Se decreta modificaciones al Decreto 182/19 para permitir trámites de certificados digitales sin presencia física, usando validación de identidad en tiempo real con datos del Registro Nacional de las Personas. Se sustituyen inciso 2 del artículo 21 y artículo 27, facultando a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a establecer procedimientos. Firmantes: MILEI, FRANCOs y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-78284749-APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 182 del 11 de marzo de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones Nros. 116 del 15 de diciembre de 2017 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 42 del 29 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 946 del 22 de septiembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias se legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciéndose disposiciones relativas a los componentes de la infraestructura de firma digital de la República Argentina.
Que mediante el Decreto N° 182/19 y su modificatorio se reglamentó la ley citada, asignándose funciones a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, a través del citado Decreto N° 50/19 se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de dicha SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de dicha Subsecretaría la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que en el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del citado Decreto N° 182/19 se establece que los Certificadores Licenciados se encuentran obligados a comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del certificado digital, según la Política Única de Certificación. La verificación de los datos de identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinó, oportunamente, la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 27 del citado Anexo del Decreto N° 182/19 se establece, entre otros aspectos, que la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.
Que mediante la Resolución N° 116/17 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que por la Resolución N° 42/19 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.
Que en el Anexo de la citada resolución se indica que todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los Certificadores Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR deberán realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital del rostro y las huellas dactilares del solicitante y cotejar dichos datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.
Que por la Resolución Nº 946/21 de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados”.
Que por el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución N° 946/21 se establece que “Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Público y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital utilizando el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus Autoridades de Registro podrán optar por utilizar el servicio de verificación de identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de no optar por dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante”.
Que, por otra parte, corresponde señalar que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, el que se estructuró en CINCO (5) Ejes, entre los cuales se encuentra el Eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el que, entre otras actividades, prevé la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de profundización de la modernización de la Administración Pública Nacional resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos; de lo contrario se corre el riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones. Dicha utilización, en la actividad de la Administración Pública, debería considerarse como una exigencia con el fin de desarrollar con eficacia y celeridad el trámite de las actuaciones administrativas.
Que, en consecuencia, resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro.
Que, por ello, deviene necesario proceder a la modificación del Decreto N° 182/19, reglamentario de la citada Ley de Firma Digital N° 25.506, en lo que a esto último respecta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente:
“2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.
ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.
ARTÍCULO 3°- Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas que considere necesarias para determinar los procedimientos conducentes a la ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del Dr. Sergio Fabián BREGLIANO como Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Interior de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al doctor Sergio Fabián BREGLIANO (D.N.I N° 32.789.884).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Gonzalo Eduardo BACIGALUPO como Director del INIDEP. Firmantes: MILEI (Presidente), CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de abril de 2024, en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster Gonzalo Eduardo BACIGALUPO (D.N.I. N° 30.947.003).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Manuel TRÍPODI y Alberto Oscar MARASCO (ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA) como Directores Titulares de la CORPORACIÓN PULMARÍ hasta el 5/5/2025, y Néstor Oscar BELLUCCI (Ejército Argentino) en representación del ESTADO NACIONAL por período legal. Firmantes: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26461188-APN-DPRRHH#MD, la Ley N° 23.612, los Decretos Nros. 1410 del 25 de agosto de 1987, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 657 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 316 de fecha 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.612 se ratifica el Convenio de creación de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ y su Estatuto, ambos aprobados a través del Decreto N° 1410/87.
Que la citada Corporación tiene por objeto la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio administre, en actividades agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y turísticas, así como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento socioeconómico del área de frontera sur de la Provincia del NEUQUÉN y, fundamentalmente, de las comunidades indígenas de esas zonas, Catalán, Aigo, Puel y Currumil.
Que en el artículo 2° del mencionado Estatuto se establece que la dirección y administración de la referida Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de los cuales serán representantes del ESTADO NACIONAL: DOS (2) por el MINISTERIO DE DEFENSA, UNO (1) por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA- y UNO (1) por el EJÉRCITO ARGENTINO; CUATRO (4) por la Provincia del NEUQUÉN: TRES (3) por el Gobierno de la citada Provincia y UNO (1) por las Comunidades Mapuches de la zona con personería jurídica reconocida, durando CUATRO (4) años en sus mandatos.
Que por el citado Decreto N° 657/22 se designó a la profesora Eugenia UGARTEMENDIA y al licenciado Andrés FREISZTAV como Directores Titulares de la referida Corporación, en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA, ambos por un período de ley, hasta el 5 de mayo de 2025.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 316/24 se aceptaron, a partir del 1° de febrero de 2024, las renuncias presentadas por los Directores Titulares de la referida Corporación en representación del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA, mencionados en el considerando precedente.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente designar como integrantes del Directorio de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA, al Coronel (R) Juan Manuel TRÍPODI y al señor Alberto Oscar MARASCO, para completar un período de ley, hasta el 5 de mayo de 2025.
Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes de las personas propuestas, quienes reúnen las exigencias de idoneidad necesarias para ocupar dichos cargos.
Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propone la continuidad del Oficial Superior que fuera designado por el mencionado Decreto N° 657/22, Coronel Néstor Oscar BELLUCCI, para integrar el Directorio de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Director Titular en la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – al Coronel (R) Juan Manuel TRÍPODI (D.N.I. N° 11.176.942), para completar un período de ley, hasta el 5 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Director Titular en la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ en representación del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA- al señor Alberto Oscar MARASCO (D.N.I. N° 23.375.473), para completar un período de ley, hasta el 5 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Director Titular en la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO, al Coronel Néstor Oscar BELLUCCI (D.N.I. N° 21.016.333), por un período de ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro COCHELLO como Director General de la DGIYSA de la ANAC. María Julia CORDERO (Interventora de ANAC) y el Ministerio de Desregulación (STURZENEGGER) avalan el cargo. La remuneración se establece bajo el nivel A del SINEP, con financiamiento del Ministerio de Economía (CAPUTO). Se citan normas previas y se cumplen requisitos legales.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81532166- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.102 de fecha 26 de agosto de 1981, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, N° 227 de fecha 21 de enero de 2016, N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 660 de fecha 23 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), entre ellas la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que por el artículo 19 del Decreto N° 1.770/07 se autorizó a efectuar la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, se exceptuó a la ANAC, de lo dispuesto en el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Que las restricciones establecidas en el Decreto N° 491/2002 fueron sustituidas, en primer término, por el Decreto N° 227 de fecha 21 de enero de 2016 y, con posterioridad, por el Decreto N° 355 de fecha 23 de mayo de 2017.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/2017 mantiene las facultades de administración de personal en cabeza de las máximas autoridades de entes descentralizados
Que atento lo expuesto y con el objeto de garantizar la continuidad de las tareas encomendadas a esta Adminsitraciòn Nacional, corresponde proceder a asignar transitoriamente las funciones inherentes al cargo extra-escalafonario de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al señor Alejandro Hugo COCHELLO (DNI N° 20.468.716), en los términos de lo establecido en el Decreto N° 1.102 de fecha 26 de agosto de 1981.
Que mediante la Resolución ANAC N° 660 de fecha 23 de julio de 2010 se dio ingreso a la Planta permanente de esta Administración Nacional al mencionado Agente, quien actualmente revista en el Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, Puesto Asesor Profesional Principal, en los términos del Decreto N° 2.314/ 2009 y sus posteriores modificaciones.
Que el señor Alejandro Hugo COCHELLO cumple con las condiciones requeridas para llevar a cabo las tareas para las que se la asigna de acuerdo a su idoneidad, antigüedad y experiencia acreditada.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, validando la vigencia del cargo en la estructura orgánico-funcional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente para proceder a la mencionada asignación transitoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007, N° 2.314/2009 y sus posteriores modificaciones, N° 355/2017 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Asígnase transitoriamente a partir del día 1° de agosto de 2024, al señor Alejandro Hugo COCHELLO (DNI N° 20.468.716) las funciones inherentes al cargo extra-escalafonario de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el al señor Alejandro Hugo COCHELLO percibirá, mientras cumpla la asignación resuelta en el artículo precedente, una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario A, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad ANAC 669-en la órbita de la Jurisdicción 77- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°. -Comuníquese y notifíquese al interesado a través de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), haciéndole saber que por imperio de las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, dispone de TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda.
ARTÍCULO 5°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese.
Se acepta la renuncia de Juan Andrés FIRPO como Jefe de Gabinete de la ANMaC. Se modifica su dependencia al MINISTERIO DE SEGURIDAD conforme Ley 27.192 y normas vigentes. Firmante: Juan Pablo ALLAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-85198434-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 300 del 11 de mayo de 2024 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 300 del 11 de mayo de 2024 se designó transitoriamente al Señor Juan Andrés FIRPO, DNI 22.049.099 en el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que con fecha 26 de julio de 2024 el Sr. FIRPO ha presentado la renuncia a su cargo designado por Decisión Administrativa 300/2024, con efecto inmediato a partir del día 30 de agosto de 2024.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- .- Aceptase con fecha 31 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el Sr. Juan Andrés FIRPO, DNI 22.049.099, en el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de resoluciones que crearon las Mesas de Innovación Tecnológica (MIT) sobre medidores inteligentes, oblea inteligente, calidad de aire, almacenaje de GNL, uso eficiente del gas, GNV y descarbonización, junto con el reglamento 2020. Sus funciones pasan a la Gerencia de Innovación y Normalización (GIYN), creada tras la disolución de la Gerencia de Innovación Tecnológica (GIT). Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto los Expedientes EX-2020-76849779- -APN-GD#ENARGAS, EX-2020-81916759- -APN-GIT#ENARGAS, EX-2020-81909892- -APN-GIT#ENARGAS, EX-2021-43733811- -APN-GIT#ENARGAS, EX-2021-42435367- -APN-GIT#ENARGAS, EX-2022-19433231- -APN-GIT#ENARGAS, EX-2021-49454042- -APN-GIT#ENARGAS y EX-2020-84205896- -APN-GIT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Resoluciones RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2021-187-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y RESOL-2022-320-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2020 se creó la Gerencia de Innovación Tecnológica (GIT) en el ámbito del ENARGAS (artículo 1°), la cual tenía entre sus funciones y responsabilidades primarias, fomentar el desarrollo y la implementación de tecnologías innovadoras; potenciar la utilización de herramientas digitales para la optimización de procesos y servicios en los ámbitos de Transporte, Distribución y Utilización del Gas Natural; promover, desarrollar e implementar acciones para el establecimiento de una industria nacional del gas natural que sea sustentable desde la perspectiva socioeconómica y ambiental; y proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías, todo ello actuando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo; a la vez que le correspondía al “Área de Coordinación de Mesas de Innovación Tecnológica”, en lo que aquí interesa, la función, de “Gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la industria del Gas Natural”.
Que en ese contexto, junto con distintas Gerencia Técnicas del ENARGAS, en el ámbito de sus competencias, la GIT impulsó la creación de diversas Mesas de Innovación Tecnológica.
Que para tal fin, elaboró el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, el que fue aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020.
Que así, por Resolución N° RESOL-2020-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de noviembre de 2020 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes” (artículo 1°) y se estableció que “tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia, en pos de analizar la viabilidad de extensión del campo de aplicación de lo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-4569/17 o eventualmente la elaboración de una normativa que la actualice o sustituya” (artículo 3°).
Que por su parte, por Resolución N° RESOL-2020-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de diciembre de 2020 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Oblea Inteligente” (artículo 1°) y se determinó que “tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia” (artículo 3°).
Que seguidamente, por Resolución N° RESOL-2020-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Calidad de Aire y Seguridad de Hogares” (artículo 1°) que “tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia” (artículo 3°).
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-187-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de junio de 2021 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Almacenaje de GNL” (artículo 1°) y se estableció que “tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia” (artículo 3°).
Que, por Resolución N° RESOL-2022-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de febrero de 2022 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Uso eficiente del gas en hogares” (artículo 1°) y se determinó que “tendrá como objeto la recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por todo interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo” (artículo 3°).
Que asimismo, por Resolución N° RESOL-2022-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de marzo de 2022 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías del Gas Natural Vehicular” (artículo 1°) que “tendrá como objeto conocer el ´Estado del Arte´ en relación a las perspectivas técnicas de seguridad referidas a la conversión/transformación de motores convencionales de ciclo Diésel para propulsión Dual/Mixta Diésel-Gas Natural, y poder identificar y analizar las eventuales necesidades de adecuación y actualización normativa, velando por la seguridad del sistema de GNV e incentivando el uso racional del gas natural” (artículo 3°).
Que por su parte, por Resolución N° RESOL-2022-320-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de agosto de 2022 se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes” (artículo1°) y se estableció que “tendrá como objeto conocer el ´Estado del Arte´ en la materia para evaluar los aspectos técnicos relativos a estas tecnologías aplicadas al sistema de transporte y distribución de gas natural e identificar las eventuales necesidades de creación o actualización de la normativa que resulte necesaria en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías” (artículo 3°).
Que seguidamente, por medio del artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2023-732-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de diciembre de 2023, se disolvió la GIT, y posteriormente, mediante el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2024-129-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se creó la Gerencia de Innovación y Normalización (GIYN).
Que, en la referida Resolución N° RESOL-2024-129-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se determinaron las responsabilidades primarias de la GIYN en los siguientes términos: “Elaborar y actualizar de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas natural. Fomentar el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías para el abastecimiento de gas, generando los instrumentos normativos propios, o por remisión a normativa internacional, que faciliten nuevas inversiones energéticas. Participar en los programas de fomento de uso de energías de baja emisión de gases de efecto invernadero. Propiciar el uso eficiente de los recursos energéticos”.
Que el Artículo 52 inc. x) de la Ley N° 24.076, establece entre las funciones y facultades del Organismo, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.
Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) de dicha Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que ahora bien, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria y los diversos procedimientos administrativos que se efectúan en el Organismo.
Que en ese contexto, el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.
Que, cabe tener presente que, como fuera expuesto, la Gerencia de Innovación y Normalización receptó algunas de las funciones de la entonces Gerencia de Innovación Tecnológica y tiene bajo su responsabilidad y funciones fomentar el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías para el abastecimiento de gas y elaborar y actualizar las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias; objetivos que resultan coincidentes con aquellos asignados oportunamente a la respectivas Mesas de Innovación Tecnológica (MIT).
Que en tal sentido, resulta necesario implementar medidas conducentes a evitar la duplicidad de funciones en pos de optimizar el funcionamiento de esta Autoridad de regulación y control, por lo que corresponde la derogación de las Resoluciones citadas por las que fueron creadas distintas MIT en el ámbito del ENARGAS.
Que asimismo, por cuestiones de ordenamiento administrativo, corresponde derogar a su vez, la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020 mediante la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, en tanto deviene abstracto ante la disolución de las referidas MIT .
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de noviembre de 2020, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de diciembre de 2020, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Oblea Inteligente”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Calidad de Aire y Seguridad de Hogares”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2021-187-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de junio de 2021, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Almacenaje de GNL”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2022-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de febrero de 2022, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Uso eficiente del gas en hogares”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2022-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías del Gas Natural Vehicular”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2022-320-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de agosto de 2022, mediante la cual se creó la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Derogar la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020, mediante el cual se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, conforme surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 9°.- Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
RESOLUCIÓN INCAA: Establece el Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) en el 50% del valor promedio bimestral para el Complejo Cine Gaumont y 35% para la Red de Espacios INCAA. Los valores se redondean al múltiplo inferior de $200 y se ajustan bimestralmente. Estudiantes, jubilados y convenios tienen 50% de descuento. Eventos especiales fijan precios según magnitud. Deroga la Res. 1008/2023. Firmada por Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 927 de fecha 22 de marzo de 2004, N° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº 3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias y Nº 1008 de fecha 21 de julio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA y el denominado Complejo Cine Gaumont.
Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.
Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al Complejo Cine Gaumont, sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho complejo contribuye fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) en el Complejo Cine Gaumont.
Que el valor promedio del Boleto Cinematográfico es establecido y publicado por el Departamento de Fiscalización bimestralmente.
Se considera oportuno incrementar el valor del B.O.C. a partir de una unidad de referencia que permite su actualización constante y vigente con la finalidad de jerarquizar las salas.
Que en atención a los principios de economía, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo, resulta conveniente fijar el valor del B.O.C. del Complejo Cine Gaumont en una unidad con actualización permanente, a saber: el importe en pesos equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor promedio del boleto cinematográfico establecido y publicado por el Departamento de Fiscalización del Organismo.
Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer un criterio para la formación del valor del Boleto Oficial Cinematográfico para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA, sin perder de vista la conformación de las economías regionales, los valores de mercado y costos de vida de cada provincia.
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378, el acceso al Complejo Cine Gaumont y la Red de Salas Espacios INCAA queda sujeto a las normativas aplicable a cada jurisdicción.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las reemplace al valor establecido en la ley (10% del valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores según se establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del Boleto Oficial Cinematográfico del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que además de los estrenos y la programación habitual el Complejo Cine Gaumont podrá realizar eventos culturales o proyecciones especiales propias o asociados con terceros para los cuales podrá cobrarse un precio especial teniendo en cuenta la magnitud del evento.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la Coordinación de Calificación, Exhibición y Fiscalización y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002 y N°202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico general para el Complejo Cine Gaumont en el importe en pesos equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por el Departamento de Fiscalización del Organismo, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las salas que conforman la Red de Espacios INCAA será pactada a proposición de las salas y bajo aprobación y autorización del INSTITUTO con una base mínima equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por el Departamento de Fiscalización del Organismo, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el importe resultante de los porcentajes aplicados en el ARTÍCULO 1° y ARTÍCULO 2° deberá ser múltiplo de DOSCIENTOS (200), seleccionando el valor inmediatamente inferior al resultado del cálculo original en caso de que no resultare múltiplo de DOSCIENTOS (200).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el INSTITUTO comunicará bimestralmente el cálculo actualizado del valor del Boleto Cinematográfico Oficial establecido en los ARTÍCULOS 1°, 2° y 3°.
ARTÍCULO 5°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles educativos, jubilados, pensionados, y convenios vigentes acreditados mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido según ARTÍCULOS 1°, 2° y 3° precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que el acceso a las personas con discapacidad al Complejo Cine Gaumont y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA queda sujeto a las normativas aplicables a cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para las Avant Premieres nacionales de películas con estreno continuado en el Complejo Cine Gaumont deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que el monto de las entradas para eventos culturales y proyecciones especiales propias o asociados con terceros, que no sean parte de la programación semanal y habitual del Cine Gaumont, quedará bajo potestad del INSTITUTO establecer el precio acorde a la magnitud del evento.
ARTÍCULO 9º.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1008/2023.
ARTÍCULO 10 ° .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11 ° .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lavagna prorrogó por 180 días la designación transitoria de Carlos Federico REY como Director General de Recursos Humanos del INDEC. Se decreta comunicación al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El anexo con detalles de la prórroga forma parte del documento.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-76546783-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 848 del 26 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Carlos Federico REY (M.I. Nº 26.401.910) en el cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, desde la fecha especificada y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del funcionario que se detalla en el Anexo (IF-2024-80409917-APN-DARRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 644/24.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Claudio Dunan modifica la Resolución 2018-318-APN-INASE#MA y deroga la Resolución 22/2006. Define "Especie Nativa" según el Catálogo de Plantas Vasculares del Cono Sur y elimina la exigencia de logo identificatorio. Establece que operadores de especies nativas deben inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Las inspecciones las realizará el INASE, con participación eventual de autoridades provinciales. Deroga el artículo 6° de la resolución 2018 y fija arancel para la categoría "N" a determinar.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64231506--APN-DA#INASE, la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que reglamenta la producción y el comercio de semillas de especies nativas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, contiene términos y disposiciones que es necesario redefinir y actualizar.
Que existe en el ámbito del Instituto de Botánica Darwinion, el “Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur” donde figura el status de cada especie.
Que la versión en línea de dicho catálogo es actualizada permanentemente y es de fácil consulta.
Que los listados creados por la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, son asimilables al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y al Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur.
Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puede disponer per-sé la realización de inspecciones a los operadores de materiales de propagación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplácese el tercer párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por el siguiente texto: “Especie Nativa: todas aquellas especies que se encuentren inventariadas en la edición en línea del Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur del Instituto de Botánica Darwinion, cuyo status sea “NATIVA” o “ENDÉMICA” dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímase del décimo párrafo del artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, el siguiente texto: “y poseer un logo identificatorio característico otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el onceavo párrafo del artículo 3º de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “Operador: Es toda persona que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas, quien deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en la categoría “N – OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 4º de la referida Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES: Todo solicitante que requiera la inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de una variedad que tenga en su constitución parte de germoplasma de una Especie Nativa, deberá presentar la correspondiente autorización de la Autoridad competente de la Provincia.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el inciso 1) del artículo 5º de la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA que quedará redactado de la siguiente manera: “1- Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas en la categoría “N - OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS.”
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el inciso 3) del artículo 5º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la Declaración del Área Productora de Semillas de Especies Nativas, si el solicitante no es el propietario del fundo deberá acreditar su relación jurídica con el dueño de la tierra donde se configure el Área Productora de Semillas de Especies Nativas (APSEN).”
ARTÍCULO 7º.- Las inspecciones previstas en los incisos 5), 6) y 7) del artículo 5° de la Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA serán dispuestas y realizadas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las Autoridades de la Provincia podrán disponer la participación de su personal en las inspecciones programadas por INASE, a cuyo fin podrán coordinar con la Oficina Regional correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Modifícase el inciso 8) del artículo 5º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “El operador confeccionará el rótulo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas al que se deberá agregar los siguientes datos:
a) Provincia del lugar de procedencia del material original.
b) Si el material proviene de una APSEN la Identificación de la misma (otorgada en Anexo II, IF-2018-34437567-APN-INASE#MA).
c) En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: “EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO”.
Se hace constar expresamente que para aquellas Especies Nativas en las que determinar el PG insume un tiempo muy prolongado, no es necesario indicarlo en el Rótulo. Pero sí es imprescindible declarar en el Rótulo, la Especie, el cv. (si tuviese) y el volumen o peso.
El operador deberá llevar un registro auditable donde consten las acciones realizadas en el material identificado”.
ARTÍCULO 9º.- Deróguese el artículo 6º de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA.
ARTÍCULO 10.- El arancel correspondiente a la categoría “N – OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS” se fijará oportunamente.
ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 7 en circuitos 7A, 7B y 7C para el distrito MISIONES, sección 1 (Capital). Se actualiza la cartografía electoral mediante la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36873422- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 7 de fecha 30 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2023-36883579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 56 de fecha 20 de septiembre de 2022, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 7 y la consecuente creación de los circuitos 7A, 7B y 7C, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), distrito MISIONES.
Que mediante la Disposición N° 7/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-37163724-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a aquella fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 7 y la consecuente creación de los circuitos 7A, 7B y 7C, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), distrito MISIONES, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 846 y creación del 846A en la sección electoral 99 (Saladillo, Buenos Aires), según propuesta del Juzgado Federal Electoral de Buenos Aires. El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, firma la resolución. Se ordena actualizar la cartografía electoral y consta notificación previa a partidos políticos.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37956494- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 5 de fecha 30 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-37959579-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 - Saladillo-)”, remitido al entonces Ministerio del Interior por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 77 de fecha 20 de octubre de 2022, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 846, y la consecuente creación del circuito 846A, correspondientes a la sección electoral 99 (Saladillo), distrito BUENOS AIRES.
Que mediante la Disposición N° 5/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-38049648-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que conforme lo dispone el artículo 40 del Código Nacional Electoral, una vez agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 – Saladillo)”.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada en última instancia por el Decreto N° 484/24, establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, se delegaron en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 846, y la consecuente creación del circuito 846A, correspondientes a la sección electoral 99 (Saladillo), distrito BUENOS AIRES, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 77/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 99 – Saladillo)”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, Petri, decreta la revocación de la RESOL-2020-190-APN-MD y delega en el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores la facultad para denegar solicitudes de acceso a la información pública, conforme a la Ley 27.275. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-87159958- -APN-SSGA#MD, la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 318 de fecha 16 de abril de 2024, el Decreto N° 729 de fecha 13 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa Nº 286 del 2 de marzo 2020 y la RESOL-2020-190-APN-MD del 23 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el artículo 13 de la citada ley establece que el sujeto requerido solo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 206/2017, se entiende como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y a la máxima autoridad de entes autárquicos y /o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, el referido artículo faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.
Que mediante la RESOL-2020-190-APN-MD se delegó en el Subsecretario de Gestión Administrativa, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275.
Que ello fue en virtud de los objetivos determinados por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y por la Decisión Administrativa Nº 286 del 2 de marzo 2020 que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA con sus responsabilidades primarias y acciones.
Que atento al dictado de los Decretos N° 318/2024 y N° 729/2024, se modificaron los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Unidad Gabinete de Asesores y se aprobó una nueva estructura organizativa para el Ministerio de Defensa, derogándose los artículos 1 a 5 de la Decisión Administrativa N° 286/2020.
Que, por lo tanto, resulta necesario dejar sin efecto la RESOL-2020-190-APN-MD y efectuar una nueva delegación en el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 13 de la Ley N° 27.275, y su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 206/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la RESOL-2020-190-APN-MD del 23 de junio de 2020 por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2°- Delégase en el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y su reglamentación.
ARTICULO 3°- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta que las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía asumen funciones de coordinación técnica y ejecución de proyectos con financiamiento externo, según anexos, incluyendo contrataciones, contratos y convenios. La Secretaría Legal y Administrativa gestiona licitaciones de auditorías, y la Subsecretaría de Infraestructura aprueba contratos de consultoría en su ámbito. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52679101- -APN-SOP#MEC, la Ley de -t.o. 1991- y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 195 de fecha 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría, ejecutadas por programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, se centralizará a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a de la Ley N° 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por el Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1991- y sus modificaciones, suprimiendo al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, creado por el artículo 1° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificando, a su vez, las competencias correspondientes a este Ministerio.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 945/17 y el nuevo Organigrama de este Ministerio aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta necesario establecer las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en su ámbito, en función de los objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada.
Que, asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente que dichas Secretarías y Subsecretarías ejerzan las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los aludidos programas y proyectos.
Que, en igual sentido, resulta necesario establecer que las Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio detentarán la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, vinculadas al área de su competencia.
Que, para un mejor orden administrativo, se considera necesario establecer que las Secretarías de índole sustantiva podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, a fin de encomendarles las funciones que se estimen necesarias para permitir una mayor descentralización de la gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/17, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio tendrá a su cargo la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías en el marco de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se mencionan en los anexos identificados como IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-202468024189-APN-SDTHYV#MEC, así como suscribir los contratos y/o modificaciones que sean necesarias.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2° del Decreto N° 945/17 y por el artículo 2° del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los Anexos (IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-2024-68024189-APN-SDTHYV#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con la distribución allí dispuesta y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los aludidos anexos poseen la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías de índole sustantiva mencionadas en los artículos anteriores podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá de la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, para suscribir los contratos y/o las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como también para llevar a cabo cualquier otra competencia que se desprenda del artículo 1° del Decreto 945/17.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Cecilia ISELLI como Coordinadora de Análisis de Recursos Nacionales del Ministerio de Economía, a partir del 29/8/2024. Firmó Luis ANDRÉS CAPUTO (Ministerio de Economía). Se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022, conforme al decreto 1035/2018. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación (Dr. STURZENEGGER).
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2024-78509913-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 171 del 6 marzo de 2023 se dispuso la designación transitoria de María Cecilia Iselli (MI N° 31.623.659) en el cargo de Coordinadora de Análisis de Recursos Nacionales de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, entonces dependiente de la Secretaría de Hacienda, actualmente de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal con las Provincias de la mencionada Secretaría del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución del 333 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-333-APN-SH#MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 29 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María Cecilia Iselli (MI N° 31.623.659), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-79826121-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Coordinadora de Análisis de Recursos Nacionales de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, entonces dependiente de la Secretaría de Hacienda, actualmente de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal con las Provincias de la mencionada Secretaría del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Perla Patricia Godoy como Coordinadora de Innovación y Biotecnología en la Dirección Nacional de Bioeconomía del Ministerio de Economía, con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años. Excluye restricciones del decreto 426/2022. Firmante: CAPUTO (Economía).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2023-99529354-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Perla Patricia Godoy (M.I. N° 13.884.793), las funciones de Coordinadora de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía, y Desarrollo Regional de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Subsecretaría de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que han tomado intervención las áreas competentes del actual Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y su modificatorio y de conformidad con el artículo 2°, inciso c) del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 5 de septiembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía, y Desarrollo Regional de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Subsecretaría de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, Nivel B, Función Ejecutiva IV, a Perla Patricia Godoy (M.I. N° 13.884.793), de la planta permanente, Nivel B, Grado 15, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo decreta la asignación transitoria de Pablo Cunial como Director de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. El gasto se imputa a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2024-75017017-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en particular el decreto 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Pablo Alejandro Cunial (M.I. Nº 30.415.152), las funciones de Director de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que han tomado intervención las áreas competentes del actual Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y su modificatorio y de conformidad con el inciso c) del artículo 2° del decreto 426/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 10 de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, Nivel B, Función Ejecutiva III, a Pablo Alejandro Cunial (M.I. Nº 30.415.152), de la planta permanente, Nivel A, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, mediante resolución modifica el artículo 2 de la resolución 590/2024, incorporando destinos de inversión adicionales para fondos regularizados. Se permite la asignación a pagarés bursátiles, cheques avalados y títulos para fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca, enmarcado en el régimen de regularización de activos de la ley 27.743 y el decreto 608/2024. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2024-80239683- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el decreto 608 del 11 de julio de 2024 y la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el título II de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que en el capítulo V del mencionado título II, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituye un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán destinarse, en lo que aquí concierne, a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades y/o a las inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo que establezca el Ministerio de Economía.
Que, atento a ello, a través de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) se brindaron precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada norma legal.
Que, en particular, en el artículo 2° de la mencionada resolución se dispuso que esos fondos puedan destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
Que, en esta oportunidad, corresponde incluir dentro de los destinos de inversión, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros mencionados en el considerando precedente como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Asimismo, los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V del título II de la ley 27.743, también podrán destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo, de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones y de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.
Los fondos que se regularicen podrán destinarse, también, a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo prorroga la designación transitoria de Fernando Andrés Vera como Director de Planificación de Programas de Hábitat en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Se exceptúa de las restricciones del decreto 426/2022 y se menciona un anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2024-31812491- -APN-DGDYD#MDTYH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1360 del 29 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Fernando Andrés Vera (MI N° 29.462.027) en el cargo de Director de Planificación de Programas de Hábitat entonces dependiente de la ex Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la ex Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 274 del 26 de junio de 2023 del citado ex ministerio (RESOL-2023-274-APN-MDTYH).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Fernando Andrés Vera (MI N° 29.462.027), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-57248534-APN-DGRRHH#MDTYH) que integra la presente medida, en el cargo de Director de Planificación de Programas de Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta creación Sistema de Supervisión Oficial de Clasificación y Tipificación de Res y Carne Bovina. Se definen roles de Tipificador de Res y Carne Bovina, matriculación en RUCA, obligatoriedad para faenadores, responsabilidades compartidas y sanciones por falsificación. Compete a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (Secretaría de Bioeconomía). Vigencia desde 1/9/2024. Firmado por Iraeta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87076007- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 21.740, las Resoluciones Nros. 75 de fecha 24 de enero de 1973, 418 de fecha 4 de abril de 1973, 130 de fecha 25 de enero de 1977, 282 de fecha 19 de agosto de 1970 y 240 de fecha 19 de diciembre de 1990, sus modificatorias y complementarias, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, 956 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 195 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Disposiciones Nros. 2.557 de fecha 9 de septiembre de 2003 y 1.962 de fecha 11 de mayo de 2004, ambas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las innovaciones productivas, la variación observada en los biotipos, en los sistemas de selección animal y en los procesos de cría, recría y engorde animal, los cambios en los mercados internacionales y las modificaciones de los hábitos de consumo, han exigido la actualización de los sistemas de clasificación y tipificación de res bovina y la creación de un sistema de tipificación de carne bovina.
Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se modernizaron los sistemas de clasificación y tipificación de res bovina para dotarlos de mayor eficiencia y objetividad.
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución Nº 195 fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el sistema de tipificación de carne bovina referido a la calidad de los cortes de carne.
Que ambos sistemas prevén la intervención de tipificadores matriculados de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y complementarias.
Que si bien la citada normativa estableció un Sistema de Clasificación y Tipificación de Carnes bajo Supervisión Oficial y a tal efecto previó un registro especial para la matrícula de TIPIFICADOR DE CARNES; el tiempo transcurrido, los nuevos sistemas de tipificación de res y de carne antes mencionados del que resultan nuevas figuras, las actualizaciones tecnológicas y los sistemas informáticos vigentes hacen necesario reemplazar el mismo.
Que, asimismo, se entiende pertinente reglamentar en forma independiente las cuestiones vinculadas a la implementación de los sistemas de tipificación relativos a las especies bovina y porcina, atendiendo las significativas diferencias entre los mismos.
Que en tal sentido, resulta oportuno incluir en la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN las cuestiones señaladas que se refieren a la tipificación porcina.
Que resulta necesario que el nuevo sistema alcance a todos los establecimientos faenadores de la especie bovina, para contribuir a darle una mayor transparencia al mercado, brindarle valoraciones objetivas y precisas de calidad a los usuarios y consumidores y, asimismo, fortalecer las estadísticas sobre faena y producción de carne.
Que, para garantizar una transición ordenada y eficiente, se debe establecer un cronograma detallado que contemple las adecuaciones necesarias en los establecimientos faenadores que actualmente no realizan tipificación.
Que considerando las condiciones y características de los Sistemas de Tipificación de Res y de Carne Bovinas antes citados, corresponde establecer las matrículas de TIPIFICADOR DE RES BOVINA y TIPIFICADOR DE CARNE BOVINA, así como las competencias correspondientes a cada categoría y los requisitos para acceder a la misma por parte de los interesados.
Que dicha matrícula habilitará a los inscriptos para ejercer las tareas propias de la función de cada una de las categorías antes señaladas.
Que a los fines de la matriculación antes mencionada es pertinente incluir las figuras de TIPIFICADOR DE RES BOVINA y de TIPIFICADOR DE CARNE BOVINA en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que atento a la tecnología disponible para los registros de datos requeridos por la legislación sanitaria y comercial de productos bovinos que deben estar visibles en los mismos, se considera pertinente permitir al efecto el uso de distintas alternativas en el proceso de faena y despostada.
Que para ello debe utilizarse material apto para su contacto con la carne y autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el SISTEMA DE SUPERVISIÓN OFICIAL DE CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RES Y CARNE BOVINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto es el control técnico y la fiscalización de la correcta aplicación de los sistemas de clasificación y tipificación de res y carnes.
ARTÍCULO 2°.- INTEGRANTES. Las partes integrantes del sistema mencionado en el Artículo 1° son: 1) Autoridad de aplicación, 2) Agentes tipificadores de res y/o de carne bovinas, y 3) Establecimientos faenadores de ganado bovino.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEFINICIÓN. La Autoridad de Aplicación será la encargada de implementar y reglamentar el mencionado Sistema creado por el Artículo 1º de la presente medida, así como velar por la correcta implementación del mismo.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ATRIBUCIONES.
a. Establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovinas.
b. Determinar las condiciones mínimas que deben cumplimentar los establecimientos faenadores para la adecuada aplicación de los sistemas de clasificación y tipificación de res bovina, así como de tipificación de carne bovina.
c. Realizar el seguimiento y la fiscalización de la correcta aplicación de los mencionados sistemas.
d. Coordinar con las áreas a cargo de los distintos sistemas de información cuyo entrecruzamiento permita una fiscalización inteligente, la gestión y análisis de los datos.
e. Diseñar el contenido del programa de evaluación para la obtención de la matrícula de Tipificador.
f. Fijar las condiciones de la matrícula, tales como vigencia, derechos y aranceles, y toda cuestión relativa a la misma;
g. Evaluar, habilitar y supervisar a los tipificadores de res y/o carne bovinas.
h. Establecer e implementar el régimen disciplinario para los tipificadores matriculados.
i. Realizar actividades y elaborar materiales tales como manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar la difusión del sistema y su correcta implementación, así como el cumplimiento por parte de los sujetos involucrados de las obligaciones derivadas del mismo.
ARTÍCULO 5º.- TIPIFICADORES. DEFINICIÓN
a. Se entenderá por TIPIFICADOR DE RES BOVINA: a aquel agente técnico matriculado responsable de la clasificación y tipificación de las reses bovinas de acuerdo a las definiciones y sistemas previstos en la Resolución Nº 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme las condiciones y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
b. Se entenderá por TIPIFICADOR DE CARNE BOVINA: a aquel agente técnico matriculado responsable de la tipificación de carne bovina de acuerdo al sistema previsto en la Resolución Nº 195 fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme las condiciones y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- TIPIFICADORES. INCORPORACIÓN E INSCRIPCIÓN. Incorpórase al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) o el que en el futuro lo reemplace, las figuras de TIPIFICADOR DE RES BOVINA y TIPIFICADOR DE CARNE BOVINA.
A los fines de la inscripción en el citado Registro, los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada categoría establezca la Autoridad de Aplicación.
La nómina de los tipificadores habilitados deberá estar disponible para su acceso público.
ARTÍCULO 7º.- ALCANCE. Todos los establecimientos faenadores de ganado bovino deberán recurrir a los servicios de agentes matriculados en el marco de la presente resolución a los efectos de definir la clasificación y la tipificación de reses.
ARTÍCULO 8°.- ELEMENTOS E INSTALACIONES REQUERIDOS. A efectos de que los matriculados ejerzan las funciones específicas asignadas a las distintas categorías definidas en el Artículo 5° de la presente medida, los establecimientos faenadores de ganado bovino deberán proveer los elementos e instalaciones adecuadas a fin de que las mismas puedan desarrollarse en forma correcta.
ARTÍCULO 9°.- RESPONSABILIDAD. Los establecimientos faenadores serán responsables por los hechos punibles derivados del mal desempeño de los tipificadores de res y de carne que cumplan tareas en la planta, sin perjuicio de lo dispuesto por el régimen disciplinario, e independientemente de la responsabilidad que les pudiera corresponder a aquellos en su carácter de matriculados.
ARTÍCULO 10.- IDENTIFICACIÓN DEL AGENTE TIPIFICADOR. Se considerará falta grave la utilización de los sellos de tipificadores matriculados o la presencia de la identificación del tipificador matriculado en las tarjetas por parte de otras personas. En caso de configurarse tal supuesto, tanto el establecimiento como el tipificador actuante serán punibles de sanción, conforme los términos de la Ley N° 21.740, según determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11.- FALSEAMIENTO DE LA TIPIFICACIÓN. Se presume que toda acción u omisión realizada por el tipificador habilitado tendiente a falsear la clasificación y tipificación de la res o de la carne bovina o su aptitud para un destino comercial determinado, consentida por el responsable del establecimiento faenador, persigue el propósito de beneficiar a los titulares de la planta y de faena en detrimento de los restantes participantes de la cadena comercial y en última instancia de los consumidores, con el consiguiente desprestigio de la industria y el comercio de carnes de nuestro país tanto en los mercados nacionales como en los internacionales, implicando responsabilidad compartida entre el tipificador y el establecimiento faenador.
ARTÍCULO 12.- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente medida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Aquellos establecimientos faenadores que deseen implementar el Sistema de Tipificación Oficial de Reses Porcinas deberán solicitar la autorización pertinente ante la Dirección Nacional De Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con el pedido de homologación de los equipos de medición de contenido magro.”
ARTÍCULO 15.- Incorpórase el Artículo 4º Bis a la citada Resolución N° 144/05:
“ARTÍCULO 4° Bis.- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la encargada de:
- Evaluar, habilitar y supervisar a los tipificadores de reses porcinas, entendiéndose por tales a los agentes técnicos matriculados responsables de la clasificación y tipificación de Reses Porcinas conforme al sistema oficial establecido por la presente medida.
- Fijar las condiciones de la matrícula, tales como vigencia, derechos y aranceles, y toda cuestión relativa a la misma
- Establecer e implementar el régimen disciplinario para los tipificadores matriculados, aplicándose, en su caso, en subsidio, el previsto para los tipificadores de res y carne bovinos.
ARTÍCULO 16.- Incorpórase el Artículo 4º Ter a la mencionada Resolución N° 144/05:
“ARTÍCULO 4° Ter.- Los establecimientos faenadores y/o los titulares de faena serán responsables por los hechos punibles derivados del mal desempeño de los tipificadores que cumplan tareas en la planta, sin perjuicio de lo dispuesto por el régimen disciplinario, e independientemente de la responsabilidad que les pudiera corresponder a aquellos en su carácter de matriculados.”.
ARTÍCULO 17.- La información relativa a la identificación de la res, su clasificación y tipificación, a la tipificación de carne bovina, a protocolos de calidad y demás datos que pudieren resultar del proceso de faena y despostada que deba ser puesta en reses, medias reses, cuartos y/o cortes podrá ser realizada mediante la utilización de sellos, etiquetas impresas por medio de sistemas de computación, por lazos o cualquier otro medio autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA confeccionados en material apto para su contacto con la carne.
ARTÍCULO 18.- Deróganse las Resoluciones Nros. 956 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 75 de fecha 24 de enero de 1973, 418 de fecha 4 de abril de 1973, 130 de fecha 25 de enero de 1977, 282 de fecha 19 de agosto de 1970 y 240 de fecha 19 de diciembre de 1990, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y las Disposiciones Nros. 2.557 de fecha 9 de septiembre de 2003 y 1.962 de fecha 11 de mayo de 2004 ambas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 19.- Las infracciones a la presente medida y sus normas reglamentarias y complementarias serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 20.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se autoriza a ENARSA a ingresar al MEM como generador con una central de 10,8 MW en San Salvador (Entre Ríos), conectada a 33 kV a través de ENERSA. CAMMESA cargará costos adicionales a ENARSA por indisponibilidades. Notificación a ENARSA, CAMMESA, ENERSA y ENRE. Firmante: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía). Se decreta publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-32226983-APN-SE#MEC y el Expediente Nro. EX-2019-51872085-APN-DGOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica San Salvador, de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de San Salvador, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora San Salvador, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
Que mediante la Nota N° B-100787-1 de fecha 25 de agosto de 2015, (IF-2023-32256504-APN-DNRYDSE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que ENARSA cumplió con los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante el Certificado de Aptitud Ambiental N° 006 de fecha 5 de octubre de 2022 (embebido en la Nota N° NO-2023-00003864-IEASA-DGE#IEASA), vinculada en el presente expediente, la Municipalidad de San Salvador, Provincia de ENTRE RÍOS, resuelve aprobar la instalación de la Central Térmica San Salvador en el Ejido local.
Que la empresa ENARSA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.456 de fecha 8 de julio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica San Salvador de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de San Salvador, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora San Salvador, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENARSA, titular de la Central Térmica San Salvador en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENARSA, a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta tarifa máxima de USD 6,92/m³ por 5 años para el Oleoducto "Sierras Blancas - Allen". El 20% de capacidad no contratada aplica esta tarifa, el 80% está en contratos. SHELL ARGENTINA S.A., PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. Sucursal Argentina, como concesionarias, deben informar anualmente y presentar contratos. Incluye anexo con declaración jurada. Firmado: Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-58190386-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero de 1991 y 115 de fecha 7 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.
Que de acuerdo con lo previsto en el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas máximas aplicables a los cargadores como usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos.
Que mediante el Decreto N° 142 de fecha 14 de marzo de 2023 se otorgó a las empresas GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN S.A., SHELL ARGENTINA S.A., PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA la concesión de transporte para el oleoducto que se extiende desde el área Sierras Blancas, en la Provincia del NEUQUÉN, hasta la Estación de Bombeo del sistema troncal operada por OLEODUCTOS DEL VALLE S.A., situada en la localidad de Allen, en la Provincia de RÍO NEGRO, en adelante Oleoducto “Sierras Blancas - Allen”.
Que SHELL ARGENTINA S.A. solicitó a esta Autoridad de Aplicación la aprobación de la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del citado oleoducto (cf. IF-2023-58202401-APN-DGDA#MEC).
Que PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de cotitulares de la citada concesión prestaron conformidad a la solicitud referida en el considerando precedente (cf. IF-2024-31843916-APN-SE#MEC e IF-2024-30051162-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, las empresas concesionarias referidas efectuaron una presentación conjunta mediante la cual modificaron el valor de la tarifa propuesta originalmente (cf. IF-2024-55534345-APN-SE#MEC).
Que el Artículo 9° del citado Decreto N° 44/91 establece que el transporte de hidrocarburos líquidos será ejecutado como servicio público, asegurando el acceso abierto y libre sujeto a las disposiciones de ese decreto, al sistema de transporte a todo aquel que lo requiera, sin discriminación y por la misma tarifa en igualdad de circunstancia, siempre que exista capacidad disponible.
Que mientras sus instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias, pero esta obligación quedará subordinada, sin embargo, a la satisfacción de las necesidades del propio concesionario.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019 dispone que los titulares de concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto –como es el caso del Oleoducto “Sierras Blancas - Allen”– podrán asegurar capacidad de servicio en firme a cualquier cargador interesado mediante contratos de reserva de capacidad, los cuales podrán ser libremente negociados en cuanto a su modalidad de asignación, precios y volúmenes.
Que, en oportunidad de presentar el Reglamento Interno que rige la relación contractual entre el cargador y el transportista en cumplimiento del Punto 1.2. de las “Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales” (IF-2019-86653506-APN-DNTYAIH#MHA) que como Anexo I integra la Resolución N° 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y su modificatoria, SHELL ARGENTINA S.A informó que el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad del aludido oleoducto se encuentra afectada a contratos en firme (IF-2023-30405999-APN-SE#MEC).
Que dicho reglamento fue aprobado mediante la Nota N° NO-2023-54837273-APN-DNTEI#MEC de fecha 15 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura.
Que, en tal sentido, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad no contratada y la capacidad contratada no utilizada se encuentra sujeto a la tarifa que se aprueba mediante la presente medida en los términos del Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.
Que la metodología utilizada para el cálculo de la tarifa que se aprueba mediante la presente medida se basa en el modelo de flujo de fondos quinquenal, equivalente a la obtención de un valor que remunere los costos de operación y mantenimiento, la amortización del capital invertido y una rentabilidad razonable.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia (cf. IF-2024-62547518-APN-DNTEI#MEC).
Que las empresas concesionarias deberán permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 44/91, respetando la tarifa máxima que aquí se fijan.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 44/91, las empresas transportadoras y los cargadores podrán suscribir contratos de transporte, los que deberán ser informados a esta Autoridad de Aplicación.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 70 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las empresas concesionarias deben suministrar a la Autoridad de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que le asigna la citada ley.
Que, en tal sentido, las empresas concesionarias deberán informar de manera anual, durante el mes de junio, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos prestado mediante el precitado oleoducto, a través de una Declaración Jurada, la que como Anexo (IF-2024-68807985-APN-SSCL#MEC) integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, el Artículo 2° del Decreto N° 115/19 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del Oleoducto “Sierras Blancas – Allen”, cuya traza atraviesa las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO, en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD 6,92) por METRO CÚBICO (m3), tal como surge del cálculo realizado por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura en el Informe N° IF-2024-62547518-APN-DNTEI#MEC. La tarifa aprobada por la presente medida no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la citada tarifa será de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas concesionarias en su carácter de transportistas del mencionado oleoducto no podrán cobrar tarifas superiores a la aprobada por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Las mencionadas empresas concesionarias transportistas deberán informar anualmente, durante el mes de junio, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado mediante el precitado oleoducto, a través de una Declaración Jurada, la que como Anexo (IF-2024-68807985-APN-SSCL#MEC) integra la presente medida.
Asimismo, deberán presentar los contratos de transporte celebrados entre el transportista y el cargador, en copia certificada por escribano público.
Los contratos celebrados en el período que abarca los meses de julio a abril de cada año calendario deberán ser presentados ante esta Autoridad de Aplicación, dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas SHELL ARGENTINA S.A., PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificaciones en el régimen de cultivo medicinal de cannabis: asociaciones/fundaciones sin fines de lucro deben inscribirse cumpliendo requisitos (prescripción médica, declaración jurada, fiscalización anual). Plazo de 6 meses para ajustes. El Ministerio de Salud podrá revocar autorizaciones por incumplimiento y colabora con el Ministerio Público Fiscal mediante convenios. Firmado por RUSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-57804731-APN-DD#MS, la Ley N.º 27.350, la Ley N° 27.669, el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, creándose en el ámbito de este Ministerio de Salud el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
Que, asimismo, crea en su artículo 8 º un Registro Nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, bajo prescripción médica, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.
Que por el Decreto N° 883/20, reglamentario de la Ley N° 27.350, se estableció entre los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, el de crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el artículo 8° del Anexo del mencionado Decreto establece que el Registro creado por la Ley N° 27.350 se denomina Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se registran todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente, responsable del tratamiento.
Que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar o de una tercera persona o una Organización Civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que por medio del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 del 10 de marzo de 2021 –modificada por sus similares N° 782/2022 y N° 766/2023-, se contempló la posibilidad de que los usuarios se inscriban en el EPROCANN por sí o a través de un representante y obtener la autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.
Que, la mentada Resolución estableció el procedimiento a seguir para que los pacientes, sus familiares u organizaciones civiles pueden obtener las autorizaciones correspondientes, partiéndose de un análisis multifactorial que tiene en cuenta la indicación médica, el manejo del cultivo, su finalidad no comercial y las condiciones en las que se lleva a cabo, previéndose mecanismos de revisión y actualización permanente de los parámetros allí establecidos.
Que el creciente desarrollo del uso terapéutico, medicinal, comercial e industrial del cannabis y sus derivados, motivaron que con fecha 26 de mayo del 2022 se dictara la Ley N° 27.669 por la que se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva del sector; para lo que se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo competente para promover dicha industria, así como regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados, entre los que se incluye el aceite de cannabis para uso medicinal.
Que la Ley N° 27.669 establece que quedan expresamente excluidos de su marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la Ley N° 27.350, los que se regirán por las normas que al efecto dictará su autoridad de aplicación y los parámetros fijados por su reglamentación.
Que con fecha 7 de agosto de 2023 se dictó el Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669, en el que se establece que aquellos cultivos y proyectos que a esa fecha cuenten con la aprobación oportunamente otorgada en el marco de la Ley N° 27.350 y su modificatoria y complementarias, que pretendan modificar su objeto, excediendo de esta manera el marco en el cual han sido autorizados, deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que a tal efecto se establezca.
Que se firmó un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación el día 11 de abril de 2023 IF-2023-39720280-APN-DNMYTS#MS, el que tiene por objeto establecer un régimen general de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones en relación al intercambio de información sanitaria en el marco de la Política Nacional de Medicamentos.
Que dicho Convenio se propició con conocimiento y opinión previa de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a efectos de contar con un instrumento que permitiese el acceso de los Fiscales que lleven investigaciones en el marco de la Ley N° 23.737, al Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación.
Que ello motivó la suscripción del Acta Complementaria N° IF-2023-39721944-APN-DNMYTS#MS, de Cooperación Técnica e Intercambio de Información, que tiene por objeto la implementación de un sistema de consultas y/o requerimientos judiciales y sus respectivas respuestas por medios electrónicos, permitiendo al operador fiscal de las Fiscalías Federales, Procuradurías Especializadas y Unidades Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación solicitar información en relación al Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos o paliativos del dolor (REPROCANN), a efectos de ser incorporados en el marco de una investigación y/o proceso judicial en curso.
Que tanto el desarrollo de la investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados, como su utilización comercial y/o industrial, es un proceso dinámico en permanente avance y grado de evolución, es competencia de las autoridades nacionales acompañar dicho proceso ajustando el marco regulatorio vigente de modo de consolidar una política pública que garantice el debido cuidado y protección de la salud de la población a través de estándares de calidad y seguridad sanitaria.
Que en ese sentido la sanción de la referida Ley N° 27.669 constituye un hito fundacional al establecer un marco jurídico e institucional específico, apropiado y actualizado para regular la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, la investigación científica y/o el uso industrial, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la naciente Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
Que por tal razón, es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley N° 27.350 sea autorizado a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicha autorización, acceso y utilización, en tanto y en cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente autorizados, se encuentra tipificada como conducta ilícita de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.737.
Que del análisis armónico del marco normativo surge que el sistema ha sido creado con la finalidad de que las personas físicas que tengan necesidades del producto puedan acceder al mismo mediante los mecanismos idóneos y seguros que la Autoridad de Aplicación disponga.
Que el acceso a través de una persona jurídica es uno de los mecanismos que el Poder Ejecutivo consideró apropiados para cumplir dicha finalidad, ello supeditado a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Que este Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad de Aplicación tiene las facultades para regular los requisitos que deban dar cumplimiento las personas jurídicas para convertirse en herramientas seguras de provisión de los productos.
Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento al objetivo inicialmente fijado por la Ley N° 27.350, resulta necesario ajustar las pautas que permitan a los pacientes que se incorporen al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES para la provisión de cannabis medicinal a través de organizaciones civiles, requiriendo se trate de asociaciones civiles y/o fundaciones, sin fines de lucro, que consten con el debido registro y mecanismos de fiscalización por parte de sus respectivas autoridades jurisdiccionales, de modo de afianzar el espíritu comunitario, social y médico sanitario que motivó la oportuna discusión, aprobación y sanción de dicha ley, ajustando su regulación a partir de las previsiones que surgen de la sanción de la Ley N° 27.669 y su decreto reglamentario.
Que, asimismo, atendiendo a las razones que impulsaron la celebración del Convenio Marco entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, resulta conveniente que el Ministerio de Salud, pueda disponer la suspensión o baja del registro de aquella asociación civil y/o fundación que no cumpla con los fines para los cuales fue inscripta.
Que EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES ha propiciado la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN LA SALUD han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°. - Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.
Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:
a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°. - Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4°”.
ARTÍCULO 3°. - Modifícase el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, y su modificatoria Nº466/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4°”.
ARTÍCULO 4°. - Incorpórase como artículo 10 BIS a la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda”.
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el ANEXO I (IF-2021-16394075-APN-DNMYTS#MS), de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2024-77306482-APN-SCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébase el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis que obra en el nuevo Anexo.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2021-16396418-APN-DNMYTS#MS), aprobado por Resolución N° 800/2021, así como su sustitución operada por su similar Nº 782/2022 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II (IF-2024-47511854-APNSCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el nuevo anexo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el ANEXO IV (ACTO-2022-32713814-APN-DNMYTS#MS) que fuera incorporado por la Resolución Ministerial Nº 782 de fecha 7 de abril de 2022 a la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO IV (IF-2024-74681091-APN-SCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo para Asociaciones Civiles y/o Fundaciones” que obran en el referido anexo.
ARTÍCULO 8°. - Las personas jurídicas que a la fecha se encuentren: inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL. Durante ese período, las inscripciones y/o autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.
ARTÍCULO 9°. - Las Asociaciones civiles y/o fundaciones que cuenten con el trámite de inscripción, la inscripción y/o autorización en el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN la notificación fehaciente realizada por ante la jurisdicción que corresponda, en un plazo máximo de SEIS (6) meses, el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
BULLRICH, ministra de Seguridad, decreta asignación de $19.558.334.243,35 a 995 entidades de bomberos voluntarios (Anexo I) y $1.504.487.249,58 a federaciones provinciales (Anexo II) para equipamiento y capacitación. Establece rendición vía Módulo Web con plazos perfiles en resoluciones anteriores. Los fondos deben destinarse a protección civil, con identificación de bienes con leyenda oficial. Se suspenden subsidios por incumplimiento y se fiscaliza mediante la Dirección de Bomberos Voluntarios. La Secretaría de Articulación Federal gestiona pagos y normas técnicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-81630689- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 8 del 2 de enero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 594 del 5 de julio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 340 de 16 mayo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias, 78 del 07 de febrero del 2023, 744 del 05 de agosto del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el Decreto N° 8 /2024 se sustituye el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que el Decreto Nº 280/2024 modificó el presupuesto para el ejercicio 2024 incorporando a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial-2071 “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad, los fondos Remanentes de Ejercicios Anteriores destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que el Decreto Nº 594/2024 modificó el presupuesto para el ejercicio 2024 incorporando a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial-2071 “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad, los fondos por mayor recaudación informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la Ley 25.054 y sus modificatorias.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 340/2024 aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD de conformidad con el Organigrama y sus Acciones.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución MSG N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que mediante la Resolución MSG N° 744/2024 se modifican los plazos y formato para el armado y la presentación de las rendiciones de cuentas a través del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, según lo establecido en las Resoluciones MSG N° 871/2016 y N° 078/2023.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto en relación a los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019, N° 78/2023 y 744/2024.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínese a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.558.334.243,35) distribuidos entre las NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO (995) entidades que figuran en el ANEXO I (IF-2024-82104821-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 19.656.617,33), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-82104569-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.504.487.249,58) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-82104569-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.504.487.249,58) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL la suma de PESOS QUINIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 501.495.750,93) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°. - Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.504.487.249,57), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS QUINIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($501.495.749,86), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a fin de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por RESOL-2023-78-APN-MSG y RESOL-2024-744-APN-MSG mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12°.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se asigna transitoriamente al Abog. Víctor Hugo LEY (DNI 16.226.564) al cargo de Auditor de la Auditoría Interna Adjunta General en la Secretaría General de la Presidencia, por hasta tres años conforme al Convenio Colectivo SINEP. Firmó: Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-70548361--APN-CGD#SGP , las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus respectivos Objetivos.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que, por el Decreto N° 303/24 se establecieron las acciones de la citada Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre las cuales se incluyen las acciones correspondientes a la Auditoría Interna Adjunta General.
Que la función de Auditor de la Auditoría Interna Adjunta General de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 1° de julio del 2024, como Auditor de la Auditoría Interna Adjunta General de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Abogado Víctor Hugo LEY (DNI: 16.226.564), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignado, con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Abogado Víctor Hugo LEY (DNI: 16.226.564), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Auditor de la Auditoría Interna Adjunta General de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Abogado Víctor Hugo LEY (DNI: 16.226.564) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 20/08/2024 N° 55241/24 v. 20/08/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5551-E-AFIP-AFIP - Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resoluciones Generales Nros. 2.570 y 3.493 y sus respectivas modificatorias. Sus modificaciones. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312514/1
Se decreta modificaciones en la Resolución General 3.493: se derogan artículos 2°,3°,4°, anexos I y V, y modificado el artículo 10. Elimina el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR) del Anexo del Manual del Sistema Registral de la Resolución 2.570, manteniendo obligaciones para exportadores mediante el Perfil de Resolución 5.472. Vigencia: 5 días hábiles tras publicación. Firmantes: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00184565- -AFIP-DEPERI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, implementó el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” con el fin de monitorear las operaciones de exportación de carbón vegetal que, por sus características propias, resulta altamente vulnerable a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.
Que, dicho decreto, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas, importadores y exportadores.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución General N° 5.472 se creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras y se derogaron los registros respectivos, en miras a la agilización del comercio.
Que, conforme las modificaciones implementadas por el referido Decreto N° 70/23 y en cumplimiento del objetivo de esta Administración Federal de mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control, resulta necesario adecuar las normas vigentes, eliminando el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” creado por la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, sin perjuicio de mantener las disposiciones relativas al control y el trámite de las operaciones de exportación de carbón vegetal.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar los artículos 2°, 3°, 4° y 11 y los Anexos I y V.
b) Sustituir el artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar, el responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- Eliminar en el punto 10. “Requisitos Particulares” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cuadro correspondiente al “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”.
ARTÍCULO 3°.- La eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 5.472.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Se autoriza a Luciano RABINO transferir licencia de servicio de acceso a Internet a BACKBONE S.A.S. El Interventor de ENACOM, Juan Martin OZORES, dispone actualizar registros y notificar. Firmante: OZORES.
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RESOL-2024-320-APN-ENACOM#JGM 16/08/2024
EX-2020-27739453-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar al señor Luciano Esteban RABINO a transferir la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados por Resolución N° 7.529, de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por este Organismo, a favor de la firma BACKBONE S.A.S. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se asignan funciones de Director General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA al Dr. Rodrigo Balzano Parodi, por seis meses. Autorízase pago bajo Convenio Colectivo de 2007. El gasto se imputa en presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (SENASA), LASSAGA (Coordinadora General).
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EX-2024-72048919- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-972-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Rodrigo Emmanuel BALZANO PARODI (M.I. N° 23.678.855), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Por resolución de SENASA del 16/08/2024, se prorroga por 6 meses la designación de José Ángel FOLGUEIRA como Director de Servicios Administrativos y Financieros, con pago de Función Directiva III. Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante proceso de selección. El gasto se imputa al presupuesto de la entidad. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Daniela Silvana LASSAGA (Coordinadora General).
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EX-2024-81987879- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-973-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración D. José Ángel FOLGUEIRA (M.I. N° 16.171.810), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-15-APN-MAGYP del 28 de enero de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-418-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022-98-APN- PRES#SENASA del 10 de febrero de 2022, RESOL-2022-474-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2023-111-APN-PRES#SENASA del 6 de febrero de 2023, RESOL-2023-732-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 y RESOL-2024-171-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por 6 meses la designación de Virginia ANGELI como Coordinadora General Contable de SENASA. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles mediante sistema de selección. Gastos imputan a presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y Lassaga (Dirección General Técnica y Administrativa).
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EX-2024-82918296- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-975-APN-PRES#SENASA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de agosto de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General Contable de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Virginia ANGELI (M.I. N° 22.350.184), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021- 125-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-48-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022, RESOL-2022-495-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2023-130-APN-PRES#SENASA del 9 de febrero de 2023, RESOL-2023-724-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 y RESOL-2024-170-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta finalización de funciones de Antonio José TOSCANO (Dir. Sistemas Impositivos → Asesor Mayor) y designación de Silvio Hernán HEREDIA (Dir. Ingeniería de Telecomunicaciones) y Héctor Horacio GONZALEZ (Dir. Sistemas Administrativos, Jurídicos y Externos). Datos tabulados en tabla. Vigencia desde 6/8/2024. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02326327- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-95-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar al agente Silvio Hernán HEREDIA para desempeñarse en el cargo de Director de la Dirección de Ingeniería de Telecomunicaciones, y dar por finalizadas las funciones que les fueran otorgadas oportunamente al agente Antonio José TOSCANO en el cargo de Director de la Dirección de Sistemas Impositivos, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la mencionada Subdirección General propicia designar al agente Héctor Horacio GONZALEZ en el cargo de Director de la Dirección de Sistemas Administrativos, Jurídicos y Externos, quien se viene desempeñando como Adjunto a su Sede.
Que en relación a las designaciones de los agentes Silvio Hernán HEREDIA y Héctor Horacio GONZALEZ, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatoris y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Silvio Hernán HEREDIA (*)
20244023410
Director/a de informática - DIR. DE INGENIERÍA DE COMUNICACIONES (SDG SIT)
Director - DIR. DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES (SDG SIT)
Ag. Antonio José TOSCANO
20148577995
Director/a de informática - DIR. DE SISTEMAS IMPOSITIVOS (SDG SIT)
Asesor mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SIT)
Ag. Héctor Horacio GONZALEZ (*)
20148092304
Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SIT)
Director - DIR. DE SISTEMAS ADM., JURÍDICOS Y EXTERNOS (SDG SIT)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 6 de agosto de 2024, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Director de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de AFIP, Claudio Mac Burney, dispone modificar el Régimen de Reemplazos para jefaturas de División Jurídica y Sección Penal en el ámbito de la Dirección. Se establece un esquema tabulado de reemplazantes por unidad. Se deja sin efecto normas anteriores contrarias. Se decreta el 20/08/2024.
Ver texto original
Comodoro Rivadavia, Chubut, 15/08/2024
VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición DI-2023-108-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 19 de Diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de las Jefaturas de la División Jurídica y de la Sección Penal en el ámbito de esta Dirección Regional.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Disposiciones: DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 05 de Enero de 2018 y DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:
Garcia establece régimen de reemplazos para ausencias en Jefaturas de Distrito Pehuajó y OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES. Los reemplazantes son ANES (1er) y CARPANETO (2do) para el Distrito, y PELIZZA (1er) y SAAVEDRA (2do) para el área de Pehuajó. Se notifica a interesados, se registra en SARHA y se publica en Boletín Oficial.
Ver texto original
Junín, Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO las modificaciones generadas por las designaciones producidas por DI-2024-149-E-AFIP-SDGGRHH y las necesidades operativas actuales, y
CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimientos de las Jefaturas involucradas
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las normas en vigencia:
EL JEFE INT. DE LA DIVISIÓN INVESTIGACIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de las estructuras que se citan a continuación, queden conformadas según detalle que seguidamente se indica:
ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Subdirector de Recursos Humanos de AFIP, Facundo Rocha, designa interinamente a Ricardo DURAN como Jefe de Investigación Seguridad Social y a Augusto PALAIA como Jefe de Fiscalización Externa Seguridad Social. Se tabulan sus datos (CUIL, funciones). Se decreta vigencia desde el 19/8/2024 y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02547008- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-96-E-AFIP-AFIP del 18 de julio de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que al respecto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone ratificar al contador público Ricardo Antonio DURAN y al abogado Augusto Santiago PALAIA en el cargo de Jefaturas Interinas de las Divisiones Investigación Seguridad Social y Fiscalización Externa Seguridad Social, respectivamente, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ricardo Antonio DURAN
20141950542
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSGE)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE INGC)
Abog. Augusto Santiago PALAIA
20323377341
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RSGE)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA SEGURIDAD SOCIAL (DE FGCN)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la adjudicación de 24 becas en 13 especialidades oncológicas (1 a 12 meses), según evaluación de la Comisión Evaluadora del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC). Las becas forman parte del Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer (Ley 27.285). Se priorizaron perfiles estratégicos, motivación y geografía. El listado de beneficiarios se detalla en el Anexo I. Intervinieron Dirección del INC, Dirección de Sistemas, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Comisión Evaluadora. Firmó: Pesce.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente No EX-2024-70264035-APN-DA#INC, la Ley No 27.285, el Decreto No 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-10), la Resolución Ministerial No 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05- 11), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.-
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que, mediante la Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS se aprobaron las Bases y condiciones, las áreas de capacitación oncológicas y lineamientos generales de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER 2024”, enmarcada en el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, y de acuerdo con los objetivos y acciones que surgen de la Ley Nº 27.285 de creación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega de la documentación correspondiente especificada en las Bases y Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones” IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC).-
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, se llevó a cabo el proceso de evaluación estipulado en el Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS, con el objeto de seleccionar a los/as becarios/as que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos establecidos.-
Que, con tal motivo, en fecha 15 de agosto de 2024, según se desprende del Anexo I (“Listado de Adjudicación”IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC), se constituyó y tomó intervención la Comisión Evaluadora, resolviendo adjudicar VEINTICUATRO (24) becas de capacitación que se encuentran debidamente individualizadas por especialidad y por sede.-
Que, consecuentemente corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación por el cual se otorguen VEINTICUATRO (24) becas de capacitación en TRECE (13) especialidades oncológicas, con una duración de UNO (1) a DOCE (12) meses, de acuerdo con las características previamente establecidas en el acto administrativo mencionado precedentemente.-
Que, el criterio para culminar en dicha decisión se basó en los lineamientos establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER en la Convocatoria realizada y que surgen de las Bases y Condiciones ya citadas: perfiles profesionales estratégicos que permitan cubrir necesidades y demandas en servicios oncológicos del país, motivaciones personales, y procedencia geográfica, con el objetivo de fortalecer y mejorar los servicios de salud donde las líneas programáticas del INC desarrollan actividades territorializadas.-
Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de las/os candidatas/os, labraron un “Acta de Comisión Evaluadora y Adjudicatarios/as” (IF-2024-87171025-APN-DSIYGC#INC) y conformaron el Listado de Orden de Mérito Anexo I (IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC), según el cual corresponde proceder a la Adjudicación de las becas a VEINTICUATRO (24) postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria (IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC).-
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia.-
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N° 1286/2010 y por la Ley N° 27.285.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las Becas de Capacitación en el marco de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO 2024” aprobada por Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS, de acuerdo con la nómina de becarios/as y especialidades que surgen del Anexo I (IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las y los becarios/as deberán dar estricto cumplimiento al programa de capacitación en cada especialidad y a todos los lineamientos que surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones” (IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS, de acuerdo con las áreas oncológicas detalladas en la presente Convocatoria.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-87172286-APN-DSIYGC#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el otorgamiento efectivo de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO 2024” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
ARTÍCULO 5º.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, más allá de los ya aprobados en la presente Convocatoria (DI-2024-70-APN-INC#MS) destinados al pago del estipendio mensual a cada becario/a.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta apertura de inscripciones al Programa "Argentina Te Incentiva" 2024 hasta el 6/9/2024, para eventos entre el 1/10/2024 y 31/12/2024. Se establecen topes máximos: Congresos y eventos deportivos $4.000.000; Ferias/Exposiciones $8.000.000. Firmantes: Martínez (Subsecretaria de Turismo).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el EX-2024-60033490- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la Resolución N° 2 del 5 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el plan denominado PLAN FEDERAL DE TURISMO DE REUNIONES ACTIVAR+, que tiene por objetivo consolidar y posicionar el turismo de reuniones a nivel nacional como un producto competitivo, fortaleciendo los destinos y estimulando la demanda destacándose por la sostenibilidad, innovación y la digitalización.
Que, en el marco de dicho plan, se aprobó el Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA”, que aspira a estimular y aumentar la captación efectiva de eventos por parte de los destinos sede a través de un apoyo financiero a los mismos.
Que por la Resolución N° 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las Bases y Condiciones del Programa mencionado en el párrafo precedente y se facultó a esta SUBSECRETARÍA DE TURISMO en el Artículo 3°, punto iii) a disponer topes máximos de apoyo por cada modalidad de evento en cada convocatoria; y punto iv) a establecer, modificar, limitar o extender las fechas entre las cuales se podrán efectuar las solicitudes para disponer del apoyo económico.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los plazos para la inscripción de los interesados y la recepción de propuestas en el apartado 7. “CONVOCATORIAS” conforme la “FORMA DE INSCRIPCIÓN” indicada en el apartado 4., ambos previstos en las Bases y Condiciones del respectivo Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 51 del 15 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierta la inscripción al primer llamado para la Convocatoria del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024, en el marco de la Resolución N° 2 del 5 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para eventos a realizarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como plazo para la recepción de propuestas, según la forma de inscripción prevista en el apartado 4. de las Bases y Condiciones del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024 (IF-2024-74173363-APN-DDE#MTYD), desde el 20 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fíjense los topes máximos de financiamiento para las siguientes categorías:
1. Congresos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
2. Eventos Deportivos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
3. Ferias y Exposiciones: Apoyo económico de hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta por Blanco Muiño: designación de asociaciones UCU (N°21), Cruzada Cívica (26), ADECUA (28), ADECEN (33) y APRECO (50) para la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR; y profesionales STIGLITZ, HERNÁNDEZ y WAJNTRAUB para la Red Académica. Funciones ad honorem, vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76534052- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el marco de la “CLXXX Reunión Ordinaria de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)”, celebrada los días 1 y 2 de junio de 2021, en el punto 2.3. Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” se trató, entre otros temas, los referidos a dos Proyectos de Resolución sobre “Creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR” y “Creación de la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR” que las delegaciones elevaron para consideración de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM).
Que, si bien en dicho ámbito las delegaciones referidas coincidieron en que no se requería la aprobación formal de una norma MERCOSUR para la creación de ambas redes, atento que las mismas son organizaciones en el ámbito no gubernamental y que no forman parte de la estructura institucional del bloque, sí veían con beneplácito la iniciativa de la creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR y de la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR de los Estados Parte como de los Estados Asociados, en el ámbito del citado Comité Técnico N° 7, toda vez que dichas redes propiciarán un espacio de encuentro para la reflexión e intercambio de conocimientos en materia de defensa del consumidor, importando un aporte valioso para el desarrollo de los trabajos que llevan a cabo dicho Comité y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de lo consignado en el párrafo anterior, se considera pertinente, por su méritos doctrinarios y académicos en la materia de protección al consumidor, respecto de los profesionales que se proponen y al historial en la materia de protección al consumidor de las asociaciones seleccionadas, institucionalizar la designación en el ámbito del Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” a los profesionales y asociaciones de consumidores que actuarán en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto en la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR como en la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR, a los fines de generar un ámbito de intercambio y reflexión sobre cuestiones relacionadas a defensa del consumidor en el espacio regional y en cada uno de los estados partes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA para integrar la Red de Asociaciones de Consumidores en el ámbito del Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR a las siguientes asociaciones: ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (UCU), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 21; ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 26; ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 28; ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (ADECEN), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 33 y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (APRECO), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 50, con base en los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA para integrar la Red de Academia de Defensa del Consumidor en el ámbito del Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR, a los siguientes profesionales: Gabriel Alejandro STIGLITZ (D.N.I. N° 13.138.848); Carlos Alfredo HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.773.165) y Javier Hernán WAJNTRAUB (D.N.I. N° 21.873.221), con base en los considerandos precedentemente expuestos.
ARTÍCULO 3°.- Las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los representantes designados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida serán ad - honorem y no generarán derecho a remuneración alguna.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocimiento Nivel B por tres años a la residencia de Microbiología Clínica del Instituto Malbrán. El Instituto debe informar anualmente residentes y egresados. Reconocimiento extensible a quienes hayan cumplido primer año en programa equivalente en menos de 90 días. Renovación se gestiona seis meses antes de vencimiento. Firmado por Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54157856- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER ladocumentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia básica de Microbiología Clínica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: básica en Microbiología Clínica categoría B.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Microbiología Clínica (básica), del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”de la CIudad Autónoma de Buenos del Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia básica en Microbiología Clínica del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”de la CIudad Autónoma de Buenos la institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- El Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”de la CIudad Autónoma de Buenos deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta reconocimiento al Sanatorio Anchorena: TERAPIA INTENSIVA con Nivel A (5 años) y CLÍNICA MÉDICA con Nivel B (3 años), evaluados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO. Se exige informe anual de residentes y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmante: Andrea Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65839655- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA y TERAPIA INTENSIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en TERAPIA INTENSIVA el Nivel A de reconocimiento y a la residencia en CLÍNICA MÉDICA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA y TERAPIA INTENSIVA del Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las especialidades se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en TERAPIA INTENSIVA de la institución Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia en CLÍNICA MÉDICA de la institución Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta reconocer en Categoría A por 5 años las residencias de Kinesiología y Salud Mental Comunitaria del Hospital de Alta Complejidad de Esteban Echeverría. El establecimiento debe informar anualmente a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (DNTHYC) sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a quienes cumplan requisitos de traslado entre programas. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Firmado por Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65621132- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario de Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Kinesiología y Salud Mental Comunitaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: residencia en Kinesiología y Salud Mental Comunitaria en la Categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Kinesiología y Salud Mental Comunitaria del Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario de Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias de Kinesiología y la residencia en Salud Mental Comunitaria del Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario de Esteban Echeverria de la provincia de Buenos Aires en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°. - El Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario de Esteban Echeverría provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta el reconocimiento de la residencia de Tocoginecología del Hospital Materno Infantil de San Isidro en Nivel A por 5 años. El establecimiento debe informar anualmente sus residentes y renovar el reconocimiento 6 meses antes de su vencimiento. Establece niveles (A, B, C) con criterios y plazos. Firmante: Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65633538- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Materno Infantil de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de Tocoginecología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: Tocoginecología categoría A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Tocoginecología, del Hospital Materno Infantil de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia de Tocoginecología del Hospital Materno Infantil de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- El Hospital Materno Infantil de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta reconocimiento de residencias en CLÍNICA MÉDICA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA como Nivel A (5 años) y CARDIOLOGÍA, HEMATOLOGÍA como Nivel B (3 años) para el Sanatorio Sagrado Corazón-OSECAC. La institución debe informar anualmente sus residentes y egresados. El nuevo reconocimiento requiere gestión 6 meses antes de vencimiento. Firmantes: Reynaldi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-65850811- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA y HEMATOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA del Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA y HEMATOLOGÍA de la institución Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Se decreta corrección en Boletín N°35.485 por error en designación de personal. El Cont. Público Fernando MENENDEZ, director de fiscalización aduanera (DG SESO), pasa a jefe de División Fiscalización Externa N°V (DE FGCN). Se incluye tabla con datos. Firmantes: CAPUTO (Economía).
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En la edición del Boletín Oficial N° 35.485 del día lunes 19 de agosto de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 65, aviso N° 55004/24, se deslizó el siguiente error material, producto de un defecto en la documentación remitida por el organismo emisor:
Donde dice:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ (*)
20218332901
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (DG SESO)
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (DG SESO)
(*) finalización de funciones a su pedido.
Debe decir:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ (*)
20218332901
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (DG SESO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes pagan BADLAR +5 ppa y grandes empresas +10 desde 15/03/21. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Usuarios A, B y C tienen rangos diferenciados según plazo (ver www.bna.com.ar). Firma Noe.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
13/08/2024
al
14/08/2024
43,87
43,08
42,31
41,56
40,82
40,10
36,04%
3,606%
Desde el
14/08/2024
al
15/08/2024
44,36
43,55
42,76
41,99
41,24
40,51
36,36%
3,646%
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
42,97
42,21
41,47
40,75
40,04
39,35
35,43%
3,532%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
43,03
42,28
41,53
40,81
40,10
39,41
35,48%
3,537%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
43,87
43,08
42,31
41,56
40,82
40,10
36,04%
3,606%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
13/08/2024
al
14/08/2024
45,52
46,37
47,24
48,13
49,05
49,99
56,34%
3,741%
Desde el
14/08/2024
al
15/08/2024
46,05
46,91
47,80
48,72
49,66
50,62
57,13%
3,784%
Desde el
15/08/2024
al
16/08/2024
44,55
45,36
46,19
47,05
47,93
48,82
54,88%
3,661%
Desde el
16/08/2024
al
19/08/2024
44,62
45,43
46,27
47,13
48,01
48,91
54,99%
3,667%
Desde el
19/08/2024
al
20/08/2024
45,52
46,37
47,24
48,13
49,05
49,99
56,34%
3,741%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 29/07/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 31%, Hasta 60 días del 31% TNA, Hasta 90 días del 31% TNA, de 91 a 180 días del 32% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36%, hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina, mediante Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), actualiza el modelo de certificados de depósito a plazo fijo por modificaciones en el sistema de seguro de depósitos. Se reemplazan textos anteriores y se informa disponibilidad de un anexo en el sitio web o Biblioteca Prebisch.
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14/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-213: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización de texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7985, corresponde la actualización del modelo de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos –dorso– establecido en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponden incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
Se actualizan normas del Sistema Nacional de Pagos y regulaciones para Plataformas de Financiamiento MiPyME. Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio. Se subsanó un error en una tabla. El ANEXO se accede en bcra.gov.ar o la Biblioteca Prebisch (Reconquista 250, CABA).).
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27/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:
Ref.: Circular SINAP 1-214:
“Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”. “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación”. “Plataformas para el financiamiento MiPyME”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7672, 7800, 7819, 7871, 7943 y 7989. Asimismo, les señalamos que se subsanó un error en la tabla de correlaciones de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME”.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y Resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachados y negritas).
Saludamos a Uds. atentamente
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
Banco Central de la República Argentina, con la firma de Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), actualiza normas sobre el Sistema Nacional de Pagos incorporando disposiciones de Comunicación "A" 7783 y Boletín CIMPRA 534. El anexo con los cambios se encuentra disponible en la Biblioteca Prebisch o en bcra.gov.ar.
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08/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-215: Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo las hojas de reemplazo de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables” que contemplan las disposiciones vigentes difundidas por la Comunicación “A” 7783 y el Boletín CIMPRA 534.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
El Banco Central autorizó ampliar el monto de Letras de Tesorería de la provincia del Chaco a $80.000.000.000, sumando a montos previos. Se respeta el fraccionamiento de riesgo crediticio según normas vigentes. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Se citan resoluciones y leyes provinciales sin detallar.
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15/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1070, OPRAC 1-1254. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco para el ejercicio 2024. Ampliación de monto.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a la ampliación del monto para la emisión de Letras de Tesorería por parte de la provincia del Chaco por hasta la suma de $50.000.000.000 (pesos cincuenta mil millones) –ascendiendo, junto con el monto ya autorizado oportunamente a través de la Comunicación A 7938 y las modificaciones efectuadas a través de las Comunicaciones A 7975 y A 8040, hasta la suma total en circulación de $80.000.000.000 (pesos ochenta mil millones)–, en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la provincia para el ejercicio 2024 –según lo previsto en las Leyes provinciales 3.968-F y 4.035-F– y de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones RESOL-2024-1-APN-SH#MEC y RESOL-2024-21-APN-SH#MEC y en las notas NO-2024- 59652513-APN-SH#MEC y NO2024-81041133-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se decreta ajuste en la normativa de Cuentas Especiales de Regularización de Activos, permitiendo transferencias entre cuentas bajo seguimiento de AFIP, conforme Resolución 590/24 del Ministerio de Economía. Firmantes: Stefanelli y Ongaro (BCRA). Incluye anexo no publicado, accesible en sitio web o biblioteca del BCRA.
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15/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-723. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” por el siguiente:
“Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del art. 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordena[1]dos de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se establecen tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Firma: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con tablas de tasas de interés y coeficientes, accesibles en el sitio del BCRA.
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14/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
La Dirección General de Aduanas informa mercadería "CARTUCHOS PLÁSTICOS" sin titular conocido. Se comunica por 1 día, con plazo de 30 días hábiles para solicitar destinación. Quienes acrediten derechos deben presentarse en Aduana de Concepción del Uruguay (Estrada 4) de lunes a viernes 10-16. Firmantes: Francia. Incluye tabla con datos de actuación, mercadería y guías.
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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA
SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por el plazo de un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que en los términos del Art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada n° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
Se decreta la citación de Jofre, Soruco, Fajardo, Rengifo, Segundo, Villatarco, Alfaro Ventura, Núñez, Castillo y Trifon para presentarse en 10 días a verificar mercadería secuestrada en Zona Aduanera La Rioja. Firmas: Viñas. Incluye tabla con datos de causantes y mercaderías.
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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza. 496, lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
Int.: Ag. Narváez David Amadeo - Fdo.: José A. Viñas Administrador (I) División Aduana La Rioja.
Se notifica a interesados sobre actuaciones por infracciones aduaneras (arts. 947, 985, 986, 987 C.A.). Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles o incurrir en rebeldía. Quienes no se opongan verán mercaderías destinadas a la Secretaría General de la Presidencia o destruidas conforme ley 25986. Se incluye tabla con datos de causantes, artículos infringidos, multas y tributos. Firma: Sokolowsky.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Jefa Sección A/C de la División Aduana de Oberá.
Se decreta una resolución condenatoria por infracción al Artículo 977 del Código Aduanero (C.A.) contra MARIELA ALEJANDRA PÉREZ TENEB y GONZALO VELÁZQUEZ AGONI, con penas accesorias según el archivo IG N°09/2017. Incluye datos tabulados de los casos. Los afectados podrán interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelar al Tribunal Fiscal si la condena supera $25.000. Firmado por PABLO DANIEL ARGUELLO, Administrador de Aduana de Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica a González Iván Oscar (DNI 31.524.609) sobre Resolución de Archivo por incumplimiento, según IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Incluye tabla con datos de la causa, multa de $82.233,66 y referencia a Leyes 22.415 y 21.453. Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles. Firma: Arguello.
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EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se decreta notificar a Benites y Thevenin para que se presenten en Aduana de Bariloche, defiendan su caso o abonen multa con abandono del automotor. Incluye tabla con actuaciones e infracciones. Firmado por Barone Conde.
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CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que se presente, por ante la Aduana de Bariloche sita en calle Vice Alte. O´connor 930 de San Carlos de Bariloche Pcia de Rio Negro, a los efectos de ejercer su defensa, ofrecer pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrá optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada más el abandono a favor del estado nacional del automotor involucrado, con lo que se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930, 931 y 932 del C.A..
Se decreta inscripción del cultívate Triticale "Dardo INTA" en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (representante Labarta, patrocinante Giménez). Diferenciación con variedades existentes por glumas blancas y forma de cuello recto. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmantes: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Triticale (×Triticosecale Wittmack) de nombre DARDO INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Giménez
Fundamentación de novedad:
El triticale Dardo INTA posee glumas blancas, lo que lo diferencia de los cultivares Espinillo INTA y Barbol INTA que poseen glumas coloreadas. La forma del cuello del cultivar Dardo INTA es recto, mientras que el de HB 90 INTA es ondulado. Dardo INTA No posee pubescencia en el cuello (ultimo entrenudo), lo que lo diferencia de Molle INTA y Concord INTA que poseen una pubescencia moderada y de Barbol INTA que es abundante.
Fecha de verificación de estabilidad: Noviembre 2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Menem cedió sin cargo bienes: 65 artículos electrónicos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (Seguridad) mediante RSG 382/2024; 27.816,5 kg de artículos esenciales a la Subsecretaría de Políticas Sociales (Capital Humano) por RSG 383/2024; y 947 elementos a Bomberos Voluntarios de Ceres (Santa Fe) mediante RSG 389/2024. Se publican resoluciones del 1 y 2 de agosto de 2024.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 1 de agosto de 2024:
RSG Nº 382/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 63-E/2024 AD SATO; 63-E/2024 AD CONC: SESENTA Y CINCO (65) artículos electrónicos (televisor, celulares y tablets). Expedientes: Lote Tasa 016: 89/2016. Acta GSM 084: 116/2019.
RSG Nº 383/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Políticas Sociales, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 233-E y 235-E/2024 DI ABSA: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON CINCO (27.816,5) kilogramos de artículos de primera necesidad (indumentaria, repasadores y sábanas). Expedientes: Acta LOTE 001: 486/2001.
De fecha 2 de agosto de 2024:
RSG Nº 389/2024 que cede sin cargo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ceres, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 14-E y 18-E/2024 AD SAFE: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (947) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, mochilas, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas GSM 062: 111, 118, 140, 143, 148 y 155/2023; 37, 39, 40 y 42/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Positino comunica la desvinculación de SYBAC SOLAR IV S.A. como generador en el MEM por el Parque Solar San Carlos (Salta), tras intervención del ENRE. Se tramita bajo expediente EX-2024-81061477-APN-SE#MEC. Plazo de 10 días hábiles para objeciones.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que, habiendo tomado previa intervención el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se procederá a la desvinculación de la firma SYBAC SOLAR IV S.A. como agente GENERADOR del MEM por el Parque Solar Fotovoltaico San Carlos, ubicado en el Departamento San Carlos, Provincia de Salta.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-81061477-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 335/75, derivado del acuerdo entre USIMRA y FAIMA, homologado bajo el Nº 726/24. Firmado por Frankenthal. Incluye un anexo con los montos detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el EX-2024-26472650- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1755-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-26472518-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 726/24, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1755-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 726/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-76120705-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija importe promedio remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 651/24 entre USIMRA y FAIMA (Convenio 335/75). El anexo incluye datos tabulados. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y notificación a Gestión Documental. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el EX-2024-40289066- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1662-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-40288995-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 651/24, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1662-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 651/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-76565461-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 654/24 y 655/24 homologados entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A., según Convenio Colectivo 1663/22-E. Anexos I y II forman parte de la norma. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-50843851- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1619-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-50843639-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 654/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1663/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-59717802-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 655/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1663/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1619-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 654/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-76021916-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1619-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 655/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-76022842-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 644/24 homologado por la DI-2024-1606. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1606-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento RE-2024-36963958-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 644/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-74912196-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 645/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1606-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 644/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-74910513-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 645/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre AMAP y ADECRA (631/24), según escalas salariales detalladas en el anexo tabulado. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmas: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el EX-2024-24502833- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1577-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-24502810-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 631/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1577-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 631/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75144949-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición N°656/24, en virtud de la Ley 20.744. Se remiten documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2023-127259563- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1656-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-127258913-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 656/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1656-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 656/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75633623-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo 643/24 entre UTEDYC y la Academia Nacional de Medicina. Incluye datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y guardia. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2024-18897321- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1603-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-18896673-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 643/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1603-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 643/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75404110-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijado el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en acuerdo homologado entre APUAYE y Genneia S.A. (Disposición 1669/24). Firmado por el director Pedro Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1669-APN-DNRYRT#MT de fecha 5 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2021-11075567-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo celebrado el 25 de enero de 2021, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 670/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1669-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 670/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75423076-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Acuerdo 649/24 entre UTEDEYC y Fundación Temaikén, anulando los previos del 1º de Agosto y Septiembre de 2023 establecidos en la DI-2024-62. Incluye anexo con tablas de montos. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2023-100291801- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1673-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-62-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-100291003-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 649/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-62-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 39/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 649/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Agosto de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-62-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-75529121-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1673-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 649/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75526611-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Agosto de 2023 y para el 1º de Septiembre de 2023, fijados en el DI-2024-21706726-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-62-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 39/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo 640/24 entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS. Se adjuntan tablas con los montos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2024-46122792- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1600-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-46122676-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 640/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1600-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 640/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75563530-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo 648/24 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing S.A., con datos detallados en el anexo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente EX-2022-50741587- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1672-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2022-50741548-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 648/24, celebrado por la SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1672-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 648/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75911851-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo ASIMRA-METALMECÁNICA S.A., con información tabulada en anexo. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2024-42133390- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1584-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/7 del documento RE-2024-42132629-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 620/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - Seccional Noroeste - y la METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (ASIMRA) - entidad central -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1584-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 620/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75613293-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre SOIVA y la Cámara de Tintoreros de Córdoba bajo el Convenio 569/09, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el EX-2022-138377826- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1657-APN-DNRYRT#MT de fecha 05 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del archivo embebido obrante en el documento IF-2022-139557500-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 657/24, celebrado en fecha 28 de diciembre de 2022 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) y la CÁMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año y medio entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1657-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 657/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75989591-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre F.A.T.E.L. y Telecom Argentina. Se incluye anexo integrante de la disposición.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35749940- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1618-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-35749735-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 653/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1618-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 653/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-75924968-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre USIMRA y FAIMA bajo el Convenio Colectivo 335/75, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El anexo adjunto detalla los cálculos. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el EX-2024-06018102- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1758-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-06017808-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 729/24, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1758-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 729/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-76100679-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a Julio Alberto MAIZ a comparecer en 10 días hábiles en el sumario N° 8006, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detallan datos tabulados. Firmantes: Vidal y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Alberto MAIZ, (Documento Nacional de Identidad N° 34.831.296) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/190/22, Sumario N° 8006, caratulado “Julio Alberto Maiz”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo resolución RESFC, cancela la matrícula de múltiples entidades cooperativas (se anexa lista tabulada). Incluye casos en Entre Ríos, CABA, La Rioja, Chaco, Bs As y otras provincias. Los recursos oponibles son Revisión (10/30 días), Reconsideración, Jerárquico y Aclaratoria, según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmado por Patricia Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
PCIA
RESFC
1214
2024
16198
COOP DE VIVIENDA MANDISOVI LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
22858
COOP DE TRABAJO INTEGRAL CHAJARI
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
31163
COOP DE PROVISION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION ALOE DEL LITORAL LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
20892
COOP DE TRABAJO VENYSER LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
21191
COOP DEL ARTE LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA CASSA LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
23848
COOP DE TRABAJA CAÑADA DEL AGUILA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
26626
COOP DE TRABAJO COOSERCIT LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
29330
COOP FORESTAL ORO VERDE LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
31639
COOP SERVICIOS INTEGRADOS CODESI LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
33663
COOP OBREROS VIALES DEL RIO URUGUAY LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
1214
2024
11710
COOP DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES
ENTRE RIOS
RESFC
1325
2024
21929
COOP DE TRABAJO LA PRIMICIA LTDA
RIO NEGRO
RESFC
1402
2024
29056
COOP DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDA
RIO NEGRO
RESFC
1209
2024
18220
COOP DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y TURISMO DAVIVIENDA LTDA
CABA
RESFC
1204
2024
24974
COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LTDA
CABA
RESFC
1404
2024
CF1940
A.M. DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO
CABA
RESFC
1206
2024
9268
COOP DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE DEL VALLE LTDA
PCIA BS AS
RESFC
1207
2024
15483
COOP DE VIVIENDA EL PARAISO LTDA
PCIA BS AS
RESFC
1203
2024
25824
COOP DE TRABAJO EL NUEVO AMANECER LTDA
PCIA BS AS
RESFC
1219
2024
13419
COOP DE VIVIENDA VILLA CAPITAL BERMUDEZ LTDA
PCIA BS AS
RESFC
1218
2024
11200
COOP DE CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDAS DE RESISITENCIA LTDA
CHACO
RESFC
1202
2024
10773
COOP DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDA
CHACO
RESFC
1210
2024
25970
COOP DE TRABAJO SOJALIN LTDA
CHACO
RESFC
1216
2024
21224
COOP APICOLA AGROPECUARIA TUNAS PUNCO LTDA
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
1212
2024
17992
COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS TECNICOS DEL HABITAT CO.T.SE.T.H. LTDA
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
1215
2024
10205
COOP AGROPECUARIA OLIVICOLA VILLA MAZAN LTDA
LA RIOJA
RESFC
1211
2024
19907
COOP DE TRABAJO EL ABUELO ALBARO LTDA
LA RIOJA
RESFC
1217
2024
20356
COOP DE TRABAJO COMPARTIR LTDA
LA RIOJA
RESFC
1208
2024
18646
COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL GAITAN LTDA
LA RIOJA
RESFC
1213
2024
23133
COOP AGROPECUARIA PACARI LTDA
LA RIOJA
RESFC
1205
2024
19450
COOP DE TRABAJO MACHIGASTEÑA LTDA
LA RIOJA
RESFC
1197
2024
18862
COOP DE TRABAJO MIGUEL ANGEL LTDA
LA RIOJA
RESFC
1403
2024
18725
COOP DE TRABAJO LA GACETA LTDA
LA RIOJA
RESFC
1415
2024
24568
COOP DE TRABAJO OBRAS Y SERVICIOS LTDA
CHUBUT
RESFC
1395
2024
SF436
A.M. ENTRE PORCELANAS VERBANO
SANTA FE
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.O 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 1.883/91).