Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/8/2024

PROGRAMA “ACOMPAÑAR” - DECTO-2024-755-APN-PTE - Decreto Nº 734/2020. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312767/1

Se decreta modificación del programa "ACOMPAÑAR" transferido al MINISTERIO DE JUSTICIA por eficiencia estatal. Se ajustan requisitos: informe social de entidad oficial y denuncia judicial/policial. La prestación es 1 SMVyM por 3 meses, para mayores de 18. Firmantes: MILEI, G. FRANCOS, M. CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65881480-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinada a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que por el Decreto Nº 450 del 22 de mayo de 2024 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asignándose al MINISTERIO DE JUSTICIA las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, conferidas oportunamente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de gestión, resulta procedente realizar modificaciones al mencionado Programa para optimizar su ejecución y control.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 734/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante TRES (3) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el presente”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/08/2024 N° 57385/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DECTO-2024-752-APN-PTE - Instrucción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312768/1

Se decreta instruir a la ANAC a reglamentar técnicamente el art.76 del Código Aeronáutico en 180 días. Las licencias se tramitan digitalmente y podrán emitirse por autoridad delegada. Deróganse los decretos 1954/77 y 1900/83 al entrar en vigencia la nueva normativa. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70264480-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y 27.514, los Decretos Nros. 1954 del 8 de julio de 1977, 1900 del 28 de julio de 1983, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que el artículo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO determina que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.

Que mediante el Decreto N° 1954/77 -reglamentario de dicho artículo- se determinó la clasificación de las certificaciones de idoneidad aeronáutica, los requisitos para su obtención, las facultades que estas confieren y el personal aeronáutico alcanzado por tal régimen.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector, lo cual en el caso impacta en lo relativo al otorgamiento de la certificación del personal que realiza funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie.

Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme el artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

Que en virtud de lo consignado precedentemente, y habiendo transcurrido medio siglo desde la entrada en vigencia de la normativa reglamentaria del artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), deviene necesaria una readecuación del régimen de otorgamiento de licencias, atendiendo a la evolución de la industria y los estándares internacionales y regionales.

Que la regulación específica en materia de certificaciones de idoneidad de las personas que realicen funciones aeronáuticas deberá resultar de cumplimiento eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter digital/electrónico.

Que a través de la presente medida se plasman los principios establecidos en el Decreto Nº 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos, presunción de buena fe y gobierno digital.

Que la reglamentación de la materia en trato debe regirse por los principios de estricto resguardo de la seguridad operacional y en la aviación, libre acceso a los mercados, lealtad comercial, la vigilancia continua de los servicios autorizados, unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, y el instituto de la autoridad delegada, entre otros.

Que se resguarda y asegura la intervención y reglamentación técnica de la autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que conforme a los principios mencionados anteriormente y las facultades derivadas del Decreto Nº 1770/07, resulta adecuado instruir a la Autoridad Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), con el fin de promover una nueva estructura para el otorgamiento de las licencias al personal aeronáutico, en un plazo razonable.

Que se considera razonable acordar el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la publicación del presente decreto, para que la autoridad aeronáutica dicte la reglamentación técnica, conforme a los estándares internacionales y, particularmente, a los regionales.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asimismo derogar los Decretos Nros. 1954/77 y 1900/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mentada reglamentación.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de autoridad técnica aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Las licencias aeronáuticas se tramitarán y se expedirán en formato digital y cumplirán con los principios de seguridad operacional, pudiendo ser extendidas por autoridad delegada, auditada por la autoridad técnica aeronáutica.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977 y su modificatorio N° 1900 del 28 de julio de 1983 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación técnica referida en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/08/2024 N° 57383/24 v. 26/08/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-753-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312769/1

Se decreta la aprobación de contratos de garantía con CAF y contragarantía con la provincia de Misiones por USD 15.000.000 para el Programa de preservación de la Selva Misionera. Incluye tres componentes: gestión forestal, infraestructura turística y monitoreo. Firmantes: MILEI, Francos, Caputo. Se faculta al Ministro de Economía (Caputo) y a quienes designe para suscribir y modificar contratos no sustanciales. Anexos existentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51279860-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de apoyo para la mejora de la gestión y de la preservación de la Selva Misionera”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de MISIONES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de MISIONES con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de apoyo para la mejora de la gestión y de la preservación de la Selva Misionera”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión y la conservación en los bosques nativos y áreas naturales protegidas de la Selva Misionera.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Gestión mejorada de los bosques nativos y áreas naturales protegidas, (ii) Construcción de infraestructura resiliente y de bajo impacto para el turismo basado en naturaleza y (iii) Administración, monitoreo y evaluación y auditoría del Programa.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de MISIONES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de MISIONES la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de MISIONES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de MISIONES.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-60172042-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MISIONES que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II (IF-2024-60171943-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57384/24 v. 26/08/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-754-APN-PTE - Aprobación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312770/1

Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Garantía (ANEXO I) y Contragarantía (ANEXO II) entre la Nación, Entre Ríos y CAF, por USD 40.000.000, para el Programa de Caminos. MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman. Se autoriza al Ministro de Economía (CAPUTO) a suscribir y modificar los contratos sin alterar el objeto, monto o destino. La provincia se obliga a pagar; en caso contrario, sedebitarán fondos de coparticipación. Los anexos se publican en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24165195-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Caminos para el Desarrollo Productivo de la Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Caminos para el Desarrollo Productivo de la Provincia de Entre Ríos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo productivo de la Provincia de ENTRE RÍOS a través de la mejora de la conectividad vial.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Infraestructura Vial, (ii) Capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional y (iii) Administración y auditoría.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-56702428-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-56702356-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57386/24 v. 26/08/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-751-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312771/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Héctor Mario MAGARIÑOS al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala III, a partir del 1° de octubre de 2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona. Incluye datos tabulados de identificación del renunciante y expediente.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83929070-APN-DGDYD#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Héctor Mario MAGARIÑOS ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Héctor Mario MAGARIÑOS (D.N.I. N° 12.464.546) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/08/2024 N° 57171/24 v. 26/08/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-750-APN-PTE - Recházase reclamo.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312772/1

Se decreta el rechazo del reclamo de SATTSAID contra el decreto que suspendió por un año la publicidad oficial onerosa. Se considera que el sindicato no acreditó interés directo ni perjuicio concreto, conforme a jurisprudencia de la Corte. La medida se ampara en la emergencia económica (Dec. 70/23) y facultades del Poder Ejecutivo para garantizar austeridad fiscal. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02972087-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017-, y el Decreto N° 89 del 26 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la impugnación presentada por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) contra el Decreto N° 89/23, en virtud del cual se suspendieron, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso realizadas por la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, exceptuándose de dicha suspensión a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

Que desde el punto de vista formal, más allá de la denominación acordada por SATTSAID a su presentación, corresponde encauzarla como reclamo administrativo impropio, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, puesto que se persigue la impugnación directa de un acto de alcance general.

Que, en ese sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que “…en tales situaciones solo es viable el llamado reclamo administrativo impropio del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 19.549. Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 1991, el trámite de reclamo administrativo impropio es el que debe asignársele a la presentación de la quejosa” (Dictámenes 253:161).

Que el reclamante carece de legitimación activa para cuestionar el acto impugnado.

Que dicho reclamante entiende que el citado Decreto N° 89/23 adolece de vicios en sus elementos esenciales que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable en los términos del artículo 14 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que en cuanto al objeto del acto expresa que es contrario al bloque de juridicidad que organiza el sistema republicano de gobierno y, en ese sentido, explica que la limitación de la publicidad de los actos de gobierno a las excepciones expuestas en el artículo 3° del decreto que se ataca vulnera los principios y derechos que emergen de los artículos 1°, 33 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que también sostiene que el mencionado objeto menoscaba derechos adquiridos por los trabajadores agremiados al SATTSAID y de usuarios y consumidores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entendiendo que la supresión de la pauta oficial por UN (1) año “…significa para muchas empresas vinculadas a los medios de comunicación la extinción de una significativa fuente de ingresos que impacta en el bienestar e ingreso de los trabajadores (cfr. art. 14 bis, CN)” y que ese impacto económico repercute directamente en la calidad del servicio a brindar por dichas empresas, en tanto son los trabajadores agremiados a SATTSAID quienes llevan adelante las tareas destinadas a la distribución de contenido audiovisual.

Que en lo relativo al elemento causa alega que el acto carece de antecedentes de derecho aplicables y sostiene, además, que los criterios de eficacia y austeridad referidos en el considerando del acto cuestionado no resultan ser adecuados para suspender principios básicos operativos que emanan de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en cuanto al vicio en la competencia plantea que, a su criterio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL al eliminar un gasto para todo el ejercicio financiero, mediante el Decreto N° 89/23, vulneró los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, trasvasando los límites que impone dicha ley a la facultad de prorrogar el presupuesto.

Que, asimismo, el recurrente solo se limita a definir el vicio en la motivación sin aportar argumento alguno; pero sí fundamenta su posición respecto a lo que considera un vicio en la finalidad del acto, aludiendo que persigue “…extender la brecha entre empresas explotadoras de medios de comunicación de escasos recursos provocando su extinción y lograr la concentración de la información en medios de mayor poder económico; ello, a los efectos acotar la pluralidad en el manejo de la información”.

Que en el artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que solo cuentan con aptitud para ser parte interesada en el procedimiento administrativo quienes invoquen un derecho subjetivo o un interés legítimo.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha expresado que ni siquiera los medios de comunicación tienen un derecho subjetivo a la obtención y/o mantenimiento ininterrumpido e inmodificable de la pauta oficial (in re “Recurso de hecho deducido por César Argentino Bustos en representación de Emisiones Platenses S.A. en la causa Emisiones Platenses S.A. s/ acción de amparo”, Fallos 320:1191, y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”, Fallos 330:3908); menos aún pueden alegarlo otros actores que no forman parte del circuito de distribución de la referida pauta, como lo es el caso del Sindicato referido.

Que conforme lo ha reconocido el Alto Tribunal las asociaciones sindicales tienen legitimación procesal para demandar en nombre de sus afiliados -trabajadores involucrados- (Fallos 338:1291, entre otros); sin embargo, inclusive en el ámbito de la Administración, esa legitimación está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos, entre los que se encuentra el de demostrar un interés directo y tangible en el asunto por el cual reclaman.

Que SATTSAID no acredita el cumplimiento de la referida condición, ya que el Decreto N° 89/23 está dirigido específicamente a los medios de comunicación, cuyos intereses comerciales y financieros no son representados por dicha asociación.

Que tampoco se advierte el perjuicio concreto y directo que la decisión impugnada le genera al referido Sindicato o a sus trabajadores, en tanto la dogmática invocación referida a que la supresión de la pauta oficial por un año “…significa para muchas empresas vinculadas a los medios de comunicación la extinción de una significativa fuente de ingresos que impacta en el bienestar e ingreso de los trabajadores…” no demuestra, en lo más mínimo, la lesión efectiva exigida en este tipo de casos.

Que, al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que cuando se cuestiona un acto administrativo “…no solamente es necesario alegar un derecho subjetivo o un interés legítimo, sino que, además, resulta menester que el acto impugnado lesione dicho derecho subjetivo o interés legítimo del recurrente en forma efectiva; por consiguiente, a falta de ello, así como la incapacidad para acreditar el perjuicio sufrido, marcan un límite preciso a la facultad de interponer un recurso administrativo” (Dictámenes 321:345).

Que, en definitiva, SATTSAID no demuestra tener un interés directo en el dictado de una resolución por parte de la Administración que remueva el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados (Fallos: 306:1125; 346:1387, entre otros).

Que la falta manifiesta de legitimación de SATTSAID constituye fundamento suficiente para rechazar el planteo en todos sus términos.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se impone realizar algunas consideraciones respecto de los supuestos vicios en los elementos esenciales del acto a los que hace referencia el reclamante.

Que de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN citada surge, de modo claro, la inexistencia de un derecho subjetivo a la percepción de pauta oficial, reservándose la política de inversión publicitaria institucional a los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL decida asumir coyunturalmente.

Que, puntualmente, en el precedente “Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. – Jefatura Gabinete de Ministros– SMC s/ amparo ley 16.986” el Alto Tribunal le reconoce a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la facultad de no dar pauta publicitaria, al expresar que “La decisión del Estado de dar o no publicidad permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios y 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones…” (Fallos 334:109).

Que tal como se mencionó previamente en el artículo 3° del Decreto N° 89/23, con un criterio de razonabilidad, se contempla la posibilidad de exceptuar de la suspensión establecida a aquellos “…actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir”.

Que la suspensión de la pauta oficial no deviene en un incumplimiento de las obligaciones en cabeza del ESTADO NACIONAL respecto de la comunicación de los actos de gobierno, pues la premisa de su publicidad continúa garantizándose a través del ejercicio de las competencias asignadas normativamente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (conf. Decreto N° 111 del 1° de febrero de 2024).

Que, por otra parte, corresponde destacar que la pauta oficial no constituye la única herramienta para comunicar ese tipo de actos, en tanto existen otros canales, medios y herramientas igualmente útiles para ello, conforme surge del Informe Técnico de la ex-Dirección de Gestión de la Comunicación Pública del 7 de marzo de 2024.

Que la norma atacada guarda proporcionalidad con la necesidad de resguardar el Tesoro Nacional a la luz de la actual coyuntura económica del país.

Que la austeridad y la eficiencia en la administración del erario público constituyen fundamento jurídico suficiente para el dictado del Decreto N° 89/23 si se tiene en cuenta, especialmente, que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN tiene la facultad para prorrogar el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. En efecto, a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, lo que confirma la exigencia establecida por aquella disposición normativa.

Que SATTSAID no ha logrado desvirtuar la presunción de legitimidad que ostenta el Decreto N° 89/23, puesto que no ha demostrado que el mismo porte vicios graves que acarreen su nulidad.

Que las áreas técnicas y los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo administrativo impropio deducido por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) contra el Decreto Nº 89/23 por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al reclamante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, en los términos de los artículos 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 26/08/2024 N° 57179/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-836-APN-JGM - Cronograma Implementación - Silencio Positivo.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312773/1

Se decreta por Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Diana Mondino. Se establece implementación del 'silencio con sentido positivo' en autorizaciones administrativas: Administración Central hasta 1° noviembre 2024 y organismos descentralizados hasta 1° diciembre 2024, mediante la Plataforma TAD o sistemas propios. Los trámites deben modificarse con leyendas informativas correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90458060-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el CAPÍTULO III - Procedimiento administrativo del TÍTULO II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que mediante el artículo 31 de la referida ley se incorporó como inciso b) del artículo 10 de la citada Ley Nº 19.549 la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo, estableciéndose asimismo la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.

Que mediante el Decreto N° 695/24 se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.

Que, en ese sentido, por el artículo 2° del referido decreto se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.

Que la implementación prevista implica la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, con el alcance definido en el Decreto N° 695/24.

Que una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.

Que la identificación y modificación de trámites en las plataformas conlleva una tarea coordinada entre las áreas requirentes y la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o los equipos técnicos que tengan a cargo su implementación en otros sistemas a través de los cuales se gestionen autorizaciones administrativas.

Que en atención a la tarea encomendada por el Decreto N° 695/24, y en miras a velar por la correcta aplicación del silencio con sentido positivo en los procedimientos a través de los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, corresponde establecer el correspondiente cronograma de implementación.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2° del Decreto N° 695/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

ARTÍCULO 2°.- A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/08/2024 N° 57388/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-832-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0092-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312774/1

Se decreta adjudicación parcial de medicamentos Sirolimus a PFIZER S.R.L. por $732.384.242,16 para pacientes trasplantados. Se declara desierto el renglón 4 y parcialmente los 1, 2 y 3 por falta de ofertas. Se autoriza al ministro de Salud Mario Lugones y Dirección de Compras del Ministerio gestionar el contrato. Firmantes: Francos y Russo. Incluye datos tabulados de cantidades y montos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119245625-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1814 del 18 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1814/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0092-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de CUARENTA Y SEIS MIL (46.000) comprimidos de Sirolimus de 0,5 mg, CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE (130.920) comprimidos de Sirolimus de 1 mg, TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA (33.660) comprimidos de Sirolimus de 2 mg y SESENTA (60) envases de Sirolimus solución oral 1 mg/ml, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que el citado Instituto informó que la finalidad de la contratación es cooperar con las jurisdicciones para la cobertura del tratamiento de inmunosupresores que requieran los pacientes trasplantados de todo el territorio argentino con cobertura pública exclusiva y beneficiarios de INCLUIR SALUD.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 27 de noviembre de 2023 se recibió la oferta correspondiente a la firma PFIZER S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3, por un monto total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($747.330.965,10).

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la oferta de la firma PFIZER S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en atención a la diferencia existente entre el precio ofertado y el precio de referencia estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó en dos instancias el mecanismo de mejora de precios con la firma PFIZER S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3, recibiendo respuesta favorable de parte de esta en la segunda oportunidad.

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) realizó un informe de precios en el que determinó que los precios mejorados se encuentran por debajo del precio unitario de referencia actualizado a mayo de 2024, por lo que estimó conveniente continuar con el referido trámite, contando para ello con la conformidad de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación parcial de los renglones 1, 2 y 3 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad a la firma PFIZER S.R.L., por ser su oferta válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 16/100 ($732.384.242,16).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0092-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que, asimismo, corresponde declarar desierto el renglón 4 y parcialmente desiertos los renglones 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0092-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma PFIZER S.R.L. (CUIT N° 30-50351851-8) por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS (13.800) comprimidos de Sirolimus de 0,5 mg para el renglón 1, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (39.276) comprimidos de Sirolimus de 1 mg para el renglón 2 y por la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO (10.098) comprimidos de Sirolimus de 2 mg para el renglón 3, por un monto total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 16/100 ($732.384.242,16).

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el renglón 4 y parcialmente desiertos los renglones 1 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS (32.200) comprimidos, 2 por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (91.644) comprimidos y 3 por la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (23.562) comprimidos, de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0092-CDI23, por no haberse recibido ofertas.

ARTÍCULO 3º.- La suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 16/100 ($732.384.242,16) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al presente Ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTRO DE SALUD a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 26/08/2024 N° 57294/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-833-APN-JGM - Licitación Pública Nº 80-0044-LPU23.
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312775/1

Se decreta la adjudicación de 100 sistemas de implante coclear a TECNOSALUD S.A. por USD 1.212.500. Se rechaza la oferta de MED EL por incumplir plazo de mantenimiento y se excluye a PAM ARGENTINA por no ser conveniente económicamente. Autorízase la firma de contratos. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-90072933-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Nros. 36 del 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 75 del 25 de septiembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 75/23 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 para la adquisición de Sistemas de Implante Coclear Multicanal Pediátrico, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del citado Ministerio, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las Circulares N° 1 y N° 2 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 815/23, informando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 20 de octubre de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L., PAM ARGENTINA S.A. y TECNOSALUD S.A.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que las ofertas de las firmas PAM ARGENTINA S.A. y TECNOSALUD S.A. se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. no fue evaluada por consignar un plazo de mantenimiento de oferta menor al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 6 de diciembre de 2023, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma TECNOSALUD S.A. para el renglón N° 1 por la cantidad de CIEN (100) unidades por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500).

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L., debido a que el oferente declaró un plazo de mantenimiento de oferta menor al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente contratación.

Que en relación con la oferta presentada por la firma PAM ARGENTINA S.A., de dicho Dictamen de Evaluación surge que el precio unitario cotizado excede el precio unitario referencial suministrado por la unidad requirente en un VEINTISÉIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (26,28 %), por lo que corresponde excluirla del orden de mérito por no resultar conveniente económicamente.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo con la citada recomendación.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de CIEN (100) Sistemas de Implante Coclear Multicanal Pediátrico, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. (CUIT N° 30-69620881-2) para el renglón 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Exclúyese del orden de mérito a la oferta de la firma PAM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70913612-3) para el renglón 1, por no resultar conveniente económicamente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma TECNOSALUD S.A. (CUIT N° 30-67770113-3) para el renglón 1 por la cantidad de CIEN (100) unidades por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500).

ARTÍCULO 5º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 26/08/2024 N° 57290/24 v. 26/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-820-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312776/1

Se decreta la designación transitoria de Marcos de ELIA como Coordinador de Gestión del Microcrédito Social en la Comisión Nacional de Coordinación del Programa, dependiente del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Recursos transfieren del ex-Ministerio de Desarrollo Social a jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Autorización de pago incluye suplemento según convenio colectivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70665312-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Institucional del Microcrédito Social de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Marcos de ELIA (D.N.I. N° 34.479.767) en el cargo de Coordinador de Gestión Institucional del Microcrédito Social de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57004/24 v. 26/08/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-819-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312777/1

Se decreta la designación transitoria de Nicole CAMJI como Directora Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales (CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles a partir del 1/7/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69193125-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Nicole CAMJI (D.N.I. N° 37.837.395) en el cargo de Directora Nacional de Despliegue Territorial de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57007/24 v. 26/08/2024

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” - DA-2024-831-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312778/1

Se decreta la designación transitoria de Ivon Marina ESTEVE como Coordinadora de Recursos Humanos en el Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer", con excepción al requisito de edad previsto en la Ley 25.164. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Mario RUSSO. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme al Convenio Colectivo SINEP. Gastos de la jurisdicción Salud, Entidad 903.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65575676-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la doctora Ivon Marina ESTEVE, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2022 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Ivon Marina ESTEVE (D.N.I. Nº 14.564.337) en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 – HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 26/08/2024 N° 57047/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-822-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Relación con los Municipios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312779/1

Se decreta la designación transitoria de Gonzalo Darío CABEZAS como Director Nacional de Relación con los Municipios en la Vicejefatura de Gabinete del Interior, dependiente de la Jefatura de Gabinete. El cargo, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024, debe cubrirse en plazo mediante procesos de selección. Fondos asignados a la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79297152-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relación con los Municipios de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Gonzalo Darío CABEZAS (D.N.I. N° 22.051.014) en el cargo de Director Nacional de Relación con los Municipios de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/08/2024 N° 57009/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-824-APN-JGM - Desígnase Director de Sistemas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312780/1

Se decreta designación transitoria de Leonardo BERTOLOTTI como Director de Sistemas en la Vicejefatura de Gabinete del Interior por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Gasto con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: FRANCOS y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75049936-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Leonardo Daniel BERTOLOTTI (D.N.I. N° 25.583.697) en el cargo de Director de Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/08/2024 N° 57043/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-826-APN-JGM - Desígnase Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312781/1

Se decreta la designación transitoria de Mariel BONIFAZI como Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según normativas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69374357-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Mariel BONIFAZI (D.N.I. N° 30.756.333) en el cargo de Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/08/2024 N° 57044/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-825-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Asistencia al Desarrollo Municipal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312782/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Esteban OSABA como Director Nacional de Asistencia al Desarrollo Municipal en la Vicejefatura de Gabinete del Interior por 180 días hábiles, exceptuándose el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos, Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78688613-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asistencia al Desarrollo Municipal de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Esteban OSABA (D.N.I. N° 25.458.643) en el cargo de Director Nacional de Asistencia al Desarrollo Municipal de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/08/2024 N° 57019/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-827-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Economía Social y Desarrollo Local.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312783/1

Se decreta la designación transitoria de Laura Débora BUSTAMANTE como Directora Nacional de Economía Social y Desarrollo Local en la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2024. El cargo debe cubrirse permanentemente en el plazo señalado. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75571882-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Economía Social y Desarrollo Local de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Laura Débora BUSTAMANTE (D.N.I. N° 27.824.246) en el cargo de Directora Nacional de Economía Social y Desarrollo Local de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57024/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-829-APN-JGM - Desígnase Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312784/1

Se decreta la designación transitoria de María Martín Baron como Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria en el Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días. Se transfieren créditos presupuestarios y unidades organizativas del extinto Ministerio de Desarrollo Social al de Capital Humano. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido con base en sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74932937-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Políticas de Seguridad Alimentaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María MARTÍN BARON (D.N.I. N° 28.464.530) en el cargo de Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57031/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-830-APN-JGM - Desígnase Directora de Seguimiento de Programas de Integración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312785/1

Se decreta la designación transitoria de Milagros Jazmín GONZÁLEZ como Directora de Seguimiento de Programas de Integración en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Se exceptúa del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y se establece cobertura mediante procesos de selección. Incluye referencias a transferencias presupuestarias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Datos tabulados sobre estructuras organizativas y presupuestarios mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74997294-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguimiento de Programas de Integración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Milagros Jazmín GONZÁLEZ (D.N.I. N° 41.106.359) en el cargo de Directora de Seguimiento de Programas de Integración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57038/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-828-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312786/1

Se decreta la designación transitoria de María Julia DE LA PAZ D’AGOSTINO como Coordinadora de Inclusión Laboral en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con recursos de la jurisdicción 88. Firmantes: FRANCOS y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74038302-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Inclusión Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Julia de la Paz D´AGOSTINO (D.N.I. N° 27.859.301) en el cargo de Coordinadora de Inclusión Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57046/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-821-APN-JGM - Desígnase Director General de Comunicación Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312787/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Gustavo Marcelo HIERRO como Director General de Comunicación Institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. La medida, con aval de Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO, establece que el cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo del SINEP en el plazo indicado, con fondos del Ministerio. Se citan normas anteriores como base legal.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69373855-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Comunicación Institucional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Gustavo Marcelo HIERRO (D.N.I. N° 17.605.031) en el cargo de Director General de Comunicación Institucional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57016/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-818-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312788/1

Francos y Pettovello firman el decreto que designa transitoriamente a Ariel Goldman como Coordinador de Logística para Ayudas Urgentes en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, conforme Ley 27.701 y normas de selección. El gasto se financia con partidas del ministerio. Se decreta ajustándose a los artículos citados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68955285-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Logística para Ayudas Urgentes de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Ariel Gastón GOLDMAN (D.N.I. N° 25.130.871) en el cargo de Coordinador de Logística para Ayudas Urgentes de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57005/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-835-APN-JGM - Desígnase Directora de Desarrollo Emprendedor.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312789/1

Francos y Caputo firman designación transitoria de Clara María BARDI como Directora de Desarrollo Emprendedor en el Ministerio de Economía desde el 17/6/2024 por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El gasto se cubrirá con fondos de la jurisdicción 50. Se decreta conforme normativas citadas y arts. 100 de la Constitución y Dto. 355/17.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70965359-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo Emprendedor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 17 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Clara María BARDI (D.N.I. N° 36.947.928) en el cargo de Directora de Desarrollo Emprendedor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/08/2024 N° 57372/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-823-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312790/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Leandro LESTINGI como Auditor Adjunto General en Policía Federal Argentina hasta el 14/5/2024, bajo el marco de la Ley 27.701 y Decreto 355/17. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Patricia Bullrich (Ministerio de Seguridad). El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51741751-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Auditor Adjunto General en Policía Federal Argentina de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y hasta el 14 de mayo de 2024, al abogado Pablo Leandro LESTINGI (D.N.I. N° 20.003.682) en el cargo de Auditor Adjunto General en Policía Federal Argentina de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 26/08/2024 N° 57041/24 v. 26/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-834-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312791/1

Se decreta la designación transitoria de Leonardo Martín Fera Pasalacua como Coordinador General Administrativo en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo deberá cubrirse mediante selección según Resolución 2/22. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos, Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55454308-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General Administrativo de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Leonardo Martín FERA PASALACUA (D.N.I. N° 23.475.725) en el cargo de Coordinador General Administrativo de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico Administrativo, Grado 16, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 30 y 42 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/08/2024 N° 57373/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-261-APN-ANAC#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312792/1

Se decreta la inhabilitación del Helipuerto Don Torcuato/Timen S.A. por ausencia de señalización y construcción de tinglado. La Dirección de Aeródromos y áreas jurídicas de ANAC constataron cambios de propiedad. La medida se basa en el Código Aeronáutico y Decretos 1.770/07 y 606/24. Firmado por María Julia Cordero, Interventora de ANAC.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50603377- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), solicito a la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) mediante la NOTA N° NO-2024-44445566-APN-DGIYSA#ANAC de fecha 30 de abril de 2024 realizar la inspección “in situ” al Helipuerto público DON TORCUATO / TIMEN S.A. (HDT), sito en la Ciudad de Don Torcuato, Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de remitir el estado de situación del mismo, ya que se visualizó por imágenes satelitales que el helipuerto ya no cuenta con señalamiento de ayudas visuales y se observa la construcción de un tinglado en el predio.

Que la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), concurrió al citado helipuerto, constatando no existen vestigios del mismo, verificando además que el inmueble pertenecería a otro propietario, conforme surge de la nota N° NO-2024-50592769-APN-DGIYSA#ANAC de fecha 16 de mayo de 2024.

Que reunidos todos los antecedentes previamente mencionados, la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), informa que no surgen objeciones para proceder a la inhabilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y por los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la habilitación del Helipuerto Público DON TORCUATO / TIMEN S.A. (HDT), sito en la Ciudad de Don Torcuato, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y notifíquese a la Empresa TIMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 50682353-2) y a la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase la presente resolución mediante las publicaciones de Información Aeronáutica.

ARTÍCULO 3 º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 26/08/2024 N° 57342/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-262-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312793/1

CORDERO, como interventora de la ANAC, aprueba el "Procedimiento de publicación, actualización y difusión interna de documentos y normas aeronáuticas", estableciendo que la UPYCG gestione su publicación en el sitio web e incorporación al ACR por DGLTYA, y se notifique al Registro Oficial para su Boletín. Se decreta vigencia desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-90159105-APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley 17.285 ( Código Aeronáutico) , las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales; entre ellas, administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa y la información aeronáutica.

Que mediante la Resolución ANAC N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, se le asignó a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG), a través del Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, entre otras acciones, la efectiva difusión de la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.

Que, si bien en dicha resolución se describen las acciones y responsabilidades, resulta necesario para su eficiencia, establecer procedimientos que regulen aquellas.

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.

Que en el informe de la mencionada Auditoria, se observó en el hallazgo 5.1 que resulta necesario garantizar al personal de la ANAC, principalmente inspectores, que cuenten con los anexos de la OACI y otros documentos de orientación actualizados.

Que en virtud de ello se considera necesario confeccionar un procedimiento de verificación continua de la documentación actualizada y su difusión al personal de la ANAC.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de publicación, actualización y difusión interna de documentos y normas aeronáuticas”, que como anexo GDE IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC forma parte de la presente medida, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su conocimiento y gestión de su publicación en el Sitio “Web” Institucional y en la Biblioteca Virtual del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57332/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-263-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312794/1

CORDERO aprueba procedimiento para retención de licencias, certificados de competencia y convalidación, estableciendo causales, registro de licencias retenidas y disposición final, tras auditoría de la FAA que detectó falta de regulación en este ámbito. Se comunica a áreas pertinentes de ANAC, se publica en el Boletín Oficial y regirá al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-85305665- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 yN° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las Partes 61, 63, 64, 65, y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Parte 61 “Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las licencias y habilitaciones para pilotos, y sus atribuciones.

Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las Licencias para miembros de la Tripulación excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia para tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del personal aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 105 “Paracaidismo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del certificado de competencia de paracaidista y el de instructor de paracaidismo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.

Que como resultado de la mencionada Auditoria, se identificó la inexistencia de un procedimiento específico que regule la retención de licencias.

Que en virtud de ello, deviene necesaria la aprobación de un procedimiento reglamentando la retención de Licencias, Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación.

Que el procedimiento descripto debe contemplar las diversas causas en que procede la retención, como así también el establecimiento de un Registro de las Licencias retenidas, y la disposición final de las Licencias y Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación, en el caso de la inhabilitación definitiva de su titular.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC).

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 506, de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la retención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación), que como Anexo IF-2024-86474187- -APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Registro de Licencias dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Dese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta Administración Nacional, para realizar el control editorial y la difusión del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución. Pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones /

e. 26/08/2024 N° 57344/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-264-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312795/1

Se aprueban enmiendas a las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, exigiendo Grabadores de Voz de Cabina (CVR) en aviones con peso máximo de despegue superior a 27.000 kg y certificado desde el 1° de enero de 2022, modificando la fecha previa de 2025. La medida se alinea con estándares de la OACI y resoluciones vigentes. Firmado por CORDERO (Interventora de ANAC). Incluye anexos no publicados accesibles en la web de ANAC.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86192597- -APN-ANAC#MEC, La Ley N° 15.110 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional) (Chicago, 1944), los Decretos Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a las Partes 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que para dar cabal cumplimiento a las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), concretamente a los estándares establecidos en la Sección 6.3.2.3.2 de la Parte I - Transporte aéreo comercial internacional y en la Sección 3.6.3.2.2.1 de la Parte II del Anexo 6 - “Operación de Aeronaves” del Convenio de Chicago de 1944 correspondería enmendar secciones específicas de las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC.

Que, puntualmente, correspondería efectuar modificaciones puntuales a las Secciones 91.609 (e) bis de la Parte 91, 121.359 (k) de la Parte 121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), para establecer la exigencia de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual fuera expedido por primera vez a partir del 1° de enero de 2022, en consonancia con lo previsto en las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

Que en las versiones vigentes de las Secciones 91.609 (e) bis de la Parte 91, 121.359 (k) de la Parte 121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de las RAAC se establece la aplicación de dicha exigencia de equipamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se expida por primera vez a partir del 1° de enero de 2025, por lo que la modificación se trata únicamente de una fecha relativa a la fecha de expedición del certificado de aeronavegabilidad individual.

Que tal modificación no acarrea consecuencias prácticas para los explotadores aéreos en tanto se trata de la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad individual de cada aeronave, por lo que se aplicaría a aquellas aeronaves que hayan sido fabricadas a partir del 1° de enero de 2022 y que además tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg).

Que consecuentemente corresponde enmendar las Partes 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC a los efectos de poder dar cumplimiento a las métodos y normas recomendadas establecidas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo allí actuado.

Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y Operación General”, a la Parte 121 - “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y a la Parte 135 - “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), relativas a la vigencia de la obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina, por sus siglas en inglés “CVR”, que sea capaz de conservar la información grabada durante al menos las últimas VEINTICINCO (25) horas de su funcionamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), que, como Anexo IF-2024-87735290-APN- DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y posteriormente pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a los fines de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la ANAC, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones /

e. 26/08/2024 N° 57343/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-268-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312796/1

CORDERO aprueba enmiendas en la Parte 67 RAAC para subsanar 7 hallazgos de la FAA en certificación médica aeronáutica. Transfiere competencias al DEM y direcciones de ANAC, establece vigencia 2 días hábiles tras publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos accesibles en www.anac.gob.ar.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83973657- -APN-ANAC#MEC, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC, la Resolución N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.

Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron un total de SIETE (7) hallazgos en el cuerpo normativo que refieren a la Certificación Medica Aeronáutica, Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, se dispuso la vigencia de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que a los fines de subsanar los hallazgos informados, y lo indicado en relación a la próxima adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), deviene necesario que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), retome las facultades para calificar en primera instancia la Certificación Medica Aeronáutica (CMA).

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que se ha dado cumplimiento a lo normado en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Apruébense las enmiendas de las Secciones 67.1 (b); 67.3 (f); 67.9 (b); 67.15 (a); 67.17 (a), 67.21; 67.25 (a) y (b); 67.27; 67.39 (a); 67.41 (a), y 67.43 (a), (b), (c), (d) y (e), de la Subparte A de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como IF-2024-85232401-APN-DNSO#ANAC, forma parte del presentes acto.

ARTICULO 2°.- Dese intervención al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su cumplimiento y difusión a los AMES/CMAES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional, que deberá implementar las modificaciones que resulten necesarias en el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional para incorporar a las RAAC la identificación de la suspensión en cada sección respectiva.

ARTÍCULO 5º.- Difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los DOS (2) días posteriores de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones

e. 26/08/2024 N° 57326/24 v. 26/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1688-APN-DE#AND
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312797/1

Se decreta prorroga de la designación transitoria de Estefanía SACCON como Coordinadora de Enlace de la Agencia Nacional de Discapacidad (órbíta Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. El Director Ejecutivo Diego SPAGNUOLO autoriza pago de suplemento y establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Gasto con presupuesto de la Agencia. Notificación a la Subsecretaría de Desarrollo del Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-76156848-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 490 del 12 de agosto de 2022 y sus prórrogas, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 284 del 27 de marzo de 2024, y N° 551 del 26 de junio de 2024;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 490 del 12 de agosto de 2022 se dio por designada transitoriamente a partir del 01 de junio de 2022 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Dra. Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1761/23 se dio por prorrogada la designación transitoria de la Dra. Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 551 del 26 de junio de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase a partir del 23 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de agosto de 2024.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 26/08/2024 N° 56894/24 v. 26/08/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-372-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312798/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de RIVAS, Luciana Daniela como Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental en el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES, bajo la Dirección de BALDINO, Christian Francisco. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Se notifica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-102009347-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024, N.° 594 del 05 de julio de 2024 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 881 del 09 de noviembre de 2023, N.° 470 del 05 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 881/2023, se designó transitoriamente a RIVAS, Luciana Daniela (D.N.I. N.° 30.735.903) en el cargo de Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de RIVAS, Luciana Daniela, en el cargo Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Que, en ese sentido, la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-86295669-APN-DACYS#HNRESMYA y N° IF-2024-86763498-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 09 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida, a RIVAS, Luciana Daniela (D.N.I. N.° 30.735.903) en el cargo de Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional, Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Christian Francisco Baldino

e. 26/08/2024 N° 56802/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-16-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312799/1

Avruj aprueba convenio marco de cooperación técnica entre el INAI y la provincia de San Juan para políticas indígenas, enmarcado en el art.75 inc.17 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Se decreta comunicación a la provincia, publicación y envío al Registro Oficial. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el EX-2024-69091744-APN-INAI#MI, el artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155/89, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO tramita la celebración de un Convenio Marco de Cooperación Técnica entre este INSTITUTO NACIONAL y el gobierno de la Provincia de San Juan

Que mediante el convenio celebrado las partes acuerdan establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule, en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.

Que, este INSTITUTO, como organismo del Estado Nacional, creado por la Ley Nacional N° 23.302 sobre política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, es el encargado de llevar adelante las políticas públicas a favor de las comunidades indígenas a lo largo del país.

Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, tiene como responsabilidad primaria el de diseñar e implementar, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, políticas, programas y planes destinados a la promoción y protección de derechos y al desarrollo integral, autónomo y sostenible de comunidades indígenas.

Que el Gobierno de la Provincia de San Juan, mediante la Ley Provincial N° 477 se adhirió a la Ley Nacional N° 23.302.

Que el MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO de la Provincia de San Juan tiene como competencia la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz socio ambiental, espiritual, física y psíquica.

Que con la aprobación de este Convenio, se está cumpliendo con la manda constitucional del Art. 75, inc. 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece la obligación de los gobiernos de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre este INSTITUTO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de San Juan identificado con el IF-2024-69277749-APN-INAI#MI que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Hágase conocer a la contraparte a efectos de que tome la intervención de su competencia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 55299/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-543-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312800/1

Se decreta la aprobación del Reglamento para el registro y selección de Tutores, con vigencia desde su publicación, aplicable a futuras designaciones. La Gerencia de Políticas Públicas implementará el proceso, asegurando transparencia y profesionalismo. Se incluyen anexos I y II. Firmado por Pirovano. Bases legales: Ley 17.741 y modificatorias, y Dto. 202/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83220871--APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de distribución del trabajo.

Que mediante Resolución INCAA N° 453-E/2024, se aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el Organismo busca no sólo premiar la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria, apoyando proyectos que puedan alcanzar reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.

Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de tutores.

Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de selección de tutores capacitados para llevar adelante el apoyo y asesoramiento de proyectos en aspectos técnicos, artísticos y financieros.

Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.

Que la selección de tutores profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de decisiones y que, esa selección debe basarse en criterios transparentes y equitativos, asegurando que se trate de individuos altamente calificados.

Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de Tutores que establece un proceso accesible y transparente para la inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del proceso.

Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su importancia cultural, social y económica.

Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo. Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el registro y selección de Tutores, que como ANEXO I (IF-2024- 86506485-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Tutores que sean designados por el INCAA.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°. - Aprobar el procedimiento identificado como ANEXO II (IF-2024-86506709-APN-SGP#INCAA) correspondiente al diagrama del circuito administrativo del presente reglamento.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57239/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-544-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312801/1

Se prorroga 60 días la suspensión de recepción de proyectos de documentales digitales regidos por Resolución 2017-1477/2017, en línea con ajustes regulatorios para dinamizar la industria. Firmó Pirovano. Se citan resoluciones y leyes anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-34532358-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N.º 27-E de fecha 9 de abril de 2024, N.º 328-E de fecha 26 de junio de 2024, N° 447-E de fecha 26 de julio 2024, N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, N° 472-E de fecha 02 de agosto de 2024 y N° 520-E de fecha 14 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.º 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”.

Que, en tal sentido, en virtud del déficit presupuestario y financiero existente, y con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para que este Instituto pueda financiarse con sus propios ingresos, se dictó la Resolución INCAA N° RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH que suspendió la recepción de todo tipo de proyectos por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día de su publicación y se determinó que los proyectos presentados para su evaluación y no tuvieran una resolución emitida por el Organismo que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

Que, sin perjuicio de lo expresado, estos últimos proyectos podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el período de suspensión.

Que el período de suspensión establecido en la mencionada Resolución tuvo como objetivo propiciar nuevas normas de regulación del fomento audiovisual con el fin de adecuarse a las necesidades del mundo actual en pos de una dinámica y agilidad acorde a los nuevos tiempos.

Que desde el dictado de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comenzó a trabajar en un nuevo plan de promoción.

Que a tales fines se dictaron entre otras, (i) la Resolución INCAA N° RESOL N° 2024-328-APN-INCAA#MCH que aprueba el nuevo marco regulatorio de los programas especiales de promoción audiovisual para las provincias, (ii) la RESOL-2024-447-APN-INCAA#MCH que aprueba el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, (iii) RESOL N° 2024-453-APN-INCAA#MCH que aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios.

Que asimismo se llamó a los Concursos: a) 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025” y b) “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN” conforme surge de Resoluciones INCAA N° RESOL-2024-472-APN-INCAA#MCH y N° RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH respectivamente.

Que el Organismo continúa con el dictado de reglamentaciones e implementación de nuevas normativas que favorezcan la promoción audiovisual.

Que, por ello, es necesario prorrogar la suspensión establecida por Resolución INCAA N° RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH en lo que respecta a los proyectos de documentales digitales regidos por Resolución INCAA N° RESOL-2017-1477-APN-INCAA#MC.

Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la Resolución INCAA N° RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH para los proyectos documentales digitales que se encuadren en los términos de la Resolución INCAA N° RESOL-2017-1477-APN-INCAA#MC y sus modificatorias, por el plazo de SESENTA (60) días a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 26/08/2024 N° 57119/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-545-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312802/1

Pirovano aprueba por decreto procedimientos de asistencia crediticia con GARANTIZAR SGR, microcréditos para producción audiovisual y subsidios para exhibición, con anexos I a VI. Se establecen requisitos para certificación de coproducciones internacionales y liberación de fondos según presupuesto. Se publica en incaa.gob.ar y BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el EX-2024-87006226-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias (en adelante, la “Ley de Cine”), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante, el “INCAA”), tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.

Que el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico para diversos fines y aplicaciones.

Que la Ley de Cine tiene como objetivo lograr un mayor desarrollo de la actividad audiovisual con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras a través de créditos y subsidios.

Que la Ley de Cine en su artículo 34 establece que el INCAA tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo.

Que la Ley de Cine en su artículo 37 establece que el INCAA podrá destinar fondos al otorgamiento de créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje.

Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INCAA ha tenido a través de los años una política complementaria de ambas.

Que la Ley N° 24.467 (Pequeñas y Medianas Empresas) y sus modificatorias crea el régimen de las Sociedades de Garantías Recíprocas con el objetivo de permitir el acceso al crédito dentro del sistema financiero para aquellas pequeñas empresas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina.

Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas establecidas en cabeza del INCAA, resulta pertinente establecer mediante la presente un procedimiento de asistencia para tramitar garantías para que los beneficiarios de la Ley de Cine puedan acceder a créditos a través de una entidad bancaria.

Que se ha celebrado un convenio marco entre el INCAA y GARANTIZAR SGR con el objetivo principal de facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

Que el INCAA ha solicitado a GARANTIZAR SGR la obtención de un esquema de otorgamiento de garantías recíprocas con el objeto de establecer un mecanismo que permita a la producción audiovisual la posibilidad de acceder en mejores condiciones al crédito del mercado.

Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer el otorgamiento de microcréditos, que permitan lograr la inclusión financiera de todo el sector audiovisual y con ello, el crecimiento y avance de la adopción de esquemas de financiamiento.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que se requiere la conformación de un equipo técnico tanto para la evaluación crediticia del otorgamiento de créditos y microcréditos como para la gestión de los mismos.

Que los créditos y los microcréditos destinados a la industria, conjuntamente con los concursos enfocados a la detección de talentos forman parte del Plan de Promoción del INCAA.

Que, asimismo, la normativa establece el otorgamiento de subsidios a la exhibición por sala y subsidios por otras formas de exhibición.

Que establece a su vez que toda película nacional no podrá ser exhibida sin tener el certificado de exhibición y que para ello deberá solicitarse la clasificación final de la película, para lo cual se requiere haber: (i) entregado la Copia A, (ii) obtenido el reconocimiento final de costos, (iii) obtenido el certificado de calificación extendido por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (“CAEC”) y, (iv) contar con el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales.

Que a fin de poder reconocer la coproducción internacional de una película es necesario presentar los créditos definitivos según aparezca en el film, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo deberá acompañar una nota en carácter de declaración jurada por la plataforma INCAA en Línea que: (i) identifique el convenio internacional que rige la coproducción, (ii) señalar que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción y (iii) identificar al personal técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.

Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Cine, el INCAA dictará las normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.

Que la condición para acceder a ambos subsidios es la exhibición en sala cinematográfica y en otras formas de exhibición, debiendo para ello tener en cuenta el producido bruto de boletería o la intensidad de la audiencia en los otros medios o formas de exhibición.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el procedimiento de asistencia para la obtención de créditos canalizados a través del convenio marco celebrado con GARANTIZAR SGR y el correspondiente flujograma del procedimiento, los cuales integran la presente Resolución como Anexos I y II e identificados como IF-2024-89315709-APNSGP#INCAA e IF-2024-89316083-APN-SGP#INCAA, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento, los cuales, como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución, identificados como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA e IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA, respectivamente.

ARTICULO 3°. – Aprobar el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios de otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma, que como Anexos V y VI forman parte integrante de la presente y se identifican como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA e IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA.

ARTÍCULO 4°. - La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°. - Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 6º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57001/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-364-APN-INPI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312803/1

Se decreta que los titulares de solicitudes de patentes con prioridad extranjera deben confirmar su concesión en el país de origen en 60 días, bajo apercibimiento de abandono. Las notificaciones se harán mediante el Boletín de Notificaciones de Patentes, excluyendo prórrogas de la Resolución 98/2019. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-80819623--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC), Ley N.º 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 inciso 2 del ADPIC habilita a sus Estados Miembros a exigir al solicitante de una patente “que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero”.

Que mediante las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008 se emplazó a los titulares de solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, había sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud respectiva.

Que el éxito de esta experiencia impulsa a este Instituto al dictado de una resolución similar, con el objetivo de continuar mejorando los tiempos de estudio de las solicitudes de patentes de invención.

Que el artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias le otorga al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la función de “reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto”.

Que en virtud de ello, resulta procedente delegar las facultades que habiliten a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, para emplazar a los titulares de aquellas solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas ante este Instituto, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, realicen una manifestación expresa, y de no mediar respuesta a dicho requerimiento, se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Que de esta forma se logrará agilizar la resolución de solicitudes de patentes en las cuales exista real interés por parte de sus titulares.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017) y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 y (t.o. 1996) y modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, realizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes, conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020. No serán aplicables al caso las prórrogas establecidas por la Resolución INPI N.º 98/2019 de fecha 17 de abril de 2019 (modificada por la Resolución INPI N.º 297/2019 de fecha 29 de octubre de 2019).

ARTICULO 3° — Vencido el término de la intimación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES dictará el pertinente acto administrativo disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín de Notificaciones de Patentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Notificaciones de Patentes y luego archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/08/2024 N° 57063/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-367-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312804/1

Claudio Dunan resuelve inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) denominada ARAUCARIA, solicitada por GDM ARGENTINA S.A., conforme a la Ley 20.247 y normas aplicables. Se dispone la inscripción, expedición del título y publicación en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente EX-2022-28151822--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan ( Triticum aestivum L.) de denominación ARAUCARIA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación ARAUCARIA, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/08/2024 N° 57069/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-372-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312805/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja DM25E23 SE, solicitada por GDM ARGENTINA S.A. tras cumplir requisitos legales. El título se otorgará una vez inscrita. Firmantes: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente EX-2022-86466475--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación DM25E23 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación DM25E23 SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/08/2024 N° 57077/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-104-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312806/1

Firmantes: Francos. Se designa a Emiliano Busilachi como Jefe del Departamento de Mensajes y Proyectos de Ley (Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales) con carácter transitorio, por hasta 3 años. Se autoriza el pago de asignaciones y se imputa gastos al presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33423486- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 y Nº 644 de fecha 19 de julio de 2024 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de abril de 2024, de la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor Emiliano Ignacio BUSILACHI (DNI N° 29305035), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, actualmente SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, la tramitación de la asignación de funciones del Jefe del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la ex SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Nota N° NO-2024-33731870-APN-SRPYSC#JGM de fecha 4 de abril de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-82872435-APN-DNDO#MDYTE de fecha 6 de agosto de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-38160919-APN-DAYGP#JGM de fecha 15 de abril de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-81564871-APN-DPRE#JGM de fecha 2 de agosto de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-49850283-APN-ONEP#JGM de fecha 14 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 644 de fecha 19 de julio de 2024 y su modificatorio, se sustituyó el Anexo I, Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta nivel de Subsecretaría asignándole los objetivos, entre los que se encuentran los de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA.

Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel departamento y división correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos el Departamento de Mensajes y Proyectos de Ley de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la citada jurisdicción.

Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó, entre otros, el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en la misma, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar, con posterioridad al dictado del decreto citado.

Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar, hasta el 30 de junio de 2025, la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192/23.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de abril de 2024 la función de Jefe del Departamento de Mensajes y Proyectos de Ley de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, al agente Emiliano Ignacio BUSILACHI (DNI N° 29305035), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo del agente Emiliano Ignacio BUSILACHI, y oportunamente, una vez entrado en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/08/2024 N° 57363/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-106-APN-JGM
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312807/1

Se decreta la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” dependiente de la Agencia de Bienes del Estado, bajo la Vicejefatura de Gabinete. Tiene como objetivo optimizar la administración, mantenimiento y enajenación de bienes decomisados. Queda disuelta tras 2 años o al cumplir su objetivo. Se designa a Federico TAIANO como Titular y Daniel MUÑIZ como Subtitular. Se acepta la renuncia de MUÑIZ a su cargo previo en la Unidad de Desarrollo – Mercado de Hacienda. Deróganse la Resolución 507/23. Firma: Guillermo FRANCO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61480796- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por su similar N° 636 de fecha 18 de julio de 2024, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 62 de fecha 21 de enero de 2019, N° 598 de fecha 29 de agosto de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nº 507 de fecha 7 de julio de 2023 y N° 97 de fecha 29 de julio de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, y las designaciones del Señor Federico Nicolás TAIANO (DNI 32.821.666) como Titular y del Doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888) como Subtitular, ambos de la mencionada Unidad, entre otras medidas.

Que el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, siendo su objetivo “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que, en concordancia con ello, el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 636 de fecha 18 de julio de 2024, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se creó en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, con el objeto de diseñar y ejecutar el Máster Plan de desarrollo urbano del predio delimitado por la Avenida Directorio, la Avenida Murguiondo, la Avenida Eva Perón, la Avenida Lisandro de la Torre y la Avenida De los Corrales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conocido como “MERCADO DE HACIENDA”.

Que las actuales necesidades de gestión tornan necesario unificar los cursos de acción seguidos en el marco de la Unidad Ejecutora antes mencionada, a otros programas y grandes proyectos urbanos a partir de una gestión unificada de la interacción entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los organismos de la Administración Pública Nacional, del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las provincias y los municipios, posibilitando su adecuada evaluación, diseño y ejecución.

Que, en dicho contexto, los objetivos asignados a la “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” que se crea por acto separado, torna aconsejable que sea dicha Unidad quien tenga a su cargo la continuidad de las acciones encaradas por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO – MERCADO DE HACIENDA”, correspondiendo, consecuentemente, derogar la Resolución Nº 507/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 598 del 29 de agosto de 2019 instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que proceda a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.

Que el artículo 13 del RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, aprobado por el Decreto N° 62 de fecha 21 de enero de 2019, establece que durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, asimismo, por el artículo 23 del Código Penal de la Nación Argentina, se establece el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del ESTADO NACIONAL, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”.

Que en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de los bienes decomisados y bienes muebles.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

Que mediante la Resolución N° 97 de fecha 29 de julio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se designó como Titular al Arquitecto Alejandro Guillermo MAREQUE (DNI 16.518.545) a partir del 2 de febrero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024 y al Doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888), como Subtitular, ambos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO – MERCADO DE HACIENDA” creada por la Resolución Nº 507/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo presentado los mismos sus renuncias a dichos cargos.

Que el señor Federico Nicolás TAIANO (DNI 32.821.666) y el Doctor Daniel Alfredo MUÑIZ reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea por la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de asistir al citado organismo en el diseño e implementación de un circuito de optimización de las acciones propias de la Agencia conducentes a la enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio del ESTADO NACIONAL como consecuencia de decomisos efectuados por orden del Poder Judicial, como así también de la atención de la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en los cuales se hayan ordenado medidas cautelares de desapoderamiento, en el marco jurídico de lo normado en los Decretos N° 62 de fecha 21 de enero de 2019 y 598 de fecha 29 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” tendrá como objetivos:

1. Efectuar un relevamiento interno de bienes muebles e inmuebles incorporados a la actividad de la Agencia, con base en:

a. Resoluciones judiciales que ejecuten decomisos.

b. Resoluciones judiciales relativas a medidas cautelares de desapoderamiento.

c. Resoluciones judiciales relativas a medidas cautelares genéricas.

2. Elaborar y proponer una clasificación de bienes muebles e inmuebles incorporados a la actividad de la Agencia, de acuerdo con la naturaleza del quehacer a cargo de la misma, respecto de ellos, como insumo para la toma de decisiones.

3. Articular con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia específica vinculada con los Objetivos de la Agencia para el diseño e implementación de circuitos de optimización de la administración, mantenimiento y enajenación de bienes decomisados y/o que fueran objeto de medidas de desapoderamiento, a cargo de la misma.

4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la producción de información vinculada al cumplimiento del Decreto N° 826 de fecha 17 de junio de 2011 y sus modificatorios.

5. Informar con carácter previo a los Tribunales intervinientes, cuando la Agencia disponga actos relacionados con la administración y mantenimiento de bienes sometidos a medidas cautelares.

6. Colaborar con el diseño e implementación de una plataforma de acceso público para facilitar y agilizar la compra de los bienes que ingresen a la Agencia a los fines de su enajenación.

7. Identificar la necesidad de modificaciones normativas relacionadas con la administración, el mantenimiento y la enajenación de bienes decomisados y/o que fueran objeto de medidas de desapoderamiento, a cargo de la Agencia, elevando proyectos de modificación.

8. Coordinar la participación de las reparticiones de la Agencia en el diseño de los circuitos vinculados con la optimización de la administración, mantenimiento y enajenación de bienes decomisados y/o que fueran objeto de medidas de desapoderamiento a cargo de la misma.

9. Identificar las necesidades de celebración de convenios o protocolos con otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o PODER JUDICIAL, vinculados con la optimización de la administración, mantenimiento y enajenación de bienes decomisados y/o que fueran objeto de medidas de desapoderamiento, y elevarlas a consideración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un funcionario fuera de nivel con jerarquía de Director y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888) al cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE DESARROLLO – MERCADO DE HACIENDA” creada por la Resolución Nº 507 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase al señor Federico Nicolás TAIANO (DNI 32.821.666), en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase al Doctor Daniel Alfredo MUÑIZ (DNI 11.765.888), en el cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución Nº 507/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/08/2024 N° 57108/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-36-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312808/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Matías Nicolás Aldo MORO como Director de Gestión Documental y Legalizaciones. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Se menciona presupuesto (art. 3°) y comunicación a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación (Federico STURZENEGGER. Firmante: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73215809-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 94 de fecha 8 de febrero de 2023 y las Resoluciones Nros. 180 de fecha 3 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la decisión administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 644/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 94/23 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, y que la designación en cuestión fue prorrogada en último término por la Resolución N° 180/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del agente Matías Nicolás Aldo MORO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y su modificatorio y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 2 de agosto del corriente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de Matías Nicolás Aldo MORO (D.N.I. Nº 31.685.482 – CUIL N° 2031685482-7), en un Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 26/08/2024 N° 56898/24 v. 26/08/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2024-24-APN-CONARE#MI
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312809/1

Se decreta la caducidad de procedimientos de solicitud de refugio para los expedientes listados en el anexo (publicado en el sitio web del Boletín Oficial). La resolución, firmada por Mengual, Zicavo y Litterio, establece el archivo de los expedientes al no presentarse los interesados tras la citación por edicto y el plazo establecido. Se publica en el Boletín Oficial durante tres días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, de fecha 05 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo, mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42, del Decreto Nº 1759/1972: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.

Que, en el Boletín Oficial, desde la fecha 03 de enero al 05 de enero de 2024, fue publicado el aviso con el texto completo de la Resolución de Firma Conjunta y su ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, conteniendo el listado de las personas citadas, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48, de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°26.165.

Que, a partir de dicha fecha, corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de las personas interesadas, y vencido el mismo, ante la inactividad de su parte, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9), inciso e), del artículo 1º, de la Ley Nº 19.549.

Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado las personas intimadas que figuran en el ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.

Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b), de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del entonces Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por las personas extranjeras en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado/a indicados en el listado del ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56902/24 v. 28/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-594-APN-MCH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312810/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Licenciado Miguel Ángel VILLELLI como Director Nacional de Seguridad Alimentaria en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP. El cargo se extenderá hasta tres años o cobertura definitiva, con fondos de la jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73332196-APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero del 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° DECTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, N° DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por el Decreto N° DECTO-2018-859-APN-PTE del 26 de diciembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 6 del 12 de enero del 2018, N° 338 del 16 de marzo de 2018, N° DECAD-2020-723-APN-JGM del 05 de mayo de 2020 y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM del 30 de noviembre de 2021, las Resoluciones de la Secretaría Legal y Técnica N° RESOL-2022-87-APN-SLYT del 01 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2023-2387-APN-MDS del 01 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-5-APN-JGM.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 338/2018, se asignaron al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 6/2018.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-723-APN-JGM y su modificatoria N° DECAD-2021-1164-APN-JGM se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución de la Secretaría Legal y Técnica N° RESOL-2022-87-APN-SLYT se designó, entre otros agentes, al Licenciado Miguel Ángel VILLELLI (DNI N° 22.645.039) en la Planta Permanente, como Gestor de Proyectos de Desarrollo Informático , Nivel B - Grado 8, Agrupamiento General - Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio, se estableció que las asignaciones transitorias de funciones serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y asimismo que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con el fin de no resentir las responsabilidades de esta cartera ministerial, se hace impostergable proceder a la asignación de funciones que tramita por las presentes.

Que, asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Oficina Nacional de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referida al segundo párrafo del artículo 112 del Decreto N° 2098/2008, autorizando a proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción.

Que el artículo citado establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las Decisiones Administrativas N° 6/2018 y N° 338/2018, o la norma que la sustituya en el futuro.

Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° 355/2017 y su modificatorio N° DECTO-2018-859-APN-PTE y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, la función de Director Nacional de Seguridad Alimentaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente perteneciente a la planta permanente Licenciado Miguel Ángel VILLELLI (DNI N° 22.645.039), Nivel B, Grado 8, Tramo General, Agrupamiento General del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la asignación transitoria de la función en el cargo mencionado en el artículo segundo, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de funciones citada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado en el artículo 109 y con excepción al artículo 112, ambos del citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/08/2024 N° 57120/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-794-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312811/1

Se decreta autorizar a Salta a cancelar anticipadamente su deuda de $63.685.353.597,71 con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial mediante un préstamo del Banco Nación por $41.219.600.000. Se suspendieron los pagos de junio y julio 2024. Firmantes: Caputo (Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

Visto el expediente EX-2024-53865826- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2° de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que, en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto en este caso para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que la provincia de Salta ha solicitado la cancelación anticipada de la deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de junio de 2023 (cf., IF-2024-84612840-APN-FFDP#MEC).

Que a solicitud de la citada provincia y dada la posibilidad de refinanciar su deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a través de instrucciones del Secretario Legal y Administrativo, el Fondo suspendió las retenciones de los servicios de amortización e interés de los meses de junio y julio de 2024 de la provincia de Salta (cf., NO-2024-63257381-APN-SLYA#MEC y NO-2024-73006683-APN-SLYA#MEC).

Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía autorizó a la provincia de Salta a contraer un préstamo con el Banco de la Nación Argentina (BNA) por hasta la suma de cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones seiscientos mil pesos ($ 41.219.600.000) con destino al pago parcial de la deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (cf., NO-2024-80216801-APN-SH#MEC).

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la cancelación anticipada solicitada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir un Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera con la provincia de Salta mediante la cual la provincia cancela su deuda con dicho Fondo que, al 8 de agosto de 2024, asciende a la suma de sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y siete pesos con setenta y un centavos ($ 63.685.353.597,71), proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera a ser suscripta entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la provincia de Salta, la que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2024-88405916-APN-SSCFP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57112/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-795-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312812/1

Firmantes: Caputo. Se decreta la asignación transitoria de Andrea Gabriela Calveyra como Coordinadora de Causas Judiciales I en el Ministerio de Economía, manteniendo su categoría original en planta permanente. La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, durará hasta 3 años o hasta cobertura definitiva. Se citan leyes y decretos correlacionados. El gasto se imputa al presupuesto del ministerio. Fecha: 26/08/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

Visto el expediente EX-2024-70089474- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Andrea Gabriela Calveyra (MI N° 23.475.430) las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales I de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de julio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales I de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Andrea Gabriela Calveyra (MI N° 23.475.430), perteneciente la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/08/2024 N° 57117/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-796-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312813/1

Se decreta instrucción a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para gestionar la liquidación de fondos fiduciarios públicos según el decreto 695/2024. Se faculta a dicha secretaría a dictar normas complementarias y apruébanse medidas para liquidación de fondos disueltos, con anexo. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

Visto el expediente EX-2024-83827489- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.

Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

Que en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 se estableció que el Ministerio de Economía propondría al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a, b y c del artículo 5° de la ley 27.742 y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resultara aplicable.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° del mismo anexo se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resultaran necesarias.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, deviene indispensable facultar a la citada secretaría a dictar los actos administrativos conducentes para la implementación de la presente medida.

Que para dotar de criterios uniformes a los procedimientos de liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, corresponde aprobar las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57109/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-227-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312814/1

Rodriguez Chirillo suspende los efectos de la Resolución 164/2024 de la Secretaría de Energía (MINISTERIO DE ECONOMÍA) ante planteos de entidades auditoras, para revisar modificaciones al Registro de Entidades Auditoras. Entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Se basa en facultades del Anexo II del Decreto N°50/2019.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48953182-APN-SE#MEC y la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que puede inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de esta Secretaría.

Que a raíz de diversos planteos formulados por distintas entidades auditoras, vinculados con la continuidad y regularidad de las auditorías futuras, resulta conveniente en esta instancia suspender los efectos de la citada Resolución N° 164/2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de revisar y, en su caso, reconsiderar la modificación efectuada en función de los fines perseguidos por la norma.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 26/08/2024 N° 57054/24 v. 26/08/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-446-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312815/1

Se decreta declarar de Interés Nacional a "HOTELGA" (28-30/8/2024 en CABA), organizado por AHT, FEHGRA y Messe Frankfurt. Incluye 100 expositores y 15.000 visitantes, con charlas y conferencias. Aprobado por las secretarías de Industria y Comercio (Ministerio de Economía) y Turismo, Ambiente y Deportes (Jefatura de Gabinete). No genera erogaciones presupuestarias. Firmado por Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el EX-2024-55968228- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional a “HOTELGA – Exposición de Tendencias e Innovaciones para la Hotelería y la Gastronomía”, a llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho acontecimiento es organizado por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT) junto a autoridades de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y Messe Frankfurt Argentina S.A., con el objetivo de generar nuevas opciones de intercambio y crecimiento entre empresas, haciendo foco en la innovación y el desarrollo sustentable.

Que la mencionada exposición reúne todo lo referido al sector hotelero y gastronómico, vinculando a productores, comerciantes, empresarios y principales actores del rubro, en un espacio pensado para concretar nuevos negocios, estimando la participación de 100 expositores y 15.000 visitantes.

Que HOTELGA contará con una agenda de actividades muy completa, con charlas y conferencias pensadas para el desarrollo y la actualización profesional.

Que estos encuentros son vitales para el sector, ya que constituyen un espacio clave donde profesionales, empresas y expertos se congregan para intercambiar conocimientos, explorar innovaciones y establecer colaboraciones estratégicas y así impulsar la evolución del sector, contribuyendo al crecimiento y desarrollo continuo de la hotelería y la gastronomía.

Que la Secretaría de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que las entidades solicitantes han dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a “HOTELGA – Exposición de Tendencias e Innovaciones para la Hotelería y la Gastronomía”, a llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 26/08/2024 N° 57057/24 v. 26/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-999-APN-PRES#SENASA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312816/1

Se decreta prórroga por 6 meses de funciones transitorias a los médicos veterinarios Comesaña (Dir. Ejecución Sanitaria), Giménez (Dir. Comercio Exterior), Marcos (Coord. Epidemiología), Zumpano (Coord. Control Territorial), Caria (Coord. Gestión Técnica) y Monterubbianesi (Coord. Operaciones Cuarentenarias), conforme anexo. Firmado por Pablo Cortese (Presidente SENASA).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72269265- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020, RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020, RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020, RESOL-2020-184-APN-MAGYP del 4 de septiembre de 2020, RESOL-2020-235-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 y RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2020, RESOL-2020-857-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-199-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2021, RESOL-2021-303-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2021, RESOL-2021-323-APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA y RESOL-2021-353-APN-PRES#SENASA, ambas del 28 de junio de 2021, RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, RESOL-2021-568-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2021, RESOL-2021-664-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021, RESOL-2021-669-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-157-APN-PRES#SENASA del 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-634-APN-PRES#SENASA y RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA, ambas del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de febrero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2020, RESOL-2021-303-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2021, RESOL-2021-664-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del aludido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Comercio Exterior Animal de la mencionada Dirección Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea GIMÉNEZ (M.I. N° 27.535.286), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-857-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2021-323-APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-669-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del señalado Servicio Nacional.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la mentada Dirección Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, RESOL-2022-157-APN-PRES#SENASA del 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-184-APN-MAGYP del 4 de septiembre de 2020 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Control Territorial de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, dependiente de la mentada Dirección Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Romina Cynthia ZUMPANO (M.I. N° 31.451.162), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-199-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2021, RESOL-2021-568-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2021, RESOL-2022-634-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del señalado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-235-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 29 de mayo de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Sanidad Animal de la mencionada Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Daniel Alejandro CARIA (M.I. N° 27.514.417), asignación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-353-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del aludido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del mentado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal, dependiente de la mentada Dirección Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939), asignación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 y RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-89027786-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-89027786-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según se detalla, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57199/24 v. 26/08/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2024-132-APN-UIF#MJ
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312817/1

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-83699760-APN-DGDYD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF N° 67 del 9 de octubre de 2017 y su modificatoria, 78 del 9 de mayo de 2023, 90 del 13 de junio de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que mediante la Ley N° 27.739, modificatoria de la ley N° 25.246, se incorporó la prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que, en este sentido, actualmente entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (cfr. artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

Que por su parte, para el cumplimiento de sus competencias, la UIF se encuentra facultada conforme el artículo 14 de la mencionada ley, a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley, aplicando un enfoque basado en riesgos. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control (…) 15. Establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de los requisitos establecidos en la presente, así como establecer los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, alcance de su competencia, procedimientos aplicables y sanciones frente a su incumplimiento…”.

Que en tal sentido, debe destacarse que los “Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación”, emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la Recomendación 1, que: “Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Que de conformidad con la Nota Interpretativa de la recomendación referida, las Instituciones Financieras deben evaluar los riesgos, monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por medio de políticas que se establezcan teniendo en cuenta las particularidades de su actividad.

Que la actividad del revisor externo independiente constituye una herramienta que podrá ser empleada para diversos sujetos obligados, en el marco de la regulación que a cada sector le corresponda.

Que las tareas del revisor que en la presente se reglamentan, se centran en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP), debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente especializados en la materia.

Que, en tales términos, en la medida que actúen en el marco de la revisión externa que aquí se reglamenta, los Revisores Externos Independientes no revisten calidad de Sujetos Obligados en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución UIF N° 67/2017 se creó el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”, en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tiene por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.

Que, en este sentido, se han dictado las Resoluciones UIF N° 76/2019, 14/2023 y 126/2023 que, en materia de evaluación del sistema de prevención, prevén la Revisión Externa Independiente, incorporando la obligación por parte de los respectivos Sujetos Obligados de contar con un Revisor Externo Independiente (REI).

Que recientes Resoluciones UIF, tales como las Resoluciones N° 242/2023, 42/2024 y 48/2024, han previsto asimismo la incorporación de la obligación por parte de nuevos Sujetos Obligados de contar con un Revisor Externo Independiente, la que se irá implementando de manera gradual de conformidad con el esquema previsto en las disposiciones transitorias de las respectivas normas.

Que, a raíz de la incorporación de la prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva introducida mediante la Ley N° 27.739, modificatoria de la Ley N° 25.246, resulta necesario adecuar en este sentido las funciones del REI.

Que desde la entrada en vigencia de la normativa aplicable se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 90/2024 y su modificatoria se estableció la posibilidad de aplicación de un procedimiento sumarial abreviado, para cuyo cumplimiento se prevé la intervención de un Revisor Externo Independiente (REI) registrado ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

Que, a raíz de lo expuesto, resulta necesario adecuar y actualizar el contenido de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, el artículo 1° “OBJETO” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

Créase el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)”, en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia, incluyendo la elaboración de los informes previstos en el marco del procedimiento sumarial abreviado incorporado mediante Resolución UIF N° 90/2024, o la que en un futuro la reemplace, así como todo Informe de Revisor Externo Independiente (REI) que pudiere ser requerido mediante normativa UIF.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase, el artículo 2° “REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

Las personas humanas que actúen como Revisores Externos Independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:

a) Formación Académica.

1. Título de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio, entre los cuales deberán sumar como mínimo CINCUENTA (50) horas de asistencia, las cuales deberán ser acreditadas con certificados expedidos por las instituciones que los hayan dado, o mediante declaración jurada.

A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como así también la actividad docente y la participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática de PLA/FT/FP.

b) Experiencia Profesional.

Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. A tales fines, se deberá acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de PLA/FT/FP dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento y/o consultoría en dicha materia, ya sea a nivel local o internacional.

A los fines de este requisito, se entenderá por “cargo de responsabilidad” a todo cargo con injerencia en la toma de decisiones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase, el artículo 3° “INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 3° INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES.

Los revisores externos independientes que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del presente artículo, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad y/o incompatibilidad en atención a lo siguiente:

a) Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme, ya sea que tales antecedentes se desprendan del certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA o porque por otros medios se tuviera conocimiento de la existencia de una causa penal en la que estuviere involucrado.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

4. Haber sido miembro del Órgano de Administración y/o Fiscalización de un Sujeto Obligado sancionado por la UIF.

5. Haber sido sancionado en otras jurisdicciones, siendo suspendido o inhabilitado por las autoridades respectivas en materia de PLA/FT/FP.

6. Haber sido sancionado con la exclusión del registro por incumplimiento a sus obligaciones como Revisor Externo Independiente (REI) dentro de los últimos CINCO (5) años, debiendo haber transcurrido al menos CINCO (5) años desde que se notificó la sanción para poder solicitar su reincorporación.

b) Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes.

2. Ser cónyuge o familiar de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente.

La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

3. Encontrarse en relación de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente o en empresas de un mismo grupo económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dicha relación de dependencia estuvo vigente.

4. Contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su independencia y/o tener acreencias con el mismo, cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.

5. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase, el artículo 4° “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

El revisor externo deberá suscribir y poner a disposición del Sujeto Obligado una declaración jurada respecto de si se encuentra alcanzado por las causales de inhabilidad o incompatibilidad consignadas en el artículo 3° de la presente.

En este sentido, la declaración jurada deberá incluir expresamente mención a que no se encuentra cursando procesos penales de lavado, revistiendo la calidad de procesado con resolución firme, cuyos delitos precedentes sean los preferentemente considerados en el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Cuando la causal fuere sobreviniente, la persona humana alcanzada por la causal deberá abstenerse de ejercer como Revisor Externo Independiente, comunicando tal circunstancia a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a/los Sujeto/s Obligado/s respecto de los que desarrolle sus funciones dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrida la causal.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase, el artículo 5° “INSCRIPCIÓN” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 5°.- INSCRIPCIÓN.

a) Inscripción a través del Sujeto Obligado

A fin de solicitar la inscripción en el registro, el Sujeto Obligado deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor externo:

1) Nombre/s y Apellido/s.

2) Tipo y número de documento de identidad.

3) Fecha y lugar de nacimiento.

4) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

5) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.

6) Número de teléfono y dirección de correo electrónico, la que se constituirá como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones con esta UIF.

7) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo 2°, inciso b) de la presente. Para ello se deberá incluir Curriculum Vitae actualizado donde se indique la experiencia profesional en PLA/FT, detallando las fechas, funciones que desempeñó y denominación de la entidad empleadora.

8) Título profesional.

9) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

10) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere. La fecha de presentación de la constancia no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles respecto de la fecha de su emisión.

11) Certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y presentación de declaración jurada, confirmando que no cuenta con procesos judiciales en curso.

12) Títulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones vinculadas con la PLA/FT/FP.

13) Antecedentes académicos y/o profesionales en materia de PLA/FT/FP, respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.

14) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente.

15) Declaración Jurada de autorización de publicación de datos personales, habilitando a esta UIF a comunicar en el sitio web oficial, e informar a los Sujetos Obligados, los datos de contacto de los revisores externos independientes, incluyendo nombre y apellido, profesión, matricula profesional, dirección de correo electrónico, número de teléfono y domicilio profesional de contacto.

La documentación mencionada se conservará en poder del Sujeto Obligado, quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; debiendo ser presentado ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada nueva propuesta a través del módulo REI correspondiente. En caso de mantenerse vigente la propuesta anterior y de corresponder, se deberá actualizar vía mail a la casilla revisoresexternos@uif.gob.ar.

A su vez, el Sujeto Obligado deberá informar a la UIF si la registración se realiza para el cumplimiento del régimen informativo de revisión integral del sistema preventivo, o si es una inscripción para tareas en el marco del procedimiento abreviado de sumario.

b) Inscripción directa por el Revisor Externo Independiente:

Asimismo, podrá solicitar su registración para figurar en el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)” de manera directa y personal el Revisor Externo Independiente solicitante, a fin de constar en el listado de Revisores Externos Independientes publicado por esta UIF.

A tales fines, el REI solicitante deberá presentar la documentación indicada en los subincisos 1 a 15 señalados en el inciso a).

Deberá conservar en su poder la documentación mencionada, y deberá mantenerla actualizada en cada oportunidad que sus servicios profesionales sean requeridos, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Previo a iniciar sus tareas con cada Sujeto Obligado, el REI deberá indicar esta situación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los fines de su vinculación en el sistema.

c) Inscripción por el Colegio o Consejo Profesional respectivo:

En aquellos supuestos en los cuales la normativa UIF aplicable autorice a los Colegios o Consejos Profesionales a realizar una auditoría externa independiente, los respectivos organismos podrán solicitar la registración de las personas humanas por estos asignadas al cumplimiento del rol de REI.

En este sentido, el Colegio o Consejo Profesional solicitante deberá presentar la documentación indicada en los subincisos 1 a 15 señalados en el inciso a).

La documentación mencionada se conservará en poder del Colegio o Consejo Profesional respectivo, quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase, el artículo 6° “PROCEDIMIENTO” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO.

Los Sujetos Obligados contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que se encuentren obligados a contar con una revisión del Sistema de Prevención de LA/FT/FP realizada por un profesional independiente, deberán solicitar la inscripción de uno o más revisores externos independientes que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma a fin de que actúen en forma conjunta o indistinta, simultáneamente o sucesivamente; debiendo dejar constancia de ello.

Dicha solicitud se deberá realizar a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, identificando al/los revisor/es y consignando los antecedentes académicos y profesionales, conforme lo establece el artículo 5° de la presente, y que no se encuentra/n alcanzado/s por inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 3° de esta Resolución.

La inscripción en el Registro podrá ser solicitada por cada Sujeto Obligado. En caso que éste se encontrase dado de alta en forma preexistente, el Sujeto Obligado deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, modificando y validando la información consignada. En todos los casos, deberá consignarse la existencia o inexistencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

Los revisores externos no podrán dar inicio a sus tareas antes de su alta o, en su caso, de la correspondiente validación en el Registro.

Por otra parte, tanto los profesionales que reúnan las condiciones para inscribirse como Revisor Externo Independiente como los Colegios o Consejos Profesionales respectivos, podrán requerir la registración en el listado de Revisores Externos Independientes publicado por esta UIF. Dicha solicitud se deberá realizar a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5°, comprometiéndose a mantener su información siempre actualizada.

En todos los casos:

(i) los Revisores Externos Independientes no podrán dar inicio a sus tareas antes de su alta o, en su caso, de la correspondiente validación en el Registro, lo cual los habilitará también para elaborar Informes en el marco del Procedimiento Sumarial Abreviado, o el equivalente que en un futuro lo reemplace, tanto con relación a los Sujetos Obligados a los que la normativa les exija contar con un Revisor Externo Independiente, como con relación a aquellos que únicamente requieran sus servicios a los fines del mentado procedimiento.

(ii) la inscripción en el Registro no garantiza la calidad de las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, resultando este último el único responsable por el servicio prestado.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase, el artículo 7° “REQUISITOS” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS DE LOS INFORMES DE REVISIÓN INTEGRAL.

La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Debe ser un documento autosuficiente que permita a la UIF evaluar y validar la razonabilidad del análisis realizado y el resultado obtenido.

El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen:

1. Razón Social.

2. C.U.I.T.

3. Domicilio.

4. Objeto Social.

b) Período de revisión: su alcance no podrá ser superior a UN (1) año, y la presentación del informe no podrá superar dicho período respecto al informe anterior. Para el caso de las presentaciones bienales, el período de revisión deberá contener dos periodos anuales. En aquellos casos en los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una antigüedad de 12 meses en su actividad, se deberá presentar el informe técnico con el análisis realizado sobre el período irregular correspondiente, dentro del plazo establecido en la Resolución que los regule según su actividad. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:

1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos de LA/FT/FP.

2. Fecha de finalización de la revisión.

3. Fecha de emisión del informe.

d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artículo 8º de la presente.

e) Pronunciamiento claro y preciso sobre la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA/FT/FP.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórese, como artículo 7° Bis “REQUISITOS PARA EL INFORME DE REVISOR EXTERNO INDEPENDIENTE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO”, de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, el siguiente:

ARTÍCULO 7° BIS.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE REVISOR EXTERNO INDEPENDIENTE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO.

El Informe de Revisor Externo Independiente elaborado para ser presentado en el marco de un procedimiento sumarial abreviado deberá dejar constancia de las reformas o modificaciones realizadas por el Sujeto Obligado en su Sistema de Prevención a los fines de acreditar la subsanación de los incumplimientos y las falencias en sus sistemas de PLA/FT/FP, prima facie constatados en instancia de supervisión y reconocidos por el Sujeto Obligado al adherir al procedimiento abreviado.

Asimismo, deberá cumplir con los requisitos indicados en los incisos a) y c) del artículo 7°.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase, el artículo 8° “ALCANCE DE LAS TAREAS REALIZADAS.” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 8°.- ALCANCE DE LAS TAREAS REALIZADAS.

El alcance de las tareas a ser realizadas por el Revisor Externo Independiente deberá permitir una adecuada valoración de la eficacia operativa del Sistema de PLA/FT/FP.

A tales efectos, el Sujeto Obligado deberá poner a disposición del Revisor Externo Independiente toda aquella documentación y/o información que resulte necesaria.

El Informe del Revisor Externo Independiente es un informe de carácter técnico, imparcial e independiente en el que el Revisor Externo Independiente deberá indicar la metodología utilizada para la evaluación de la eficacia operativa y de la efectividad demostrable del Sistema de PLA/FT/FP.

En aquellos supuestos que la entidad realice más de una actividad regulada por parte de esta UIF, podrá elaborar un único Informe Técnico, en un documento consolidado, que deberá reflejar en forma clara las particularidades de cada una de las actividades. Para estos casos la presentación de dichos Informes Técnicos deberá realizarse para cada una de sus actividades.

Los Informes del Revisor Externo Independiente deberán incluir los contenidos mínimos que se indican en este artículo y los precedentes. El incumplimiento por parte del Revisor Externo Independiente respecto de dichos contenidos mínimos ya sea de forma total o parcial, podrá dar lugar a sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Resolución.

En los supuestos en que no proceda la cumplimentación de algún apartado o subapartado, ello deberá señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos correspondientes.

Sin perjuicio de los contenidos mínimos que se describen a continuación, el Revisor Externo Independiente deberá añadir cualquier otro punto o aspecto que, atendiendo a las particularidades del Sujeto Obligado, y en función de un enfoque basado en riesgo, considere relevante.

En tal sentido, el informe del revisor externo deberá comprender los siguientes contenidos mínimos:

a) Valoración de la gestión de riesgos respecto de cada una de las actividades regulares que realiza el Sujeto Obligado.

1. Identificación, evaluación y categorización de riesgos y medidas idóneas para mitigarlos.

2. Segmentación de clientes en base al riesgo, indicando las cantidades de clientes y los volúmenes operados por cada nivel de riesgo.

3. Razonabilidad del Sistema de Gestión de Riesgos (factores de riesgos, riesgos inherentes, mitigación de riesgos, riesgos residuales, segmentación de clientes).

4. Valoración de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT/FP, Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT/FP.

5. Adecuación de las políticas y procedimientos del Sujeto Obligado a los resultados de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT/FP.

b) Gobierno Corporativo y normativa interna:

1. Carácter, apropiado o no, de las reglas de Gobierno Corporativo de la Entidad para la implementación de un efectivo Sistema de PLA/FT/FP.

2. Normas y procedimientos internos establecidos en la Entidad en materia de PLA/FT/FP.

3. Órganos internos de control y responsables del Sistema de PLA/FT/FP en la Entidad.

c) Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente:

1. Control sobre el cumplimiento de los requisitos de identificación y conocimiento del cliente en base a su riesgo asociado.

2. Control de la efectividad de los procedimientos de debida diligencia continuada. Modificación de riesgos asociados y efectividad de las alertas.

d) Sistemas de Monitoreo y Reporte:

1. Pertinencia y efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas automatizadas.

2. Revisión del sistema de registro interno y análisis de operaciones.

3. Procedimientos de análisis y reporte de operaciones sospechosas.

4. Procedimientos de reporte de operaciones sistemáticas mensuales.

e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.

f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.

g) Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.

h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT/FP. Labor de auditoría y áreas de control interno. Se deberán incluir los resultados y las observaciones de los informes de la auditoría interna. Se deberá realizar un seguimiento de las supervisiones realizadas por la UIF y/o el OCE, dentro del mismo periodo revisado o el inmediato anterior, incluyendo el estado o regularización de las observaciones/falencias detectadas por el supervisor. Evaluar respecto del informe del Revisor Externo Independiente del periodo inmediatamente anterior, las acciones correctivas implementadas y subsanadas por el sujeto obligado, indicando aquellas que hubiesen quedado pendientes de subsanación y sus motivos, en caso de corresponder.

i) Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por esta Unidad que resulten de aplicación.

A tales efectos, para cada uno de los apartados mencionados precedentemente, el Informe del Revisor Externo Independiente deberá indicar alguna de las valoraciones que se describen a continuación:

1. Adecuado: cuando el nivel de riesgo determinado no afecta o impacta la efectividad y/o calidad del Sistema de PLA/FT/FP;

2. Adecuado con necesidad de mejora: cuando el nivel de riesgo determinado no afecta o impacta la efectividad y/o calidad del Sistema de PLA/FT/FP pero existen necesidades de mejora a fin de evitar o mitigar posibles impactos;

3. Inadecuado: cuando el nivel de riesgo determinado afecta o impacta la efectividad y/o calidad del Sistema de PLA/FT/FP;

4. Fuera de alcance: cuando alguno de los contenidos mínimos no ha podido ser incluido en el alcance de la revisión. Esta valoración no deberá utilizarse en los casos en los que por algún motivo el Revisor Externo Independiente no pueda verificar el cumplimiento de alguno de los contenidos mínimos porque el sujeto obligado no ha aplicado aún el procedimiento correspondiente. En dicho caso se deberá evaluar y valorar el procedimiento previsto por el Sujeto Obligado.

En aquellos supuestos en que se haya valorado un apartado como: a) Adecuado con necesidad de mejora; b) Inadecuado; o c) Fuera de Alcance, se requerirá una breve descripción de las razones y/o fundamentos que determinaron su valoración y la metodología implementada para la evaluación de su efectividad.

El informe deberá contener los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecución; el cual deberá ponerse en conocimiento del órgano de administración de la Entidad, del Oficial de Cumplimiento y, en su caso, del Comité de PLA/FT/FP, a efectos que tomen la intervención correspondiente a fin de corregir las debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevención pudiera tener.

En el Informe se deberá indicar:

(i) Las medidas sugeridas respecto de las debilidades o deficiencias halladas en el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, indicando la metodología utilizada en cada caso para evaluarlas, según corresponda.

(ii) El plan de acción implementado por el Sujeto Obligado en función del Informe del Revisor Externo Independiente para subsanar/corregir aquellas debilidades o deficiencias detectadas por el Revisor Externo Independiente.

(iii) Los plazos de regularización de las observaciones, de forma clara y precisa, debiéndose ajustar a la realidad de la situación de cada Sujeto Obligado, pero que ello no sea en desmedro de la optimización de su Sistema Preventivo y el debido cumplimiento de las obligaciones ante la UIF.

En caso que las tareas hayan sido efectuadas por más de un Revisor Externo Independiente, deberán consolidarse en un informe final y ser suscripto por todos los intervinientes.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase, el artículo 9° “INDEPENDENCIA DE TAREAS” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 9°.- INDEPENDENCIA DE TAREAS.

El informe del Revisor Externo Independiente no constituye una auditoría de estados contables. El informe del revisor externo se centra en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT/FP, y en la subsanación de los incumplimientos detectados cuando su actuación sea en el marco del procedimiento sumarial abreviado.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase, el artículo 10 “REQUISITOS” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS.

Los Revisores Externos Independientes deberán comunicar a la UIF, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que la UIF desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado, detallando el período comprendido, la fecha del informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el período en el cual deberían ser implementadas.

La obligación establecida en la presente alcanza a todos los Revisores Externos Independientes, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.

En caso de que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con fijación de un plazo perentorio, la remisión de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.

Además, podrá evaluar en el ejercicio de su competencia, la coherencia, lógica y razonabilidad de los informes. Asimismo, tendrá la facultad de convocar a reuniones individuales con los Revisores Externos Independientes para solicitar aclaraciones, información adicional y realizar recomendaciones sobre el contenido o las conclusiones de un Informe del Revisor Externo Independiente. Es importante destacar que la falta de revisión por parte de la UIF de este documento no implicará en ningún caso una aceptación o aprobación tácita de su contenido.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase, el artículo 11 “MEDIDAS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 11.- MEDIDAS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

La Dirección de Supervisión se encontrará facultada para evaluar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y mantenimiento en el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT/FP)”, así como del resto de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.

Cuando la mencionada Dirección detectare un incumplimiento por parte del Revisor Externo Independiente, emitirá un informe circunstanciado que se remitirá a la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, la que deberá correr traslado por el plazo de CINCO (5) días al Revisor Externo Independiente a fin de que efectué su descargo y aporte la prueba que estime corresponder.

Cumplido ello, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, en caso de ameritarlo, podrá sugerir la aplicación de las sanciones que se indican a continuación, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento:

a) Serán objeto de llamados de atención, debiendo ser publicado en el sitio web de la UIF:

1. El primer incumplimiento del Régimen Informativo establecido en el artículo 10 de la presente, o de los requerimientos realizados por la UIF como consecuencia de ello, siempre y cuando los mismos fueran cumplidos de manera tardía dentro de los CINCO (5) días de advertido el revisor externo.

2. La elaboración por parte del Revisor Externo Independiente de informes incompletos o deficientes, en atención a lo dispuesto en el Titulo III de esta Resolución, siempre y cuando los mismos fueren subsanados dentro de los CINCO (5) días de advertidas las deficiencias al revisor externo.

b) Serán causales de suspensión de la inscripción en el Registro por el plazo de SEIS (6) meses a DOS (2) años, la que se rehabilitará una vez vencido el plazo:

1. Los incumplimientos al Régimen Informativo establecido en el artículo 10 de la presente, o de los requerimientos realizados por la UIF como consecuencia de ello, cuando no fueran cumplidos dentro de los CINCO (5) días de advertido el revisor externo.

2. La elaboración por parte del Revisor Externo Independiente de informes incompletos o deficientes, en atención a lo dispuesto en el Titulo III de esta resolución, siempre y cuando los mismos no fueren subsanados dentro de los CINCO (5) días de advertidas las deficiencias al revisor externo.

3. El incumplimiento de obligaciones que fueran objeto de llamado de atención, a partir del segundo incumplimiento.

4. El ejercicio de tareas incompatibles con su función en atención a lo dispuesto en el artículo 3° inciso b) de la presente.

c) Serán causales de exclusión del Registro, debiendo solicitar nuevamente su inscripción una vez finalizada la misma para poder reincorporarse al listado de revisores externos:

1. Hasta el cese del impedimento: cuando en forma actual o sobreviniente se encontrare incurso en las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 3° inciso a) de la presente Resolución.

2. Por el plazo de CINCO (5) años:

i. Cuando el revisor externo, habiéndosele dispuesto la suspensión prevista en el inciso b) del presente artículo, reitere las conductas oportunamente cometidas.

ii. Cuando el revisor externo elabore informes contemplados en la presente Resolución encontrándose suspendido en el Registro.

A los efectos de la presente Resolución, los informes elaborados por Revisores Externos Independientes suspendidos en el Registro, o que se encuentren incursos en incompatibilidades o inhabilidades consignadas en esta norma, carecerán de validez para los Sujetos Obligados, sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Son aplicables al presente Título las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 1883/91).

Las sanciones serán aplicadas por Resolución fundada emitida por el Presidente de la UIF y publicadas en el sitio web oficial.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyase, el artículo 12 de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:

ARTÍCULO 12.-

El registro creado en el artículo 1° de la presente Resolución será de acceso público. A tal efecto, la UIF publicará mensualmente, en la página web https://www.argentina.gob.ar/uif, el listado de personas humanas inscriptas, incluyendo nombre y apellido, profesión, matrícula profesional, un resumen de los antecedentes acreditados, si se encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para realizar las revisiones externas correspondientes, así como las sanciones que pudieren pesar sobre los mismos, y los datos de contacto consistentes en dirección de correo electrónico, número de teléfono y domicilio profesional de contacto. Las personas humanas inscriptas podrán solicitar la baja del registro en cualquier momento.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de que dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente, arbitre los medios pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 11 de la presente Resolución. Hasta tanto se modifiquen los sistemas para dar cumplimiento a lo precedentemente indicado, la solicitud de inscripción del Revisor Externo Independiente en el Registro deberá ser efectuada exclusivamente en el sistema por cada Sujeto Obligado.

ARTÍCULO 15.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

e. 26/08/2024 N° 57154/24 v. 26/08/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 28/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312818/1

El Vicepresidente Eduardo A. BLANCO aprueba redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. en servicios de seguridad para ERAS y AGENCIA DE PLANIFICACIÓN. Establece montos mensual y total, exige garantía contractual, instruye al DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para suscribir acta, y notifica por el DEPTO. SECRETARÍA EJECUTIVA. Firmante: BLANCO.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 28 de fecha 21/8/24 (RESFC-2024-28-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($14.584.671,25) IVA incluido; ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 273.835.825,54) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°.- Intímese a la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.888.237,76), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 26/08/2024 N° 57215/24 v. 26/08/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 29/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312819/1

El Vicepresidente del ERAS, BLANCO, aprueba redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. en $7.388,59 IVA incluido desde agosto 2024. Se exige garantía de $2.758.748,47 en 5 días. Instruye al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para suscribir el acta y notificación por SECRETARÍA EJECUTIVA. Registra para publicación en el Registro Oficial.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019948- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 29 de fecha 21/8/24 (RESFC-2024-29-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 5/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de agosto de 2024, en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.388,59) IVA incluido.

ARTICULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.758.748,47), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.-”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 26/08/2024 N° 57216/24 v. 26/08/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 30/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312820/1

Se aprueba redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. en contrato con AySA, estableciendo módulo. Se exige garantía de un monto en 5 días. DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elabora acta. Notificación por SECRETA. EJECUTIVA. Firmado por BLANCO (Vicepresidente del ERAS).

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019953- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 30 de fecha 21/8/24 (RESFC-2024-30-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 6/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de agosto de 2024, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.985,56) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.976.042,90), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 26/08/2024 N° 57243/24 v. 26/08/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 31/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312821/1

El Vicepresidente del ERAS, BLANCO, autoriza licitación pública para contratar en comodato equipos de fotocopiado con presupuesto de hasta $54.000.000, por 24 meses, conforme normativas previas. Apruébanse bases y especificaciones técnicas en anexo. Se dispone intervención de áreas administrativas para su publicación. Firma: BLANCO.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00022781- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 31 de fecha 22/8/24 (RESFC-2024-31-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza un llamado a licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a licitación pública para la contratación en comodato de equipos de fotocopiado para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un presupuesto total de hasta PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000-) IVA incluido, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, conforme las previsiones del artículo 7º y concordantes del Reglamento de Contrataciones y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23, en un todo de acuerdo con el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” aprobado por el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” que, como Anexo (IF-2024-00025095-ERAS-ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome intervención el ÁREA CONTRATACIONES del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 26/08/2024 N° 57244/24 v. 26/08/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 32/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312822/1

Eduardo A. BLANCO, Vicepresidente del ERAS, dictó Resolución ERAS 32/2024 autorizando renovación y firma de contratos de servicios y plazo fijo según modelos en el Anexo IF-2024-00025096. Se mencionan expedientes tabulados. Se ordena registro, notificaciones a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales, y publicación en el Registro Oficial. Firmante: BLANCO.

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El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2020-00006741- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2020-00012822- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00021429- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00029125- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027156- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00029513- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027813- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027880- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00016070- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00014226- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00011917- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00019137- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00024281- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00002634- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 32 de fecha 22/8/24 (RESFC-2024-32-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza la renovación y celebración de contratos de servicios y a plazo fijo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación y celebración de los contratos de servicios y a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00025096-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 26/08/2024 N° 57237/24 v. 26/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 993/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312823/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria designa a Sabrina GALDO NOVO (Médica Veterinaria) como Coordinadora de Bacteriología de la Dirección de Laboratorio Animal, funciones transitorias por 6 meses desde junio 2024, autorizando pago de Jefatura I. Se establece imputación presupuestaria (datos tabulados incluidos). Firmantes: CORTESE (Presidente), Martínez Almudevar (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-75098363- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-993-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Bacteriología de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Sabrina GALDO NOVO (M.I. N° 32.173.777), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 48 y en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57190/24 v. 26/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 994/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312824/1

Se designa a Andrés Ignacio MAGGI (Ingeniero Agrónomo) como Coordinador General de Biotecnología del SENASA por 6 meses desde el 1/6/2024, con excepción al Convenio Colectivo homologado por decreto. Gastos imputados a partidas presupuestarias del organismo. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASE Director) y Brenda Martínez Almudevar (Coordinadora).

Ver texto original

EX-2024-75158420- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-994-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Andrés Ignacio MAGGI (M.I. N° 28.278.882), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57213/24 v. 26/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1002/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312825/1

Se designa a Gabriela CERUTTI como Directora de Laboratorio Animal por 6 meses, autorizándose pago de Función Directiva III. Gastos imputados a presupuesto. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (presidente SENASA) y Brenda Martínez Almudevar (Coordinadora).

Ver texto original

EX-2024-72052658- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1002-APN-PRES#SENASA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Gabriela Elsa Teresa CERUTTI (M.I. N° 16.559.144), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57214/24 v. 26/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 406/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312826/1

Firmantes: PLATE, CONDE. Se decreta que las aseguradoras notifiquen en 5 días hábiles cambios en contratos de cobranza. Solo entidades inscriptas en el BCRA podrán gestionar cobros electrónicos, solo para seguros. Exclusiones para entidades públicas y Ley 24557. Se deroga Res. 28268/01. Vigencia 180 días desde publicación.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-406-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024

Visto el EX-2024-81393263-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las entidades aseguradoras deberán comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la contratación, modificación, resolución o rescisión de los contratos celebrados para el servicio de cobranza de premios con las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro del quinto día hábil de acontecido.

Los contratos, sus modificaciones, resoluciones y/o rescisiones deberán ser conservados por las aseguradoras y mantenidos a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ante su requerimiento. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá observar los contratos y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Sólo se consideran aptas para prestar el servicio de cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos en los términos del inciso a) del artículo 1º de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Independientemente de los servicios para los que se encuentren habilitados a prestar los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, respecto de las entidades aseguradoras, sólo podrán brindar el servicio de cobro.

ARTÍCULO 4°.- Los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que presten servicio a entidades aseguradoras deberán suministrar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, cuando ésta lo requiera, cualquier información y/o documentación que juzgue necesaria para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 5°.- Las aseguradoras y los productores asesores de seguros deberán informar adecuadamente a los asegurados, tomadores y asegurables que los únicos medios aptos para cancelar la obligación de pago de los premios en los contratos de seguro, son los sistemas habilitados en los artículos 1º de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- No están sujetos al régimen de la presente Resolución los pagos de los premios correspondientes a los contratos de seguro:

a) celebrados por entes oficiales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales cuando ejerzan funciones públicas;

b) celebrados en el marco de la Ley Nº 24.557.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución SSN N° 28.268 de fecha 26 de junio de 2001.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57061/24 v. 26/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 414/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312827/1

PLATE aprueba nómina de agentes de la Superintendencia de Seguros con derecho a Bonificación por Desempeño Destacado según Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a funciones simples y ejecutivas del período 2023. Se decreta registro y publicación en el Boletín Oficial. Anexos mencionados no transcritos.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-414-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024

Visto el EX-2024-52455576-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, obrante en los Anexos IF-2024-85847245-APN-GA#SSN e IF-2024-85845574-APN-GA#SSN, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2023, respectivamente. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57188/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-62-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312828/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social en caso de ausencia. Los reemplazantes son FERRE (Cont. Público) y STAMPONE (Procurador), según tabla incluida. Firmó la Directora de la Dirección Regional Centro, DENMKOFF.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)Cont. Púb. Jorge Carlos FERRE (Legajo N.° 34.746/66) *
Procurador Diego Alejandro STAMPONE (Legajo N.° 72.920/14) *

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 26/08/2024 N° 56938/24 v. 26/08/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312829/1

El Hospital Garrahan convoca por Resolución 904/CA/2024 a concurso para dos cargos de kinesiólogo/a (42hs+guardia) y uno (32hs). semanales). Firmantes: Cristiani. Inscripciones del 26/8 al 3/9/2024 en Combate de los Pozos 1881. Bases y condiciones, plazos e inscripción se detallan en el sitio web. Se establece procedimiento.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE KINESIÓLOGO/A CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA Y UN (1) CARGO DE KINESIÓLOGO/A CON 32 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE KINESIOLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 904/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 26 de agosto al 03 de septiembre de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Verónica A. Cristiani, Jefa Dto. Unidad de Géneros, A/C Disp. N° 15/DAA/24.

e. 26/08/2024 N° 57254/24 v. 26/08/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312830/1

Se decreta la subasta online de inmuebles en CABA para el Fondo Educativo Permanente. Incluyen propiedades con bases desde U$S40.000 hasta U$S206.000. Exhibiciones del 4 al 17/09/24. Requisitos: inscripción con garantía del 3% de la base en pesos, pago de 10% seña + 3% comisión + IVA. Firmantes: Brundo, Subies (Procuración) y Banco Ciudad.

Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 25 de setiembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

PASO 466/94 esq. Lavalle, Piso 6° “I” UF.60. – Superficie: 27,51 m2

Exhibición: El día 04/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 40.000. - Inicio: 10:00 hs.

CAÑADA DE GOMEZ 4805 esq. Cnel. Martiniano Chilavert, Piso 1° UF.4 y UC. I azotea. – Superficie: UF4: cubierta: 65,99 m2, balcón: 8,91 m2 total: 74,90 m2, UC I: cubierta 6,15 m2, semi cubierta 1,55 m2, descubierta: 81,32 m2, total: 89,02 m2

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Base: U$S 51.000. - Inicio: 10:45hs.

COPENHAGUE 1588 – Superficie: terreno 137,90 m2, cubierta aprox. 112,224 m2, libre aprox. 24,35 m2

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Base: U$S 150.000. - Inicio: 11:30hs.

HIPOLITO YRIGOYEN 2520/22 Piso 4° B “frente”, Cuerpo A, UF.41.- Superficie: cubierta 29,27 m2, balcón 2,33 m2, total: 31,60 m2

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FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 1659, PB, Dto. 3 UF.3 – Superficie: cubierta 46,26 m2, descubierta 9,8 m2, total: 56,06 m2.

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Base: U$S 46.000. - Inicio: 13:00hs.

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Exhibición: El día 11/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 91.000. - Inicio: 13:45hs.

GUALEGUAYCHU 2491/93 PB y Azotea, UF.1.- Superficie Cubierta 52,41 m2, descubierta 63,75 m2, total: 116,16 m2

Exhibición: El día 12/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 95.000. - Inicio: 14:30hs.

CAÑADA DE GOMEZ 4757/59, PB y terraza, UF.1 - Superficie Cubierta PB 57,61 m2, semicubierta 3,26 m2, descubierta 9,58 m2, terraza descubierta 57,16 m2, total: 127,61 m2.

Exhibición: El día 13/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 55.000. - Inicio: 15:15hs.

AV. OLAZABAL 5620/22, PB 2 UF.2 - Superficie cubierta 51,10m2, semicubierta 2,08 m2, descubierta 11,97 m2: total 65,15 m2.

Exhibición: El día 16/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 69.000. - Inicio: 16:00hs.

AVDA. SANTA FE 4274, Piso 6° 14 UF.14- Superficie cubierta 89,70 m2, balcón 9,40 m2, Ropero 0,50 m2: total 99,60 m2

Exhibición: El día 17/09/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 206.000. - Inicio: 16:45hs.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3927 – 3677 – 3882 – 3929 – 3931 – 3934 – 3896 – 3920 – 3891 - 3944

e. 26/08/2024 N° 55704/24 v. 26/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312831/1

El Banco de la Nación Argentina, bajo la firma de Álvarez, establece tasas de interés diferenciadas según categoría: Micro/Pequeña/Mediana Empresa pagan BADLAR +5 p.p., y Grandes Empresas BADLAR +10 p.p. Se detallan rangos para operaciones de descuento (34% a 41% TNA según categoría A/B/C). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos variables (disponibles en www.bna.com.ar). Vigencia desde 15/03/2021, con actualizaciones diarias hasta 26/08/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/08/2024al20/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
Desde el20/08/2024al21/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el21/08/2024al22/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el22/08/2024al23/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el23/08/2024al26/08/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/08/2024al20/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%
Desde el20/08/2024al21/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el21/08/2024al22/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el22/08/2024al23/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el23/08/2024al26/08/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/08/2024 N° 57121/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312832/1

Banco Central emplaza a Ernesto Guillermo Zarza Benítez a comparecer en 16 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601) por el sumario 8029. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Ernesto Guillermo Zarza Benítez, (CUIT 20-35454635-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224269-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8029, caratulado “Ernesto Guillermo Zarza Benítez”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57191/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312833/1

El Banco Central de la Nación emplaza a KINGBEEF S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 127623/22. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia. Firma: Bernetich y Lizzi. Se publica en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma KINGBEEF S.R.L. (C.U.I.T. 30-71675789-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 127623/22 (EX-2022-00127623-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8220, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N ° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/08/2024 N° 57197/24 v. 30/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8092/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312834/1

El Banco Central, a través de Martin y Ongaro, decreta que entidades financieras deben permitir extracciones diarias de al menos $60.000 en un único retiro en cajeros automáticos, sin distingo entre clientes y no clientes. Se actualiza normativa en su portal web. Incluye anexos no publicados.

Ver texto original

22/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-724. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $60.000 (pesos sesenta mil), sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los TO de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 26/08/2024 N° 57118/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8093/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312835/1

Martin y Ongaro (Banco Central) firman resolución que prorroga hasta el 31/12/24 las disposiciones de la Comunicación A 8025. Se reemplazan hojas en el TO (documentación tabulada). Incluye anexo no publicado, accesible en el sitio web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.

Ver texto original

22/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1071. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Prorrogar, con vigencia hasta el 31/12/24, las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación A 8025.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 26/08/2024 N° 57122/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8094/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312836/1

Se decreta la incorporación de un punto en normas de 'Exterior y cambios' para permitir pagos anticipados de importaciones ferroviarias bajo emergencia (Se decreta...). Requiere certificación de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.

Ver texto original

22/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1024: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

-. Incorporar como punto 10.10.2.11. de las normas sobre “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:

“10.10.2.11. Se trata de un pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 13/06/24 como parte de la implementación y ejecución de un plan de acción establecido por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional establecida en el Decreto 525/24.

La entidad deberá contar con la documentación emitida por la Secretaría de Transporte que certifique que los bienes a abonar se encuentran comprendidos en el Plan de Acción establecido por esa secretaría.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 26/08/2024 N° 57123/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12872/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312837/1

El Banco Central comunicó las tasas de referencia para garantías de depósitos. Firma: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Datos tabulados en el anexo y archivo "tasser.xls".

Ver texto original

21/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación A 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57060/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312838/1

Se notifica a parientes de CARDOZO, ESTHER EDITH (D.N.I. 14.632.348) para contactar en 10 días a fallecimiento@afip.gob.ar por beneficios del art.173 del Convenio 56/92. Quienes reclamen haberes deben informar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación respaldatoria. Publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CARDOZO, ESTHER EDITH, D.N.I. N° 14.632.348, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 26/08/2024 N° 57142/24 v. 28/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312839/1

Se decreta notificación a interesados en 27 sumarios por presuntas infracciones aduaneras (arts. 947 y 987). Se ordena comparecencia en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en área aduanera. Se procederá a destinar mercaderías conforme arts. 439, 448 del C.A. y Ley 25.603. Incluye tabla con datos de imputados, multas y procedimientos. Firmado: Tolaba.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-

Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-

SUM. NºIMPUTADO/SC.I./D.N.I.INF. ART.MULTA
1654-2023/KMENDOZA JUAN DIONISIO34615947947$38.040,00
2653-2023/1FLORES NOEMI RUTH ALEJANDRA41829583947$528.940,38
3644-2023/1DOS SANTOS CARDOZO JOSE MARIA18859348947$286.443,00
4238-2023/8DELGADO ANDRES JONATAN39132410987$274.248,23
5237-2023/KMEDINA ROJAS JHIASMANI96172109987$689.907,87
6236-2023/1GOMEZ FLORENCIO28556470987$311.158,88
7235-2023/3ZARATE PERALTA MARIA TEREZA95010968987$410.482,67
8234-2023/5BALDERRAMA JUAN18740743987$350.394,05
954-2023/1URZAGSTE NALDO BENITO40113083947$620.208,00
10492-2023/KBRATANICH, HUGO NAZARENO26497596987$235.436,67
11332-2023/7FRIAS RAMON VIDAL29119703987$338.791,30
12355-2023/8BRAVO, ENRIQUE DEL VALLE42635411987$214.901,50
13347-2023/1VAZQUEZ, HECTOR RAMON34399098987$319.442,66
14515-2023/1CASTILLO, NATALI18824837947$95.645,14
15144-2023/5CARRION SAUL RAMON39364800947$1.728.793,92
16616-2023/8OVANDO TERESA18839786947$218.318,44
17563-2023/1PAZ MANUEL AVELINO25234596987$374.768,83
18359-2023/6TORRES FREDY31892523987$202.962,53
19550-2023/3IBARRA BLADERAS RONAL10655287947$100.233,28
20364-2023/8IBAÑEZ UBALDO GABRIEL22985346987$278.339,77
2125-2023/5DIAZ RICARDO32534675947$397.954,32
2238-2023/8BEJARANO JACINTO10167198947$142.309,44
2336-2023/1TEJERINA ENZO CESAR42552589947$1.645.651,88
2433-2023/7MARQUIEGIA JULIO22779184947$231.897,20
25230-2023/2GASPAR GASPAR PORFIDIO92628410947$131.255,04
2637-2023/KTEJERINA CESAR ENZO42552589947$1.645.651,88
27358-2023/8GONZALEZ MIGUEL FERNANDO36245740987$346.849,66

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 26/08/2024 N° 57241/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312840/1

Se notifica a los imputados en 27 sumarios contenciosos por presuntas infracciones aduaneras (arts. 947/987), estableciendo comparendo en 10 días, declaración de rebeldía por omisión, constitución de domicilio y requisitos para defensa por representante (arts. 1001, 1004, 1005, 1034 C.A.). Se decreta disposición de mercaderías según arts. 439/448 y Ley 25.603. Datos tabulados incluyen multas y datos de imputados. Firma: Tolaba (Administradora de Aduana).

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-

Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-

SUM. NºIMPUTADO/SC.I./D.N.I.INF. ART.MULTA
119-2024/8PARDO RAMALLO JAIME ALCIDES92148561947$807.184,82
2361-2023/3CARRILLO CORIMOYO MIGUEL94121466987$408.683,94
3357-2023/KCORNEJO JUAN CARLOS17835756987$324.910,60
4346-2023/8HOYOS RAUL MARCELO25829932987$240.776,69
5365-2023/1CHOQUE FLORES NOEMI DEBORA41938889987$253.717,82
6360-2023/5FARFAN DARIO ALBERTO34388354987$1.846.488,50
7362-2023/1BATALLANOS NICOLAS41444837987$182.377,43
829-2023/8CORTEZ DIEGO ARMANDO28206834947$911.344,50
934-2023/3TEJERINA ENZO CESAR42552589947$2.385.590,00
1032-2023/9LOPEZ GARCIA PEDRO95469396947$940.220,98
1135-2023/3CUELLAR SIMON ORLANDO33492445947$2.971.800,00
1239-2023/5CALLE CHOQUE JUAN93069225947$2.650.725,80
1327-2023/1CATARI RAUL PORFIDIO28715600947$1.003.032,26
14232-2023/9BEJARANO MIGUEL ANGEL43950286947$75.181,82
15233-2023/7MONTENEGRO OSCAR21921477947$294.203,54
16536-2023/1OCHOA MATIAS48272730947$50.129,26
17516-2023/KMAMANI COLQUE ANDREA13329013947$27.389,68
18382-2023/8TAQUICIRI YURI ALVARO2781869947$66.087,90
19544-2023/8ALVAREZ GONZALEZ ALEXANDER5810381947$60.076,80
20546-2023/KCLAURE PRADA JULIO CESAR7918589947$129.933,64
21542-2023/1VILCA SANTOS ANTIAGO10718067947$62.826,40
22548-2023/6CORIA VISCARRA MIRCO18927430947$63.387,16
23551-2023/1MENDIETA ELIAS IRIARTE8938650947$62.705,26
24535-2023/8SAUCEDO DANIELA5050286947$50.541,64
25524-2023/1AVILA ARANDIA ALBERT5050172947$34.932,74
26519-2023/KLAYME TEODORA LAZARO8590473947$15.218,12
27526-2023/8MUÑOZ DIAZ CRISTOBAL7518225947$12.031,78

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 26/08/2024 N° 57266/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312841/1

Se comunica la existencia de mercaderías en la División Aduana de Santiago del Estero. Se intimó a interesados a regularizar su situación en 30 días corridos desde la publicación bajo apercibimiento de entrega a la Secretaría de la Presidencia de la Nación o destrucción, conforme artículos 417 inc. c) y 439 del Código Aduuanero. Incluye listado tabulado de actuaciones con descripciones de mercaderías (ej.: hojas de coca, cubiertas, ropa), fechas y procedimientos. Firmado por Macedo Ruiz.

Ver texto original

Se anuncia por la presente la existencia de mercadería en esta División Aduana de Santiago del Estero, COMUNICÁNDOSE e INTIMÁNDOSE a quienes acrediten y se consideren con algún derecho sobre las mercaderías involucrada en las actuaciones Exptes. Denuncias Sumarios Contenciosos, que a continuación se detallan, que se procederá a anunciar la existencia de la mercadería y situación jurídica durante UN (1) día en el presente Boletín estando las actuaciones a disposición de los interesados a los fines de la regularización de la situación jurídica de las mercaderías y del propio interesado, para que dentro de un perentorio plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación se presente a estar a derecho. Vencido el plazo, se procederá en forma inmediata a poner las mercaderías a Disposición de la Secretaría de la Presidencia de la Nación , o en su defecto se procederá a la destrucción de las mercaderías que por sus características así lo ameriten, en los términos de los arts.417 inc c) y 439 ss. y conc. , del Código Aduanero, hasta tanto los sujetos soliciten alguna destinación aduanera. Lugar de presentación Div. Aduana de Santiago del Estero sita en Los Telares Esq. La Banda Santiago del Estero. Fdo. Macedo Ruiz Cecilia Soledad -Administradora Div. Aduana de Santiago del Estero-

ACTUACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAPROCEDIMIENTO
17581-570-2023- 8 cubiertas de automóvilProc. Encomienda G.N
18/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO

17581-571-2023- 6 cubiertas de automóvilProc. Encomienda G.N
18/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO

17581-342-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
11/04/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-344-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
11/04/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-345-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
11/04/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-106-2023- 348 boxers, 120 corpiños84 repasadores, 120 toallones
36 bombachas y 2 bermudas
Proc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-489-2023- 1 cubierta de automóvilProc. Encomienda G.N
03/01/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-388-2023- 2 cubierta de automóvilProc. Encomienda G.N
13/01/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-129-2023- 4 cubiertas de automovilProc. Encomienda P.N.
10/03/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-387-2023- 2 cubiertas de automovilProc. Encomienda G.N
13/01/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-385-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
13/01/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-285-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
17/03/2022
AUTOR DESCONOCIDO
21452-33-2024- 4 cubiertas de automovilProc. Encomienda G.N
22/06/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-37-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
22/06/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-39-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
22/06/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-232-202240 pares de zapatillasProc. Encomienda G.N
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-651-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
01/06/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-194-2022- 6 juegos de sabanasProc. Encomienda G.N
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-227-2022- 15 pares de zapatillasProc. Encomienda G.N
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-241-2022- 10 pares de zapatillas
12 sandalias tipo sapito
Proc. Encomienda G.N
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-806-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
03/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-399-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
06/04/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-234-2022- 20 pares de zapatillas
288 pares de medias
Proc. Encomienda G.N
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-789-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
16/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-788-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
16/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-791-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
16/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-792-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
16/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-802-2022- hojas de cocaProc. Encomienda P.N
12/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-784-2022- 14 cubiertasProc. Encomienda P.N
27/09/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-787-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
16/08/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-780-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
06/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-778-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
06/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-777-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
06/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-649-2022-hojas de cocaProc. Encomienda G.N
08/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-650-2022- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
08/07/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-440-2023- hojas de cocaProc. Encomienda AFIP
ADUANA SDES
09/08/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-439-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
19/07/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-42-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
07/01/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-237-2023- 96 blusas
480 pares de medias
24 camperas
Proc. Encomienda G.N.
22/09/2021
AUTOR DESCONOCIDO
17581-392-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
22/02/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-91-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
11/03/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-384-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
22/02/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-331-2023-- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
22/02/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-320-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N.
25/11/2022
AUTOR DESCONOCIDO
21452-5-2024- 27 cubiertasProc. Encomienda G.N.
10/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
16083-541-2021- cartones de cigarrillosProc. Encomienda G.N.
23/12/2020
AUTOR DESCONOCIDO
17581-570-2023- 6 cubiertasProc. Encomienda G.N.
18/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-567-2023- 10 cubiertasProc. Encomienda G.N.
18/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-110-2023- 48 sandalias
20 ojotas
6 toallones
6 bermudas
28 pares de zapatillas
Proc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-348-2023- hoja de cocaProc. Encomienda G.N
01/04/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-379-2023- mercaderías variasProc. Policia de la provincia de Sgo- del Estero
01/07/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-118-2023- 84 sandalias tipo sapito
10 blusas medianas
33 pantalones deportivos
10 bermudas
Proc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-100-2023- 30 mantas polares
8 mochilas escolares
35 pares de zapatillas
Proc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-111-2023- hoja de cocaProc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-121-2023- 48 pantalones deportivos, 12 bermudas, 4 chombas, 9 pantalones, 48 pares de medias y 24 corpiñosProc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
17581-108-2023120 slips de niños , 60 slips de adultos, 35 shorts de baño, 10 boxers de algodón, 240 pares de medias, 24 conjuntos de bañoProc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
21452-140-2024- hoja de cocaProc. Encomienda G.N
09/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-139-2023- hoja de cocaProc. Encomienda G.N
09/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-136-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
09/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-135-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
09/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-137-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
18/03/2024
AUTOR DESCONOCIDO
21452-128-2024- hoja de cocaProc. Encomienda G.N
04/04/2024
AUTOR DESCONOCIDO
21452-129-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
04/04/2024
AUTOR DESCONOCIDO
21452-131-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
04/04/2024
AUTOR DESCONOCIDO
21452-130-2024- hojas de coca, toallones, pares de medias, corpiños, gorrasProc. Encomienda G.N
04/04/2024
AUTOR DESCONOCIDO
21452-57-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
21/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-58-2024- 4 cubiertasProc. Encomienda G.N
05/10/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-104-2023- 180 sandalias tipo sapito, 20 pares de zapatillas de niños, 142 pares de zapatillas, 84 pares de mediasProc. Encomienda G.N
27/12/2022
AUTOR DESCONOCIDO
20511-104-2023- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
07/02/2023
AUTOR DESCONOCIDO
17581-555-2023-4 cubiertas de automvilProc. Encomienda G.N
27/09/2023
AUTOR DESCONOCIDO
21452-135-2024- hojas de cocaProc. Encomienda G.N
11/11/2023
AUTOR DESCONOCIDO

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

e. 26/08/2024 N° 56706/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312842/1

Se notifican resoluciones de archivo de denuncias y destrucción de mercaderías a María Elena JULIAN GOMEZ, Mbaye Elhadji Malick, Ismael PALACIOS OJEDA, Humberto Federico VOLKER y Perfumería Fabilu S.A., entre otros, conforme arts. 986/987 del C.A. Se ordena entrega de mercaderías tras acreditación de CUIT y pago de tributos. Firmantes: Jefe (int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las Actuaciones que se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 9/2017, procediendo previamente a la entrega de las mercaderías de los items …. del Acta Lote ....a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden…” y en los casos que corresponda ordena: “ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de las mercaderías correspondientes a los ítems…..”. Fdo.: Abog… Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

1-

ACTUACION: 15184-908-2010

IMPUTADA: MARIA ELENA JULIAN GOMEZ (DNI 18.877.843)

ACTA LOTE Nº1 0001 ALOT 001025Y

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION DE PRLA Nº 3759 /20 18

2-

ACTUACION: 15184-30-2010

IMPUTADO: MBAYE ELHADJI MALICK (Pasaporte de Senegal 10.661.364)

ACTA LOTE Nº10001ALOT000039S

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION: RESOL-2021- 2947 -E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

3-

ACTUACION: 15184-325-2011

IMPUTADO: ISMAEL PALACIOS OJEDA (DNI de Perú 1.218.078)

ACTA LOTE Nº1 1001ALOT000265U

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION: RESOL-2021- 3639 -E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

4-

ACTUACION: 13693-312-2013

IMPUTADO: HUMBERTO FEDERICO VOLKER (CUIT 20-13450400-6)

ACTA LOTE Nº1 3001 ALOT 000269R

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION DE PRLA Nº 6760 /20 1 9

5-

ACTUACION: 13693-88-2014

IMPUTADA: PERFUMERIA FABILU SA (CUIT 30-54075256-3)

ACTA LOTE Nº1 4001 ALOT 000147F

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION DE PRLA Nº 2537 /20 1 9

6-

ACTUACION: 18032-12-2017

IMPUTADA CIRIA ALCIRA JANCO HUARACHI (CUIT 27-94187231-5)

ACTA LOTE Nº1 6622 ALOT 000026J

ARTICULO: 986/987 CA

RESOLUCION RESOL-202 1 - 5802 -E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 26/08/2024 N° 56893/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312843/1

Se decreta notificación a imputados con domicilios ignorados en actuaciones aduaneras. La División Secretaría N°2, bajo el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415, archiva denuncias conforme instrucciones técnicas. Incluye tabla con 19 casos (números de actuación, nombres, documentos y resoluciones). Firmantes: Mazza (Jefe División), Dardik (Analista). Se requiere pago de tributos y certificados para libramiento de mercaderías secuestradas. Fecha emisión: 26/08/2024.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 09/2017 … Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, DEPRLA”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHA
17165-1177-2017PICONA CCAYHUARIPas Perú 116.365.3582022-25031/10/2022
17165-830-2016ANGARAMO OSCAR DARIOPas Argentina 22.273.897N2020-681130/12/2020
12215-17-2014EDWIN JOSE OVIEDO PEREZPas Venezuela 057.267.5642022-14017/10/2022
14880-76-2011URSE BENTANCOR LUIS ALBERTOCI Uruguay 1.784.015-02021-733510/11/2021
17165-176-2017MARCO TULIO PROSPERO RODRIGUES PINTODoc. Brasil 44.202.021-12022-199110/03/2022
17165-468-2017MACALUSO ANGELA LILIANAPasaporte EEUU 502.166.6052022-24331/10/2022
17165-776-2017VECCHI SAMUELEPas Italia YA73909722022-24531/10/2022
17165-881-2017TORRES JAIME ROSA REGINADNI 95.051.4672022-24631/10/22
17165-970-2017JI SOOK LIMPas EEUU 551.246.3962021-734410/11/2021
17165-1016-2017JUAN MATHIESDNI 95.579.9222022-198910/03/2022
17165-1038-2017JOSE MANUEL PISCOYA USQUIANODNI 94.213.4532022-200210/03/2022
17165-1054-2017JULIAN JUSTO GOMEZ DIAZPas Argentina AAC2222742021-735010/11/2021
17165-1197-2017LAJO DE ALMEIDA CAMPOSDoc Brasil 42.944.552-02022-199810/03/2022
17165-1210-2017LOPEZ CARLOS ENRIQUEPas EEUU 519.023.0432022-14117/10/2022
17165-1259-2017JESUS AMELIA CORDOBADNI 94.061.6472021-920810/12/2021
17165-1260-2017BEATRIZ ADDA PUÑA AYZA DE TORREZCI Bolivia 5.902.9572022-380112/05/2022
17165-1277-2017LUCZYNSKI RONALD SYLVESTREPas Bélgica EN9923792022-25201/11/2022
17165-1291-2017LADY CRISTINA LORENZO ARQUINIGODNI Perú 76.129.851-32022-204510/03/2022
17165-1330-2017JULIAN DAVID BAQUERO PEÑADNI 95.134.7582022-192509/03/2022
12227-1426-2014BATTIPAGLIA MARTIN DANIELPas Argentina 30.444.315N2022-9911/10/2022
17165-1526-2017ALDO JAVIER ROMANOPas Argentina AAD9016642021-734810/11/2021
17165-1992-2017KANG EUL YONPas Corea M79.526.8772022-26601/11/2022
17165-2241-2017WALTER RIVADENEIRAPas Argentina 21.086.111N2022-167107/03/2022
10023-5259-2012DANIEL HORACIO IPPLITODNI 21.730.3912019-745823/08/2019
13289-24943-2012ARIEL AUGUSTO ROLDANDNI 23.127.7892021-558427/09/2021

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda.

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 26/08/2024 N° 56930/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312844/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de soja NEO 35S23 SE por GDM ARGENTINA S.A. Solicitante: Bartolomé (representante legal); Irusta (patrocinante). Es un cultivar transgénico tolerante a glifosato, glufosinato y 2,4 D, con diferencia en el color del hilo de la semilla respecto a E3.82. Aprobado por la Dirección de Registro de Variedades. Firmantes: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 35S23 SE obtenida por GDM Argentina S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: NEO 35S23 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, es tolerante al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar E3.82 en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de flor y color de pubescencia. NEO 35S23 SE se diferencia de E3.82 en el color del hilo de la semilla. NEO 35S23 SE tiene color del hilo de la semilla negro mientras que E3.82 presenta color del hilo de la semilla castaño oscuro.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/08/2024 N° 57107/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312845/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja 64K64RSF SCE, creado por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A. Representante legal: Bartolomé. Patrocinante: Irusta. Cultivar transgénico con tolerancia a glifosato, glufosinato y 2,4 D, resistente a plagas lepidópteras. Pertenece al grupo VI, ciclo largo. Diferencia en pubescencia castaña clara vs. 68K68RSF CE gris. Fecha verif.: 30/10/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firma: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre 64K64RSF SCE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 64K64RSF SCE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 68K68RSF CE en su tipo de crecimiento, color de flor y comportamiento al herbicida sulfonilureas. 64K64RSF SCE se diferencia de 68K68RSF CE en el color de la pubescencia. 64K64RSF SCE tiene color de pubescencia castaña clara mientras que 68K68RSF CE presenta color de pubescencia gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/08/2024 N° 57158/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312846/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja K 73C23 de GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A. Solicitantes: Bartolomé (representante legal) e Irusta (patrocinante). Cultivo no transgénico, grupo de madurez VII, diferenciado por color de vaina tostada. Fecha de verificación: 30/10/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri. Datos técnicos informados.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre K 73C23 obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A

Solicitante: GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A

Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta

Fundamentación de novedad: K 73C23, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar K7102 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. K 73C23 se diferencia de K7102 en el color de la vaina. K 73C23 presenta color de vaina tostada mientras que K7102 presenta color de vaina castaña.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/08/2024 N° 57127/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312847/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de soja 68B24 CE presentada por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A., con representación de Ignacio MARIO BARTOLOMÉ e ing. agr. Eduardo ALFREDO IRUSTA. El cultivo es transgénico con tolerancia a herbicidas y resistencia a plagas, diferenciándose en color de vaina (castaña vs. tostada en 68K68RSF CE). Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mariano MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre 68B24 CE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 68B24 CE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 68K68RSF CE en su tipo de crecimiento, color de pubescencia y color de flor. 68B24 CE se diferencia de 68K68RSF CE en el color de vaina. 68B24 CE tiene color de vaina castaña mientras que 68K68RSF CE presenta color de vaina tostada.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/08/2024 N° 57141/24 v. 26/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312848/1

Se decreta aplicar un apercibimiento al Productor Asesor de Seguros Jorge Luis Adrián MEALLA (Matrícula SSN N° 75.908). Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho). Incluye datos tabulados en el cuerpo normativo.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-408-APN-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024

Visto el EX-2022-68583111-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Jorge Luis Adrián MEALLA (Matrícula SSN N° 75.908) un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 59 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57187/24 v. 26/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312849/1

Resolución firmada por PLATE y CONDE que prohíbe a Compañía de Seguros de Jujuy realizar actos de disposición de inversiones, imponiendo inhibición general de bienes. Incluye datos tabulados y referencia a su texto completo en la web y sede física.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-407-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024

Visto el EX-2024-89033183-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-71779478-4) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57242/24 v. 26/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312850/1

Se autoriza a ANTICIPAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en la subrama "VIDA INDIVIDUAL" en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-411-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024

Visto el EX-2019-48168187-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a ANTICIPAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA INDIVIDUAL”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/08/2024 N° 57192/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-452-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312851/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Yamaha Motor Argentina, conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2023-97512978- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1853-APN-DNRYRT#MT 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento RE-2023-97512868-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 816/24, celebrado en fecha 24 de julio de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1853-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 816/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84520936-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56857/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-453-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312852/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros y la Cámara de Espacios Verdes, según datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1861-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-69338533-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 855/24, celebrado entre la SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1861-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 855/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84526093-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56858/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-455-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312853/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y STARG SRL. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone registros en la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con detalles forma parte de la disposición.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1865-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento RE-2024-01686339-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 852/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1865-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 852/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84561173-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56859/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-456-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312854/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre las federaciones FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, bajo el Convenio Colectivo 730/15. Firmantes: Frankenthal. Se incluye un anexo con los montos detallados.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1862-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del documento RE-2024-16114297-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 865/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1862-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 865/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85031797-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56860/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-457-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312855/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos homologados 2885/23, 3/24 y 849/24, derogando los del 2023-845. Firmado por Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados. Dispone comunicación, publicación y registro administrativo.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones RESOL-2024-12-APN-STEYSS#MCH y RESOL-2023-2336-APN-ST#MT, las Disposiciones DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-845-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2023-138530183-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2336-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2885/23, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en la página 3 del RE-2023-153137786-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-12-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 3/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en la página 6 del IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 849/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en las referidas normas homologatorias también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-845-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para el mes de Octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2208/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2885/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-85620655-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2336-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2885/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-85617774-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2024-12-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 3/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-85618471-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 849/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-85619238-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Octubre de 2023, fijados en el DI-2023-107342871-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-845-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2208/23.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56861/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-458-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312856/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al Convenio Colectivo 60/89 entre SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE y AEDBA, homologado por la Disposición 824/24. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Aplica Ley 20.744 y su modificación.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-122492963- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1842-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento IF-2023-122492956-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 824/24, celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1842-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 824/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85647018-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56862/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-459-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312857/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado bajo el Convenio Colectivo 18/75, Ley 20.744 y normas correlatas. Se decreta la determinación de estos montos basados en informes técnicos y se remite a anexos tabulados incorporados. La disposición faculta registros administrativos en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal. (499 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente, EX-2024-23336609- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-821-APN-DNRYRT#MT, de fecha 17 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-30074740-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 331/24, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DEPROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, ratificado en el IF-2024-80776979-ANP-DNC#MT por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-821-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 331/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85679695-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56863/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-460-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312858/1

Se decreta fijar el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de CAR ONE S.A., según acuerdo homologado con el S.M.A.T.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El anexo incluye datos tabulados. Firmado por Frankenthal. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente EX-2019-64815709- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1821-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 17 del documento N° IF-2019-65000185-APNDGDMT#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 792/24, celebrado, en fecha 15 de mayo de 2019, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de cinco años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1821-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 792/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85853399-APN-DNL#MT- forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56871/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-461-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312859/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y acuerdo 825/24, revocando los anteriores del 2023. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024 y la DI-2023-533-APN-DNL#MT de fecha 22 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 24 de julio de 2024 citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 825/24, celebrado el 15 de diciembre de 2022 por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-533-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1206/23.

Con relación a ello, y atento a que las partes mediante el Acuerdo N° 825/24 han establecido nuevos valores salariales para los meses de noviembre de 2022, enero de 2023 y para febrero de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 825/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85934516-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia noviembre 2022 y enero 2023 fijados en el DI-2023-71370800-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-533-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1206/23

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56872/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-462-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312860/1

Se establecen topes indemnizatorios y remuneraciones promedio según acuerdos homologados entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, en el marco de los Convenios Colectivos 53/89 y 54/89. Firmado por Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2022-139777367- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1805-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2022-139783599-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 771/24, celebrado, en fecha 26 de diciembre de 2022, por la ASOCIACIÒN OBRERA MINERA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del documento RE-2022-139787199-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 772/24, celebrado, en fecha 26 de diciembre de 2022, por la ASOCIACIÒN OBRERA MINERA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió, más de un año entre las fechas de celebración y la fecha de homologación; sin embargo en el artículo 4° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1805-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 771/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-86341450-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1805-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 772/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-86345513-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56873/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-463-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312861/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), bajo el Convenio Colectivo 144/90. Incluye un anexo con los cálculos. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23628754- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1785-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 10/13 del documento IF-2024-23642470-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 753/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1785-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 753/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-86477228-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56874/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-448-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312862/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo homologado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 20.744/76. Firmado por Frankenthal. Dispónase envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el EX-2023-75553108- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1835-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento RE-2023-75553052-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 798/24, celebrado en fecha 17 de abril de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1835-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 798/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-83731669-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56512/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-449-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312863/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre F.T P.S.R.C.H P.Y.A. y AFAD.H.Y.A., con datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-11875514- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1801-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-11875496-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 767/24, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1801-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 767/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84008525-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56520/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-450-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312864/1

FRANKENTHAL fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 1465/15 “E” entre UTEDYC, PATRONATO DE LA INFANCIA y SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme acuerdo homologado. Se decreta registro en el marco de la Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2022-24980788- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1854-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2022-24977785-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 818/24, celebrado en fecha 23 de febrero de 2022 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1465/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1854-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 818/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84379257-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56521/24 v. 26/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-451-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312865/1

Frankenthal fija el promedio remunerativo y tope indemnizatorio conforme artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre S.O.E.P.U. y PAMPA ENERGÍA S.A. Se decreta la determinación de montos según informe técnico y se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con detalles técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1859-APN-DNRYRT#MT 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 836/24, celebrado en fecha por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.) y la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1440/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1859-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 836/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-84390130-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56522/24 v. 26/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312866/1

El Secretario General Matta Rúffolo emite edicto notificado en el Boletín Oficial por dos días, convocando a interesados en las aeronaves LV-HRS y LV-RLB para reclamar derechos en el proceso de declaración de abandono, conforme el Decreto 5764/1967, con plazo de 180 días para presentaciones. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días.

Ver texto original

EDICTO:

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER por DOS (2) días que en el Expediente N° EX-2024-60887277- APN-ANAC#MEC en trámite por ante esta Administración Nacional, se emplaza a toda aquella persona, física o jurídica que se crean con derechos sobre las aeronaves matrículas LV-HRS y LV-RLB. Para que concurran a más tardar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la publicación del presente edicto en el marco del proceso de Declaración de Abandono de las Aeronaves según lo establece el Decreto N° 5764/1967.

EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR DOS (2) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Carlos Enrique Matta Rúffolo, Secretario General.

e. 23/08/2024 N° 56495/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312867/1

El BCRA emplaza al representante legal de la Asociación Mutual 10 de marzo a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos, con apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa de Gerencia) y Lizzi (Analista Sr). Incluye datos tabulados (fechas, expedientes y números de sumario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT N° 30-71209629-9),para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°EX2022-00155987-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8171, caratulado “Asociación Mutual 10 de marzo y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/08/2024 N° 55549/24 v. 27/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312868/1

El Banco Central emplaza a Marcelo Venturino a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 8160) por el caso "Sundrill International S.R.L.", bajo apercibimiento de rebeldía. El acto está suscripto por Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario), conforme Ley 19.359. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Marcelo Venturino, (Documento Nacional de Identidad 14.596.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “Sundrill International S.R.L.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/08/2024 N° 55872/24 v. 27/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312869/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, a regularizar el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se autoriza declarar rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Ponce De León y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2024 N° 56801/24 v. 29/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312870/1

Se declara que la afección médica del Ex Cabo Vicente CÓRDOBA no guarda relación con actos de servicio. Firmante: Ríos (Subdirección de Gendarmería).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), el Subdirector Nacional de Gendarmería mediante DI-2022-755-APN-SUBDINAL#GNA, Dispone: Declarar que la afección “VARICES DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES CON INSUFICIENCIA VENOSA SUPERFICIAL TIPO II E INSUFICIENCIA VENOSA PROFUNDA LEVE” que padece el Cabo Vicente Esteban CORDOBA (DNI 30.905.242), por la cual fue clasificado “DAF”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 22/08/2024 N° 56078/24 v. 26/08/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones