Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/8/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-764-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312932/1

Se decreta reorganización en Jefatura de Gabinete (incluyendo Vicejefaturas Ejecutiva e Interior), Ministerio de Relaciones Exteriores y Economía. Crea AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS con Titular (Secretario), fuera de escala) y Subtitular (Subsecretario), fuera de escala), más 5 Directores Ejecutivos extraescalafonarios. Disuelve ENTE NACIONAL DE CONTROL DE VÍAS NAVEGABLES. Modifica objetivos en Seguridad y incluye anexos. Firmantes: MILEI y FRANCO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86393814-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y 699 del 5 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 585/24 se dispuso que el Ministro de Economía sería asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Que por el Decreto N° 699/24 se dispuso la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, resultando necesario modificar sus objetivos, su conducción y disponer la creación de cargos extraescalafonarios en dicha Unidad.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los Objetivos asignados a la citada “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, deviene necesaria la creación de diversos cargos extraescalafonarios en su órbita, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CULTO

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA EJECUTIVA, el siguiente:

“17. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-86623153-APN-VGE#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3, 13 y 14 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por los siguientes:

“3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales y regionales en materia de seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de delitos internacionales”.

“13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo.

14. Entender en la aplicación de los principios y las normas del Derecho Internacional Público y Privado y en la confección y registro de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3 y 8 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE CULTO y SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-91571092-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-91950836-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 3 de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, respectivamente, por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la planificación del modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad del conflicto”.

“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2024-87737557-APN-MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12. - Sustitúyense los artículos 29 y 30 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos funcionarios fuera de nivel.

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:

1. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

2. Intervenir y asistir en la definición de las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

3. Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.

4. Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios, en los procedimientos de concesión de Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley N° 27.742 y otras disposiciones análogas, como así también en la formación de las decisiones y/o participación en las mismas, y/o entender en la disposición de sus activos, cuentas y fondos especiales vinculados a los procesos antes mencionados.

5. Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante y prioritaria que permita realizar la evaluación y el seguimiento de los planes de acción de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, como así también respecto de las cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

6. Participar en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL necesarias para la transformación y disposición estratégica de las mismas.

7. Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en los proyectos integrales vinculados a la concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización, venta total o parcial de paquete accionario, y/o disposición estratégica, incluyendo cualquier tipo de figura asociativa, ya sea con entidades del ámbito Público y/o Privado, nacionales o extranjeras, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

8. Participar en la evaluación, implementación y seguimiento de los planes de acción y presupuestos de las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en lo relativo a la transformación y/o los procesos de privatización y/o disposición estratégica de las mismas.

9. Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, actuantes en su ámbito jurisdiccional.

10. Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos legales y normativos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

11. Intervenir, en forma previa a su selección, en los aspectos legales y normativos de los proyectos integrales de intervención, liquidación, cierre, privatización, venta total o parcial de paquete accionario, iniciativa privada, fusión, escisión, disolución, transformación y disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que integran las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, analizando su factibilidad en el ámbito de su competencia.

12. Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

13. Participar en la designación de los integrantes de las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

14. Someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las adjudicaciones que se realicen en los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica, en el ámbito de su competencia.

15. Dirigir la implementación y administración de un sistema de monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en lo relativo a los procesos de transformación y disposición estratégica de las mismas, realizando las recomendaciones que considere pertinentes.

16. Coordinar las relaciones con las áreas de articulación y seguimiento de las Empresas o Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, declaradas sujetas a privatización.

17. Coordinar las solicitudes de información y elaboración de informes dirigidos a los Organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora.

18. Efectuar recomendaciones a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios relativas a las mandas respecto de la participación en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, sujetas a alguno de los procesos de concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución o disposición estratégica.

19. Coordinar la contratación de asesores y servicios de consultoría especializada, efectuar consultas profesionales especializadas en el marco de su competencia; como así también proponer a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios la designación de al menos un director o interventor de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con las funciones técnico-administrativas específicas para garantizar el cumplimiento de las competencias que se le asignan a la Unidad Ejecutora “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

20. Articular las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

21. Dirigir la elaboración del informe circunstanciado previsto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

22. Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” y para el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 695/24.

23. Colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con las privatizaciones a que refiere el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

24. Implementar los mecanismos que garanticen la transparencia en los procedimientos de manifestación de interés para la elección de potenciales oferentes con experiencia y solvencia debidamente acreditada, en el ámbito de sus competencias.

25. Brindar asistencia a las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, la contratación de asesores o servicios especializados para realizar las tasaciones, cuando se den los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

26. Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios de alternativas de emisión de acciones, venta total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma directa o indirecta”.

ARTÍCULO 13.- Créanse, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y con dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Apoyo Legal, Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones, Director Ejecutivo de Pliegos y Contratos Especiales, Director Ejecutivo de Articulación Laboral y Director Ejecutivo de Apoyo Societario y Relaciones Contractuales, todos con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2024-91950695-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo 29 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58245/24 v. 28/08/2024

PROPIEDAD INTELECTUAL - DECTO-2024-765-APN-PTE - Decreto N° 41.223/1934. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312933/1

Se decreta la modificación de los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/34. El art. 33 redefine "ejecución pública" excluyendo ámbitos privados (permanentes o temporales) e incluye medios digitales. El art. 35 establece que la ejecución pública requiere autorización de titulares de derechos o representantes, con remuneración excepto usos educativos oficiales. Firmantes: MILEI, FRANCOs, CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-763-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312934/1

Se decreta homologar el Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), modificando la Remuneración Básica del Escalafón y ampliando funciones de adicionales. Se faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público para normas complementarias. Firmantes: MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO. Se ajustan disposiciones legales sobre negociaciones colectivas y transferencias ministeriales tras reorganización estatal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129085503-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se suscribieron las Actas de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 13 de noviembre de 2023, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un Acuerdo por el que se convino sustituir la grilla que corresponde a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1° del Anexo III del Decreto N° 2314/09 conforme los valores y la vigencia que allí se detalla.

Que, además, se consensuó incorporar nuevas funciones al Adicional por Función Aeronáutica Crítica y al Adicional por Función Aeronáutica, ambos de la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que para la aplicación de las cláusulas de la referida acta se estipuló que el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las adecuaciones correspondientes a la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXOS IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58243/24 v. 28/08/2024

BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO” - DECTO-2024-761-APN-PTE - Desígnase Subdirectora.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312935/1

Se decreta la designación de Elsa Beatriz RAPETTI como Subdirectora de la Biblioteca Nacional "Doctor Mariano Moreno" (dependiente del Ministerio de Capital Humano) por tres años. La propuesta fue realizada por el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53108814-APN-DGCA#BNMM, el Decreto Nº 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del citado Decreto Nº 1386/96 establece que el Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL, actualmente BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO”, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Secretario de Cultura de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hoy del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años, con posibilidad de continuar por otro período.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone designar en el cargo de Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO” a la licenciada Elsa Beatriz RAPETTI, quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia requeridas para el desempeño del mencionado cargo.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO” y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6º del Decreto N° 1386/96 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Subdirectora de la BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la licenciada Elsa Beatriz RAPETTI (D.N.I. Nº 10.831.953) por un período de ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 58190/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2024-762-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Protección de Derechos Humanos.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312936/1

Se decreta la designación del Dr. Gabriel Enrique María WILKINSON como Subsecretario de Protección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Gabriel Enrique María WILKINSON (D.N.I. Nº 12.503.482).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58242/24 v. 28/08/2024

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES - DA-2024-841-APN-JGM - Desígnase Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312937/1

Se decreta la designación transitoria de Daniela Patricia PANTANO como Directora de Fortalecimiento de Bibliotecas Populares en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (dependiente de la Secretaría de Cultura del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024. Debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con la jurisdicción 88. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66568103-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1265 del 19 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1265/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Daniela Patricia PANTANO (D.N.I. N° 31.507.636) en el cargo de Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57859/24 v. 28/08/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-837-APN-JGM - Desígnase Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312938/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Magdalena VARELA como Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (organismo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días. El cargo debe cubrirse vía procesos de selección dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68711594-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Verónica Magdalena VARELA (D.N.I. N° 34.454.803) en el cargo de Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57849/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-839-APN-JGM - Desígnase Director de Seguimiento y Abordaje del Desarrollo Local.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312939/1

Se decreta la designación transitoria de Claudio Marcos DESIMONE como Director de Seguimiento y Abordaje del Desarrollo Local en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRACOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). El cargo se cubre con partidas de la Jurisdicción 88. La designación obedece a la Ley 27.701 y normas vigentes sobre selección de personal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75032480-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguimiento y Abordaje del Desarrollo Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Claudio Marcos DESIMONE (D.N.I. N° 20.420.548) en el cargo de Director de Seguimiento y Abordaje del Desarrollo Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57850/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-838-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312940/1

Se decreta la designación transitoria de Román DOLESOR como Coordinador de Talleres Formativos en la Dirección Nacional de Políticas Integradoras del Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del mismo plazo, con fondos del ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74675463-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Talleres Formativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Román DOLESOR (D.N.I. N° 41.557.615) en el cargo de Coordinador de Talleres Formativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57851/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-843-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312941/1

Se decreta la designación transitoria de Florencia Rocío SÁEZ BENITO como Coordinadora de Integración de Procesos en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1/7/2024, bajo el Decreto 355/17. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra). Gastos con partidas del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75199670-APN-SICYT#JGM, la Ley de N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Integración de Procesos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Florencia Rocío SÁEZ BENITO (D.N.I. N° 38.521.599) en el cargo de Coordinadora de Integración de Procesos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57861/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-840-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312942/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Ignacio PORTILLA KITROSER como Coordinador de Formación Integral en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024. Firmaron Guillermo FRANCS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Se autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y excepción al Convenio Colectivo, conforme normas citadas. El gasto se cubre con fondos de la jurisdicción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74449612-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Formación Integral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Ignacio PORTILLA KITROSER (D.N.I. N° 44.535.030) en el cargo de Coordinador de Formación Integral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57857/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-844-APN-JGM - Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312943/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Augusto GURUCIAGA como Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles a partir del 1° de agosto de 2024. La medida fue firmada por Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Ministro de Defensa). Se citan normas anteriores y se establece un plazo para cubrir el cargo permanentemente. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82709161-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20, modificada en último término por el Decreto N° 729/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Carlos Augusto GURUCIAGA (D.N.I. N° 35.179.463) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 28/08/2024 N° 57863/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-845-APN-JGM - Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos de Energía.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312944/1

Se decreta la designación transitoria de Analía Eva VAQUEIRO como Directora de Asuntos Contenciosos de Energía en el Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes. Los fondos se atenderán con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64777054-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Contenciosos de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Analía Eva VAQUEIRO (D.N.I. N° 11.352.179) en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 28/08/2024 N° 57865/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-847-APN-JGM - Desígnase Director de Relaciones Económicas con África y Medio Oriente.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312945/1

Se decreta la designación transitoria del señor Ministro Plenipotenciario Mariano Simón Padrós como Director de Relaciones Económicas con África y Medio Oriente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: Francos y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75051270- -APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Relaciones Económicas con África y Medio Oriente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Mariano SIMÓN PADRÓS (D.N.I. N° 16.667.292) en el cargo de Director de Relaciones Económicas con África y Medio Oriente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 28/08/2024 N° 57870/24 v. 28/08/2024

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE - DA-2024-842-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312946/1

Se decreta la designación transitoria de María Victoria Castro como Coordinadora Operativa de la Dirección de Logística del Parque Tecnópolis, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante concursos según SINEP. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos - Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66034083-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al citado Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Operativo de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Victoria CASTRO (D.N.I. N° 37.710.784) en el cargo de Coordinadora Operativa de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/08/2024 N° 57853/24 v. 28/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-846-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312947/1

Se decreta la designación transitoria de María Natalia SCHMIDT como Coordinadora Regional de Protección Vegetal en Entre Ríos por 180 días hábiles bajo el ámbito de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. El gasto se atenderá con fondos de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66742184-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N°1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la ingeniera María Natalia SCHMIDT (D.N.I. N° 30.454.903) en el cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 28/08/2024 N° 57867/24 v. 28/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-848-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312948/1

Se decreta la designación transitoria de Leandro RAVINALE como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria por 180 días, con autorización de pago de suplemento y excepción a la Ley 27.701. Se mencionan referencias presupuestarias. Firmantes: Francos y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66708238-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al veterinario Leandro Mauricio RAVINALE (D.N.I. Nº 29.363.276) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 28/08/2024 N° 57868/24 v. 28/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-77-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312949/1

Se decreta asignación de funciones al agente Martín José ALBARRACÍN FRANZONE en la Agencia Nacional de Investigación. Firmantes: Caballero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el EX-2024-71368588- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley 25.164, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021, 589 del 19 de julio de 2023, la Resolución Conjunta N° 5 del 23 de febrero de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 1215 del 21 de noviembre de 2017, 80 del 29 de abril de 2023, y la Disposición Nº 2 del 17 de julio de 2024 de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación de funciones correspondientes al puesto detallado en el Anexo I (IF-2024-72318081-APN-DRRHH#ANPIDTYI) del agente Martín José ALBARRACIN FRANZONE (DNI Nº 21.633.790) perteneciente a la planta permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, juntamente con el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006 y el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, consagran el régimen de carrera para el personal de Planta Permanente.

Que por Resolución Nº 1215/2017 se designó en la planta permanente al agente mencionado en el cargo de Profesional Especializado en Promoción de Proyectos para la Industria del Software, conforme lo detallado en IF-2017-28750715-APN-DRRHH#MCT.

Que por Resolución Nº 80/2023 se promovió al agente de la planta permanente de este Organismo designándolo en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Monitoreo y Gestión de Proyectos Científicos Tecnológicos en Ejecución, conforme lo detallado en IF-2023-45895979-APN-DGA#ANPIDTYI.

Que por el Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nº 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios N° 644/2024 y N° 654/2024, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el agente mencionado desarrolla funciones sustantivas correspondientes al área de pertenencia y acordes al CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” establecido en el Nomenclador de Funciones Específicas, que como Anexo I (IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM) forma parte de la Resolución Conjunta Nº 5/2022.

Que en este sentido se reconoce la necesidad de proceder a la actualización del puesto del agente mencionado, acorde a las funciones desarrolladas y en atención al beneficio que comporta para su carrera administrativa.

Que la presente medida no importa erogación presupuestaria alguna a cargo de este Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 modificada por su similar Nº 589 del 19 de julio de 2023, el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 5 del 23 de febrero de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y la Disposición Nº 2 del 17 de julio de 2024 de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al agente de la planta permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN detallado en el Anexo I (IF-2024-72318081-APN-DRRHH#ANPIDTYI), que forma parte integrante de la presente medida, las funciones correspondientes al puesto descripto en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Alicia Inés Caballero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58108/24 v. 28/08/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-398-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312950/1

Se otorgan permisos individuales para uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes a personas listadas en el Anexo, conforme Ley 24.804 y Decreto 1390/98. La Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) surge tras evaluación de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA y recomendación del Consejo Asesor CAAR en su Reunión 5/24. Se comunica a áreas relevantes y se ordena publicación en el Boletín Oficial. El Anexo no se publica. Firma: Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N°1390/98, los expedientes en que tramitan las solicitudes de permisos individuales que integran el Acta CAAR N° 5/24, Listado 1034, Aplicaciones Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 5/24 - Listado 1034 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 31 de julio de 2024 (Acta N° 26),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 5/24, Listado 1034, Aplicaciones Industriales, que se incluyen como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/08/2024 N° 57810/24 v. 28/08/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-650-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312951/1

Se decreta la anulación de la resolución 2023-1585/23 y aprobación de una nueva grilla de valores del TRIBUNAL DE TASACIONES para expropiaciones en la Autopista Presidente Perón. Establece indemnizaciones por mejoras a ocupantes sin título, según tasaciones o grilla (monto máximo aplicable). Firmado por Marcelo Campoy (Administrador General de Vialidad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-17739107-APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, SECRETARIA DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio de 2023, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se ha aprobado la grilla o tabla de valores emitidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, relacionadas con los valores de construcción de viviendas.

Que, desde la fecha de aprobación de la citada grilla hasta la fecha, la moneda de curso legal en el país sufrió una devaluación, quedando desactualizados los valores emitidos por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD solicitó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN una actualización de los valores de referencia, a los fines de avanzar con las expropiaciones para la continuación de la construcción de la Obra Aut. “Pte. Perón” CONTINUACIÓN CAMINO DEL BUEN AYRE.

Que mediante Informe N° IF-2024-81616159-APN-TTN#MEC el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN envía la actualización de dichos montos, estableciendo valores de referencia para la construcción de viviendas, considerando las características constructivas, informando que todos estos valores excluyen el costo del suelo o los terrenos, recomendando asimismo interpretar dichos montos como los máximos asignables a cada modelo o tipología.

Que en virtud de establecer una nueva grilla de valores debería dejarse sin efecto la aprobada mediante Resolución N° RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio de 2023, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y Ley N° 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio de 2023, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en el Considerando de la presente, sin perjuicio de su subsistencia respecto de los Acuerdos celebrados en el marco de la misma y cuya aprobación por parte de la Superioridad se encuentra en trámite o bien en proceso de pago.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la grilla o tabla de valores emitida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, relacionadas con los valores de construcción de vivienda, que como Anexo N° IF-2024-85697505-APN-AJ#DNV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establecese que a los ocupantes -sin título perfecto- de los inmuebles afectados a la Obra: AUTOPISTA CONTINUACIÓN CAMINO DEL BUEN AYRE - PRESIDENTE PERÓN, se les abonará una indemnización por compensación de mejoras derivadas del trámite de expropiación pertinente que será integrada por el valor de las mejoras tasadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por el valor correspondiente según establece la grilla de valores formulada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, cuando este sea más conveniente.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS a reglamentar el procedimiento de relevamiento de mejoras y censo de los ocupantes sin título perfecto de los inmuebles a expropiar.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57809/24 v. 28/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-383-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312952/1

Se resuelve inscribir a Alejandra Azcarate en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, habiendo cumplido requisitos como exámenes aprobados en 2023. Firmó el Dr. Carlos María Gallo, Presidente del INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-84555246- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Alejandra Azcarate (DNI N° 25.345.938) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Alejandra AZCARATE (DNI N° 25.345.938) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 28/08/2024 N° 57909/24 v. 28/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-384-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312953/1

Se resuelve inscribir a Tomas Leandro URSINO (DNI 32.342.594) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el INPI. Firmantes: Gallo. Se comunica, publica y se otorga certificado de inscripción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20405793-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Tomas Leandro Ursino (DNI N° 32.342.594) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase el Señor Tomas Leandro URSINO (DNI N° 32.342.594) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 28/08/2024 N° 57910/24 v. 28/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-385-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312954/1

Se resuelve inscribir a Ferrari en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el INPI. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-90018031- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Ferrari Maria Pia (DNI N° 32.026.739) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora FERRARI Maria Pia (DNI N° 32.026.739) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 28/08/2024 N° 57906/24 v. 28/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-392-APN-INASE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312955/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Juan Pablo VALINOTE como Director de Oficinas Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, resuelta por CLAUDIO DUNAN (Presidente del Directorio). Se obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se atiende con presupuesto vigente. Firmantes: CLAUDIO DUNAN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-80208869--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, y 279 de fecha 5 de abril de 2023 y la Resolución N° RESOL-2023-774-APN-INASE#MEC de fecha 24 de noviembre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 5 de abril de 2023, se designó con carácter transitorio, a partir del día 28 de diciembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo Don Juan Pablo VALINOTE (D.N.I. N° 28.052.217), en el cargo de Director de la Dirección de Oficinas Regionales dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.

Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Director de la Dirección de de Oficinas Regionales dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario B, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 5 de abril de 2023 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2023-774-APN-INASE#MEC de fecha 24 de noviembre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al Ingeniero Agrónomo Don Juan Pablo VALINOTE (D.N.I. N° 28.052.217).

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 28/08/2024 N° 58042/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2024-581-APN-SNNAYF#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312956/1

Se decreta actualizar los valores del Módulo/Cápita del Programa "Alimentar Comunidad" a $763 (almuerzo/cena) y $383 (desayuno/merienda). Firmó Yanina Nano Lembo (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Capital Humano). Intervinieron el área de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Salud, Lugones) y Subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal. Se respalda en normas legales y resoluciones previas.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-36253122- -APN-SSAC#MDS, la Resolución RESOL-2023-4968- APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 87 de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/02.

Que la Ley N° 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Artículo 10° de dicho Decreto se estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Artículo 23° bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, se sustituye el anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias creándose la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA que tiene entre sus objetivos diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia alimentaria nacional, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, y por su artículo 1° se aprobaron los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.

Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo mencionado está la de fijar un módulo por persona y ración, bajo pautas objetivas, propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina, publicadas por el entonces Ministerio de Salud de la Nación.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023, se establecieron los módulos o capitas por persona del Programa “Alimentar Comunidad” con la aprobación del Anexo I identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS.

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-252-APN-SNNAYF#MCH del 23 de Abril de 2024 y, se fijaron nuevos valores correspondientes al valor del Módulo o Cápita del Programa.

Que en atención a las competencias establecidas en la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 y teniendo en miras los incrementos de precios suscitados desde la fecha de fijación, corresponde actualizar el valor del MÓDULO – CÁPITA de fortalecimiento, utilizando como referencia el monto vinculado al Programa de Abordaje Comunitario del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre –Proyecto PNUD ARG20/004.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES ha elaborado el Informe Técnico.

Que el Servicio Juridico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementaria y el Decreto N° DECTO-2024-490-APN-PTE de fecha 5 de junio de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fíjase el valor del Módulo o Cápita del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, oportunamente establecido en el Anexo I - MÓDULO DE FORTALECIMIENTO identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS de la RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($763.-) correspondiente al servicio de almuerzo/cena y en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($383.-) correspondiente al servicio de desayuno/merienda.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina Elizabeth Nano Lembo

e. 28/08/2024 N° 57917/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-801-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312957/1

Se decreta modificación de parámetros operativos de múltiples líneas de transporte urbano/suburbano en la Región Metropolitana de Buenos Aires, basado en mejoras viales e infraestructura. Se excluyeron líneas 5, 8, 28, 65, 90, 98 y 182 por tramites previos. Aprobación tras rechazar objeciones por falta de fundamento. Firmado por Luis Caputo, Ministro de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

Visto el expediente EX-2023-53355663- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero del 2024, las resoluciones 137 del 3 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 18 del 29 de enero de 2019 (RESOL-2019-18APN-SECGT#MTR), 85 del 7 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-85-APN SECGT#MTR), todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 656 del 29 de abril de 1994 se estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre del 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del decreto supra aludido.

Que en el punto 5.3 del artículo 5° del anexo de la citada norma se establece que “…La Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma” y, asimismo, determina que “…La Autoridad de Aplicación podrá tramitar modificaciones sin las limitaciones impuestas sobre longitudes máximas y porcentajes establecidos para cada tipo de necesidad o conveniencia”.

Que por otra parte, por imperio de la resolución 18 del 29 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR), se implementó el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), como herramienta que genera información para la planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones adherentes.

Que asimismo, en el artículo 9° de la citada norma, a los efectos del correcto funcionamiento del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), se instruyó a la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a analizar y proponer, en el marco de lo dispuesto en la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, en virtud de los datos que se recaben durante los primeros noventa (90) días corridos desde el alta de cada línea al sistema.

Que, en cumplimiento de tal mandato, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte propició la modificación de parámetros operativos de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional correspondientes a las líneas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 56, 59, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 75, 76, 80, 84, 85, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 118, 119, 123, 124, 126, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 140, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 188 (cf., IF-2023-103538606-APN-DGTT#MTR y PV-2023-120733836-APN-DGTT#MTR).

Que en los referidos informes, la citada dependencia detalló las autorizaciones oportunamente otorgadas a los operadores: Cuatro de Setiembre S.A.T.C.P. (CUIT 30-54636615-0), Almafuerte S.A.T.A.C.I. (CUIT 33-54568440-9), Azul S.A.T.A. (CUIT 33-54625963-9), Buenos Aires Bus S.A. (CUIT 30-70818819-7), Bus del Oeste S.A. (CUIT 30-70554911-3), Cardenas S.A. Empresa de Transportes (CUIT 30-54634305-3), Colectiveros Unidos S.A.I.F. (C.U.S.A.) (CUIT 30-54624397-0), Compañía de Microomnibus La Colorada S.A.C.I. (CUIT 30-54669877-3), El Nuevo Halcón S.A. (CUIT 30-69638589-7), ERSA Urbano S.A (C.U.I.T. 30-70778883-2), Empresa de Transporte Tte. Gral. Roca S.A. (CUIT 30-54625079-9), Empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A. (CUIT 30-54622810-6), Empresa D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 33-54633982-9), Empresa de Transporte del Sur S.R.L. (CUIT 30-65080001-6), El Puente S.A.T. (CUIT 30-54624694-5), Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. (CUIT 30-54634312-6), Empresa de Transportes América S.A.C.I. (CUIT 30-54657290-7), General Pueyrredón S.A.T.C.I. (CUIT 30-54624724-0), Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de S. (CUIT 30-54684423-0), Empresa de Transportes Automotores 12 de Octubre S.A. (CUIT 30-54622797-5), Transportes Automotores Riachuelo S.A. (CUIT 30-54577585-5), Transportes Río Grande S.A.C.I.F. (CUIT 30-55665485-5), Empresarios Transporte Automotor Pasajeros S.A. (CUIT 30-54634107-7), Expreso General Sarmiento S.A. (CUIT 30-54622346-5), Expreso Quilmes S.A. (CUIT 30-54622391-0), Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (CUIT 30-54625437-9), Transportes Colegiales S.A.C.I. (CUIT 30-54623134-4), General Tomás Guido S.A.C.I.F. (CUIT 33-54661071-9), Grupo Línea 179 S.A. (CUIT 30-70228513-1), Juan B. Justo S.A.T.C.I. (CUIT 30-56844599-2), La Cabaña S.A. (CUIT 30-54622438-0), La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT 30-54650008-6), La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Micro-ómnibus (CUIT 30-54625352-6), Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), Línea 17 S.A. (CUIT 30-56835256-0), Línea 213 S.A. de Transporte (CUIT 30-54633333-3), Línea 71 S.A. (CUIT 30-54634121-2), Línea de Microomnibus 47 S.A. (CUIT 30-54630419-8), Empresa Línea 216 S.A.T. (CUIT 30-54622896-3), Línea 22 S.A. (CUIT 30-57189536-2), Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. (CUIT 30-52276217-9), Micro Omnibus Sur S.A.C. (CUIT 30-54632118-1), Microomnibus Barrancas de Belgrano S.A. (CUIT 30-54636578-2), Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (CUIT 30-54633739-8), Microomnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. (CUIT 30-54622827-0), Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C.I. (CUIT 30-54634060-7), M.O.D.O. S.A. (CUIT 30-54577578-2), Nudo S.A. (CUIT 33-70223426-9), Nuevos Rumbos S.A. (CUIT 30-54657207-9), Rocaraza S.A. (CUIT 30-70087642-6), Sargento Cabral S.A. de Transportes (CUIT 30-54623417-3), Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (CUIT 30-54625321-6), Transportes 1º de Septiembre S.A. (CUIT 30-70986829-9), Transporte Ideal San Justo S.A. (CUIT 30-54622964-1), Transporte Larrazabal C.I.S.A. (CUIT 30-54634404-1), Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), Transportes 270 S.A. (CUIT 30-54634671-0), Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. (CUIT 30-54633548-4), Transportes Almirante Brown S.A. (CUIT 33-54626188-9), Transportes Automotores Callao S.A. (CUIT 30-54622919-6), Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A. (CUIT 30-54626010-7), Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. (CUIT 30-62548832-6), Transportes del Tejar S.A. (CUIT 30-54633975-7), Transporte Línea 123 S.A. (CUIT 30-54636783-1), Transportes Nueva Chicago C.I.S.A. (CUIT 30-54633708-8), Transportes Nueve de Julio S.A.C. (CUIT 30-54623141-7), Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.A. (CUIT 30-54633715-0), Transportes Quirno Costa S.A.C.I. (CUIT 30-54625048-9), Transportes San Cayetano S.A.C. (CUIT 30-57196927-7), Transportes Santa Fe S.A.C.I. (CUIT 30-54624137-4), Línea 102 - Sargento Cabral S.A. (CUIT 30-54622520-4), Transportes Sol de Mayo C.I.S.A. (CUIT 30-54634053-4), Transportes Sur-Nor C.I.S.A. (CUIT 30-54632965-4), Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. (CUIT 30-54660863-4), Unión Transportistas de Empresas S.A. (CUIT 30-69967283-8) y Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. (CUIT 30-56796685-9), para la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de las líneas mencionadas precedentemente, según corresponda a cada operador.

