye anexos con tablas detalladas y prevé reunión en noviembre 2024 para revisión de escalas.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58189/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 275/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313045/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el personal de FLORICULTURA Y VIVEROS en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de julio y agosto de 2024 hasta mayo de 2025 (Anexos I y II). Incluye adicional del 5% por presentismo tras 22 días laborales, bonificación por antigüedad, y cuota de solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE, exceptuando afiliados. Firmado por Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58383/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 276/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313046/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos en todo el país, vigentes desde el 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados al sindicato. Se prevé revisión salarial en octubre 2024. Anexos I y II existen. Firmó Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58381/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-50-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313047/1

Se decreta la derogación de artículos 1 y 2 de la resolución 46/2024 por licitación desierta. Autorízase la emisión de tres Letras del Tesoro Nac. en pesos con vencimientos 11/11/2024, 30/6/2025 y 29/8/2025, cada una hasta $5 billones, con términos financieros y fórmulas especificadas en tablas anexas. Se amplían emisiones de Letras (28/2/2025) y Bonos 2026/2027 con montos detallados. Firmantes: Magrane (Sec. Finanzas) y Guberman (Sec. Hacienda, MEC).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

Visto el expediente EX-2024-91351856- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la licitación llevada a cabo el 14 de agosto próximo pasado para determinar las tasas que capitalizarían la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024” y la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitidas mediante los artículos 1º y 2º de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), fue declarada desierta, lo que imposibilita su reapertura, por lo que se ha considerado conveniente proceder a derogar los artículos mencionados.

Que asimismo se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, y a las ampliaciones de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), modificada por la resolución conjunta 22 del 12 de abril de 2024 (RESFC-2024-22-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 1º y 2º de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 11 de noviembre de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.

Fecha de vencimiento: 29 de agosto de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), modificada por la resolución 22 del 12 de abril de 2024 (RESFC-2024-22-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía por un total de valor nominal original pesos seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve (VNO $ 626.760.651.969), la que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones diecisiete mil novecientos veinticuatro millones ciento treinta y ocho mil trescientos sesenta (VNO $ 3.017.924.138.360), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos dos billones ochocientos mil millones (VNO $ 2.800.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 2º a 7º de esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 29/08/2024 N° 58580/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-44-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313048/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia Sede Bahía Blanca. Los reemplazos designados son: Aristegui (1°), Pitoni (2°) y Di Croce (3°), con carácter de Juez Administrativo. Anúlase normativa previa. Firmó: Quinteros.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO, las necesidades de tipo funcional y

CONSIDERANDO,

Que, de acuerdo con la propuesta presentada por la Jefatura de la Agencia Sede Bahía Blanca (DE ORBB), surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mencionada dependencia, de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:

JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DE ORBB):

-1° Reemplazo: Cr. Raúl Héctor ARISTEGUI - Legajo N° 34122/28 (*)

-2° Reemplazo: Cra. Marina Laura PITONI - Legajo N° 40129/70 (*)

-3° Reemplazo: Cr. Claudio Andrés DI CROCE - Legajo N° 39647/12 (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 29/08/2024 N° 58194/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-45-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313049/1

Silvana Quinteros modifica el régimen de reemplazos en la División Fiscalización Agropecuaria (DE CRBB). En ausencias, el 1° reemplazo es Supervisor del equipo opuesto (A/B); el 2°: Roxana Beilman (leg. 39.420/96) para el Equipo A y Mauro Bouchard (43.717/37) para el B. Se deja sin efecto el régimen previo. Se decreta la actualización.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO la DI-2023-89-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII que establece el régimen de reemplazos de las jefaturas de la División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DE CRBB) y sus equipos dependientes y,

CONSIDERANDO:

Que atento el dictado de la DI-2024-382-E-AFIP-SDGRHH y por razones funcionales y operativas, contando con la conformidad del Departamento Control Regional (DI RBBL) a la propuesta presentada por la jefatura de la División Fiscalización Agropecuaria (DE CRBB), surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de dicha división y de los equipos que le dependen.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10° del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia por licencia o impedimento, de la Jefatura de las unidades de estructura dependientes de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido como seguidamente se indica:

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria A (DFA DI RBBL) (*)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria B (DFA DI RBBL) (*)

(*) Con caráter de Juez Administrativo.

EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RBBL):

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria B (DFA DI RBBL)

2° Reemplazo: Cra. Roxana Patricia BEILMAN – Legajo N° 39.420/96

EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DFA DI RBBL):

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria A (DFA DI RBBL)

2° Reemplazo: Mauro Angel BOUCHARD - Legajo N° 43.717/37

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 29/08/2024 N° 58481/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-46-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313050/1

Quinteros establece el régimen de reemplazos para ausencias en jefaturas de la División Fiscalización Nro. 2 y equipos dependientes. Se modifica el régimen anterior y se detalla una lista de sustituciones jerárquicas. Se decreta la publicación y archivo correspondiente.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO la DI-2023-86-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII que establece el régimen de reemplazos de las jefaturas de la División Fiscalización Nro. 2 (DE CRBB) y sus equipos dependientes y,

CONSIDERANDO:

Que atento el dictado de la DI-2024-382-E-AFIP-SDGRHH y por razones funcionales y operativas, contando con la conformidad del Departamento Control Regional (DI RBBL) a la propuesta presentada por la jefatura de la División Fiscalización Nro. 2 (DE CRBB), surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de dicha división y de los equipos que le dependen.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10° del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia por licencia o impedimento, de la Jefatura de las unidades de estructura dependientes de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido como seguidamente se indica:

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nro. 2 (DE CRBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 B (DV 2FBB) (*)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 A (DV 2FBB) (*)

(*) Con caráter de Juez Administrativo.

EQUIPO 2 A (DV 2FBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 B (DV 2FBB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 C (DV 2FBB)

Equipo 2 B (DV 2FBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 A (DV 2FBB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 D (DV 2FBB)

Equipo 2 C (DV 2FBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 D (DV 2FBB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 B (DV 2FBB)

Equipo 2 D (DV 2FBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 C (DV 2FBB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 2 A (DV 2FBB)

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 29/08/2024 N° 58482/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-47-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313051/1

Quinteros establece un régimen de reemplazos para jefaturas de la División Fiscalización Nro. 1 y equipos dependientes. Los reemplazos para ausencias o impedimentos incluyen a supervisores de Equipos 1A, 1B, 1C y 1D, con jerarquías definidas (ej. 1° y 2° reemplazo, incluyendo carácter de Juez Administrativo en algunos casos). Se deja sin efecto el régimen anterior. La estructura de reemplazos se detalla en tablas adjuntas.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO la DI-2023-85-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII que establece el régimen de reemplazos de las jefaturas de la División Fiscalización Nro. 1 (DE CRBB) y sus equipos dependientes y,

CONSIDERANDO:

Que atento el dictado de la DI-2024-382-E-AFIP-SDGRHH y por razones funcionales y operativas, contando con la conformidad del Departamento Control Regional (DI RBBL) a la propuesta presentada por la jefatura de la División Fiscalización Nro. 1 (DE CRBB), surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de dicha división y de los equipos que le dependen.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10° del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia por licencia o impedimento, de la Jefatura de las unidades de estructura dependientes de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido como seguidamente se indica:

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nro. 1 (DE CRBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB) (*)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 D (DV F1BB) (*)

(*) Con caráter de Juez Administrativo.

EQUIPO 1 A (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 D (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB)

Equipo 1 B (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 C (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 A (DV F1BB)

Equipo 1 C (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 D (DV F1BB)

Equipo 1 D (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 A (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 C (DV F1BB)

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 29/08/2024 N° 58487/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2024-27-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313052/1

Benitez establece régimen de reemplazos en unidades de Control Regional y Operaciones Regionales de AFIP Resistencia. Las dependencias de Agencias y Distritos pasan a depender de dichos departamentos. Se designa a DAVALOS, ACEVEDO CAFFA y CARIC PETROVIC en cargos con sus CUIL. Tabla con regímenes incluida. Se decreta vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Resistencia, Chaco, 27/08/2024

VISTO la Disposición 197/23 (AFIP) del 24 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se crearon en ámbito de la Dirección Regional Resistencia dos unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas, respectivamente, “Control Regional” y “Operaciones Regionales”.

Que las unidades orgánicas denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3”, “Fiscalización Seguridad Social”, “Fiscalización Actividad Agropecuaria” e “Investigación” pasaron a depender del Departamento Control Regional de la Dirección Regional Resistencia.

Que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Sede Resistencia”, “Agencia Formosa”, “Agencia Corrientes”, “Distrito Clorinda”, “Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña” y “Distrito Goya” pasaron a depender del Departamento Operaciones Regionales de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal.

Que, a su vez, razones de buen orden administrativo aconsejan el dictado de un acto administrativo que comprenda a todas las áreas involucradas, incluyendo a su vez a las restantes unidades que también dependen en forma directa de esta Dirección Regional Resistencia.

Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefatura, de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DE ORRS)1°) SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SERE)
2°) SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SERE)
AGENCIA FORMOSA (DE ORRS)1°) SECCIÓN TRÁMITES (AG FORM)
2°) SECCIÓN VERIFICACIONES (AG FORM)
AGENCIA CORRIENTES (DE ORRS)1°) SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG CORR)
2°) OFICINA JURÍDICA (AG CORR)
3°) SECCIÓN TRÁMITES (AG CORR)

DISTRITO PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (DE ORRS)1°) OFICINA RECAUDACIÓN (DT PRSP)
2°) OFICINA VERIFICACIONES (DT PRSP)
DISTRITO CLORINDA (DE ORRS)1°) OFICINA RECAUDACIÓN y VERIFICACIONES (DTCLOR)
2°) Luis Daniel DAVALOS (CUIL 20-31029517- 6)
DISTRITO GOYA (DE ORRS)1°) OFICINA VERIFICACIONES (DT GOYA)
2°) OFICINA RECAUDACIÓN (DT GOYA)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRRS)1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRRS)
2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DE CRRS)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRRS)1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 2 (DE CRRS)
2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 1 (DE CRRS)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DE CRRS)1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRRS)
2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 2 (DE CRRS)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DE CRRS)1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DE CRRS)
2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 1 (DE CRRS)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DE CRRS)1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 1 (DE CRRS)
2°) SUPERVISOR EQUIPO 3 A (DV F3RS)
3°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N º 2 (DE CRRS)
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DE CRRS)1°) SUPERVISOR EQUIPO B (DV IRES)
2°) SUPERVISOR EQUIPO I 1 (DV IRES)
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RRES)1°) DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRES)
2°) AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DE ORRS)
DIVISIÓN JURIDICA (DI RRES)1°) SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RRES)
2°) SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RRES)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRES)1°) SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DI RRES)
2°) SECCIÓN RECURSOS (DI RRES)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RRES)1°) SECCIÓN GESTIÓN DE COMPRAS y FINANCIERA (DADM DI RRES)
2°) SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RRES)
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RRES)1°) SECCION CONTROL DE GESTIÓN (DI RRES)
2°) Ing. Juan Pablo ACEVEDO CAFFA (CUIL 20-22937069-4)
SECCION CONTROL DE GESTIÓN (DI RRES)1°) SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RRES)
2°) Cont. Púb. Laura Delfina CARIC PETROVIC (CUIL 27-34568727-6)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 29/08/2024 N° 58422/24 v. 29/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-93-APN-ANSV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313053/1

Se decreta fijar el formulario CENAT en 1.360 módulos ($6.800), aumentando su valor. Se involucra a ACA.RA para ajustes técnicos. Regirá desde la publicación en el Boletín Oficial. Firman: Scarpinelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes n° 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre del 2015, 8 del 5 de enero de 2016, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010 y 82 del 12 de marzo del 2012 y sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.

Que por Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la misma.

Que entre las funciones asignadas legalmente, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, crear un modelo único de acta de infracción y establecer los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que entre los recursos operativos de la ANSV, se cuentan los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros, y los porcentajes que correspondan sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que por Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el formulario CENAT, como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que a su vez, por Disposición ANSV N° 82/2012 se crea el “Módulo ANSV” como unidad para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, y mediante el Anexo I se asignan 12 módulos al formulario CENAT.

Que el valor del formulario referido fue aumentado por Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, 981/22, 667/23, 09/24 respectivamente, y por esta última se fijó en SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) MÓDULOS.

Que el incremento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios existentes en el mercado, conlleva actualizar la tasa retributiva del certificado nacional de antecedentes de tránsito.

Que por lo tanto, consecuentemente corresponde adecuar la cantidad de módulos ANSV asignados al formulario CENAT a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (1360).

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia,

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Adecuar la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al formulario CENAT, creado por Disposición ANSV N° 188/10, a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (1360), y elevar su valor actual a SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 6.800).

ARTÍCULO 2°.- Dar intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar atento su carácter de interés general y dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Pedro Scarpinelli

e. 29/08/2024 N° 58508/24 v. 29/08/2024

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2024-81-APN-DE#CNA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313054/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de CIESCO (Coordinadora de Recursos Humanos), PLANAS BATHICHE (Coordinadora de Contabilidad) y STERNBERG (Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos), ajustándose a excepciones del Decreto 426/2022. Firmantes: Galván, Grippo, Lennon, Lara Valoppi y González Fernández.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-41042322- -APN-DE#CNA, y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45- APN-CNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que el organismo solicitó la cobertura transitoria de los cargos vacantes financiados de COORDINADOR/A DE RECURSOS HUMANOS, COORDINADOR/A DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS, y COORDINADOR/A DE CONTABILIDAD, todos ellos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, y todos ellos Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante las Disposiciones CNAD N° DISFC-2020-48-APN-CNA#MTYD, DISFC-2023-10-APNCNA#MTYD y DISFC-2023-73-APN-DE#CNA, se dispusieron las designaciones transitorias de la Lic. Maria Ines CIESCO (D.N.I.: N° 27.716.368) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos, de la Cdora. Pia Solana PLANAS BATHICHE (D.N.I.: N° 35.313.838) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad, y de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos, todas ellas de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, respectivamente, siendo prorrogada en último término la designación transitoria de la Lic. Maria Ines CIESCO y de la Cdora. Pia Solana PLANAS BATHICHE mediante la DISFC-2023-83-APN-DE#CNA.

Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que en este marco, el Directorio Ejecutivo de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante el Acta N° 90, aprobó las prórrogas de las designaciones transitorias de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos, de la Cdora. Pia Solana PLANAS BATHICHE (D.N.I.: N° 35.313.838) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad, y de la Lic. Maria Ines CIESCO (D.N.I.: N° 27.716.368) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos, todas ellas pertenecientes a la Comisión Nacional Antidopaje.

Que ha tomado intervención la TESORERIA de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias,

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF2024-89430801-APN-PRESIDENCIA#CNA), que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTICULO 2°. - Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias de la Lic. Maria Ines CIESCO (D.N.I.: N° 27.716.368) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos y de la Cdora. Pia Solana PLANAS BATHICHE (D.N.I.: N° 35.313.838) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad y de la designación de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos.

ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Soledad Galván - Diego Grippo - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58373/24 v. 29/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-23-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313055/1

Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en la sección 49 (General Pinto, Buenos Aires). Firmado por Landivar. Aprobaron informe técnico y anexo. Notifican a partidos políticos y publican en Boletín Oficial. Se abrevia el procedimiento según el Código Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68685821- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68691501-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 General Pinto-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 32 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-70301008-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 -General Pinto-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-70677021-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58237/24 v. 30/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-25-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313056/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en la sección 10 (Vera, Santa Fe) para la localidad de Margarita y Paraje El Toba. Incluye informe técnico y anexo. Se notifica a partidos políticos de Santa Fe y se publica en el Boletín Oficial por dos días. Firmante: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74037085- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-74043060-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 24 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-74045557-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-74494035-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58236/24 v. 30/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-26-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313057/1

Se decreta la aprobación de un informe técnico para subdivisión electoral en Santa Fe (Rosario). La Directora Nacional Electoral, Luz Landivar, notifica inicio de actuaciones y aprueba el Anexo DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI. Se notifica a partidos políticos de Santa Fe, requiriéndose al Juzgado Federal de dicha provincia para cumplimiento. Se publica en el Boletín Oficial por 2 días. Firmante: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71558752- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-71667253-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL N° 14 de fecha 25 de junio de 2024, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-71669383-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el que como Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-75125887-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58354/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-30-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313058/1

Se decreta reconocimiento de Nivel A por 5 años para las residencias de Enfermería Materno Infantil, Kinesiología Pediátrica, Neonatología, Pediatría y Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Pediátrico Juan Pablo II (Corrientes), según evaluación del Sistema Integral de Evaluación (SIER). Se establece informe anual a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento y renovación solicitada 6 meses antes del vencimiento. Firma: Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65705259- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO II de la provincia de Corrientes, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en presentadas el Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA del HOSPITAL PEDIATRICO JUAN PABLO II de la provincia de Corrientes.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA de la institución HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO II de la provincia de Corrientes, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO II de la provincia de Corrientes deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a lavigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 29/08/2024 N° 58419/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-31-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313059/1

Reynaldi reconoce niveles A (5 años) para Enfermería General y Comunitaria, Kinesiología General y Obstétricas, y nivel B (3 años) para Bioquímica Clínica - Microbiología Clínica, Cirugía General, Clínica Médica y Tocoginecología del Hospital Ángela Iglesias de Llano en Corrientes. Establece informe anual de residentes y egresados, renovación con solicitud 6 meses antes del vencimiento, reconocimiento a egresados con requisitos de continuidad y se decreta conforme normativas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65706652- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL ANGELA IGLESIA DE LLANO de la provincia de Corrientes, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en BIOQUÍMICA CLÍNICA - ÁREA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ENFERMERÍA GENERAL Y COMUNITARIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, OBSTÉTRICAS y TOCOGINECOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ENFERMERÍA GENERAL Y COMUNITARIA, KINESIOLOGÍA GENERAL y OBSTÉTRICAS Nivel A de reconocimiento y a las residencias en BIOQUÍMICA CLÍNICA - ÁREA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y TOCOGINECOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en BIOQUÍMICA CLÍNICA - ÁREA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ENFERMERÍA GENERAL Y COMUNITARIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, OBSTÉTRICAS y TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL ÁNGELA IGLESIA DE LLANO de la provincia de Corrientes.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA GENERAL Y COMUNITARIA, KINESIOLOGÍA GENERAL y OBSTÉTRICAS de la institución HOSPITAL ÁNGELA IGLESIA DE LLANO de la provincia de Corrientes en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en BIOQUÍMICA CLÍNICA - ÁREA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y TOCOGINECOLOGÍA de la institución HOSPITAL ÁNGELA IGLESIA DE LLANO de la provincia de Corrientes, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución HOSPITAL ÁNGELA IGLESIA DE LLANO de la provincia de Corrientes deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 29/08/2024 N° 58416/24 v. 29/08/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 29/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313060/1

Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Prataviera. Se decreta el presupuesto 2025 para la Corte Suprema en $374.618.102.145, distribuido en gastos de personal (317.260.951.824), bienes de consumo, servicios y uso. Se establecen 4.732 cargos (4.091 con recursos específicos y 641 del Tesoro). Se aprueba un Plan de Obras, se requiere incorporación de remanentes de ejercicios anteriores y cumplimiento de la Ley 23.853. Incluye anexos con tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

Los señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

1º) Que en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, esta Corte tiene como competencia, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 23.853.

2º) Que en consecuencia y a fin de asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.

3º) Que el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios toda vez que a la fecha, el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá al Poder Ejecutivo Nacional para su comunicación al Honorable Congreso de la Nación.

4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección estimada de recursos, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose –no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5º) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía ha comunicado los “techos presupuestarios”, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6º) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional.

7º) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.

8º) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.

9º) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la infraestructura existente, además de continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto Nº 349/99.

10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.

11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.

12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

13º) Que es necesario garantizar la autarquía financiera prevista en la Ley 23.853 –Autarquía Judicial- y continuar con las gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2025, en la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho millones ciento dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 374.618.102.145), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

INCISOSRECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJNRECURSOS DEL TESORO NACIONAL
-DAJUDECO-
TOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL281.223.044.42736.037.907.397317.260.951.824
2- BIENES DE CONSUMO4.830.310.035511.139.4325.341.449.467
3- SERVICIOS NO PERSONALES16.176.500.6311.791.731.72217.968.232.353
4- BIENES DE USO28.309.212.6265.738.255.87534.047.468.501
TOTAL330.539.067.71944.079.034.426374.618.102.145

2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJNCARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
–DAJUDECO-
TOTAL DE CARGOS
4.0916414.732

3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/08/2024 N° 58475/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313061/1

Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley N°24.080, referida a la entrada en vigencia de un acuerdo bilateral entre Argentina y Brasil sobre la prórroga de un contrato para el puente Santo Tomé-São Borja. Firman: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se detalla la firma en Buenos Aires el 21 y 27 de agosto de 2024, con vigencia desde la última fecha. Señalanse anexos publicados en la edición web.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la Prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja e Infraestructuras Conexas.

Firma: Buenos Aires, 21 de agosto y 27 de agosto de 2024.

Entrada en vigor: 27 de agosto de 2024

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58202/24 v. 29/08/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313062/1

Se decreta entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre Argentina y el Comité Paraguay-Paraná (Ley 27.583), desde 15/8/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados).)

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná

Celebración: Asunción, 9 de marzo de 2018.

Aprobación: Ley N° 27.583

Vigor: 15 de agosto de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 29/08/2024 N° 58235/24 v. 29/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313063/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pagan BADLAR+5 ppa, y Grandes Empresas BADLAR+10 ppa, desde el 15/3/21. Para operaciones de descuento desde el 20/8/24, se aplican tasas diferenciadas según tipo de usuario (A, B, C) con rangos TNA según plazo, detalladas en tablas. Firmó Álvarez, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/08/2024al23/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el23/08/2024al26/08/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el26/08/2024al27/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el27/08/2024al28/08/202447,0146,1045,2244,3543,5142,7038,08%3,864%
Desde el28/08/2024al29/08/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/08/2024al23/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el23/08/2024al26/08/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el26/08/2024al27/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el27/08/2024al28/08/202448,9049,8850,8951,9352,9954,0861,51%4,019%
Desde el28/08/2024al29/08/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/08/2024 N° 58424/24 v. 29/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12875/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313064/1

Se comunica resolución del Banco Central sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Zen (Jefa de Administración) y Pazos (Subgerente). Incluye anexos con tablas de datos y enlace a información estadística.

Ver texto original

26/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación A 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58223/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313065/1

Aduana de Formosa, conforme Leyes 25603 y 22415, comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías en situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, tienen 30 días para solicitar destinación autorizada. Si no comparecen, las mercaderías se considerarán abandonadas, pasando a subasta o a la Secretaría General de la Presidencia (Art. 439 C.A.). Se mencionan anexos en edición web. Firmado por Debelde (Jefa Sección Sumarios).

Ver texto original

La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. RENE JAQUELINE DEBELDE -JEFA SECC. SUMARIOS A/C DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Rene Jaqueline Debelde, Jefa de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58367/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313066/1

Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 978, 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Las personas involucradas deben comparecer en 30 días hábiles ante la Aduana de Formosa para decidir la destinación de mercaderías (abandono al Estado o retiro con pago de tributos). Sin comparecencia, se consideran abandonadas. Se aplican sanciones por reincidencia. Se menciona la existencia de anexos en el B.O. digital. Firmante: DEBELDE.

Ver texto original

En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ABOG. RENE JAQUELINE DEBELDE – JEFA SECC SUMARIOS A/C DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Rene Jaqueline Debelde, Jefa de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58377/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313067/1

Acosta (Administrador de Aduana) notifica cargos a infractores sin domicilio cierto. Se exige pago de multas/tributos. Incumplimiento activa art. 1122 C.A. Notificación interrumpe prescripción (art. 806). Plazo 10 días para impugnar ante Aduana de Tucumán. Tabla con apellidos, DNI, números de cargos y montos adeudados.

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De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

Apellido y NombreIdentificaciónCargo N.°Monto
Acho Vargas, EliasDNI93.051.324111/2022$181.906,77
Aguirre, Hector GerardoDNI26.012.704096/2023$192.972,00
Ahumada, Cesar GabrielDNI22.162.107447/2021$301.140,21
Alomo, Rolando del RosarioDNI14.966.111047/2022$296.919,66
Avila Barrionuevo, Fabian AlfredoDNI22.030.886217/2022$520.395,84
Balmaceda, Hector FerminDNI5.409.384036/2022$73.993,15
Chuquichambi Guaqui, MagvelynDNI92.890.280166/2022$477.218,91
Coronel, Marcela AlejandraDNI32.315.001033/2022$173.415,05
Cruz Suyo, AdolfoDNI94.911.044190/2022$205.212,93
Cruz Suyo, AdolfoDNI94.911.044127/2023$824.926,26
Cruz, Lucrecia NoemiDNI25.136.825483/2021$256.049,94
Gisone, Jose FelipeDNI21.338.218287/2024$5.602.004,58
Gomez, ElizabethDNI27.022.426110/2022$239.406,77
Janko Machaca, HildaDNI93.035.571125/2021$447.007,95
Jimenez Rodi, Walter NelsonDNI27.341.513377/2021$180.509,56
Juarez, Silvia ElizabethDNI35.738.810242/2022$161.865,23
Madrid, Elizabeth del CarmenDNI31.621.782332/2021$1.620.927,37
Mamani Gomez, CristinaDNI93.028.528274/2024$350.445,69
Martinez, Jonathan AsuncionDNI40.327.654365/2021$391.371,33
Medina, Dante LeopoldoDNI17.718.118170/2022$145.371,36
Miguez, Jose AlbertoDNI12.854.201120/2021$538.167,64
Orellana Zurita, Anibal EdwinDNI94.956.477209/2022$214.771,91
Pacheco Benegas, Jose LuisDNI31.353.347250/2022$567.352,20
Pacheco Benegas, WilsonDNI92.782.763334/2021$1.620.927,37
Paz, Julio CesarDNI34.910.138082/2024$152.129,81
Portal, Fredy AlbertoDNI27.570.244160/2022$499.719,26
Rivadeneira, Claudio ManuelDNI26.531.299222/2022$319.620,22
Rodrigue Molina, EmmanuelDNI31.001.706288/2024$5.602.004,58
Romero, Oscar AlejandroDNI19.037.928333/2021$1.620.927,37
Salvatierra, Gonzalo EmanuelDNI38.348.734145/2022$172.698,12
Santos Braulio, GeronimoDNI24.359.430493/2021$179.777,03
Tolaba, Juan GabrielDNI40.517.344142/2022$364.441,96
Torres, Jose FranciscoDNI23.312.468172/2022$192.185,97
Vilca, Graciela MabelDNI35.876.505273/2024$499.739,99

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 29/08/2024 N° 58484/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313068/1

Se cita a MILGRON por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Multa: $96.529,40; tributos: US$1.597,14. Plazo 10 hábiles para defenderse. Se exige pago en dólares según tipo de cambio BNA. Firmantes: MAZZA (Jefe División) e DARDIK (Analista).

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DIVISION SECRETARÍA N° 2

LEY 22.415, arts. 1013 inciso h) y 1101.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, para el caso de solicitar el libramiento de la mercadería, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago y acompañar los certificados requeridos. Fdo.: Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2.

Actuación SIGEA: 17127-264-2018

Imputado: MILGRON MARCELA PAULA (DNI 27.226.326)

Artículo: 977 del Código Aduanero

Multa: $ 96.529,40

Tributos: U$S 1.597,14

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 29/08/2024 N° 58038/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313069/1

Se decreta archivar denuncia contra JUAN ALBERTO CARDOZO VELAZCO por incumplimiento del art. 979 del Código Aduanero. Se entrega mercadería conforme Acta de Equipaje de Exportación o se requiere certificados de organismos competentes. Firmantes: SALADINO (Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y DARDIK (Analista División Secretaría N°2).

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DIVISION SECRETARÍA Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Se le hace saber que en la Actuación que se indica, se ha dictado la siguiente Resolución...”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA), procediéndose a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Exportación obrante a fs.2 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo deberá exigirse en caso de corresponder, la presentación de los certificados y/o intervención de organismos competentes …... y, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley 25603 art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a tales fines y efectos. ARTICULO 2º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Maria Susana Saladino, Jefe (int) del Depto Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación SIGEA: 13364-25-2014

IMPUTADO: JUAN ALBERTO CARDOZO VELAZCO (Cédula de Identidad de Uruguay Nº 4.638.256-7)

INFRACCION: art. 979 Código Aduanero

RESOLUCIÓN DE PRLA: 9667/2019

Marisa Clara Dardik, Analista, División Secretaría N°2.

e. 29/08/2024 N° 57375/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313070/1

Se notifica a ROSALBA JARA ALBORNOZ por ignorancia de domicilio. Se decreta el archivo de la denuncia conforme Instrucción DGA N°9/2017. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y DARDIK (Analista). Se menciona actuación 17165-2011-2017 y Ley 22.415, art. 1013 inc. h.

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DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2.”

Actuación: 17165-2011-2017

IMPUTADO: JARA ALBORNOZ ROSALBA (DNI de Perú Nº41.606.014-8)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-268-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 29/08/2024 N° 57376/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313071/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja C2550E por Pioneer Overseas Corporation, Inc., representada por Pioneer Argentina S.R.L. y patrocinada por Abelardo De La Vega. Incluye fundamentación técnica sobre diferencias con el cultivar P50A02E y período de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri (Director de Registro de Variedades). Se decreta comunicación conforme normativa vigente.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre C2550E obtenida por Pioneer Overseas Corporation, Inc

Solicitante: Pioneer Overseas Corporation, Inc.

Representante legal: Pioneer Argentina S.R.L.

Ing. Agr. Patrocinante: ABELARDO JORGE DE LA VEGA

Fundamentación de novedad: C2550E, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar P50A02E en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, color del hilo de la semilla y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. C2550E se diferencia de P50A02E en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. C2550E tiene comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas mientras que P50A02E presenta comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/5/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 29/08/2024 N° 58326/24 v. 29/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313072/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo PEAR (CH 201) de Agroscope, con representación de Los Alamos de Rosauer SA y patrocinio de Ortes. Incluye tabla comparativa con variedades Rosemarie y Flamingo. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmantes: Mangieri (Director Registro de Variedades).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de PERAL (Pyrus communis L.) de nombre CH 201 obtenida por Agroscope.

Solicitante: Agroscope

Representante legal: Los Alamos de Rosauer SA

Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes

Fundamentación de novedad:

Carater en el que las variedades muestran diferenciasCH 201ROSEMARIEFLAMINGO
Época comienzo de floraciónmediomuy tempranatemprana a medio
Época de cosecha en madurez comercialtardíamuy tempranamedio
Época de madurez para consumirtardíamuy tempranamedio

Fecha de verificación de estabilidad: 02/03/2009

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 29/08/2024 N° 57410/24 v. 29/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313073/1

Banco Central emplaza a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2024 N° 56801/24 v. 29/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313074/1

El BCRA emplaza a Ernesto Guillermo Zarza Benítez a comparecer en 16 días hábiles por el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8029, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57191/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313075/1

El Banco Central emite un edicto citando a KINGBEEF S.R.L. para que comparezca en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57197/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313076/1

El Banco Central emplaza a TRUJILLO PADILLA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) por el Sumario Cambiario 8224, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr., Gerencia mencionada).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/08/2024 N° 57558/24 v. 02/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313077/1

El INAES ordenó suspender la actividad de la Cooperativa "La Patriada" y se inició un sumario. Se designó a Alvarez como instructora sumariante. Se decreta el cumplimiento de la resolución 1659/16 y el procedimiento establecido.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1393-APN-DI#INAES se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PATRIADA” LIMITADA, Matrícula 35.150 en el EX2024-70198649-APN#INAES;, suspender su operatoria de trabajo , de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la Dra. Erika. S. Alvarez.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/08/2024 N° 58141/24 v. 30/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones