Se decreta la designación transitoria de Hugo Gasalla como Coordinador de Custodia y Resguardo en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58596953-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Custodia y Resguardo de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Hugo Alberto GASALLA (D.N.I. Nº 17.050.938) en el cargo de Coordinador de Custodia y Resguardo de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Roger E. GRANT como Coordinador de Gestión de Urgencias de la Dirección Nacional de Acceso a Servicios de Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado en órbita del Ministerio de Salud), por 180 días hábiles desde el 11/6/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69258030-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de Urgencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Roger Edgar GRANT (D.N.I. Nº 23.471.009) en el cargo de Coordinador de Gestión de Urgencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariano Teófilo RODRÍGUEZ RIBAS como Director de Capacitación y Campañas Viales en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (órgano descentralizado del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección vigente en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo Francos y Luis Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38508922-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008 y sus complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado ex-Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Capacitación y Campañas Viales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Mariano Teófilo RODRÍGUEZ RIBAS (D.N.I. N° 27.312.139) en el cargo de Director de Capacitación y Campañas Viales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 –MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro Paggi como Director de Contabilidad en la Agencia Nacional de Seguridad Vial por 180 días hábiles. Obliga a cubrir el cargo en el mismo plazo con concursos oficiales. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía). Se citan leyes y decretos pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36210348-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008 y sus complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del citado ex-Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Alejandro PAGGI (D.N.I. N° 25.556.859) en el cargo de Director de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Alejandro Rodolfo BONICATTO como Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. La medida autoriza pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo vía concursos en el plazo establecido. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66177749-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro Rodolfo BONICATTO (D.N.I. N° 18.453.525) en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del ingeniero José Luis BALBIANO como Director de Infraestructura y Seguridad Informática en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles a partir del 10/6/2024, bajo el Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto corresponde al Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69666746-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Infraestructura y Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero José Luis BALBIANO (D.N.I. N° 14.931.764) en el cargo de Director de Infraestructura y Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de José Luis FERNÁNDEZ VALONI como Director Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. La medida no genera erogaciones adicionales. Firmantes: Guillermo Francos y Diana Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61959702-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase José Luis FERNÁNDEZ VALONI (D.N.I. N° 22.226.092) en el cargo de Director Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman la designación transitoria de Bernardo Medina como Director de Centro Regional Chaco-Formosa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por 180 días hábiles, con excepción a la Ley 27.701. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 50 del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65465834-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Centro Regional Chaco - Formosa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Bernardo Fabián MEDINA (D.N.I. Nº 23.443.442) en el cargo de Director de Centro Regional Chaco - Formosa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo - Categoría Profesional Operativo - Grado 13 - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de credenciales digitales para legítimos usuarios, portación y tenencia de armas, manteniendo vigencia de formatos físicos. Créase la plataforma “MiAnmac” (miAnmac.minseg.gob.ar) para gestión de trámites y turnos. Se autoriza ampliar funcionalidades de la plataforma. Se adjunta Anexo 1 con características técnicas. Firmado por Allan.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87382425- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 87/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.
Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.
Que, en atención a lo expuesto, en las actuaciones presentes la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional ha realizado una evaluación integral del estado de situación de esta Agencia mediante IF-2024-87430150-APN-DNPEPCYC#ANMAC.
Que, en consecuencia, la Dirección de Sistemas en conjunto con la Coordinación de Informática ha elevado el “Plan de Transformación Digital Integral para el ANMAC”, cuyo objetivo es la implementación de herramientas digitales en la gestión de trámites realizados ante el referido organismo agregado a las actuaciones como IF-2024-88066911-APN-DNAAJYM#ANMAC.
Que en esta instancia corresponde articular medidas que otorguen al ciudadano alternativas tecnológicas a efectos de facilitar la acreditación rápidamente de su situación por ante esta Agencia, así como también tomar conocimiento de los procedimientos administrativos que impulsa ante la misma.
Que los avances tecnológicos actuales nos permiten implementar un sistema de credenciales digitales adicionales a las credenciales en formato físico, que ofrezca una visión actualizada del estado de la autorización que este representa.
Que estos avances hacen necesario crear un formato digital para la credencial de legitimo usuario de armas, el certificado de la credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas que sea dinámico y permita a las autoridades de control verificar en tiempo real la validez de la autorización otorgada.
Que la implementación de dichas credenciales digitales tiene como objetivo principal mejorar la fiscalización de los tenedores o portadores de armas de fuego, además de ofrecer a los ciudadanos una herramienta que les permita llevar su autorización en un dispositivo móvil.
Que, en el contexto descripto, las mentadas credenciales digitales podrán disponibilizarse en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, el cual integra la Plataforma Digital del Sector Público Nacional creada mediante el Decreto N.º 87/2017, un sistema de atención digital integral que tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio y de la experiencia ciudadana con el Estado.
Que asimismo corresponde instaurar la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”) como un medio de interacción del ciudadano, el cual le permitirá conocer el estado sus trámites, así como también obtener turnos por ante esta Agencia.
Que la Coordinación de Informática, la Dirección de Sistemas y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han efectuado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto Nº 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense la credencial de legitimo usuario de armas, la credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en formato digital, las cuales contarán con pleno valor a todos los efectos de lo establecido por la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las características y particularidades operativas que como Anexo 1 ( IF-2024-89371012-APN-DNAAJYM#ANMAC ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las credenciales identificadoras en formato físico continuarán vigentes a todos sus efectos, las cuales serán puestas a disposición del usuario a su requisitoria expresa.
ARTÍCULO 4°.- Créase la Plataforma Digital de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la cual se denominará “MiAnmac” “ (accesible desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar”), como medio a través del cual la ciudadanía podrá consultar el estado de sus trámites y requerir turnos por ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de esta Agencia a ampliar las funcionalidades de la Plataforma Digital “MiAnmac”.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Educación Torrendell, tras transferencias de competencias de los ex ministerios de Educación, Trabajo, Desarrollo Social y Consejo Federal de Educación al Ministerio de Capital Humano, establece por Se decreta un salario mínimo docente en tres etapas: $380.000 (abril 2024), $400.000 (mayo) y $420.000 (julio), tras fallo en negociaciones con las entidades AMET, CTERA, CEA, SADOP y UDA. Fija el monto como base para compensaciones provinciales.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84472676- -APN-DATA#ME, las Leyes Nros. 26.206, 26.075 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Declaración del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 1 de fecha 3 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, creando el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86/23, se establecieron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 y N° 26.075 y sus modificatorias.
Que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias, son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
Que los días 27 de febrero, 5 y 12 de marzo de 2024 se reunió la Comisión Negociadora del Convenio Marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 26.075, integrada en dicha oportunidad por la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y del COMITÉ EJECUTIVO AMPLIADO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
Que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes.
Que mediante la Declaración CFE 1/24 el Consejo Federal de Educación en su carácter de organismo interjurisdiccional permanente, y de ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, se propuso que el salario testigo docente nacional para el maestro de grado común de jornada simple sin antigüedad sea fijado en valores entre PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) y PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) a fin de permitir el sostenimiento del Programa de Compensación Salarial Docente establecido por la Ley 26.075.
Que posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024 se reunió nuevamente la Comisión Negociadora del Convenio Marco, sin arribar a un acuerdo respecto del monto. De modo que el Comité Ejecutivo Ampliado del Consejo Federal de Educación continuó trabajando en la elaboración de una propuesta superadora que fue presentada ante la Comisión negociadora del Convenio Marco en la última reunión de fecha 23 de julio de 2024.
Que dicha propuesta consideraba la actualización de los montos del salario testigo, buscando dar una solución a la problemática salarial recibida, y a la dispersión histórica de la conformación de los salarios docentes en las distintas jurisdicciones; pero a la vez considerando la situación económica del país -el orden de las cuentas públicas- y de cada una de las provincias cuyos representantes participaron de las citadas instancias de diálogo.
Que, sin perjuicio de la falta de acuerdo, se señaló unívocamente en todas las instancias referidas la necesidad de establecer el monto del salario mínimo testigo.
Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y su Decreto reglamentario Nº 457/07 y sus modificatorios refleja la decisión política del Consejo Federal de Educación y del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.
Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el citado Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Que en este marco, resulta pertinente establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas a él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervino acorde a su competencia.
Que ha tomado intervención el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso i), y 9º de la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra:
a. a partir del 1º de abril de 2024, de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000)
b. a partir del 1° de mayo de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y
c. a partir del 1° de julio de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000).
ARTÍCULO 2º.- El salario fijado en el Artículo 1° será el importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogatoria de la resolución 684/2022 por incompatible con el principio de desregulación del decreto 70/2023, que prioriza libre concurrencia y alineación a estándares de la OMC y la OCDE. Firmantes: CAPUTO (Ministro de Economía). Se derogan normas que imponían obligaciones de seguros específicos, asegurando primacía de la iniciativa privada.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-24465665- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 12.346, los decretos 958 del 16 de junio de 1992, 253 del 3 de agosto de 1995, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las resoluciones 25.429 del 5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y 684 del 11 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-684-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se establece el principio de desregulación, disponiendo que “[e]l Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Que el referido artículo 2° establece que “[p]ara cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Que el artículo 3° del mencionado decreto 70/2023 estipula que “[l]as autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial” y, que “[c]on ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
Que por medio de la resolución 684 del 11 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se estableció la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el decreto 958/92 y sus modificatorios, disponiendo que dicha cobertura deberá suscribirse a través de las entidades aseguradoras que brindan las coberturas según la resolución 25.429 del 5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que, dicha resolución estableció también la oportunidad en la que ese seguro es exigible, las medidas a adoptar para informar a los usuarios del servicio respecto de su costo y previó que “[e]l incumplimiento de los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253 del 30 de septiembre de 1995, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder”.
Que por el inciso f del artículo 10 de la ley 12.346, se establece la obligación de las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de larga distancia que desarrollen actividades en el ámbito de la jurisdicción nacional de asegurar sus riesgos y los de las personas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros.
Que mediante el decreto 958 del 16 de junio de 1992 se establecen las normas aplicables al transporte automotor de pasajeros que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre provincias y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias, con excepción del transporte de personas que se desarrolle en la Región Metropolitana de Buenos Aires, definiendo condiciones operativas, requisitos para la prestación del servicio y obligaciones de los prestadores.
Que en el inciso c del artículo 25 del decreto 958/1992, se establece entre las obligaciones de los permisionarios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional el “Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados”.
Que por la resolución 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, se aprobó el Sistema de Información de Seguros (SIS) que deben cumplir las entidades comprendidas en los artículos 2º y 3º de la resolución 25.429/1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que operen en las coberturas derivadas del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que mediante la nota NO-2024-24900450-APN-SSTA#MINF, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte solicitó a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros que llevase a cabo el análisis de la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la resolución 684/2022 del entonces Ministerio de Transporte, en el entendimiento que la primera de las normas mencionadas fue emitida “...en forma posterior, con carácter general y con jerarquía superior a la resolución citada…”.
Que, en dicho contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros mediante la Providencia PV-2024-30445140-APN-DNTAP#MTR efectuó el análisis de compatibilidad entre el principio de desregulación consagrado en el decreto 70/2023 y la resolución 684/2022 del entonces Ministerio de Transporte, propiciando la derogación de esta última.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a través del informe IF-2024-31809948-APN-DNRNTR#MTR, entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tal como lo ha propuesto la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que por el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se establece que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 684 del 11 octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por los motivos expuestos en esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo decreta designaciones de agentes del Ministerio de Economía (Anexo I) y ajustes en grados: María Alejandra Schiel (25.029.386) y Fernando Emilio López Amador (29.265.895) obtuvieron grados; María Roberta Aguilera Patalano (29.696.774) corrigió tramo. Anexos I a IV detallan casos. Se decreta conforme Ley de Ministerios y convenios colectivos.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2023-145705610-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el Reglamento de Procedimiento Administrativo. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 432 del 25 de julio de 2022, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).
Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar el citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que por lo establecido en el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el decreto 432/2022 se estableció que “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal de planta permanente encasillado en el SINEP que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título de nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público 53/2022 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del decreto 103/2022 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar”.
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, procede la designación de los agentes que se detalla en el anexo I (IF-2024-74729295-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.
Que mediante el artículo 7° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023- 1560-APN-MEC) se les asignó, a partir del dictado de esa resolución, un (1) grado a los agentes que se encuentran detallados en el anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de esa medida, conforme el inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que a través del expediente EX-2024-31804618-APN-DGDA#MEC tramitan reclamos administrativos formulados por diversos agentes, con el objeto de que se revea la liquidación del concepto del grado asignado a través de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC), y se proceda al reconocimiento de dicho grado a partir de las fechas desde las cuales se dispuso su promoción de nivel escalafonario en el marco de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que, en el marco del mencionado expediente, el servicio jurídico de este ministerio se expidió favorablemente en relación a dichos reclamos y opinó que el grado adicional reconocido a los reclamantes mediante el artículo 7° de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) debería hacerse efectivo desde la fecha en la que se dictaron los respectivos actos por los cuales se dispuso la promoción a las nuevas posiciones escalafonarias de los reclamantes.
Que, en ese sentido, procede rectificar la fecha desde la cual se tendrá por asignado el grado aludido en su anexo VII (IF- 2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de los agentes que se encuentran detallados en el anexo II (IF-2024-74729244-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso que allí se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Que, por otra parte, corresponde asignar un (1) grado a la agente María Alejandra Schiel (MI N° 25.029.386), conforme se detalla en el anexo III (IF-2024-74729071-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a la aplicación del inciso c del artículo 31 de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, corresponde asignar un (1) grado al agente Fernando Emilio López Amador (MI N° 29.265.895), conforme se detalla en el anexo IV (IF-2024-74728510-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a la aplicación del inciso c del artículo 31 de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios. Dicha efectivización tendrá vigencia según lo establecido en los artículos 21, 23 y 24 del anexo II de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que en el anexo I (IF-2023-108061885-APN-DGRRHH#MEC) de la resolución 1723 del 6 de diciembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1723-APN-MEC), se consignó el tramo “general” a la agente María Roberta Aguilera Patalano (MI N° 29.696.774), correspondiéndole el tramo “intermedio” (RESOL-2023-128-APN-SLYA#MEC), por lo que resulta procedente rectificar el mencionado tramo en su nivel actual en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorias y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo I (IF-2024- 74729295-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consignan.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase la fecha que surge del artículo 7° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) desde la cual se tendrá por asignado el grado aludido en su anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de los agentes que se encuentran detallados en el anexo II (IF- 2024-74729244-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso que allí se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase un (1) grado a la agente María Alejandra Schiel (MI N° 25.029.386), conforme se detalla en el anexo III (IF-2024-74729071-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a la aplicación del inciso c del artículo 31 de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/ 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase un (1) grado al agente Fernando Emilio López Amador (MI N° 29.265.895), conforme se detalla en el anexo IV (IF-2024-74728510-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a la aplicación del inciso c del artículo 31 de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/ 2008, sus modificatorios y complementarios. Dicha efectivización tendrá vigencia según lo establecido en los artículos 21, 23 y 24 del anexo II de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
ARTÍCULO 5°.- Rectifícase en el anexo I (IF-2023-108061885-APN-DGRRHH#MEC) de la resolución 1723 del 6 de diciembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1723-APN-MEC), el tramo “general” a la agente María Roberta Aguilera Patalano (MI N° 29.696.774) correspondiendo el tramo “intermedio”; desde el dictado de dicha resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se derogan resoluciones Nros. 65/90 (ex Subsecretaría de Industria y Comercio), 62/13 (ex Secretaría de Comercio Interior) y 176/14 (ex Secretaría de Comercio) por incompatibilidad con la Ley 27.742. Se busca simplificar normativas y eliminar controles de precios y obligaciones informativas. Firmante: Lavigne.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77221161- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, se propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, conforme lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se impulsó la derogación de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones.
Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con motivo de alinear las políticas de regulación del mercado interno a una Administración Pública de procesos tendientes a su desburocratización y simplificación.
Que la Resolución N° 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció políticas de regulación del comercio y la industria con el fin de establecer obligaciones relacionadas a un régimen informativo sobre principales clientes, ventas realizadas y detalles de producción.
Que tales lineamientos de control de precios, y/o abastecimiento, son contrarios a las medidas propiciadas por la actual Administración Nacional que tiene como principio la libertad de los actores intervinientes en las relaciones de consumo del mercado interno.
Que la Resolución N° 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS solicita la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN a aquellos sujetos del ámbito de la construcción que pretendan canjear los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) por los depósitos originados en los términos de la Ley N° 26.860.
Qué las presentes medidas del ESTADO NACIONAL promueven la simplificación y desburocratización de los vínculos entre las empresas y la Administración.
Qué, en tal sentido, la Resolución N° 62/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR resulta ineficaz y, por lo tanto, innecesaria en relación al actual contexto de las transacciones comerciales.
Que la Resolución N° 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, fue emitida con el objetivo de asegurar que las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles informen mensualmente sobre la totalidad de los planes ofrecidos.
Qué tal medida aborda aspectos relacionados con la regulación y supervisión de servicios de comunicación, las cuales son atribuciones exclusivas de la correspondiente autoridad de aplicación de la materia. Por lo tanto, no corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar políticas de control de precios de planes servicios de comunicaciones móviles.
Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 65/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 62/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, no resultan alineadas, a la luz de la simplificación y modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de las relaciones de consumo.
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la constante mejora de las condiciones de las relaciones de consumo, dictando para ello las respectivas resoluciones.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la presente medida, corresponde disponer la derogación de la normativa mencionada a efectos de generar un ámbito normativo de resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de la designación de Alejandro Daniel PARDO como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires, desde el 3/8/2024. De conformidad con el Acuerdo de 1966 (Ley 17.032) y el Decreto 484/2021. El Secretario de Culto, Sánchez, resuelve el trámite administrativo. Firmantes: Sánchez. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-74693899- -APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 18 de junio de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Alejandro Daniel PARDO.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los arzobispos y obispos.
Que por el Decreto N° 484/2021 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Obispos Auxiliares de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Alejandro Daniel PARDO (D.N.I. N° 26.471.709) a partir del 3 de agosto de 2024.
El Secretario de Culto SÁNCHEZ corrige un error material en la Resolución 363/24 por omisión de publicación en el Boletín Oficial. Se decreta la rectificación del artículo 2°, incorporando la disposición de difusión oficial. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: SÁNCHEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N°EX-2024-74693899- -APN-DGD#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 363/24 de la SECRETARIA DE CULTO se reconoció al Presbítero Alejandro Daniel PARDO (D.N.I. N° 26.471.709) como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de BUENOS AIRES, a partir del día 3 de agosto de 2024.
Que se ha advertido un error material en el artículo 2° de la mencionada resolución, toda vez que se ha omitido indicar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por tal motivo, queda así evidenciado el error material, el que deberá ser rectificado en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1579/72 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inc. a) de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Rectificase el artículo 2° de la Resolución N° 363/24 de la SECRETARÍA DE CULTO el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Se decreta el reconocimiento de Sergio DORNELLES como Obispo Auxiliar de Buenos Aires desde el 3/8/2024, conforme Ley 17.032 y competencia otorgada por normas anteriores. Firmas: Sánchez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-74694023- -APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 18 de junio de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Sergio Iván DORNELLES.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los arzobispos y obispos.
Que por el Decreto N° 484/2021 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Obispos Auxiliares de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Sergio Iván DORNELLES (D.N.I. N° 23.860.109) a partir del 3 de agosto de 2024.
Se corrige un error material en la Resolución 364/24 al omitir la mención de la publicación en el Boletín Oficial. Se rectifica conforme el artículo 101 del Decreto 1579/72. Interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: Sánchez (Secretario de Culto). Ministerio de Relaciones Exteriores). Se dispone la corrección del artículo 2°, su publicación y envío al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N°EX-2024-74694023- -APN-DGD#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 364/24 de la SECRETARIA DE CULTO se reconoció al Presbítero Sergio Iván DORNELLES (D.N.I. N° 23.860.109) como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de BUENOS AIRES, a partir del día 3 de agosto de 2024.
Que se ha advertido un error material en el artículo 2° de la mencionada resolución, toda vez que se ha omitido indicar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por tal motivo, queda así evidenciado el error material, el que deberá ser rectificado en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1579/72 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inc. a) de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Rectificase el artículo 2° de la Resolución N° 364/24 de la SECRETARÍA DE CULTO el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
El Secretario de Culto Sánchez reconoce a Pedro B. CANNAVÓ como Obispo Auxiliar de Buenos Aires, conforme Ley N°17.032 y normativa vigente. Se decreta el nombramiento a partir del 3/8/2024. Intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024- 74624846-APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 18 de junio de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Pedro Bernardo CANNAVÓ.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los arzobispos y obispos.
Que por el Decreto N° 484/2021 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Obispos Auxiliares de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires al Presbítero Pedro Bernardo CANNAVÓ (D.N.I. N° 26.583.458) a partir del 3 de agosto de 2024.
Se rectifica el artículo 2° de la Resolución 365/24 para incluir la publicación en el Boletín Oficial del nombramiento de CANNAVÓ como Obispo Auxiliar de Buenos Aires. Firmado por SÁNCHEZ (Secretario de Culto).)
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N°EX-2024-74624846- -APN-DGD#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 365/24 de la SECRETARIA DE CULTO se reconoció al Presbítero Pedro Bernardo CANNAVÓ (D.N.I. N° 26.583.458) como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de BUENOS AIRES, a partir del día 3 de agosto de 2024.
Que se ha advertido un error material en el artículo 2° de la mencionada resolución, toda vez que se ha omitido indicar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por tal motivo, queda así evidenciado el error material, el que deberá ser rectificado en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1579/72 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inc. a) de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Rectificase el artículo 2° de la Resolución N° 365/24 de la SECRETARÍA DE CULTO el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, desé a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Se autoriza a CASAMEN S.A. a elaborar "Tapa para pascualina Light" con harina sin enriquecer, dado que informes técnicos acreditan afectación de propiedades sensoriales al incluir el núcleo vitamínico. La Comisión Asesoramiento respaldó la solicitud. Firmó Busso (Secretaría de Calidad en Salud). Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2022-116548283-APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma CASAMEN S.A., de RNE N° 02-030142, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para pascualinas reducida en grasas totales, Marca: ARO, Nombre de fantasía: Tapa para pascualina Light, RNPA en trámite según expediente N° 2022-06609750”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma CASAMEN S.A., con RNE N° 02-030142 y domicilio constituido en la Av. Máximo Paz 963, Lanús, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para pascualinas reducida en grasas totales, Marca: ARO, Nombre de fantasía: Tapa para pascualina Light, RNPA N° 2022-06609750”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich decreta prohibición de concurrencia a estadios nacionales: 24 personas por 4 años, 2 con 24 meses y 17 por 6 meses vinculadas a hechos de violencia en el Estadio Alfredo Ramos, donde se incautó un arma de fuego y hubo agresiones a fuerzas policiales. Se fundamenta en Leyes 22.520/92 y 20.655, y resoluciones 354/17 y 519/24.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83460202-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida son los episodios de violencia registrados en el estadio “ALFREDO RAMOS” del CLUB COMUNICACIONES en ocasión del encuentro futbolístico que debía disputarse entre el equipo del citado club y el CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS, por el Torneo de Primera B Metropolitana organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 22 de junio del corriente año.
Que en efecto, en el citado evento deportivo, en ocasión de realizarse el control de ingreso de los simpatizantes radicalizados de la entidad local, personal policial detectó a un individuo identificado como ZAVALA, GONZALO NICOLAS DNI 43.573.137 que portaba un ataúd con los colores distintivos del CLUB ATLETICO EXCURSIONISTAS a quien se a su vez se le secuestró una pistola calibre 9 mm marca Pietro Beretta con 11 municiones y a CLAPIER, ALDO LUCIO DNI 27.263.678 que poseía una réplica de plástico de arma de fuego.
Que al momento de que el personal policial procediera a las detenciones de los nombrados otros miembros de la parcialidad local intentaron impedir violentamente el procedimiento, incluso invadiendo sectores que no se corresponden con los destinados al ingreso de espectadores, generando graves hechos que motivaron que la Dirección Prevención en Eventos Masivos labraran actuaciones penales y contravencionales, dando intervención de las actuaciones sumariales a la Fiscalía en turno.
Que así es que, analizadas las imágenes fílmicas registradas, aportadas por la División Conductas Delictivas en Eventos Masivos de la Policía de la Ciudad, se logra identificar a las personas que formaron parte de los hechos de violencia como autores de las agresiones, portación ilegitima de arma de fuego, provocación al rival, incitar al desorden y/o accediendo a lugares prohibidos.
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 130 de fecha 4 de julio del corriente año aplica a los ciudadanos individualizados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que en punto a la gravedad y trascendencia del hecho, es que se propicia desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la aplicación de la figura de “Prohibición de concurrencia administrativa” a todo estadio de fútbol y en todo el territorio nacional por un plazo de CUATRO (4) años a los señores ZABALA, GONZALO NICOLAS DNI N° 43.573.137; CLAPIER, ALDO LUCIO DNI N° 27.263.678; PONCE, ENZO LAUTARO DNI N° 43.571.738; PRUZZO, GERARDO DNI N° 25.496.153; TESSEY, BAUTISTA NICOLAS DNI N° 44.851.722; OLIVERIO, DARIO ANDRES DNI N° 29.698.524; PONCE, EMILIANO CHRISTIAN DNI N° 28.460.745; MEGLIO, LUIS ALBERTO DNI N° 32.344.679; ESPECHE, LEANDRO FEDERICO DNI N° 38.356.658; BARBOZA, ARIEL RENE DNI N° 26.001.295; TACCONE GARAY, JOSE ALBERTO DNI N° 18.844.637; RICHARDI, PABLO ALEJANDRO DNI N° 26.620.361; RODRIGUEZ MELGAREJO, JUAN ADALBERTO DNI N° 42.819.695; GHILARDUCCI, HERNAN RAUL DNI N° 26.184.072; GARCIA, GONZALO DAMIAN DNI N° 32.326.428; PROVASI, JERONIMO ISIDORO DNI N° 34.019.210; LOPEZ, CRISTIAN DANIEL DNI N° 29.077.473; MUSCIO, LAUTARO DNI N° 42.930.029; MORA JORDAN, MAXIMILIANO DNI N° 44.391.490; KOSIC, DANIEL FERNANDO DNI N° 27.183.207; GOMEZ BRAMANO, CESAR LUIS DNI N° 27.152.938; CASAGRANDE, GIAN FRANCO DNI N° 40.954.603; DAMIS, FRANCISCO AGUSTIN DNI N° 43.515.906; FERNANDEZ, ARIEL DIEGO DNI N° 33.714.258; CAMINO, JOSUE NAZARENO DNI N° 38.519.692 . Por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a los señores CEREGHETTI, FACUNDO DANIEL DNI N° 34.304.968 y BENCHINOL, SERGIO EMANUEL DNI N° 40.895.719. Por un plazo de SEIS (6) meses a ARTESI, ADRIAN ANGEL DNI N° 26.906.708; PADILLA, JORGE ANTONIO DNI N° 29.042.783; WEYLAND, MAURO DNI N° 34.319.342; ZABALA, FRANCO DAMIAN DNI N° 43.573.136; JANA, NAHUEL RUBEN DNI N° 34.907.522; JUAREZ, AGUSTIN NICOLAS DNI N° 40.493.038; BO, HERNAN ALBERTO DNI N° 24.422.367; OLIVA, MARCELO HERNAN DNI N° 23.468.705; DALIA, MARCOS ADOLFO DNI N° 27.282.615; SANCHEZ DE ANGELI, FACUNDO GERONIMO DNI N° 28.077.114; CAMPO, NORBERTO GABRIEL DNI N° 25.895.330; OLIVERIO, LUCIANO ARIEL DNI N° 27.308.702; BONAPELCH, CHRISTIAN HERNAN DNI N° 26.556.070; REISS, LEONARDO PATRICIO DNI N° 30.440.862; ZUNINO, MARCELO ANDRES DNI N° 45.072.920; RAFFAELLI, ALEJANDRO RUBEN DNI N° 38.525.860 y JANA, RUBEN DANIEL DNI N° 18.366.871, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias y la Decisión Administrativa N° 519/24, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el señor ALAN FRANCO TACCONE, DNI N° 49.093.758 quien fuera enunciado en el artículo 1° de la RESOL-2024-130-GCABA-SSSCOP de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no corresponde que sea incluido en la restricción administrativa bajo estudio dado que se trata de un menor de edad.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de CUATRO (4) años a los señores ZABALA, GONZALO NICOLAS DNI N° 43.573.137; CLAPIER, ALDO LUCIO DNI N° 27.263.678; PONCE, ENZO LAUTARO DNI N° 43.571.738; PRUZZO, GERARDO DNI N° 25.496.153; TESSEY, BAUTISTA NICOLAS DNI N° 44.851.722; OLIVERIO, DARIO ANDRES DNI N° 29.698.524; PONCE, EMILIANO CHRISTIAN DNI N° 28.460.745; MEGLIO, LUIS ALBERTO DNI N° 32.344.679; ESPECHE, LEANDRO FEDERICO DNI N° 38.356.658; BARBOZA, ARIEL RENE DNI N° 26.001.295; TACCONE GARAY, JOSE ALBERTO DNI N° 18.844.637; RICHARDI, PABLO ALEJANDRO DNI N° 26.620.361; RODRIGUEZ MELGAREJO, JUAN ADALBERTO DNI N° 42.819.695; GHILARDUCCI, HERNAN RAUL DNI N° 26.184.072; GARCIA, GONZALO DAMIAN DNI N° 32.326.428; PROVASI, JERONIMO ISIDORO DNI N° 34.019.210; LOPEZ, CRISTIAN DANIEL DNI N° 29.077.473; MUSCIO, LAUTARO DNI N° 42.930.029; MORA JORDAN, MAXIMILIANO DNI N° 44.391.490; KOSIC, DANIEL FERNANDO DNI N° 27.183.207; GOMEZ BRAMANO, CESAR LUIS DNI N° 27.152.938; CASAGRANDE, GIAN FRANCO DNI N° 40.954.603; DAMIS, FRANCISCO AGUSTIN DNI N° 43.515.906; FERNANDEZ, ARIEL DIEGO DNI N° 33.714.258; CAMINO, JOSUE NAZARENO DNI N° 38.519.692 . Por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a los señores CEREGHETTI, FACUNDO DANIEL DNI N° 34.304.968 y BENCHINOL, SERGIO EMANUEL DNI N° 40.895.719. Por un plazo de SEIS (6) meses a ARTESI, ADRIAN ANGEL DNI N° 26.906.708; PADILLA, JORGE ANTONIO DNI N° 29.042.783; WEYLAND, MAURO DNI N° 34.319.342; ZABALA, FRANCO DAMIAN DNI N° 43.573.136; JANA, NAHUEL RUBEN DNI N° 34.907.522; JUAREZ, AGUSTIN NICOLAS DNI N° 40.493.038; BO, HERNAN ALBERTO DNI Nº 24.422.367; OLIVA, MARCELO HERNAN DNI N° 23.468.705; DALIA, MARCOS ADOLFO DNI N° 27.282.615; SANCHEZ DE ANGELI, FACUNDO GERONIMO DNI N° 28.077.114; CAMPO, NORBERTO GABRIEL DNI N° 25.895.330; OLIVERIO, LUCIANO ARIEL DNI N° 27.308.702; BONAPELCH, CHRISTIAN HERNAN DNI N° 26.556.070; REISS, LEONARDO PATRICIO DNI N° 30.440.862; ZUNINO, MARCELO ANDRES DNI N° 45.072.920; RAFFAELLI, ALEJANDRO RUBEN DNI N° 38.525.860 y JANA, RUBEN DANIEL DNI N° 18.366.871, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias y la Decisión Administrativa N° 519/24, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar de interés nacional el "XXV Congreso Argentino de Dermatología" (28 al 31/8/24 en La Plata), con participación de 2.000 profesionales. Firmado por MILEI. Intervinieron SALUD (LUGONES) y RELACIONES EXTERIORES (WERTHEIN. No genera erogaciones según el artículo 2°.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51410662- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD), por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XXV Congreso Argentino de Dermatología”, que se desarrollará del 28 al 31 de agosto de 2024, en la Ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el marco de este encuentro tendrán lugar el “II Congreso Argentino de Soriasis” y el “I Congreso Argentino de Dermatitis Atópica”, posibilitando la actualización, discusión y cambio de nuevas ideas en el perfeccionamiento de esta rama de la medicina.
Que en este Congreso se trataran los temas dermatológicos más importantes, abordados por destacados especialistas argentinos y extranjeros, convocando para ello a aproximadamente 2.000 profesionales, con el fin de promover el progreso de la clínica médica, estimular la investigación científica y el intercambio y puesta al día de las nuevas técnicas y metodologías dermatológicas.
Que el sólido prestigio internacional de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, tanto de los profesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Sociedad Argentina de Dermatología ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XXV Congreso Argentino de Dermatología”, que se desarrollará del 28 al 31 de agosto de 2024, en la Ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese.
Se decreta interés nacional al XVI Congreso Argentino de Hemostasia y Trombosis 2024 y VII Curso Educacional de la ISTH, a realizarse del 2 al 5 de octubre en CABA. Contó con conformidad del Ministerio de Salud y favorable intervención del de Relaciones Exteriores. No genera erogaciones presupuestarias. Firma: Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48129566- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la presentación realizada por el Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis (CAHT) a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional “XVI Congreso Argentino de Hemostasia y Trombosis 2024 - VII Curso Educacional de la ISTH”, que se realizará del 2 al 5 de octubre de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para dicho Congreso se prevé una asistencia de aproximadamente mil profesionales compuesta por destacados especialistas en hemostasia y trombosis, médicos de diversas disciplinas, bioquímicos, científicos y otros profesionales de nuestro país y del resto de Latinoamérica.
Que en el marco del Congreso se realizará el “VII Curso Educacional de la ISTH”, evento convocado por la International Society on Thrombosis and Haemostasis, en el cual participarán expertos de reconocida trayectoria a nivel internacional.
Que la realización de este evento tiene como objeto reafirmar la estrategia de actualización científica y tecnológica y difundir el conocimiento en un ámbito de alto contenido científico, a la vez que genera un espacio de intercambio de experiencia entre profesionales de la salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD prestó su conformidad manifestando que esta actividad es de valor científico y propone herramientas de actualización en la materia que la hacen apropiada para la Declaración de Interés Nacional solicitada.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la entidad organizadora ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XVI Congreso Argentino de Hemostasia y Trombosis 2024 - VII Curso Educacional de la ISTH”, que se realizará del 2 al 5 de octubre de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la corrección de la numeración de artículos 2° y 3° en la Resolución RESOL-2023-2310-APN-MDS referida al nombramiento de FERNANDEZ, Pablo Javier como Referente de Soporte Administrativo. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el expediente Nº EX-2023-121759430- -APN-DGRRHH#MDS, el Decreto N° 1759 del 27 de abril de 1972, y la Resolución ex MDS Nº RESOL-2023-2310-APN-MDS de fecha 24 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se procede a designar al agente FERNANDEZ, Pablo Javier (CUIL 20268058223), en el cargo de planta permanente, “Referente de Soporte Administrativo” en el Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General y Tramo General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que en la Resolución citada en el considerando anterior se consignó erróneamente la nominación del articulado debiendo citarse como 2° el que dice 3° y como 3° el que dice 4°.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. Que es necesario proceder a la rectificación de lo mencionado anteriormente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha intervenido confrme a su competencia.
Que la SUBSECRETARíA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias; y el Decreto N° DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la RESOL-2023-2310-APN-MDS en lo que refiere a la nominación del articulado, debiendo leerse 2° donde dice 3° y 3° donde dice 4°.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de FERNANDEZ, Pablo Javier en Referente de Soporte Administrativo, Nivel C, Grado 6 en planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social (TOLosa Paz. Se acredita cumplimiento de requisitos educativos y aprobación de instancias técnicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-121759430- -APN-DGRRHH#MDS, la Ley N° 27.701; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios; la Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social RESOL-2023-599-APN-MDS y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2023.
Que, por la resolución RESOL-2023-599-APN-MDS se designó con carácter transitorio en el cargo de planta permanente “Referente de Soporte Administrativo’’, Nivel C, al agente FERNANDEZ, Pablo Javier (CUIL: 20268058223), contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias por encontrarse alcanzado por las previsiones del artículo 129° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, por no reunir el requisito mínimo de posesión de título de nivel educativo secundario exigido en las Bases del presente proceso de selección de personal, habiendo asumido oportunamente el compromiso de completar sus estudios de nivel secundario de conformidad con lo establecido en el artículo citado.
Que, el agente en cuestión, presentó la documentación acreditando la finalización de sus estudios secundarios el 03 de octubre del 2023, dentro del plazo establecido por el mencionado artículo de setecientos treinta (730) días corridos, por lo que corresponde tramitar su designación en la planta permanente.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 se dispuso que, previo a iniciar una designación en planta permanente producto de la sustanciación de procesos de selección, se deberá incluir en el expediente que la tramita, los informes de dotación, incompatibilidad y Retiro Voluntario elaborados por las áreas pertinentes de la mencionada Secretaría.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorias, establece que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno.
Que, el agente en cuestión, presentó su certificación de funciones actualizada ante la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Carrera Administrativa dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, quien determinó que corresponde asignársele un grado escalafonario 6 (SEIS), de conformidad con las previsiones del artículo 128° del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios y sus modificatorias; el Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios y el Decreto N° 689/2022
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Designase al agente FERNANDEZ, Pablo Javier (CUIL: 20268058223) , en el cargo de planta permanente, “Referente de Soporte Administrativo” en el Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General y Tramo General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Salvatierra, Boedo y Silva de la CNV resuelven establecer mecanismos para apertura de "Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos" por Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). Estos deberán garantizar trazabilidad de fondos de "Cuentas Especiales", cumplir documentación y plazos de inversión. Se permite crear subcuentas incluso sin haber regularizado previamente activos bajo la Ley 27.743. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74695594- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 (B.O. 8-7-2024), en su Título II, ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que, dicho régimen, contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior, los cuales quedan sujetos a las reglas especiales establecidas en dicha ley.
Que, asimismo, establece que los contribuyentes podrán solicitar la apertura de “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) regulados por el Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones) de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que, a tal fin, dispuso que la CNV y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deben emitir las regulaciones correspondientes que creen “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, de manera de garantizar en todo momento la identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.
Que, en dicho marco, la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía determinó los diferentes instrumentos financieros que cumplimentan lo dispuesto en el artículo 31de la Ley N° 27.743, como así también aquellos destinos a los que se refiere el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo, estableciendo, en igual sentido que el artículo 25 del Capítulo II del Decreto N° 608/24 (B.O. 12-7-2024), que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el BCRA y la CNV deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución.
Que, en orden a lo establecido por la Ley N° 27.743, el Decreto N° 608/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/24, esta CNV, mediante la Resolución General N° 1010, dictó, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la normativa antes citada.
Que, luego de ello, por Resolución N° RESOL-2024-759-APN-MEC del Ministerio de Economía, se ampliaron y aclararon ciertos aspectos sobre las Inversiones Elegibles establecidas en la Resolución Ministerial N° 590/24 mencionada precedentemente.
Que el artículo 19, en sus incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece entre las funciones de la CNV dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Que, en esta oportunidad, mediante el dictado de la presente, se precisa en la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la Ley N° 27.743.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, 26, 31 y 44 de la Ley N° 27.743, 20 y 25 del Decreto N° 608/24 y 4° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/24.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, el Decreto Reglamentario Nº 608/2024 y de conformidad con los instrumentos financieros elegibles a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC y modificatorias del Ministerio de Economía (las “Inversiones Elegibles”), para: (a) ingresar ofertas en la colocación primaria; y (b) dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria; los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:
i.- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (el “ADCVN”), exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743, conforme a lo establecido en dicha ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.
A dichos fines, los referidos Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.
ii.- Como mínimo, una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas en el presente artículo y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.
Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles. Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.
ARTÍCULO 2°.- Las operaciones previstas en el inciso (b) del artículo precedente, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.
Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente.
Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 1° de la presente Sección, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN.
Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad. A tales efectos, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos antes mencionado”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se corrige un error material en el Artículo 1° de una norma previa, ajustando la enumeración de Resoluciones Generales abrogadas. Los números correctos son 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, 4.633, 4.636 y 4.841. Se decreta por MILEI, VILLARRUEL y firma(s) correspondiente(s).
Ver texto original
En la edición del Boletín Oficial N° 35.487 del día miércoles 21 de agosto de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 45, aviso N° 56084/24, se deslizó el siguiente error material en el documento original remitido por el organismo emisor:
Donde dice:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.
Debe decir:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, 4.633, 4.636 y 4.841.
Se decreta la finalización de funciones y nuevas asignaciones para CESTARI, DE FALCO, MELCON, SALVADOR, VACCAREZZA y WOLLUSCHEK. CESTARI: de Director de fiscalización a Asesor Mayor. DE FALCO: de Director Regional a Asesor Mayor. MELCON: de Director a Asesora Mayor. SALVADOR y VACCAREZZA pasan a "Acorde al grupo". WOLLUSCHEK: de Técnico Jurídico a Asesora Mayor. Medida rige desde 19/08/2024, bajo facultades de organización interna de la AFIP.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02583046- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que por lo expuesto, la citada Dirección General propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a diverso personal en los cargos de Directores Titulares e Interinos de distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Mariano CESTARI
23234188593
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (DG SESO)
Asesor Mayor - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Cont. Púb. Hugo Claudio DE FALCO
20142323673
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (DG SESO)
Asesor Mayor - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Abgda. Patricia Alejandra MELCON
23225188084
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (DG SESO)
Asesora Mayor - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Ag. Alfredo Hernán SALVADOR
20177014142
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. GDES. EMP (DG SESO)
Acorde al grupo - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Cont. Púb. Carolina VACCAREZZA
27224316424
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. CENTRO (DG SESO)
Acorde al grupo - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Abgda. Florencia Esther WOLLUSCHEK
27265921855
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (DG SESO)
Asesora Mayor - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta autorizar la venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 12/09/2024, gestionada por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Firmado por Costas (Jefe Sección Puente Internacional Aduana Orán). Incluye condiciones en la plataforma web y publicación en el Boletín Oficial. La mercadería fue inspeccionada por Bromatología Municipal bajo el Código Alimentario Argentino, con anexo técnico. La disposición facilita descongestión de depósitos y reducción de costos de almacenamiento.
Ver texto original
San Ramón de la Nueva Orán, Salta, 16/08/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2022 se suscribió una agenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 12/09/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-02491810-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que dada la naturaleza de la mercadería involucrada, se acompaña en anexo - Acta de Constatación de Inspección N° 01-000962 - expedida por el Servicio de Bromatología Municipal a resulta de inspección de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N°18.248 del Código Alimentario Argentino, consignando su destino a subasta.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la Oficina Depósito General de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL JEFE DE LA SECCIÓN PUENTE INTERNACIONAL A/C ADUANA ORAN.
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-02491810-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 12 de Septiembre de 2.024
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Alfredo Alejandro Costas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la finalización y asignación de funciones interinas en AFIP. Facundo ROCHA, Subdirector de Recursos Humanos, designa a BALESTRETTI, BIANCHINI, GONZÁLEZ SORIANO, MARTÍNEZ, MINARDI, ROSSI y SPARI en cargos de jefaturas interinas, conforme tabla anexa. El acto rige desde el 19/8/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02591512- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y las Disposiciones N° DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 y DI-2024-85-E-AFIP-DGSESO del 14 de agosto de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que al respecto, la citada Dirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María José BALESTRETTI
27361651893
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. PENAL A (DE COPN)
Acorde al grupo - SEDE DIRECCION GENERAL (DG SESO)
Abgda. y Cont. Púb. Stella Maris BIANCHINI
27145086405
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. COORDINACION Y EVALUACION TECNICA (DI ACOT)
Jefe de división Int. - DIV. COORDINACION Y EVALUACION TECNICA (DI TLRS)
Abgda. Daniela Paola GONZALEZ SORIANO
27361719617
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA C (DE IMPR)
Acorde al grupo - SEDE DIRECCION GENERAL (DG SESO)
Abog. Sergio Mariano MARTINEZ
20280238679
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN A (DE IMPR)
Jefe de sección Int. - SEC. 1 A (DV REM1)
Abgda. María Victoria MINARDI
27264215175
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI ACOT)
Jefe de división Int. - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI TLRS)
Cont. Púb. y Abog. Guillermo Eduardo Enzo ROSSI
20217627703
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. PENAL B (DE COPN)
Jefe de división Int. - DIV. QUERELLAS DE SEGURIDAD SOCIAL (DI TLRS)
Abog. Gastón Alejandro SPARI
20314690541
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN B (DE IMPR)
Jefe de sección Int. - SEC. 1 B (DV REM1)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se aprueba la bonificación por desempeño destacado para el agente Daniel Horacio ALCAZAR del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. Firmantes: Piñero, Fracchetta. Art. 2° asigna fondos a la Jefatura de Gabinete (Jurisdicción 25.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-54778934-APN-DA#BNDG del registro del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la aprobación del agente de la planta permanente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyó al Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que se han cursado las notificaciones a las respectivas entidades sindicales a fin de ejercer la veeduría correspondiente según consta obrante en el Expediente citado en el visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, motivo por el cual corresponde la aprobación del personal en condiciones de percibir dicha Bonificación.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el área de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA de este BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS informó que dispone de crédito presupuestario para la gestión en trámite.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:- Apruébese la asignación de la bonificación por desempeño destacado de la planta permanente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS al agente Daniel Horacio ALCAZAR (D.N.I 12.801.863), establecida por el artículo 89 del Decreto Nº 2098/2008 - Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 en fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2º:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE, Entidad 121 BNDG.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la revocación de la designación transitoria y la incorporación definitiva a la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones de Estrella Soledad Cáceres. Firmantes: Sebastián Pablo SEOANE (Director Nacional de Migraciones). Se mencionan anexos con detalles de cargos y bases de selección. Intervinieron la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público (Ministerio de Desregulación) y la Dirección de Asuntos Legales.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-78729643- -APN-DRH#DNM, del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017, N° 669 del 13 de agosto de 2020 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 449 del 7 de mayo de 2021, las Resoluciones Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública y sus modificatorias, Nº 156 del 10 de diciembre de 2021, N° 52 del 21 de marzo de 2022 y N° 271 del 2 de diciembre de 2022, todas de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Disposición N° DI-2023-3096-APN-DNM#MI del 19 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispone entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que el entonces Ministerio de Modernización a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la Dirección Nacional de Migraciones deviene competente para aprobar las designaciones de personal en la planta permanente luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, entre otras cuestiones.
Que mediante el Decreto Nº 669 del 13 de agosto de 2020 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), cuyo artículo 135 estableció, con carácter excepcional y transitorio, la Convocatoria Interna, en la que podrá participar el personal que reviste como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo de origen al que pertenezca la vacante a cubrir.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/21 se incorporaron cargos vacantes a la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.
Que mediante la Resolución N° 39/10 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó el “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que mediante la Resolución N° 156/21 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se inició el proceso para la cobertura de seiscientos setenta y seis (676) cargos de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones y se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 1 y al Coordinador Concursal y a su alterno, conforme con lo establecido por el artículo 14 del Anexo I de la citada Resolución N° 39/10.
Que mediante la Resolución N° 52/22 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria Interna para la cobertura de seiscientos cuarenta y nueve (649) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que mediante la Resolución N° 271/22 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el Orden de Mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de los cargos y financiados de acuerdo al detalle obrante en su Anexo IF-2022-115277435-APN-DPSP#JGM.
Que a través del artículo 3° de la Disposición N° DI-2023-3096-APN-DNM#MI se aprobó la designación de la agente Estrella Soledad Cáceres (CUIL N° 23-29928157-4) con carácter transitorio, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-79247889-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dado el compromiso asumido oportunamente de culminación de sus estudios secundarios.
Que la agente Estrella Soledad Cáceres (CUIL N° 23-29928157-4) ha presentado su título secundario, cumplimentando de este modo las condiciones para ingresar a la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, razón por la cual corresponde dictar el acto aprobatorio que formalice dicho ingreso.
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, de la agente Estrella Soledad Cáceres (CUIL N° 23-29928157-4) aprobada por el artículo 3° de la Disposición N° DI-2023-3096-APN-DNM#MI del 19 de septiembre de 2023, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-79247889-APN-DGA#DNM) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la agente que se detalla en el Anexo II (IF-2024-79248671-APN-DGA#DNM) que integra la presente medida, en el puesto, agrupamiento, tramo, nivel y grado indicado, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente, correspondiente a la Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta normas para clasificación de res y carne bovina. Establece funciones de los tipificadores, requisitos de matriculación, programa de capacitación, régimen disciplinario, obligaciones de establecimientos faenadores y cronograma de implementación. Incorpora anexos con detalles técnicos. Firmado por Canosa Fano. Entrará en vigencia el 1/9/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87075455- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 195 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el SISTEMA DE SUPERVISIÓN OFICIAL DE CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RES Y CARNE BOVINA.
Que en el Artículo 13 de la citada Resolución N° 96/24 se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgándole la facultad de dictar toda la normativa reglamentaria e interpretativa necesaria para la implementación del Sistema mencionado.
Que el Artículo 4° de la referida Resolución N° 96/24 fija las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, entre las cuales se encuentran las de establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovinas; determinar las condiciones mínimas que deben cumplimentar los establecimientos faenadores; realizar el seguimiento y la fiscalización de la correcta aplicación de los mencionados sistemas; coordinar con las áreas a cargo de los distintos sistemas de información cuyo entrecruzamiento permita una fiscalización inteligente, la gestión y análisis de los datos; diseñar el contenido del programa de capacitación y de examen para la obtención de la matrícula de tipificador; evaluar, habilitar y supervisar a los tipificadores de res y/o carne bovinas y establecer el régimen disciplinario para los tipificadores matriculados; fijar las condiciones atinentes a la matrícula en cuestión.
Que la mencionada Resolución N° 96/24 reemplaza el sistema antes creado por la Resolución N° 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y complementarias, y deroga las Resoluciones Nros. 956 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 75 de fecha 24 de enero de 1973, 418 de fecha 4 de abril de 1973, 130 de fecha 25 de enero de 1977, 282 de fecha 19 de agosto de 1970 y 240 de fecha 19 de diciembre de 1990, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y las Disposiciones Nros. 2.557 de fecha 9 de septiembre de 2003 y 1.962 de fecha 11 de mayo de 2004 ambas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por ello deviene necesario normar la citada Resolución Nº 96/24 con el fin de poder implementar el sistema de manera efectiva.
Que por la Resolución N° 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en el titular de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la referida Secretaría, la facultad prevista en el Punto 16 de los objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécense las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovina descriptas en el Anexo I (IF-2024-89103380-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos y condiciones que deben cumplimentarse a los fines de obtener las matrículas de tipificador de res y tipificador de carne bovina previstos en el Anexo II (IF-2024-89103416-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente mediante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTENIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS MATRÍCULAS DE TIPIFICADOR DE RES Y DE TIPIFICADOR DE CARNE BOVINAS que como Anexo III (IF-2024-89103445-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente medida. Este será actualizado mediante publicación en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación conforme las necesidades, exigencias, cambios normativos y tecnológicos, y la dinámica del mercado nacional e internacional de ganados y carnes.
ARTÍCULO 4°.- Los tipificadores de res y de carne bovina prestarán los servicios a su cargo de conformidad con sanas prácticas profesionales, poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando la imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas en donde desempeñen aquellos.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Régimen Disciplinario para los agentes matriculados como tipificadores de res y/o de carne bovinas que como Anexo IV (IF-2024-89103464-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécense las obligaciones y responsabilidades específicas de los Establecimientos Faenadores y/o Usuarios de Faena descriptas en el Anexo V (IF-2024-89103484-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente, para asegurar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada medición de los parámetros previstos en los Sistemas de Tipificación de Res y de Carne Bovinas.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Cronograma de Implementación de la presente resolución detallado en el Anexo VI (IF-2024-89103503-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Canosa Fano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta reconocimiento de residencias médicas del Hospital Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca) en categorías A (5 años) y B (3 años) para especialidades como Clínica Médica, Enfermería en Cuidados Críticos, entre otras. Se exige informes anuales de residentes, condiciones para ingreso y renovación con 6 meses de anticipación. Firmado por Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65634317- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Bioquímica Clínica, Cirugía General, Clínica Médica, Emergentología, Enfermería en Cuidados Críticos, Neurocirugía de Adultos, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: residencia en Clínica Médica, Enfermería en Cuidados Críticos, Ortopedia y Traumatología, Pediatría y Terapia Intensiva en la Categoría A; residencia en Bioquímica Clínica, Cirugía General, Emergentología, Neurocirugía de Adultos en la Categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Bioquímica Clínica, Cirugía General, Clínica Médica, Emergentología, Enfermería en Cuidados Críticos, Neurocirugía de Adultos, Ortopedia y Traumatología, Pediatría, Terapia Intensiva del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias de Clínica Médica, Enfermería en Cuidados Críticos, Ortopedia y Traumatología, Pediatría y Terapia Intensiva del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias de Bioquímica Clínica, Cirugía General, Emergentología, Neurocirugía de Adultos de Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca de provincia de Buenos Aires en la Categoría B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NANCIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- El Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca de provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta el establecimiento de la suma fija en $928 para el Régimen General en el devengado de agosto de 2024, con vigencia a septiembre. El monto se calcula mediante la variación del RIPTE de junio (106.664,97) y mayo (100.527,29) de 2024, aplicando reglas de redondeo. Firmante: Punte.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -indice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de junio de 2024 y mayo de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 106.664,97 y 100.527,29 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0610 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 874,30) arroja un monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($ 927,68).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 928) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 928) para el devengado del mes de agosto de 2024, respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMES pagan BADLAR +5 ppa, demás +10 ppa. Para descuentos, se aplican tasas diferenciadas por tipo de usuario (A: hasta 37% TNA; B: hasta 41%; C: 41%). Datos tabulados vigentes desde 15/03/2021 y 20/08/2024. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
42,97
42,21
41,47
40,75
40,04
39,35
35,43%
3,532%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
43,03
42,28
41,53
40,81
40,10
39,41
35,48%
3,537%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
43,87
43,08
42,31
41,56
40,82
40,10
36,04%
3,606%
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
21/08/2024
al
22/08/2024
44,51
43,69
42,90
42,12
41,37
40,63
36,46%
3,658%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
44,55
45,36
46,19
47,05
47,93
48,82
54,88%
3,661%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
44,62
45,43
46,27
47,13
48,01
48,91
54,99%
3,667%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
45,52
46,37
47,24
48,13
49,05
49,99
56,34%
3,741%
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
21/08/2024
al
22/08/2024
46,20
47,07
47,97
48,90
49,84
50,81
57,37%
3,797%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se resuelve archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985/987 del Código Aduanero. Se incluye tabla con datos de 14 casos (números de actuación, imputados, montos de multas). Firmado por FRANCIA.
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-EDICTO-
Se notifica a través del presente a las personas que se detallan a continuación, haciéndoles saber que en las Actuaciones citadas que tramitan ante esta Aduana ha recaído RESOLUCIÓN AD COUR, de la cual su parte pertinente expresa: “...RESUELVE...ARTÍCULO 1º- ARCHIVO PROVISORIO de las presentes actuaciones formuladas por la presunta infracción al Art. 985, 986 y/o 987 del Código Aduanero en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.- ARTICULO 2º – REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE y Póngase en conocimiento de la Sección Inspección Operativa” quien deberá darle a la mercadería en cuestión el tratamiento dispuesto en la Ley 22.415 o 25.603, en lo que se refiere a la destinación de la misma. Cumplido y con constancia, archívese.- Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS.-
Se resuelve archivar actuados y se intimó a titulares (Ramirez, Nuñez, Carmelo, Alonso, Begnis, Carballo, Gonzalez, Feinfesgr, Taipe, Navarro, Pignata) a destinar mercaderías en 10 días, pagar tributos e intervenir organismos. Firmó Andrusyszyn. Datos tabulados: 12 casos.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 2024 (AD POSA), de fecha 19 /08/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.
SIGEA
DN46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
FALLO
19446-924-2023
2421-2023/1
RAMIREZ NICOLAS
DNI 39684257
987
131/2024
19446-851-2023
2318-2023/2
NUÑEZ RAMON
DNI 29730961
987
131/2024
19446-905-2023
2404-2023/K
CARMELO MIGUEL
DNI 16993111
987
131/2024
19446-910-2023
2409-2023/6
ALONSO RAMON OSCAR
DNI 31759355
987
131/2024
19446-928-2023
2425-2023/4
RAMIREZ NICOLAS
DNI 39684257
987
131/2024
19446-727-2021
814-2021/8
GONZALEZ NELSON DAVID
CI 5438815
987
131-2024
19446-728-2021
815-2021/6
CARBALLO FRANCISCO
DNI 41509999
986
131-2024
19446-927-2023
2424-2023/6
TAIPE MARIA ISABEL
DNI 95062988
987
131-2024
19446-892-2023
2391-2023/6
BEGNIS MARIA JOSE
DNI 34471933
987
131-2024
19446-891-2023
2390-2023/2
BEGNIS MARIA
DNI 34471933
987
131-2024
19447-1245-2023
3124-2023/K
FEINFESGR DOLORES
DNI 23675018
985
108-2024
19446-702-2023
2033-2023/3
NAVARRO SERGIO
DNI 20676009
985
61-2024
19446-966-2023
2587-2023/3
PIGNATA MONICA
DNI 14022021
985
61-2024
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta notificación a involucrados en infracciones aduaneras (art. 987) para presentarse en 10 días hábiles, bajo riesgo de rebeldía. Quienes paguen la multa mínima y abandonen mercadería evitan registro. Firmó Ubeid. Incluye tabla con 12 casos (números de sumario, multas, etc.).
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.
Se decreta que la afección "varices y déficit venoso" del Cabo Vicente Esteban CÓRDOBA no guarda relación con actuaciones de servicio. No se justipreció incapacidad laborativa civil. Firmante: Ríos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo (GRL AOP-SEG) Vicente Esteban CÓRDOBA (MI: 30.905.242 – CE: 73658), el Subdirector Nacional de Gendarmería mediante DI-2022-755-APN-SUBDINAL#GNA, Dispone: Declarar que la afección “VARICES DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES CON INSUFICIENCIA VENOSA SUPERFICIAL TIPO II E INSUFICIENCIA VENOSA PROFUNDA LEVE” que padece el Cabo Vicente Esteban CORDOBA (DNI 30.905.242), por la cual fue clasificado “DAF”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se resuelve prohibir a COMARSEG realizar actos de disposición sobre inversiones, exceptuando cuentas corrientes, con inhibición general de bienes. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Señala datos de contacto.
Visto el EX-2024-87647485-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 33-71124698-9) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, dejando expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados en el marco de la Ley 14.250/2004 y 20.744/1976, según informe técnico. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con tablas de datos. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-78480285-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-78482542-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-78480285-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta corrección de error en cálculo de tope indemnizatorio del acuerdo 587/24 entre UNIÓN FERROVIARIA y CONSORCIO DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, dejando sin efecto el anterior establecido en 2023. Firmante: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976 DI-2023-1159-APN-DNL#MT) y sus modificatorias, las Disposiciónes DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de junio de 2024, DI-2023-311-APN-DNL#MT, y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los nuevos valores salariales que integran el acuerdo, celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, homologado por la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1593/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cabe destacar, que mediante la DI-2023-311-APN-DNL#MT se fijó el tope indemnizatorio para la vigencia a partir del 1º de julio de 2022, correspondiente al Acuerdo Nº 3336/22.
Que el área técnica respectiva, ha detectado un error material aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 587/24, homologado por la la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT.
Que, cabe destacar que la DI-2023-311-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78707579-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Julio de 2022, fijado en el IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-311-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3336/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdo homologado entre F.U.V.A., A.V.V.A., CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, C.A.M.E., U.D.E.C.A. y CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO bajo Convenio 308/75. Revócase el DI-2024-115790982-APN-DNRYRT#MT. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciónes DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-921-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran los valores salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 642/24, celebrado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-921-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero y Febrero de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 2338/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 642/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-921-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-78697584-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 642/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78693304-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Febrero de 2024, fijado en el DI-2024-115790982-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-921-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2338/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 677/24 entre ASIMRA y Cámara Argentina del Acero, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-49260427- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1615-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/8 del documento RE-2024-49259327-APN-DGD#MTdel presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 677/24, celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1615-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 677/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO -DI-2024-79089798-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre F.U.V.A., A.V.V.A., Cámaras de Comercio y entidades, bajo el Convenio 308/75, con anexo integrante. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-47040463- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976 DI-2023-1159-APN-DNL#MT) y sus modificatorias, la DI-2024-1611-APN-DNRYRT#MT, de fecha 4 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-47039735-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran nuevas condiciones salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 673/24, celebrado por la FEDERACIÒN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposoción también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1611-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 673/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-79100539-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ZANHANG SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye datos tabulados en un anexo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el EX-2023-73591291- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1728-APN-DNRYRT#MT de fecha 10 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-77416437-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 701/24, celebrado en fecha 02 de junio de 2023 por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1650/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1728-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 701/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-79611857-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 773/19, homologado por la disposición 679/24. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-41004378- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1616-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-41001666-APN-DGDYD#JGM y en las páginas1/2 del documento RE-2024-41002196-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 679/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), la ASOCIACION DETITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1616-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 679/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-79857253-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 674/24, enmarcado en la Ley 20.744. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, resuelve los trámites administrativos y menciona el anexo con los cálculos detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el EX-2024-05883197- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1617-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 documento RE-2024-12105110-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 674/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1617-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 674/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80194902-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATICA, S.T.I.M.R.A., Sindicato de Empleados..., S.A.M.C. y la Cámara Industrial de la Manufactura del Cuero. Regulado por Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente EX-2020-81465411- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1720-APN-DNRYRT#MT de fecha 08 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6/9 del documento RE-2023-86807674-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 08 de julio de 2024 por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 682/24, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2020 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.T.I.M.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, N° 278/75, N° 224/75, N° 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1720-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 682/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80205376-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija, conforme ley 20.744, el promedio remunerativo y tope indemnizatorio derivado del acuerdo APUAYE-CAPIEX S.A., tras evaluación técnica. Se acompaña anexo. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, publicación y archivo. (499 caracteres)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el EX-2023-96729687- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1723-APN-DNRYRT#MT de fecha 10 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-96729597-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 685/24, celebrado en fecha 15 de agosto de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1602/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1723-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 685/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80298864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Mecánicos y Gonvarri Argentina (conv. 1129/10 E). Frankenthal, Director de Normativa Laboral, dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el EX-2023-91080361- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1731-APN-DNRYRT#MT de fecha 10 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento IF-2023-91079846-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 715/24, celebrado en fecha 20 de enero de 2021 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1731-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 715/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80413486-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS y NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el EX-2023-101902064- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1743-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-101902035-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 716/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1743-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 716/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80657853-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio salarial y tope indemnizatorio para el acuerdo colectivo 687/24 entre el Sindicato de Mecánicos y Pentron S.A., revocando la disposición DI-2024-425/24 por error material. Incluye un anexo con datos técnicos. El acto vincula a las partes hasta el 28/4/2021. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente EX-2021-44696081- -APNDGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT, de fecha 10 de julio de 2024, y la Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT, de fecha 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2021-44695093-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 687/24, celebrado, en fecha 28 de abril de 2021, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 687/24
Que corresponde señalar que, se ha advertido un error material involuntario en el Considerando primero de la citada DI-2024-425-APN-DNL#MT y en el Anexo DI-2024-80398033-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 687/24, homologado por la DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-80864437-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que, ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 687/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80860953-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT de fecha 31 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA. Se respeta Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexo con datos. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43692739- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1765-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-43692458-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 736/24, celebrado por LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1765-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 736/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80939537-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 719/24, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, el Centro Fabriles de Pastas Frescas de CABA y de Bs. As., y el Convenio Colectivo 258/95. Se adjunta un anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el EX-2024-21541046- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1748-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-21539619-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 719/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1748-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 719/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80942722-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal decretó fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo colectivo 741/24 entre UOMA y Federación Argentina de la Industria Molinera. El anexo incluye datos tabulados. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y envío a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-75040178- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1782-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-11852519-APN-DGDYD#JGM del Expediente EX-2024-11853252- -APNDGDYD#JGM, que tramita bajo el Expediente EX-2024-75040178- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 741/24, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1782-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 741/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-80977782-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional Electoral Luz Landivar aprueba el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales en la sección 15 de Santa Fe (Villa Constitución), basado en informe técnico (Anexo DI-2024-76663285). Notifica el inicio de actuaciones a partidos políticos de Santa Fe, requiere al Juzgado Federal de Santa Fe realizar notificaciones y dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74042795- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 439/92) y sus modificatorias, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-74052746-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 26 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-75128971-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza al representante legal de Asociación Mutual 10 de Marzo (CUIT 30-71209629-9) a comparecer en 10 días hábiles en el BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Expediente y sumario citados.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT N° 30-71209629-9),para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°EX2022-00155987-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8171, caratulado “Asociación Mutual 10 de marzo y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Marcelo Venturino a comparecer en 10 días hábiles en el expediente "Sundrill International S.R.L." bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Marcelo Venturino, (Documento Nacional de Identidad 14.596.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “Sundrill International S.R.L.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica resolución de condena por incumplimiento del art. 977 del Código Aduanero, firmada por Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Incluye tabla con datos de los causantes Pérez Teneb y Velazquez Agoni, multas y tributos. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente, o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se decreta resolución de archivo para González Iván Oscar (DNI 31.524.609) por $82.233,66, conforme IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Incluye tabla con datos de la causa. Queda habilitado a interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles, según Leyes 22.415 y 21.453. Firmado por Arguello.
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EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El INAES resolvió suspender operaciones de la Cooperativa 7 DE MAYO CF59254 por incumplimiento, designando a Celeste como instructora. Firmantes: Celeste.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-1394-APNDI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “7 DE MAYO “COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula CF 59254. en los EX-2024-35817383-APN-DSCYM Y EX-2024-70206095- APNDILEIJ#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la propuesta de designación de Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Vicepresidente de la UIF. Firmantes: Silvia BARNEDA (Dirección de Gestión Documental). Audiencia pública el 20/9/2024 en Ministerio de Justicia (Sarmiento 329 piso 11). Datos del CV en argentina.gob.ar/justicia.
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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:
Nació el 5 de enero de 1980, D.N.I. 27.791.913. Es procurador y luego abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 2007. desde entonces ha desarrollado la actividad en forma liberal y ha iniciado su carrera docente en la materia Práctica Profesional de la misma casa de egreso, la que se dicta en el marco del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2009-Actualidad) y ha continuado su carrera docente con especial interés en el Derecho Procesal, asumiendo el dictado de cursos de Elementos del Derecho Procesal Civil y Comercial, y Elementos y Práctica del Derecho Procesal Civil y Comercial en las Universidades de Ciencias Empresariales y sociales (2017-Actualidad), Nacional de José C. Paz (2021-2022), de Flores (2023-Actualidad), con el cargo de adjunto. En el ínterin cursó módulos de actualización en Derecho Aduanero (2008), y participó de varios cursos y jornadas tanto como expositor, como así también como asistente, en el compromiso de la actualización constante. Desde el 2022 hasta la actualidad es miembro titular de la Comisión de Abogados en relación de dependencia con el Estado y Organismos Públicos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con anterioridad fue miembro titular de las comisiones de Seguimiento de la Actividad Judicial y de Justicia del mismo cuerpo colegiado (2019-2022). Entre el 2012 y el 2014 dictó la capacitación “Ética y deontología Profesional” para el personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). Previamente a todo ello y en un estado inicial de su carrera universitaria, transitó mediante contrato unos meses por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 35, que por el año 2004 se encontraba a cargo del Dr. Cudicio, para luego ser parte del Estudio Jurídico de la Dra. Susana López, en donde terminó sus estudios y decidió ejercer la profesión en forma liberal.
(*) Se informa que se trata de una síntesis de los datos que componen su Currículum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.argentina.gob.ar/justicia
Al respecto, se transcribe a continuación el artículo 9°, inciso f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;
Artículo 9°, inciso f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, Planta Baja, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9°de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 20 de septiembre de 2024, a las 10.00 horas en el Ministerio de Justicia, sito en calle Sarmiento 329, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de Thelma Trotta (Directora Nacional), cita a la farmacéutica Mariela Fontana (matrícula 13.835) a comparecer en 10 días para defenderse de presuntas infracciones a la Ley 17.565, Ley 19.303 y Decreto 1299/97. Se advierte juicio en rebeldía si no concurre. Firmantes: Trotta.
Ver texto original
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la farmacéutica Mariela FONTANA (M.N. 13.835 - CUIL/CUIT 27- 26122126-3) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-61619916- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 30 de la Ley 17.565; al artículo 12 inciso c) de la Ley 19.303 de Psicotrópicos y al artículo 7° del Decreto 1299/97, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.