Se decreta la derogación de los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, y los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto 1030/16. Las jurisdicciones públicas deben remitir un informe en 30 días sobre contratos con empresas estatales. Se elimina preferencia para entidades públicas en licitaciones, priorizando competencia. Se faculta prorrogar contratos por 1 año y actualizar planes anuales de contratación. Firmantes: MILEI, FRANCOs y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85950739-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 1187 del 17 de julio de 2012, 1189 del 17 de julio de 2012, 1191 del 17 de julio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 823 del 1° de diciembre de 2021 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que a través de distintos decretos se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187/12 se determinó la obligación de implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que a través del Decreto N° 1189/12 se estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deben contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que mediante el Decreto N° 1191/12 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que por medio del Decreto N° 823/21 se consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.
Que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resulta ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.
Que, por lo expuesto, corresponde derogar los reseñados Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Que, por su parte, en los incisos g) y h) del artículo 80 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios se establece la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha excepción resulta ser una ventaja, en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23, para las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte o si el cocontratante es un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando se presentan como oferentes en procedimientos de selección abiertos, por lo que corresponde derogar los incisos g) y h) del artículo 80 de Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
Que, en atención a dicha medida, resulta pertinente instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a adecuar la normativa vigente en lo que resulte necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el presente.
Que, por su parte, en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 se contempla la selección por contratación directa para los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 la selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° del mismo se hará, por regla general, mediante licitación pública.
Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan, entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Que, en virtud de ello, teniendo en consideración el espíritu del artículo 50 del Decreto N° 70/23, la regla general de la licitación pública como procedimiento de selección del cocontratante y los principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde que las jurisdicciones y entidades contratantes prioricen la utilización de procedimientos abiertos, a efectos de lograr una mayor competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta más conveniente.
Que, en esta instancia, corresponde realizar un relevamiento de los contratos, convenios o acuerdos para la provisión de bienes y servicios celebrados con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea accionista.
Que, a dichos fines, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en los términos del Anexo I del presente decreto.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a gestionar las acciones necesarias con el fin de que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 actualicen su plan anual de contrataciones.
Que con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios objeto de los contratos, resulta necesario facultar a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar los referidos contratos, convenios o acuerdos por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Que el servicio jurídico competente ha tomado debida intervención.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La derogación establecida en el artículo 2° es de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, respectivamente, deberán, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente decreto, remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en los términos del Anexo I (IF-2024-86615806-APN-STEYFP#MDYTE) del presente, el que deberá comprender, como mínimo, lo siguiente:
a. los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21; y
b. todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de realizar el informe previsto en el artículo 4°, se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia otorgado por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 cuando en un procedimiento de selección mediante licitación o concurso público o privado se hayan establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales, de forma directa o indirecta, a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 o se haya celebrado una contratación directa con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional comprendida en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del presente decreto todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe previsto en el artículo 4° del presente.
Las referidas jurisdicciones y entidades deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a gestionar las acciones necesarias con el fin de que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 actualicen su plan anual de contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; así como a adecuar la normativa vigente en lo que resulte necesario a los fines del mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de César Leonardo GAZZO HUCK como Subsecretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor César Leonardo GAZZO HUCK (D.N.I. N° 27.635.186).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Soledad SUASNAVAR GROBLI como Directora de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. La cobertura definitiva debe realizarse en el plazo indicado conforme sistemas de selección del SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71183569-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Soledad SUASNAVAR GROBLI (D.N.I. N° 27.574.652) en el cargo de Directora de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ximena DEDEU como Directora Nacional de Infraestructura de Parques Nacionales, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación rige 180 días hábiles y se ampara en normas de presupuesto y selección de personal. Se mencionan partidas presupuestarias. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68816751-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la arquitecta Ximena María DEDEU (D.N.I. Nº 31.061.305) en el cargo de Directora Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Guillermo Gabriel LANCRY KAMYCKI como Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. El nombramiento, vigente hasta el 31/7/2024, autoriza pago de suplemento y exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y MONDINO. Se refiere a partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57861237-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, al contador público Guillermo Gabriel LANCRY KAMYCKI (D.N.I. Nº 24.307.061) en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Guillermina Benito como Coordinadora Operativa Móvil en la Dirección Nacional de Migraciones, órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. La designación se rige por el Decreto 355/17, con obligación de cubrir el cargo mediante sistema de selección en el plazo indicado. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69080380-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Operativo Móvil de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Guillermina BENITO (D.N.I. N° 23.775.265) en el cargo de Coordinadora Operativa Móvil de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Manuel Fernando CID como Director de Empleo Independiente y Autogestionado en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmaron: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68245347-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Empleo Independiente y Autogestionado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Manuel Fernando CID (D.N.I. Nº 38.696.077) en el cargo de Director de Empleo Independiente y Autogestionado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Soledad BENEDETTO como Directora de Contrataciones y Patrimonio en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1°/7/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Francos y Pettovello. Gastos bajo jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70967199-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contrataciones y Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Soledad BENEDETTO (D.N.I. Nº 29.501.987) en el cargo de Directora de Contrataciones y Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transferencia del agente Luciano CIRRITO del Estado Mayor General del Ejército al Ministerio de Defensa bajo el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Defensa). La medida contempla uso provisional de fondos del organismo de origen.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-69394969-APN-DPRRHH#MD, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros.1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE DEFENSA N° 38 del 17 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia propiciada por el MINISTERIO DE DEFENSA del agente Luciano CIRRITO, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado del citado Ministerio, en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 6, Tramo Intermedio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que dicha transferencia se fundamenta en la necesidad de contar con el mencionado agente, quien posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.
Que por la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE DEFENSA N° 38/23 se aprobó la incorporación del Personal Civil de las Fuerzas Armadas al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, habiéndose equiparado al agente CIRRITO al Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo intermedio del mencionado Sistema Nacional.
Que el agente CIRRITO ha prestado conformidad a dicha transferencia, manifestando que no le ocasiona menoscabo moral ni económico.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la transferencia del referido agente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15 inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, al agente Luciano CIRRITO (D.N.I. N° 31.303.760), quien revista en UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 6, Tramo Intermedio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, a la planta permanente del citado Ministerio en UN (1) cargo Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo intermedio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes del organismo de origen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transferencia de 14 agentes civiles del Instituto de Vivienda del Ejército al Estado Mayor General del Ejército (EMGE), bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para Fuerzas Armadas. Los cargos se equiparan según antigüedad y funciones, con financiamiento del organismo de origen hasta nueva asignación. Incluye anexo con detalles. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-122824612-APN-DPS#IVE, las Leyes Nros. 21.906 y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia propiciada por el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJÉRCITO, entidad autárquica creada por la Ley N° 21.906, de CATORCE (14) agentes civiles que revistan en la planta permanente de dicho organismo, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el personal civil cuyo movimiento se propone deberá encuadrarse conforme a la finalidad de sus funciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
Que el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2539/15 establece que el trabajador que se incorpore al régimen de carrera del referido Convenio Colectivo en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, deberá ser ubicado en el Agrupamiento y Nivel escalafonario que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen y será equiparado al grado que resultara del cómputo de la antigüedad acumulada en los términos del inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para los agentes involucrados, quienes han prestado conformidad a su transferencia.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la transferencia de los mencionados agentes al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese a los agentes civiles de la planta permanente del INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJÉRCITO a la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, equiparándose los cargos que se transfieren al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle consignado en el ANEXO I (IF-2024-84751414-APN-DPC#EA) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios asignados al organismo de origen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Christian BAUAB como Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 11/06/2024. Se mencionan normas previas. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis CAPUTO (Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67485405-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida jurisdicción, con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Christian Federico BAUAB (D.N.I. N° 22.500.144) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Facundo MAISU como Director de Equipamiento Federal en el Ministerio de Seguridad, desde el 2/1/2024 al 29/2/2024. La medida fue autorizada por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad), con excepción al art.14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se financia con cargo a la jurisdicción 41.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58608055-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Equipamiento Federal de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, al señor Facundo Julián MAISU (D.N.I. Nº 34.931.980) en el cargo de Director de Equipamiento Federal de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauro Federico LEDESMA como Coordinador Regional de Sanidad Animal en la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71555692-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1º de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA – SAN LUIS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Mauro Federico LEDESMA (D.N.I. Nº 29.473.594) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA – SAN LUIS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Maximiliano VITTOR (Planta Permanente Nivel A) como Coordinador de Asuntos Contenciosos y Judiciales en la Agencia Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Se autorizan pagos de asignaciones y suplementos según el Convenio Colectivo, con plazo máximo de 3 años. Firmante: Alicia CABALLERO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el EX-2024-62350312- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley Nro. 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y 654 del 19 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos y Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cargo mencionado se ha propuesto al abogado Maximiliano VITTOR (DNI N° 22.849.256), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 04, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por la Ley Nro. 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Nro. 88 del 26 de diciembre de 2023, y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nro. 5 del 11 de enero de 2024.
Que por el Decreto Nro. 157 del 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589 del 19 de julio de 2023.
Que por el Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios Nro. 644 del 18 de julio de 2024 y Nro. 654 del 19 de julio de 2024, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.
Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.
Que en el artículo 109 del mismo Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el artículo 111 del mencionado Decreto establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del presente convenio.
Que, en ese sentido, la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Coordinación involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.
Que, por otro lado, el artículo 94 del Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.
Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia han tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020 y 256 del 15 de marzo de 2024, y la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1º de julio del 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos y Judiciales, Nivel B - Grado 0, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Maximiliano VITTOR (DNI N° 22.849.256), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 04, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado Maximiliano VITTOR y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TR5ES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Firmantes: Cancio Lopez, Velazquez, Seggio, Tapia, Franco. Se decreta la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para percibir la Bonificación por Desempeño Destacado 2023, conforme al 10% máximo establecido. Se registró conformidad sindical, certificación presupuestaria y dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público. Incluye anexo con la lista de beneficiarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34368510-APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la Ley 13.593, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de esta Institución, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y modificatorias.
Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
Que conforme surge en el Formulario Nro. “IF-2024-55503248-APN-DGO#CRJYPPF”, se encuentran registrado el listado definitivo de los agentes que percibirán bonificaciones por desempeño destacado de funciones simples.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría prevista en la normativa, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2024-60950124-APN-DRRHH#CRJYPPF.
Que oportunamente la Dirección de Administración ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a través de la Nota Nº NO-2024-59077904-APN-DA#CRJYPPF.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia a través de su Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-71969421-APN-ONEP#JGM, expidiéndose mediante el Informe correspondiente, respecto de la aprobación de las nóminas del personal en condiciones de acceder a la Bonificación por Desempeño Destacado Funciones Simples para el período 2023.
Que en ese orden de ideas se verifica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el respectivo régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de la misma al personal alcanzado.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Institución ha tomado la intervención que le compete emitiendo dictamen de rigor, mediante “IF-2024-72968769-APN-DAJ#CRJYPPF”.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Ley 15.643/46, ratificado por la Ley 13.593 y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta permanente de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL – Entidad 250 – Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD – Jurisdicción 41 – en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2023 enunciado en el IF-2024-72857213-APN-DRRHH#CRJYPPF, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, regístrese, notifíquese y efectúense las liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Ernesto Ricardo Cancio Lopez - Liliana Beatriz Velazquez - Sebastián Juan Carlos Seggio - Claudio Alberto Tapia - Ester Mabel Franco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal aprueba la nómina de agentes de planta permanente que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado (hasta el 10% del personal evaluado) correspondiente a 2023, consignada en el Anexo I. Firmantes: Cancio López, Velázquez, Seggio, Tapia y Franco. Se decreta el registro, pago y publicación de la medida.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52754493-APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la Ley 13.593, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de esta Institución, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y modificatorias.
Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
Que conforme surge en el Formulario Nro. “IF-2024-55503100-APN-DGO#CRJYPPF”, se encuentra registrado el listado definitivo de los agentes que percibirán bonificaciones por desempeño destacado correspondientes a funciones ejecutivas.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría prevista en la normativa, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2024-61200566-APN-DRRHH#CRJYPPF.
Que oportunamente la Dirección de Administración ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a través de la Nota Nº NO-2024-59082938-APN-DA#CRJYPPF.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia a través de su Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-74487132-APN-ONEP#JGM, expidiéndose mediante el Informe correspondiente, respecto de la aprobación de la nómina del personal en condiciones de acceder a la Bonificación por Desempeño Destacado Funciones Ejecutivas para el período 2023.
Que en ese orden de ideas se verifica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el respectivo régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de la misma al personal alcanzado.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Institución ha tomado la intervención que le compete emitiendo dictamen de rigor, mediante IF-2024-75655764-APN-DAJ#CRJYPPF.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Ley 15.643/46, ratificado por la Ley 13.593 y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta permanente de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL – Entidad 250 – Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD – Jurisdicción 41 – en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 enunciado en el IF-2024-74616779-APN-DRRHH#CRJYPPF, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, regístrese, notifíquese y efectúense las liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Ernesto Ricardo Cancio Lopez - Liliana Beatriz Velazquez - Sebastián Juan Carlos Seggio - Claudio Alberto Tapia - Ester Mabel Franco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de PACHECO Pamela Stefanía como Directora de Administración del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte", autorizándose el pago de su Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. La prórroga se justifica por imposibilidad de cubrir el cargo mediante concursos. El gasto se financia desde el MINISTERIO DE SALUD (LUGONES). Se notifica a STURZENEGGER (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) en 5 días. Firmante: BALDINO (Director del Hospital).
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2021-07074802-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.° 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 2098 del 03 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.° 510 del 06 de junio de 2024, N.° 594 del 05 de julio de 2024 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 1811 del 05 de octubre de 2020, N.° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución N.° 688 del 14 de noviembre de 2023 del registro de este Hospital Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 1811/2020, se designó transitoriamente a Pamela Stefanía PACHECO (D.N.I N.° 35.958.787), en el cargo de Directora de Administración del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mimas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que, mediante Resolución N.° 688/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 28 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a la referida agente en el cargo de Directora de Administración de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de Pamela Stefanía PACHECO, en el cargo de Directora de Administración.
Que, en ese sentido, la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-85267560-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-86300434-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a PACHECO Pamela Stefanía (D.N.I N.° 35.958.787), en el cargo de Directora de Administración del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD; Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 y modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada PACHECO, Pamela Stefanía, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalan, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de cargos (ver Anexo) enmarcadas en Ley 22.520 y Decreto 1035/18. Los cargos deben cubrirse conforme SINEP. El gasto usa recursos existentes de Jefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-63039136- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 654 de fecha 19 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 2196 de fecha 15 de diciembre de 2020, 794 de fecha 9 de agosto de 2021 y 517 de fecha 23 de mayo de 2022 y las Resoluciones Nros. 419 de fecha 22 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 88/23, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del citado decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por la decisión administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en la estructura del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otros, los cargos de Director de Competitividad de la Marca y Directora de Relaciones Internacionales, actualmente dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, y de Director General de Administración, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 2196/20, 794/21 y 517/22, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 419/23 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-87476763-APN-DGRH#MI forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, y en la Resolución Nº 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-87476763-APN-DGRH#MI forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.
ARTÍCULO 2°. - Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles desde el 14/6/2024 de la designación transitoria de Diego Manuel DÍGARDI como Director de Desarrollo de Recursos Humanos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo Decreto 1035/18 y Resolución 101/24. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firma: CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-62573332- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 328 de fecha 25 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros.144 de fecha 13 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la decisión administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 328/22 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, y que la designación en cuestión fue prorrogada en último término por la Resolución N° 144/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del agente Diego Manuel DIGUARDI, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como Director de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 14 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en el Titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por prorrogada, a partir del 14 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de Diego Manuel DIGUARDI (D.N.I. Nº 34.593.210 – CUIL N° 20-34593210-1), en un Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como Director de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, según el anexo I. La medida exceptúa restricciones del decreto 426/2022 y se ampara en el decreto 1035/2018. Firmado por Caputo (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
Visto el expediente EX-2024-67034973-APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2024-75106023-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 817 del 13 de agosto de 2021 y 113 del 13 de febrero de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes entonces a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1004 del 6 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-1004-APN-SE#MEC) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designación transitoria quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2024-83922790-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50- Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 – Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la eliminación de regímenes de retención de impuestos nacionales (RV 140/98, 4011-E/17 y 4622/19) para pagos desde el 1/9/2024, a cargo de la AFIP. Se invita a provincias y CABA a hacer lo similar con tributos locales. Firmantes: Caputo (Min. Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-88734399- -APN-DGDA#MEC, el título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y las resoluciones generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus modificatorias, 4011-E del 8 de marzo de 2017 y sus modificatorias y 4622 del 29 de octubre de 2019 y sus modificatorias (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP), todas ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos prioritarios del Estado Nacional se encuentra la recuperación de los niveles de actividad económica y la lucha contra la evasión, fomentando la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía del país.
Que, en ese orden de ideas, mediante el artículo 102 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, comprendido en su título VIII, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información que se regulen en relación con los cobros realizados, se estableció que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que también se previó que el Ministerio de Economía podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o de sujetos alcanzados, siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturación análogos a los establecidos en el citado artículo.
Que, en línea con ello, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos queden excluidos del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC” u otro sistema de recaudación local similar sobre tarjetas de crédito y compra, cuando se cumplan ciertos requisitos.
Que por las resoluciones generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus modificatorias y 4011-E del 8 de marzo de 2017 y sus modificatorias, ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, se establecieron regímenes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, respectivamente, aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito, bajo ciertas condiciones.
Que sin perjuicio de lo indicado en el citado artículo 102 de la Ley N° 27.743, a través de la resolución general 4622 del 29 de octubre de 2019 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP) se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago, con algunas excepciones.
Que, en esta instancia, se entiende aconsejable encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la eliminación de los regímenes de retención mencionados en los considerandos precedentes, a efectos de evitar la obstaculización de las operaciones perfeccionadas a través de los medios de pago sobre los que inciden, impulsando su desarrollo en la economía con el objetivo de formalizar las transacciones, fomentar la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos.
Que resulta deseable para el cumplimiento de los objetivos perseguidos, su implementación, en iguales términos a los que aquí se propician, en todos los niveles de gobierno.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de impuestos nacionales establecidos a través de las resoluciones generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus modificatorias, 4011-E del 8 de marzo de 2017 y sus modificatorias y 4622 del 29 de octubre de 2019 y sus modificatorias (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP), todas ellas de la citada Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos que se efectúen a través de los medios comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la nómina de beneficiarios del Programa de Asistencia Económica por Emergencia Sanitaria Influenza Aviar H5/H7, con un monto total de $12.997.500. Se autoriza el pago conforme al Artículo 7 de la Resolución RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC. Se incluye un anexo con la lista de beneficiarios. Firma: Iraeta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-46039252- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría, se creó, en el ámbito de la aludida ex -Secretaría, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, estableciéndose allí el alcance de la asistencia económica, las condiciones a reunir por los tenedores para ser beneficiarios y los procedimientos de solicitud y de pago.