Que la mentada dirección indicó que corresponde tramitar las modificaciones planteadas en el marco de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), de conformidad con el punto 5.3 del artículo 5° del anexo de la referida norma, por la que se establece la potestad de la autoridad de aplicación, de tramitar de oficio e impulsar las modificaciones a la red de transporte urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, sin las limitaciones impuestas sobre las longitudes máximas y porcentajes establecidos para cada tipo de necesidad o conveniencia, con el objetivo de propender a su optimización (cf., IF-2023-103538606-APN-DGTT#MTR).

Que además, la citada dependencia mencionó que “...los cambios de la vialidad, las mejoras en la vías de circulación introducidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), el avance de la infraestructura producto de las obras públicas y centros de trasbordo, han generado la base para un rediseño del sistema de transporte automotor de pasajeros, con miras a su agilidad y eficiencia, receptándose estas mejoras en los recorridos de los servicios, ajustes en tiempo de marcha, prolongaciones, ramificaciones, desdoblamientos, fraccionamientos, internación de cabecera, cambio de cabecera o cambios de recorridos” (cf., IF-2023-103538606-APN-DGTT#MTR).

Que, asimismo, señaló que “...la información analizada en el presente informe, surge del procesamiento de datos emergentes oficiales del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los emitidos por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), detectándose allí modificaciones funcionales al sistema de transporte en los itinerarios de los servicios autorizados por los respectivos permisos, en mérito a las mejoras referidas precedentemente” (cf., IF-2023-103538606-APN-DGTT#MTR).

Que por su lado, la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor ha tomado intervención efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del punto 6.3 del artículo del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) (cf., IF-2023-107440322-APN-DGETA#MTR).

Que a través del edicto de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, se proponen modificaciones de parámetros operativos: modificación de recorridos y variación de frecuencias y de parque móvil, según corresponda, de las líneas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 56, 59, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 75, 76, 80, 84, 85, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 118, 119, 123, 124, 126, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 140, 146, 148, 150, 152,153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 188 (cf., IF-2023-1303331682-APN-SECGT#MTR).

Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) (cf., IF-2023138699509-APN-DNRO#SLYT, IF-2024-21002405-APN-DGTT#MTR, IF-2023-139651743-APN-DGTT#MTR e IF-2023-139962740-APN-DGTT#MTR).

Que asimismo, en el artículo 8° del plexo legal citado se estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos, debiendo las observaciones o impugnaciones cumplir los requisitos detallados en el referido artículo.

Que con posterioridad a la publicación del respectivo edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas, las cuales fueron analizadas por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, la cual concluyó que las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite (cf., PV-2024-03446912-APN-DGTT#MTR).

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, tomó la intervención de su competencia, señalando que toda vez que las modificaciones propuestas para las líneas 5 y 8 de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional ya han sido introducidas en el anexo I de la resolución 85 del 7 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-85-APN-SECGT#MTR), no corresponde incluirlas en la presente medida (cf., IF-2024-53815574-APN-DNTAP#MTR).

Que asimismo señaló que, existiendo tramitación por expediente individual con modificaciones respecto de las líneas 28, 65, 90, 98 y 182, no se incluyen en la presente medida (cf., IF-2024-76804747-APN-DNTAP#MTR).

Que, con respecto a las restantes modificaciones propuestas, dicha dependencia destacó que: “...se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.3 del Anexo de la Resolución 137/2018, por lo que correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones” (cf., IF-2024-53815574-APN-DNTAP#MTR).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de las líneas en trato, en los términos del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR).

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se encuadra en las previsiones de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 195 del 23 de febrero del 2024, el decreto 656 del 29 de abril de 1994 y la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de las líneas 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 71, 75, 76, 80, 84, 85, 91, 92, 93, 97, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 118, 119, 123, 124, 126, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 140, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 181, 184, 185 y 188, de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional operadas, según corresponda, por las firmas: Cuatro de Setiembre S.A.T.C.P. (CUIT 30-54636615-0), Almafuerte S.A.T.A.C.I. (CUIT 33-54568440-9), Azul S.A.T.A. (CUIT 33-54625963-9), Buenos Aires Bus S.A. (CUIT 30-70818819-7), Bus del Oeste S.A. (CUIT 30-70554911-3), Cardenas S.A. Empresa de Transportes (CUIT 30-54634305-3), Colectiveros Unidos S.A.I.F. (C.U.S.A.) (CUIT 30-54624397-0), Compañía de Microomnibus La Colorada S.A.C.I. (CUIT 30-54669877-3), El Nuevo Halcón S.A. (CUIT 30-69638589-7), ERSA Urbano S.A (C.U.I.T. 30-70778883-2), Empresa de Transporte Tte. Gral. Roca S.A. (CUIT 30-54625079-9), Empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A. (CUIT 30-54622810-6), Empresa D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 33-54633982-9), Empresa de Transporte del Sur S.R.L. (CUIT 30-65080001-6), El Puente S.A.T. (CUIT 30-54624694-5), Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. (CUIT 30-54634312-6), Empresa de Transportes América S.A.C.I. (CUIT 30-54657290-7), General Pueyrredón S.A.T.C.I. (CUIT 30-54624724-0), Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de S. (CUIT 30-54684423-0), Empresa de Transportes Automotores 12 de Octubre S.A.C. (CUIT 30-54622797-5), Transportes Automotores Riachuelo S.A. (CUIT 30-54577585-5), Transportes Río Grande S.A.C.I.F. (CUIT 30-55665485-5), Empresarios Transporte Automotor Pasajeros S.A. (CUIT 30-54634107-7), Expreso General Sarmiento S.A. (CUIT 30-54622346-5), Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (CUIT 30-54625437-9), Transportes Colegiales S.A.C.I. (CUIT 30-54623134-4), General Tomás Guido S.A.C.I.F. (CUIT 33-54661071-9), Grupo Línea 179 S.A. (CUIT 30-70228513-1), Juan B. Justo S.A.T.C.I. (CUIT 30-56844599-2), La Cabaña S.A. (CUIT 30-54622438-0), La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Micro-ómnibus (CUIT 30-54625352-6), Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), Línea 17 S.A. (CUIT 30-56835256-0), Línea 213 S.A. de Transporte (CUIT 30-54633333-3), Línea 71 S.A. (CUIT 30-54634121-2), Línea de Microomnibus 47 S.A. (CUIT 30-54630419-8), Empresa Línea 216 S.A.T. (CUIT 30-54622896-3), Línea 22 S.A. (CUIT 30-57189536-2), Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. (CUIT 30-52276217-9), Micro Ómnibus Sur S.A.C. (CUIT 30-54632118-1), Microomnibus Barrancas de Belgrano S.A. (CUIT 30-54636578-2), Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (CUIT 30-54633739-8), Microomnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. (CUIT 30-54622827-0), Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C.I. (CUIT 30-54634060-7), Nudo S.A. (CUIT 33-70223426-9), Nuevos Rumbos S.A. (CUIT 30-54657207-9), Rocaraza S.A. (CUIT 30-70087642-6), Sargento Cabral S.A. de Transportes (CUIT 30-54623417-3), Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (CUIT 30-54625321-6), Transportes 1º de Septiembre S.A. (CUIT 30-70986829-9), Transporte Ideal San Justo S.A. (CUIT 30-54622964-1), Transporte Larrazabal C.I.S.A. (CUIT 30-54634404-1), Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), Transportes 270 S.A. (CUIT 30-54634671-0), Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. (CUIT 30-54633548-4), Transportes Almirante Brown S.A. (CUIT 33-54626188-9), Transportes Automotores Callao S.A. (CUIT 30-54622919-6), Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A. (CUIT 30-54626010-7), Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. (CUIT 30-62548832-6), Transportes del Tejar S.A. (CUIT 30-54633975-7), Transportes Línea 123 S.A.C.I. (CUIT 30-54636783-1), Transportes Nueva Chicago C.I.S.A. (CUIT 30-54633708-8), Transportes Nueve de Julio S.A.C. (CUIT 30-54623141-7), Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.A. (CUIT 30-54633715-0), Transportes Quirno Costa S.A.C.I. (CUIT 30-54625048-9), Transportes San Cayetano S.A.C. (CUIT 30-57196927-7), Transportes Santa Fe S.A.C.I. (CUIT 30-54624137-4), Línea 102 - Sargento Cabral S.A. (CUIT 30-54622520-4), Transportes Sol de Mayo C.I.S.A. (CUIT 30-54634053-4), Transportes Sur-Nor C.I.S.A. (CUIT 30-54632965-4), Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. (CUIT 30-54660863-4), Unión Transportistas de Empresas S.A. (CUIT 30-69967283-8) y Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. (CUIT 30-56796685-9).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes anexos que forman parte de esta resolución y constituyen, respectivamente, los nuevos parámetros operativos de las líneas modificadas por el artículo 1° precedente:

-Línea 1: anexo I (IF-2024-47362041-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 2: anexo II (IF-2024-45576721-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 4: anexo III (IF-2024-45576308-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 6: anexo IV (IF-2024-47361979-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 7: anexo V (IF-2024-47362093-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 9: anexo VI (IF-2024-47362168-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 10: anexo VII (IF-2024-45445452-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 12: anexo VIII (IF-2024-47365955-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 15: anexo IX (IF-2024-49817262-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 17: anexo X (IF-2024-47367260-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 19: anexo XI (IF-2024-48338993-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 20: anexo XII (IF-2024-45445611-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 21: anexo XIII (IF-2024-45576348-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 22: anexo XIV (IF-2024-48338929-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 23: anexo XV (IF-2024-48338641-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 24: anexo XVI (IF-2024-48338595-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 25: anexo XVII (IF-2024-48338550-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 29: anexo XVIII (IF-2024-75079999-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 31: anexo XIX (IF-2024-75079965-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 32: anexo XX (IF-2024-75079936-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 33: anexo XXI (IF-2024-75079776-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 34: anexo XXII (IF-2024-75079750-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 37: anexo XXIII (IF-2024-75079706-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 39: anexo XXIV (IF-2024-75079575-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 41: anexo XXV (IF-2024-75079532-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 42: anexo XXVI (IF-2024-75079497-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 44: anexo XXVII (IF-2024-75079463-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 45: anexo XXVIII (IF-2024-75079316-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 46: anexo XXIX (IF-2024-75079248-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 47: anexo XXX (IF-2024-75079211-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 49: anexo XXXI (IF-2024-75079179-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 50: anexo XXXII (IF-2024-75079156-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 53: anexo XXXIII (IF-2024-75079115-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 55: anexo XXXIV (IF-2024-75079048-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 56: anexo XXXV (IF-2024-75079014-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 59: anexo XXXVI (IF-2024-75078985-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 63: anexo XXXVII (IF-2024-75078956-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 64: anexo XXXVIII (IF-2024-75078916-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 67: anexo XXXIX (IF-2024-75078880-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 68: anexo XL (IF-2024-75078834-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 70: anexo XLI (IF-2024-75163211-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 71: anexo XLII (IF-2024-75163176-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 75: anexo XLIII (IF-2024-75163148-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 76: anexo XLIV (IF-2024-75162949-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 80: anexo XLV (IF-2024-75162925-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 84: anexo XLVI (IF-2024-75162890-APN-DNTAP#MTR

-Línea 85: anexo XLVII (IF-2024-75162857-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 91: anexo XLVIII (IF-2024-75162776-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 92: anexo XLIX (IF-2024-75162750-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 93: anexo L (IF-2024-75162724-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 97: anexo LI (IF-2024-75162682-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 100: anexo LII (IF-2024-75162647-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 101: anexo LIII (IF-2024-75162608-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 102: anexo LIV (IF-2024-75162465-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 103: anexo LV (IF-2024-75162439-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 105: anexo LVI (IF-2024-75162416-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 106: anexo LVII (IF-2024-75162376-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 107: anexo LVIII (IF-2024-75162343-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 108: anexo LIX (IF-2024-75162319-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 109: anexo LX (IF-2024-75162292-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 110: anexo LXI (IF-2024-75277645-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 113: anexo LXII (IF-2024-75162260-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 115: anexo LXIII (IF-2024-75162230-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 117: anexo LXIV (IF-2024-75162196-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 118: anexo LXV (IF-2024-75161957-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 119: anexo LXVI (IF-2024-75161767-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 123: anexo LXVII (IF-2024-75161738-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 124: anexo LXVIII (IF-2024-75161715-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 126: anexo LXIX (IF-2024-75161658-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 128: anexo LXX (IF-2024-75161623-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 130: anexo LXXI (IF-2024-75161580-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 132: anexo LXXII (IF-2024-75161462-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 133: anexo LXXIII (IF-2024-75161528-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 134: anexo LXXIV (IF-2024-75161496-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 135: anexo LXXV (IF-2024-75278159-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 140: anexo LXXVI (IF-2024-75278154-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 146: anexo LXXVII (IF-2024-75278151-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 148: anexo LXXVIII (IF-2024-75278143-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 150: anexo LXXIX (IF-2024-75278139-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 152: anexo LXXX (IF-2024-75278129-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 153: anexo LXXXI (IF-2024-75278125-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 154: anexo LXXXII (IF-2024-75278120-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 158: anexo LXXXIII (IF-2024-75277737-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 159: anexo LXXXIV (IF-2024-75277735-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 160: anexo LXXXV (IF-2024-75277728-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 161: anexo LXXXVI (IF-2024-75277725-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 163: anexo LXXXVII (IF-2024-75277723-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 164: anexo LXXXVIII (IF-2024-75277718-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 166: anexo LXXXIX (IF-2024-75277715-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 168: anexo XC (IF-2024-75277709-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 172: anexo XCI (IF-2024-75277705-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 174: anexo XCII (IF-2024-75277703-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 176: anexo XCIII (IF-2024-75277685-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 178: anexo XCIV (IF-2024-75277679-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 179: anexo XCV (IF-2024-75277671-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 180: anexo XCVI (IF-2024-75277663-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 181: anexo XCVII (IF-2024-75277656-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 184: anexo XCVIII (IF-2024-75277654-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 185: anexo XCIX (IF-2024-75277651-APN-DNTAP#MTR)

-Línea 188: anexo C (IF-2024-75277649-APN-DNTAP#MTR)

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas Cuatro de Setiembre S.A.T.C.P. (CUIT 30-54636615-0), Almafuerte S.A.T.A.C.I. (CUIT 33-54568440-9), Azul S.A.T.A. (CUIT 33-54625963-9), Buenos Aires Bus S.A. (CUIT 30-70818819-7), Bus del Oeste S.A. (CUIT 30-70554911-3), Cardenas S.A. Empresa de Transportes (CUIT 30-54634305-3), Colectiveros Unidos S.A.I.F. (C.U.S.A.) (CUIT 30-54624397-0), Compañía Microomnibus La Colorada S.A.C.I. (CUIT 30-54669877-3), El Nuevo Halcón S.A. (CUIT 30-69638589-7), ERSA Urbano S.A (C.U.I.T. 30-70778883-2), Empresa de Transporte Tte. Gral. Roca S.A. (CUIT 30-54625079-9), Empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A. (CUIT 30-54622810-6), Empresa D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 33-54633982-9), Empresa de Transporte del Sur S.R.L. (CUIT 30-65080001-6), El Puente S.A.T. (CUIT 30-54624694-5), Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. (CUIT 30-54634312-6), Empresa de Transportes América S.A.C.I. (CUIT 30-54657290-7), General Pueyrredón S.A.T.C.I. (CUIT 30-54624724-0), Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de S. (CUIT 30-54684423-0), Empresa de Transportes Automotores 12 de Octubre S.A.C. (CUIT 30-54622797-5), Transportes Automotores Riachuelo S.A. (CUIT 30-54577585-5), Transportes Río Grande S.A.C.I.F. (CUIT 30-55665485-5), Empresarios Transporte Automotor Pasajeros S.A. (CUIT 30-54634107-7), Expreso General Sarmiento S.A. (CUIT 30-54622346-5), Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (CUIT 30-54625437-9), Transportes Colegiales S.A.C.I. (CUIT 30-54623134-4), General Tomás Guido S.A.C.I.F. (CUIT 33-54661071-9), Grupo Línea 179 S.A. (CUIT 30-70228513-1), Juan B. Justo S.A.T.C.I. (CUIT 30-56844599-2), La Cabaña S.A. (CUIT 3054622438-0), La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Micro-ómnibus (CUIT 30-54625352-6), Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), Línea 17 S.A. (CUIT 30-56835256-0), Línea 213 S.A. de Transporte (CUIT 30-54633333-3), Línea 71 S.A. (CUIT 30-54634121-2), Línea de Microomnibus 47 S.A. (CUIT 30-54630419-8), Empresa Línea 216 S.A.T. (CUIT 30-54622896-3), Línea 22 S.A. (CUIT 30-57189536-2), Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. (CUIT 30-52276217-9), Micro Ómnibus Sur S.A.C. (CUIT 30-54632118-1), Microomnibus Barrancas de Belgrano S.A. (CUIT 30-54636578-2), Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (CUIT 30-54633739-8), Microomnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. (CUIT 30-54622827-0), Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C.I. (CUIT 30-54634060-7), Nudo S.A. (CUIT 33-70223426-9), Nuevos Rumbos S.A. (CUIT 30-54657207-9), Rocaraza S.A. (CUIT 30-70087642-6), Sargento Cabral S.A. de Transportes (CUIT 30-54623417-3), Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (CUIT 30-54625321-6), Transportes 1º de Septiembre S.A. (CUIT 30-70986829-9), Transporte Ideal San Justo S.A. (CUIT 30-54622964-1), Transporte Larrazabal C.I.S.A. (CUIT 30-54634404-1), Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), Transportes 270 S.A. (CUIT 30-54634671-0), Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. (CUIT 30-54633548-4), Transportes Almirante Brown S.A. (CUIT 33-54626188-9), Transportes Automotores Callao S.A. (CUIT 30-54622919-6), Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A. (CUIT 30-54626010-7), Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. (CUIT 30-62548832-6), Transportes del Tejar S.A. (CUIT 30-54633975-7), Transporte Línea 123 S.A. (CUIT 30-54636783-1), Transportes Nueva Chicago C.I.S.A. (CUIT 30-54633708-8), Transportes Nueve de Julio S.A.C. (CUIT 30-54623141-7), Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.A. (CUIT 30-54633715-0), Transportes Quirno Costa S.A.C.I. (CUIT 30-54625048-9), Transportes San Cayetano S.A.C. (CUIT 30-57196927-7), Transportes Santa Fe S.A.C.I. (CUIT 30-54624137-4), Línea 102 - Sargento Cabral S.A. (CUIT 30-54622520-4), Transportes Sol de Mayo C.I.S.A. (CUIT 30-54634053-4), Transportes Sur-Nor C.I.S.A. (CUIT 30-54632965-4), Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. (CUIT 30-54660863-4), Unión Transportistas de Empresas S.A. (CUIT 30-69967283-8) y Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. (CUIT 30-56796685-9) y a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo dispuesto por esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anexos-modificacion-de-parametros-operativos-lineas-urbanas

e. 28/08/2024 N° 58129/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA - RESOL-2024-2-APN-SPYGDPYB#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312958/1

El Secretario de Planificación y Gestión, PAZO, acepta la renuncia de Ernesto Juan MARTI RETA y designa a Marina Silvia CALOCERO (BICE) como miembro titular del Comité de Administración del FoGAr. Se decreta conforme a las Leyes y resoluciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90416731-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias y 27.444, los Decretos Nros. 628 de fecha 6 de julio de 2018 y 215 de fecha 1° de marzo de 2024, y la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al crédito.

Que el Artículo 11 de dicha norma estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, posteriormente, por el Artículo 8° de la Ley 27.444, la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que a través del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.300 se integraría con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), respectivamente.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 1° de marzo de 2024 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que en atención a la renuncia presentada por el Abogado Ernesto Juan MARTI RETA (M.I. N° 20.794.173), designado por la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deviene necesario designar un reemplazo a fin de tornar operativo el funcionamiento del mencionado Comité.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 219/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Abogado Ernesto Juan MARTI RETA (M.I. N°20.794.173), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Contadora Pública Marina Silvia CALOCERO (M.I. N° 29.394.295), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 28/08/2024 N° 57819/24 v. 28/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1837-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312959/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Álvaro LEIVA, Subgerente de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 1º de agosto de 2024. Firma: Gabriel Gonzalo ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expte Nº EX-2024-82132806- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1596 del 2 de septiembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decisión administrativa Nº 1596/20, se designó al Dr. Álvaro LEIVA (DNI N° 28.447.660), en el cargo de Subgerente de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 21 de enero del 2020.

Que mediante documento NO-2024-80410413-APN-SCLSR#SSS, el Dr. Álvaro LEIVA (DNI N° 28.447.660) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota Nº NO-2024-82050899-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 1º de agosto del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83/24.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Álvaro LEIVA (DNI N° 28.447.660) a partir del 1º de agosto del 2024, al cargo de Subgerente de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 28/08/2024 N° 57932/24 v. 28/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 572/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312960/1

Se decreta la revocación del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación de una Estación Transformadora 132/33 kV de EDEMSA. Notificación a GENNEIA S.A., EDEMSA, DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., Secretaría de Ambiente de Mendoza, Secretaría de Energía de la Nación y CAMMESA. Firmantes: Arrué, Palumbo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-572-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1954

Expediente EX-2022-69257349-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 de AGOSTO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Revocar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación consistente en la construcción de UNA (1) Estación Transformadora (ET) 132/33 kV, que contará con DOS (2) transformadores de 60 MVA y que interceptará la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV Puesto Rojas - Malargüe, propiedad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), que fuera otorgado en los términos dispuestos por artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 312 de fecha 27 de mayo de 2024. 2.- Notifíquese a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a EDEMSA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 28/08/2024 N° 57920/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-103-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312961/1

Se decreta autorizada la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 19/09/2024 a las 12:00, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las condiciones y listado de bienes se detallan en el anexo IF-2024-02687030, accesible en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Firmado por Adolfo Alejandro Porfirio MARTÍNEZ, Administrador de la Aduana de Formosa.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 26/08/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 19/09/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-02687030-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02687030-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de septiembre de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57764/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-498-E-AFIP-SDGRHH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312962/1

Se decreta la finalización y asignación de funciones de personal en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de AFIP. Se designa a Ambrosino, Biller y Eglis en cargos interinos como Jefes de División en distintas unidades. Incluye tabla con datos de los afectados. Firmó Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02648338- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-103-AFIP-AFIP del 2 de agosto de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron – entre otras medidas - modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que al respecto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Silvana AMBROSINO27268320267Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DIC. JUR. D/ADMIN. FINAN. Y REG. DISCIP. (DE ALEM)Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS “B” (DE ALAA)
Abog. Juan Fernando BILLER20204264172Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEC)Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEB)
Abog. Marcelo Julio EGLIS20208915992Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEC)Jefe de división Int. - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEB)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 28/08/2024 N° 57933/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7727-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312963/1

Se decreta prohibir la comercialización del GEL REPELENTE DE INSECTOS KAEN 1000 (RODRIFLOR S.A.) por incumplir requisitos sanitarios (Ley 16.463, res. 155/98 y disposición 6477/12). Se ordena destrucción de unidades y se inicia sumario a RODRIFLOR S.A. por falta de registros y documentación. Firmante: Bisio (ANMAT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66577638-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, en cuyo rotulado figuraban los siguientes datos: “Elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136”.

Que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados ut-supra.

Que se efectuó una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web donde se ofreciera el producto de origen nacional “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000”, identificándose las siguientes publicaciones en el portal de venta Mercado libre: a) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1737760540-repelente-kaen-110g-gel-mosquitos -dengue-oferta-12-unid-_JM y b) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1737773204-repelente-gel-por-110-grs-kaen-denguemosquitosoferta-x-6u-_JM#reco_item_pos=0&reco_backend=machinalis-seller-items-pdp&reco_backend_type=low_level&reco_client=vip-seller_items-above&reco_id=5c623b10-88a8 -40aa-93d1-302ae8c068cf

Que en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 15/04/24 y bajo OI N° 2024/1265-DVS-480 se realizó una inspección de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación en el citado establecimiento.

Que durante la recorrida efectuada en la planta elaboradora, pudo verificarse que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000.

Que solicitada que fue la orden de trabajo a la persona encargada de la tarea, la misma manifestó carecer del mencionado documento, lo que implicaría un incumplimiento a los puntos 4 f) y g), 10.1, 10.10 y 17.19.6. del Anexo la Disposición ANMAT N° 6477/12 que aprueba las BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.

Que en consecuencia, se ordenó a RODRIFLOR S.A. la inhibición de la comercialización y destrucción de las unidades del citado producto por carecer de inscripción sanitaria ante la ANMAT, aunque al día de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentación respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida.

Que mediante OI N° 2024/1590-DVS-573 y OI N° 2024/1591-DVS-574 se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires, hallándose unidades correspondientes al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000 exhibidas para la venta.

Que con posterioridad, el representante legal de la cadena de perfumerías aportó los remitos correspondientes a la entrega de los repelentes en cuestión por parte de RODRIFLOR SA..

Que por último, durante una inspección de control de mercado en un establecimiento comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OI N° 2024/1441-DVS-532), la comisión inspectora detectó unidades dispuestas para la venta del GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, pero el dueño del local declaró no contar con documentación relativa a la procedencia de tales unidades.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a) de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente que carece de inscripción sanitaria y que fue elaborado por un establecimiento que no cuenta con registros de producción y control de calidad de cada lote y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, pcia de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 16.463, a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 y a los puntos 4 f) y g), 10.1, 10.10 y 17.19.6. del Anexo la Disposición ANMAT N° 6477/12 que aprueba las BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/08/2024 N° 57957/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-7760-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312964/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "ATOMO DESINFLAMANTE CLÁSICO" 100gr elaborado por "PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS" por ser falsificado. Se identificaron diferencias en envase, etiquetado, composición y datos de registro. La firma no está habilitada ante ANMAT. Se ordena baja de ofertas en Market Place y comunicación a áreas pertinentes. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 81960169-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEyGMPS) informó que la firma IMVI LABORATORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA recibió una consulta por parte de un paciente respecto de dos (2) unidades del producto ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO, que habría adquirido por la plataforma digital de ventas «Market Place».

Que es por ello que personal de ese Departamento se constituyó en la sede de la firma IMVI LABORATORIOS S.A., mediante OI 2024/2221-DVS-831, a fin de realizar la verificación de legitimidad de las unidades sospechadas que fueron entregados por el paciente a firma IMVI LABORATORIOS S.A.; según refirió la directora técnica de la firma el paciente afirmó haber adquirido las unidades por la plataforma Market Place y que le habría llamado la atención que las características diferían de las del producto que adquiere habitualmente.

Que se cita como antecedente que el producto “ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO” es una especialidad medicinal que se encuentra registrada ante esta Administración Nacional bajo el certificado N° 47.463.

Que atento a ello, la responsable técnica afirmó que el lote 20316 no es un medicamento fabricado por la empresa que representa y detalló las diferencias entre las unidades sospechadas y las originales fabricadas por la firma IMVI LABORATORIOS S.A., que se declaran a continuación: 1. Las unidades originales poseen el envase primario (pote) color naranja, mientras que la unidad falsificada posee el envase primario (pote) color blanco; 2. La unidad original posee en la tapa de cierre y en la base del pote la leyenda «imvi laboratorios» en relieve, mientras que la unidad falsificada posee la inscripción «PRODUCTOS NATURALES S AMAZONAS C 100% ORIGINAL» en relieve en la tapa de cierre y en la base «PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»; 3. El producto original se comercializa en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido neto 100 gr.; 4. La unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI, mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS; 5. Las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 20316 (cinco dígitos) acompañado de un vencimiento con fecha inexistente 15/2018. Además, declara fecha de elaboración ABRIL 2024, fecha de vencimiento DIC 2027. Según explicó el laboratorio el producto tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su elaboración; 6. La formulación original es crema color blanco, mientras que la formulación falsificada es de consistencia dura tipo pomada color blanco amarillento.

Que el Departamento de Control de Mercado realizó un relevamiento de ofertas en la plataforma Market Place y se informaron los enlaces de venta mediante NO-2024-82198461-APN-DVPS#ANMAT al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de que se solicite la baja de los mismos, sean estos originales o no, por encontrarse en infracción a la normativa vigente.

Que por su parte la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó, mediante nota NO-2024-82578374-APN-DGIT#ANMAT, que la firma PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS no se encuentra habilitada ante esta ANMAT en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos.

Que por lo expuesto, el producto en estudio es una especialidad medicinal falsificada que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina.

Que el Decreto N° 150/92 en su artículo 1° establece que una especialidad medicinal es Todo medicamento … de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Que en este sentido en el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 25.649 se define como especialidad medicinal a todo medicamento de composición cualitativa y cuantitativamente definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a los medicamentos falsificados como aquellos en cuyo etiquetado se incluye, de manera deliberada y fraudulenta, información falsa acerca de su identidad o su origen.

Que por lo expuesto, atento a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal FALSIFICADA, que representa un riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud elevó el presente expediente sugiriendo: Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS»

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/08/2024 N° 58040/24 v. 28/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-91-APN-ANSV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312965/1

El Director Ejecutivo de la ANSV, Scarpinelli, establece que el valor del formulario CNI pase a 400 módulos ANSV (anteriormente 160), reglamentando la revisión técnica obligatoria. Se decreta vigencia desde el 1° de septiembre de 2024. Se instruye a las Direcciones Nacionales de Coordinación Interjurisdiccional, Administración, Unidad de Auditoría Interna y servicio jurídico de la ANSV. Notifica a ACARA y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1716 del 20 de octubre de 2008, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL n° 42 y 52 del 14 y 30 de marzo de 2011, respectivametne, 82 del 12 de marzo de 2012, 614 del 13 de diciembre de 2017 y 893 del 8 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024.

Que el principal cometido de la ANSV es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y entre las funciones asignadas se encuentran las de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que en tal sentido, en el artículo 34 de la ley nº 24.449 y su decreto reglamentario (779/95) se prevé que todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la revisión técnica obligatoria, tendiente a garantizar que reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular, como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que dichas revisiones se acreditan mediante el respectivo certificado de revisión técnica (CRT), el cual es comunicado a la ANSV para su incorporación a la base de datos y control de vigencia.

Que a su vez, el taller de revisión técnica obligatoria es responsable de entregar al interesado el certificado de revisión técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero de la unidad una identificación de la habilitación otorgada, para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.

Que por Disposición ANSV Nº 42/2011 se creó la constancia nacional de inscripción (CNI), como instrumento válido para acreditar el asiento e inscripción de la información de los certificados de revisión técnica que emiten los talleres de revisión técnica, para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del decreto nº 779/95, modificado por artículo 39º del anexo I del decreto 1716/08.

Que dicha constancia debe incorporarse a cada certificado de revisión técnica que expiden los talleres, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos en la base de datos de la ANSV.

Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se creó e implementó un formulario tipo, denominado formulario CNI, por el que los talleres de revisión técnica efectúan la solicitud de inscripción de los certificados que expidan, en la base de datos de la ANSV, para la obtención de la constancia nacional de inscripción creada por Disposición Nº 42/2011.

Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se fijó el valor del formulario CNI en el equivalente a dieciséis módulos, conforme el régimen de modulación vigente aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012. Esta última fija el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilicen para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera, asignándole un valor del módulo ANSV en la cantidad de cinco pesos ($ 5).

Que por Disposición ANSV Nº 893/2023 se incrementó el valor del formulario CNI a ciento sesenta (160) módulos.

Que es de público y notorio conocimiento el incremento generalizado de los valores de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del sistema de revisión técnica obligatoria,

Que además deben realizarse mejoras en el sistema en general, a fin de poder seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las jurisdicciones locales y a los talleres de revisión técnica obligatoria.

Que en virtud de lo expuesto deviene oportuno actualizar el valor del formulario CNI a cuatrocientos módulos ANSV.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Llevar la cantidad de módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por Disposición ANSV N° 82/12, modificada por Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al formulario CNI, que había sido creado por Disposición ANSV N° 52/2011, a cuatrocientos (400) módulos.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°. Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar y arbitrar las medidas que resulten necesarias con los distintos talleres de revisión técnica obligatoria, responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, tendiente a asegurar la puesta en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a los interesados y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo 1° de la presente. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 28/08/2024 N° 57936/24 v. 28/08/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA - DI-2024-20-APN-DGA#ACUMAR

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312966/1

Se decreta la aprobación del Anexo III (reemplazando el de Res. 30/2023) y su publicación en el BORA. Firmado por Barba. Se citan leyes 26.168, 2.217, 13.642 y resoluciones 30/2023 y 24/2024. Incluye anexos publicados en la web del Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el EX-2024-70654312- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 30/2023, mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR” y los formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS”, como ANEXOS I y II y como ANEXO III el listado de las Cajas Chicas correspondientes a las áreas de ACUMAR.

Que por Disposición del Director Administrativo Financiero de ACUMAR DI-2024-101-APN-DGAMB#ACUMAR se aprobó el ANEXO III (IF-2024-72590568-APN-DGA#ACUMAR) de la Resolución N° 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).

Que conforme lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 30/2023, es facultad del responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, modificar la distribución de los montos de Cajas Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esa resolución, pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada área.

Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de ACUMAR, permitiendo el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios, adoptando medidas acordes a sus fines.

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización Interna, aprobado por la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia o aquellos que le fueran delegados.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley 26.168, RESOL-2024-30-APN-ACUMAR#MEC, y la Resolución N° 24/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2024-88357345-APN-DAYF#ACUMAR) que forma parte de la presente y sustituirá al ANEXO III de la Resolución N° 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Secretaria General de ACUMAR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Carlos Javier Barba

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58131/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL - DI-2024-42-APN-SSPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312967/1

Se decreta modificaciones al Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) para adaptar requisitos a distintas estructuras institucionales, simplificar trámites e incorporar un certificado que acredite su condición ante entidades internacionales. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL (Ramos) asume como Autoridad de Aplicación, con facultades para aprobar o rechazar inscripciones. Se establecen auditorías periódicas, sanciones por incumplimiento (devolución de fondos, prohibición de participar por 2 años) y vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65962348- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación”, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.474/94 y su modificatorio, por “Sistema Nacional de Calidad”, dejando constancia que toda referencia al “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación” contenida en la normativa vigente, deberá entenderse como referente al “Sistema Nacional de Calidad”.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución N° 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, creó el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

Que, dicha resolución aprobó el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, y estableció que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estarán a cargo de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó el “Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad, creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Que adicionalmente, a través de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL al ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias, por el Decreto N° 1.474/94, entre otros.

Que, considerando que la REPÚBLICA ARGENTINA es reconocida por su trayectoria histórica en química, bioquímica y mecánica, destacándose por su tradición en la realización de ensayos de laboratorio, lo que ha contribuido al desarrollo y la excelencia de los laboratorios de ensayos, tanto a nivel nacional como internacional y que uno de los objetivos principales al implementar el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) en 2022 fue recopilar información sobre la cantidad y calidad de los laboratorios que realizan diversos ensayos en áreas como química, bioquímica, bromatología, industrial, ambiental, física y mecánica, es que se propicia modificar el procedimiento y los requisitos de inscripción en el RENACLAB para facilitar la inscripción de todo tipo de laboratorio que, conforme al inciso c) del Artículo 3° del Decreto 1.474/94, sea parte del SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD.

Que, asimismo, es dable destacar la importancia de que los laboratorios inscriptos en el RENACLAB cuenten con un certificado denominado “Certificado de Inscripción al RENACLAB” que acredite su condición de tal para facilitar su participación en interlaboratorios internacionales y la exportación de sus servicios, por cuanto ello puede requerir tener la capacidad de demostrar ante los oficiales aduaneros la condición de laboratorios de ensayos, en relación con la recepción desde o envío hacia el exterior de muestras para ensayos y similar necesidad se produce respecto de la recepción y devolución de equipos que ingresan al país para ensayos de calibración.

Que, la Coordinación Plan Nacional de la Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante el informe N° IF-2024-73419596-APN-DNDRYS#MEC obrante como en los actuados y su complementario, destaca que la evaluación de las documentaciones aportadas por los solicitantes ha revelado una heterogeneidad mucho mayor de la prevista entre los laboratorios solicitantes del registro, particularmente en términos de su estructura institucional e informa que ello ha dificultado o impedido el registro de algunos laboratorios de prestigio nacional e internacional.

Que dicho informe técnico concluyó que resulta necesario realizar una modificación en los requerimientos para incorporarse al RENACLAB, a fin de cumplir con el objetivo de incorporar requisitos hasta ahora no contemplados, así como agilizar y facilitar la inscripción de los diferentes tipos de laboratorios evitando duplicación innecesaria de procedimientos para aquellos laboratorios que pertenecen a organismos nacionales o provinciales o a universidades, entre otros.

Que, considerando lo expuesto, se hace necesario, oportuno y meritorio realizar modificaciones en el “Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, así como en el “Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB)”, aprobado mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 2/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria para adecuarlos a la realidad institucional de los diferentes tipos de laboratorios de ensayos y calibraciones y certificadoras, simplificar los procesos de inscripción y emitir un certificado que acredite la condición de tales.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6 del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante como Anexo I de la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“6. REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES, LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN (RENACLAB).

La COORDINACIÓN administrará el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) creado por la presente Resolución, que contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas.

La inscripción en el RENACLAB será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS.

Los requisitos de inscripción a RENACLAB se encontrarán dispuestos en el Reglamento Operativo del RENACLAB, cuya aprobación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL.

Incompatibilidad de inscripción al RENACLAB: No podrán inscribirse al RENACLAB:

a) Los LABORATORIOS declarados en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

b) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

La falta de actualización del RENACLAB y/o ratificación de la documentación requerida por parte de la beneficiaria, deberá ser subsanada en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La falta de subsanación dará lugar a la suspensión de oficio del Registro, con su consecuente interrupción de la validez del certificado y en la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL y, la posterior aplicación de las sanciones que pudieren corresponder mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo determine.

En caso de baja o suspensión de la inscripción en el RENACLAB, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL determinará el alcance de la pérdida del beneficio, así como los montos que correspondiera restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado, en caso de corresponder.

En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. (...)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 13 del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante como Anexo I de la Resolución N° 815/21 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, por el siguiente:

“13. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES.

La COORDINACIÓN podrá en cualquier instancia verificar “in situ” las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.

Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de seguimiento los que se incorporarán a las actuaciones.

El BENEFICIARIO deberá realizar las presentaciones que solicite la COORDINACIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el PROYECTO aprobado.

Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el BENEFICIARIO deberá presentar ante la COORDINACIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.

Asimismo, las convocatorias específicas podrán prever el reintegro de gastos efectuados a partir de la publicación de la convocatoria.

En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos, deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya aprobación será condición previa necesaria para efectuar los siguientes desembolsos.

La COORDINACIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias del BENEFICIARIO en caso de considerarse necesario.

Dichas auditorías concluirán con un Informe de Auditoría del cual surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el BENEFICIARIO, debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.

El BENEFICIARIO será notificado del contenido del Informe de Auditoría, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.

Elevados el Informe de Auditoría y los descargos, en el caso de que hubieran existido, la SUBSECRETARÍA aprobará los Informes Finales de Auditoría de los PROYECTOS aprobados, excepto los que cuenten con la herramienta de ANR, que serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, previo informe de la COORDINACIÓN.

En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones correspondientes a cargo del BENEFICIARIO, la COORDINACIÓN podrá recomendar la pérdida parcial o total de los beneficios.

De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida del beneficio, así como los montos que corresponde restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.

En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma que se le indiquen, se ejecutarán las garantías constituidas.

El BENEFICIARIO de la herramienta ANR que no hubiere cumplido con los términos del PROGRAMA y/o su/s eventual/es modificatoria/s en forma posterior a su desembolso, no podrá presentar un nuevo PROYECTO en el marco del PROGRAMA en un lapso de DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que declare el incumplimiento e imponga la sanción.

Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, respecto de las presentaciones que tengan carácter de declaración jurada.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la COORDINACIÓN realizará una auditoría de análisis de impactos esperados, de acuerdo a los índices presentados originalmente por el BENEFICIARIO en su PROYECTO.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo aprobado mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por el Artículo 3° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, que, como Anexo I (IF-2024-90108647-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las presentaciones en trámite formalizadas al amparo de la Disposición N° 2/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA que se encontraren en trámite al momento del dictado de la presente medida, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.

Las inscripciones otorgadas en el marco de la Disposición N° 2/22 mencionada en el Artículo 3° de la presente medida, tendrán plena validez, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Coordinación Plan Nacional de la Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el RENACLAB, tales como gestionar las solicitudes de inscripción, y modificación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL aprobará o rechazará las solicitudes de inscripción al RENACLAB.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Verónica Ramos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57765/24 v. 28/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312968/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (A: 34%-37% TNA; B: 39%-41%; C: Grandes Empresas 39%-41% según plazo). Incluye tablas con tasas efectivas. Firmante: Álvarez (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/08/2024al22/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el22/08/2024al23/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el23/08/2024al26/08/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el26/08/2024al27/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el27/08/2024al28/08/202447,0146,1045,2244,3543,5142,7038,08%3,864%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/08/2024al22/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el22/08/2024al23/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el23/08/2024al26/08/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el26/08/2024al27/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el27/08/2024al28/08/202448,9049,8850,8951,9352,9954,0861,51%4,019%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 28/08/2024 N° 57943/24 v. 28/08/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312969/1

Audiencia Pública "Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de navegabilidad del Riachuelo" realizada del 8 al 9/8/2024 en Museo Quinquela Martín. Participaron 132 inscriptos (45 presenciales, 25 virtuales). Firmantes: Gatti Lavisse (Dir. Gen. Ambiental ACUMAR). Se abordó el saneamiento y desarrollo vinculado al río, destacándose la importancia cultural y económica. Datos tabulados incluidos. Informe N°57763/24.

Ver texto original

Informe de la realización de Audiencia Pública

“Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”

ACUMAR, a través de la Comisión de Participación Social y en articulación con la Dirección General Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, informa la realización de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 166/2024, obrante en el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SG#ACUMAR. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, los días 11 y 12 de julio de 2024, en dos diarios de circulación nacional los días 18 y 19 de julio de 2024 del corriente año y en el sitio web del organismo.

La Audiencia se llevó a cabo los días 8 y 9 de agosto, la apertura fue a las 10 horas, en el segundo piso del Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 1835, CP 1169, Cdad. Autónoma de Buenos Aires; y fue transmitida en simultáneo a través de YouTube por el canal de ACUMAR, con el objetivo de promover la efectiva participación ciudadana, a fin de realizar una consulta sobre el documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, elaborado por la Dirección General Ambiental.

Al momento de la apertura, el director del Museo, Víctor Fernández, expresa que “(…) ese Riachuelo que Quinquela recrea, luego se convierte en una obra de transformación social que todos conocemos. Y no por casualidad esta casa fue también la sede, hace ya más de quince años, de aquellas primeras reuniones que luego derivaron en la creación de ACUMAR, de la mano de aquel Auditor General de la Nación, que se llamó Leandro Despouy. (...) Unos cuantos de quienes están hoy aquí estuvieron en aquellos momentos. Es muy significativo y uno agradece a las autoridades y a la vida el poder estar viviendo este nuevo momento. (...) Si estas comunidades fueron posibles, fueron posibles en torno al Riachuelo, a los sueños de progreso, a la posibilidad de trabajo y desarrollo que implicaba el Riachuelo. Este, fue desde el origen un barrio de laburantes, y en eso tenía muchísimo que ver esa promesa de futuro que el Riachuelo brindaba. Recuperar eso sería un sueño y una deuda a cumplir (…)”.

A continuación, hizo uso de la palabra el presidente de ACUMAR, Dr. Lucas Figueras señala que “(...) este es un trabajo de muchos años, que ha costado mucho esfuerzo, mucho tiempo, muchas discusiones, y estamos en una discusión más. Esperemos que nos una el consenso, que nos una un objetivo común: no hay saneamiento sin desarrollo. No es posible pensar en saneamiento si no se le da vida, si la vida progresivamente no se alimenta de acciones propositivas a futuro y, obviamente, con una administración muy responsable de la nueva actividad económica, la nueva actividad de turismo y todas las otras consonantes que tiene el desarrollo o que pueden colaborar con él (…) Esta es una acción, un principio, para que podamos, de alguna manera, remediar, rever y rehacer la historia que el Riachuelo nos dejó (...)”.

El director General Ambiental de ACUMAR, Dr. Federico Gatti Lavisse, designado presidente de la Audiencia Pública, toma la palabra y expresa que “(…) saben que la audiencia no es vinculante, pero sí es una instancia participativa muy importante para nosotros y esperamos que nutran y fortalezcan este proyecto. Esperemos que nos permita seguir avanzando y progresando. (...) En el 2019, se aprobó iniciar los trámites necesarios para hacer el levantamiento de la restricción. Esto no es casual, porque ya en el 2019 estábamos viendo que existían las condiciones para levantar esta restricción. Por eso, unánimemente los representantes de Nación, Ciudad y Provincia de Buenos Aires votaron e instruyeron a la presidencia a realizar estos actos. (...) El 2 y 12 de diciembre del 2022 ACUMAR convocó a la primera Audiencia Pública para el Tramo 1, teniendo un amplio apoyo ciudadano y social en este sentido. (...) La visibilización de la situación actual del río no es menor, (...) estas actividades que antes se realizaban sobre tierra, hoy se empiezan a trasladar hacia el agua con mayor pedido y más frecuente también (...) es importante la recuperación cultural y la conservación patrimonial. Por eso también estábamos hablando de la Barraca Peña y de recuperar el patrimonio y nuestra identidad (...)”.

Daniela Abraham fue designada secretaria de la Audiencia, con el objetivo de asistir al presidente en sus funciones: entre ellas, coordinar el orden del día de oradores y el tiempo de exposición de cada uno de ellos.

La Audiencia contó con un total de 132 personas inscritas, de las cuales 20 resultaron inválidas, y 70 fueron los oradores: 25 de modo virtual y 45 de manera presencial. Los ausentes fueron 42.

Federico Guillermo Gatti Lavisse, Director General, Dirección General Ambiental.

e. 28/08/2024 N° 57763/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8084/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312970/1

El Banco Central emite circular RUNOR 1-1855 para actualizar la Sección 12 sobre presentación de información, modificando nombres de archivos: "N16_AF2.pdf" y "N16_AG2.pdf". Firmantes: DANESSA (Gerente Principal) y DEL PINO SUÁREZ (Subgerenta General). Se decreta reemplazo de formatos sin publicación de anexos, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

Ver texto original

06/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1855:

Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 12. del texto ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8071.

Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para adecuar el nombre de los archivos correspondientes a los anexos “Cuadro de revaluación de propiedad, planta y equipo (N16_AF2.pdf)” y “Cuadro de revaluación de activos intangibles (N16_AG2.pdf)”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 28/08/2024 N° 57808/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8088/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312971/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución de 15/08/2024, dispuso dejar sin efecto el punto 4.3 de las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos – Transferencias" y el 6.4 de las "normas complementarias". Se informa que se enviarán nuevas hojas para reemplazar las anteriores. Firmantes: D’Orio y Sanguinetti.

Ver texto original

15/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-216:

Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Dejar sin efecto el punto 4.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.

2. Dejar sin efecto el punto 6.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 28/08/2024 N° 57756/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8091/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312972/1

Se establece la actualización de normas del Sistema Nacional de Pagos - Transferencias y complementarias, reemplazando anteriores disposiciones según Comunicaciones "A" 8088 y "C" 98545. Las modificaciones se publican en el sitio del BCRA con texto destacado (negrita y tachado). Firmantes: Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes). Incluye un anexo accesible en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gov.ar.

Ver texto original

16/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-217:

Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualizaciones.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 8088 y “C” 98545.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 28/08/2024 N° 57766/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12858/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312973/1

Banco Central de la República Argentina, con firmantes Jorgensen y Danessa, establece tasas continuas de descuento al 31/07/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, según normas de gestión de riesgos (Com. “A” 6397). Se incluye Anexo I con datos no publicados, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web oficial. Se comunica a entidades financieras para aplicación de parámetros estandarizados.

Ver texto original

07/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/07/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 28/08/2024 N° 57807/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12873/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312974/1

Banco Central comunica a entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Incluye anexos y archivos de datos accesibles en su sitio web. Firmantes: Zen y Pazos.

Ver texto original

23/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación A 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar/Estadísticas/Monetarias y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados/Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57762/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312975/1

La División Aduana de Formosa notifica a los imputados sobre resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras, estableciendo comiso de mercadería y multas (montos en cuadro tabulado). Se fija plazo de 15 días hábiles para apelar al Tribunal Fiscal o presentar demanda contenciosa. Firmado por Martínez.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.-

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57773/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312976/1

Viñas firma la citación de Figueroa, Arias (dos veces), Torres Campos, Heredia García y Chavarria para verificar mercadería secuestrada en La Rioja. Incluye tabla con datos de causantes, valores y mercaderías. Los citados deben comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de confirmación sin reclamo. Actuaciones en Zona Primaria Aduanera de La Rioja.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Narvaez David Amadeo - Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
67-2024/3Figueroa Silvia$12.925.176,38Cubiertas, ropa linea blanca, medias
142-2024/8Arias Manuel Alejandro$407.957,55Juguetes varios,indumentaria
150-2024/kTorres Campos Francisco Javier$542.351,04Indumentaria
153-2024/4Heredia Garcia Veronica Elizabeth$261.989,10Indumentaria
156/2024/9Arias Manuel Alejandro$126.218,83Zapatillas
162/2024/4Chavarria Pedro Alejandro$508.854,85Cubiertas

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 28/08/2024 N° 58045/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312977/1

Se decreta notificación a imputados en 23 sumarios aduaneros por infracciones al Código Aduanero. Los involucrados deben presentar defensas en 10 días hábiles, constituir domicilio judicial y ofrecer pruebas; de lo contrario serán declarados en rebeldía. Incluye tabla con datos de multas (hasta $1.313.292,91) y artículos legales aplicados. Firmado por Tolaba.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-

Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-

SUM. NºIMPUTADO/SC.I./D.N.I.INF. ART.MULTA
1403-2021/2RODRIGUEZ, JUAN JOSE25541008987$69.661,64
2123-2021/9BACHIER, ALEXIS CRISTIAN37164171987$219.780,44
3402/2021/4ROMANO, CARLOS EDUARDO41300353987$76.322,62
4416-2021/5PEREZ, LEANDRO RAFAEL41369622987$315.215,28
5373-2021/1DIP, BLANCA NOEMI22969736987$63.276,03
678-2021/3RODRIGUEZ, MARCELO LUIS28655091987$47.420,97
7128-2021/5SANTILLANO, AGUSTIN RAUL27879734987$181.172,45
8736-2021/1CASTEDO SOSA CARLOS WALTER5847953947$50.000,00
9717-2021/0RODRIGUEZ, JUAN JOSE25541008987$134.173,27
10796-2022/9MONTES, JUAN GABRIEL44017684987$39.985,35
11471-2023/KALVARADO LOPEZ ADRIAN94345333970$633.000,00
12474-2023/KTRUJILLO SULCA LUIS ANTONIO94359010970$429.000,00
13469-2023/2MORALES, CINTHIA JANET33760652970$997.980,00
14464-2023/1ROSAS MENSES GERMAN94764686970$600.000,00
15458-2023/6COCA VILLAGOMEZ SERGIO31517513970$615.000,00
16456-2023/KMACIOCIO ROBERTO CARLOS24711300970$1.313.292,91
17465-2023/KLUNA ROSELL JORGE ANTONIO93986440970$399.900,00
18473-2023/1JUSTINIANO ARAOZ ISIDRO94564600970$507.870,00
19461-2023/1RICAGNI, ANIBAL ARIEL27572821970$545.100,00
20462-2023/KRAMIREZ CHAVARRIA, FREDY39199970970$440.700,00
21467-2023/6IBAÑEZ ZAMBRANO ALVARADO94919683970$804.000,00
22468-2023/4ALFARO VICTOR ROLANDO20539405970$426.360,00
23466-2023/8KOSIAK DIEGO RICARDO30175441970$616.140,00

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 28/08/2024 N° 57772/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312978/1

Se cita a comparecer en 10 días hábiles a los infractores mencionados en las actuaciones para presentar defensas y prueba, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Tinogasta (Calle Copiapó y Pte. Perón). El pago voluntario de la multa mínima o abandono de mercaderías extingue la acción penal. Firmantes: González. Incluye tablas con datos de actuaciones, infractores, multas y tributos. Se decretaa conforme a arts. citados.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.

Fdo. Raúl Alfredo González - JEFE DE ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE ADUANA DE TINOGASTA

ACTUACIÓNINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17525-250-2022ANGAMARCA CHORO ANTONHY SIMON95.149.212183.933,44USD$ 642,55
17525-577-2022RICALDI ÓMAR OSVALDO28.367.724$29.223,27USD$166.63
17533-8-2022NORIEGA LUCERITO NERHEN41.648.953$34.453,75USD$ 107,09
17533-24-2022PLATA QUISBERT CLAUDIA CRISTINA94.077.636$ 57.867,64USD$ 206,94
17533-55-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$269.626,29USD$ 821,03
17533-62-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$263.250,93USD$ 785,33
17533-63-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$1.670.437,24USD$3.251,28
17533-64-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$263.250,93USD$785,33
17533-65-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 263.293,04USD$ 785,33
17533-66-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$263.250,93USD$ 785,33
17533-69-2022ALVAREZ FRÍAS PRUDENCIO95.253.531$39.828,11USD$107,09
17533-70-2022TEJERINA WILFREDO ÓMAR18.814.645$53.218,99USD$ 142,79
17533-76-2022COLQUI GABRIELA ABIGAIL40.566.806$124.004,16USD$356,97
17533-91-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$278.562,45USD$ 821,03
17533-92-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$278.562,45USD$ 821,03
17533-93-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 278.562,45USD$ 821,03
17533-94-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$278.562,45USD$ 821,03
17533-95-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 278.562,45USD$ 821,03
17524-178-2023ABALOS LORENA LILIANA33.882.391$119.349,70USD$253,50
17524-200-2023CÁCERES SOLEDAD CAROLINA31.162.774$165.691,67USD$321,27
17524-221-2023AVENDAÑO DIEGO MARCO37.305.233$102.583,32USD$214,18
17524-222-2023DÍAZ ANDRÉS17.520.581$ 115.302,91USD$ 312,35
17524-235-2023MORALES ESPINOZA SANTUZA94.278.481$69.208,5USD$178,48
17524-246-2023QUISPE FERNÁNDEZ GERARDO94.103.618$79.608,65USD$ 160,64
17524-249-2023MENESES PACO AGRIPINA94.183.276$ 161.936,53USD$ 321.27
17524-265-2023MOLINA MAIRA ALEJANDRA39.041.681$116.754,15USD4214,18
17524-270-2023CHURQUINA LUIS GUILLERMO44.948.505$116.091,92USD$285,58
17524-274-2023BARJA ALMENDRAS ROLANDO94.354.479$ 88.811,59USD$ 178,48
17524-279-2023TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 1.670.437,24USD$ 3.251,28
17524-283-2023QUISPE MAGDALENA BALBINA39.005.319$156.205,63USD$ 382,10
17524-286-2023POLO NINFO GUILLERMO94.355.202$ 53.160,64USD$ 138,74
17524-381-2023AGUIRRES SERGIO ALFARO17.844.285$ 27.788,01USD$91,25
17533-7-2023TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 263.187,77USD$ 785,33
17533-17-2023LÓPEZ FLORES JESÚS ALBERTO39.887.489$ 97.295,13USD$ 178,48
17533-32-2023MACHADO DÍAZ, MAXIMILIANO ARMANDO43.269.696$2.119.025,50USD$3.015,22
17523-293-2023RÍOS ARIEL ÓMAR28.604.982$106.274,49USD$374,92
17523-294-2023ARIAS MANUEL ALEJANDRO33.754.283$ 75.281,16USD$ 107,12
17523-295-2023RUIZ MANUEL ESTEBAN27.732.903$26.485,21USD$129,47
17523-309-2023SÁNCHEZ MARQUEZ JUSTINA94.089.103$156.881,45USD$ 553,45
17523-313-2023CRUZ HÉCTOR ARMANDO28.996.609$ 82.683,76USD$ 287,41
17523-361-2023DÍAZ VICTOR HUGO37.531.589$178.444,20USD$253,92
17523-371-2023DELGADO JANCKO PATRICIA42.083.665$61.340,18USD$ 87,28
17523-373-2023GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS32.259.180$16.868,95USD$59,51
17523-6-2024FIGUEROA SILVIA CARMELINA26.718.351$ 27.833,60USD$ 142,83
17523-157-2024BIRAZATE SILVIA ALEJANDRA25.342.043$ 157.965,76USD$677,63
17523-166-2024ARUMBARI MAGDALENA RUTH30.674.894$100.194,17USD$571,31
17523-335-2024ACOSTA GLADIS ELVIRA96.389.465$158.545,04USD$558,41
17523-338-2024BANEGA ROMINA ALEXANDRA38.762.354$85.653,72USD$210,71
17523-339-2024CÁRDENAS CRUZ HUGO ORLANDO93.043.784$ 19.935,11USD$ 46,28
17523-342-2024OCHOA ALEJANDRO CELESTINA94.165.224$81.103USD$285,65
17523-343-2024CHAVERO ANA ELIZABETH35.514.116$ 101.213,85USD$357,07
17523-351-2024TOLABA BOLIVAR ALBERTO93.980.212$910.795,67USD$539,01
17523-376-2024LESCANO JOSÉ PIO26.981.137$ 1.975.780,97USD$1.823,48
17523-381-2024JUÁREZ FÁTIMA MERCEDES27.599.819$523.009,79USD$743,89
17523-399-2024BIANCONI PAULO ALBERTO30.419.360$430.370,16USD$209,89
17523-449-2024MAMANI QUISPE RUBÉN CARLOS94.978.285$2.844.509,75USD$1.535,57
17523-400-2024FLORES ROSA ELENA94.352.310$1.288.859,25USD$ 714,12
17523-441-2024TULA SERGIO GASTON29.414.132$2.004.299,01USD$1.140,63

Raul Alfredo Gonzalez, Jefe de Sección.

e. 28/08/2024 N° 58107/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312979/1

Se decreta la citación a los imputados mencionados en la tabla adjunta para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece la obligación de constituir domicilio, pago de multas (como $842.811 y comiso) bajo resoluciones AFIP, y conversión de divisas según BCRA. Firmantes: Witkovski, Strancar y Pascual L Abbate. Datos tabulados incluyen SIGEA, infracciones y montos.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N°4

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I

Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N°3271/12 y las disposiciones DE PRLA N°16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Se deja constancia que las presentaciones a efectuarse deberán realizarse en ésta secretaría en el horario de 10 a 16 horas, de lunes a viernes.

SIGEAIMPUTADODESTINACIONINFRMULTATRIBUTOSFIRMADO POR
13289-2840-2017INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A., CUIT: 30-54679816-6 (SÍNDICO JUAN MARTIN BATTAGLIA)16092IT14000202D y 16092IT14000439P970$ 842.811U$D 52.743,12FIRMADO HERNAN WITKOVSKI- JEFE DIV SEC N°4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
17990-231-2017“OCAMPO, DAVID HORACIO” (CUIT: 20-33830624-6)16001PI04001849G y 16001PI04001850V965 INC. A) C.ACOMISO-FIRMADO HERNAN WITKOVSKI- JEFE DIV SEC N°4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
17990-193-2019“FLORES ALCARAZ, CLAUDIO ORLANDO” (CUIT: 20-94935930-2)18001PI01000147S965 INC. A) C.A.COMISO-FIRMADO TAMARA STRANCAR – FIRMA RESPONSABLE DV SEC 4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
17990-188-2019“CHERA, LILIANA NORA” (CUIT: 27-10629199-9)18001PI04002292B y 18001PI04002293C965 INC A) C.A.COMISO-FIRMADO TAMARA STRANCAR – FIRMA RESPONSABLE DV SEC 4 Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Emiliano Alejandro Pascual L Abbate, Firma Responsable, División Secretaría N° 4.

e. 28/08/2024 N° 57656/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312980/1

Se decreta el archivo de la denuncia en la actuación 18032-103-2021 respecto de ANTONELLA ABIGAIL AGUILERA (DNI 40.466.603), previa entrega de mercadería y pago de tributos. Firmantes: Catalano (Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros), Dardik (Analista, Secretaría N°2).

Ver texto original

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que se menciona que, en la Actuación que se indica, se ha dictado resolución en la cual se resolvió: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº9/2 017, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote ...., a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 18032-103-2021

IMPUTADA: ANTONELLA ABIGAIL AGUILERA (DNI 40.466.603)

ACTA LOTE Nº: 1 8622ALOT001460W

RESOLUCION RESOL-2021-7305-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 28/08/2024 N° 57374/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312981/1

Edicto notificado por Mazza (Jefe División N°2) ordena archivar denuncia contra Ruiz de Larramendi Orouieta por infracción al art. 977 del CA, conforme Instrucción DGA 9/2017. Firmantes: Mazza. RESOL-2022-255-E-AFIP.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2.”

Actuación: 17165-1609-2017

IMPUTADO: RUIZ DE LARRAMENDI OROUIETA JAVIER (Pas Unión Europea Nº AAJ185703)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-255-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N°2.

e. 28/08/2024 N° 57377/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312982/1

Se notifica a NOVOTECH SRL (CUIT 30-70852294-1) resolver archivar la denuncia, entregando mercaderías tras acreditación de Clave Única de Identificación Tributaria y pago de tributos, destruyéndose ítems según Instrucción (DGA) N°2/2023. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) e Dardik (Analista). Actuación 13289-10983-2016. Edicto publicado en Azopardo 350 PB, CABA.

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DV SAC 2

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la siguiente actuación en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote…., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) N°2/2023, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden. ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de los ítems… del Acta Lote... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación 13289-10983-2016

Imputado: NOVOTECH SRL (CUIT 30-70852294-1)

Acta Lote: 16622ALOT000212D

Resolución: RESOL-2023-724-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Clara Dardik, Analista, División Secretaría N°2.

e. 28/08/2024 N° 57379/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312983/1

Se resuelve archivar la denuncia e ordenar la destrucción de mercadería perjudicial según Instrucción DGA 9/2017. Implicada: DIEGO VERA (DNI 32.723.571). Firmantes: Catalano (Abog. responsable Depto. Procedimientos Aduaneros), Dardik (Analista, División Secretaría N°2). Datos: Acta Lote 15622ALOT000494L, art. 986/987 CA, resolución RESOL-2021-891-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA. Fecha 28/08/2024.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las Actuaciones que se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 9/2017. ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al Acta Lote..”. Fdo.: Abog. Mariela Elisa Catalano, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

ACTUACION: 17094-7-2016

IMPUTADA: DIEGO VERA (DNI 32.723.571)

ACTA LOTE Nº 15622ALOT000494L

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION: RESOL-2021-891-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N°2.

e. 28/08/2024 N° 57380/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312984/1

La Dirección Aduana de Ezeiza, citando leyes aplicables, notifica a interesados en mercaderías bajo el Anexo IF-2024-02293827-AFIP que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán disposiciones legales previstas. Trámites en Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ) de la División Control y Fiscalización Operativo I. Firmado por Francia.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-02293827-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57938/24 v. 28/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312985/1

El INAES ordenó suspender la operatoria de la Cooperativa "La Patriada" mediante resolución, conforme a la normativa 1659/16. Se instruyó sumario y designó a Alvarez (Erika S.) como instructora sumariante. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-1393-APN-DI#INAES se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PATRIADA” LIMITADA, Matrícula 35.150 en el EX2024-70198649-APN#INAES;, suspender su operatoria de trabajo , de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la Dra. Erika. S. Alvarez.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/08/2024 N° 58141/24 v. 30/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312986/1

Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 19 y 23/8/2024. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico, misma Dirección. Los anexos se encuentran en el Boletín Oficial digital (www.boletinoficial.gob.ar).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 19/08/2024, 20/08/2024, 21/08/2024, 22/08/2024 y 23/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-91662581-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91662967-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91663358-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91663701-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91664106-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57923/24 v. 28/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312987/1

Se decreta cesión sin cargo a: Gobernación de Jujuy (5.679,47 kg ropa usada), Municipalidad de Concordia (1.637 artículos de bazar), Ministerio de Salud de La Rioja (camión Scania), Fundación Marista (3.352 artículos de primera necesidad) y Fundación Compromiso x Compromiso (2.788 artículos). Señala expedientes tabulados. Firma: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 22 de agosto de 2024:

RSG Nº 440/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 47-E y 48-E/2024 AD LAQU: CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE (5.679,47) kilogramos de ropa usada. Expedientes: Actas GSM 034: 872 al 876, 898, 899, 900, 905, 906, 958, 960, 961, 1040, 1041, 1069, 1092, 1140, 1194, 1816, 2087, 2128, 2138, 2152 al 2155, 2160, 2162, 2172, 2176, 2194, 2197, 2199, 2224, 2225, 2226, 2258, 2288, 2291, 2296, 2298, 2312, 2323 y 2331/2023; 23, 25, 26, 50, 57, 59, 62, 88, 112, 113, 114, 124, 142, 149, 161, 169, 176, 177, 181, 182, 187, 188, 203, 204, 205, 210, 218, 223 al 226, 228, 289, 299, 309, 314, 319, 391, 418, 419, 421, 439, 451, 453, 456, 457, 469, 481, 482, 484, 489, 503, 505, 507, 508, 537, 538, 563, 567, 575, 589, 630, 659, 661, 667, 672, 673, 675, 677, 678, 682, 683, 684, 687, 689, 690, 692, 696, 697, 700, 701, 705, 706, 712, 718, 719, 734, 736, 737 y 738/2024.

RSG Nº 441/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 47-E/2024 AD CONC: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.637) artículos de bazar (cubiertos, sartenes, botellas deportivas, termos, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 016: 188, 189, 190 y 197/2018. Actas GSM 016: 88/2020; 79, 95, 240 y 263/2021; 15, 30, 107, 112, 113, 116, 125 y 144/2022; 211 y 220/2023.

RSG Nº 443/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Salud Pública, de la Provincia de La Rioja, el bien comprendido en las Disposición N.° 3-E/2024 AD NECO: UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R480 LA4X2MNA, dominio P-9033-BDD, año de fabricación 2007 y chasis N° VLUR4X20009119243. Expedientes: Acta GSM 040: 3/2023.

RSG Nº 444/2024 que cede sin cargo a la Fundación Marista, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 38-E/2024 AD BARR: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (3.352) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 010: 25 al 28, 61, 62, 64, 268 y 271/2021.

RSG Nº 447/2024 que cede sin cargo a la Fundación Compromiso x Compromiso, de la Provincia de la Rioja, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 85-E/2024 AD LARI: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.788) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, blanquería, gorras, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 11, 94 y 134/2021; 29, 46, 47, 48 y 246/2022; 77/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 28/08/2024 N° 57912/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312988/1

Puerto Energía S.A.U. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Se tramita bajo expediente EX-2024-09280479-APN-SE#MEC con plazo de 10 días para objeciones. Firma: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma PUERTO ENERGÍA S.A.U. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-09280479-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 28/08/2024 N° 58048/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1597-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312989/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre F.A.T.I.Q.Y.P., Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos, con intervención de MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece vigencia del acuerdo al convenio 78/89, ámbito según representatividad gremial y dispone registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE- 2024-52718426-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/1989, conforme términos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación al aporte solidario establecido en el artículo seis del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE- 2024-52718426-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52718580- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/1989.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57356/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1598-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312990/1

Se decreta homologación del acuerdo entre S.S.I.P. y C.A.E.S.I. sobre recomposición salarial del Convenio 782/20. Establece separación contable de contribuciones sindicales (Decreto 467/88) y evaluación de topes indemnizatorios por remuneraciones media. Firmantes: MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-57391976-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en la cláusula SEXTA del acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57391976-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57392058- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57357/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1599-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312991/1

Se decreta homologación de acuerdos entre empleadores, trabajadores y entidades sindicales sobre suspensiones con prestaciones no remunerativas, bajo Ley 20.744/223 bis, en el contexto de emergencia sanitaria. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mara Agata MENTORO, dicta medidas para agilizar trámites, con anexo de acuerdos (IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT). Se faculta a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se menciona resolución 207/2020 y normas vigentes. Firmantes: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2024-68609993-APN-DNRYRT#MT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57361/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1595-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312992/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y las cámaras empresarias CILFA, CAIP y UIA, para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1606/19 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros y evaluaciones de remuneraciones según Ley 20.744. Incluye anexos técnicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto de lo pactado en la cláusula tercera y en torno a la contribución solidaria, cabe dejar indicado que la operatividad de dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa Nº 1606/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57354/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1596-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312993/1

Se decreta homologar acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA sobre incrementos salariales del CCT 18/75. Firmantes: MENTORO. Se remite documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según ley 20.744. Se ordena publicación y envío a áreas pertinentes conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/7 del documento Nº IF-2024-39156953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula 1 no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en páginas 2/7 del documento Nº IF-2024-39156953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39152522- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57355/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1593-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312994/1

Se decreta homologación del acuerdo entre las federaciones FOESGRA, SOESGYPE (sindicales) y FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (empleadores), en el marco del Convenio Colectivo 488/07. Se establecen modificaciones salariales y se aclara el destino de aportes sindicales y seguros. Firmado por MENTORO. Se instruye envío de documentación a áreas correspondientes y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-14951952-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales, conforme los términos y condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

Que si bien, en el acuerdo de marras se ha consignado como parte empleadora, la “FEDERACIÓN EMPRESARIO DE COMBUSTIBLES”, la denominación correcta es “FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES”, conforme surge de la documentación acompañada a las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.

Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-14951952-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08501607- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57352/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1594-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312995/1

Se decreta homologación acuerdo entre FEDERACIÓN MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL y CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, estableciendo recomposición salarial conforme Convenio Colectivo 457/06. Se dispone envío de documentación a áreas pertinentes, evaluación de remuneraciones y publicación en B.O. por Secretaría de Trabajo. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-21393259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21393259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21393361- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57353/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1600-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312996/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (empleadora), suscripto por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece recomposición salarial en el Convenio Colectivo 38/89, evalúa promedios remunerativos según Ley 20.744 y menciona anexos sin detallar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-46122676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-46122676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57362/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1601-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312997/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telecom Argentina bajo el Convenio 712/15. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza condiciones salariales y gratificaciones, conforme Ley 14.250. Se dispone registro del acuerdo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial si no se realiza. Las cláusulas no contravienen normativa laboral vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35709188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35709188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35709402- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57504/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312998/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FUVa, AVVA y cámaras: CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, C.A.M.E., U.D.E.C.A. y CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO, conforme Ley 14.250. Firmante: MENTORO (Dir. Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexos con tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57565/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1603-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312999/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UTEDYC y la Academia Nacional de Medicina, suscripto por sus representantes. Firmó MARA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano de S. PETTOVELLO. Dispónase registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-18896673-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación a la vigencia del aporte solidario, se hace saber que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-18896673-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57590/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1604-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313000/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telecom Argentina S.A., bajo el Ministerio de Capital Humano. Firmado por Mentoro. Se establece registro del acuerdo, notificación a las partes y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88, sin contradicción a normativas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35501243-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas1/2 del documento N° RE-2024-35501243-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35501340- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57674/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1609-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313001/1

El Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovelle) homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SINTRATEL) y Telecom Argentina. Firmado por Mara Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se decreta su validez conforme Ley 14.250, con cláusulas de registro, notificación y publicación según el acuerdo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35503085-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-35503085-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35503214- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57681/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1608-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313002/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA y la UNION OBRERA METALURGICA (Seccional Quilmes) para suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Min. de Capital Humano). El acuerdo preserva puestos de trabajo sin exigir procedimiento preventivo de crisis por el consentimiento sindical. Se menciona listado de personal afectado (documentos citados).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142974743- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL QUILMES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-41807192-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-41807371-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL QUILMES por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT de los autos de referencia, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos paginas 1/3 del N° RE-2023-142973815-APN-DGD#MT, RE-2024-41807371-APN-DGD#MT y RE-2024-42468527-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57682/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1606-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313003/1

Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara CIQYP, suscritos por sus representantes. Establecen condiciones salariales y aportes patronales temporales, con administración separada de fondos según normativa. El aporte vence con el acuerdo. Se evaluará promedio remunerativo para tope indemnizatorio Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, y RE-2024-36964008-APN-DGD#MT, ambos pertenecientes al Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, como así el pago una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, no obstante haberse vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36964008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 790/21.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 57683/24 v. 28/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2024-24-APN-CONARE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313004/1

La COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), integrada por Mengual, Zicavo y Litterio, declara la caducidad de expedientes de refugio no respondidos tras 30 días de publicación de edictos en el Boletín Oficial (03-05/01/2024), conforme Ley 26.165. Se archivan los procesos. El ANEXO con listado se publica digitalmente.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, de fecha 05 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo, mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42, del Decreto Nº 1759/1972: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.

Que, en el Boletín Oficial, desde la fecha 03 de enero al 05 de enero de 2024, fue publicado el aviso con el texto completo de la Resolución de Firma Conjunta y su ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, conteniendo el listado de las personas citadas, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48, de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°26.165.

Que, a partir de dicha fecha, corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de las personas interesadas, y vencido el mismo, ante la inactividad de su parte, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9), inciso e), del artículo 1º, de la Ley Nº 19.549.

Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado las personas intimadas que figuran en el ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.

Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b), de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del entonces Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por las personas extranjeras en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado/a indicados en el listado del ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56902/24 v. 28/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-22-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313005/1

Landivar dispone notificar inicio de actuaciones sobre subdivisión electoral en Santa Fe, aprueba informe técnico (Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI) y su comunicación a partidos políticos de la provincia. Se requiere al Juzgado Federal de Santa Fe para cumplir notificaciones. Se decreta publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmante: Landivar.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70149218- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-70146000-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 9 de fecha 7 de mayo de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, rectificada por su similar N° 9 de fecha 8 de agosto de 2024, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-85717616-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2024 N° 57642/24 v. 28/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-24-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313006/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en Santa Fe. Landivar (Directora Nacional Electoral) aprueba el informe técnico (Anexo), notifica inicio de actuaciones, ordena comunicación a partidos políticos y publicación en el Boletín Oficial por dos días. Firmante: Landivar.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74533914- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-74573478-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 Caseros-) Casilda”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 27 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-75138648-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2024 N° 57640/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313007/1

Se decreta citar a parientes de CARDOZO, ESTHER EDITH (D.N.I. 14.632.348) a comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días hábiles, aportando documentación de vínculo familiar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar. La publicación debe efectuarse tres días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CARDOZO, ESTHER EDITH, D.N.I. N° 14.632.348, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 26/08/2024 N° 57142/24 v. 28/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313008/1

El Banco Central emplaza a Ernesto Zarza Benítez a comparecer en 16 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX2021-00224269) bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57191/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313009/1

Banco Central emplaza a KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA, en el marco del Expediente 127623/22 (Sumario 8220), bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57197/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313010/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a TRUJILLO PADILLA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario N°8224. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Senior de la Gerencia mencionada).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/08/2024 N° 57558/24 v. 02/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313011/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles por el sumario N°8048, bajo apercibimiento de rebeldía. Se cita conforme Ley N°19.359. Firmado por Ponce De León (Analista Coordinador) y BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2024 N° 56801/24 v. 29/08/2024

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN -
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313012/1

El Poder Ejecutivo solicita acuerdo para designar a Jorge EDUARDO MORÁN como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, y a Roberto ENRIQUE HORNOS como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. Firmantes: Giustinian (Secretario Parlamentario). Se establece cronograma de audiencias públicas (12/09/2024) y plazo para presentar observaciones (29/08 al 04/09/2024), con requisitos para las mismas.

Ver texto original

LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

1. PE Nº 77/24 - MENSAJE N° 50/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, AL DR. JORGE EDUARDO MORÁN.

2. PE Nº 78/24 - MENSAJE N° 51/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA B, AL DR. ROBERTO ENRIQUE HORNOS.

Se informa el cronograma dispuesto para las Audiencias Públicas:

• Fecha: 12 de septiembre de 2024

• Hora: 11:00 hs

• Lugar: Salón Arturo Illia, H. Senado de la Nación, Av. Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 1º.

Las mismas se transmitirán por el Canal Oficial del Honorable del Senado de la Nación Argentina: https://www.youtube.com/senadotvargentina

Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes -art. 123 ter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: desde el 29 de agosto al 4 de septiembre de 2024 inclusive.

Requisitos de la presentación -art. 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:

a) Los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;

b) La exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;

c) La indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder;

d) Todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.

En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.

Modo y lugar de presentación: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:

En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.

En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.

Agustín W. Giustinian, Secretario Parlamentario.

e. 27/08/2024 N° 57662/24 v. 28/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones