Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/8/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-749-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Ley Nº 27.742.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312707/1

Se decreta la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para atraer inversiones en sectores como forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, con incentivos y estabilidad. Establece requisitos, procedimientos y transparencia, evitando distorsiones. Las normas complementarias deben dictarse en 30 días por AFIP, BCRA, etc. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85711477-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII - RÉGIMIEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecen para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el citado Régimen se enmarca en la política que lleva adelante el ESTADO NACIONAL con el fin de concretar el desarrollo económico, productivo y social de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que nuestro país tiene un destacado potencial productivo y exportador, el cual, en atención a las deficientes políticas implementadas a lo largo de las últimas décadas, no se ha desarrollado por completo.

Que la experiencia internacional y las mejores prácticas de países exitosos en la atracción de grandes inversiones indican que la implementación de regímenes de incentivos específicos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional.

Que conforme surge de los objetivos prioritarios del RIGI, previstos en el artículo 166 de la Ley N° 27.742, a través del Régimen se pretende generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en los citados objetivos se establece, además, que el Régimen se encuentra destinado a que tales inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinados sectores no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado.

Que el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación.

Que en ese marco, y tal como se ha expuesto en el mensaje del proyecto de ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la economía nacional, que de lo contrario no se desarrollarían.

Que se ha identificado a la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas como los sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo.

Que entre tales dificultades se destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, destacándose que, en el estado actual de situación del país y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la REPÚBLICA ARGENTINA competitividad como destino de inversión, las inversiones en cuestión verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia.

Que el establecimiento de un régimen de fomento, en la medida en que esté correctamente diseñado, puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecución de objetivos de interés público.

Que para que sean efectivos, los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general.

Que, en el contexto actual, los incentivos otorgados en el marco del RIGI coadyuvarán a que la recuperación económica sea más rápida, sostenible y duradera.

Que, por su parte, se procura que las referidas medidas no produzcan un impacto negativo en las finanzas del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, prestando especial cuidado a las consecuencias fiscales de su implementación.

Que, en ese marco, el Régimen adquiere un carácter especial, excepcional y de interpretación restrictiva a efectos de que los beneficios sean otorgados exclusivamente a las actividades de los sectores previstos que, en atención a sus dificultades intrínsecas, requieran, indefectiblemente, contar con tales ventajas para su desarrollo.

Que, en virtud de ello, la reglamentación que se aprueba por el presente establece las condiciones necesarias para que el poder transformador del RIGI atienda las necesidades reales de las actividades de los sectores identificados, con objetivos económicos de interés general concretamente determinados.

Que cualquier decisión sobre el otorgamiento de incentivos debe respetar no solo las reglas básicas de una correcta actuación administrativa, sino también de una eficiente administración de los recursos públicos, por definición escasos.

Que es por ello que al solicitarse los beneficios derivados del RIGI deberá demostrarse ante la Autoridad de Aplicación que el proyecto se ajusta a los objetivos prioritarios del régimen, previstos en el artículo 166 de la Ley N° 27.742.

Que, en consecuencia, debe hacerse un uso riguroso y ponderado de dichos beneficios que minimice, en la medida de lo posible, cualquier efecto distorsionador que pueda derivar de la aplicación del RIGI.

Que con el fin de garantizar la transparencia, igualdad y efectividad del RIGI, deben establecerse las disposiciones reglamentarias que definan claramente los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación.

Que la reglamentación de las disposiciones del referido RIGI permitirá su adecuada implementación con el fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 41 de la Ley 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56963/24 v. 23/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - DECTO-2024-748-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312708/1

Se decreta la renovación por 4 años del licenciado Francisco José PIÑÓN en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, desde septiembre de 2024. La designación se ajusta a la Ley 24.521 y al Decreto 173/96. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39341508-APN-DD#ME, la Ley N° 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996 y sus modificatorios y 1054 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.

Que por el citado Decreto N° 173/96 se reglamentaron los aspectos formales para la designación de los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que por el Decreto N° 1054/20 se designó al licenciado Francisco José PIÑÓN miembro integrante de la citada Comisión, en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, a partir del 1° de septiembre de 2020 y por el término de CUATRO (4) años.

Que atento a que se encuentra próximo a vencer el mandato del miembro en la mencionada Comisión Nacional, en representación de dicho Consejo, este ha propuesto la continuidad en el cargo referido del licenciado Francisco José PIÑÓN, quien cuenta con las condiciones académicas y científicas requeridas por el artículo 47 de la Ley N° 24.521 para el desempeño del mismo.

Que, en consecuencia, a efectos de garantizar el normal funcionamiento del organismo corresponde proceder a su designación como miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) por un nuevo período de CUATRO (4) años.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 47 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por un período de CUATRO (4) años, al licenciado Francisco José PIÑÓN (D.N.I. N° 7.796.652) como miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 23/08/2024 N° 56960/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-587-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312709/1

Se decreta un incremento del 4,03% en límites de ingresos y montos de asignaciones familiares, excepto inciso e) del artículo 6° de la Ley 24.714. Se redondea al entero superior si hay decimales. Superar $1.727.688 en ingresos de un integrante excluye el beneficio. Incluye anexos con tablas. Firmantes: Heros.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86886568- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES del 19 de julio de 2024 y N° RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el mencionado decreto precitado dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-86569661-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-86568023-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-87606630-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-87607491-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-87607985-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-87608474-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-87609108-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-87609520-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-87609944-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56659/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-588-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312710/1

Se decreta establecer montos mínimos ($234.540,23) y máximos ($1.578.233,72) de haberes previsionales para septiembre/2024, con PBU en $107.291,45 y PUAM en $187.632,18, aplicando el 4,03% IPC del INDEC. Firma: de los Heros (ANSES).).

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86885485- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-86569661-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-86568023-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de septiembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a julio de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024 e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($ 78.993,11) y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.567.238,86), respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($187.632,18).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 23/08/2024 N° 56695/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-141-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312711/1

Se asignan transitoriamente funciones a la Lic. Estela Mary ALBORNOZ como Intendente del Parque Nacional Río Pilcomayo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, hasta su cobertura definitiva (3 años). Aprobado por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales integrado por Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Financiamiento con recursos presupuestarios vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-70333444-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nº 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y, 5 de fecha 11 de enero de 2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio de la N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, y su modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/2016 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será responsable de la Intendencia del Parque Nacional Río Pilcomayo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo Intermedio, Grado 6, Licenciada Estela Mary ALBORNOZ (DNI Nº 30.199.243), cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para asumir el cargo de Intendente del Parque Nacional Río Pilcomayo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).

Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogada por el Decreto 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-70888756-APNDPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de mayo de 2024, las funciones, correspondientes al cargo de Intendente del Parque Nacional Río Pilcomayo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de la Planta Permanente del Organismo, Licenciada Estela Mary ALBORNOZ (DNI Nº 30.199.243), del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo Intermedio, Grado 6, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma a la interesada. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 23/08/2024 N° 56784/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-27-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312712/1

Se decreta agilizar trámites aduaneros para obras de arte en la 33ª feria arteBA 2024 bajo régimen de importación temporal por 60 días. Registros en el Sistema MALVINA con códigos AFIP, según anexos (no detallados). Vence 15/9/2024. Firmante: Oscamou Mallea.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02576430- -AFIP-DVTECI#SDGTLA del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 28 de agosto al 01 de septiembre de 2024 se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero de Buenos Aires, la 33ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2024”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera , Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser exhibidas en la 33º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2024” lo harán en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y del artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1º y las que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.

A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2024-02633942-AFIP-DITECN#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota obrante en el Anexo II, ambos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de la presente resolución, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.193.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-02633942-AFIP-DITECN#SDGTLA) y II (IF-2024-02634630-AFIP-DITECN#SDGTLA)

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 15 de Septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56804/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-32-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312713/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de DEL GUAZÚ SA (CUIT 30-70832657-3) en Ruta 12 Km 113, Villa Paranacito, Entre Ríos, con vigencia de 10 años. Aprobación tras evaluaciones técnicas de AFIP (Aduana de Gualeguaychú, Dirección Hidrovía, División Zonas Primarias y Fronteras). Cumple con RG 4352/18. Firmantes: Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00627029- -AFIP-ADGUAL#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEL GUAZU SA, CUIT N º 30-70832657-3, presentó con fecha 10 de marzo de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nº 12 Km 113 de la localidad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 85/2018 (DV ZPYF) de fecha 26 de junio de 2018 con observaciones a la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00627374-AFIP-ADGUAL#SDGOAI de fecha 24 de septiembre de 2020 se digitalizó desde la Aduana de GUALEGUAYCHÚ la Actuación SIGEA 12492-349-2019, generándose el expediente electrónico en trato.

Que, consecuentemente, interviene la Aduana de GUALEGUAYCHÚ mediante Informe IF-2020-00628161-AFIP-ADGUAL#SDGOAI de fecha 24 de septiembre de 2020, la División Regional Jurídica 2 mediante Informe IF-2021-00911227-AFIP-DVRJU2#SDGTLA (DICTAMEN 119/2021 - DV RJU2) de fecha 12 de agosto de 2021, la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía mediante Informe IF-2021-00935630-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 19 de agosto de 2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Informe IF-2021-00942981-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 20 de agosto de 2021, a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que, a través del Informe IF-2021-01026716-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 7 de septiembre de 2021, la División Zonas Primarias y Fronteras devuelve el presente a la Aduana de GUALEGUAYCHÚ a fin de que por su intermedio se solicite al permisionario del depósito fiscal la documentación faltante y continuar con el trámite de rigor.

Que la Aduana de GUALEGUAYCHÚ incorpora la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, a través de los Informes IF-2022-01147735-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, IF-2022-01657104-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI, IF-2024-00224047-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI, IF-2024-00554059-AFIP-ADGUAL#SDGOAI e IF-2024-00866284-AFIP-DVZPYF#SDGOAI. Mediante Providencia PV-2024-00620172-AFIP-DVECHI#SDGOAI la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía toma intervención señalando que la Aduana de GUALEGUAYCHÚ ha dado cumplimiento a lo normado para la continuidad del trámite en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo, propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2022-02202313-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de noviembre de 2022, destacando que “de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-02215768-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 28 de noviembre de 2022.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2023-00306289-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 16 de febrero de 2023 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias evaluados en este informe”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-01248133-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de mayo de 2024 señalando que “cabe destacar que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos”.

Que mediante Providencia PV-2024-01327408-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de mayo de 2024 la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero devuelve las presentes actuaciones a fin de que las áreas operativas se expidan sobre la excepción planteada por el interesado (balanza de bultos).

Que, en virtud de ello, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Providencia PV-2024-02234941-AFIP-SDGOAI de fecha 29 de julio de 2024 comparte lo opinado por la Aduana de Gualeguaychú y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía (transcripto en el Informe IF-2024-01363463-AFIP-DVZPYF#SDGOAI), entendiendo que los elementos de pesaje (balanza de tolva y camiones) con que cuenta el ámbito fiscal en readecuación resultan acordes para el control de la operativa que la firma desarrolla con mercadería sólida a granel y solicita dar continuidad al trámite de excepción por ante la Dirección General de Aduanas.

Que mediante Providencia PV-2024-02406150-AFIP-DGADUA de fecha 8 de agosto de 2024 la Dirección General de Aduanas señala que “comparte las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas, por lo que se devuelven las presentes a los fines de continuar con el trámite de adecuación del Depósito Fiscal citado, autorizando la excepción solicitada, todo ello en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero”.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02491499-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 13 de agosto de 2024 adjuntando el proyecto de resolución.

Que nuevamente se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02549849-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 16 de agosto de 2024 en el que indica que “se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la RG AFIP N.º 4352/2018 y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma DEL GUAZÚ SA CUIT Nº 30-70832657-3”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-02556413-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma DEL GUAZÚ SA, CUIT Nº 30-70832657-3, ubicado en la Ruta Nº 12, Km 113 de la localidad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, compuesto por 1 (UNA) celda con una superficie total de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000m2) cubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-00224047-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI de fecha 26 de enero de 2024, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la División Aduana de GUALEGUAYCHÚ. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 23/08/2024 N° 56816/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-259-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312714/1

CORDERO aprueba la Parte 129 de las RAAC sobre Operaciones de Explotadores Extranjeros. Se decreta su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial. Se establece plazo de 60 días hábiles para que operadores extranjeros inicien trámites de certificación. Las direcciones DNSO, DNINA y DNTA de ANAC intervinieron técnicamente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-53911943- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 15.110), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), para cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y del Documento OACI 8335 – “Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones”.

Que, de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de aprobación sobre la base de un análisis y una evaluación de los Anexos y documentos técnicos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto incorporará las reglas a cumplir por los explotadores aéreos extranjeros desde el punto de vista operativo para realizar transporte aéreo comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme lo determina el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), lo cual complementa las autorizaciones aerocomerciales establecidas en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Que dicha propuesta se encuentra en consonancia con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el precitado Decreto N° 599/2024, como lo son el resguardo de la Seguridad Operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (Artículo 2°, inciso d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).

Que, asimismo, el proyecto de norma se encuentra adoptando su norma equivalente de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en tanto se está efectuando una adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR) conforme lo establecido en el Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 606/2024, no resulta necesario implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que, a los efectos de no afectar las autorizaciones actualmente vigentes, resulta prudente establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos para que los explotadores extranjeros que actualmente se encuentren operando en la REPÚBLICA ARGENTINA inicien el proceso de reconocimiento de sus respectivos certificados de explotadores aéreos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto N°606/2024 .

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2024- 87661011-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente normativa entrará en vigencia desde su publicación en BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Los explotadores extranjeros que actualmente operen en la REPÚBLICA ARGENTINA dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativo para iniciar el proceso de reconocimiento de sus respectivos certificados de explotadores aéreos, de conformidad con lo establecido en la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las RAAC.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de publicar la citada Parte de las RAAC en la Página “Web” Institucional del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones.

e. 23/08/2024 N° 56713/24 v. 23/08/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-75-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312715/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Promoción Institucional por tres años a partir del 1º/8/2024 a Josefina María SCASSO (Planta Permanente Nivel A Grado 6). Se autoriza el pago de asignaciones de su categoría más Suplemento por Función Ejecutiva IV. Firmado por CABALLERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el EX-2024-79190708- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado se ha propuesto a la licenciada Josefina María SCASSO (DNI Nº 18.128.553), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 06, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/2008.

Que por Ley Nº 27.701, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 88/2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 5/2024.

Que por el Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nº 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios N° 644/2024 y N° 654/2024, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que a través del artículo 109 del Convenio citado precedentemente, se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que el artículo 111 del mencionado Convenio establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del mismo Convenio.

Que la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Coordinación involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que por el artículo 94 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/2008, se establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Promoción Institucional, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Josefina María SCASSO (DNI Nº 18.128.553), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 06, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Josefina María SCASSO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del organismo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 23/08/2024 N° 56718/24 v. 23/08/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-328-APN-ENACOM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312716/1

Se decreta la actualización del valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) a $770,41, conforme la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (140,98%). El interventor de ENACOM, Ozores, aprueba la medida. Regirá desde su publicación. No incluye tablas.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el EX-2017-17956122- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nº 89 del 26 de enero de 2024 y Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y Nº 1196 de fecha 22 de febrero de 2018 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el artículo 50 de Ley Nº 27.078 establece «Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»

Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que el artículo 7º del Anexo I de dicha resolución establece que para la determinación de los derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).

Que por la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 se modificó el valor de la UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que actualmente determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.

Que por Resolución ENACOM Nº 1118/2023 el valor de referencia de la UTR se fijó en PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 319,70) a partir de agosto de 2023.

Que la variación interanual del SMVM en julio de 2024 fue de un CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (140,98%).

Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección previstos en el artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1196/2018, sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la fecha debería ser PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 770,41).

Que en virtud de la revisión periódica que dispone la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 y considerando las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN resulta necesaria la actualización del valor vigente de UTR.

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y Nº 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 770,41), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 23/08/2024 N° 56630/24 v. 23/08/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312717/1

Se decreta aprobación de la Adenda N°1/2024 a la NAG-420/22, eximiendo de requisitos (puntos 6,7,8 y señalización) a estaciones de carga que cumplan Anexo II para abastecer vehículos hasta 10m. Rige 90 días después de su publicación. Incluye ajustes técnicos tras consulta pública con CECHA, YPF y otras entidades. Firmado por el interventor Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que, corresponde reseñar que, mediante Resolución RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 4/11/2022), esta Autoridad Regulatoria aprobó la Norma NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” (en adelante, NAG-420).

Que en dicho Acto se estableció que, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la referida Resolución, los Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga (VT) podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420 (Art. 2°).

Que, el objetivo de la Norma NAG-420 es establecer las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación de las Estaciones de Carga (EC) previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural, de manera que puedan operar con un nivel adecuado de confianza en materia de abastecimiento seguro, de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga y propulsados mediante el uso de gas natural como combustible (VT) que se encuentren dentro de las configuraciones para las que dichas EC podrían tener alcance. La mencionada Norma NAG-420 establece en su punto 4.9 los largos máximos para cada una de las configuraciones de VT posibles.

Que, vale destacar que la Norma NAG-420, en su Punto 4.9 define: “Vehículo de Transporte de Pasajeros y de Carga (en adelante VT): Unidad automotriz destinada al servicio de transporte de pasajeros y de carga, propulsada mediante el uso de gas natural como combustible, que responde a las variantes establecidas por la Ley N° 24.449 y demás Normativa y Resoluciones del Ministerio de Transporte de la Nación y Vialidad Nacional, o las que en el futuro las reemplacen…” indicando allí la clasificación.

Que posteriormente, mediante Resolución RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de abril de 2023, se determinó “…una prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la referida prórroga, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” (Art. 1°).

Que luego, por Resolución RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, se estableció “…una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la esta última, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.

Que en ese marco, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), informó que las Estaciones de Carga manifestaron la necesidad de contar con una adenda sobre lo establecido en las Normas NAG-418 y NAG-420. En tal sentido expuso que la Norma NAG-418 contempla la verificación para el ingreso de vehículos de un largo de hasta 13,20 metros, por lo que entienden que se podría establecer un largo máximo de vehículo de 10 metros para el abastecimiento en las Estaciones de Carga ya habilitadas por la Norma NAG-418, y en tal sentido solicitaron “…que ENARGAS edite la norma “adenda” para que las estaciones de carga urbanas puedan despachar GNC a vehículos cuyo largo máximo sea 10 mts y no requiera en consecuencia tramitar ampliación de habilitación municipal alguna”.

Que asimismo, con relación al largo de los VT, CECHA propuso en su presentación que las estaciones de carga urbanas puedan despachar GNC a vehículos cuyo largo máximo sea 10 mts y no requiera en consecuencia tramitar “ampliación de habilitación municipal alguna”, requiriendo para ello que esta Autoridad Regulatoria emita una adenda de la NAG-418 donde se establezca que las Estaciones de Carga habilitadas en el marco de dicha Norma, puedan abastecer además de autos y motos, a camionetas, combis, camiones y buses y/o colectivos, cuyo largo máximo no supere los 10 metros.

Que al respecto, cabe señalar que el alcance de la Norma NAG-420 comprende a todos los tipos de VT posibles, por lo cual todas las Estaciones de Carga ya habilitadas por la Norma NAG-418 que pretendieran abastecer a cualquier tipo de VT, deberán contemplar lo establecido en dicha Norma NAG-420.

Que en tal sentido, se consideró apropiado evaluar la propuesta de CECHA, dentro del marco de la Norma NAG-420, y no dentro del marco de la Norma NAG-418 como fuera solicitado.

Que a su vez, en el marco técnico normativo para la utilización del gas natural como combustible vehicular, particularmente desarrollado por vehículos livianos, se puso en vigencia la original Norma GE N1-118 “NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE COMPRESIÓN ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE GNC” utilizada a partir de su publicación para la habilitación de Estaciones de Carga. Ya en el año 1992, Gas del Estado estableció una revisión de la citada Norma GE N1-118 que determinaba en su contenido, entre otras cosas, radios de giro, anchos de carriles de circulación, etc. Por lo expuesto, y tomando en consideración que la norma original no preveía la reglamentación de radios de giro, anchos de carril, ni diseño de las vías de circulación, se entendió que correspondería incorporar al análisis, las consideraciones pertinentes para aquellas Estaciones de Carga habilitadas en el marco de la referida reglamentación original.

Que el 3 de octubre de 2023, se remitió a las Licenciatarias de Distribución de Gas la referida presentación de CECHA, requiriéndoles que efectuaran las consideraciones que estimasen corresponder, ello así, en tanto las referidas Licenciatarias habilitan y controlan a las Estaciones de Carga (EC) en el marco de la Norma NAG-418 y de la Resolución ENARGAS N° 281/08, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 2629/2002, y realizan el relevamiento para la ampliación de la Habilitación de dichas EC conforme lo dispuesto mediante Norma NAG-420.

Que al respecto, las Licenciatarias de Distribución presentaron sus opiniones y propuestas respecto a lo solicitado por CECHA, las que fueron oportunamente analizadas.

Que, vale destacar que, si bien ninguna Licenciataria se opuso a lo propuesto por CECHA, recomendaron no diferenciar entre Estaciones de Carga en áreas URBANAS y de RUTA y remitieron algunas sugerencias para especificar en la futura Adenda.

Que en ese contexto, teniendo en cuenta la propuesta de CECHA, las consideraciones efectuadas por las Licenciatarias de Distribución sobre ese documento, y el análisis técnico llevado a cabo por este Organismo, mediante Resolución RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de enero de 2024 (B.O. 25/01/2024) se sometió a Consulta Pública el Proyecto de Adenda N° 1 – Año 2024 de la NAG-420 relativo a:

1. la incorporación de una NOTA en el Punto “3. ALCANCE” de la Norma NAG-420, que indica: “Quedan eximidas del cumplimiento de lo requerido en los Puntos 6, 7, 8 y el Punto “Cartelería de Señalización” del Anexo de esta Norma, aquellas Estaciones de Carga (EC) que pretendan abastecer a Vehículos de Transporte cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, siempre que dichas EC cumplan con lo establecido el Anexo II de la presente Norma”.

2. la eliminación del texto del Punto 4.9 de la Norma NAG-420, donde se indica que “Corresponde considerar también las unidades tractoras desacopladas del resto de su VT, que en sus configuraciones de TRES (3) ejes pueden llegar a los SIETE (7) metros de longitud”,

3. la incorporación, en el Punto 4.9 de la Norma NAG-420, del siguiente texto: “Los VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, podrán ser abastecidos de GNV en aquellas EC que cumplan con lo establecido en el Anexo II de la Norma NAG-420, no siendo necesario para el abastecimiento de los mismos, el cumplimiento de lo establecido en los Puntos 6, 7, 8, y el Punto “Cartelería de Señalización” del Anexo de dicha Norma.”, y

4. la incorporación a la Norma NAG-420, de un “Anexo II” donde se detallan los “Requisitos para el abastecimiento de GNV a VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros” identificado como IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que asimismo, a través de la Resolución RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS antes mencionada, se dejó sin efecto el plazo de la prórroga establecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 13 de septiembre de 2023, hasta tanto esta Autoridad Regulatoria se manifestara sobre el resultado de la referida Consulta Pública.

Que como resultado de la Consulta Pública en cuestión, esta Autoridad Regulatoria recibió sugerencias, acompañadas de sus fundamentos, por parte de: (i) ASOCIACION DE OPERADORES DE YPF - AOYPF, (ii) CONSULTORA TECNICA DE GAS S.R.L. - CONTEGAS, (iii) CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA - COPIME, (iv) YPF S.A., (v) METROGAS S.A., (vi) CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; (vii) CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.,(viii) DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., (ix) DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., (x) FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR – FAENI y (xi) CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CECHA.

Que las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la Consulta Pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Intergerencial IF-2024-87192882-APN-GIYN#ENARGAS del 15 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular y la Gerencia de Innovación y Normalización, ambas de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes, conformando así la Adenda N° 1 – Año 2024 de la NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” adjunta como Anexo (IF-2024-86524557-APN-GIYN#ENARGAS) al referido informe.

Que es así que, se propuso incorporar una NOTA en el punto “3. ALCANCE”, redactada de la siguiente manera: “Quedan eximidas del cumplimiento de lo requerido en los Puntos 6, 7, 8 y en el Anexo “Cartelería de Señalización” de esta Norma, aquellas Estaciones de Carga (EC) que pretendan abastecer a Vehículos de Transporte cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, siempre que dichas EC cumplan con lo establecido en el Anexo II de la presente Norma”.

Que asimismo, respecto de la eliminación del texto seguido al cuadro de clasificación del Punto 4.9 “Vehículo de Transporte de Pasajeros y de Carga (en adelante VT)” de la Norma NAG-420, no se recibieron manifestaciones al respecto.

Que por otra parte, luego de analizar las presentaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública, relativas al Punto 4.9 de la Norma NAG-420, que establece la definición de “Vehículo de Transporte de Pasajeros y de Carga (en adelante VT)”, se considera pertinente incorporar el texto: “Los VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, podrán ser abastecidos de GNV en aquellas EC que cumplan con lo establecido en el Anexo II de la Norma NAG-420, no siendo necesario para su abastecimiento, el cumplimiento de lo establecido en los Puntos 6, 7, 8 y en el Anexo “Cartelería de Señalización” de dicha Norma”.

Que a su vez, respecto del Punto 1.1. del Anexo II propuesto, si bien la Norma NAG-418 vigente desde el año 1992, indica radios de giro establecidos para vehículos de 13,2 metros de largo, podrían existir Estaciones de Carga habilitadas mediante la Norma GE N1 118 original (del año 1984) donde no se establecían tales condiciones.

Que en función de ello, resulta pertinente restringir el requisito del Informe Técnico avalado por el Representante Técnico (RT) donde consten las verificaciones de los Radios de Giro, dimensiones de las vías de circulación interna y del Carril de Carga, requerido en el Punto 1.1 del Anexo II en tratamiento, a aquellas EC que fueran habilitadas por la referida Norma GE N1 118 original (1984) en la que no se requería la verificación de la geometría de las vías de circulación (radios de giro, medidas de carril, etc.).

Que, en cuanto al régimen asegurativo contemplado en el Punto 1.2 del Anexo II “Requisitos para el abastecimiento de GNV a VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros” del Proyecto de Adenda puesto a Consulta Pública, cabe resaltar que, ante la intervención solicitada por parte de la Gerencia de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo manifestó que entendía conveniente ratificar el Punto en cuestión en los términos sometido a consulta, dado que resulta innecesaria la aclaración de que la readecuación de la póliza se efectúe “mediante endosos” por cuanto todas las modificaciones a una póliza ya emitida se efectúan mediante la emisión de endosos. Con relación al “mayor volumen de metros cúbicos anuales a consumir”, aclaró que el mismo resulta ser un valor aproximado, que debe calcularse comparando el volumen de metros cúbicos que venían consumiendo en años anteriores en su calidad de EC con la proyección del incremento de consumo que sucederá con el inicio del abastecimiento a vehículos de transporte de carga y de pasajeros. Agregó también que, a medida que avance el desarrollo de esta actividad, se podría modificar la suma asegurada ajustándola a los reales metros cúbicos consumidos, mediante la emisión de los endosos correspondientes.

Que por otra parte, las Gerencias Técnicas intervinientes entendieron que el potencial riesgo se podría encontrar asociado a la capacidad de gas natural almacenado a bordo de los vehículos de transporte a abastecer. En tal sentido, se debe contemplar:

· la capacidad de almacenamiento de gas natural a bordo de los Vehículos de Transporte que podría alcanzar el orden de las quince (15) veces la capacidad de almacenamiento a bordo de los vehículos livianos que habitualmente se abastecen hasta la fecha,

· los efectos neumáticos que conlleva el almacenamiento del gas natural a 200 bar, a bordo de los Vehículos de Transporte con la capacidad de almacenamiento citada en el punto anterior,

· la concentración energética en términos de la cantidad de calor que es capaz de desarrollar ese combustible almacenado a bordo de los Vehículos de Transporte con la capacidad de almacenamiento citada anteriormente, y

· la posibilidad del abastecimiento a flotas de vehículos de transporte (ómnibus urbanos, vehículos destinados a la recolección de residuos o a al transporte de trompos mezcladores utilizados en la construcción, transporte escolar o de turistas o pasajeros, etc.) que podría traer aparejado el desarrollo de dicho abastecimiento, a partir de la mayor oferta de gas natural, incluso en instalaciones ubicadas en lugares de alta concentración urbana.

Que por lo expuesto, resulta necesaria una revisión de la evaluación obligatoria del riesgo, como requisito para analizar el adecuado Seguro de Responsabilidad Civil de la Estación de Carga de acuerdo a lo establecido por la Resolución ENARGAS N° 2629/02, ANEXO I, Punto 14, en cuanto a la contratación obligatoria del seguro de Responsabilidad Civil.

Que analizadas las presentaciones, en lo que respecta al Punto 1.3 del Anexo II “Requisitos para el abastecimiento de GNV a VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros” del Proyecto de Adenda puesto a Consulta Pública, referido al “Proyecto de Seguridad”, se consideró que resulta necesario que las EC cuenten con un Proyecto de Seguridad conforme a lo dispuesto en la Norma NAG-418 y en la Resolución ENARGAS N° I/281/08, efectuado por su RT o Instalador, y el Profesional especialista en Higiene y Seguridad.

Que, en cuanto a las propuestas sobre Cartelería y Señalización aportadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A., el Equipo Técnico de este Organismo entendió que aportarían a mejorar el ordenamiento de circulación y en consecuencia las eficientes condiciones de Seguridad y Control de las instalaciones y del servicio de abastecimiento, es así que se incorporaron precisiones al respecto en la Adenda objeto del presente.

Que, con relación a la propuesta efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. sobre hacer extensiva la demarcación de la longitud máxima del largo del VT “al resto de categorías (10 a 30,25 m)”, dicha consideración fue contemplada oportunamente en el Punto 6.7.2.1 de la NAG-420 a aplicarse en aquellas EC que pretendan abastecer a VT cuyo largo supere los 10 metros.

Que a su vez, en función de las presentaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública, resulta oportuno ajustar el primer párrafo del Anexo – Cartelería de Señalización, de forma tal que el cartel de proximidad indicado en el Punto 1, se circunscriba estrictamente a las pautas establecidas por la autoridad vial nacional o provincial correspondiente. Ello así, dado que de acuerdo a lo expuesto en el Punto 6.7.1.1 de la Norma NAG-420 se indica que el cartel referido en el Punto 1 “INFORMACIÓN DE ESTACIÓN DE CARGA” del ANEXO - CARTELERÍA DE SEÑALIZACIÓN deberá “…cumplir con lo dispuesto por la autoridad vial correspondiente o aquella que resulte competente para decidir sobre la presente cuestión”.

Que en ese marco, se considera necesario establecer una Adenda de la Norma NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, relativa a los requisitos para el abastecimiento de Gas Natural Vehicular a Vehículos de Transporte cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros.

Que cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que es dable destacar que, a través de la referida Resolución RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de enero de 2024 (B.O. 25/01/2024), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Intergerencial IF-2024-87192882-APN-GIYN#ENARGAS del 15 de agosto de 2024, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes, conformando así la Adenda N° 1 – Año 2024 de la NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” adjunta como Anexo (IF-2024-86524557-APN-GIYN#ENARGAS) al referido informe.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 – Año 2024 de la NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, que como Anexo IF-2024-86524557-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la presente Resolución, las Estaciones de Carga solo podrán abastecer a Vehículos de Transporte del largo máximo para el cual se encuentren habilitadas de acuerdo a lo indicado en la NAG-420 (2022) “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” y la Adenda aprobada en el ARTÍCULO 1° precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56636/24 v. 23/08/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-371-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312718/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de ALLÍ Ana Leonor (DNI 29.041.518) como Jefa del Servicio de Investigación del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte", bajo categoría Profesional Adjunto. La prórroga rige por 180 días hábiles, autorízase el pago del suplemento por jefatura nivel I y se dispone cubrir el cargo en 180 días. Firmó BALDINO, Director del Hospital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente EX-2021-79812608-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024, N.° 594 del 05 de julio de 2024, y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias y N.° 448 del 04 de mayo de 2022, N.° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución N.° 632 del 10 de octubre de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 448/2022, se designó transitoriamente a ALLÍ, Ana Leonor (D.N.I. N.° 29.041.518) en el cargo de Jefa del Servicio de Investigación, dependiente del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 632 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde 01 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Investigación, dependiente del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de ALLÍ, Ana Leonor, en el cargo Jefa del Servicio de Investigación, dependiente del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Que, en ese sentido, la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-86273319-APN-DACYS#HNRESMYA y N° IF-2024-86763310-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida, a ALLÍ, Ana Leonor (D.N.I. N.° 29.041.518) en el cargo de Jefa del Servicio de Investigación, dependiente del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Christian Francisco Baldino

e. 23/08/2024 N° 56324/24 v. 23/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-144-APN-INDEC#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312719/1

Se decreta la prórroga de Camila BRITO ARTIGAS como Directora de Administración de Recursos Humanos del INDEC por 180 días hábiles. Incluye un anexo. Firmó: Lavagna. Se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83259528-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 114 del 13 de febrero de 2023 se dispuso la designación transitoria de la Licenciada Camila Julieta BRITO ARTIGAS (M.I. Nº 38.356.773) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución Nro. 23 del 20 de febrero de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, desde la fecha especificada y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la funcionaria que se detalla en el Anexo (IF-2024-85240975-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórrogas de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56621/24 v. 23/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-366-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312720/1

Se decreta la inscripción de Florencia Nair ARENA (DNI 36.185.682) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditación de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Firmantes: Gallo. Se dispone comunicación, publicación, notificación y entrega de certificado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-85342983- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Florencia Nair Arena (DNI N° 36.185.682) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Florencia Nair ARENA (DNI N° 36.185.682) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 23/08/2024 N° 56707/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-781-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312721/1

El Ministro de Economía Caputo prorrogó por 180 días las designaciones transitorias de Viviana Iervasi (Supervisora de Auditoría) y Karen Devalle (Auditora Adjunta) en la Unidad de Auditoría Interna del MEC. La prórroga se funda en razones operativas y excepcionalidad por disposición del decreto 1035/2018, manteniendo condiciones anteriores. Se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del MEC. Se adjunta anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

Visto el expediente EX-2024-78509601- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 502 del 17 de mayo de 2022 y 565 del 3 de junio de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias de Viviana Matilde Iervasi (MI N° 18.231.318) en el cargo de Supervisora de Auditoría Contable, Financiera y Presupuestaria dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales, y de Karen Paola Devalle (MI N° 27.659.329) en el cargo de Auditora Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información, respectivamente, ambos de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución del 1686 del 4 de diciembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1686-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2024-88983360-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56545/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-782-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312722/1

El Ministro de Economía, CAPUTO, reasigna funciones transitoriamente a Natalia Andrea RODRÍGUEZ LLAURO (planta permanente de la Jefatura de Gabinete, nivel A, grado 6) como Directora Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Se establece el gasto con cargo a partidas del Ministerio de Economía para 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

Visto el expediente EX-2024-82858433-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017 y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 1497 del 28 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1497-APN-MEC), 1032 del 17 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-1032-APN-JGM) y 64 del 16 de julio 2024 (RESOL-2024-64-APN-JGM), ambas de la Jefatura del Gabinete de Ministros, y 225 del 29 de julio de 2024 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2024-225-APN-SCLYA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encontrara en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 22 del anexo II a la resolución mencionada precedentemente, se estableció que “…al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen”.

Que mediante la resolución 1497 del 28 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1497-APN-MEC) se le asignaron a Natalia Andrea Rodríguez Llauró (MI N° 27.217.231), agente de la planta permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, las funciones de Directora Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de la Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del citado Convenio Colectivo.

Que a través de las resoluciones 1032 del 17 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-1032-APN-JGM) y 64 del 16 de julio 2024 (RESOL-2024-64-APN-JGM), ambas de la Jefatura del Gabinete de Ministros se designó a la agente Natalia Andrea Rodríguez Llauró en la planta permanente de la Jefatura del Gabinete de Ministros, actualmente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, en un nivel A, grado 6, agrupamiento profesional, tramo general del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/2008, conforme la actual versión del artículo 31 incisos a, b y c del citado decreto y mediante la resolución 225 del 29 de julio de 2024 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2024-225-APN-SCLYA#JGM) se la promovió al tramo intermedio.

Que, en esta instancia, corresponde reasignar a Natalia Andrea Rodríguez Llauró las funciones, con carácter transitorio, de Directora Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de la Hacienda del Ministerio de Economía.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reasígnanse, a partir del 1° de diciembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Directora Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de la Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a Natalia Andrea Rodríguez Llauró (MI N° 27.217.231), de la planta permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, en los mismos términos en los que fuera realizada la asignación de funciones establecida por la resolución 1497 del 28 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1497-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/08/2024 N° 56546/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-226-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312723/1

Se decreta autorización a Genneia S.A. para ingresar como Agente Generador en el MEM con 150 MW en San Rafael (Mendoza), conectado a DistrCuyo. CAMMESA cargará sobrecostos a Genneia por indisponibilidades. Notificación a ENRE, DistrCuyo, CAMMESA y Genneia. Firma: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18677813-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2023-115875610-APN-SE#MEC, EX-2023-115842889-APN-SE#MEC, EX-2023-133812012-APN-SE#MEC, EX-2023-135776670-APN-SE#MEC, EX-2024-13997464-APN-SE#MEC, EX-2024-28933562-APN-SE#MEC, EX-2024-52787689-APN-SE#MEC, EX-2024-54972229-APN-SE#MEC, EX-2024-56813863-APN-SE#MEC, EX-2024-59230272-APN-SE#MEC y EX-2024-61603158-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael con una potencia de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), ubicado en el Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora P.I. Agua del Toro, jurisdicción de la empresa DISTROCUYO S.A.

Que mediante las Notas Nros. B-169578-1 de fecha 26 de octubre de 2023, obrante en el Expediente N° EX-2023-133812012-APN-SE#MEC (IF-2023-133813206-APN-SE#MEC) y B-174021-1 de fecha 24 de mayo de 2024, obrante en el Expediente N° EX-2024-54972229-APN-SE#MEC (IF-2024-54975499-APN-SE#MEC), ambos en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos” para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa GENNEIA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de “Los Procedimientos” en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 112 de fecha 26 de marzo de 2019 (IF-2019-18704701-APN-DGTDOMEN#MHA), obrante en el expediente de la referencia, y la Resolución 049 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-13998057-APN-SE#MEC), obrante en el expediente EX-2024-13997464-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA resuelven aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico San Rafael.

Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.475 de fecha 5 de agosto de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael con una potencia de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), ubicado en el Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora P.I. Agua del Toro, jurisdicción de la empresa DISTROCUYO S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico San Rafael en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a la empresa DISTROCUYO S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 23/08/2024 N° 56543/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-833-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312724/1

Bullrich ofrece recompensa de $4.000.000 por datos útiles para identificar al autor material del homicidio de Camilo Caupolicán Escobar (10/01/2019 en CABA). Quienes posean información comunicarse al 134. Se encomienda difusión a Dirección de Comunicación Institucional y fuerzas federales. El pago se efectuará tras evaluación de la información, preservando identidad de informantes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83379568- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 59, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Laura BELLOQUI, tramita la causa CCC Nº 5698/19, caratulada “CIRIGLIANO, NICOLÁS Y OTRO S/HOMICIDIO”.

Que la mencionada FISCALÍA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 11 de julio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la identificación y aprehensión del autor material del homicidio de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR.

Que el día 10 de enero de 2019 a las 23:30 horas aproximadamente Lucas Nahuel CORRO, Nicolás CIRIGLIANO y una persona aún no identificada ocasionaron la muerte de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR, en un domicilio ubicado en calle Neuquén N° 1259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al día de la fecha no se pudo individualizar al responsable del hecho ocurrido.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio jurídico permanente de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor material del homicidio de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR, hecho ocurrido el día 10 de enero de 2019 a las 23:30 horas aproximadamente, en un domicilio ubicado en calle Neuquén N° 1259 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-84015963-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56696/24 v. 23/08/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 986/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312725/1

Se prorroga por 6 meses desde el 21/8/2024 la asignación transitoria de funciones de Martín Héctor TUBIO (Lic. en Comercialización) como Coordinador General Financiero en SENASA. Se exige cubrir el cargo mediante selección en 180 días. Los gastos se imputan al presupuesto. Firmantes: CORTESE (Presidente SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-81988514- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-986-APN-PRES#SENASA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 21 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General Financiero de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Comercialización D. Martín Héctor TUBIO (M.I. N° 25.380.368), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-134-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-920-APNPRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-397-APN-PRES#SENASA del 22 de julio de 2021, RESOL-2022-67-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-484-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2023-106-APN-PRES#SENASA del 6 de febrero de 2023, RESOL-2023-725-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 y RESOL-2024-173-APN-PRES#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 23/08/2024 N° 56638/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-92-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312726/1

Se aprueba la venta de lotes detallados en el anexo de la subasta 3301 realizada por el Banco Ciudad por cuenta de AFIP. Se autoriza el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Se dispone registro y comunicación a áreas competentes. Firmante: Acevedo.

Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 22/08/2024

VISTO la Disposición DI-2024-75-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 15/08/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3301.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-02147871-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU

DISPONE

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02639138-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3 301.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56803/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2024-312-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312727/1

Se aprueba la venta de lotes detallados en el anexo de la Disposición IF-2024-02628173-AFIP, realizada en la subasta 3301. Se autoriza a compradores retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos, conforme convenio con el Banco Ciudad. Firmante: Vera (Jefe Sección Inspección Ex Ante, Depto. Aduana Paso de los Libres). Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Paso de los Libres, Corrientes, 21/08/2024

VISTO la Disposición DI-2024-256-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 15/08/2024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3301.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02628173- AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL JEFE DE SECCIÓN INSPECCIÓN EX ANTE A/C DEL DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02628173-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3301.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales deventa suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Diego Javier Vera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56658/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN JAVIER - DI-2024-53-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312728/1

El Administrador de la Aduana de San Javier, Rodriguez, aprueba la venta de lotes detallados en el anexo IF-2024-02629849 (subasta 3301 del Banco Ciudad por AFIP). Se autoriza el retiro de mercaderías luego del pago total de saldos e impuestos. Se dispone registro y comunicación a Dirección Regional Aduanera Noreste y División de Secuestros y Rezagos. El anexo forma parte del documento.

Ver texto original

San Javier, Misiones, 21/08/2024

VISTO la Disposición DI-2024-51-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 15/08/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante la SUBASTA/REMATE Nº 3301.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-02629849-AFIP-ADSAJA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-02629849-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica REMATE Nº 3301 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado la totalidad de los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso, de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese; Comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste para su convalidación y posterior elevación a la División de Secuestros y Rezagos para la prosecución del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Alberto Anastacio Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56620/24 v. 23/08/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-302-APN-CNRT#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312729/1

Se decreta: Pérez modifica la dependencia funcional del Programa Unidad de Control Preventivo a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios con jefatura de VILLABONA. Se elimina el Anexo IF-2022-56855451 y aprueba el Anexo IF-2024-57118234. Notificación a las Gerencias de Calidad, Administración, Fiscalización y Tecnología de la Información.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-50031718-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660/1996, dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que por el Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó su estructura organizativa y el estatuto que rige su funcionamiento.

Que el mencionado Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios, fijaron como objetivos de esta entidad, entre otros, la misión de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los usuarios promoviendo, asimismo la competitividad de los mercados.

Que por la Resolución CNRT N° 1 del 13 de enero de 2016 se instrumentó el Programa Piloto UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO, mediante el cual se propició la realización de una serie de controles ad hoc de los conductores previo a la toma de servicios en la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO.

Que dado que el transporte es una necesidad pública, la salud de los conductores y su capacitación son los aspectos que se han tenido en cuenta, dada la importancia del factor humano en la prestación del servicio, por lo cual las medidas preventivas propiciadas se han orientado al cuidado de la salud y a la seguridad en el transporte.

Que atento a ello se extendió el programa UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO a otras terminales de concentración de transporte de Jurisdicción Nacional, como así también a otras modalidades de transporte.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron cambios en la estructura organizativa y funcional de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que la implementación de las modificaciones propiciadas por la citada Decisión Administrativa provocó la desarticulación del Programa UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO.

Que a fin de retomar y extender las acciones que se desarrollaban en el referido programa se redefinieron los objetivos y el alcance de las actividades que se generan, requiriendo su formalización e impulso por estar directamente ligadas con los objetivos del organismo que propicia un sistema de transporte seguro y saludable.

Que, conforme fueron realizándose estas acciones se advirtió la necesidad de modificar el alcance de las mismas, introduciendo un enfoque basado en acciones de prevención y promoción que contribuyan a disminuir la incidencia de las patologías prevalentes en la actividad y comprometiendo a los demás actores del sistema en esta misma línea de trabajo.

Que mediante la Disposición CNRT Nº 419 del 10 de junio de 2022, se dispuso la creación del “PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO” cuyas actividades y alcances, se definieron en el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT, dependiendo funcionalmente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,

Que atento a la experiencia recogida durante estos años y considerando la evolución de las actividades encomendadas en lo relativo a la prevención y promoción de la salud de los conductores, se han impulsado las actividades que se desarrollan en el marco del Sub Programa Acciones Colaborativas con las empresas del sector, contribuyendo a la mejora de la salud y la calidad de los servicios por estas prestados.

Que asimismo, se ha intensificado la intervención en el marco del tratamiento de las denuncias de usuarios provenientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de esta Comisión Nacional, mediante la evaluación profesional de los casos que lo requieren y la realización de talleres de sensibilización a los cuales se les convoca.

Que estas modificaciones en el alcance de las actividades que se desarrollan en el marco del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, se identifican con la responsabilidad primaria y acciones de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por cuanto están orientadas a promover la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.

Que en ese sentido se considera oportuno redefinir la dependencia funcional del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, pasando a la órbita de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a fin de mejorar la performance y eficacia en la ejecución de estas acciones.

Que en orden a ello, resulta conducente dejar sin efecto el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la Disposición CNRT Nº 419/22, toda vez que el PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO se ejecutará en el marco de las responsabilidades y acciones de la aludida GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con el alcance consignado en el Anexo N° IF-2024-57118234-APN-PUCP#CNRT, orientado a intervenir en la mejora de la calidad y seguridad del sistema de transporte automotor focalizando las acciones sobre el factor humano.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer al presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13, inciso e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR del 10 de junio de 2022, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Establécese que el Programa UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO dependerá funcionalmente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la Jefatura Departamental de la agente Virginia Inés VILLABONA”.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 23/08/2024 N° 56547/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-20-APN-SSPYVN#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312730/1

Se decreta creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, coordinada por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables. La Mesa asesorará técnicamente en dragado, señalización y mantenimiento, convocando a sectores interesados. Sus integrantes actuarán ad honorem. Firmado por Arreseygor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el expediente EX-2024-85966433-APN-ST#MEC, los decretos 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró “…servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.”

Que en virtud del artículo 2° del decreto 709 del 8 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía “…la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico”, como así también de otros tramos.

Que el precitado decreto, en su artículo 3°, también encomendó a esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables realizar una revisión integral del Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso del servicio otorgado en concesión a la misma por el decreto 427/2021, en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a celebrarse, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia.

Que, por el artículo 5° del mentado decreto 709/2024 se estableció que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

Que, finalmente, según el artículo 7° del decreto 709/2024 “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”

Que en virtud de los dispuesto por el artículo 6° del decreto 709/2024, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado asume el deber de prestar colaboración y asistencia técnica y operativa a esta subsecretaría a su requerimiento.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, y con el fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta en el dictado del decreto mencionado, deviene necesaria la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que propicie la interacción de todos los usuarios de aquella (cf., IF- 2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que, siendo la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría mencionada ut supra, el área que detenta los conocimientos técnicos específicos, corresponde designar al funcionario a cargo de dicha dirección la coordinación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal (cf., IF-2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que la conformación de la mentada Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, dado que la participación en la misma será ad honorem (cf., IF- 2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 709/2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal con el objeto de ejercer las funciones que se describen en el Artículo 3° de la presente disposición.

Los miembros de la Mesa de Diálogo que se crea por el presente artículo prestarán servicios “ad honorem” sin derecho a remuneración adicional alguna y actuarán como órgano permanente de asesoramiento técnico consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal será coordinada por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Se integrará con el personal técnico y profesional que al efecto la coordinación convoque, según la necesidad y entidad de cada proyecto o labor a que se avoque y/o respecto de la cual esta subsecretaría requiera su intervención.

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado prestará asistencia a la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, cuando le sea requerido, de acuerdo al artículo 6° del decreto 709/2024.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que se crea por el artículo 1° de la presente disposición: cursar las invitaciones que crea convenientes a sectores interesados, y generar los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024;

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 23/08/2024 N° 56814/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-27-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312731/1

Se decreta otorgar a la Clínica del Niño de Quilmes el reconocimiento Nivel A por 5 años para su residencia de Clínica Pediátrica básica. Se exige informe anual de residentes y egresados, solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento y condiciones para egresados que transiten entre residencias acreditadas. Se refiere a categorías A, B y C. Firmantes: Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66296362- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Clínica del Niño de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia básica de Clínica Pediátrica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: básica en Clínica Pediátrica categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Clínica Pediátrica (básica), de la Clínica del Niño de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- - Reconócese a la residencia básica en Clínica Pediátrica de la Clínica del Niño de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud

ARTÍCULO 2°- La Clínica del Niño de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 23/08/2024 N° 56847/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-28-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312732/1

Se decreta reconocer al Sanatorio Otamendi (CABA) Nivel A para residencias de Cardiología y Clínica Médica por 5 años. Debe informar anualmente sus residentes y egresados a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. Quienes completen el primer año en una residencia reconocida podrán continuar en este establecimiento con condiciones. El nuevo reconocimiento debe solicitarse 6 meses antes del vencimiento. Firma: Reynaldi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65844125- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio Otamendi de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA y CLÍNICA MÉDICA..

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA y CLÍNICA MÉDICA Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA y CLÍNICA MÉDICA del Sanatorio Otamendi de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA y CLÍNICA MÉDICA de la institución Sanatorio Otamendi de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud

ARTÍCULO 2°- El Sanatorio Otamendi de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 23/08/2024 N° 56837/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-29-APN-DNTHYC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312733/1

Se decreta reconocimiento de residencias del Hospital Favaloro: CIRUGÍA GENERAL, NEUMOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y TERAPIA INTENSIVA en Nivel A (5 años) y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR en Nivel B (3 años), por la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi). Exige informes anuales, renovación anticipada y cumplimiento del Sistema SIER.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65831979- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

El Hospital Universitario Fundación Favaloro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, NEUMOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y TERAPIA INTENSIVA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, NEUMOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y TERAPIA INTENSIVA Nivel A de reconocimiento y a la residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, NEUMOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y TERAPIA INTENSIVA del Hospital Universitario Fundación Favaloro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, NEUMOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución Hospital Universitario Fundación Favaloro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR de la institución Hospital Universitario Fundación Favaloro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital Universitario Fundación Favaloro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Andrea Nelva Reynaldi

e. 23/08/2024 N° 56838/24 v. 23/08/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312734/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina aplica tasas de interés según BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas, con diferencias para usuarios A, B y C según cumplimiento de requisitos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos específicos (ej: 34% a 41% TNA). Firmó Álvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/08/2024al19/08/202443,0342,2841,5340,8140,1039,4135,48%3,537%
Desde el19/08/2024al20/08/202443,8743,0842,3141,5640,8240,1036,04%3,606%
Desde el20/08/2024al21/08/202444,3643,5542,7641,9941,2440,5136,36%3,646%
Desde el21/08/2024al22/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el22/08/2024al23/08/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/08/2024al19/08/202444,6245,4346,2747,1348,0148,9154,99%3,667%
Desde el19/08/2024al20/08/202445,5246,3747,2448,1349,0549,9956,34%3,741%
Desde el20/08/2024al21/08/202446,0546,9147,8048,7249,6650,6257,13%3,784%
Desde el21/08/2024al22/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el22/08/2024al23/08/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 23/08/2024 N° 56660/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312735/1

ANAC, dependiente del Ministerio de Economía (Caputo), emplaza a interesados en aeronaves LV-HRS y LV-RLB a presentar derechos en 180 días desde su publicación en Boletín Oficial. Se cita el Decreto 5764/1967. Firmado por Matta Rúffolo.

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EDICTO:

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER por DOS (2) días que en el Expediente N° EX-2024-60887277- APN-ANAC#MEC en trámite por ante esta Administración Nacional, se emplaza a toda aquella persona, física o jurídica que se crean con derechos sobre las aeronaves matrículas LV-HRS y LV-RLB. Para que concurran a más tardar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la publicación del presente edicto en el marco del proceso de Declaración de Abandono de las Aeronaves según lo establece el Decreto N° 5764/1967.

EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR DOS (2) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Carlos Enrique Matta Rúffolo, Secretario General.

e. 23/08/2024 N° 56495/24 v. 26/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312736/1

El Banco Central emplaza a Luisa Beatriz ROJAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602) bajo apercibimiento de rebeldía, referido al Expediente y Sumario correspondientes. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luisa Beatriz ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 22.097.476), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00224167-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2024 N° 56801/24 v. 29/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CLORINDA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312737/1

La Aduana de Clorinda, bajo Omar Gomez, resuelve notificar a VELLOSO GALEANO, VARELA VERA, BAEZ, ZARZA DEL VALLE, CABALLERO ALVARENGA y BARRIOS MORENO sobre infracciones al CA (arts. 970, 987). Se imponen multas que suman $134.838.880,00 y US$2.687,79. Se ordena retirar bienes en 30 días o pasan al Estado. Los citados deben presentar defensa en 10 días, con patrocinio obligatorio y personería en SICNEA. Incumplimiento genera declaración de rebeldía.

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Desde las Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas y/o entidades nombradas en las causas de referencia la Resolución recaida o la apertura de Sumarios Contenciosos, a fin de en este último caso dar cumplimiento a la Vista de Ley, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, constituya domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera sita en Av. San Martin 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personeria invocada en su primera presentacion en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP)3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos por los arts.930/932 del CA, los tributos, de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio. Firmado: Omar R. Gomez - Administrador -Aduana de Clorinda.

Actuación Nº 19474-39-2024-012-SC-109-2024/2 fecha de inicio 12/06/24 - imputado VELLOSO GALEANO, Jhony Omar, CI (Py) Nro.805546. INF. ART.970 CA, Multa mínima $ 93.860.500,68.

Actuación Nº 19471-26-2024-012-SC-77-2024/1 fecha de inicio 25/04/24 a VARELA VERA, José Luis OMAR, CI (Py) Nro.4721309. INF. ART.970 CA, Multa mínima $ 16.278.819,20.

Actuación Nº 19469-4-2024-012-SC-8-2024/2 fecha de inicio 06/02/24 a EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN LUIS, RUT 998200T Y/O BAEZ ANTONIO EMIGDIO, CI (Py) Nro.4228899Y/O ZARZA DEL VALLE, ANGEL RAMÓN CI (Py) Nro.3228245. INF. ART.970 CA, Multa mínima $ 21.478.451,40.

Actuación Nº 19475-666-2023-012-SC-80-2024/2 de fecha 30-04-24 – PV-2024-01093428-AFIP- ADCLOR#SDGOAI – imputado CABALLERO ALVARENGA, Carolina, CI (Py) Nro.1.530.657. INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 3.221.008,02 – Tributos (Art.783 CA) U$S 2.687,79.

Actuación Nº 19475-341-2023 – 012-SC-302-2023/8 – RESOL-2024-191-AFIP-ADCLOR#SDGOAI de fecha 21/08/24 se INTIMA a BARRIOS MORENO, Santiago Junior, DNI N° 95.596.844, C (Py)I N° 6256879 a retirar la moto dominio (Py) 011AAJC – Lote 23012GSM000448 – para su reexportación dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de considerar que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, procediento esta Instancia a su destinación de oficio.- -

Quedan Uds. debidamente notificados.-

Omar Regino Gomez, Administrador de Aduana.

e. 23/08/2024 N° 56523/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312738/1

Se notifica a imputados por desconocer domicilios sobre fallos condenatorios a multas y comiso de mercaderías. Se exige pago en 15 días, bajo apercibimiento de ejecución. Se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación en el plazo legal. Firmado por Francia. Incluye datos tabulados de casos.

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EDICTO

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.

SC15 NºIMPUTADODOCUMENTO DE IDENTIDADMULTA PESOS /TRIBUTOS DOLARESART. C.A.
35-2023/9FERREIRA MARCIO FABIAN34.742.469382.119,22977,16987
13-2023/0RODAS RAMON ORLANDO35.490.151260.888,09874,31987
40-2023-0CASULA FREDDY JAVIER43.528.401342.332,31875,42987
12-2023/2RIVAROLA FABIO ARIEL32.048.773270.095,91905,17987
16-2023/0CASCO MARIELA ALEJANDRA29.529.399359.104,761.203,46987
39-2022/3AYALA SAMUEL39.222.38857.466,97370,30986

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 23/08/2024 N° 56496/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312739/1

La Dirección General de Aduanas comunica, conforme Ley 25.603 y CA (Ley 22.415), que quienes acrediten derechos sobre mercaderías listadas en tablas (resoluciones entre mayo y julio 2024) tienen 1 día para solicitar destinaciones autorizadas. Plazo de 30 días para presentaciones en Aduana de Gualeguaychú (Avda. del Valle 275, 8:00-16:00). Sin reclamo, se declararán abandonadas al Estado, sin eximir de multas o tributos. Firmado por Falcon.

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417 y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421 del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

RESOLUCIONFECHAMERCADERÍAS
151/202431/05/2024Clips plásticos para deck.
178/202405/07/2024Desodorantes y chicles x20 uds.
171/202401/07/2024Prendas de vestir.
190/202429/07/2024Almohadones, centros de mesa, monederos, fundas para almohadones, cascadas y porta sahumerios y productos aromatizantes.
191/202429/07/2024Equipamiento para laboratorio farmacéutico
172/202403/07/2024Deshumidificador.
176/202403/07/2024Deshumidificador.
162/202419/06/2024Cadenas (bijouteri), aros, partes para armado de cadenas y aros, y bustos exhibidores.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 23/08/2024 N° 56806/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312740/1

MACEDO RUIZ cita a comparecer en 10 días hábiles a CARREÑO DEL VALLE, FLORES TUNQUI, MARUCHI DIAZ, BERTERO, OLIVERA, RIVEROS ESCOBAR, BURGOS LOPEZ, entre otros imputados en tabla, por infracciones al Código Aduanero (arts. 986/987). Se apercibe de rebeldía por omisión. Incluye tabla con multas y tributos. Santiago del Estero, 23/08/2024.

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EDICTO

Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho, interponer sus defensas y ofrecer pruebas, por las presuntas infracciones que se indican a la Ley N° 22.415 Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (arts. 1101 al 1105 C.A.). En su presentación los involucrados deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, según art. 1001 C.A., con intimación del cumplimiento de los art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A., además de las prescripciones del art. 1034 de la misma norma. Asimismo se hace saber que los actuados en trato se encuentran sujetos a lo establecido en art. 439 C.A., y que la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta, y el abandono de las mercaderías a favor del Estado Nacional, conforme art. 930 al 932 del citado texto legal. Fdo: CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora, Aduana Santiago del Estero.-

SUMARIOIMPUTADOD.N.I.ART. C.A.MULTATRIBUTOS
089-SC-305-2022/KCARREÑO JORGE LUIS DEL VALLE24.463.713986/987$302.955,26$161.350,82
089-SC-494-2022/9FLORES TUNQUI ARMANDO93.904.167986/987$11.706.585,7-
089-SC-133-2022/1MARUCHI DIAZ LUCIO MAURICIO38.754.749986/987$42.129,78-
089-SC-185-2023/7BERTERO MAXIMILIANO RAFAEL26.716.836986/987$87.382,12$41.330,92
089-SC-241-2022/1GUTIERREZ GALLARDO OSCAR PRIMITIVO95.717.121986/987$184.382,22$53.582,22
089-SC-257-2022/9ROBLES GLADIS14.924.563986/987$83.636,72$32.624,72
089-SC-310-2022/1RODIRGUEZ FLORES LEONARDO92.666.179986/987$481.512,47$187.826,66
089-SC-159-2022/7AMPUERO ARIEL EUSEBIO27.747.148986/987$176.780,56$91.773,56
089-SC-159-2022/7AMPUERO RAUL OSCAR27.730.901986/987$176.780,56$91.773,56
089-SC-145-2023/4OLIVERA LORENA BELEN33.054.538986/987$62.404,60USD$ 530,65
089-SC-495-2023/5RIVEROS ESCOBAR CESAR RAUL93.896.173986/987$34.278,70$14.736,10
089-SC-518-2023/7GALARZA FREDI ANGEL DAVID37.087.521986/987$119.875,22$51.532,82
089-SC-175-2023/9SERRANO JUAN ARIEL28.038.003986/987$274.132,32$105.488,86
089-SC-180-2023/7BURGOS LOPEZ ROLANDO SILVIO37.644.905986/987$99.761,84$46.401,84
089-SC-339-2022/7CHOSCO GEORGINA MARILI39.376.186986/987$42.204,02-
089-SC-496-2022/5FIGUEROA GABRIEL ALEJANDRO38.783.310986/987$21.925.475,8$8.771.190,33
089-SC-496-2022/5LOTO CRISTIAN CARLOS DAVID40.782.435986/987$21.925.475,8$8.771.190,33
089-SC-167-2022/9AGUIRRE HECTOR GERARDO26.012.704986/987$801.604,33$212.639,40
089-SC-167-2022/9YOHANN YAHIR94.814.298986/987$801.604,33$212.639,40
089-SC-167-2022/9JIMENEZ GISEL ROMINA37.509.580986/987$801.604,33$212.639,40
089-SC-434-2022/4MARQUEZ TATIANA FLORENCIA34.290.073986/987$255.278,04-
089-SC-254-2022/4GIMENEZ MERCEDES SOFIA24.360.264986/987$111.515,63$43.499,63
089-SC-272-2022/4VALDIVIEZO REBECA GEORGINA38.214.104986/987$139.394,54USD$ 2.494,24
089-SC-187-2022/5CONTRERAS RODRIGO IVAN95.114.252986/987$183.235,41$95.184,52
089-SC-248-2022/9SEJAS ORTUÑO ROSSIO REYNA94.003.804986/987$55.757,81$21.749,81
089-SC-233-2022/KAMICO MARCELO ARMANDO17.429.649986/987$6.389.288,84$ 2.492.311,66
089-SC-555-2022/7SZOROCH MARIANO ANTONIO35.469.264986/987$ 101.692,44$ 140.638,40

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

e. 23/08/2024 N° 56498/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312741/1

Se decreta notificación de condenas por infracciones aduaneras a Iván Agustín Pérez, González Julio Ernesto, JUANA YNES BRAVO, CARSAD LOGÍSTICA S.A., entre otros 29 imputados (tabla con 30 casos). Se aplican multas desde $31.939 a $5.525.763,38, comiso irreversible de mercadería e intervención de la Oficina A. Término de 15 días para pago. Firma: Macedo Ruiz.

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EDICTO

En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Santiago del Estero se NOTIFICA Y HACE SABER que los interesados que se detallan en las Resoluciones Fallos recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “La Banda, Stgo del Estero, ...Y VISTO... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º. CONDENAR a .....ART. 2º CONDENAR A ...... con el COMISO IRREVERSIBLE de la mercadería involucrada….... ART. 3º INTIMAR a ....... INTIMAR a ………. y de demás datos personales obrante en autos, a efectivizar el pago de la multa impuesta por el artículo 1 del presente, dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de las acciones establecidas en las disposiciones del art.1122 y cc. del Código Aduanero; sirviendo la presente Resolución Fallo como suficiente cédula de intimación y pago, cuya fehaciente notificación suple cualquier otro acto futuro de procedimiento. ART. 4.- Oficina A, intervendrá en la distribución conforme el Decreto 258/1999 del deposito de la multa en las cuentas respectivas…..ART. 5.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, En la cédula hágase saber a la sumariada que contra el presente fallo puede accionar conforme el art.1132 del Código Aduanero, mediante recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el juez competente. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y de no mediar tramites ulteriores. ARCHIVESE.- Fdo Cecilia Soledad Macedo Ruiz Administradora Div. Ad. Stgo del Estero-

SUMARIOIMPUTADODNIFALLO N°RESOLUCIONART/SMULTA $
089-SC-185-2018/5IVÁN AGUSTIN PEREZ36.131.328250/22CONDENA986/987$1.460.990
089-SC-201-2018/KGONZALEZ JULIO ERNESTO32.077.537145/23CONDENA986/987$11.860.675,59
089-SC-219-2018/9JUANA YNES BRAVO14.335.880289/22CONDENA986/987$71.674
089-SC-64-2019/0CARSAD LOGISTICA S.A30-71120130-7147/23CONDENA969$463.814,00
089-SC-46-2020/KGROVER MENDOZA CARDENAS94.188.97080/23CONDENA986/987$58.781
089-SC-73-2021/8RAMOS SOLIS SOFIACB 4502214237/23CONDENA986/987$62.388
089-SC-75-2022/2CLAUDIO ROQUE MOLINA34.007.639217/23CONDENA986/987$81.241,14
089-SC-125-2022/KESTEBAN ANDRES CAÑETE32.658.684230/23CONDENA986/987$158.964,62
089-SC-147-2022/2SOFIA AYELEN HERRERA40.361.872234/23CONDENA986/987$41.049,95
089-SC-148-2022/0ARIEL ERNESTO AGUIRRE32.266.926240/23CONDENA986/987$31.939,87
089-SC-271-2022/6DALMA YANINA ORTEGA40.523.654222/23CONDENA986/987$41.818,36
089-SC-273-2022/2ANAHI MAIRA ALVAREZ ARANCIBIA40.148.650244/23CONDENA986/987$53.613,28
089-SC-282-2022/2NOEMI ELIZABETH MACHADO41.444.943196/23CONDENA986/987$160.839,85
089-SC-304-2022/1LUNA PEDRO NOLASCO28.790.164158/23CONDENA986/987$1.744.302,28
089-SC-356-2022/9GONZALO SANCHEZ IMPA94.350.306163/23CONDENA986/987$56.481,94
089-SC-359-2022/9SONIA SARAPURA NINA94.690.802195/23CONDENA986/987$91.502,40
089-SC-361-2022/6AURELIA VERBO GUTIERREZ94.611.902164/23CONDENA986/987$39.783,87
089-SC-363-2022/2CRISTINA MARTINEZ FLORES94.191.797194/23CONDENA986/987$36.309,82
089-SC-373-2022/0MARIA ESTER VELIZ13.121.363192/23CONDENA986/987$89.838,72
089-SC-378-2022/7PEDRO NOLASCO LUNA28.790.164186/23CONDENA986/987$193.733,32
089-SC-402-2022/8LUIS JAVIER ORTEGA SEGOVIACIBOL 12379968253/23CONDENA986/987$132.124,77
089-SC-415-2022/6NIEVE PASCUAL20.733.640182/23CONDENA986/987$625.820,62
089-SC-536-2022/9LOPEZ ISABEL ARGENTINA23.410.249226/23CONDENA986/987$232.676,05
089-SC-553-2022/0KOCH MAXIMILIANO GASPAR30.904.142225/23CONDENA986/987$163.525,19
089-SC-561-2022/2GARNICA MARIELA JORGELINA27.967.958249/23CONDENA986/987$62.388
089-SC-579-2022/1PALMA VALERIA DE LOS ANGELES40.469.032224/23CONDENA986/987$767.185,24
089-SC-565-2022/5VILLALBA LUCIANO EMMANUEL31.734.290246/23CONDENA986/987$3.099.435,84
089-SC-153-2022/8JUAN JAVIER SANCHEZ CALLE95.297.722232/23CONDENA986/987$60.734,05
089-SC-264-2022/2JULIA FERNANDA VALIENTE33.671.936235/23CONDENA986/987$111.515,63
089-SC-130-2021/3LEGUIZAMON JORGE ARIEL32.473.83139/23CONDENA986/987$155.945,04
089-SC-36-2023/6ROSA ANGELA MANSILLA24.494.195236/23CONDENA986/987$51.073,58
089-SC-71-2020/3CIMONE FERNANDEZ CLAURE92.046.073153/23CONDENA986/987$376.711,22
089-SC-68-2022/9FERNANDEZ DIEGO DANIEL35.654.125152/23CONDENA986/987$64.896,04
089-SC-49.2023/9QUISPIA VICUÑA FRUCTUOSO95.194.842219/23CONDENA986/987$375.391,35
089-SC-23-2020/KHUERTA GASPAR DANIEL94.429.34882/23CONDENA986/987$114.962
089-SC-72-2022/8VILLALBA JUAN JOEL32.274.896203/23CONDENA986/987$79.880,20
089-SC-66-2022/2MAMANI MUÑOZ VICTORIA94.276.599204/23CONDENA986/987$109.999,62
089-SC-71-2022/KCAÑETE LAUTARO AGUSTIN39.662.406155/23CONDENA986/987$33.839,28
089-SC-280-2022/6FARFAN JUAN MANUEL46.228.670354/2024CONDENA986/987$289.511,73
089-SC-225-2018/9LÓPEZ JUAN JOSE31.835.971146/23CONDENA986/987$285.587
089-SC-82-2018/2MORENO JOSE ALEJANDRO31.806.44850/23CONDENA986/987$2.548.073,57
089-SC-64-2018/2GALIAN GONZALO GUILLERMO32.877.591351/22CONDENA986/987$555.782,17
089-SC-64-2018/2HUARANCA LOURDES CARI93.015.157351/22CONDENA986/987$555.782,17
089-SC-152-2018/0JANKO CARMEN94.593.446254/23CONDENA986/987$5.525.763,38
089-SC-152-2018/0GOMEZ LEANDRO CARLOS36.712.889254/23CONDENA986/987$2.206.122,86
089-SC-134-2022/KCORIA EDMUNDO LUCAS94.202.845231/23CONDENA986/987$62.560,73
089-SC-282-2022/2MACHADO NOEMI ELIZABETH41.444.943196/23CONDENA986/987$ 160.839,85
089-SC-201/2018/KGONZALEZ JULIO ERNESTO32.077.537145/23CONDENA986/987$11.860.675,59
089-SC-124-2020/KCORIA JUAN JOSE33.649.277117/23CONDENA986/987$ 50.692,33
089-SC-214-2018/2TOBAL LEONARDO FELIPE27.617.253287/22CONDENA986/987$ 45.477,25
089-SC-68-2020/2MACIEL JORGE ANTONIO16.357.942149/23CONDENA986/987$ 881.322
089-SC-45-2021/KSUAREZ ROQUE DANIEL13.817.437437/22CONDENA986/987$ 290.478,52

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

e. 23/08/2024 N° 56440/24 v. 23/08/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312742/1

Se cita a Jove Renon Marc (Pasaporte AAG962713) por infracción 970 C.A. conforme ley 22.415, a comparecer en 10 días hábiles en Azopardo 350 CABA. Debe abonar multas ($100.917,58 y $321.237,58) y tributos U$S12.367,35. El pago en USD se calcula con tipo de cambio del Banco de la Nación. Incluye tabla de datos. Firmantes: Mazza (Jefe interino División) y Dardik (Analista).

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DIVISION SECRETARIA N°2

LEY 22.415 -arts. 1013 inciso h) y 1101-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

Conf. PV-2024-02604829-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Actuación SIGEAIMPUTADO, DocumentoOperación/Doc.INFRMULTASTRIBUTOSFIRMADO POR
12227-508-2014JOVE RENON MARC
Pasaporte de España AAG962713
Imp temporal de Objetos transportados como equipaje Nº35/14970 C.A.$100.917,58
Multa sust.
$321.237,58

U$S12.367,35Abog. Marcos Mazza, Jefe (int.) División Secretaría 2

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 23/08/2024 N° 56226/24 v. 23/08/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312743/1

Se decreta la anulación de resoluciones RSG 1001/2023 y 67/2023. Se cede un videoscopio a Aduanas. Firmantes: Menem (Subsecretaría de Gestión Institucional).

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 14 de agosto de 2024:

RSG Nº 422/2024 que deja sin efecto la Resolución N° 1001/2023 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 28 de noviembre de 2023.

De fecha 16 de agosto de 2024:

RSG Nº 432/2024 que deja sin efecto la Resolución N° 67/2023 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 8 de febrero de 2023 y cede sin cargo a la Dirección General De Aduanas, el bien comprendido en la Disposición Nº 687-E/2022 AD CORD: UN (1) videoscopio para uso veterinario. Expedientes: Acta MARE 017: 498/2018.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 23/08/2024 N° 56627/24 v. 23/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312744/1

Se resuelve prohibir a SAN GERMAN SEGUROS S.A. realizar actos de disposición sobre sus inversiones, excepto en cuentas corrientes, e inhibir sus bienes. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-400-APN-SSN#MEC Fecha: 21/08/2024

Visto el EX-2024-87647300-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a SAN GERMAN SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234459-4) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, dejando expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/08/2024 N° 56497/24 v. 23/08/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312745/1

El Superintendente de Seguros Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE (a cargo del despacho) resuelven prohibir a Assurant Argentina actos sobre inversiones, excepto cuentas corrientes, aplicando inhibición general de bienes.

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SINTESIS: RESOL-2024-399-APN-SSN#MEC Fecha: 21/08/2024

Visto el EX-2024-87647671-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50004540-6), realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, dejando expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/08/2024 N° 56542/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-432-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312746/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1773-APN-DNRYRT#MT, conforme Ley 20.744. Incluye un anexo con los cálculos. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el EX-2024-38092824- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1773-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-38091899-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 735/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1773-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 735/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-81198242-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56161/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-434-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312747/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre APJAE y Federación Argentina de Cooperativas, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexo con datos tabulados. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Bs. As., 02/08/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-96192254- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1722-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-96192189-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 684/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1722-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 684/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-81442094-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56162/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-435-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312748/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 245 de 20.744, basado en acuerdo homologado entre ASFA y Metrovías. Incluye datos tabulados en su anexo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el EX-2024-57298613- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1775-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-57296967-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 740/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1775-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 740/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-81477506-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56172/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-436-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312749/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo colectivo 797/22 entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, conforme Ley 20.744. El anexo DI-2024-81569177-APN-DNL#MT incluye datos tabulados. La Dirección de Normativa Laboral (Frankenthal) ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-66825913- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1774-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento IF-2024-66831211-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 746/24, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1774-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 746/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-81569177-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56174/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-437-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312750/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) bajo el Convenio 281/96. El Anexo adjunto contiene datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-70941829- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1798-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del documento RE-2024-70941115-APNDGD# del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 766/24, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1798-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 766/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82123087-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56177/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-438-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312751/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 734/15 y Ley 20.744/76 (art. 245), basado en el acuerdo homologado entre FNTPEyA y FAPYA. Incluye datos en su anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el EX-2024-16121221- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1756-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 4 y 5 del documento RE-2024-16120857-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 727/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (FAPYA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1756-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 727/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82238121-APN-DNL#MT parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56178/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-439-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312752/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1763/24 (Conv. Colectivo 734/15), según artículo 245 de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal. Se dispone comunicación, publicación y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el EX-2024-40661675- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1763-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del archivo embebido en el documento IF-2024-42838470-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 731/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (FAPYA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1763-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 731/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82306866-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56180/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-440-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312753/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 738/24 entre UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, bajo Leyes 14.250 y 20.744/76. Frankenthal firma. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación a organismos pertinentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el EX-2024-12985443- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1767-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-12985237-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 738/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1767-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 738/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82496178-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56181/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-441-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312754/1

Se decreta fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo homologado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EMA SERVICIOS S.A., conforme Ley 20.744. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el EX-2022-56590965- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1809-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2022-56590869-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 774/24, celebrado en fecha 17 de febrero de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1809-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 774/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82604122-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56184/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-442-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312755/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Pentron S.A. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente EX-2021-31773125- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1803-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2021-31773057-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 770/24, celebrado el 25 de febrero de 2021 entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y PENTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de tres años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1803-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 770/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82671690-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56378/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-443-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312756/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre AATRAC y ARPA, conforme el Anexo. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye datos tabulados en el Anexo mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-29422427- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1768-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/13 del documento RE-2024-29422229-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 732/24, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1768-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 732/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-82820093-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56380/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-444-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312757/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Artículo 245 de la Ley 20.744/76 y acuerdo 782/24, con base en los datos tabulados del anexo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1808-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del documento RE-2022-139898101-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 782/24, celebrado en fecha 02 de diciembre de 2022 por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1808-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 782/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-83171021-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56387/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-446-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312758/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en la Disposición DI-2024-1819-APN-DNRYRT#MT (N°780/24), basado en la Ley 20.744 y 14.250. El ANEXO DI-2024-83455511-APN-DNL#MT detalla los datos. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el EX-2023-124615350- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1819-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-124614655-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 780/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1819-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 780/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-83455511-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56392/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-445-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312759/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 778/24, conforme ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente EX-2023-82837715- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1810-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-82829371-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de julio de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 778/24, celebrado el 24 de mayo del 2023 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1810-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 778/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-83369697-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56393/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-447-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312760/1

Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y TRANSLYF S.A., bajo el Convenio Colectivo 1068/09 "E". Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el EX-2023-113992550- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1829-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del documento RE-2023-113992465-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 811/24, celebrado en fecha 24 de julio de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANÓNIMA – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S. A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1829-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 811/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-83723277-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2024 N° 56394/24 v. 23/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312761/1

El BCRA emplaza al representante legal de Asociación Mutual 10 de marzo a comparecer en 10 días hábiles para responder por el expediente EX2022-00155887-GDEBCRA#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Lizzi.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT N° 30-71209629-9),para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°EX2022-00155987-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8171, caratulado “Asociación Mutual 10 de marzo y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/08/2024 N° 55549/24 v. 27/08/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312762/1

Banco Central emplaza a Marcelo Venturino a comparecer en 10 días hábiles en el expediente Sundrill International S.R.L., con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Marcelo Venturino, (Documento Nacional de Identidad 14.596.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “Sundrill International S.R.L.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/08/2024 N° 55872/24 v. 27/08/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312763/1

Gendarmería Nacional, mediante el Subdirector Nacional Luis Ríos, dispone que la afección médica de Vicente CÓRDOBA (ex Cabo, DNI 30.905.242), clasificada como DAF, no guarda relación con el servicio y no implica incapacidad laboral. Firmantes: Ríos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), el Subdirector Nacional de Gendarmería mediante DI-2022-755-APN-SUBDINAL#GNA, Dispone: Declarar que la afección “VARICES DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES CON INSUFICIENCIA VENOSA SUPERFICIAL TIPO II E INSUFICIENCIA VENOSA PROFUNDA LEVE” que padece el Cabo Vicente Esteban CORDOBA (DNI 30.905.242), por la cual fue clasificado “DAF”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 22/08/2024 N° 56078/24 v. 26/08/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312764/1

El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa 7 DE MAYO CF 59254 e instruyó sumario. Se designó a Celeste, Marisa Andrea como instructora en Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Incluye resoluciones y anexos mencionados.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-1394-APNDI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “7 DE MAYO “COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula CF 59254. en los EX-2024-35817383-APN-DSCYM Y EX-2024-70206095- APNDILEIJ#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/08/2024 N° 55696/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312765/1

Se propone a Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Vicepresidente de la UIF. Plazo de 15 días hábiles para observaciones. Audiencia pública el 20/09/2024 en Sarmiento 329 piso 11. Datos del currículum accesibles en justicia.gob.ar. Firmantes: BARNEDA.

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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Nació el 5 de enero de 1980, D.N.I. 27.791.913. Es procurador y luego abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 2007. desde entonces ha desarrollado la actividad en forma liberal y ha iniciado su carrera docente en la materia Práctica Profesional de la misma casa de egreso, la que se dicta en el marco del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2009-Actualidad) y ha continuado su carrera docente con especial interés en el Derecho Procesal, asumiendo el dictado de cursos de Elementos del Derecho Procesal Civil y Comercial, y Elementos y Práctica del Derecho Procesal Civil y Comercial en las Universidades de Ciencias Empresariales y sociales (2017-Actualidad), Nacional de José C. Paz (2021-2022), de Flores (2023-Actualidad), con el cargo de adjunto. En el ínterin cursó módulos de actualización en Derecho Aduanero (2008), y participó de varios cursos y jornadas tanto como expositor, como así también como asistente, en el compromiso de la actualización constante. Desde el 2022 hasta la actualidad es miembro titular de la Comisión de Abogados en relación de dependencia con el Estado y Organismos Públicos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con anterioridad fue miembro titular de las comisiones de Seguimiento de la Actividad Judicial y de Justicia del mismo cuerpo colegiado (2019-2022). Entre el 2012 y el 2014 dictó la capacitación “Ética y deontología Profesional” para el personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). Previamente a todo ello y en un estado inicial de su carrera universitaria, transitó mediante contrato unos meses por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 35, que por el año 2004 se encontraba a cargo del Dr. Cudicio, para luego ser parte del Estudio Jurídico de la Dra. Susana López, en donde terminó sus estudios y decidió ejercer la profesión en forma liberal.

(*) Se informa que se trata de una síntesis de los datos que componen su Currículum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.argentina.gob.ar/justicia

Al respecto, se transcribe a continuación el artículo 9°, inciso f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;

Artículo 9°, inciso f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, Planta Baja, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9°de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 20 de septiembre de 2024, a las 10.00 horas en el Ministerio de Justicia, sito en calle Sarmiento 329, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 21/08/2024 N° 55859/24 v. 23/08/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312766/1

El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN cita a la farmacéutica Mariela FONTANA a comparecer en 10 días para defenderse por presuntas infracciones a leyes sobre medicamentos y psicotrópicos. Se menciona el expediente EX-2023-61619916 y la posible declaración de rebeldía si no concurre. FIRMANTE: TROTTA (Directora Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras).

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la farmacéutica Mariela FONTANA (M.N. 13.835 - CUIL/CUIT 27- 26122126-3) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-61619916- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 30 de la Ley 17.565; al artículo 12 inciso c) de la Ley 19.303 de Psicotrópicos y al artículo 7° del Decreto 1299/97, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.

e. 21/08/2024 N° 55594/24 v. 23/08/2024

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Bonus 2: CSV designaciones