Que el Artículo 3º de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, estableció que podrían ser beneficiarios del referido Programa todos aquellos tenedores y tenedoras de aves de traspatio que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA, en la “Actividad Aves de Traspatio”, que hayan sido afectados por una medida de sacrificio de aves de traspatio con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia declarada por la Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA de fecha 15 de febrero de 2023 del referido Servicio Nacional.
Que asimismo, el citado Programa estableció como requisitos que los tenedores de aves de traspatio no hayan obstaculizado o impedido la labor de los agentes del mencionado Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria; que hayan notificado de manera inmediata al referido Servicio Nacional ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7) o hayan sido considerados por el mentado Servicio Nacional como vínculo epidemiológico de un brote o hayan sido detectados durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitario asociada a un brote.
Que asimismo por la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, se aprobó como Anexo el Instructivo del Procedimiento de Carga de Información por el cual se establece que, a través de los agentes de las Oficinas Locales del referido Servicio Nacional, se recibirá y se efectuará la carga de las solicitudes de los tenedores de Aves de Traspatio interesados en la obtención del beneficio establecido por el mencionado Programa.
Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó mediante las Notas Nros. NO-2023-130969973-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 2 de noviembre de 2023 y NO-2023-143578003-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 1 de diciembre de 2023, el listado de las solicitudes recibidas en el marco del citado Programa a la fecha 31 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 inclusive, respectivamente, atento a haberse cumplido los periodos mensuales de octubre y noviembre.
Que a los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 3º de la referida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, se tomaron en cuenta los datos obrantes en las Actas emitidas por el SENASA con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
Que mediante las Notas Nros. NO-2023-138685751-APN-PRES#SENASA de fecha 22 de noviembre de 2023, NO-2023-145003854-APN-PRES#SENASA de fecha 5 de diciembre de 2023 y su rectificatoria NO-2023-145714327-APN-PRES#SENASA de fecha 6 de diciembre de 2023, el referido Servicio Nacional informó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC así como también la información complementaria relativa a la cantidad de aves sacrificadas emitiendo la información correspondiente de cada una de las personas solicitantes.
Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la mencionada entonces Subsecretaría, se expidió mediante las Notas Nros. NO-2023-139678732-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 23 de noviembre de 2023 y NO-2023-146035117-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, en las que obran los listados de beneficiarios aprobados y la determinación de los beneficios, conforme a los parámetros determinados por la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, correspondientes a los periodos mensuales de octubre y noviembre de 2023, respectivamente.
Que con motivos del cambio de gestión, las tramitaciones correspondientes para la aprobación de beneficios de los periodos previamente mencionados, se vieron afectadas en los tiempos de ejecución.
Que en tal sentido, y con el objetivo de simplificar y acelerar la ejecución del Programa, se unificó en un solo listado de aprobación de los beneficios correspondientes al cierre de los periodos previamente mencionados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de beneficiarios del Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio creado por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría por el monto de beneficio total indicado en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-87059636-APN-SSPAYF#MEC forma parte de la presente medida, cuyo monto total a pagar asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 12.997.500.-).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el referido Anexo, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidos en el Artículo 7º de la referida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, Programa 36 - Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible, sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza a SAP ENERGÍA S.A.S. como Agente Generador del MEM para el PAH Ing. Sardina (2,4 MW) en San Juan, con vigencia hasta el 31/12/2027 condicionada a la firma de contrato de concesión con el Estado. CAMMESA cargará costos y penalidades a SAP por eventuales indisponibilidades. Notificación a CAMMESA, EPRE y ENRE. Firma: Rodriguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96189613- -APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-06044858-APN-SE#MEC, EX-2024-34499227-APN-SE#MEC y EX-2024-64591666-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Ing. Sardina de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW) de potencia nominal instalada, situado en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor “Avenida Costanera Perón” en tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2kV) de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que mediante la Nota N° B-168784-1 (IF-2024-34498212-APN-SE#MEC) de fecha 22 de marzo de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que por la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021, de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.
Que por Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.
Que la Ley Provincial N° 524-A establece el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.
Que la Ley Provincial N° 1704-A declara de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
Que por el Decreto N° 2.250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN se declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH Ing. Sardina y su influencia sobre el ambiente.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH Ing. Sardina se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.478 de fecha 8 de agosto de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PAH Ing. Sardina a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el Estado Nacional, antes del 31 de diciembre de 2027.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Ing. Sardina de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW) de potencia nominal instalada, situado en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SADI mediante una línea de media tensión al Distribuidor “Avenida Costanera Perón” en tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Límitase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., para el PAH Ing. Sardina, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el Estado Nacional en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo autoriza el ingreso de empresas en el Anexo como Grandes Usuarios Mayores (GUMa) y Menores (GUMe) al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) desde el 1° de agosto de 2024, conforme normativa vigente. Se establece que las empresas prestadoras de la Función Técnica de Transporte (FTT) indicadas en el Anexo deben prestar el servicio. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Se decreta vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70714844-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-44502109-APN-SE#MEC, EX-2024-76842951-APN-SE#MEC y EX-2024-77800640-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-84294065-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas B-174741-1 de fecha 12 de junio de 2024 (IF-2024-79334879-APN-DNRYDSE#MEC) y B-174741-2 de fecha 3 de julio de 2024 (IF-2024-70720516-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.472 del 31 de julio de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-84294065-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización a SAP ENERGÍA S.A.S. como Agente Generador del MEM para su PAH POCITO 2 (1,675 MW) en San Juan, vinculado al SADI. Se limita vigencia hasta suscribir contrato de concesión nacional antes del 31/12/2027. CAMMESA cargará sobrecostos a SAP por eventuales indisponibilidades. Notificación a CAMMESA, EPRE y ENRE. Firma: Rodríguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96170755-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-06053623-APN-SE#MEC, EX-2024-34495440-APN-SE#MEC y EX-2024-64621274-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 de UNO COMA SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MEGAVATIOS (1,675 MW) de potencia nominal instalada, situado entre progresiva 10.000 a 11.000 del Canal Ing. Céspedes a partir del PARTIDOR PRINCIPAL DEL DIQUE SAN EMILIANO, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Independencia (Nodo Villa Krause) en tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2kV) de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.
Que mediante la Nota N° B-168783-1 de fecha 22 de marzo de 2024 (IF-2024-34494590-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-34495440-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021 de la SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la provincia de SAN JUAN aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.
Que mediante la Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.
Que mediante la Ley Provincial N° 524-A se estableció el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.
Que mediante la Ley Provincial N° 1.704-A se declaró de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
Que mediante el Decreto N° 2.250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO POCITO 2 y su influencia sobre el ambiente.
Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 se publicó en el Boletín Oficial N° 35.475 de fecha de 5 de agosto de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2027.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SAP ENERGÍA S.A.S. para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 de UNO COMA SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MEGAVATIOS (1,675 MW) de potencia nominal instalada, situado entre progresiva 10.000 a 11.000 del Canal Ing. Céspedes a partir del PARTIDOR PRINCIPAL DEL DIQUE SAN EMILIANO, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Independencia (Nodo Villa Krause) en tensión de TRECE COMA DOS VOLTIOS (13,2kV), de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la firma SAP ENERGÍA S.A.S., para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 , a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización a SAP ENERGÍA S.A.S. para operar como agente generador en el MEM para su PAH Albardón (6,72 MW) en San Juan. Vigencia condicionada a contratar con el Estado Nacional antes de 2027 (Art.3).). Se citan leyes/resoluciones previas. Firmado por Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía).). Notificación a CAMMESA, EPRE y ENRE.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96196565-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-6074187-APN-SE#MEC, EX-2024-34484915-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) ALBARDÓN de SEIS COMA SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (6,72 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Quiroga, en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), de la Estación Transformadora Albardón, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN.
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que mediante la Nota N° B-168781-1 de fecha 22 de marzo de 2024 (IF-2024-34484012-APN-SE#MEC), vinculada al EX-2024-34484915-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. cumplió con los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración del MEM.
Que por la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.
Que por la Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS para la Provincia de SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.
Que la Ley Provincial N° 524-A establece el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.
Que la Ley Provincial N° 1704-A declaró de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
Que por el Decreto N° 2250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO ALBARDÓN y su influencia sobre el ambiente.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH ALBARDÓN se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.470 el 29 de julio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PAH ALBARDÓN a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2027.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) ALBARDÓN de SEIS COMA SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (6,72 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Quiroga, en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a la Estación Transformadora Albardón, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. para el PAH ALBARDÓN, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ministro de Salud, RUSSO, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Belén GARCÍA (Directora de Administración Financiera y Presupuestaria) desde el 20/08/2024. Se ordena cubrir el cargo definitivament en el mismo plazo. Se citan normas anteriores. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado del MDTyE. Se decreta gastos con presupuesto vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el N° EX-2023-130265634-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros., 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 204 del 15 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 204/2023 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a la doctora María Belén GARCIA.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 204/2023, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 20 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 204/2023, de la doctora María Belén GARCIA (D.N.I. 37.607.265), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles desde el 16/08/2024 de la designación transitoria de María Guadalupe GALLARDO como Coordinadora de Salud Familiar, conforme al Decreto 1035/2018 y el Convenio Colectivo 2098/2008. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo. Firmantes: Russo (Ministerio de Salud). Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el EX-2018-64917706- APN-DD#MSYDS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 386 del 28 de marzo de 2018, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 386/2018 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de la entonces COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR Y PROGRAMAS TERRITORIALES actual COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA actual SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, a la señora María Guadalupe GALLARDO.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 386/2018, la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 386/2018, de la señora María Guadalupe GALLARDO (D.N.I. 26.473.357), en el cargo de Coordinadora de la entonces COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR Y PROGRAMAS TERRITORIALES actual COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA actual SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de reformas al Estatuto de la Obra Social Aceros Paraná por el cambio de denominación de SIDERAR S.A. a TERNIUM ARGENTINA S.A., con modificaciones en artículos 1°, 6°, 22, 41, 55, 5°, 7°, 23, 33, 26 y 54. Firmantes: Oriolo (Superintendente) y Gugliuzzza (Presidente de la Obra).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente EX-2019-45905949-APN-GAJ#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), a través de la cual solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.
Que la reforma se propicia en atención al cambio de denominación de la empresa SIDERAR S.A.I.C. por TERNIUM ARGENTINA S.A.; inscripta bajo Registro Nº 1165 ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), órgano de contralor con competencia en la materia, que extiende la certificación de estilo, a fin de acreditar que el referido cambio ha sido registrado por esa Repartición.
Que a efectos de tramitar, por ante esta Superintendencia, la aprobación de las reformas incorporadas al Estatuto, se adjunta copia autenticada del Acta Nº 487 de reunión extraordinaria de beneficiarios de la Obra Social y Acta N° 593 de reunión extraordinaria de Directorio del Agente del Seguro de Salud, por las cuales se aprueban -por unanimidad- las modificaciones propuestas.
Que asimismo, se acompaña copia certificada del Acta Nº 730 de reunión de Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), a través de la cual se ratifica y presta conformidad a la disposición estatutaria, por la cual el procedimiento de elección de autoridades de la Obra Social, se llevará a cabo -en los sucesivo- sin la participación de dicha asociación gremial.
Que el objetivo primordial de la reforma radica en la necesidad de actualizar y adecuar los términos y disposiciones estatutarias, en función del cambio suscitado en la denominación social de la entidad base del Agente de Seguro de Salud; a saber, TERNIUM ARGENTINA S.A. En este orden, las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 6° inc. 1), 22, 41 y 55 no resultan objetables.
Que no resulta objetable la nueva redacción de los artículos 5º y 7º, referidos a los objetivos de la Obra Social y derechos de los beneficiarios –respectivamente-, siendo consonantes con la normativa aplicable.
Que el nuevo texto de los artículos 22, 23 y 33, referidos al procedimiento de elección de autoridades, no merecen observación alguna; por cuanto adecúan la representatividad, dentro del Directorio, de cada una de las organizaciones gremiales que constituyen la Obra Social; con prescindencia de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), que como se expusiera dejará de participar en el proceso eleccionario.
Que no se formulan reparos a la nueva redacción del artículo 26, que establece la periodicidad de las reuniones del Directorio de la Obra Social; en tanto, tampoco resulta reprochable la modificación del artículo 54, por cuanto se refiere al Fondo Solidario de Redistribución, en consonancia con la normativa de aplicación.
Que a orden 30, identificado mediante IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS, se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado, suscripto en cada una de sus fojas por el Sr. Claudio Gabriel GUGLIUZZA, en su carácter de Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que analizada la documentación obrante en estas actuaciones se concluye que las modificaciones introducidas se ajustan a la normativa de aplicación en la materia y el procedimiento llevado a cabo para dar curso a la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS de orden 30 del Expediente del VISTO, con fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 21/08/2024 N° 55713/24 v. 21/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5552-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley Nº 25.113. Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Resolución General N° 3.099. Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312594/1
Se deroga el artículo 6° de la Resolución General 3.099 al considerar que los comprobantes electrónicos ya proveen la información requerida. Firmada por Misrahi. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02144226- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.
Que la Ley Nº 25.113 establece que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila, cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar, al procesador o industrial, materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.
Que la Resolución General N° 3.099 implementó un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar; con el deber adicional de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor, hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
Que con el objetivo de transparentar la cadena comercial de ese sector económico, la Resolución General N° 4.519 y su modificatoria, dispuso el uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar y del “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” para documentar las remisiones de los productos obtenidos de su industrialización -azúcar, alcohol, bagazo y melaza-efectuadas por los ingenios azucareros.
Que con la utilización del citado remito este Organismo obtiene la información de los retiros de azúcar y alcohol, por lo que procede derogar el cumplimiento del deber adicional reseñado en el cuarto párrafo de este Considerando y dispuesto por el artículo 6° de la Resolución General N° 3.099.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 3.099.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/08/2024 N° 55719/24 v. 21/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5553-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Regímenes de pagos a cuenta. R.G. N° 3.873. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312595/1
Se decreta la sustitución del Índice General Mercado de Liniers (IGML) por el Índice General Mercado Agroganadero (IGMAG) para actualizaciones semestrales en mayo y noviembre, según datos del Mercado Agroganadero S.A. ubicado en Cañuelas. Modifica el artículo 21 de la Resolución General 3.873, estableciendo que los importes se ajusten por el IGMAG publicado por el MAG. Vigencia: fecha de publicación en el Boletín Oficial. Firma: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00917716- -AFIP-DVGANA#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina.
Que respecto de los valores aplicables y considerando las variaciones de los precios registrados en el sector, se estableció una metodología de actualización utilizando el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.).
Que el mencionado Mercado de Liniers trasladó sus operaciones al denominado Mercado Agroganadero (MAG) ubicado en la localidad bonaerense de Cañuelas, sustituyéndose el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.).
Que en tal sentido, corresponde modificar la resolución general citada precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Los citados importes se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.) publicado por el MERCADO AGROGANADERO S.A. (30-71623123-9).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/08/2024 N° 55714/24 v. 21/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5554-E-AFIP-AFIP - Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos. Resolución N° 780/24 (MECON). Abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312596/1
Se decreta la abrogación y modificación de normas sobre retenciones impositivas para pagos con medios electrónicos, aplicables desde el 1/9/2024. La AFIP (Misrahi) actúa por instrucción del Ministerio de Economía (Caputo). Se abrogan y modifican resoluciones previas (listadas en el acto). Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02615330- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a avanzar en la recuperación económica.
Que el artículo 102 del Título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a DIEZ MIL (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que en ese sentido, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024 encomendó a esta Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en consecuencia, procede abrogar las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta que asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro pueden transformarse en sociedades anónimas o ser accionistas, requiriendo escrituras públicas con actas de asambleas aprobadas por dos tercios de asociados, balances especiales, y nuevos artículos 345 bis y 354 bis al Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024. Modifícanse artículos 351 y 352 sobre requisitos de participación societaria. Vigencia desde 1/11/2024. Firmado por Vitolo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO:
Las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 20.655, Nº 22.315; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, y los Decretos Nº 1493/1982, N° 2656/2015, y Nº 730/2024; y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 346 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, modificó el artículo 30 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, sustituyendo su texto, y estableciendo que las asociaciones y entidades sin fines de lucro pueden formar parte de sociedades anónimas.
2. Que, el artículo 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado sustituyó —igualmente— el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, cambiando su texto y estableciendo que, para la transformación de una asociación civil en sociedad comercial o cuando una asociación civil resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá —para ello— el voto de los dos tercios de los asociados, conformando una excepción—como disposición especial— al régimen general previsto en el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Que, el Decreto Nº 730/2024 en su artículo 1 señala y dispone que debe entenderse por asociados de las asociaciones civiles mencionados en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación civil que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas.
4. Que, las modificaciones introducidas por las normas mencionadas a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, importa ampliar la habilitación de las asociaciones civiles para transformarse en sociedades anónimas más allá de lo previsto en el artículo 3 de la mencionada Ley, y sin tener que verse sujetas a las restricciones propias de este régimen.
5. Que, asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, en su artículo 334, dispuso la sustitución del artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, incorporando como nueva estructura jurídica susceptible de ser adoptada por las organizaciones que deseen integrar el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, a las personas jurídicas privadas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V del Capítulo II de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, que tengan como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la Ley Nº 20.655.
6. Que, el artículo 19 ter de la referida Ley N° 20.655, incorporado por el artículo 335 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, establece que no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si ella está reconocida en dicha ley y sus normas complementarias.
7. Que, adicionalmente, cabe señalar que el Decreto Nº 730/2024, en su artículo 2, dispuso incorporar como artículo 19 ter del Anexo del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 un texto según el cual se estableció que “Sin perjuicio de que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispongan de UN (1) año para modificar sus estatutos a efectos de su adecuación, según los términos previstos en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, durante el curso del plazo otorgado para modificar sus estatutos e independientemente de que éstos hayan sido modificados o no y aún posteriormente, dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias.”
8. Que, la modificación mencionada en el considerando anterior, e introducida como artículo 19 ter del Anexo del Decreto Nº 2656/2015, también incluyó una provisión respecto de que “Las organizaciones integrantes del SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones, tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
9. Que, las disposiciones comprendidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y en el Decreto Nº 730/2024 se encuentran vigentes.
Por ello, en razón de lo expuesto y de las funciones asignadas al Organismo por la Ley Nº 22.315, su Decreto reglamentario Nº 1493/1982, y lo dispuesto por las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 20.655, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y Decretos Nº 2656/2015 y N° 730/2024,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.— Incorpórase como artículo 345 bis al Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 el siguiente texto:
“Artículo 345 bis.— Para la inscripción de la transformación de asociación civil en sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 19.550, de conformidad con los supuestos previstos por el artículo 77 de la misma, se deberá presentar dentro del plazo estipulado en el artículo 81 de la citada Ley:
1. Testimonio de la escritura pública del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). El documento debe contener:
a. La transcripción del acta de asamblea extraordinaria de asociados de donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación en sociedad anónima por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea.
b. El estatuto de la sociedad anónima adoptado, en el que deberá constar el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma persona jurídica, respetando el principio de identidad.
c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1) de la Ley N° 19.550, de los asociados devenidos accionistas que continúen en la sociedad y de los nuevos accionistas que se incorporen —en su caso—; cuadro de suscripción detallando la cantidad de acciones a emitirse, con indicación de sus características, y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Tanto la nómina de accionistas como el cuadro de suscripción podrá constar en un anexo que se incorporará a la escritura de transformación, el que en copia suscripta por el escribano autorizante deberá acompañarse con el testimonio de la escritura a ser inscripta.
d. La constancia, respecto de los directores, de la constitución de la garantía requerida en el 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O.) y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 70 de las presentes Normas, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación emitido conforme el artículo 71 de las mismas
e. Listado de los asociados que hubieran renunciado expresamente a su condición de tales con motivo de la transformación, o en su defecto, la manifestación sobre la inexistencia de asociados renunciantes.
2. Balance especial de transformación, en ejemplar original o en su defecto con firma ológrafa del contador y del representante legal -con copias de tamaño normal y dos copias protocolares (“margen ancho”), con informe de auditoría conteniendo opinión. En dicho balance, en caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”. Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación se deberán utilizar las normas contables aplicables a balances de ejercicio.
3. El dictamen contable emitido conforme el Anexo II de estas Normas deberá contener indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación.
4. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No resultará necesario dar cumplimiento con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.
5. Constancia de la publicación prescripta por el artículo 77, inciso 4), de la Ley N° 19.550.
6. El dictamen de precalificación firmado por escribano público debe expedirse sobre el cumplimiento de lo requerido por el artículo 405, último párrafo, de estas Normas.
El monto del capital social debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación requerido por el inciso 2), adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan. Puede no obstante decidirse fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima. En tal caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial que se regirá por el tercer párrafo in fine del artículo 202 de la Ley N° 19.550”.
Artículo 2º.— Interprétase, con carácter general, en los términos del inciso 2) del artículo 21 de la Ley Nº 22.315, que las normas contenidas en los artículos 30 y 77 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, conforme al texto que les fuera asignado por los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que autorizan a las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro a participar de sociedades anónimas, que dicha autorización legal comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista.
Artículo 3º.— Modifícanse los artículos 351 y 352 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Participaciones en sociedades. Limitaciones. Adquisición de acciones.
Artículo 351.- Para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta conforme el artículo 207 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las representaciones de similares entidades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo deberán contar con la aprobación del órgano competente y las mayorías que correspondieran según las normas vigentes en su lugar de constitución.
Será suficiente, para que quede habilitada la participación, que la asamblea de la asociación civil apruebe, con la mayoría mencionada en el párrafo anterior, una autorización general delegando en el órgano de administración la decisión respecto de la conveniencia de las adquisiciones en cada caso.
Atento a que las asociaciones civiles y fundaciones sólo podrán adquirir participaciones en sociedades anónimas aquellas que hubieran adquirido participaciones en sociedades de otros tipos societarios que limiten la responsabilidad de sus socios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán conservar dicha participación, cumpliendo con los demás requisitos de esta sección.”
“Adquisición de acciones a título gratuito.
Artículo 352.- Las asociaciones civiles y las fundaciones tanto locales como las representaciones de similares entidades constituidas en el extranjero e inscriptas ante este Organismo podrán, cumpliendo los requisitos del artículo anterior, adquirir a título gratuito acciones representativas del capital social de sociedades anónimas. Podrán también, recibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sin cargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, para el cobro de dividendos correspondientes a acciones.”
Artículo 4º.— Incorpórase como artículo 354 bis al Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 el siguiente texto:
“Artículo 354 bis.— Las asociaciones civiles y las fundaciones locales titulares de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas deberán, en oportunidad de la presentación de sus estados contables correspondientes al ejercicio en el que las hubieran adquirido a título oneroso respecto de sociedades ya constituidas o hubiesen participado en la constitución de una sociedad anónima presentar, además de la documentación mencionada en el artículo anterior, copia de la asamblea extraordinaria de asociados o del acta del consejo de administración —según sea el caso— en la cual se resolvió aprobar la participación de la asociación civil o de la fundación en sociedades anónimas y en la cual la decisión se hubiera tomado por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participaron en dicha asamblea, o de los miembros del consejo de administración —respectivamente—, incluyendo ello tanto los supuestos de adquisición o aceptación de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima existente, como la participación en la constitución de una nueva sociedad anónima, o copia de la delegación que una asamblea de dichas características hubiera efectuado en favor del órgano de administración de la asociación civil a tal efecto.”
Artículo 5º.— La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.
Artículo 6º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales y del Departamento de Asuntos Judiciales, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. —
Firmantes: Magrane y Guberman. Se decreta compra de BONOS USD 2038 al BCRA por $6.518.012.531,40 para compensar empresas adheridas al Plan Gas.Ar. Los bonos se entregarán conforme resoluciones. Aplica Ley 11.672.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-87103233- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-203-APN-SE#MEC), 204 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024 (RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO- ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.
Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.
Que en ese marco la Secretaría de Energía determinó, mediante las resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-203-APN-SE#MEC), 204 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024 (RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), la compensación adeudada a las productoras que adhirieron a la propuesta de cancelación de deudas referidas al Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. - AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. - AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30 horas con liquidación veinticuatro horas (24:00 hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 19 de agosto de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. - AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses once millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete (VNO USD 11.195.487), a un precio de pesos cincuenta y ocho mil doscientos veinte ($ 58.220) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos seis mil quinientos dieciocho millones doce mil quinientos treinta y uno con cuarenta centavos (VE $ 6.518.012.531,40) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 20 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone en el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía para ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta un aumento del 2% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad desde el 1° de julio de 2024, manteniendo el adicional del 20% para zonas patagónicas. Firmantes: Russo (Salud) y Spagnuolo (Agencia Nacional de Discapacidad). Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85910557-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 5 de fecha 15 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un TRES POR CIENTO (3%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de junio 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-71351195-APN-DNPYRS#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 427 del mentado Directorio, suscripta el día 13 de agosto de 2024.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al DOS POR CIENTO (2%) retroactivo al mes de julio de 2024.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2024-85829396-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DOS POR CIENTO (2%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de julio 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-85829396-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la rectificación del artículo 1 de la Resolución 553/2022 del ENRE, sustituyendo a PAMPA ENERGÍA S.A. por CENTRAL TÉRMICA BARRAGÁN S.A. en la autorización de una turbina de 294 MW en la Central Térmica Ensenada de Barragán. Notificación a EDELAP, EDESUR, OCEBA, CAMMESA y las empresas citadas. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Secretaría del Directorio).
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-552-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1954
Expediente EX-2021-16152287-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de AGOSTO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. - Rectificar el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 553 de fecha 31 de octubre de 2022, donde indica: “Autorizar la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente formulado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a requerimiento de PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) para el cierre del ciclo combinado de la Central Térmica Ensenada de Barragán (CTEB), consistente en la incorporación de UNA (1) nueva turbina a vapor (TV) de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (294 MW) que se conectará a la red de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) en la Provincia de BUENOS AIRES.” deberá decir: “Autorizar la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente formulado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a requerimiento de CENTRAL TÉRMICA BARRAGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL TÉRMICA BARRAGÁN S.A.) para el cierre del ciclo combinado de la Central Térmica Ensenada de Barragán (CTEB), consistente en la incorporación de UNA (1) nueva turbina a vapor (TV) de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (294 MW) que se conectará a la red de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) en la Provincia de BUENOS AIRES.” 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a CENTRAL TÉRMICA BARRAGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL TÉRMICA BARRAGÁN S.A.), a PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.), al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
Se asigna funciones de Coordinador General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria al Médico Veterinario Sergio MARIANI, autorizándose pago bajo el Convenio Colectivo de 2007. El gasto se imputa a partidas del SENASA. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGA, Coordinadora General de Dirección Técnica y Administrativa.
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EX-2024-43682973- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-984-APN-PRES#SENASA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Sergio Miguel MARIANI (M.I. N° 21.604.882), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Firma: Misrahi. Se decreta finalización y asignación de funciones a MARTELLOTTA (ex Dir. Fiscalización Aduanera → nueva Dir. Supervisión Funcional), REGGI (ex Dir. Técnico Jurídico → nueva Asesora Mayor), y CAO (ex Consejero Técnico → nuevo Dir. Técnico Legal). Incluye tabla con datos. Vigencia 19/08/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02520083- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que por lo expuesto, la citada Dirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para designarse en el cargo de Directores de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complemetarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Laura Patricia MARTELLOTTA
27221859389
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA (DG SESO)
Directora - DIR. DE SUPERVISIÓN FUN. D/LOS REC. D/LA S/S. (DG SESO)
Abgda. Carolina Virginia REGGI
27233280971
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA (DG SESO)
Asesora Mayor - DIR. DE TÉCNICO LEGAL D/LOS REC. D/LA S/S (DG SESO)
Abog. Fernando Mario CAO
20143167349
Consejero/a técnico/a de asuntos técnico - jurídicos - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG SESO)
Director - DIR. DE TÉCNICO LEGAL D/LOS REC. D/LA S/S (DG SESO)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la venta en subasta electrónica del Lote 1 efectuada el 8/8/2024, bajo custodia de la Oficina de Depósito de Mercaderías de la División Aduana Córdoba. Firmado por Sergio Abel de Zan como Administrador de la División. Dispone registro, comunicación a la entidad rematadora y envío a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Incluye un anexo publicado en el Boletín Oficial.
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Córdoba, Córdoba, 19/08/2024
VISTO la disposición DI-2024-263-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI; y
CONSIDERANDO
Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nacional en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que la División Aduana Córdoba se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente al acta lote.
Que la Oficina de Depósito de Mercadería de Secuestros y Rezagos de la División Aduana Córdoba, tomo intervención en la guarda y custodia del bien en trato.
Que el día 08 de Agosto de 2024 se realizó la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate N° 3291.
Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA CÓRDOBA
DISPONE
ARTICULO 1°: - Aprobar la venta del LOTE VENDIDO: 1 del catálogo del día 08-08-24, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 08 de Agosto de 2024, según Anexo IF-2024-02560003-AFIP- ADCORD#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: - Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y Control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.-
Sergio Abel de Zan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización de venta de dos rodados en subasta pública electrónica el 19/09/2024, mediante el sitio web del Banco Ciudad. La mercadería no obtuvo pujas en subasta anterior, por lo que se fija valor base inferior conforme Ley 22.415. El anexo detalla los bienes, verificados por Aduana de Santa Fe. Firmó Carlos Ronchi.
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Santa Fe, Santa Fe, 19/08/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-02580851-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI fue ofrecida en subasta de fecha 25/07/2024, resultando sin postor, por lo cual la misma se procede a ofrecer a un valor base inferior en las condiciones que fija el art. 423, Ap II de la Ley 22.415.
Que lo valores indicados para la comercialización de la mercadería descripta en el Anexo IF-2024-02580851-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI se han ajustado a la IG 7/2004 D.G.A.
Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-02580851-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI ha sido verificada, clasificada y aforada por la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Santa Fe.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 19/09/2024 , las cuales se detallan en anexo IF-2024-02580851-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97, Ley N° 22.415 sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de dos rodados en el estado en que se encuentren y exhiben bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-02580851-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 / 09 /2024.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese.
Carlos Alberto Ronchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de CESTARI, DI NARDO, FAILDE, FELEDER, GANDOLFO, GOMEZ BOSSI, LERNER, LLORCA, LOMBARDO, QUINTEROS, SALORIO, SAMPAYO y VILCHES como jefes interinos en unidades de fiscalización de seguridad social y aduanera. Se modifica estructura orgánica según disposiciones AFIP 244/2015 y otras. Firmó Facundo Rocha.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02568041- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone ratificar y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Diego Ariel LOMBARDO la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gisela Mariel CESTARI
27296365780
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSN)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RNOR)
Cont. Púb. María Marta DI NARDO
27217316818
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSN)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RNOR)
Cont. Púb. Andrea Marcela FAILDE
27203490920
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSS)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RPAL)
Cont. Púb. Marcelo Martin FELEDER
20258385617
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSO)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES)
Abgda. Ángeles Rocio GANDOLFO
23378126614
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (DE IESS)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCII)
Lic. Sebastián Gonzalo GOMEZ BOSSI
20266011106
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/LA SEG. SOC N° 2 (DI RRSN)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCII)
Cont. Púb. Hugo Mauricio LERNER
20182707229
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSS)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RMIC)
Proc. Gonzalo LLORCA
20295025272
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSE)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)
Ag. Diego Ariel LOMBARDO (*)
20211103869
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSS)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSUR)
Cont. Púb. Alberto Gastón QUINTEROS
20259989907
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSE)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RPAL)
Cont. Púb. Marcelo Andrés SALORIO
23214801779
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/ LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES)
Abog. y Cont. Púb. Hugo Eduardo SAMPAYO
20163869501
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSE)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)
Cont. Púb. Diego Hernán VILCHES
23292478909
Jefe/a de division de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RMIC)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Subdirector General de Recursos Humanos Facundo Rocha decreta finalización de funciones y designa interinatos. Se asignan cargos de Jefe de Sección Int. en áreas de Impugnaciones a siete profesionales: Álvarez, Di Cocco, Efgenides, Gasquet, Orellano, Ortega y Pourally. Incluye tabla con datos de los afectados.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02568577- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y las Disposiciones Nros. DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 y DI-2024-13-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 16 de agosto de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que al respecto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas y ratificadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinos de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Shirdi Sebastián ALVAREZ
20374804104
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JURÍDICA (DV JUDA)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV SRR1)
Abgda. Jessica Viviana DI CROCCO
27249794649
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA A (DE IMPR)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV R1II)
Abog. Analia Gisela EFGENIDES
27269437796
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA B (DE IMPR)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV RR1P)
Abog. Agustín Tomas GASQUET
20257453848
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JURÍDICA (DV JUDB)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV ORR1)
Abog. Gerardo Nahuel ORELLANO
20318789283
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JURÍDICA (DV JUDC)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV NRR1)
Abgda. Yanina Johanna ORTEGA
27277678115
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. COORDINACIÓN CONTRA EL TRABAJO ILEGAL (DG SESO)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV MRR1)
Abgda. Estefanía Ayelén POURALLY
27358601273
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DV JUDA)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES (DV CRR2)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta prohibir el uso y comercialización nacional de las "piedras de diamante odontológicas SKI Diamond Bur – TC-11C – ISO 160.016" hasta obtener registro sanitario, tras constatarse ausencia de documentación y registro en inspección a la firma "B & A" (Avila Liliana del Valle) en Tucumán. Se comunica a autoridades sanitarias provinciales y se instruye a ANMAT. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79341315-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que personal del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) el 5 de julio de 2024, según Orden de Inspección OI 2024/1935-DVS-721, se hizo presente en el domicilio de la firma “B & A” de propiedad de Avila Liliana del Valle, sito en calle Las Piedras 1308, PB de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
Que en la aludida inspección, la comisión inspectora realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia que se encontraban a disposición para la venta y se observaron 5 (cinco) unidades de piedras de diamante odontológicas SKI Diamond Bur – TC-11C – ISO. 160.016.
Que con posterioridad se procedió a retirar una unidad en carácter de muestra ya que carecía de registro, para realizar mayores verificaciones, quedando las cuatro unidades restantes inhibidas preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento.
Que el producto en cuestión es una piedra de diamante odontológico identificada como «SKI - Diamond Bur». Categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado como instrumento rotatorio para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades y desgaste dental, instalado en un motor de alta velocidad.
Que respecto de la documentación de compra, la inspeccionada no pudo aportarla al momento de la inspección y se comprometió a remitirla a esta Administración Nacional vía mail, situación que no ha ocurrido hasta el momento.
Que por su parte, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta Administración Nacional, informó mediante nota NO-2024-74432243-APN-DGIT#ANMAT, que no se encontraban los antecedentes de registro del producto anteriormente detallado.
Que por otra parte, el Departamento de Control de Mercado informó que existían productos similares registrados como por ejemplo el PM N° 1139-186, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado como instrumento rotatorio para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades y desgaste dental, instalado en un motor de alta velocidad.
Que por lo expuesto, el mencionado Departamento aclaró que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud, por lo tanto, concluyó que el producto se encuentra en infracción a los artículos 1°, 2° y 19 de la Ley 16.463 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/2004.
Que por lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto piedra de diamante odontológica identificada como «SKI - Diamond Bur» hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario; y b) Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto piedra de diamante odontológica identificada como «SKI - Diamond Bur» – TC-11C – ISO. 160.016. hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta notificación de inicio de actuaciones sobre subdivisión electoral en Villa Constitución (Santa Fe) y aprobación de informe técnico (Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI). Notificarse a partidos políticos de Santa Fe y requerir al Juzgado Federal de dicha provincia. Publicación en Boletín Oficial 2 días. Firmantes: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74042795- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 439/92) y sus modificatorias, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-74052746-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 26 de fecha 25 de junio de 2024 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-75128971-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral SANTA FE, sobre el contenido del Anexo DI-2024-76663285-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba tarifa sustitutiva para convenio de corresponsabilidad gremial entre UATRE, FILIAL CHACO de Federación Agraria Argentina y UCAL, referente a producción en Chaco. Firmado por Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social). Incluye anexo con vigencia desde 1/9/2024. Se consideran resoluciones previas y actualizaciones normativas mencionadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6- APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23- APN-SSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 241 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 30 de julio de 2024, la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH de fecha 30 de abril de 2024, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH de fecha 23 de mayo de 2024 y DI-2024-7-APN-SSSS#MCH de fecha 18 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 241/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH y DI-2024-7-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-87400116-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2024-87400116-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de resoluciones para implementar el Sistema Electrónico de Publicidad de Precioss Argentinos (SEPA). Comercioss deben informar diariamente precios y datos (C.U.IT, ubicación, códigos, promociones) a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, accesibles en web. Infracciones se sancionan conforme Ley 24.240 y Decreto 274/19. Firmado por Blanco Muiño.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59754568- -APN-DGDMDP#MEC, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA comprende que es imprescindible la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) de forma directa, o indirecta, como herramientas destinadas a mejorar el ámbito de las relaciones de consumo.
Que, a tales efectos, resulta conveniente establecer que los datos remitidos por los sujetos obligados y adheridos en el marco del Programa “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) puedan ser utilizados, procesados y circulados a través de una página web y/o medios digitales, no solo por la autoridad de aplicación, sino por quien lo requiera, respondiendo dicha acción a la publicidad de los datos.
Que, para instrumentar dicha obligación de acceso a la información, resulta conveniente servirse de la constante modernización y competitividad en materia de compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, a través de las cuales los consumidores puedan acceder a los precios de los bienes y servicios en el mercado, de manera más eficiente.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible.
Que es un derecho constitucional de los consumidores que la información existente en el ámbito de las relaciones de consumo de bienes y servicios sea adecuada y veraz.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario en el ámbito de las relaciones de consumo y que las disposiciones de dicha ley se integran con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 de Lealtad Comercial.
Que la mencionada Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece la obligación a proveedores de bienes y/o servicios a suministrar información de forma cierta, clara y detallada en todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización, en forma gratuita.
Que la Resolución N° 32 de fecha 18 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero del año 2023 de la aludida ex Secretaría, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682 y sus modificaciones, 27.521 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, en tal sentido, esta Subsecretaría es competente para entender en las propuestas de sustitución de normas mencionadas en el considerando precedente, y es contralor de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
Que en motivo de las continuas modificaciones que ha tenido el Programa “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) desde su creación hasta la fecha, conviene sustituir el texto del plexo normativo a fin de que se lea de forma correcta las dependencias y reparticiones pertinentes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El suministro de la información requerida en el Artículo 1° de la presente medida deberá realizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, en forma previa y hasta las CERO HORAS (00:00 hs.) del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación. Asimismo, deberá informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La información suministrada podrá ser difundida y de público acceso por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL a través de medios web y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos:
a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;
d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización; y
e) Promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que se pondrá a disposición de los consumidores una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL a través de la cual los consumidores podrán acceder a la información brindada.
De igual forma el paquete de datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA), conformado por el suministro de información de los comercios podrá utilizarse por quien lo requiera para su procesamiento y circulación en páginas web y/u otros medios digitales de forma adecuada y conforme a los preceptos del programa. Tendrá como único fin aumentar el acceso a la información de los consumidores.
Será responsabilidad de los usuarios la utilización de la información procesada del Paquete de Datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) que se divulgue a través de páginas web y/u otros medios digitales. El mencionado uso de la información se hará conforme a los límites establecidos en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 Lealtad Comercial.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento, en especial las necesarias para su implementación y ejecución.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y/o el Decreto N° 274/19, según corresponda.
En tal sentido, queda habilitada para denuncias de los consumidores la línea telefónica 0-800-666-1518 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El deber de información determinado sobre los sujetos obligados en la presente medida, entrará en vigencia a partir del momento que así lo establezca la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL en su disposición mediante la cual implemente y ejecute el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los comercios obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la siguiente información:
a) Razón Social;
b) C.U.I.T.;
c) Domicilio Fiscal;
d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;
e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en el sistema remitiendo la información detallada en el párrafo precedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Disposición N° 7/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La información suministrada conforme a los términos de la presente medida, será difundida a través de una página web y/u otros medios digitales donde el consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los de su preferencia.
Asimismo, el paquete de datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA), conformado por el suministro de información de los comercios, podrá utilizarse para su difusión por quien lo requiera conforme los límites establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.”
ARTÍCULO 10.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Bioquímica Clínica del LACBA-Fundación Jaime Roca por la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi). Establece 3 niveles (A, B, C) con vigencias diferenciadas según el Sistema SIER. Se exigen informes anuales, renovación 6 meses antes del vencimiento y requisitos para egresados. Firmado por Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65876646- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Laboratorio de Análisis Clínicos Buenos Aires (LACBA) - Fundación Dr. Jaime Roca - TCba Laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Bioquímica Clínica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia Nivel A de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Bioquímica Clínica del Laboratorio de Análisis Clínicos Buenos Aires (LACBA) - Fundación Dr. Jaime Roca - TCba Laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la especialidad se encuentra incluida en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Bioquímica Clínica de la institución Laboratorio de Análisis Clínicos Buenos Aires (LACBA) - Fundación Dr. Jaime Roca - TCba Laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución Laboratorio de Análisis Clínicos Buenos Aires (LACBA) - Fundación Dr. Jaime Roca - TCba Laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formacion reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: PyMES pagan BADLAR +5 p.p., y resto +10 p.p., desde 15/3/21. Para operaciones de descuento, tasas TNA diferenciadas por tipo de usuario (A, B, C): ej. tipo A hasta 30 días 34% TNA. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas para periodos de agosto 2024. Firmó Álvarez (Subgerente Departamental). Datos en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/08/2024
al
15/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
42,97
42,21
41,47
40,75
40,04
39,35
35,43%
3,532%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
43,03
42,28
41,53
40,81
40,10
39,41
35,48%
3,537%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
43,87
43,08
42,31
41,56
40,82
40,10
36,04%
3,606%
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/08/2024
al
15/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
44,55
45,36
46,19
47,05
47,93
48,82
54,88%
3,661%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
44,62
45,43
46,27
47,13
48,01
48,91
54,99%
3,667%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
45,52
46,37
47,24
48,13
49,05
49,99
56,34%
3,741%
Desde el
20/08/2024
al
21/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El BCRA emplaza a la Asociación Mutual 10 de Marzo (CUIT 30-71209629-9) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Expediente EX2022-00155987 y Sumario 8171, por infracción a la Ley 19.359. Se apercibe de declarar su rebeldía y se ordena publicar en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Lizzi.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma Asociación Mutual 10 de marzo (CUIT N° 30-71209629-9),para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°EX2022-00155987-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8171, caratulado “Asociación Mutual 10 de marzo y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Marcelo Venturino a comparecer en 10 días hábiles por el expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 8160). Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se declara rebeldía por incomparecencia. Publiqúese 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Marcelo Venturino, (Documento Nacional de Identidad 14.596.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “Sundrill International S.R.L.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Pazos y Paz (Subgerente y Gerente de Estadísticas) comunican valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) con datos tabulados en un anexo. Se detalla acceso a series estadísticas y metodologías vía links oficiales. El anexo incluye archivos con información detallada y referencias técnicas. La comunicación señala publicación en el Boletín Oficial y contacto para consultas.
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16/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta comunicación a empresas emisoras de tarjetas de crédito/compra, estableciendo tasas máximas de interés para operaciones de septiembre 2024. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en archivo "tasser.xls" y anexo en el Boletín Oficial.
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20/08/2024
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de agosto 2024 y aplicable a las operaciones del ciclo de facturación de septiembre 2024.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos:
Se citan a personas detalladas en planilla adjunta a comparecer en 10 días hábiles a presentar defensas, pruebas y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa (Arts. 1001 y 1004 C.C.). Quienes opten por beneficios de Arts. 930 y 932 del C. Rito deben abonar mínimo el 25% de la multa fijada en planilla. Se prevé destrucción o remate de mercaderías secuestradas por riesgo de deterioro, conforme Leyes 22415 y 25603. Firmado: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTÍNEZ - Administrador de Aduana de Formosa. Incluye anexos con datos en edición web del BORA.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El INAES dispuso la suspensión de la Cooperativa 7 DE MAYO CF 59254 por incumplimiento, designando a Celeste como instructora del sumario. Se aplican resoluciones y se adjunta anexo. Firmas: Celeste.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución -RESFC-2024-1394-APNDI#INAES, se ordenó a la Cooperativa denominada “7 DE MAYO “COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula CF 59254. en los EX-2024-35817383-APN-DSCYM Y EX-2024-70206095- APNDILEIJ#INAES suspender su operatoria de trabajo respectivamente, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa resolución. Ha sido designada como instructora sumariante la DRA. CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo JUSTO INTA (triticale) por el INTA. Firmó Mangieri (Dirección de Registro de Variedades). Participaron Labarta (representante legal) e Ing. Giménez (patrocinante). Incluye fundamentación técnica. Verificación: noviembre 2017. Plazo de 30 días para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Triticale (×Triticosecale Wittmack) de nombre JUSTO INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar de triticale Justo INTA posee un color de glumas blanco, igual que Molle INTA y Concor INTA y se diferencia de Espinillo INTA y Barbol INTA que poseen las glumas coloradas. Este cultivar no posee pubescencia en el cuello (ultimo entrenudo), lo que lo diferencia de Molle INTA y Concord INTA que poseen una pubescencia moderada y de Barbol INTA que es abundante. Su reacción al fenol es pardo oscuro lo que lo diferencia de HB 90 INTA que presenta reaccion pardo claro.
Fecha de verificación de estabilidad: Noviembre 2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se designa a Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Vicepresidente de la UIF. Se establece un plazo de 15 días para presentar observaciones ante el Ministerio de Justicia (Sarmiento 329, Planta Baja). Audiencia pública el 20/9/2024 a las 10:00 en Sarmiento 329 piso 11. Firmante: Barneda.
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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:
Nació el 5 de enero de 1980, D.N.I. 27.791.913. Es procurador y luego abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 2007. desde entonces ha desarrollado la actividad en forma liberal y ha iniciado su carrera docente en la materia Práctica Profesional de la misma casa de egreso, la que se dicta en el marco del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2009-Actualidad) y ha continuado su carrera docente con especial interés en el Derecho Procesal, asumiendo el dictado de cursos de Elementos del Derecho Procesal Civil y Comercial, y Elementos y Práctica del Derecho Procesal Civil y Comercial en las Universidades de Ciencias Empresariales y sociales (2017-Actualidad), Nacional de José C. Paz (2021-2022), de Flores (2023-Actualidad), con el cargo de adjunto. En el ínterin cursó módulos de actualización en Derecho Aduanero (2008), y participó de varios cursos y jornadas tanto como expositor, como así también como asistente, en el compromiso de la actualización constante. Desde el 2022 hasta la actualidad es miembro titular de la Comisión de Abogados en relación de dependencia con el Estado y Organismos Públicos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con anterioridad fue miembro titular de las comisiones de Seguimiento de la Actividad Judicial y de Justicia del mismo cuerpo colegiado (2019-2022). Entre el 2012 y el 2014 dictó la capacitación “Ética y deontología Profesional” para el personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). Previamente a todo ello y en un estado inicial de su carrera universitaria, transitó mediante contrato unos meses por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 35, que por el año 2004 se encontraba a cargo del Dr. Cudicio, para luego ser parte del Estudio Jurídico de la Dra. Susana López, en donde terminó sus estudios y decidió ejercer la profesión en forma liberal.
(*) Se informa que se trata de una síntesis de los datos que componen su Currículum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.argentina.gob.ar/justicia
Al respecto, se transcribe a continuación el artículo 9°, inciso f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;
Artículo 9°, inciso f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, Planta Baja, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9°de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 20 de septiembre de 2024, a las 10.00 horas en el Ministerio de Justicia, sito en calle Sarmiento 329, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Trotta, directora nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras, cita a la farmacéutica Mariela Fontana (MN 13.835) a comparecer en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud. Se le atribuye infracción a artículos de Leyes 17.565, 19.303 y Decreto 1299/97. Se advierte rebeldía por incomparecencia.
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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la farmacéutica Mariela FONTANA (M.N. 13.835 - CUIL/CUIT 27- 26122126-3) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-61619916- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 30 de la Ley 17.565; al artículo 12 inciso c) de la Ley 19.303 de Psicotrópicos y al artículo 7° del Decreto 1299/97, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.
Se decreta la cesión sin cargo de 28.904 artículos de primera necesidad a la Subsecretaría de Políticas Sociales (Ministerio de Capital Humano) y de 277 cubiertas a la Municipalidad de Gualeguaychú (Entre Ríos). Firmantes: Menem. Incluye listados de expedientes y actas tabulados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 5 de agosto de 2024:
RSG Nº 391/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 230-E/2023; 76-E/2024 AD CLOR; 6-E/2024 AD FORM: VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO (28.904) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, calzados, ropa interior, alfombras, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 012: 124/2019; 61/2022. Actas ALOT 012: 379/2016; 77/2017; 432/2018; 149, 215, 439, 531, 635, 655, 657, 665, 674, 718, 728, 733, 751 y 787/2019; 12, 24, 37, 72, 74, 97, 113, 116, 163, 172, 177, 189, 204, 232, 237, 262, 270, 277, 322, 425, 428, 445, 454, 557, 563, 572, 582, 597, 609, 641, 672, 698, 735, 757, 853, 855, 880, 882, 883, 885, 893, 895, 898, 899, 909 y 939/2020; 79, 103, 122, 248, 254, 282, 285, 291, 341, 349, 373, 374, 396, 430, 432, 437, 438, 449, 466, 473, 479, 508, 511, 519, 529, 544 y 588/2021; 36, 62, 84, 96, 130, 138, 144, 171, 187, 215, 216, 282, 285, 286, 291, 294, 311, 349, 405, 659, 676, 686, 687 y 693/2022; 53/2023. Actas GSM 012: 204, 247, 410, 417, 481, 497, 502, 504, 541, 584 y 620/2023; 65/2024. Actas GSM 024: 784, 839, 871, 879 al 885, 887, 888, 889, 892, 893, 895, 898, 899, 900, 902, 905 al 910, 929, 934 al 939, 941 al 944, 947, 949, 958, 960, 966 al 971, 974, 975, 976, 978, 981, 982, 983, 1000, 1001, 1008, 1012, 1013, 1014, 1016 al 1019, 1022, 1023, 1024, 1026 al 1030, 1032, 1044, 1046, 1047, 1050, 1051, 1053 al 1056, 1059, 1062 al 1065, 1071, 1072, 1073 y 1076/2022.
De fecha 7 de agosto de 2024:
RSG Nº 404/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 81-E, 82-E, 83-E, 84-E, 85-E, 86-E, 87-E, 88-E, 89-E y 90-E/2023; 34-E, 35-E, 55-E y 56-E/2024 AD CONC: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 12475-738-2022, 12475-97-2023, 12475-130-2023, 12475-144-2023, 12475-161-2024 y 12475-172-2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta la revocación de la Resolución RESOL-2024-357-APN-SSN#MEC del 2 de agosto, concerniente a ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa). Nota: Dispone consulta del texto completo en el enlace o sede indicada.
Visto el EX-2023-88708447-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2024-357-APN-SSN#MEC, de fecha 2 de agosto, dispuesta respecto de ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2023-100196138-APN-GAJ#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2024-362-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de agosto, dispuesta respecto de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Frankenthal (Director de Normativa Laboral), dispone: Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 1453/23. Se ordena girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el EX-2019-48000784- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-258-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de Junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-148369286-APN-DGD#MT y 2/3 del RE-2023-87946335-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1453/23, celebrado en fecha 13 de Mayo de 2019 por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de transcurrido más de CUATRO (4) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-74594053-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 45 y 46, se indicó que no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 1453/23.
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-148369286-APN-DGD#MT y 2/3 del RE-2023-87946335-APN-DGD#MT del EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 1453/23.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-76679347-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-258-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1453/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-76677633-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en la Disposición 652/24. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3, 5 y 7 del documento IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 652/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-76786007-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina (Conv. 714/15), evaluado técnicamente. La Dirección de Normativa Laboral (Frankenthal) ordena remitir documentación a Direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el EX-2023-123972008- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1666-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-123971538-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 667/24, celebrado por el UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1666-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 667/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77043022-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1667-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2023-51518582-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 668/24, celebrado en fecha 02 de marzo 2023 por el F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1667-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 668/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77071096-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FOMMTRA y Telecom Argentina S.A., conforme a las Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta data detallada en el anexo DI-2024-77100151. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el EX-2024-35735534- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1610-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2024-35735123-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 672/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1610-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 672/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77100151-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en el acto 693/24, conforme Ley 20.744. Incluye un anexo (DI-2024-77117095-APN-DNL#MT). Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-14137159- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1744-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-14137098-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 693/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1744-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 693/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77117095-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal (Director de Normativa Laboral) decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, derivado del acuerdo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS... y CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, con datos tabulados en su anexo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1665-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/16 del documento IF-2023-87683678-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 666/24, celebrado en fecha 28 de julio de 2023 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1665-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 666/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77516666-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Frankenthal fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Trevés Argentina SA, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se instruye a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el EX-2021-111341287- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1658-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2021-111341250-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 658/24, celebrado en fecha 21 de octubre de 2021 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1658-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 658/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77537992-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y TRANSPA S.A. El Anexo DI-2024-77599046-APN-DNL#MT incluye datos tabulados. Firmado por Pedro D. Frankenthal, Director de Normativa Laboral. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el EX-2021-29181080- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1659-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del documento CD-2021-29187158-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 659/24, celebrado en fecha 10 de abril de 2017 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de SIETE (7) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1659-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 659/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-77599046-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para los acuerdos detallados en el anexo, excepto los Nros. 696/24, 697/24 y 698/24, según informe técnico. La exclusión de dichos acuerdos se fundamenta en el informe técnico citado. Se ordena el registro y archivo en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-77747204-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-77751732-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 696/24, Nº 697/24 y Nº 698/24, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-77747204-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 696/24, Nº 697/24 y Nº 698/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo colectivo 107/90 entre Sindicato Único de la Publicidad y Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado, homologado por disposición 665/24. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el EX-2023-35244038- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1664-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-35243968-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 665/24, celebrado en fecha 28 de marzo de 2023 por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1664-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 665/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78046880-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo colectivo entre el Sindicato Electricistas Electronicistas Navales y la Cámara Naviera Argentina, homologado por la Disposición 660/24. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone su registro en las direcciones pertinentes conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye un anexo con los cálculos remunerativos y topes establecidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el EX-2022-58018154- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1660-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del documento RE-2024-59022580-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento RE-2024-28265747-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 660/24, celebrado en fecha 07 de abril de 2022 por el SINDICATO ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 573/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1660-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 660/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78085803-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 730/15, derivado del acuerdo 700/24 entre trabajadores y patronales de peluquería. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo tabulado. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el EX-2023-47700021- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1727-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-47699944-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 700/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1727-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 700/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78598960-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor y la empresa John Deere Argentina S.A., bajo Convenio Colectivo 198/96 "E". El director firmante es Frankenthal. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el EX-2023-30876975- -APN-ATR#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1661-APN-DNRYRT#MT 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento IF-2023-68571560-APN-ATR#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 662/24, celebrado en fecha 03 de mayo de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1661-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 662/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78544757-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal (Director de Normativa Laboral) fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo ATGAS-Distrigas SA, registrados en anexo con datos tabulados. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y publicación en BORA. Firmado 26/07/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el EX-2023-14149718- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1671-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-14149119-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 671/24, celebrado en fecha 24 de agosto de 2022 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1671-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 671/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78513090-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a Pérez Teneb, Velázquez Agoní sobre Resolución de Condena por incumplimiento al Artículo 977 del C.A., conforme el Artículo 1112 inc. "a". Se detalla tabla con datos de actuaciones, resoluciones y multas. Se permite recurso contencioso ante Juez Competente en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si la condena supera $25.000, conforme Ley 26.784. Firmado por Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El Administrador Aduana Río Gallegos Pablo Daniel ARGUELLO resuelve archivar la causa por incumplimiento contra González Iván Oscar (DNI 31.524.609), con multa de $82.233,66. Se fundamenta en el art. 977 del Código Aduanero y Ley 21.453. Incluye tabla con datos de la resolución (n° acto, documento, tributos, etc.). Se concede 15 días hábiles para interponer recurso ante Juez Competente.
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EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –