Se decreta la designación de Walter Ariel MÉNDEZ como Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 45 y 46 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir de la fecha de publicación de la presente medida, en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al licenciado Walter Ariel MÉNDEZ (D.N.I. N° 16.266.558).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Manuel GALLI como Subsecretario Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y FRANCO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de julio de 2024, en el cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Juan Manuel GALLI (D.N.I. N° 33.916.842).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta el ascenso de la Teniente María José TOLEDO al grado superior con retroactividad al 31/12/2023. La Junta de Calificaciones, el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y las Direcciones de Asuntos Jurídicos de dicha fuerza y del Ministerio de Defensa avalaron el cambio tras resolver su situación por enfermeded. Firmantes: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45307338-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2023 de la Teniente María José TOLEDO, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso “EN SUSPENSO” por “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.
Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento de la situación de la causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 (RLA 1) y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal, y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba involucrada la referida oficial, la citada Junta propuso calificarla “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 26 de marzo de 2024 por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023 a la Teniente María José TOLEDO (E. Gen. 103.638) (D.N.I. Nº 34.765.045) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso de la Capitán Sonia Susana CASADA al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2017. El PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI firman el decreto, validando la calificación "APTO" emitida por la Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea y las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea y Defensa. Incluye cláusulas de comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-65889645-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2017 de la Capitán Sonia Susana CASADA, perteneciente al Cuerpo de los Servicios Profesionales, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado.
Que la mencionada Junta de Calificaciones actuó en el marco de lo establecido en el párrafo 153 Inc. 6º) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 (RLA 1) con el objeto de regularizar la situación administrativa de la carrera de ascenso de la causante, calificándola “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2017.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2017 a la Capitán Sonia Susana CASADA (E. Compl. 101.418) (D.N.I. Nº 20.491.960) del Cuerpo de los Servicios Profesionales de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción al Teniente Matías Ezequiel Ríos al grado superior con retroactividad al 31/12/2023, resolviendo la suspensión de su ascenso previo por "Enfermedad". La Junta de Calificaciones y el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea avalaron su aptitud. Firmantes: MILEI (Presidente) - PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45254686-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2023 del Teniente Matías Ezequiel RIOS, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso “EN SUSPENSO” por “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.
Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento de la situación del causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 (RLA 1) y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal, y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba involucrado el causante, propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 26 de marzo de 2024 por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023 al Teniente Matías Ezequiel RIOS (E. Tec. 103.646) (D.N.I. N° 38.002.295) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Myriam Ruth GEA como Directora General de la DGLTYA de la ANAC y designar transitoriamente a María del Pilar ACOSTA en el cargo por 180 días hábiles desde el 1° de agosto de 2024. El gasto se financia con cargo al Ministerio de Economía. Firma: CORDERO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44923553- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, N° 227 de fecha 21 de enero de 2016, N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, y la Resolución N° 53-E de fecha 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 69-E de fecha 13 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), entre ellas la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) dependiente de la ANAC.
Que por el Artículo 19 del Decreto N° 1.770/07 se autorizó a efectuar la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, se exceptuó a la ANAC, de lo dispuesto en el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Que las restricciones establecidas en el Decreto N° 491/2002 fueron sustituidas, en primer término, por el Decreto N° 227 de fecha 21 de enero de 2016 y, con posterioridad, por el Decreto N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017 mantiene las facultades de administración de personal en cabeza de las máximas autoridades de entes descentralizados.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 69-E de fecha 13 de mayo de 2024 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a partir del día 1° de mayo de 2024, a la Contadora Myriam Ruth GEA (DNI N° 13.591.146), en el cargo extra-escalafonario de Directora General de la DGLTYA de la ANAC.
Que por medio de la Nota N° NO-2024-73508808-APN-DGLTYA#ANAC de fecha 12 de julio de 2024, la Contadora Myriam Ruth GEA presentó su renuncia al cargo de extra-escalafonario de Directora General de la DGLTYA de esta Administración Nacional.
Que al presente no existe motivo alguno para retenerla, resultando procedente aceptar la misma a partir del día 1° de agosto de 2024.
Que atento lo expuesto y con el objeto de garantizar la continuidad de las tareas encomendadas a esta ANAC, corresponde proceder a aceptar la renuncia de la Contadora Myriam Ruth GEA al cargo de extra-escalafonario de Directora General de la DGLTYA de la ANAC y en su lugar designar transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos a la Abogada María del Pilar ACOSTA (DNI N° 29.594.901), a partir del día 1° de agosto de 2024.
Que por el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de ninguna naturaleza, salvo las excepciones que en la misma norma se definen; siendo en el caso del expediente citado en el Visto, aplicable la excepción prevista por el inciso c) del Artículo 2° del citado Decreto.
Que la Abogada María del Pilar ACOSTA cumple con las condiciones requeridas para llevar a cabo las tareas para las que se la designa de acuerdo a sus antecedentes profesionales y experiencia acreditada.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente para proceder a la mencionada designación transitoria.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 53-E de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, validando la vigencia del cargo en la estructura orgánico-funcional de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTYA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007, N° 2.314/2009 y sus posteriores modificaciones, N° 355/2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptese la renuncia, a partir del día 1° de agosto de 2024, presentada por la Contadora Myriam Ruth GEA (DNI N° 13.591.146), al cargo extra-escalafonario de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), efectuada en su oportunidad mediante la Resolución ANAC N° 69-E de fecha 13 de mayo de 2024, quien continuará en la situación de revista alcanzada, siendo la misma el Nivel Escalafonario A del Agrupamiento General, Puesto Asesor Especializado, más los adicionales correspondientes de conformidad con la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo aprobado por el Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 2°. - Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a partir del día 1° de agosto de 2024, a la Abogada María del Pilar ACOSTA (DNI N° 29.594.901) en el cargo extra-escalafonario de Directora General de la DGLTYA de la ANAC.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que la Abogada María del Pilar ACOSTA percibirá, mientras ocupe el cargo, una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario A, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad ANAC 669-en la órbita de la Jurisdicción 77- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese y notifíquese a las interesadas a través de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) dependiente de la DGLTYA de la ANAC, haciéndoles saber que por imperio de las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, disponen de TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda.
ARTÍCULO 6°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese.
SPAGNUOLO decreta prórroga de la designación transitoria de CLEMENCOT como Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional en la Agencia Nacional de Discapacidad (órbita Salud), bajo excepción al Decreto 426/22. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva III. El cargo debe cubrirse en 180 días con concursos. El gasto se financia con partidas de la Agencia. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público del Ministerio de Desregulación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-80787356-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 234 del 26 de abril de 2023 y su prórroga, N° 426 del 21 de julio de 2022 y N° 551 del 26 de junio de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° 234 del 26 de abril de 2023 se dio por designada transitoriamente a partir del 1° de marzo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1761/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la medida adoptada no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del 23 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de agosto de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta por Roberto PICOZZI (presidente CNTCP) incremento salarial en dos etapas: 8,5% desde julio (base mayo 2024) y 4% en agosto, con cláusula de revisión en septiembre. Incluye anexo con escalas salariales. Vigencia nacional desde julio 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024. 2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la implementación de una oblea en cilindros contenedores de GNV nuevos bajo normas ISO 11439, NGV2 o IRAM 2526, con código QR para trazabilidad, seguridad y datos de fabricación. Fabricantes e importadores deberán adherirlas previo registro en el SICGNC. Se instruye a la Gerencia de Gas Natural Vehicular para establecer procedimientos de venta de obleas y asignación de códigos. Notificación a organismos certificadores, cámaras empresarias e importadores de vehículos. Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 establece el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en el Acápite b) de su Artículo 52, determina como una de las funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de dicha ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, e indica explícitamente que su competencia abarca también al Gas Natural Comprimido, en relación a la seguridad.
Que las diversas medidas implementadas por el ENARGAS relacionadas con el Gas Natural Vehicular (GNV) propiciaron mejorar las condiciones de seguridad, en función de los beneficios derivados en cada momento, respecto de las operaciones sobre las instalaciones vehiculares y la carga de los vehículos a GNC.
Que, en tal sentido, mediante la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, el ENARGAS resolvió aprobar un procedimiento para la reinstalación de equipos completos para el uso del GNV en automotores, indicando a los Productores de Equipos Completos (PEC) que era parte de su gestión, la habilitación y control de los Talleres de Montaje de GNC (TdM) con los que se vinculaban contractualmente y que, consiguientemente, debían incrementar los controles a efectos de prevenir consecuencias posteriores.
Que, en el mismo sentido, el 23 de mayo de 2002, se dictó la Resolución ENARGAS N° 2603 con el objeto de perfeccionar la Orden Regulatoria referida en el párrafo anterior, en aras a detectar y mitigar la reinstalación de componentes de dudosa procedencia, entre otras cuestiones.
Que, dicha Resolución, en su texto original estaba orientada a depurar el Sistema Informático Centralizado para el uso del GNV (SICGNC), a los efectos de mejorarlo con vistas a la implementación de un Sistema Inteligente, que permitiese ampliar los controles de la actividad, a través del cruce de la información suministrada por cada uno de los Sujetos, para cada instalación vehicular.
Que, en línea con lo mencionado anteriormente, y considerando que, a la fecha, se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de registros al SICGNC, vinculados con las habilitaciones por lotes, entre otras, el ENARGAS estableció la obligatoriedad de la registración de lotes de cilindros de GNC por parte de los Organismos de Certificación (OC).
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 2760/2002 del 2 de diciembre de 2002, el ENARGAS resolvió que los cilindros para GNC que se habiliten a partir de los VEINTE (20) días contados desde la entrada en vigencia de dicha Resolución, no podrán ingresar al circuito de comercialización, hasta tanto el OC interviniente los incorpore en el rubro “Componentes nuevos habilitados” de la página “web” del ENARGAS, según lo indicado en el Acta de Habilitación conforme al modelo 2 del Anexo de la resolución.
Que, a los efectos de garantizar la seguridad en la circulación de aquellos vehículos propulsados a GNC, y a partir de los requerimientos planteados por los Usuarios y Sujetos de GNV, mediante la Resolución ENARGAS N° 2768/2002 del 13 de diciembre de 2002, el ENARGAS resolvió desdoblar la función de la Oblea utilizada hasta ese momento, adhiriendo sobre la cara interna del capó, una Oblea que habilitara el abastecimiento de GNC y, por otro lado, una etiqueta externa adherida a la luneta trasera que identificara aquellos vehículos que utilizan gas natural como combustible, entre otros motivos, para facilitar la intervención de las fuerzas de seguridad (policías, bomberos, defensa civil y otros) ante eventuales casos de incidentes producidos en la vía pública.
Que, de esta forma, se consideró que el desdoblamiento de las funciones de la Oblea resultaría un paso intermedio hacia la implementación de un “Sistema de Control Inteligente”, con el registro de los datos del vehículo y de los componentes del equipo para GNC instalado, permitiendo, de esa forma, inhabilitar la carga ante condiciones particulares que pudieran comprometer la seguridad pública, impidiendo además el ingreso al sistema de elementos que no fueren trazables, o no estuvieren registrados y/o ante la utilización de las Obleas apócrifas.
Que la citada Resolución fue parcialmente derogada en el año 2006, mediante la Resolución ENARGAS N° 3442, que en su Artículo 2° establece que la Oblea debe ser adherida en la cara interna del parabrisas, en el extremo superior derecho en el sentido de la marcha.
Que, con el fin de mejorar el control de la trazabilidad de los componentes para GNC, y de ofrecer a los responsables (de la habilitación y control de las instalaciones vehiculares) una herramienta útil para seleccionar y controlar los componentes certificados que las integran, en términos de aptitud, seguridad y funcionalidad de las instalaciones, en el año 2016 se desarrolló un nuevo módulo en el SICGNC.
Que dicho módulo permite a Fabricantes (FAB) e Importadores (IMP) asignar los cilindros a nombre del Productor de Equipo Completo (PEC), responsable de habilitar la instalación vehicular con dichos componentes, cuyos lotes hayan sido registrados en el SICGNC por parte del OC interviniente, conforme lo establecido mediante la Resolución N° 2760/02, citada precedentemente.
Que lo expuesto se corresponde con el lineamiento de contralor, establecido especialmente en este caso por la Norma NAG 415 (1984), y la Resolución ENARGAS N° 2603/02, que implementó el SICGNC y puso en cabeza de los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus Representantes Técnicos (RT) la obligación de informar al ENARGAS, en carácter de declaración jurada, todos los datos que se requieren en las operaciones de GNC que ellos habilitan (punto A.3 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 2603/02 y artículo 9 de la Resolución ENARGAS N° 139/95).
Que, en tal sentido, el 4 de mayo de 2016 el ENARGAS, mediante Notas ENRG/GGNC/GAL/I, todas del mismo tenor, informó a los Sujetos del Sistema intervinientes que “…la implementación de dicho mecanismo se producirá el día 30 de mayo de 2016, fecha a partir de la cual los PEC’s sólo podrán habilitar instalaciones con cilindros nuevos, si estos componentes se encuentran previamente asignados al PEC a través del SICGNC. Asimismo, los Fabricantes e Importadores de cilindros para GNC, deberán arbitrar los medios necesarios y suficientes para la registración, en el Sistema Informático, de aquellos cilindros nuevos de su marca, que se encuentren en poder de los PEC’s y que todavía no hayan sido instalados. El mismo mecanismo deberá ser aplicado por los PEC’s cuando estos cilindros nuevos provengan de otro PEC que los tuviera previamente asignados”.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 18 de noviembre de 2022, el ENARGAS dispuso a Consulta Pública la “Implementación del Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC)” y el “Proyecto de Procedimiento para las operaciones de GNV e implementación del SCEPC”, como Anexo I (IF-2022-124300743-APN-GDYGNV#ENARGAS) y Anexo II (IF-2022- 124301218-APN-GDYGNV#ENARGAS) respectivamente.
Que dicha Resolución se sustentó en el Informe Técnico N° IF-2022-124356414-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022, emitido por la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, con competencia primaria en la materia, del cual corresponde destacar la intención de “…fomentar un control cada vez más eficiente en la instancia previa al abastecimiento de gas natural a vehículos propulsados con ese combustible, en el entendimiento de que este proceso es el más crítico en términos de seguridad, así como en la trazabilidad de los componentes utilizados en la instalación vehicular para el uso del gas natural como combustible (en adelante instalación vehicular), y en especial de: el recipiente contenedor de GNV, por ser este componente el que más energía almacena en términos neumáticos y combustibles…”.
Que, asimismo, en dicho Informe se expusieron, por un lado, las virtudes del desarrollo de la APP Oblea & GNV, que permite efectuar consultas de manera ágil, sencilla y en tiempo real de los datos asociados a la Oblea mediante la lectura de su código QR, así como la introducción del SCEPC que propuso la aplicación de dispositivos de control y, en particular, de uno a ser adherido en cada cilindro contenedor instalado a bordo del vehículo.
Que, posteriormente, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-97749816-APN-GDYGNV#ENARGAS del 22 de agosto de 2023, también emitido por la Gerencia mencionada, fueron analizadas las opiniones y propuestas recibidas de la Consulta Pública dispuesta en la Resolución N° RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en dicho análisis, la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular concluyó, entre otras cosas, en la “necesidad técnica, en orden a la preservación de la seguridad pública, de la incorporación de una Oblea a adherir a cada cilindro contenedor de GNV, que permita el acceso a los datos correspondientes a su trazabilidad, fabricación y controles, como primer paso para la implementación gradual de un sistema de control electrónico previo a la carga…”.
Que, asimismo, en el referido Informe Técnico se expusieron las “Características Mínimas de la Oblea para el cilindro contenedor de GNV” para la confección de la oblea a adherir en el cuerpo del cilindro contenedor, que fueron incorporadas al mismo como ANEXO “Términos y Condiciones para el Diseño de la Oblea para el cilindro contenedor de GNV” (IF-2023-97456443-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2023-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de agosto de 2023, el ENARGAS resolvió “Aprobar la incorporación de una Oblea a adherir a cada cilindro contenedor de GNV, que permita el acceso a los datos correspondientes a su trazabilidad, fabricación y controles, como etapa previa a la implementación de un sistema de control electrónico previo a la carga” (Artículo 1°).
Que, a tal efecto, la referida Resolución también aprobó el ANEXO “Términos y Condiciones para el Diseño de la Oblea para el cilindro contenedor de GNV” (IF-2023-97456443-APN-GDYGNV#ENARGAS), todo ello, sobre la base del análisis reseñado en el Informe Técnico N° IF-2023-97749816-APN-GDYGNV#ENARGAS, citado precedentemente, en el que se diera tratamiento a las propuestas y observaciones recibidas de la Consulta Pública, dispuesta mediante la mencionada Resolución N° RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que por conducto de la citada Resolución N° RESOL-2023-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en el marco del Expediente N° EX-2023-111997914- -APN-GA#ENARGAS se dictó la Resolución N° RESOL-2023-686-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 7 de diciembre de 2023, por medio de la cual se resolvió “Adjudicar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, para la contratación de un servicio de diseño, fabricación e impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas del MERCOSUR – a utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en dicho pliego y ser una oferta conveniente” (Artículo 1°).
Que, cabe destacar que en el citado “ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” del referido Pliego se detallan, en su parte pertinente, las especificaciones técnicas para llevar a cabo la confección de las OBLEAS para cilindro contenedor de GNV, destinadas a controlar la fabricación, certificación, controles y trazabilidad de las operaciones efectuadas sobre cilindros.
Que, cabe recordar que la citada Resolución N° RESOL-2023-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece la necesidad de implementar la adhesión de una Oblea a cada cilindro contenedor de GNV, a fin de permitir el acceso a los datos referidos a la trazabilidad, fabricación y controles de dicho componente, como así también que el ENARGAS dispondrá el momento en que dicha Oblea será provista, y asignada a través del SICGNC, y luego entregada a los Talleres de Montaje (TdM) para ser adherida al cilindro.
Que, asimismo, estableció el lugar de adhesión de ésta y los tipos de operaciones en que se debe adherir la misma, sea conversión con cilindros nuevos o usados, en instancia de una reinstalación y en la reprueba del cilindro.
Que, en ese contexto, la actual Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con competencia primaria en la materia, elaboró el Informe N° IF-2024-79955989-APN-GGNV#ENARGAS del 30 de julio de 2024, mediante el cual consideró “…avanzar en una primera etapa y de manera paulatina, propiciando mínimos costos para los usuarios de GNC y una mayor efectividad posible en cuanto a los controles. También se considera propicio incluir registraciones que permitan dar respuesta a las nuevas necesidades marcadas por los vehículos pesados y sus cilindros contenedores, pues implican un universo diferente al de los vehículos livianos. Por estos motivos, esta Gerencia entiende que se podría implementar la adhesión de una Oblea para cilindros contenedores en una primera etapa, en aquellos cilindros fabricados bajo las Normas ISO 11439 (nuevos sin uso), NGV2 (nuevos sin uso) e IRAM 2526 (nuevos sin uso). Por su parte, la asignación de este instrumento se propone que esté dada al momento de la carga del Lote por parte del OC, siendo dicha asignación otorgada a través del SICGNC de forma aleatoria, con el conocimiento del ENARGAS.”
Que, asimismo, considera dicha Gerencia que: “Luego de analizada la eficiencia de este proyecto, se sugiere, en una segunda etapa, incorporar los cilindros de los vehículos encuadrados en las Normas NAG 451 y NAG 452, determinando que la asignación de la Oblea deba estar dada, luego de la intervención del OC, asignando aleatoriamente el elemento de control referido por cada cilindro que posea la unidad.”
Que, a su vez, la referida Gerencia técnica sostiene en dicho Informe que “…los Fabricantes de cilindros inscriptos como PEC, o aquellos sujetos que el ENARGAS disponga, podrían adquirir las obleas, como así también los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural (IVPGN) y Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural (FVPGN), que, en una segunda etapa, estén habilitados para efectuar la compra de Obleas. El fin ulterior es que en esta primera etapa, dicho procedimiento no implique un mayor costo para el usuario.”
Que, además la citada Gerencia señaló que “En lo concreto, esta Oblea para adherir a los cilindros, dada las características de su diseño, permitirá el acceso a través de su código QR, a la información de este componente en las diferentes etapas de su vida útil y su trazabilidad, es decir, que en dicha matriz se podría reflejar: • Certificación de Lote, • Especificaciones técnicas del cilindro (datos del elemento, especificaciones de rosca y característica del prototipo), • Vida útil, • Asignación del componente, • Revisiones periódicas, y • Reinstalaciones. Es decir que, más allá de la trazabilidad del componente, dada en las herramientas informáticas que dispone el ENARGAS, vale unificar esa información técnica y operativa con el objetivo de facilitar su lectura en las instancias de intervención de los diversos Sujetos del Sistema, y en particular de FAB, Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), PEC, FVPGN e IVPGN.”
Que, en tal sentido, dicha Gerencia Técnica indicó que “se pretende dar gobernanza a su implementación en los cilindros nuevos, que serán registrados únicamente por los Fabricantes de cilindros inscriptos como PEC, o aquellos sujetos que el ENARGAS disponga, como así también por los IVPGN y FVPGN. En cuyo caso, se habilitarán todos los medios administrativos para que se lleve a cabo tal adecuación, que ésta sea registrada en el SICGNC, como así también cada uno de los sujetos mencionados determine el domicilio de guarda de dichas Obleas, el cual deberá ser informado bajo declaración jurada en su correspondiente Expediente de matriculación, a fin de que pueda ser auditable por este Organismo.”
Que, a su vez, dicha Gerencia Técnica indicó que “…estas Obleas a ser adheridas en los cilindros contendores de GNC no deberán contar con una fecha asociada, ya que al disponer las mismas de un código QR, no resultará necesario limitar su uso al año en curso, sino, reflejar ese dato dentro de la herramienta informática disponible. Esta cuestión será considerada al momento de determinar las características constitutivas de este proyecto”, y que “Convalidado este desarrollo se avanzará en la implementación y los detalles facultativos necesarios para dar instrucciones precisas.”
Que, conforme surge de los antecedentes mencionados y considerando las mejoras que deben propiciarse en el ámbito de la actividad del Gas Natural Vehicular, se requiere avanzar en el cumplimiento de la Resolución N° RESOL-2023-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, considerando además las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares - PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Gas Natural Vehicular consideró propicio “…autorizar la implementación de una Oblea para cilindros contenedores de GNV a ser adherida en cilindros nuevos, fabricados bajo las Normas ISO 11439, NGV2 o IRAM 2526, y a tal fin, propone instrumentar también, el desarrollo de registros adicionales de cilindros nuevos instalados en los vehículos, como una primera etapa del proyecto.”
Que, conforme ello, en el referido Informe se sugiere la implementación del uso de la Oblea para cilindros de GNV, inicialmente en el segmento correspondiente a Fabricantes e Importadores de cilindros, o aquellos sujetos que el ENARGAS disponga para esta primera etapa, convocando en ese sentido se dicten medidas para garantizar: 1) La instrumentación de un “Procedimiento para la Venta de las referidas Obleas”, considerando que en su Objeto deberá constar que las Obleas a ser adheridas en los cilindros contenedores serán adquiridas por los Fabricantes e Importadores, o aquellos sujetos que el ENARGAS disponga, que posean su Matrícula de Habilitación para operar en la actividad; en su alcance deberán constar aquellas Áreas del ENARGAS para las cuales será de aplicación el referido Procedimiento, adicionalmente de los Fabricantes e Importadores, o aquellos sujetos que el ENARGAS disponga; la Vigencia del Procedimiento será coincidente con el período de duración de esta primera etapa; la tarea de adhesión de las Obleas a los cilindros contenedores será llevada a cabo por los Fabricantes e Importadores, considerando todos los pasos que sean necesarios al incluir dicho atributo, y; las Obleas serán adheridas a los cilindros contenedores nuevos y el código de identificación de la Oblea del cilindro contenedor deberá constar en la Ficha Técnica establecida en la Resolución ENARGAS Nº 2603/02. 2) La Instrumentación de un “Procedimiento para asignar un código de identificación para cada Oblea de Cilindros” antes de que el Fabricante asigne Lotes. 3) La instrumentación de su incorporación en el ámbito del SICGNC, que contemple módulos y/o campos para el registro de Certificación de Lotes; Especificaciones técnicas del cilindro (datos del elemento, especificaciones de rosca y característica del prototipo); Vida útil de los cilindros; Asignación del componente; Revisión Periódica, y; Reinstalaciones.
Que, finalmente, la citada Gerencia Técnica indicó que “En todos los casos, se sugiere que, en el marco de las mejoras de proceso continuo, dichos nuevos costos, asignables a cada nueva oblea de cilindros, sean solventados únicamente por la industria de Fabricantes e Importadores, no implicando una erogación extra para los usuarios finales de GNV. Tal como surgen de los antecedentes normativas reseñados en el Informe”.
Que la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con competencia primaria en la materia, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Implementar el uso de una Oblea para cilindros contenedores de GNV para ser adherida a aquellos nuevos cilindros fabricados bajo las Normas ISO 11439, NGV2 o IRAM 2526, inicialmente en el segmento correspondiente a Fabricantes e Importadores de cilindros.
ARTÍCULO 2°: Instruir a la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo a que, en una primera etapa del proyecto, desarrolle los registros adicionales de cilindros nuevos instalados en los vehículos.
ARTÍCULO 3°: Instruir a la Gerencia de Gas Natural Vehicular a que elabore un “Procedimiento para la Venta de las Obleas para Cilindros”, conforme lo determinado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Instruir a la Gerencia de Gas Natural Vehicular a que, en forma previa a la asignación de lotes de los cilindros por parte del Fabricante, elabore un “Procedimiento para asignar un código de identificación para cada Oblea de Cilindros”, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Instruir a la Gerencia de Gas Natural Vehicular a que a incorpore las Obleas para Cilindros en el SISTEMA INFORMATICO CENTRALIZADO PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (SICGNC), atento lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 6°: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural, quienes deberán notificar este acto a las Estaciones de Carga de GNC de sus áreas licenciadas.
ARTÍCULO 7°: Notificar a los siguientes Organismos de Certificación: Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto del Gas Argentino (IGA); Bureau Veritas Argentina S.A. (BVA); QUALICONTROL S.A.; HIDROCER S.A. y LENOR S.R.L., quienes deberán notificar también la presente a: 1) los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC); 2) los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC); 3) los Talleres de Montaje para GNC (TdM); y 4) los Fabricantes e Importadores de cilindros contenedores de GNC.
ARTÍCULO 8°: Notificar a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC); la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines (CAPEC); la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF); la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI); la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA); la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y la Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC).
ARTÍCULO 9°: Notificar a los Importadores de Vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN): SCANIA ARGENTINA S.A.; CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.); y Corven Motors Argentina S.A, quienes deberán notificar también este acto a los respectivos Centros de Verificación y Comercialización (CVC) con ellos vinculados.
ARTÍCULO 10°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta renovación de autorización a DIR GAS S.A. para operar como subdistribuidora en Monte Buey (Córdoba), bajo obligación de mantener documentación actualizada (contable, contratos, ambiental) y sujeción a revocación por incumplimientos. Firmante: Casares. Se mencionan sanciones pendientes sin afectar aprobación. Renovación vigente hasta vencimiento de licencia de distribuidora local.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a DIR GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “DIR GAS o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.
Que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 575, conforme Providencia N° PV-2023-95536237-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2023-97410630-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2023-97414722-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2023-97418945-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), Nº IF-2023-97420410-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4), Nº IF-2023-97423147-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5) y Nº IF-2023-97424637-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo Nº 6), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, el 15 de junio de 1994 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 42 por la que resolvió autorizar a DIR GAS a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”).
Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS, mediante la Nota Nº NO-2023-08856627-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.
Que, posteriormente, atento a no haber recibido respuesta por parte de la SDB, mediante la Nota Nº NO-2023-34423562-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de marzo de 2023 se reiteró los términos de la Nota Nº NO-2023-08856627-APN-GDYGNV#ENARGAS, a efectos de que DIR GAS presentara la documentación citada ut supra.
Que, es así que mediante las Actuaciones Nº IF-2023-56691998-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2023-56702323-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2023-56702894-APN-SD#ENARGAS, todas del 18 de mayo de 2023, y Nº IF-2023-60016873-APN-SD#ENARGAS del 24 de mayo de 2023, DIR GAS acompañó la documentación relacionada con el requerimiento efectuado por el ENARGAS.
Que, al respecto, la SDB presentó copia de la siguiente documentación: Estatuto Social; Acta de Asamblea del 27 de octubre de 2022; documentación inherente al Representante Técnico; Contrato de locación de equipos y personal capacitado; Descripción actualizada del Sistema; Planos; Listado de activos afectados al servicio; Manual de Procedimientos Ambientales, entre otra.
Que, mediante la Nota Nº NO-2023-150152344-APN-GDYE#ENARGAS del 18 de diciembre de 2023; se solicitó a la SDB que presentara la actualización de la documentación contable, impositiva y previsional, como así también el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente (firmado por su Representante Legal y fechado), el Acta de Designación de Autoridades vigente y que acreditara la vigencia del instrumento contractual que lo vincula con el titular de las instalaciones. Lo cual fue presentado de manera incompleta por DIR GAS mediante Actuación Nº IF-2023-153396870-APN-SD#ENARGAS del 27 de diciembre de 2023, solicitando a tal efecto una prórroga para su cumplimiento.
Que, en virtud de ello, mediante la Nota Nº NO-2024-03017035-APN-GDYE#ENARGAS del 9 de enero de 2024 se le otorgó una prórroga por DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, a efectos de que acompañara: 1) copia certificada del Acta de aprobación de Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 2022, 2) copia del pago del impuesto a Bienes Personales, Sociedades y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido (2022) y 3) “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente (firmado por su Representante Legal y fechado). Lo cual fue presentado, también de manera incompleta, por DIR GAS mediante Actuación Nº IF-2024-04433092-APN-SD#ENARGAS del 12 de enero de 2024.
Que, por otra parte, el 22 de enero de 2024 se envió a la SDB la Nota Nº NO-2024-07388891-APN-GAL#ENARGAS, a efectos de que en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, adjuntara copia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigente, como así también la ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones; atento a haberse verificado que dicha documentación presentada por esa Subdistribuidora (Actuación Nº IF-2023-153396870-APN-SD#ENARGAS del 27 de diciembre de 2023) se encontraba desactualizada.
Que, atento a haberse vencido el plazo otorgado a DIR GAS para la presentación de la documentación solicitada en las Notas Nº NO-2024-07388891-APN-GAL#ENARGAS y Nº NO-2024-03017035-APN-GDYE#ENARGAS, sin que la misma haya cumplido debidamente con lo allí solicitado; mediante la Nota Nº NO-2024-17824605-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de febrero de 2024 se le otorgó nuevamente un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, a efectos de que acompañara copia certificada de la siguiente documentación: 1) Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31/12/2022, 2) Acta de Designación de Autoridades vigente y 3) Ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones.
Que, asimismo, se señaló en esa oportunidad que el incumplimiento a lo allí solicitado sería causal suficiente para iniciar las acciones que este Organismo estimara corresponder.
Que, a través de la Actuación Nº IF-2024-21399312-APN-SD#ENARGAS del 29 de febrero de 2024, la SDB informó que con respecto al Acta de Designación de Autoridades “… aún no se ha realizado la asamblea para realizar el acta de designación de autoridades vigente…” y que “… Subsanados los inconvenientes que dan lugar al atraso de la realización de la misma…” enviarían tal documentación. En cuanto a la ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones, señaló que “… no contamos con la copia certificada de la ratificación del contrato de concesión suscripto con el titular de las instalaciones, ya que se presentó en el consejo de la municipalidad de monte buey (sic), para su correspondiente actualización y aprobación de la misma”. Por último, con relación a la Memoria y los Estados Contables - Año 2022, informó que “… aún no se ha realizado la asamblea para la aprobación del balance 2022. Subsanados los inconvenientes que dan lugar al atraso de la realización de la misma, enviaremos la documentación pertinente”.
Que, en virtud de ello, atento al tiempo transcurrido sin que DIR GAS diera cumplimiento con lo requerido en las notas ut supra citadas a los fines de poder obtener la renovación de la autorización en carácter de subdistribuidor, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04; mediante la Nota Nº NO-2024-33977323-APN-GAL#ENARGAS del 4 de abril de 2024, notificada el 5 de abril de 2024 (según consta en IF-2024-34233041-APN-SD#ENARGAS), se le requirió que en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su recepción, cumpliera con los requisitos que se encontraban pendientes. Lo cual tampoco fue realizado por la SDB, por tal razón, mediante la Nota Nº NO-2024-41470300-APN-GAL#ENARGAS del 23 de abril de 2024, notificada en idéntica fecha (según constancia en IF-2024-41505267-APN-SD#ENARGAS) se lo otorgó un plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su recepción, para que cumpliera con lo solicitado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Que, es así que mediante Actuación Nº IF-2024-45602865-APN-SD#ENARGAS del 3 de mayo de 2024, DIR GAS presentó copia de la Ordenanza Nº 10/24 que aprueba el Convenio de Concesión del Servicio Público de Gas Natural suscripto el 28 de marzo de 2024 entre la Municipalidad de Monte Buey, propietaria de los activos, y DIR GAS.
Que, asimismo, la SDB adjuntó copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26 de abril de 2024, de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de mayo de 2024.
Que, posteriormente, mediante Actuación Nº IF-2024-47409442-APN-SD#ENARGAS del 8 de mayo de 2024, la SDB presentó copia del “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente y del Acta General Ordinaria Nº 10 del 27 de octubre de 2022 donde se designan los miembros del Directorio.
Que, a tal efecto, con respecto a esta última, se verificó que la misma seguía desactualizada -como se venía diciendo en las anteriores notificaciones-, ya que surge del Contrato Social presentado oportunamente por DIR GAS que “La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres directores, designados por un año con facultad de reelección…”.
Que, por tal motivo, mediante Nota Nº NO-2024-48852204-APN-GAL#ENARGAS del 13 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-48888242-APN-SD#ENARGAS) se le solicitó que en el término de DIEZ (10) hábiles administrativos, contados a partir de notificada la misma, adjuntara copia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigente.
Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-49784767-APN-SD#ENARGAS del 14 de mayo de 2024, DIR GAS presentó copia del Acta Nº 9 de Asamblea General Ordinaria – Extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019, donde –entre otras cuestiones- consta la modificación de la vigencia del mandato de los Directores por el término de tres (3) ejercicios. Ante lo cual se verifica que el Acta General Ordinaria Nº 10 del 27 de octubre de 2022 donde se designan los miembros del Directorio (que fuera presentada oportunamente) se encuentra vigente.
Que, a tal efecto, atento a haberse verificado que cierta documentación se encontraba desactualizada al fin específico, mediante Nota Nº NO-2024-50584479-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-50605341-APN-SD#ENARGAS), se le solicitó que, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde su notificación, presentara la siguiente documentación: 1) constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente; 2) constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente vigente; 3) original o copia certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual (31/12/23) dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente; 4) copia certificada del Acta de Asamblea por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31/12/23; 5) original o copia certificada de la Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente y de fecha próxima a su presentación, y 6) copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como también de los aportes previsionales, sus DDJJ respectivas y las constancias de presentación ante los Organismos correspondientes.
Que, en virtud de ello, habiendo vencido el plazo otorgado por Nota Nº NO-2024-50584479-APN-GDYE#ENARGAS, para la presentación de la información allí enunciada, y no obrando constancia alguna en nuestros registros de tal cumplimiento; mediante Nota N° NO-2024-56192342-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-56237729-APN-SD#ENARGAS), se le solicitó que, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde su notificación, acompañara la información en cuestión, ello, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente ante su incumplimiento.
Que, es así que a través de Actuación N° IF-2024-56633356-APN-SD#ENARGAS del 30 de mayo de 2024, DIR GAS respondió a la Nota N° NO-2024-56192342-APN-GDYE#ENARGAS y presentó documentación, aclarando que “Aún no se realizo (sic) asamblea correspondiente al periodo anual 31/12/2023”.
Que, como consecuencia ello, y atento a verificarse que DIR GAS seguía sin presentar la totalidad de la documentación requerida por la normativa aplicable, mediante Nota N° NO-2024-61012215-APN-GDYE#ENARGAS del 10 de junio de 2024, se solicitó a la SDB copia certificada del Acta de Asamblea por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023, copia del pago del período 04/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y copia de la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y, en caso de corresponder, copia del pago respectivo; bajo apercibimiento de tomar las medidas que este Organismo estimara pertinentes.
Que, es así que mediante Actuación N° IF-2024-63049068-APN-SD#ENARGAS del 14 de junio de 2024, la SDB siguió respondiendo que “Aun (sic) no se realizó asamblea correspondiente al período anual 31/12/2023”. No obstante ello, presentó copia del pago del período 04/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del pago realizado del último período fiscal vencido correspondiente a Bienes Personales, aclarando que “Período fiscal 2023 aun (sic) no vencido, no se realizó el pago del mismo”.
Que, posteriormente, la SDB presentó la Actuación Nº IF-2024-70098479-APN-SD#ENARGAS del 4 de julio de 2024, donde expresó que “...DIR GAS SA, convoca a la Asamblea General Ordinaria – Extraordinaria a celebrarse el día 22 de Julio del corriente año, una vez realizada la misma cumpliremos con lo solicitado...”, y adjuntó último período fiscal vencido correspondiente al año 2023 sobre los bienes personales con copia del pago realizado.
Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2024-83408202-APN-SD#ENARGAS del 7 de agosto de 2024, la SDB adjuntó copia certificada del Acta de Asamblea con aprobación de Memoria y Estados Contables correspondientes al cierre 31/12/2023.
Que, finalmente, a través de Actuación Nº IF-2024-85287770-APN-SD#ENARGAS del 12 de agosto de 2024, la SDB actualizó información inherente al Representante Técnico.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que, en el análisis de la documentación presentada por DIR GAS, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.
Que, al respecto, la Gerencia de Administración señaló que DIR GAS no poseía deuda.
Que, por su parte, la Gerencia de Protección del Usuario señaló que pese a la existencia de procedimientos sancionatorios iniciados contra DIR GAS por incumplimientos detectados en Auditorías de Gestión de Facturación y de Aplicación de Cuadros Tarifarios; tales incumplimientos no constituían por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.
Que, asimismo, la Gerencia de Transmisión manifestó que, según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no surgían objeciones en el ámbito de su competencia para la continuidad del trámite referido.
Que, además manifestó que DIR GAS había dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153, respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales y, de corresponder, poner en práctica los planes ambientales del Plan de Gestión Ambiental; expresando también que la SDB debería mantenerlos actualizados y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.
Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, DIR GAS deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, en tanto, la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular (actual Gerencia de Distribución) expresó que se sancionó a DIR GAS por incumplimientos normativos, particularmente, por haber incumplido la Sección 723 en los siguientes apartados: 1) Apéndice G-11 del Material de Guía Apartado 5, Punto 5.2. Clasificación de la Pérdida y Punto 5.3. Clasificación de las Pérdidas y Criterios de Acción. 2) Apéndice G-11 del Material de Guía Apartado 6 Punto 6.1. Registro de Pérdidas y Punto 6.2. Registro de Inspección de Pérdidas de la NAG-100”, agregando que tales incumplimientos no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.
Que, concluyó diciendo que, desde el punto de vista técnico y en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de subdistribuidor que posee DIR GAS, para operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 42/94, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.
Que, con respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, señaló que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona.
Que, por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó que la SDB ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la renovación de autorización para actuar como subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, no encontrándose objeciones para la prosecución de la tramitación respectiva.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.
Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, DIR GAS ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, y no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS, se concluye que DIR GAS podría continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 42/94, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.
Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que DIR GAS incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 42 del 15 de junio de 1994 para que DIR GAS S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 42/94, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que DIR GAS S.A. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 3º: Determinar que DIR GAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
ARTÍCULO 4º: Notificar a DIR GAS S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Se decreta la inscripción de GNC ROSARIO S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS. Cumplidos requisitos del Subanexo I de la Resolución RESFC-2020-94, pago de derechos (art.8), y presentación de declaraciones juradas sobre deudas, incompatibilidades y procesos. Solicitud suscripta por Enrique Carelli (apoderado). Firma: Casares (Interventor ENARGAS).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06011916- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de GNC ROSARIO S.A., suscripta por el Sr. Enrique José Carelli, en calidad de apoderado la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-13013862-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que GNC ROSARIO S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, GNC ROSARIO S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, GNC ROSARIO S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: 1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); 2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); 3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años; y 4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, GNC ROSARIO S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de GNC ROSARIO S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a GNC ROSARIO S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a GNC ROSARIO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Firma: Arrué. Se decreta la unificación de fondos de Edenor y Edesur en una cuenta única ('Cuenta Multas Usuarios'), revocando la resolución 15/2021. El tope de distribución de multas pasa a 10.000.000 kWh. Se ordena constituir plazos fijos y distribuir fondos a usuarios activos y dados de baja según el anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46996863-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 -Marco Regulatorio Eléctrico Nacional- prevé entre las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y ejercer su función de contralor de las concesionarias de distribución de energía eléctrica en lo que respecta a la calidad del servicio prestado, tanto en el aspecto técnico como en el comercial.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) han asumido la obligación de prestar el servicio público de distribución y comercialización de electricidad en sus respectivas áreas de concesión, de acuerdo a las previsiones contenidas en la citada ley, en sus respectivos Contratos de Concesión, en el Reglamento de Suministro y demás normas que conforman el marco regulatorio vigente.
Que entre dichas obligaciones está la responsabilidad de las distribuidoras de prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, conforme a las exigencias legales, contractuales y reglamentarias antes citadas.
Que, con las Resoluciones ENRE N° 63 (EDENOR S.A.) y N° 64 (EDESUR S.A.) ambas de fecha 31 de enero de 2017, y sus modificatorias, se aprobaron, entre otros puntos, los criterios referidos a los niveles de calidad y su régimen sancionatorio que conforman el Subanexo 4 “Normas de calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión.
Que, por su parte, el punto 5.5.4 (sanciones de usuarios dados de baja) del citado Subanexo 4 establece que “…en los casos que el ENTE determine el destino de una sanción a favor de uno o más usuarios y al momento de la acreditación éstos se hallaren dados de baja, LA DISTRIBUIDORA deberá depositar los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 171/2000 emitida con fecha 15/03/2000, o aquélla que en el futuro la reemplace...”.
Que la resolución citada en el considerando precedente, reglamentó la modalidad de acreditación a los usuarios y su posterior proceso de información al ENRE respecto de las penalidades destinadas al conjunto de los usuarios activos, ordenándose a cada una de las distribuidoras la apertura de una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a fin de diferir la acreditación de las mencionadas sanciones, acumulándolas y procediendo a bonificar a los usuarios activos en proporción al consumo anual de cada uno de ellos.
Que la Resolución ENRE N° 325 de fecha 7 de junio de 2000 reglamentó las modalidades de publicidad y pago de las penalidades para aquellos acreedores que ya no revestían el carácter de usuarios activos al tiempo en que las multas debían ser satisfechas.
Que, por Resolución ENRE N° 42 de fecha 2 de junio de 2020, se derogaron las Resoluciones ENRE N° 171 de fecha 15 de marzo de 2000 y N° 325/2000 y se reglamentó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos, así como también para aquellos Usuarios Dados de Baja, y el modo en que la distribuidora debía producir y remitir al ENRE la información relacionada.
Que, con el fin de garantizar un trato igualitario a todos los usuarios del servicio, la Resolución ENRE N° 42/2020 estableció que las bonificaciones debían ser distribuidas entre todos los Usuarios Activos por igual, con independencia de cuál haya sido el consumo registrado por cada uno.
Que, al efecto, se dispuso que las distribuidoras debían verificar, el último día hábil administrativo de cada mes, si la suma de capital e intereses superaba el equivalente en pesos a TREINTA MILLONES DE KILOVATIOS HORA (30.000.000 kWh), valorizados a la tarifa promedio vigente al último día de cada mes calendario, en cuyo caso las distribuidoras procederían automáticamente a repartir en partes iguales entre los Usuarios Activos la totalidad del saldo de la cuenta dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haberse verificado que se alcanzó dicho tope.
Que, para el caso de los Usuarios Dados de Baja, se dispuso el depósito de dichos montos en una cuenta diferenciada, destinada a resguardar el crédito de dichos usuarios.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Resolución SE N° 319 de fecha 24 de noviembre del año 2020, autorizó la creación una nueva cuenta con el objeto de brindar una solución a grupos afectados por la crisis sanitaria y económica.
Que, en función de dicha resolución, se derogó la Resolución ENRE N° 42/2020, y, en su reemplazo, se dictó la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, mediante la cual se aprobó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las penalidades destinadas al conjunto de los Usuarios Activos, estableciendo la distribución del SETENTA POR CIENTO (70%) de los montos con destino a los Usuarios Activos y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante a la nueva cuenta.
Que los fondos recaudados en esta última cuenta se acumularon sin ser utilizados, depreciándose su valor, producto del proceso inflacionario que afectó a la economía argentina.
Que cabe destacar que los montos correspondientes a sanciones en materia de calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y calidad de servicio comercial, invariablemente, conforme lo establece el Contrato de Concesión de las distribuidoras, solo pueden ser destinados al pago de bonificaciones y/o resarcimientos a los usuarios.
Que, por esta razón, a la luz del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., es preciso derogar la división de cuentas establecida por la Resolución ENRE N° 15/2021.
Que, por otra parte, resulta oportuno revisar la eficacia de la separación de cuentas entre Usuarios Activos y Usuarios Dados de Baja. En efecto, más allá de que los beneficiarios, en el primer caso, son el conjunto de usuarios y, en el segundo, usuarios determinados, de lo que se trata en ambos casos es de garantizar la disponibilidad del dinero para hacer efectivo el pago de las multas aplicadas, en el momento que corresponda.
Que no se advierte que este objetivo pudiera verse alterado si se unificaran ambas cuentas, garantizándose la disponibilidad de recursos suficientes para hacer efectivo el pago de las multas a favor de los Usuarios Dados de Baja que se presenten a cobrar.
Que, en consecuencia, corresponde ordenar a las distribuidoras unificar los saldos existentes en las cuentas creadas por los Anexos IA, IB y II de la Resolución ENRE N° 15/2021 en una única cuenta, bajo las modalidades establecidas en el Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la presente medida cumple con la normativa establecida en los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en relación al pago de bonificaciones a los usuarios.
Que, asimismo, atento la evolución de las multas aplicadas en beneficio del conjunto de los usuarios y del valor de la tarifa promedio, se hace necesario reducir el tope a partir del cual se distribuyen las multas aplicadas, de TREINTA MILLONES DE KILOVATIOS HORA (30.000.000 kWh) a DIEZ MILLONES DE KILOVATIOS HORA (10.000.000 kWh).
Que la disminución dispuesta precedentemente, significa que los fondos depositados se distribuirán a los usuarios en períodos más cortos de tiempo, en virtud del valor actual del kilovatio hora (kWh) promedio.
Que, por último, atento los bajos intereses que se registran en las cajas de ahorro existentes, resulta necesario ordenar a las concesionarias la constitución de sendos plazos fijos, en los términos establecidos en el Anexo de la presente resolución.
Que los fondos unificados, conjuntamente con los que se acumulen, no perderán valor, sino que generarán intereses, al estar en un plazo fijo, hasta alcanzar el tope a partir del cual se distribuyen y serán percibidos por los usuarios, lo que redunda en un mayor beneficio económico para estos.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 inciso a), 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a transferir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, los fondos existentes en las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, a la cuenta creada por el Anexo IA de la citada resolución, la que pasará a denominarse Cuenta Multas Usuarios. Una vez realizada la unificación de fondos, deberán proceder al cierre de las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENRE N° 15/2021.
ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución ENRE N° 15/2021.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y los Usuarios Dados de Baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE la información relacionada, conforme lo establecido en el Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente, se considerarán Usuarios Activos a todos aquellos que sean usuarios de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como Usuarios Dados de Baja.
ARTÍCULO 5.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) del ENRE, la facultad para reglamentar la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información, en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. junto al Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE).
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Sr. Juan Ignacio BALZA como Coordinador de la Casa de la Cultura del Fondo Nacional de las Artes, bajo jurisdicción del Ministerio de Capital Humano. Se establece que el cargo se cubrirá mediante selección en el plazo de 180 días. Firmado por Andreussi Guzmán. El gasto se atiende con créditos asignados a la jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el expediente EX-2024-82436060- -APN-CRRHH#FNA, la Ley N° 27.701 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 2 de octubre de 2019, N° 1858 de fecha 16 de octubre de 2020 y sus sucesivas prórrogas y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 827/19 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.).
Que por el artículo 3° del Decreto 1035/18 se facultó a las máximas autoridades de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por Decisión Administrativa N° 1858/20 y sus sucesivas prórrogas, se designó transitoriamente al Sr. Juan Ignacio BALZA (D.N.I. N° 31.186.666), en el cargo de COORDINADOR CASA DE LA CULTURA del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de la NACIÓN.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que a fin de garantizar la continuidad de la gestión normal y habitual de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES es necesario prorrogar la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la Presidencia del Organismo solicitó tramitar la prórroga de la designación transitoria del Sr. BALZA.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/1958, Decretos Nros. 1035/18 y 455/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, ad referéndum del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, a partir del 13 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Juan Ignacio BALZA (D.N.I. N° 31.186.666) en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° 1858/20 y sus sucesivas prórrogas, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 802 – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la asignación transitoria de Santiago VALENTINO como Subgerente hasta el 13/8/2024, y su designación como Gerente de Planeamiento y Servicios Culturales desde el 14/8/2024, con carácter transitorio por hasta 3 años. Se mencionan partidas presupuestarias. Firmantes: Andreussi Guzmán.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
Visto el expediente EX-2024-87058326- -APN-CRRHH#FNA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y distribuida según la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de2017, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y complementarios y 455 del 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 827 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura orgánica de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno, como así también los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales.
Que mediante la Resolución Presidencia FNA Nº 39 de fecha 19 de julio de 2024 se dieron por asignadas, ad referéndum del Directorio, a partir del 4 de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el ámbito de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, al Licenciado Santiago VALENTINO.
Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de GERENTE DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Nivel A, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, en esta instancia y dada la implicancia del cargo, resulta necesario asignar a partir del 14 de agosto de 2024, al agente de planta permanente Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), quien revista bajo el régimen de estabilidad, licenciado Santiago VALENTINO (D.N.I. 24.431.964), las funciones de GERENTE DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Titulo X del citado Convenio.
Que por las razones expuestas, resulta necesario dar por limitada al 13de agosto de 2024, la asignación transitoria de funciones en el cargo de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales, dispuesta por la Resolución Presidencia FNA Nº 39/2024.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de ese decreto.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, en el Decreto N° 455/2024 y de conformidad con el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 426/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, ad referéndum del Directorio, al 13 de agosto de 2024, la asignación transitoria de funciones del licenciado Santiago VALENTINO (D.N.I. N° 24.431.964) en el cargo de Subgerente de Prestaciones no Reintegrables y Servicios Culturales en el ámbito de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, oportunamente dispuesta por la Resolución Presidencia FNA Nº 39/2024.
ARTICULO 2º.- Dase por asignadas, ad referéndum del Directorio, a partir del 14 de agosto de 2024 con carácter transitorio, las funciones de GERENTE DE PLANEAMIENTO y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Santiago VALENTINO DNI: 24.431.964, de la planta permanente, Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Licenciado Santiago VALENTINO, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para el ejercicio 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción de María de las Nieves MARTIN Y HERRERA como Agente de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-85419822-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora María de las Nieves Martin y Herrera (DNI N° 29.151.411) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 05 y 12 de octubre de 2017 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO TREINTA Y SEIS (136) a CIENTO TREINTA Y NUEVE (139), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora María de las Nieves MARTIN Y HERRERA (DNI N° 29.151.411) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de arveja ORCHESTRA, solicitada por RAGT 2N S.A.S. (representada por RAGT ARGENTINA S.A.). La Comisión Nacional de Semillas aprobó la solicitud. El Instituto Nacional de Semillas, presidido por Dunan, ordena emitir título de propiedad y publicar la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente EX-2022-09458377--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación ORCHESTRA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación ORCHESTRA, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dunan prorroga la designación transitoria de Mangieri como Director de Registro de Variedades del Instituto Nacional de Semillas, por 180 días hábiles, manteniendo el pago del suplemento de Función Ejecutiva III. Se mencionan normas y resoluciones previas. El gasto se financia con partidas existentes. Se dispone cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-80200768-APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 560 de fecha 3 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-166-APN-INASE#MEC de fecha 31 de marzo de 2023 y RESOL-2023-776-APN-INASE#MEC de fecha 27 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por la Decisión Administrativa Nº 560 de fecha 3 de junio de 2022, se designó con carácter transitorio, a partir del día 1 de mayo de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo y Doctor en Ciencias Agropecuarias Don Mariano Alejandro MANGIERI (D.N.I. Nº 32.028.565), en el cargo de Director de la Dirección de Registro de Variedades dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-166-APN-INASE#MEC de fecha 31 de marzo de 2023 y RESOL-2023-776-APN-INASE#MEC de fecha 27 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la citada medida, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de la Dirección de Registro de Variedades dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del mencionado Instituto Nacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.
Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.
Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Director de la Dirección de Registro de Variedades dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario B, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 560 de fecha 3 de junio de 2022 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-166-APN-INASE#MEC de fecha 31 de marzo de 2023 y RESOL-2023-776-APN-INASE#MEC de fecha 27 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al agente Ingeniero Agrónomo y Doctor en Ciencias Agropecuarias Don Mariano Alejandro MANGIERI (D.N.I. Nº 32.028.565).
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga de 180 días hábiles para Francisco Ramiro ROMERO en la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Semillas, conforme a normativas vigentes. Se dispone cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. Gastos con presupuesto 2024. Firmante: Claudio DUNAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-80188068--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 661 de fecha 7 de julio de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-245-APN-INASE#MEC de fecha 24 de abril de 2023 y RESOL-2023-786-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023 ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por la Decisión Administrativa Nº 661 de fecha 7 de julio de 2022, se designó con carácter transitorio, a partir del día 31 de diciembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al agente Magister en Recursos Humanos Don Francisco Ramiro ROMERO (M.I. Nº 27.354.838), en el cargo de Director de la Dirección de Recursos Humanos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema Nacional, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-245-APN-INASE#MEC de fecha 24 de abril de 2023 y RESOL-2023-786-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la citada medida, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de la Dirección de Recursos Humanos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.
Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el mencionado Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.
Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Director de la Dirección de Recursos Humanos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 661 de fecha 7 de julio de 2022 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-245-APN-INASE#MEC de fecha 24 de abril de 2023 y RESOL-2023-786-APN-INASE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2023 ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva II, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al agente Magister en Recursos Humanos Don Francisco Ramiro ROMERO (M.I. Nº 27.354.838).
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Unidad de Grandes Proyectos Urbanos" bajo la Agencia de Bienes (Vicejefatura de Gabinete). Acosta (Titular) y Escobar (Subtitular), renunciaron a cargos similares en la antiguaa "Barrio Padre Mugica" y asumen en nuevos roles. La Unidad coordena proyectos urbanos estratégicos con entidades públicas y privadas, con vigencia de 2 años. Firma: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61482381- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, las Leyes N° 27.431 y sus modificatorios, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por su similar N° 636 de fecha 18 de julio del 2024, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 62 de fecha 21 de enero de 2019, N° 598 de fecha 29 de agosto de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nº 508 de fecha 7 de julio de 2023 y N° 95 de fecha 29 de julio de 2024 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, y las designaciones del Doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) como Titular y del Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) como Subtitular, ambos de la mencionada Unidad, entre otras medidas.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, siendo su objetivo “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.
Que, en concordancia con ello, el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 636 de fecha 18 de julio de 2024, establece que todo acto de disposición de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en fecha 21 de marzo de 2023 se suscribió el “Convenio Marco Compromisos CAF” entre el ESTADO NACIONAL, representado por el entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por el cual las partes acordaron retrotraer los derechos y obligaciones derivados del Convenio Marco del 23 de noviembre de 2018, su Adenda del 10 de enero de 2019 y el Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, recuperando el ESTADO NACIONAL diversos inmuebles oportunamente transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los cuales se encuentra el macizo correspondiente al BARRIO PADRE MUGICA, cuyo desarrollo se propicia y cuya integración socio urbana ha sido declarada de interés público mediante Ley Nº 27.453.
Que por conducto de la Resolución N° 508 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del BARRIO PADRE MUGICA.
Que las actuales necesidades de gestión tornan necesario extender los cursos de acción seguidos en el marco de la Unidad Ejecutora antes mencionada, a otros programas y grandes proyectos urbanos a partir de una gestión unificada de la interacción entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los organismos de la Administración Pública Nacional, del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las provincias y los municipios, posibilitando su adecuada evaluación, diseño y ejecución.
Que, en dicho contexto, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MISTROS, resulta insuficiente a tales efectos, correspondiendo su derogación.
Que, en ese orden de ideas, la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” responde a la necesidad de contar con una estructura especializada para la ejecución eficiente y coordinada de proyectos urbanísticos de envergadura, los cuales son fundamentales para el desarrollo integral y sostenible de las ciudades.
Que los grandes proyectos urbanos no solo contribuyen al desarrollo económico y social de las comunidades, sino que también son cruciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, proporcionando espacios públicos adecuados, fomentando la integración social y cultural, y promoviendo la sustentabilidad ambiental en las áreas urbanas.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular junto con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes la planificación, desarrollo y seguimiento de los programas especiales y grandes proyectos urbanos especiales definidos como estratégicos por parte de la Agencia, entre ellos los constituidos por el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda” y por el BARRIO PADRE MUJICA.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realizara con anterioridad.
Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 29 de julio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Doctores Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) y Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) fueron designados para cubrir los cargos, respectivamente, de Titular y Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes han presentado sus renuncias a dichos cargos.
Que los Doctores Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) y Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular, junto con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes, la planificación, desarrollo y seguimiento de los programas especiales y grandes proyectos urbanos definidos como estratégicos por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” tendrá como objetivos:
1. Articular las relaciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con los organismos de la Administración Pública Nacional, de los gobiernos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios para el diseño, ejecución y evaluación de programas y Grandes Proyectos Urbanos, que por su dimensión y/o particularidades requieran un tratamiento específico por parte de la Agencia.
2. Coordinar un plan de trabajo con las unidades de la Agencia con el fin de procurar cumplir con el desarrollo de Grandes Proyectos Urbanos y/o programas considerados como estratégicos.
3. Dirigir la elaboración del marco metodológico, técnico y conceptual para la formulación de los planes para Grandes Proyectos Urbanos en coordinación con las áreas de la Agencia y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, respetando los estándares internacionales para la creación y conservación de espacios verdes en zonas urbanas, así como culturales, deportivas y educativas, atendiendo a una planificación orientada a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos.
4. Asesorar a las áreas competentes de la Agencia en la elaboración de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos o instrumentos necesarios para la organización y ejecución de Grandes Proyectos Urbanos.
5. Coordinar el análisis de la normativa urbanística, ambiental y administrativa que posibilite el desarrollo de los Grandes Proyectos Urbanos, en coordinación con las áreas de la Agencia con competencia en la materia.
6. Articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del gran proyecto urbano BARRIO PADRE MUGICA.
7. Desarrollar, implementar y ejecutar el Máster Plan de desarrollo urbano integral con impacto positivo en la edificación, energías renovables, espacios verdes y actividades económicas en el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”, como gran proyecto urbano.
8. Gestionar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con financiamiento público y privado que promuevan el desarrollo y expansión del inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”, como gran proyecto urbano.
9. Promover vínculos con actores públicos y privados del ámbito del desarrollo urbanístico sustentable y de la innovación y con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia, para elaborar acciones y programas que potencien el desarrollo de Grandes Proyectos Urbanos, para lograr el agregado de valor a los mismos a través de la interacción económica y social.
10. Coordinar la realización de reuniones de trabajo que amplíen los enfoques y expectativas de diversos actores sociales a los fines de incorporar en la formulación de los programas y los Grandes Proyectos Urbanos las opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de las organizaciones sociales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las entidades intermedias y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas de urbanización y otras que se le asignen.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un funcionario fuera de nivel con jerarquía de Director y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realizara con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Narayán ACOSTA (D.N.I. Nº 34.270.204) al cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO MUGICA” creada por la Resolución Nº 508 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) al cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO MUGICA” creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase al Doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Desígnase al Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) en el cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Catalán, en calidad de Vicejefe de Gabinete del Interior, aprueba subdivisión de circuito 0160 y creación de los circuitos 0163, 0166 y 0169 en sección Confluencia (Neuquén), conforme propuesta judicial. Se decreta actualización cartográfica a cargo de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58573647- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 9 de fecha 5 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-59165460-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Plottier”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 84 de fecha 10 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 0160, y la consecuente creación de los circuitos 0163, 0166 y 0169, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), distrito NEUQUÉN.
Que mediante la Disposición N° 9/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-59167276-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Plottier”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a aquella fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 0160, y la consecuente creación de los circuitos 0163, 0166 y 0169, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Plottier”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 0180 y creación de los 0183 y 0187 en la sección electoral 1 (Confluencia), distrito Neuquén, según propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén y Cámara Nacional Electoral. Se ordena la actualización cartográfica a cargo de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Firmante: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior).
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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45070937- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 8 de fecha 3 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-45074494-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GEDO el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 82/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Centenario”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 82 de fecha 10 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 0180, y la consecuente creación de los circuitos 0183 y 0187, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), distrito NEUQUÉN.
Que mediante la Disposición N° 8/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días el extracto del Informe Técnico N° IF-2024-57811743-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 82/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Centenario”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a aquella fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 0180, y la consecuente creación de los circuitos 0183 y 0187, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 82/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Centenario”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la supresión de circuitos electorales en Santa Fe y fusión con otros preexistentes, según propuesta del Juzgado Federal de Santa Fe y la Cámara Nacional Electoral. El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, aprueba la modificación y ordena actualización cartográfica. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36344130- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorio y N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 4 de fecha 22 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-36763375-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 30 de agosto de 2022, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de supresión de circuitos y fusión con otros preexistentes, en virtud del cual en la sección electoral 2 -Caseros- se suprimen el circuito electoral 365A -fusionándose con el circuito 365-; los circuitos 368B, 368C y 368D -fusionándose con el circuito 368A-, y el circuito 374A -fusionándose con el circuito 374-; en Ia sección electoral 7 -General Obligado- se suprimen el circuito 222A -fusionándose con el circuito 222- y el circuito 243 -fusionándose con eI circuito 230-; en la sección electoral 11 -Las Colonias- se suprimen los circuitos 55A y 55C -fusionándose con el circuito 55-; en Ia sección electoral 16 -San Cristóbal se suprime el circuito 196A -fusionándose con el circuito 196-; en la sección electoral 19 -San Justo- se suprime eI circuito 208A -fusionándose con el circuito 208-; en Ia sección electoral 20 -San Lorenzo- se suprime el circuito 222A -fusionándose con el circuito 422-; y en la sección electoral 22 -Vera- se suprimen el circuito 256A -fusionándose con el circuito 456- y eI circuito 259A -fusionándose con el circuito 259-, distrito SANTA FE.
Que mediante la Disposición N° 4/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-36779508-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el arículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la supresión de circuitos y fusión con otros preexistentes, en virtud del cual en la sección electoral 2 -Caseros- se suprimen el circuito electoral 365A -fusionándose con el circuito 365-; los circuitos 368B, 368C y 368D -fusionándose con el circuito 368A-, y el circuito 374A -fusionándose con el circuito 374-; en la sección electoral 7 -General Obligado- se suprimen el circuito 222A -fusionándose con el circuito 222- y el circuito 243 -fusionándose con el circuito 230-; en la sección electoral 11 -Las Colonias- se suprimen los circuitos 55A y 55C -fusionándose con el circuito 55-; en la sección electoral 16 -San Cristóbal se suprime el circuito 196A -fusionándose con el circuito 196-; en la sección electoral 19 -San Justo- se suprime el circuito 208A -fusionándose con el circuito 208-; en la sección electoral 20 -San Lorenzo- se suprime el circuito 222A -fusionándose con el circuito 422-; y en la sección electoral 22 -Vera- se suprimen el circuito 256A -fusionándose con el circuito 456- y el circuito 259A -fusionándose con el circuito 259-, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado por Iraeta. Se concede a PESQUERA DESEADO S.A.U. el uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" para "LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO" por 2 años. Obligatoriedad de exhibirlo en empaques ≤20 kg desde 2025, cumpliendo protocolos aprobados. Se aprueban condiciones contractuales y formato de uso, vinculados al reintegro adicional del 0,5% previsto en la normativa vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-55556368- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el “PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.
Que la firma “PESQUERA DESEADO S.A.U.” (C.U.I.T. Nº 30-70129618-0), con sede social en calle Manuel Eduardo Arias N° 3.751, Piso 23, Oficina SE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques, “ARESIT” bajo el N° 4237 y “MAR AUSTRAL I” bajo el N° 3948, ambas emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y con certificado de producto N° 3062/22 correspondiente al registro N° 4237/102930/1 para la marca “PROFAND” y Certificado de producto N° 189/23 correspondiente al registro N° 3948/132048/1 para la marca “PESQUERA DESEADO PROFAND”, ambos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializado mediante las marcas “PROFAND” y “PESQUERA DESEADO PROFAND”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución N° 25/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “PESQUERA DESEADO S.A.U.” (C.U.I.T. Nº 30-70129618-0), con sede social en calle Manuel Eduardo Arias N° 3.751, Piso 23, Oficina SE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques, “ARESIT” bajo el N° 4237 y “MAR AUSTRAL I” bajo el N° 3948, ambas emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y con certificado de producto N° 3062/22 correspondiente al registro N° 4237/102930/1 para la marca “PROFAND” y Certificado de producto N° 189/23 correspondiente al registro N° 3948/132048/1 para la marca “PESQUERA DESEADO PROFAND”, ambos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializado mediante las marcas “PROFAND” y “PESQUERA DESEADO PROFAND” de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2024-71521567-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto registrado con el N° IF-2021-55553497-APN-DGD#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “PESQUERA DESEADO S.A.U.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta conceder a APIDELTA S.R.L. el uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" para "MIEL FRACCIONADA" por 2 años. Se aprueba diseño de exhibición y términos. Obligatoriedad de uso en exportaciones para acceder al reintegro del 0,5% previsto en el Decreto 1341/16. Envases ≤20kg desde 2025. Firmante: Iraeta.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130235585- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece. Asimismo, y atento lo previsto por la Resolución Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.
Que por la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad para “MIEL FRACCIONADA”.
Que la firma “APIDELTA S.R.L.”, (CUIT Nº 30-70927477-1) con domicilio legal en la calle Rivadavia Nº 706 de la Localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES, con Registro Nacional de Establecimiento Nº 02-040.093, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 02-721038, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MIEL FRACCIONADA” comercializado mediante la marca: “APIDELTA”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley Nº 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MIEL FRACCIONADA” aprobado por la citada Resolución Nº 147/07.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma “APIDELTA S.R.L.” (CUIT Nº 30-70927477-1), con domicilio legal en la calle Rivadavia Nº 706 de la Localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES, con Registro Nacional de Establecimiento Nº 02-040.093, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 02-721038 para distinguir al producto “MIEL FRACCIONADA”, comercializado mediante la marca: “APIDELTA”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y por la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2024-69480396-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º. - El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto (IF-2023-130232105-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma “APIDELTA S.R.L.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 6 meses de funciones transitorias de SÁNCHEZ (Director Patagonia Norte), VERDEJO (Coordinadora Veg.), MARTÍN (Coordinador Inocuidad) y RIPOLL (Sanidad Animal), según Anexo. Deben cubrirse en 180 días hábiles mediante sistema de selección, con fondos existentes. Firmado por Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76592718- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021, RESOL-2021-101-APN-MAGYP del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-110-APN-MAGYP y RESOL-2021-114-APN-MAGYP, ambas del 24 de junio de 2021, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-628-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-25-APN-PRES#SENASA del 12 de enero de 2022, RESOL-2022-602-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022, RESOL-2022-703-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, RESOL-2023-490-APN-PRES#SENASA del 31 de mayo de 2023, RESOL-2023-522-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Centro Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Antonio SÁNCHEZ (M.I. N° 12.190.428), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-628-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-602-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022, RESOL-2023-490-APN-PRES#SENASA del 31 de mayo de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del mentado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-101-APN-MAGYP del 11 de junio de 2021 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la mentada Dirección Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. Alejandra Natalia VERDEJO (M.I. N° 23.323.548), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-25-APN-PRES#SENASA del 12 de enero de 2022, RESOL-2022-703-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2023-522-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del señalado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-110-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la mencionada Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, al Médico Veterinario D. Ariel Alberto MARTÍN (M.I. N° 25.793.876), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del aludido Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-114-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la referida Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, al Médico Veterinario D. Leonardo Ariel RIPOLL (M.I. N° 21.780.786), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del mentado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-89614845-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según se consigna, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fdo. PLATE y CONDE. Se decreta la eliminación de la cláusula CA-AP 1.1, de los puntos 33.3.13 y 39.6.10 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se modifica el artículo 25.3.10 para simplificar requisitos documentales en seguros colectivos. Se deroga la Resolución 2023-4/SSN. Empresas deben desafectar la "Reserva Especial de Contingencia" en 4 trimestres, imputando fondos al Patrimonio Neto. Notificación al MINISTERIO DE ECONOMÍA y SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Visto el EX-2022-111438894-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Elimínese la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA - AP 1.1)”, del Anexo del punto 23.6 inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2°.- Elimínense los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 3°.- Las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92, deberán desafectar la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” en un plazo de CUATRO (4) trimestres. Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. La desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el punto 25.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto: “25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos y de Justas Deportivas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.”.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución RESOL-2023-4-APN-SSN#MEC de fecha 3 de enero.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta notificación de inicio de actuaciones sobre subdivisión de circuitos electorales en Santa Fe. Apruébase informe técnico (Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI) y notificación a partidos políticos del distrito. Requírsele al Juzgado Federal de Santa Fe gestionar dichas notificaciones. Dispónsese publicación en Boletín Oficial durante dos días. Firmante: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70149218- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-70146000-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 9 de fecha 7 de mayo de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, rectificada por su similar N° 9 de fecha 8 de agosto de 2024, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-85717616-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-85770553-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de un anteproyecto que modifica la demarcación electoral en Santa Fe (sección 14 - Caseros-Casilda). Notifíquense partidos políticos inscritos, apruébase extracto de informe técnico (con anexo). Publicarse en el Boletín Oficial 2 días. Firmante: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74533914- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2024-74573478-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 Caseros-) Casilda”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 27 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-75138648-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-76665249-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Jefe/a de Servicio de Neurocirugía. Resoluciones 630/CA/2024 y modificatoria 929/CA/2024. Inscripciones del 27/08 al 04/09/2024. Firmante: Analia Martinez Dupuy (Jefa Departamento Desarrollo de Carrera Hospitalaria). Bases en www.garrahan.gov.ar.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE JEFE/A DE SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA CON 42 HORAS SEMANALES
RESOLUCIÓN Nº 630/CA/2024 Y MODIFICATORIA N° 929/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 27 de agosto al 4 de septiembre 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 1 del decreto (Se decreta...), establece tasas de interés para préstamos con caución: BADLAR +5 p.p. para MIPYME y +10 p.p. para otros. Incluye tablas con tasas desde el 20/08/2024. Para usuarios tipo A (MIPYME cumplidoras): desde 34% TNA; B (no cumplidoras): 39% TNA; y C (grandes empresas): 39% TNA según plazos. Firmado por Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
21/08/2024
al
22/08/2024
44,51
43,69
42,90
42,12
41,37
40,63
36,46%
3,658%
Desde el
22/08/2024
al
23/08/2024
44,51
43,69
42,90
42,12
41,37
40,63
36,46%
3,658%
Desde el
23/08/2024
al
26/08/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
26/08/2024
al
27/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
21/08/2024
al
22/08/2024
46,20
47,07
47,97
48,90
49,84
50,81
57,37%
3,797%
Desde el
22/08/2024
al
23/08/2024
46,20
47,07
47,97
48,90
49,84
50,81
57,37%
3,797%
Desde el
23/08/2024
al
26/08/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
26/08/2024
al
27/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina emplaza a Santiago Trujillo Padilla a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario N° 8224 sobre "SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. y OTROS" bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cía.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Santiago Xavier TRUJILLO PADILLA (D.N.I. N° 95.918.108) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8224, Expediente EX-2021-00053271-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., y OTROS” , que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la notificación a los imputados en 12 sumarios contenciosos por infracciones aduaneras (Rivera Rosendo, Giron Verónica, Mamani Choque Martha, Aguilera Luis Fernando, Merino Hinojosa René, Soliz Vicente, Rojas Justiniano, Echeverría P. Patricio, Suárez José Orlando, Jhamnlet Augusto, Hurtado Ampuero Julio C. y Blas Cata Rena), quienes deben presentar defensas en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados con multas y artículos incumplidos. Se ordena destinación de mercaderías incautadas. Firmó Tolaba.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-
N°
SUM. Nº
IMPUTADO/S
C.I./D.N.I.
INF. ART.
MULTA
1
045-SC-104-2019/3
RIVERA ROSENDO
1799388
947
$ 102.554,36
2
045-SC-169-2019/9
GIRON VERONICA
33.921.305
987
$ 239.759,15
3
045-SC-191-2019/8
MAMANI CHOQUE MARTHA
6657487
987
$ 659.486,10
4
045-SC-680-2022/8
AGUILERA LUIS FERNANDO
19.013.329
947
$ 616.714,56
5
045-SC-929-2022/2
MERINO HINOJOSA RENE
95.196.416
970
$ 114.000,00
6
045-SC-930-2022/1
SOLIZ VICENTE
94.710.194
970
$ 37.500,00
7
045-SC-931-2022/K
ROJAS JUSTINIANO
94.077.049
970
$ 51.840,00
8
045-SC-933-2022/1
ECHEVERRIA P. PATRICIO
92.824.433
970
$ 74.999,89
9
045-SC-935-2022/8
SUAREZ JOSE ORLANDO
24.638.405
970
$ 138.000,00
10
045-SC-301-2023/4
JHAMNLET AUGOUST
14286524
947
$ 92.697,64
11
045-SC-310-2023/4
HURTADO AMPUERO JULIO C.
9663202
979
$688.453,69
12
045-SC-292-2024/1
BLAS CATA RENA
5052423
876 inc. b)
$ 297.346.339,12
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Se notifica por edicto a ZAHID SARWAR e JKA DE TODO SRL por infracciones aduaneras. Se condena al pago de multas de $244.489,91 y $15.666,01, se formula cargo y se ordena subasta de mercaderías. Firmantes: DARDIK (Analista) y Abogado [nombre incompleto] del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
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DIVISION SECRETARIA N°2
LEY 22.415, art.1013 inciso h).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1 ) CONDENAR a ... al pago de una multa cuyo importe asciende a $….. 2) FORMULAR CARGO por el monto de la multa impuesta en el ARTICULO 1 º e intimar a su cancelación en los términos del art.924 del CA.... 3) ORDENAR LA PUBLICA SUBASTA de las mercaderías detallada sen el Acta Lote.... Fdo.: Abog…., Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Se notifica a Marissa Sue Griffith (DNI 94.802.193) por incumplimiento al art. 970 del Código Aduanero. Se decreta archivar la denuncia pericial y formular cargo por deuda tributaria. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista). Actuación N° 12181-2160-2012.
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO a la importadora por la obligación tributaria, cuya suma asciende a … Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2 .”
Se decreta archivar denuncia y ordenar destrucción de mercadería. Firmantes: Saladino (Jefe int. Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista). Imputado: Juani. Se mencionan números de actuaciones, resoluciones y actas.
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se hace saber a la persona y en las actuaciones que seguidamente se indica, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 (DE PRLA), sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ha dictado la siguiente Resolución: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 2/2007. ARTICULO 2º: ORDENAR la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote... Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Se decreta el archivo de la denuncia por incumplimiento del art. 970 del Código Aduanero. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2), Dardik (Analista). Imputado: Luciano Ezequiel ELIAS (DNI 33.901.706). Se citan resolución RESOL-2022-19-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA e Instrucción General DGA N°9/2017.
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2 .”
EDICTO por notificación a imputados con domicilio desconocido. Firma: Varela (Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista). Se incluyen datos tabulados de dos casos con multas, tributos y resoluciones. Se condena al pago de multas e impuestos según el Código Aduanero.
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DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1 ) CONDENAR a ... al pago de una multa cuyo importe asciende a $….. y multa sustitutiva del comiso por $…. 2) FORMULAR CARGO por el monto de las multas impuestas en el ARTICULO 1 º e intimar a su cancelación en los términos del art.924 del CA.… 3) FORMULAR CARGO en concepto de tributos.. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
1-
Actuación: 12227-1417-2013
Imputado: WARTER PENNA DAVID GABRIEL (Pas Chile 21.730.206-4)
Garante: PENNA CAROLINA MARIA JOSE (DNI 18.381.196)
Infracción: 970 CA
Multa: $10.560,92
Tributos: U$S2.003,97
Resolución: RESOL-2023-3048-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
2-
Actuación: 12181-2787-2011
Imputado: BRIAN KEITH HICKS (Pas EEUU 444.606.649, DNI 94.691.559)
El Sr. Giustinian informa mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para designar al Dr. MORÁN como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, y al Dr. HORNOS como Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. Se establece audiencia pública el 12/09/2024 a las 11 en Salón Arturo Illia. Plazo para presentar observaciones: 29/08 al 04/09/2024. Se detallan requisitos para presentaciones (documentación requerida, formato, etc.).
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LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. PE Nº 77/24 - MENSAJE N° 50/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, AL DR. JORGE EDUARDO MORÁN.
2. PE Nº 78/24 - MENSAJE N° 51/24 QUE SOLICITA ACUERDO A FIN DE POSIBILITAR UN NUEVO NOMBRAMIENTO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA B, AL DR. ROBERTO ENRIQUE HORNOS.
Se informa el cronograma dispuesto para las Audiencias Públicas:
• Fecha: 12 de septiembre de 2024
• Hora: 11:00 hs
• Lugar: Salón Arturo Illia, H. Senado de la Nación, Av. Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 1º.
Las mismas se transmitirán por el Canal Oficial del Honorable del Senado de la Nación Argentina: https://www.youtube.com/senadotvargentina
Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes -art. 123 ter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: desde el 29 de agosto al 4 de septiembre de 2024 inclusive.
Requisitos de la presentación -art. 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación-: Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) Los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) La exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) La indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder;
d) Todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.
Modo y lugar de presentación: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:
En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.
Se decreta la publicación de Obras Publicadas presentadas entre el 12 y 16/8/2024, accesibles mediante anexos. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar) bajo el Nº 57433/24 del 27/8/2024.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 12/08/2024, 13/08/2024, 14/08/2024, 15/08/2024 y 16/08/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-91090509-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91091204-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91091762-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91092481-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-91093527-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (CRELSYM), bajo Convenio 144/90. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, determina los montos conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye tablas en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-02922809- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1786-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/11 del documento RE-2024-02922189-APNDGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 752/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijado también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1786-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 752/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-86852840-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualizar topes indemnizatorios según acuerdo 781/24 entre Sindicato de Guincheros y Cámara de Arena y Piedra, revocando datos de la DI-2023-316. Incluye anexos con tablas salariales. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, la DI-2023-316-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/7 del RE-2021-71845398-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en primer termino en el Visto y registrado bajo el Nº 781/24, celebrado en fecha 21 de julio de 2021, por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, tres (3) años entre la fecha de celebración y la fecha de homologación; sin embargo, en el artículo 3° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-316-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia para los meses de; abril, junio y julio de 2021, correspondiente al Acuerdo N° 3244/22.
Que en funcion de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 781/24 han establecido nuevos valores para las escalas salariales para el mes de julio de 2021, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que, cabe destacar que la DI-2023-316-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-86981609-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 781/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-86955944-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Julio de 2021, fijado en el DI-2023-316-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la IF-2023-41778505-APN-DNRYRT#MT, derivado del Acuerdo N° 3244/22
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y la CÁMARA DE ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, enmarcado en el Convenio Colectivo 733/15. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76, y publicación en B.O. Reglamentado conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48423434- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-48420226-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-48423434- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto a lo pactado en la Cláusula Cuarta, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-48420226-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-48423434- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA (UTCYDRA) y la CÁMARA EMPRESARIA CECADRA, con vigencia bajo el Convenio Colectivo 508/07. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Dispone envío de documentación, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Autoriza su registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-61800081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados en fecha 8 de mayo de 2024, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del presente acuerdo, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que, en atención al aporte solidario pactado en la cláusula séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-61800081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO), bajo la cartera de PETTOVELLO. Establece incrementos salariales conforme Ley 14.250. Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se dispone publicación en el Boletín Oficial y envío a Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12140210- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/9 del documento Nº RE-2024-24491552-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12140210- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que con respecto a lo pactado en el punto 2 de la cláusula 2, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empleadora, que luce en páginas 2/9 del documento Nº RE-2024-24491552-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12140210- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UTEDYC y la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires. Firmante: MENTORO. El acuerdo se rige por el Convenio Colectivo 1446/2015 “E” y establece recomposición salarial. Se ordena evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Documentación se dirige a Dirección de Normativa Laboral. Notificación a firmantes y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44219030- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-44218135-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-44219030- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 18 de abril 2024 celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/2015 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-44218135-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-44219030- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1446/2015 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASIMRA (Seccional Noroeste) y METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA. Firmante: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece condiciones salariales y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos con datos tabulados. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42133390- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-42132629-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42133390- -APN-DGD#MT obran el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales de fecha 22 de abril 2024 celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Noroeste-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento ha sido ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA, conforme presentación obrante en el documento Nº RE-2024-42475844-APN-DGD#MT.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la empresa, conforme la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-42132629-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42133390- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Noroeste-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (ASIMRA), entidad central, en el documento Nº RE-2024-42475844-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la Empresa de Energía Rio Negro Sociedad Anónima, estableciendo pago de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo 528/03 “E”. Firmante: Mentoro. Intervienen: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, Pettovello). Se citan leyes, artículos y anexos. La disposición incluye cláusulas de registro, comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-03478362- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-03478000-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03478362- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-03478000-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03478362- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y SACME S.A., sobre condiciones salariales del Convenio Colectivo 1311/13 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), a cargo de MENTORO, dispone envío de documentación a áreas técnicas para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se menciona existencia de anexos en el B.O. Firma: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33238767- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-33238108-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33238767- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA (SACME S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-33238108-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33238767- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA (SACME S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (C.A.E.S.I.) por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Incluye anexo. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57394925- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-57394819-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57394925- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo celebrados en fecha 31 de mayo de 2024 entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-57394819-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57394925- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato SUVICO y la Cámara CAESI, regulado por la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Firman: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57388792- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57388689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57388792- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en la cláusula quinta del acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57388689-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57388792- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y la empresa Nuevo Central Argentino S.A., estableciendo condiciones salariales y pago de una suma extraordinaria no remunerativa. Firman: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), bajo competencia de Pettovello (Ministerio de Capital Humano. Se remiten documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la de Normativa Laboral para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos, sin detallarlos. Se mencionan Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43164043- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-43163307-APN-DGD#MT, RE-2024-43163382-APN-DGD#MT y RE-2024-43163432-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-43164043- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en la cláusula quinta a) del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-43163307-APN-DGD#MT, RE-2024-43163382-APN-DGD#MT y RE-2024-43163432-APN-DGD#MT, respectivamente, todos del Expediente Nº EX-2024-43164043- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), estableciendo recomposición salarial conforme el convenio 507/07. El director nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, dispuso remisión a Dirección de Normativa Laboral para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57386903- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-57386797-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57386903- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57386797-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57386903- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.) en el marco del Convenio Colectivo 785/21. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) ordena recomposición salarial, remite documentación a áreas competentes y establece tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57390210- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-57390115-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57390210- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, (UPSAP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57390115-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57390210- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, (UPSAP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Vigiladores de Seguridad Privada de Tucumán y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad (CAESI), bajo el Convenio Colectivo 675/13. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO (dependiente de Sandra PETTOVELLO, Min. de Capital Humano), dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se mencionan anexos. Se faculta la publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57393722- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-57393650-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57393722- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57393650-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57393722- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), se decreta la caducidad de procedimientos de solicitud de refugio por inactividad de interesados, tras publicación en el Boletín Oficial y vencimiento del plazo de 30 días. Se archivan los expedientes listados en el ANEXO (datos tabulados). Firmantes: Mengual, Zicavo y Litterio. Participaron representantes de Naciones Unidas y la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, de fecha 05 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo, mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42, del Decreto Nº 1759/1972: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.
Que, en el Boletín Oficial, desde la fecha 03 de enero al 05 de enero de 2024, fue publicado el aviso con el texto completo de la Resolución de Firma Conjunta y su ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, conteniendo el listado de las personas citadas, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48, de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°26.165.
Que, a partir de dicha fecha, corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de las personas interesadas, y vencido el mismo, ante la inactividad de su parte, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9), inciso e), del artículo 1º, de la Ley Nº 19.549.
Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado las personas intimadas que figuran en el ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b), de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del entonces Ministerio del Interior.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por las personas extranjeras en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado/a indicados en el listado del ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se cita a parientes de CARDOSO, ESTHER EDITH (DNI 14.632.348) por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a Mazzonelli, Rolfo o Piparo en AFIP, adjuntando documentación de vínculo familiar. Colacilli, como Jefa de Departamento, autoriza. Publicación por 3 días hábiles.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CARDOZO, ESTHER EDITH, D.N.I. N° 14.632.348, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
El Banco Central emplaza al representante legal de la Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT 30-71209629-9) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para acreditar regularidad en el sumario EX2022-00155897-GDEBCRA-GFANA#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Gerente Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr. de dicha área).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT N° 30-71209629-9),para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°EX2022-00155987-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8171, caratulado “Asociación Mutual 10 de marzo y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Marcelo Venturino a comparecer en 10 días hábiles por el expediente "Sundrill International S.R.L." (Sumario 8160), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Marcelo Venturino, (Documento Nacional de Identidad 14.596.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “Sundrill International S.R.L.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina convoca a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, CABA, por el Expediente 127623/22 y Sumario 8220, bajo apercibimiento de rebeldía conforme Ley N°19.359. Publicación 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Lizzi.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Zarza Benítez a comparecer en 16 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía por el sumario 8029 bajo la Ley 19.359. Firmantes: Lizzi y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.