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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/8/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. María Silvana AMBROSINO | 27268320267 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DIC. JUR. D/ADMIN. FINAN. Y REG. DISCIP. (DE ALEM) | Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS “B” (DE ALAA) |
Abog. Juan Fernando BILLER | 20204264172 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEC) | Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEB) |
Abog. Marcelo Julio EGLIS | 20208915992 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEC) | Jefe de división Int. - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEB) |
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 28/08/2024 N° 57933/24 v. 28/08/2024
Se decreta prohibir la comercialización del GEL REPELENTE DE INSECTOS KAEN 1000 (RODRIFLOR S.A.) por incumplir requisitos sanitarios (Ley 16.463, res. 155/98 y disposición 6477/12). Se ordena destrucción de unidades y se inicia sumario a RODRIFLOR S.A. por falta de registros y documentación. Firmante: Bisio (ANMAT).
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66577638-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, en cuyo rotulado figuraban los siguientes datos: “Elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136”.
Que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados ut-supra.
Que se efectuó una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web donde se ofreciera el producto de origen nacional “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000”, identificándose las siguientes publicaciones en el portal de venta Mercado libre: a) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1737760540-repelente-kaen-110g-gel-mosquitos -dengue-oferta-12-unid-_JM y b) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1737773204-repelente-gel-por-110-grs-kaen-denguemosquitosoferta-x-6u-_JM#reco_item_pos=0&reco_backend=machinalis-seller-items-pdp&reco_backend_type=low_level&reco_client=vip-seller_items-above&reco_id=5c623b10-88a8 -40aa-93d1-302ae8c068cf
Que en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 15/04/24 y bajo OI N° 2024/1265-DVS-480 se realizó una inspección de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación en el citado establecimiento.
Que durante la recorrida efectuada en la planta elaboradora, pudo verificarse que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000.
Que solicitada que fue la orden de trabajo a la persona encargada de la tarea, la misma manifestó carecer del mencionado documento, lo que implicaría un incumplimiento a los puntos 4 f) y g), 10.1, 10.10 y 17.19.6. del Anexo la Disposición ANMAT N° 6477/12 que aprueba las BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.
Que en consecuencia, se ordenó a RODRIFLOR S.A. la inhibición de la comercialización y destrucción de las unidades del citado producto por carecer de inscripción sanitaria ante la ANMAT, aunque al día de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentación respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida.
Que mediante OI N° 2024/1590-DVS-573 y OI N° 2024/1591-DVS-574 se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires, hallándose unidades correspondientes al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000 exhibidas para la venta.
Que con posterioridad, el representante legal de la cadena de perfumerías aportó los remitos correspondientes a la entrega de los repelentes en cuestión por parte de RODRIFLOR SA..
Que por último, durante una inspección de control de mercado en un establecimiento comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OI N° 2024/1441-DVS-532), la comisión inspectora detectó unidades dispuestas para la venta del GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, pero el dueño del local declaró no contar con documentación relativa a la procedencia de tales unidades.
Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a) de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente que carece de inscripción sanitaria y que fue elaborado por un establecimiento que no cuenta con registros de producción y control de calidad de cada lote y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 16.463, a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 y a los puntos 4 f) y g), 10.1, 10.10 y 17.19.6. del Anexo la Disposición ANMAT N° 6477/12 que aprueba las BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/08/2024 N° 57957/24 v. 28/08/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "ATOMO DESINFLAMANTE CLÁSICO" 100gr elaborado por "PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS" por ser falsificado. Se identificaron diferencias en envase, etiquetado, composición y datos de registro. La firma no está habilitada ante ANMAT. Se ordena baja de ofertas en Market Place y comunicación a áreas pertinentes. Firmantes: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 81960169-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEyGMPS) informó que la firma IMVI LABORATORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA recibió una consulta por parte de un paciente respecto de dos (2) unidades del producto ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO, que habría adquirido por la plataforma digital de ventas «Market Place».
Que es por ello que personal de ese Departamento se constituyó en la sede de la firma IMVI LABORATORIOS S.A., mediante OI 2024/2221-DVS-831, a fin de realizar la verificación de legitimidad de las unidades sospechadas que fueron entregados por el paciente a firma IMVI LABORATORIOS S.A.; según refirió la directora técnica de la firma el paciente afirmó haber adquirido las unidades por la plataforma Market Place y que le habría llamado la atención que las características diferían de las del producto que adquiere habitualmente.
Que se cita como antecedente que el producto “ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO” es una especialidad medicinal que se encuentra registrada ante esta Administración Nacional bajo el certificado N° 47.463.
Que atento a ello, la responsable técnica afirmó que el lote 20316 no es un medicamento fabricado por la empresa que representa y detalló las diferencias entre las unidades sospechadas y las originales fabricadas por la firma IMVI LABORATORIOS S.A., que se declaran a continuación: 1. Las unidades originales poseen el envase primario (pote) color naranja, mientras que la unidad falsificada posee el envase primario (pote) color blanco; 2. La unidad original posee en la tapa de cierre y en la base del pote la leyenda «imvi laboratorios» en relieve, mientras que la unidad falsificada posee la inscripción «PRODUCTOS NATURALES S AMAZONAS C 100% ORIGINAL» en relieve en la tapa de cierre y en la base «PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»; 3. El producto original se comercializa en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido neto 100 gr.; 4. La unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI, mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS; 5. Las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 20316 (cinco dígitos) acompañado de un vencimiento con fecha inexistente 15/2018. Además, declara fecha de elaboración ABRIL 2024, fecha de vencimiento DIC 2027. Según explicó el laboratorio el producto tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su elaboración; 6. La formulación original es crema color blanco, mientras que la formulación falsificada es de consistencia dura tipo pomada color blanco amarillento.
Que el Departamento de Control de Mercado realizó un relevamiento de ofertas en la plataforma Market Place y se informaron los enlaces de venta mediante NO-2024-82198461-APN-DVPS#ANMAT al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de que se solicite la baja de los mismos, sean estos originales o no, por encontrarse en infracción a la normativa vigente.
Que por su parte la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó, mediante nota NO-2024-82578374-APN-DGIT#ANMAT, que la firma PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS no se encuentra habilitada ante esta ANMAT en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos.
Que por lo expuesto, el producto en estudio es una especialidad medicinal falsificada que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina.
Que el Decreto N° 150/92 en su artículo 1° establece que una especialidad medicinal es Todo medicamento … de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.
Que en este sentido en el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 25.649 se define como especialidad medicinal a todo medicamento de composición cualitativa y cuantitativamente definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a los medicamentos falsificados como aquellos en cuyo etiquetado se incluye, de manera deliberada y fraudulenta, información falsa acerca de su identidad o su origen.
Que por lo expuesto, atento a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal FALSIFICADA, que representa un riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud elevó el presente expediente sugiriendo: Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/08/2024 N° 58040/24 v. 28/08/2024
El Director Ejecutivo de la ANSV, Scarpinelli, establece que el valor del formulario CNI pase a 400 módulos ANSV (anteriormente 160), reglamentando la revisión técnica obligatoria. Se decreta vigencia desde el 1° de septiembre de 2024. Se instruye a las Direcciones Nacionales de Coordinación Interjurisdiccional, Administración, Unidad de Auditoría Interna y servicio jurídico de la ANSV. Notifica a ACARA y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1716 del 20 de octubre de 2008, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL n° 42 y 52 del 14 y 30 de marzo de 2011, respectivametne, 82 del 12 de marzo de 2012, 614 del 13 de diciembre de 2017 y 893 del 8 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024.
Que el principal cometido de la ANSV es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y entre las funciones asignadas se encuentran las de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.
Que en tal sentido, en el artículo 34 de la ley nº 24.449 y su decreto reglamentario (779/95) se prevé que todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la revisión técnica obligatoria, tendiente a garantizar que reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular, como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que dichas revisiones se acreditan mediante el respectivo certificado de revisión técnica (CRT), el cual es comunicado a la ANSV para su incorporación a la base de datos y control de vigencia.
Que a su vez, el taller de revisión técnica obligatoria es responsable de entregar al interesado el certificado de revisión técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero de la unidad una identificación de la habilitación otorgada, para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.
Que por Disposición ANSV Nº 42/2011 se creó la constancia nacional de inscripción (CNI), como instrumento válido para acreditar el asiento e inscripción de la información de los certificados de revisión técnica que emiten los talleres de revisión técnica, para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del decreto nº 779/95, modificado por artículo 39º del anexo I del decreto 1716/08.
Que dicha constancia debe incorporarse a cada certificado de revisión técnica que expiden los talleres, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos en la base de datos de la ANSV.
Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se creó e implementó un formulario tipo, denominado formulario CNI, por el que los talleres de revisión técnica efectúan la solicitud de inscripción de los certificados que expidan, en la base de datos de la ANSV, para la obtención de la constancia nacional de inscripción creada por Disposición Nº 42/2011.
Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se fijó el valor del formulario CNI en el equivalente a dieciséis módulos, conforme el régimen de modulación vigente aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012. Esta última fija el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilicen para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera, asignándole un valor del módulo ANSV en la cantidad de cinco pesos ($ 5).
Que por Disposición ANSV Nº 893/2023 se incrementó el valor del formulario CNI a ciento sesenta (160) módulos.
Que es de público y notorio conocimiento el incremento generalizado de los valores de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del sistema de revisión técnica obligatoria,
Que además deben realizarse mejoras en el sistema en general, a fin de poder seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las jurisdicciones locales y a los talleres de revisión técnica obligatoria.
Que en virtud de lo expuesto deviene oportuno actualizar el valor del formulario CNI a cuatrocientos módulos ANSV.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Llevar la cantidad de módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por Disposición ANSV N° 82/12, modificada por Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al formulario CNI, que había sido creado por Disposición ANSV N° 52/2011, a cuatrocientos (400) módulos.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar y arbitrar las medidas que resulten necesarias con los distintos talleres de revisión técnica obligatoria, responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, tendiente a asegurar la puesta en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a los interesados y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo 1° de la presente. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 28/08/2024 N° 57936/24 v. 28/08/2024
Se decreta la aprobación del Anexo III (reemplazando el de Res. 30/2023) y su publicación en el BORA. Firmado por Barba. Se citan leyes 26.168, 2.217, 13.642 y resoluciones 30/2023 y 24/2024. Incluye anexos publicados en la web del Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el EX-2024-70654312- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 30/2023, mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR” y los formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS”, como ANEXOS I y II y como ANEXO III el listado de las Cajas Chicas correspondientes a las áreas de ACUMAR.
Que por Disposición del Director Administrativo Financiero de ACUMAR DI-2024-101-APN-DGAMB#ACUMAR se aprobó el ANEXO III (IF-2024-72590568-APN-DGA#ACUMAR) de la Resolución N° 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).
Que conforme lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 30/2023, es facultad del responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, modificar la distribución de los montos de Cajas Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esa resolución, pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada área.
Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de ACUMAR, permitiendo el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios, adoptando medidas acordes a sus fines.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización Interna, aprobado por la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia o aquellos que le fueran delegados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley 26.168, RESOL-2024-30-APN-ACUMAR#MEC, y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2024-88357345-APN-DAYF#ACUMAR) que forma parte de la presente y sustituirá al ANEXO III de la Resolución N° 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Secretaria General de ACUMAR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carlos Javier Barba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 58131/24 v. 28/08/2024
Se decreta modificaciones al Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) para adaptar requisitos a distintas estructuras institucionales, simplificar trámites e incorporar un certificado que acredite su condición ante entidades internacionales. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL (Ramos) asume como Autoridad de Aplicación, con facultades para aprobar o rechazar inscripciones. Se establecen auditorías periódicas, sanciones por incumplimiento (devolución de fondos, prohibición de participar por 2 años) y vigencia desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65962348- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación”, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.474/94 y su modificatorio, por “Sistema Nacional de Calidad”, dejando constancia que toda referencia al “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación” contenida en la normativa vigente, deberá entenderse como referente al “Sistema Nacional de Calidad”.
Que por el decreto citado en el considerando precedente se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.
Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución N° 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, creó el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.
Que, dicha resolución aprobó el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, y estableció que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estarán a cargo de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó el “Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad, creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Que adicionalmente, a través de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL al ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias, por el Decreto N° 1.474/94, entre otros.
Que, considerando que la REPÚBLICA ARGENTINA es reconocida por su trayectoria histórica en química, bioquímica y mecánica, destacándose por su tradición en la realización de ensayos de laboratorio, lo que ha contribuido al desarrollo y la excelencia de los laboratorios de ensayos, tanto a nivel nacional como internacional y que uno de los objetivos principales al implementar el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) en 2022 fue recopilar información sobre la cantidad y calidad de los laboratorios que realizan diversos ensayos en áreas como química, bioquímica, bromatología, industrial, ambiental, física y mecánica, es que se propicia modificar el procedimiento y los requisitos de inscripción en el RENACLAB para facilitar la inscripción de todo tipo de laboratorio que, conforme al inciso c) del Artículo 3° del Decreto 1.474/94, sea parte del SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD.
Que, asimismo, es dable destacar la importancia de que los laboratorios inscriptos en el RENACLAB cuenten con un certificado denominado “Certificado de Inscripción al RENACLAB” que acredite su condición de tal para facilitar su participación en interlaboratorios internacionales y la exportación de sus servicios, por cuanto ello puede requerir tener la capacidad de demostrar ante los oficiales aduaneros la condición de laboratorios de ensayos, en relación con la recepción desde o envío hacia el exterior de muestras para ensayos y similar necesidad se produce respecto de la recepción y devolución de equipos que ingresan al país para ensayos de calibración.
Que, la Coordinación Plan Nacional de la Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante el informe N° IF-2024-73419596-APN-DNDRYS#MEC obrante como en los actuados y su complementario, destaca que la evaluación de las documentaciones aportadas por los solicitantes ha revelado una heterogeneidad mucho mayor de la prevista entre los laboratorios solicitantes del registro, particularmente en términos de su estructura institucional e informa que ello ha dificultado o impedido el registro de algunos laboratorios de prestigio nacional e internacional.
Que dicho informe técnico concluyó que resulta necesario realizar una modificación en los requerimientos para incorporarse al RENACLAB, a fin de cumplir con el objetivo de incorporar requisitos hasta ahora no contemplados, así como agilizar y facilitar la inscripción de los diferentes tipos de laboratorios evitando duplicación innecesaria de procedimientos para aquellos laboratorios que pertenecen a organismos nacionales o provinciales o a universidades, entre otros.
Que, considerando lo expuesto, se hace necesario, oportuno y meritorio realizar modificaciones en el “Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, así como en el “Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB)”, aprobado mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 2/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria para adecuarlos a la realidad institucional de los diferentes tipos de laboratorios de ensayos y calibraciones y certificadoras, simplificar los procesos de inscripción y emitir un certificado que acredite la condición de tales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6 del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante como Anexo I de la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“6. REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES, LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN (RENACLAB).
La COORDINACIÓN administrará el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) creado por la presente Resolución, que contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas.
La inscripción en el RENACLAB será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS.
Los requisitos de inscripción a RENACLAB se encontrarán dispuestos en el Reglamento Operativo del RENACLAB, cuya aprobación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL.
Incompatibilidad de inscripción al RENACLAB: No podrán inscribirse al RENACLAB:
a) Los LABORATORIOS declarados en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
b) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.
La falta de actualización del RENACLAB y/o ratificación de la documentación requerida por parte de la beneficiaria, deberá ser subsanada en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La falta de subsanación dará lugar a la suspensión de oficio del Registro, con su consecuente interrupción de la validez del certificado y en la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL y, la posterior aplicación de las sanciones que pudieren corresponder mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo determine.
En caso de baja o suspensión de la inscripción en el RENACLAB, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL determinará el alcance de la pérdida del beneficio, así como los montos que correspondiera restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado, en caso de corresponder.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. (...)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 13 del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante como Anexo I de la Resolución N° 815/21 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, por el siguiente:
“13. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES.
La COORDINACIÓN podrá en cualquier instancia verificar “in situ” las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.
Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de seguimiento los que se incorporarán a las actuaciones.
El BENEFICIARIO deberá realizar las presentaciones que solicite la COORDINACIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el PROYECTO aprobado.
Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el BENEFICIARIO deberá presentar ante la COORDINACIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.
Asimismo, las convocatorias específicas podrán prever el reintegro de gastos efectuados a partir de la publicación de la convocatoria.
En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos, deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya aprobación será condición previa necesaria para efectuar los siguientes desembolsos.
La COORDINACIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias del BENEFICIARIO en caso de considerarse necesario.
Dichas auditorías concluirán con un Informe de Auditoría del cual surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el BENEFICIARIO, debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.
El BENEFICIARIO será notificado del contenido del Informe de Auditoría, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.
Elevados el Informe de Auditoría y los descargos, en el caso de que hubieran existido, la SUBSECRETARÍA aprobará los Informes Finales de Auditoría de los PROYECTOS aprobados, excepto los que cuenten con la herramienta de ANR, que serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, previo informe de la COORDINACIÓN.
En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones correspondientes a cargo del BENEFICIARIO, la COORDINACIÓN podrá recomendar la pérdida parcial o total de los beneficios.
De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida del beneficio, así como los montos que corresponde restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma que se le indiquen, se ejecutarán las garantías constituidas.
El BENEFICIARIO de la herramienta ANR que no hubiere cumplido con los términos del PROGRAMA y/o su/s eventual/es modificatoria/s en forma posterior a su desembolso, no podrá presentar un nuevo PROYECTO en el marco del PROGRAMA en un lapso de DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que declare el incumplimiento e imponga la sanción.
Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, respecto de las presentaciones que tengan carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la COORDINACIÓN realizará una auditoría de análisis de impactos esperados, de acuerdo a los índices presentados originalmente por el BENEFICIARIO en su PROYECTO.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo aprobado mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por el Artículo 3° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, que, como Anexo I (IF-2024-90108647-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las presentaciones en trámite formalizadas al amparo de la Disposición N° 2/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA que se encontraren en trámite al momento del dictado de la presente medida, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.
Las inscripciones otorgadas en el marco de la Disposición N° 2/22 mencionada en el Artículo 3° de la presente medida, tendrán plena validez, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Coordinación Plan Nacional de la Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el RENACLAB, tales como gestionar las solicitudes de inscripción, y modificación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL aprobará o rechazará las solicitudes de inscripción al RENACLAB.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniela Verónica Ramos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57765/24 v. 28/08/2024
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (A: 34%-37% TNA; B: 39%-41%; C: Grandes Empresas 39%-41% según plazo). Incluye tablas con tasas efectivas. Firmante: Álvarez (Subgerente Departamental).
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 21/08/2024 | al | 22/08/2024 | 44,51 | 43,69 | 42,90 | 42,12 | 41,37 | 40,63 | 36,46% | 3,658% |
Desde el | 22/08/2024 | al | 23/08/2024 | 44,51 | 43,69 | 42,90 | 42,12 | 41,37 | 40,63 | 36,46% | 3,658% |
Desde el | 23/08/2024 | al | 26/08/2024 | 45,54 | 44,69 | 43,86 | 43,05 | 42,26 | 41,49 | 37,14% | 3,743% |
Desde el | 26/08/2024 | al | 27/08/2024 | 44,36 | 43,55 | 42,76 | 41,99 | 41,24 | 40,51 | 36,36% | 3,646% |
Desde el | 27/08/2024 | al | 28/08/2024 | 47,01 | 46,10 | 45,22 | 44,35 | 43,51 | 42,70 | 38,08% | 3,864% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 21/08/2024 | al | 22/08/2024 | 46,20 | 47,07 | 47,97 | 48,90 | 49,84 | 50,81 | 57,37% | 3,797% |
Desde el | 22/08/2024 | al | 23/08/2024 | 46,20 | 47,07 | 47,97 | 48,90 | 49,84 | 50,81 | 57,37% | 3,797% |
Desde el | 23/08/2024 | al | 26/08/2024 | 47,32 | 48,24 | 49,18 | 50,15 | 51,14 | 52,16 | 59,07% | 3,889% |
Desde el | 26/08/2024 | al | 27/08/2024 | 46,05 | 46,91 | 47,80 | 48,72 | 49,66 | 50,62 | 57,13% | 3,784% |
Desde el | 27/08/2024 | al | 28/08/2024 | 48,90 | 49,88 | 50,89 | 51,93 | 52,99 | 54,08 | 61,51% | 4,019% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 28/08/2024 N° 57943/24 v. 28/08/2024
Audiencia Pública "Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de navegabilidad del Riachuelo" realizada del 8 al 9/8/2024 en Museo Quinquela Martín. Participaron 132 inscriptos (45 presenciales, 25 virtuales). Firmantes: Gatti Lavisse (Dir. Gen. Ambiental ACUMAR). Se abordó el saneamiento y desarrollo vinculado al río, destacándose la importancia cultural y económica. Datos tabulados incluidos. Informe N°57763/24.
Informe de la realización de Audiencia Pública
“Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”
ACUMAR, a través de la Comisión de Participación Social y en articulación con la Dirección General Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, informa la realización de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 166/2024, obrante en el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SG#ACUMAR. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, los días 11 y 12 de julio de 2024, en dos diarios de circulación nacional los días 18 y 19 de julio de 2024 del corriente año y en el sitio web del organismo.
La Audiencia se llevó a cabo los días 8 y 9 de agosto, la apertura fue a las 10 horas, en el segundo piso del Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 1835, CP 1169, Cdad. Autónoma de Buenos Aires; y fue transmitida en simultáneo a través de YouTube por el canal de ACUMAR, con el objetivo de promover la efectiva participación ciudadana, a fin de realizar una consulta sobre el documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, elaborado por la Dirección General Ambiental.
Al momento de la apertura, el director del Museo, Víctor Fernández, expresa que “(…) ese Riachuelo que Quinquela recrea, luego se convierte en una obra de transformación social que todos conocemos. Y no por casualidad esta casa fue también la sede, hace ya más de quince años, de aquellas primeras reuniones que luego derivaron en la creación de ACUMAR, de la mano de aquel Auditor General de la Nación, que se llamó Leandro Despouy. (...) Unos cuantos de quienes están hoy aquí estuvieron en aquellos momentos. Es muy significativo y uno agradece a las autoridades y a la vida el poder estar viviendo este nuevo momento. (...) Si estas comunidades fueron posibles, fueron posibles en torno al Riachuelo, a los sueños de progreso, a la posibilidad de trabajo y desarrollo que implicaba el Riachuelo. Este, fue desde el origen un barrio de laburantes, y en eso tenía muchísimo que ver esa promesa de futuro que el Riachuelo brindaba. Recuperar eso sería un sueño y una deuda a cumplir (…)”.
A continuación, hizo uso de la palabra el presidente de ACUMAR, Dr. Lucas Figueras señala que “(...) este es un trabajo de muchos años, que ha costado mucho esfuerzo, mucho tiempo, muchas discusiones, y estamos en una discusión más. Esperemos que nos una el consenso, que nos una un objetivo común: no hay saneamiento sin desarrollo. No es posible pensar en saneamiento si no se le da vida, si la vida progresivamente no se alimenta de acciones propositivas a futuro y, obviamente, con una administración muy responsable de la nueva actividad económica, la nueva actividad de turismo y todas las otras consonantes que tiene el desarrollo o que pueden colaborar con él (…) Esta es una acción, un principio, para que podamos, de alguna manera, remediar, rever y rehacer la historia que el Riachuelo nos dejó (...)”.
El director General Ambiental de ACUMAR, Dr. Federico Gatti Lavisse, designado presidente de la Audiencia Pública, toma la palabra y expresa que “(…) saben que la audiencia no es vinculante, pero sí es una instancia participativa muy importante para nosotros y esperamos que nutran y fortalezcan este proyecto. Esperemos que nos permita seguir avanzando y progresando. (...) En el 2019, se aprobó iniciar los trámites necesarios para hacer el levantamiento de la restricción. Esto no es casual, porque ya en el 2019 estábamos viendo que existían las condiciones para levantar esta restricción. Por eso, unánimemente los representantes de Nación, Ciudad y Provincia de Buenos Aires votaron e instruyeron a la presidencia a realizar estos actos. (...) El 2 y 12 de diciembre del 2022 ACUMAR convocó a la primera Audiencia Pública para el Tramo 1, teniendo un amplio apoyo ciudadano y social en este sentido. (...) La visibilización de la situación actual del río no es menor, (...) estas actividades que antes se realizaban sobre tierra, hoy se empiezan a trasladar hacia el agua con mayor pedido y más frecuente también (...) es importante la recuperación cultural y la conservación patrimonial. Por eso también estábamos hablando de la Barraca Peña y de recuperar el patrimonio y nuestra identidad (...)”.
Daniela Abraham fue designada secretaria de la Audiencia, con el objetivo de asistir al presidente en sus funciones: entre ellas, coordinar el orden del día de oradores y el tiempo de exposición de cada uno de ellos.
La Audiencia contó con un total de 132 personas inscritas, de las cuales 20 resultaron inválidas, y 70 fueron los oradores: 25 de modo virtual y 45 de manera presencial. Los ausentes fueron 42.
Federico Guillermo Gatti Lavisse, Director General, Dirección General Ambiental.
e. 28/08/2024 N° 57763/24 v. 28/08/2024
El Banco Central emite circular RUNOR 1-1855 para actualizar la Sección 12 sobre presentación de información, modificando nombres de archivos: "N16_AF2.pdf" y "N16_AG2.pdf". Firmantes: DANESSA (Gerente Principal) y DEL PINO SUÁREZ (Subgerenta General). Se decreta reemplazo de formatos sin publicación de anexos, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
06/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1855:
Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 12. del texto ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8071.
Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para adecuar el nombre de los archivos correspondientes a los anexos “Cuadro de revaluación de propiedad, planta y equipo (N16_AF2.pdf)” y “Cuadro de revaluación de activos intangibles (N16_AG2.pdf)”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/08/2024 N° 57808/24 v. 28/08/2024
El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución de 15/08/2024, dispuso dejar sin efecto el punto 4.3 de las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos – Transferencias" y el 6.4 de las "normas complementarias". Se informa que se enviarán nuevas hojas para reemplazar las anteriores. Firmantes: D’Orio y Sanguinetti.
15/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-216:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Dejar sin efecto el punto 4.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.
2. Dejar sin efecto el punto 6.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
e. 28/08/2024 N° 57756/24 v. 28/08/2024
Se establece la actualización de normas del Sistema Nacional de Pagos - Transferencias y complementarias, reemplazando anteriores disposiciones según Comunicaciones "A" 8088 y "C" 98545. Las modificaciones se publican en el sitio del BCRA con texto destacado (negrita y tachado). Firmantes: Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes). Incluye un anexo accesible en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gov.ar.
16/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-217:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualizaciones.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 8088 y “C” 98545.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 28/08/2024 N° 57766/24 v. 28/08/2024
Banco Central de la República Argentina, con firmantes Jorgensen y Danessa, establece tasas continuas de descuento al 31/07/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, según normas de gestión de riesgos (Com. “A” 6397). Se incluye Anexo I con datos no publicados, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web oficial. Se comunica a entidades financieras para aplicación de parámetros estandarizados.
07/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/07/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/08/2024 N° 57807/24 v. 28/08/2024
Banco Central comunica a entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Incluye anexos y archivos de datos accesibles en su sitio web. Firmantes: Zen y Pazos.
23/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación A 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar/Estadísticas/Monetarias y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados/Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57762/24 v. 28/08/2024
La División Aduana de Formosa notifica a los imputados sobre resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras, estableciendo comiso de mercadería y multas (montos en cuadro tabulado). Se fija plazo de 15 días hábiles para apelar al Tribunal Fiscal o presentar demanda contenciosa. Firmado por Martínez.
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.-
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57773/24 v. 28/08/2024
Viñas firma la citación de Figueroa, Arias (dos veces), Torres Campos, Heredia García y Chavarria para verificar mercadería secuestrada en La Rioja. Incluye tabla con datos de causantes, valores y mercaderías. Los citados deben comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de confirmación sin reclamo. Actuaciones en Zona Primaria Aduanera de La Rioja.
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Narvaez David Amadeo - Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
079-DN | Causante /I.D. | Valor Plaza | Mercadería |
67-2024/3 | Figueroa Silvia | $12.925.176,38 | Cubiertas, ropa linea blanca, medias |
142-2024/8 | Arias Manuel Alejandro | $407.957,55 | Juguetes varios,indumentaria |
150-2024/k | Torres Campos Francisco Javier | $542.351,04 | Indumentaria |
153-2024/4 | Heredia Garcia Veronica Elizabeth | $261.989,10 | Indumentaria |
156/2024/9 | Arias Manuel Alejandro | $126.218,83 | Zapatillas |
162/2024/4 | Chavarria Pedro Alejandro | $508.854,85 | Cubiertas |
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 28/08/2024 N° 58045/24 v. 28/08/2024
Se decreta notificación a imputados en 23 sumarios aduaneros por infracciones al Código Aduanero. Los involucrados deben presentar defensas en 10 días hábiles, constituir domicilio judicial y ofrecer pruebas; de lo contrario serán declarados en rebeldía. Incluye tabla con datos de multas (hasta $1.313.292,91) y artículos legales aplicados. Firmado por Tolaba.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-
N° | SUM. Nº | IMPUTADO/S | C.I./D.N.I. | INF. ART. | MULTA |
1 | 403-2021/2 | RODRIGUEZ, JUAN JOSE | 25541008 | 987 | $69.661,64 |
2 | 123-2021/9 | BACHIER, ALEXIS CRISTIAN | 37164171 | 987 | $219.780,44 |
3 | 402/2021/4 | ROMANO, CARLOS EDUARDO | 41300353 | 987 | $76.322,62 |
4 | 416-2021/5 | PEREZ, LEANDRO RAFAEL | 41369622 | 987 | $315.215,28 |
5 | 373-2021/1 | DIP, BLANCA NOEMI | 22969736 | 987 | $63.276,03 |
6 | 78-2021/3 | RODRIGUEZ, MARCELO LUIS | 28655091 | 987 | $47.420,97 |
7 | 128-2021/5 | SANTILLANO, AGUSTIN RAUL | 27879734 | 987 | $181.172,45 |
8 | 736-2021/1 | CASTEDO SOSA CARLOS WALTER | 5847953 | 947 | $50.000,00 |
9 | 717-2021/0 | RODRIGUEZ, JUAN JOSE | 25541008 | 987 | $134.173,27 |
10 | 796-2022/9 | MONTES, JUAN GABRIEL | 44017684 | 987 | $39.985,35 |
11 | 471-2023/K | ALVARADO LOPEZ ADRIAN | 94345333 | 970 | $633.000,00 |
12 | 474-2023/K | TRUJILLO SULCA LUIS ANTONIO | 94359010 | 970 | $429.000,00 |
13 | 469-2023/2 | MORALES, CINTHIA JANET | 33760652 | 970 | $997.980,00 |
14 | 464-2023/1 | ROSAS MENSES GERMAN | 94764686 | 970 | $600.000,00 |
15 | 458-2023/6 | COCA VILLAGOMEZ SERGIO | 31517513 | 970 | $615.000,00 |
16 | 456-2023/K | MACIOCIO ROBERTO CARLOS | 24711300 | 970 | $1.313.292,91 |
17 | 465-2023/K | LUNA ROSELL JORGE ANTONIO | 93986440 | 970 | $399.900,00 |
18 | 473-2023/1 | JUSTINIANO ARAOZ ISIDRO | 94564600 | 970 | $507.870,00 |
19 | 461-2023/1 | RICAGNI, ANIBAL ARIEL | 27572821 | 970 | $545.100,00 |
20 | 462-2023/K | RAMIREZ CHAVARRIA, FREDY | 39199970 | 970 | $440.700,00 |
21 | 467-2023/6 | IBAÑEZ ZAMBRANO ALVARADO | 94919683 | 970 | $804.000,00 |
22 | 468-2023/4 | ALFARO VICTOR ROLANDO | 20539405 | 970 | $426.360,00 |
23 | 466-2023/8 | KOSIAK DIEGO RICARDO | 30175441 | 970 | $616.140,00 |
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
e. 28/08/2024 N° 57772/24 v. 28/08/2024
Se cita a comparecer en 10 días hábiles a los infractores mencionados en las actuaciones para presentar defensas y prueba, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Tinogasta (Calle Copiapó y Pte. Perón). El pago voluntario de la multa mínima o abandono de mercaderías extingue la acción penal. Firmantes: González. Incluye tablas con datos de actuaciones, infractores, multas y tributos. Se decretaa conforme a arts. citados.
Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
Fdo. Raúl Alfredo González - JEFE DE ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE ADUANA DE TINOGASTA
ACTUACIÓN | INFRACTOR | DNI | MULTA | TRIBUTOS |
17525-250-2022 | ANGAMARCA CHORO ANTONHY SIMON | 95.149.212 | 183.933,44 | USD$ 642,55 |
17525-577-2022 | RICALDI ÓMAR OSVALDO | 28.367.724 | $29.223,27 | USD$166.63 |
17533-8-2022 | NORIEGA LUCERITO NERHEN | 41.648.953 | $34.453,75 | USD$ 107,09 |
17533-24-2022 | PLATA QUISBERT CLAUDIA CRISTINA | 94.077.636 | $ 57.867,64 | USD$ 206,94 |
17533-55-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $269.626,29 | USD$ 821,03 |
17533-62-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $263.250,93 | USD$ 785,33 |
17533-63-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $1.670.437,24 | USD$3.251,28 |
17533-64-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $263.250,93 | USD$785,33 |
17533-65-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $ 263.293,04 | USD$ 785,33 |
17533-66-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $263.250,93 | USD$ 785,33 |
17533-69-2022 | ALVAREZ FRÍAS PRUDENCIO | 95.253.531 | $39.828,11 | USD$107,09 |
17533-70-2022 | TEJERINA WILFREDO ÓMAR | 18.814.645 | $53.218,99 | USD$ 142,79 |
17533-76-2022 | COLQUI GABRIELA ABIGAIL | 40.566.806 | $124.004,16 | USD$356,97 |
17533-91-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $278.562,45 | USD$ 821,03 |
17533-92-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $278.562,45 | USD$ 821,03 |
17533-93-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $ 278.562,45 | USD$ 821,03 |
17533-94-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $278.562,45 | USD$ 821,03 |
17533-95-2022 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $ 278.562,45 | USD$ 821,03 |
17524-178-2023 | ABALOS LORENA LILIANA | 33.882.391 | $119.349,70 | USD$253,50 |
17524-200-2023 | CÁCERES SOLEDAD CAROLINA | 31.162.774 | $165.691,67 | USD$321,27 |
17524-221-2023 | AVENDAÑO DIEGO MARCO | 37.305.233 | $102.583,32 | USD$214,18 |
17524-222-2023 | DÍAZ ANDRÉS | 17.520.581 | $ 115.302,91 | USD$ 312,35 |
17524-235-2023 | MORALES ESPINOZA SANTUZA | 94.278.481 | $69.208,5 | USD$178,48 |
17524-246-2023 | QUISPE FERNÁNDEZ GERARDO | 94.103.618 | $79.608,65 | USD$ 160,64 |
17524-249-2023 | MENESES PACO AGRIPINA | 94.183.276 | $ 161.936,53 | USD$ 321.27 |
17524-265-2023 | MOLINA MAIRA ALEJANDRA | 39.041.681 | $116.754,15 | USD4214,18 |
17524-270-2023 | CHURQUINA LUIS GUILLERMO | 44.948.505 | $116.091,92 | USD$285,58 |
17524-274-2023 | BARJA ALMENDRAS ROLANDO | 94.354.479 | $ 88.811,59 | USD$ 178,48 |
17524-279-2023 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $ 1.670.437,24 | USD$ 3.251,28 |
17524-283-2023 | QUISPE MAGDALENA BALBINA | 39.005.319 | $156.205,63 | USD$ 382,10 |
17524-286-2023 | POLO NINFO GUILLERMO | 94.355.202 | $ 53.160,64 | USD$ 138,74 |
17524-381-2023 | AGUIRRES SERGIO ALFARO | 17.844.285 | $ 27.788,01 | USD$91,25 |
17533-7-2023 | TORRES RIVERA WILBER | 96.051.373 | $ 263.187,77 | USD$ 785,33 |
17533-17-2023 | LÓPEZ FLORES JESÚS ALBERTO | 39.887.489 | $ 97.295,13 | USD$ 178,48 |
17533-32-2023 | MACHADO DÍAZ, MAXIMILIANO ARMANDO | 43.269.696 | $2.119.025,50 | USD$3.015,22 |
17523-293-2023 | RÍOS ARIEL ÓMAR | 28.604.982 | $106.274,49 | USD$374,92 |
17523-294-2023 | ARIAS MANUEL ALEJANDRO | 33.754.283 | $ 75.281,16 | USD$ 107,12 |
17523-295-2023 | RUIZ MANUEL ESTEBAN | 27.732.903 | $26.485,21 | USD$129,47 |
17523-309-2023 | SÁNCHEZ MARQUEZ JUSTINA | 94.089.103 | $156.881,45 | USD$ 553,45 |
17523-313-2023 | CRUZ HÉCTOR ARMANDO | 28.996.609 | $ 82.683,76 | USD$ 287,41 |
17523-361-2023 | DÍAZ VICTOR HUGO | 37.531.589 | $178.444,20 | USD$253,92 |
17523-371-2023 | DELGADO JANCKO PATRICIA | 42.083.665 | $61.340,18 | USD$ 87,28 |
17523-373-2023 | GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS | 32.259.180 | $16.868,95 | USD$59,51 |
17523-6-2024 | FIGUEROA SILVIA CARMELINA | 26.718.351 | $ 27.833,60 | USD$ 142,83 |
17523-157-2024 | BIRAZATE SILVIA ALEJANDRA | 25.342.043 | $ 157.965,76 | USD$677,63 |
17523-166-2024 | ARUMBARI MAGDALENA RUTH | 30.674.894 | $100.194,17 | USD$571,31 |
17523-335-2024 | ACOSTA GLADIS ELVIRA | 96.389.465 | $158.545,04 | USD$558,41 |
17523-338-2024 | BANEGA ROMINA ALEXANDRA | 38.762.354 | $85.653,72 | USD$210,71 |
17523-339-2024 | CÁRDENAS CRUZ HUGO ORLANDO | 93.043.784 | $ 19.935,11 | USD$ 46,28 |
17523-342-2024 | OCHOA ALEJANDRO CELESTINA | 94.165.224 | $81.103 | USD$285,65 |
17523-343-2024 | CHAVERO ANA ELIZABETH | 35.514.116 | $ 101.213,85 | USD$357,07 |
17523-351-2024 | TOLABA BOLIVAR ALBERTO | 93.980.212 | $910.795,67 | USD$539,01 |
17523-376-2024 | LESCANO JOSÉ PIO | 26.981.137 | $ 1.975.780,97 | USD$1.823,48 |
17523-381-2024 | JUÁREZ FÁTIMA MERCEDES | 27.599.819 | $523.009,79 | USD$743,89 |
17523-399-2024 | BIANCONI PAULO ALBERTO | 30.419.360 | $430.370,16 | USD$209,89 |
17523-449-2024 | MAMANI QUISPE RUBÉN CARLOS | 94.978.285 | $2.844.509,75 | USD$1.535,57 |
17523-400-2024 | FLORES ROSA ELENA | 94.352.310 | $1.288.859,25 | USD$ 714,12 |
17523-441-2024 | TULA SERGIO GASTON | 29.414.132 | $2.004.299,01 | USD$1.140,63 |
Raul Alfredo Gonzalez, Jefe de Sección.
e. 28/08/2024 N° 58107/24 v. 28/08/2024
Se decreta la citación a los imputados mencionados en la tabla adjunta para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece la obligación de constituir domicilio, pago de multas (como $842.811 y comiso) bajo resoluciones AFIP, y conversión de divisas según BCRA. Firmantes: Witkovski, Strancar y Pascual L Abbate. Datos tabulados incluyen SIGEA, infracciones y montos.
DIVISION SECRETARIA N°4
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I
Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N°3271/12 y las disposiciones DE PRLA N°16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Se deja constancia que las presentaciones a efectuarse deberán realizarse en ésta secretaría en el horario de 10 a 16 horas, de lunes a viernes.
SIGEA | IMPUTADO | DESTINACION | INFR | MULTA | TRIBUTOS | FIRMADO POR |
13289-2840-2017 | INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A., CUIT: 30-54679816-6 (SÍNDICO JUAN MARTIN BATTAGLIA) | 16092IT14000202D y 16092IT14000439P | 970 | $ 842.811 | U$D 52.743,12 | FIRMADO HERNAN WITKOVSKI- JEFE DIV SEC N°4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. |
17990-231-2017 | “OCAMPO, DAVID HORACIO” (CUIT: 20-33830624-6) | 16001PI04001849G y 16001PI04001850V | 965 INC. A) C.A | COMISO | - | FIRMADO HERNAN WITKOVSKI- JEFE DIV SEC N°4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. |
17990-193-2019 | “FLORES ALCARAZ, CLAUDIO ORLANDO” (CUIT: 20-94935930-2) | 18001PI01000147S | 965 INC. A) C.A. | COMISO | - | FIRMADO TAMARA STRANCAR – FIRMA RESPONSABLE DV SEC 4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. |
17990-188-2019 | “CHERA, LILIANA NORA” (CUIT: 27-10629199-9) | 18001PI04002292B y 18001PI04002293C | 965 INC A) C.A. | COMISO | - | FIRMADO TAMARA STRANCAR – FIRMA RESPONSABLE DV SEC 4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. |
Emiliano Alejandro Pascual L Abbate, Firma Responsable, División Secretaría N° 4.
e. 28/08/2024 N° 57656/24 v. 28/08/2024
Se decreta el archivo de la denuncia en la actuación 18032-103-2021 respecto de ANTONELLA ABIGAIL AGUILERA (DNI 40.466.603), previa entrega de mercadería y pago de tributos. Firmantes: Catalano (Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros), Dardik (Analista, Secretaría N°2).
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que se menciona que, en la Actuación que se indica, se ha dictado resolución en la cual se resolvió: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº9/2 017, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote ...., a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
ACTUACION: 18032-103-2021
IMPUTADA: ANTONELLA ABIGAIL AGUILERA (DNI 40.466.603)
ACTA LOTE Nº: 1 8622ALOT001460W
RESOLUCION RESOL-2021-7305-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 28/08/2024 N° 57374/24 v. 28/08/2024
Edicto notificado por Mazza (Jefe División N°2) ordena archivar denuncia contra Ruiz de Larramendi Orouieta por infracción al art. 977 del CA, conforme Instrucción DGA 9/2017. Firmantes: Mazza. RESOL-2022-255-E-AFIP.
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2.”
Actuación: 17165-1609-2017
IMPUTADO: RUIZ DE LARRAMENDI OROUIETA JAVIER (Pas Unión Europea Nº AAJ185703)
INFRACCION: art. 977 CA
RESOLUCIÓN RESOL-2022-255-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N°2.
e. 28/08/2024 N° 57377/24 v. 28/08/2024
Se notifica a NOVOTECH SRL (CUIT 30-70852294-1) resolver archivar la denuncia, entregando mercaderías tras acreditación de Clave Única de Identificación Tributaria y pago de tributos, destruyéndose ítems según Instrucción (DGA) N°2/2023. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) e Dardik (Analista). Actuación 13289-10983-2016. Edicto publicado en Azopardo 350 PB, CABA.
DV SAC 2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la siguiente actuación en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote…., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden. ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de los ítems… del Acta Lote... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Actuación 13289-10983-2016
Imputado: NOVOTECH SRL (CUIT 30-70852294-1)
Acta Lote: 16622ALOT000212D
Resolución: RESOL-2023-724-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Marisa Clara Dardik, Analista, División Secretaría N°2.
e. 28/08/2024 N° 57379/24 v. 28/08/2024
Se resuelve archivar la denuncia e ordenar la destrucción de mercadería perjudicial según Instrucción DGA 9/2017. Implicada: DIEGO VERA (DNI 32.723.571). Firmantes: Catalano (Abog. responsable Depto. Procedimientos Aduaneros), Dardik (Analista, División Secretaría N°2). Datos: Acta Lote 15622ALOT000494L, art. 986/987 CA, resolución RESOL-2021-891-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA. Fecha 28/08/2024.
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las Actuaciones que se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 9/2017. ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al Acta Lote..”. Fdo.: Abog. Mariela Elisa Catalano, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
ACTUACION: 17094-7-2016
IMPUTADA: DIEGO VERA (DNI 32.723.571)
ACTA LOTE Nº 15622ALOT000494L
ARTICULO: 986/987 CA
RESOLUCION: RESOL-2021-891-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N°2.
e. 28/08/2024 N° 57380/24 v. 28/08/2024
La Dirección Aduana de Ezeiza, citando leyes aplicables, notifica a interesados en mercaderías bajo el Anexo IF-2024-02293827-AFIP que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán disposiciones legales previstas. Trámites en Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ) de la División Control y Fiscalización Operativo I. Firmado por Francia.
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-02293827-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Juan Manuel Francia, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57938/24 v. 28/08/2024
El INAES ordenó suspender la operatoria de la Cooperativa "La Patriada" mediante resolución, conforme a la normativa 1659/16. Se instruyó sumario y designó a Alvarez (Erika S.) como instructora sumariante. Incluye datos tabulados.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1393-APN-DI#INAES se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PATRIADA” LIMITADA, Matrícula 35.150 en el EX2024-70198649-APN#INAES;, suspender su operatoria de trabajo , de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la Dra. Erika. S. Alvarez.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 28/08/2024 N° 58141/24 v. 30/08/2024
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 19 y 23/8/2024. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico, misma Dirección. Los anexos se encuentran en el Boletín Oficial digital (www.boletinoficial.gob.ar).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 19/08/2024, 20/08/2024, 21/08/2024, 22/08/2024 y 23/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-91662581-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91662967-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91663358-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91663701-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91664106-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57923/24 v. 28/08/2024
Se decreta cesión sin cargo a: Gobernación de Jujuy (5.679,47 kg ropa usada), Municipalidad de Concordia (1.637 artículos de bazar), Ministerio de Salud de La Rioja (camión Scania), Fundación Marista (3.352 artículos de primera necesidad) y Fundación Compromiso x Compromiso (2.788 artículos). Señala expedientes tabulados. Firma: Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 22 de agosto de 2024:
RSG Nº 440/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 47-E y 48-E/2024 AD LAQU: CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE (5.679,47) kilogramos de ropa usada. Expedientes: Actas GSM 034: 872 al 876, 898, 899, 900, 905, 906, 958, 960, 961, 1040, 1041, 1069, 1092, 1140, 1194, 1816, 2087, 2128, 2138, 2152 al 2155, 2160, 2162, 2172, 2176, 2194, 2197, 2199, 2224, 2225, 2226, 2258, 2288, 2291, 2296, 2298, 2312, 2323 y 2331/2023; 23, 25, 26, 50, 57, 59, 62, 88, 112, 113, 114, 124, 142, 149, 161, 169, 176, 177, 181, 182, 187, 188, 203, 204, 205, 210, 218, 223 al 226, 228, 289, 299, 309, 314, 319, 391, 418, 419, 421, 439, 451, 453, 456, 457, 469, 481, 482, 484, 489, 503, 505, 507, 508, 537, 538, 563, 567, 575, 589, 630, 659, 661, 667, 672, 673, 675, 677, 678, 682, 683, 684, 687, 689, 690, 692, 696, 697, 700, 701, 705, 706, 712, 718, 719, 734, 736, 737 y 738/2024.
RSG Nº 441/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 47-E/2024 AD CONC: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.637) artículos de bazar (cubiertos, sartenes, botellas deportivas, termos, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 016: 188, 189, 190 y 197/2018. Actas GSM 016: 88/2020; 79, 95, 240 y 263/2021; 15, 30, 107, 112, 113, 116, 125 y 144/2022; 211 y 220/2023.
RSG Nº 443/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Salud Pública, de la Provincia de La Rioja, el bien comprendido en las Disposición N.° 3-E/2024 AD NECO: UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R480 LA4X2MNA, dominio P-9033-BDD, año de fabricación 2007 y chasis N° VLUR4X20009119243. Expedientes: Acta GSM 040: 3/2023.
RSG Nº 444/2024 que cede sin cargo a la Fundación Marista, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 38-E/2024 AD BARR: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (3.352) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 010: 25 al 28, 61, 62, 64, 268 y 271/2021.
RSG Nº 447/2024 que cede sin cargo a la Fundación Compromiso x Compromiso, de la Provincia de la Rioja, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 85-E/2024 AD LARI: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.788) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, blanquería, gorras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 11, 94 y 134/2021; 29, 46, 47, 48 y 246/2022; 77/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 28/08/2024 N° 57912/24 v. 28/08/2024
Puerto Energía S.A.U. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Se tramita bajo expediente EX-2024-09280479-APN-SE#MEC con plazo de 10 días para objeciones. Firma: Positino.
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma PUERTO ENERGÍA S.A.U. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-09280479-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 28/08/2024 N° 58048/24 v. 28/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre F.A.T.I.Q.Y.P., Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos, con intervención de MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece vigencia del acuerdo al convenio 78/89, ámbito según representatividad gremial y dispone registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE- 2024-52718426-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/1989, conforme términos y condiciones allí estipuladas.
Que en relación al aporte solidario establecido en el artículo seis del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE- 2024-52718426-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/1989.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57356/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre S.S.I.P. y C.A.E.S.I. sobre recomposición salarial del Convenio 782/20. Establece separación contable de contribuciones sindicales (Decreto 467/88) y evaluación de topes indemnizatorios por remuneraciones media. Firmantes: MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Publicación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-57391976-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en la cláusula SEXTA del acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57391976-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57357/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre empleadores, trabajadores y entidades sindicales sobre suspensiones con prestaciones no remunerativas, bajo Ley 20.744/223 bis, en el contexto de emergencia sanitaria. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mara Agata MENTORO, dicta medidas para agilizar trámites, con anexo de acuerdos (IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT). Se faculta a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se menciona resolución 207/2020 y normas vigentes. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57361/24 v. 28/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y las cámaras empresarias CILFA, CAIP y UIA, para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1606/19 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros y evaluaciones de remuneraciones según Ley 20.744. Incluye anexos técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto de lo pactado en la cláusula tercera y en torno a la contribución solidaria, cabe dejar indicado que la operatividad de dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa Nº 1606/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57354/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologar acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA sobre incrementos salariales del CCT 18/75. Firmantes: MENTORO. Se remite documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según ley 20.744. Se ordena publicación y envío a áreas pertinentes conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/7 del documento Nº IF-2024-39156953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula 1 no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en páginas 2/7 del documento Nº IF-2024-39156953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57355/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre las federaciones FOESGRA, SOESGYPE (sindicales) y FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (empleadores), en el marco del Convenio Colectivo 488/07. Se establecen modificaciones salariales y se aclara el destino de aportes sindicales y seguros. Firmado por MENTORO. Se instruye envío de documentación a áreas correspondientes y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-14951952-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales, conforme los términos y condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
Que si bien, en el acuerdo de marras se ha consignado como parte empleadora, la “FEDERACIÓN EMPRESARIO DE COMBUSTIBLES”, la denominación correcta es “FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES”, conforme surge de la documentación acompañada a las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-14951952-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57352/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación acuerdo entre FEDERACIÓN MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL y CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, estableciendo recomposición salarial conforme Convenio Colectivo 457/06. Se dispone envío de documentación a áreas pertinentes, evaluación de remuneraciones y publicación en B.O. por Secretaría de Trabajo. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-21393259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21393259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57353/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (empleadora), suscripto por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 38/89, evalúa promedios remunerativos según Ley 20.744 y menciona anexos sin detallar.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-46122676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-46122676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57362/24 v. 28/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telecom Argentina bajo el Convenio 712/15. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza condiciones salariales y gratificaciones, conforme Ley 14.250. Se dispone registro del acuerdo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial si no se realiza. Las cláusulas no contravienen normativa laboral vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35709188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35709188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57504/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FUVa, AVVA y cámaras: CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, C.A.M.E., U.D.E.C.A. y CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO, conforme Ley 14.250. Firmante: MENTORO (Dir. Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexos con tablas.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57565/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UTEDYC y la Academia Nacional de Medicina, suscripto por sus representantes. Firmó MARA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano de S. PETTOVELLO. Dispónase registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-18896673-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación a la vigencia del aporte solidario, se hace saber que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-18896673-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57590/24 v. 28/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telecom Argentina S.A., bajo el Ministerio de Capital Humano. Firmado por Mentoro. Se establece registro del acuerdo, notificación a las partes y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88, sin contradicción a normativas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35501243-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas1/2 del documento N° RE-2024-35501243-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57674/24 v. 28/08/2024
El Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovelle) homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SINTRATEL) y Telecom Argentina. Firmado por Mara Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se decreta su validez conforme Ley 14.250, con cláusulas de registro, notificación y publicación según el acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35503085-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35503085-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57681/24 v. 28/08/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA y la UNION OBRERA METALURGICA (Seccional Quilmes) para suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Min. de Capital Humano). El acuerdo preserva puestos de trabajo sin exigir procedimiento preventivo de crisis por el consentimiento sindical. Se menciona listado de personal afectado (documentos citados).
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142974743- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL QUILMES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-41807192-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-41807371-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL QUILMES por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT de los autos de referencia, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos paginas 1/3 del N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT, RE-2024-41807371-APN-DGD#MT y RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57682/24 v. 28/08/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara CIQYP, suscritos por sus representantes. Establecen condiciones salariales y aportes patronales temporales, con administración separada de fondos según normativa. El aporte vence con el acuerdo. Se evaluará promedio remunerativo para tope indemnizatorio Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, y RE-2024-36964008-APN-DGD#MT, ambos pertenecientes al Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, como así el pago una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en relación a lo pactado en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, no obstante haberse vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36964008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 790/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57683/24 v. 28/08/2024
La COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), integrada por Mengual, Zicavo y Litterio, declara la caducidad de expedientes de refugio no respondidos tras 30 días de publicación de edictos en el Boletín Oficial (03-05/01/2024), conforme Ley 26.165. Se archivan los procesos. El ANEXO con listado se publica digitalmente.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, de fecha 05 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo, mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42, del Decreto Nº 1759/1972: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.
Que, en el Boletín Oficial, desde la fecha 03 de enero al 05 de enero de 2024, fue publicado el aviso con el texto completo de la Resolución de Firma Conjunta y su ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, conteniendo el listado de las personas citadas, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48, de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°26.165.
Que, a partir de dicha fecha, corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de las personas interesadas, y vencido el mismo, ante la inactividad de su parte, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9), inciso e), del artículo 1º, de la Ley Nº 19.549.
Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado las personas intimadas que figuran en el ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b), de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del entonces Ministerio del Interior.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por las personas extranjeras en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado/a indicados en el listado del ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 56902/24 v. 28/08/2024
Landivar dispone notificar inicio de actuaciones sobre subdivisión electoral en Santa Fe, aprueba informe técnico (Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI) y su comunicación a partidos políticos de la provincia. Se requiere al Juzgado Federal de Santa Fe para cumplir notificaciones. Se decreta publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmante: Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70149218- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-70146000-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 9 de fecha 7 de mayo de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, rectificada por su similar N° 9 de fecha 8 de agosto de 2024, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-85717616-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2024 N° 57642/24 v. 28/08/2024
Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en Santa Fe. Landivar (Directora Nacional Electoral) aprueba el informe técnico (Anexo), notifica inicio de actuaciones, ordena comunicación a partidos políticos y publicación en el Boletín Oficial por dos días. Firmante: Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74533914- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2024-74573478-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 Caseros-) Casilda”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 27 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-75138648-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2024 N° 57640/24 v. 28/08/2024
Se decreta citar a parientes de CARDOZO, ESTHER EDITH (D.N.I. 14.632.348) a comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días hábiles, aportando documentación de vínculo familiar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar. La publicación debe efectuarse tres días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CARDOZO, ESTHER EDITH, D.N.I. N° 14.632.348, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 26/08/2024 N° 57142/24 v. 28/08/2024
El Banco Central emplaza a Ernesto Zarza Benítez a comparecer en 16 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX2021-00224269) bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/08/2024 N° 57191/24 v. 30/08/2024
Banco Central emplaza a KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA, en el marco del Expediente 127623/22 (Sumario 8220), bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/08/2024 N° 57197/24 v. 30/08/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a TRUJILLO PADILLA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario N°8224. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Senior de la Gerencia mencionada).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/08/2024 N° 57558/24 v. 02/09/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles por el sumario N°8048, bajo apercibimiento de rebeldía. Se cita conforme Ley N°19.359. Firmado por Ponce De León (Analista Coordinador) y BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/08/2024 N° 56801/24 v. 29/08/2024
El Poder Ejecutivo solicita acuerdo para designar a Jorge EDUARDO MORÁN como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, y a Roberto ENRIQUE HORNOS como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. Firmantes: Giustinian (Secretario Parlamentario). Se establece cronograma de audiencias públicas (12/09/2024) y plazo para presentar observaciones (29/08 al 04/09/2024), con requisitos para las mismas.
LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. PE Nº 77/24 - MENSAJE N° 50/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, AL DR. JORGE EDUARDO MORÁN.
2. PE Nº 78/24 - MENSAJE N° 51/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA B, AL DR. ROBERTO ENRIQUE HORNOS.
Se informa el cronograma dispuesto para las Audiencias Públicas:
• Fecha: 12 de septiembre de 2024
• Hora: 11:00 hs
• Lugar: Salón Arturo Illia, H. Senado de la Nación, Av. Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 1º.
Las mismas se transmitirán por el Canal Oficial del Honorable del Senado de la Nación Argentina: https://www.youtube.com/senadotvargentina
Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes -art. 123 ter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: desde el 29 de agosto al 4 de septiembre de 2024 inclusive.
Requisitos de la presentación -art. 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) Los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) La exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) La indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder;
d) Todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.
Modo y lugar de presentación: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:
En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.
Agustín W. Giustinian, Secretario Parlamentario.
e. 27/08/2024 N° 57662/24 v. 28/08/2024